Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón
También conocida como: L 1/2018, L 1/18Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón colabora con sindicatos y empresarios para acordar medidas económicas y sociales en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y definiciones
La ley fomenta el diálogo social y la participación institucional en Aragón mediante órganos paritarios y tripartitos, garantizando la representación de sindicatos y empresas más representativas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El diálogo social incluye negociación entre el Gobierno de Aragón y organizaciones sindicales/empresariales. La participación institucional aplica a órganos de asesoramiento, excluyendo negociación colectiva privada y empleo público.
Artículo 3 — Criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional
Se aplica el criterio de más representativas según el Estatuto de los Trabajadores y Ley de Libertad Sindical. La representación debe ser paritaria y tripartita. La designación exige igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 4 — Creación y naturaleza
Se crea la Mesa del Diálogo Social de Aragón como órgano permanente, paritario y tripartito, adscrito al departamento laboral. Carece de personalidad jurídica propia y su funcionamiento se regula por reglamento interno.
Artículo 5 — Competencias
La Mesa define materias de diálogo, aprueba y evalúa acuerdos, difunde información, conoce actuaciones relevantes, realiza estudios y aprueba su memoria anual.
Artículo 6 — Composición
La Mesa del Diálogo Social la preside el titular del departamento laboral del Gobierno de Aragón. Sus vocales son representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón. La Mesa cuenta con un secretario que participa con voz pero sin voto.
Artículo 7 — Órganos de la Mesa
La Mesa del Diálogo Social de Aragón tiene Presidente, Pleno y Comisiones. El Pleno, compuesto por miembros del art. 6 y asesores invitados, decide por unanimidad. Puede crear comisiones especializadas. Dispone de medios del departamento laboral.
Artículo 8 — Relaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral
La Mesa del Diálogo Social coordinará sus actuaciones con otros órganos socioeconómicos y laborales para sumar recursos y evitar duplicidades.
Artículo 9 — Contenido de la participación institucional
La participación institucional se realiza mediante representantes sindicales y empresariales en órganos colegiados. Se enfoca en planificación de empleo, formación, desarrollo regional y social. Los órganos deben conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios e iniciativas legislatas
Artículo 10 — Ejercicio de la participación institucional
Los miembros deben asistir a reuniones, custodiar documentación, no usarla para otros fines y guardar confidencialidad. Pueden proponer puntos, debatir, preguntar, votar y explicar su voto.
Artículo 11 — Evaluación de la participación institucional
Cada órgano elabora un informe anual de gestión que eleva al titular competente. Las Cortes de Aragón pueden requerir informes y solicitar comparecencia de agentes sociales.
Artículo 12 — Subvenciones para el fomento del diálogo social
Se establecen subvenciones para fomentar el diálogo social, cuya dotación económica se recoge anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13 — Subvenciones por el ejercicio de la participación institucional
La participación es gratuita, pero las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tienen derecho a una subvención nominativa idéntica para cubrir gastos derivados.
Artículo 14 — Control de las subvenciones
Las subvenciones se controlan según la normativa aragonesa. Las organizaciones sindicales y empresariales deben colaborar y aportar la información requerida.
Disposición transitoria única — Adaptación de la participación institucional vigente
Las organizaciones empresariales y sindicales deben adaptar su participación en órganos de la Administración de Aragón a esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Mientras tanto, rigen sus normas anteriores si no se oponen a la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 37, de 21 de febrero de 2018.
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
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