Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia
También conocida como: L 17/2008, L 17/08Esta ley regula cómo los sindicatos y las asociaciones empresariales participan en las decisiones y políticas públicas de la Xunta de Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales gallegas representativas en entidades públicas con competencias laborales, sociales y económicas.
Artículo 2 — Criterios de representatividad
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Galicia son las reconocidas por la Ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores. Su número de representantes se fija por mayor representatividad y paridad. La designación la hacen sus órganos de dirección, respetando
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La participación aplica a órganos de asesoramiento de la Xunta con competencias laborales, sociales, económicas, de empleo, formación, igualdad o desarrollo autonómico. Se desarrolla por decreto. No afecta a la ocupación pública ni a la negociación colectiva del sector privado.
Artículo 4 — Contenido de la participación institucional
La participación se realiza en consejos, órganos consultivos o mesas de negociación. También en la elaboración de planes de desarrollo regional, empleo y formación profesional, desarrollo empresarial e industrial, y planes sociales y sanitarios de la Xunta de Galicia.
Artículo 5 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
La participación se basa en buena fe y confianza. Los órganos deben permitir conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios e iniciativas al Consejo de la Xunta. Los representantes deben asistir, custodiar documentos y guardar confidencialidad sobre deliberaciones reservadas.
Artículo 6 — Compensaciones económicas
La Ley de Presupuestos destina anualmente una partida para compensar económicamente a las organizaciones más representativas, abonada proporcionalmente según su representatividad. Esta compensación es compatible con las dietas y asistencias que perciban los representantes a título personal.
Artículo 7 — Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración
Los beneficiarios de compensaciones económicas están sujetos al control de la Xunta de Galicia y el Tribunal de Cuentas de Galicia, debiendo colaborar y aportar la información requerida.
Disposición adicional primera — Adaptación normativa
En un año desde la entrada en vigor del decreto del artículo 3.2, se iniciarán trámites para adaptar la participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales en la Xunta de Galicia.
Disposición adicional segunda — Procedimiento de modificación normativa
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben ser oídas en el procedimiento de modificación normativa de los órganos de participación institucional vigentes.
Disposición adicional tercera — Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales
La participación institucional no menoscaba la representación de otras organizaciones o instituciones sectoriales presentes en los órganos de asesoramiento y dirección de la Administración autonómica.
Disposición adicional cuarta — Participación institucional en el ámbito agrario
La participación institucional en el ámbito agrario y de desarrollo rural se rige por la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Mientras se adapta la normativa, siguen vigentes las normas sobre participación institucional en entidades públicas de Galicia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de rango legal idéntico o inferior que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La Xunta de Galicia desarrolla esta ley reglamentariamente en 3 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 12, de 19 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
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