Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
También conocida como: L 4/2009, L 4/09Esta ley regula cómo los sindicatos y las asociaciones empresariales colaboran con el Gobierno de Cantabria para mejorar las políticas laborales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 24 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2010-929
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de regulación
La Ley regula la participación institucional de sindicatos y organizaciones empresariales más representativos en Cantabria para la defensa de sus intereses.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a órganos tripartitos en empleo, economía, educación, sanidad, etc. Excluye negociación colectiva privada y empleo público de Cantabria.
Artículo 3 — Criterios de representatividad y participación
La representación sigue paridad entre empresariales y sindicales, y respecto al Gobierno. Los representantes son nombrados por la Consejería según propuestas de sus organizaciones.
Artículo 4 — Funciones atribuidas a los órganos de participación
Los órganos tripartitos tienen competencias mínimas: conocer anteproyectos, hacer propuestas legislativas, recibir información sobre planificación y sugerir directrices de actuación.
Artículo 5 — Ejercicio de la participación
Los miembros deben actuar con buena fe, asistir a reuniones y guardar discreción. Pueden proponer puntos en la agenda, debatir, preguntar y votar. Se podrá establecer seguimiento reglamentario.
Artículo 6 — Fomento de la participación
El Gobierno de Cantabria fomenta la participación institucional creando órganos tripartitos en áreas socioeconómicas y manteniendo los existentes con adaptaciones.
Artículo 7 — Compensaciones económicas. Financiación
La participación se presume gratuita. No obstante, los Presupuestos Generales consignarán subvenciones nominativas a organizaciones sindicales y empresariales según su representatividad.
Artículo 8 — Creación del Consejo del Diálogo Social
Se crea el Consejo del Diálogo Social como máximo órgano de encuentro permanente entre organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno de Cantabria.
Artículo 9 — Naturaleza
El Consejo es un órgano tripartito de participación e interlocución, adscrito a la Consejería con competencias laborales, para fortalecer el progreso económico y la cohesión social.
Artículo 10 — Composición
El Consejo está compuesto por miembros del Gobierno de Cantabria y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, presidido por el Presidente del Gobierno.
Artículo 11 — Funciones
El Consejo define materias de diálogo social, aprueba y evalúa acuerdos, difunde información, crea Mesas Especiales y Sectoriales, y realiza otras funciones para el desarrollo del diálogo social.
Artículo 12 — Reglamento de organización y funcionamiento
El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento del Consejo de Diálogo Social. La consejería laboral elabora el proyecto con participación de organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Disposición transitoria única — Adaptación normativa y régimen transitorio
Los órganos tripartitos existentes deben adaptarse a la Ley en 6 meses desde su vigencia. Mientras tanto, sus normas de organización y funcionamiento siguen vigentes en lo que no se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de Cantabria 6/1992, de 26 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social tendrá 25 miembros: 8 sindicatos, 8 empresas y 8 expertos nombrados por el Consejo de Gobierno. Hay incompatibilidades con altos cargos públicos. Se aplica la Ley 4/2009.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria
Se modifica la Ley de Cantabria 1/2008. Se amplía el ámbito a cargos autonómicos con remuneración. Se regula la autorización de excepciones por Inspección General o Gobierno. Se listan actividades compatibles (parlamentaria, concejal, institucional, empresariales, tripartitas) con límites de remuner
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en la Comunidad Autónoma.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 246, de 24 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- arts. 2, 3 y la disposición adicional de la Ley 6/1992, de 26 de junio BOCT-c-1992-90002
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- arts. 1.2, 9 y 10 de la Ley 1/2008, de 2 de julio BOE-A-2008-12490
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- el capítulo IV, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
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