Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria
También conocida como: L 8/2018, L 8/18Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de Cantabria sobre economía, empleo y asuntos sociales mediante la participación de agentes sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-399
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
Se crea el Consejo Económico y Social de Cantabria, órgano colegiado de participación socioeconómica, adscrito a la Consejería de participación ciudadana.
Artículo 2 — Composición
El Consejo tiene 28 miembros y un Presidente, divididos en 4 grupos: 6 expertos (1 Univ. Cantabria, 1 Fed. Municipios), 6 sindicales, 6 empresariales y 10 economía social (autónomos, colegios, agrarias, sindicales <5% y otros). Designados por sus entidades o el Gobierno/Parlamento en 1 mes.
Artículo 3 — Nombramiento y mandato
Los miembros del Consejo se nombran por Decreto del Consejo de Gobierno. Toman posesión en un mes desde la publicación en el BOC. El mandato dura 5 años, es renovable y continúan en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos.
Artículo 4 — Cese
El cese ocurre por expiración del plazo, propuesta de quien nombró, renuncia, incapacidad, delito, fallecimiento, alteración de representatividad, vulneración de función o incompatibilidad. Las vacantes se cubren según los artículos 2 y 3.
Artículo 5 — Incompatibilidades
Ser miembro es incompatible con cargos que impidan el desempeño. Son incompatibles altos cargos públicos, parlamentarios (Cantabria, España, UE) y órganos constitucionales, salvo excepciones. Deben declarar no incurrir en incompatibilidad en 15 días hábiles.
Artículo 6 — Funciones del Consejo
El Consejo emite informes preceptivos sobre anteproyectos de ley y presupuestos. Plazos: 15 días hábiles (mín. 7 si hay urgencia, máx. 1 mes). Si no responde, se entiende evacuado. Debe publicar sus informes en el Portal de Transparencia.
Artículo 7 — De los órganos del Consejo
El Consejo se estructura en cinco órganos: Pleno, Comisiones de Trabajo, Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría.
Artículo 8 — Del Pleno
El Pleno es el órgano superior de decisión, integrado por todos los miembros, dirigido por la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia según el artículo 14.
Artículo 9 — Funciones del Pleno
El Pleno cumple funciones del art. 6, propone destituir al Presidente (art. 12), elige Vicepresidentes, decide Comisiones (art. 11), examina incompatibilidades y adopta acuerdos.
Artículo 10 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne presencial o a distancia. Requiere quórum: mitad de miembros (o tercio en segunda convocatoria). Acuerdos por mayoría.
Artículo 11 — Comisiones de Trabajo
El Pleno crea Comisiones de Trabajo permanentes o temporales para estudiar asuntos. El Pleno fija su composición (máx. 2 representantes por grupo, con sindicatos y colegios profesionales). Asisten técnicos con voz pero sin voto.
Artículo 12 — De la Presidencia
El Presidente se nombra por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de participación ciudadana, cumpliendo requisitos de la Ley de Cantabria 1/2008 y consulta al Pleno. Debe tener prestigio socioeconómico y laboral.
Artículo 13 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, visa actas y asegura el cumplimiento de las Leyes. Comparece ante el Parlamento, solicita información, gestiona gastos y cumple otras funciones legales.
Artículo 14 — De las Vicepresidencias
El Pleno elige por mayoría absoluta a cuatro Vicepresidencias, una por cada grupo definido en el artículo 2. Sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, según el Reglamento Interno, y ejercen funciones delegadas.
Artículo 15 — Facultades y funciones de los miembros del Consejo
Los miembros reciben la convocatoria con 5 días de antelación (48h en urgencia). Participan en debates, votan y formulan preguntas. No pueden representar al Consejo ni ejercer funciones con conflicto de interés. Se sustituyen por suplentes si hay ausencia.
Artículo 16 — De la Secretaría
La Secretaría asiste técnicamente al Consejo y certifica acuerdos. La ejerce un funcionario Grupo A, nombrado por la consejería de participación ciudadana, no siendo miembro del Consejo.
Artículo 17 — Funciones de la Secretaría
La Secretaría convoca sesiones, redacta actas, certifica acuerdos, coordina servicios, elabora presupuestos y archiva documentación. Asiste a reuniones sin voto.
Artículo 18 — Régimen económico financiero
El Consejo tiene recursos en los Presupuestos de Cantabria. Los miembros no reciben compensación, salvo el Presidente. Se pagan desplazamientos a integrantes del Pleno y Comisiones.
Artículo 19 — Régimen de personal
El Consejo Económico y Social de Cantabria dispone del personal funcionario necesario para su adecuado funcionamiento.
Disposición transitoria primera — Nombramiento de la Secretaría
En 15 días desde la entrada en vigor, se inician trámites para proveer el puesto de Secretario del Consejo conforme a la Ley de Cantabria 4/1993 de Función Pública.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo
En 15 días se solicita designación de representantes. En 1 mes se nombran por Decreto, fijando fecha de reunión. Hasta la Secretaría, la consejería competente asume funciones administrativas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera — Supletoriedad
Lo no previsto en esta Ley sobre organización y funcionamiento se regula con la normativa de Régimen Jurídico del Sector Público y normas de órganos colegiados autonómicos.
Disposición final segunda — Cláusula de género
Las referencias en masculino gramatical se entienden indistintamente para hombres y mujeres.
Disposición final tercera — Autorización para realizar adaptaciones presupuestarias
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la Ley.
Disposición final cuarta — Normas de desarrollo y adaptación
Se faculta al Gobierno de Cantabria para desarrollar la Ley y adaptar procedimientos. El Reglamento interno se formula en 6 meses desde la constitución y se eleva para aprobación.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 246, de 19 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 10.12, 16 y 19, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- los arts. 2 y 12, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
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