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En vigorLey

Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer

También conocida como: L 3/2018, L 3/18
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27 de junio de 2018·4 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2018-8793
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Cantabria para que las mujeres participen en las decisiones públicas y se promueva la igualdad real en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto, régimen jurídico y adscripción

    Se crea el Consejo de la Mujer de Cantabria como órgano de participación y consulta sobre derechos de mujeres. Está adscrito a la Consejería de Igualdad con autonomía funcional.

  2. Artículo 2 — Fines y funciones

    El Consejo de la Mujer de Cantabria promueve la participación femenina, defiende sus derechos, difunde la igualdad, fomenta el asociacionismo y colabora con la Administración mediante informes, consultas previas y recepción de denuncias discriminatorias.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo de la Mujer de Cantabria admite asociaciones de mujeres (mín. 20 asociadas, órganos solo de mujeres) y sindicatos con área de mujeres. Requisitos: domicilio en Cantabria, sin ánimo de lucro, 2 años de antigüedad y sin sanciones por discriminación. Se accede por solicitud al Pleno. También participan observadores (fundaciones, consejos locales) sin voto.

  4. Artículo 4 — Régimen de organización

    El Consejo funciona en Pleno o Comisión Permanente. La Presidencia se elige por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta). La Secretaría la ejerce un funcionario del grupo A, nombrado por la Consejería de Igualdad a propuesta de la Dirección General competente.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga esta Ley de creación del Consejo de la Mujer.

  6. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de la Ley

    El Consejo de Gobierno debe aprobar el decreto de regulación del Consejo de la Mujer en 4 meses desde su publicación en el BOC. Se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Igualdad para desarrollar reglamentariamente la ley.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 109, de 5 de junio de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • la disposición adicional 15 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709

Leyes que la modifican

  • el art. 3.3.b, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • el art. 2.2.n), por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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