Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer
También conocida como: L 3/2018, L 3/18Esta ley crea un órgano en Cantabria para que las mujeres participen en las decisiones públicas y se promueva la igualdad real en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2018Versión original BOE-A-2018-8793
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto, régimen jurídico y adscripción
Se crea el Consejo de la Mujer de Cantabria como órgano de participación y consulta sobre derechos de mujeres. Está adscrito a la Consejería de Igualdad con autonomía funcional.
Artículo 2 — Fines y funciones
El Consejo de la Mujer de Cantabria promueve la participación femenina, defiende sus derechos, difunde la igualdad, fomenta el asociacionismo y colabora con la Administración mediante informes, consultas previas y recepción de denuncias discriminatorias.
Artículo 3 — Composición
El Consejo de la Mujer de Cantabria admite asociaciones de mujeres (mín. 20 asociadas, órganos solo de mujeres) y sindicatos con área de mujeres. Requisitos: domicilio en Cantabria, sin ánimo de lucro, 2 años de antigüedad y sin sanciones por discriminación. Se accede por solicitud al Pleno. También participan observadores (fundaciones, consejos locales) sin voto.
Artículo 4 — Régimen de organización
El Consejo funciona en Pleno o Comisión Permanente. La Presidencia se elige por mayoría absoluta (o simple en segunda vuelta). La Secretaría la ejerce un funcionario del grupo A, nombrado por la Consejería de Igualdad a propuesta de la Dirección General competente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que contradiga esta Ley de creación del Consejo de la Mujer.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de la Ley
El Consejo de Gobierno debe aprobar el decreto de regulación del Consejo de la Mujer en 4 meses desde su publicación en el BOC. Se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Igualdad para desarrollar reglamentariamente la ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 109, de 5 de junio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la disposición adicional 15 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
Leyes que la modifican
- el art. 3.3.b, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- el art. 2.2.n), por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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