Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria
También conocida como: L 2/2025, L 2/25Esta ley busca reducir el papeleo y agilizar los trámites administrativos en Cantabria para que las gestiones con la administración sean más sencillas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de junio de 2026
La ley de simplificación administrativa de Cantabria modifica un artículo
La Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria modifica uno de sus artículos, aunque su redacción permanece idéntica. El cambio no permite identificar qué regla administrativa se altera ni qué personas, empresas o entidades podrían verse afectadas.
Reforma BOE-A-2026-12184Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
La ley de simplificación administrativa modifica un artículo sin cambios visibles
La Ley 2/2025, de Simplificación Administrativa de Cantabria, modifica uno de sus artículos. El cambio no se aprecia en el texto mostrado, por lo que no es posible concretar qué disposición afecta ni qué consecuencias tiene.
Reforma BOE-A-2026-2551Ver qué cambió → - 4 de abril de 2025Versión original BOE-A-2025-10884
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (118 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y concepto de simplificación administrativa
La Ley 2/2025 de Cantabria promueve medidas de simplificación administrativa para mejorar la competitividad y la calidad de los servicios públicos a empresas y ciudadanos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a la Administración autonómica, su sector público, la Administración Local de Cantabria y su sector público, respetando la autonomía municipal.
Artículo 3 — Fines generales
La ley busca racionalizar la intervención administrativa, evitar cargas innecesarias, simplificar trámites sectoriales, implantar la unidad de mercado, impulsar la transformación digital y mejorar la asistencia a ciudadanos y empresas.
Artículo 4 — Deber general de promoción de la simplificación administrativa
Se promueve la simplificación administrativa reduciendo trámites, usando declaraciones responsables, digitalizando procedimientos, eliminando duplicidades y mejorando la gestión interna.
Artículo 5 — Evaluación permanente y transparencia de los procedimientos
La Administración evalúa plazos medios de tramitación. En el Portal de Transparencia se publica: relación de procedimientos, régimen de intervención, unidad tramitadora, plazos, documentación, silencio administrativo, informes y tiempos medios.
Artículo 6 — Grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas
Se crea un grupo de trabajo para simplificación administrativa, adscrito a la Dirección General competente. Cada Consejería nombra un coordinador (rango jefe de servicio) como interlocutor. El grupo mantiene reuniones periódicas con responsables especializados de la Administración y Sector Público.
Artículo 7 — Iniciativas de simplificación
Los órganos de la Administración promueven iniciativas de simplificación, dando cuenta al grupo de trabajo. La Inspección General propone medidas transversales de simplificación y agilización administrativa.
Artículo 8 — Plan de Simplificación Administrativa
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan de Simplificación en 6 meses. Incluye objetivos, cronograma e indicadores. Se evalúa anualmente y se publica en el Portal de Transparencia.
Artículo 9 — Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación
La Dirección General competente elabora un Catálogo de Buenas Prácticas con acciones que simplifican servicios. Además, concede premios y menciones a iniciativas innovadoras con efectos positivos para la simplificación administrativa.
Artículo 10 — Gestión coordinada de procedimientos
La gestión coordinada establece un marco para autorizar actividades. La resolución detalla el marco temporal, documentación y responsables, permitiendo informes y resoluciones simultáneas.
Artículo 11 — Colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la simplificación administrativa
La Consejería competente promueve colaboración con organizaciones profesionales y sociales para reducir cargas administrativas. Se realizan jornadas y foros (presenciales y a distancia) con empresas, emprendedores, colegios y autónomos para recoger propuestas, que se distribuyen a los órganos compet
Artículo 12 — Formación de empleados públicos
La Administración de Cantabria incluye formación permanente y específica en simplificación administrativa (normativa, organizativa y procedimental) en los planes de formación del personal de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 13 — Plazo máximo para resolver y notificar
El plazo máximo para notificar resolución expresa es de tres meses, salvo excepciones normativas estatales, europeas o internacionales, o los procedimientos del anexo I de la Ley de Cantabria 5/2018. Excepcionalmente, puede ampliarse hasta seis meses por ley.
Artículo 14 — Efectos del silencio administrativo positivo
El vencimiento del plazo máximo sin notificación legitima para entender la solicitud estimada por silencio administrativo, salvo excepciones legales o las del anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018. Excepcionalmente, la ley puede establecer silencio desestimatorio.
Artículo 15 — Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos
El plazo para emitir informes y dictámenes es de diez días, salvo normativa específica. Si superados los tres meses de suspensión (Ley 39/2015) no se emiten, se pueden proseguir las actuaciones. Los informes de la Intervención General, Servicio Jurídico y Consejo Económico y Social siguen su norma.
Artículo 16 — Agilidad en la tramitación de informes sectoriales
La Administración solicita informes sectoriales simultáneamente, no sucesivamente. Si un órgano debe emitir varios informes, se redacta uno único para garantizar eficiencia.
Artículo 17 — Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado
Se solicita directamente el informe estatal. Si no se emite en plazo, se informa a la Delegación del Gobierno y al promotor de la demora y sus efectos económicos.
Artículo 18 — Concepto
El Gobierno de Cantabria declara Proyectos Empresariales Estratégicos por su relevancia económica, social o territorial, contribuyendo a la reactivación económica, empleo y desarrollo sectorial.
Artículo 19 — Requisitos de los Proyectos Empresariales Estratégicos
Los Proyectos Estratégicos requieren inversión de 50M€ o 100 empleos, o 10M€ y 25 empleos si tienen interés cualificado. Deben presentarse al Parlamento de Cantabria antes de su aprobación.
Artículo 20 — Exclusiones
No es Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria si promueve actuación residencial o tiene régimen específico de protección con prohibiciones que impidan su declaración como inversión de interés estratégico.
Artículo 21 — Procedimiento para la declaración
El promotor solicita a la Consejería competente la declaración de Proyecto Empresarial Estratégico. Se requiere documentación detallada (memoria, viabilidad, etc.). La Dirección General examina la solicitud, requiriendo subsanación si procede. Se solicitan informes preceptivos a la Consejería de Ord
Artículo 22 — Efectos de la declaración
Los Proyectos Empresariales Estratégicos tienen tramitación preferente. Plazos de autorizaciones se reducen a la mitad. Tienen prioridad en ayudas, financiación y avales. Pueden obtener complementos de ayuda, subvenciones directas, declaración de interés social para expropiación, servidumbres y uso.
Artículo 23 — Revocación de la declaración
La declaración se revoca por el Consejo de Gobierno si hay incumplimiento de condiciones, inactividad del promotor por más de seis meses o inviabilidad del proyecto. Se requiere trámite de audiencia previo.
Artículo 24 — Unidad Aceleradora de Proyectos
Se crea una Unidad Aceleradora de Proyectos en la Presidencia para impulsar y seguir estos proyectos. Propone la gestión coordinada de procedimientos para agilizar su ejecución.
Artículo 25 — Aportación de documentación
No se exige documentación innecesaria. La Administración recaba datos electrónicamente salvo oposición. Para escrituras, basta certificación registral o código de verificación.
Artículo 26 — Unificación de solicitudes con devengo de tasas
Las solicitudes con devengo de tasas se tramitan por única instancia. El pago se realiza mediante modelos oficiales, admitiéndose pagos móviles directos.
Artículo 27 — Actuaciones facilitadoras para el acceso o ejercicio de una actividad
Se prioriza la declaración responsable o comunicación, salvo que la UE o una ley exijan autorización previa. Se mantienen las autorizaciones previas solo si es necesario y proporcionado, según la normativa de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 28 — Declaración responsable
Antes de iniciar actividad, se presenta declaración responsable al ayuntamiento con memoria, cumplimiento normativo, pago de tributos y autorizaciones. Incluye cambios de titularidad.
Artículo 29 — Efectos de la declaración responsable
La declaración responsable habilita para iniciar la actividad. El ayuntamiento controla el cumplimiento. El incumplimiento puede llevar a la suspensión provisional de la actividad.
Artículo 30 — Modificaciones de las actividades
El titular debe mantener las condiciones iniciales. Se requiere nueva declaración responsable ante cambios de clase de actividad, emplazamiento, reformas sustanciales o variaciones que afecten a seguridad, salubridad o peligrosidad.
Artículo 31 — Competencias
Las actividades están sujetas al Gobierno de Cantabria y Ayuntamientos. La competencia incluye comprobación, inspección, medidas provisionales, modificación de títulos y procedimientos sancionadores. Las infracciones a declaraciones siguen el título V de la ley.
Artículo 32 — Solicitud de actuaciones de comprobación
Se puede solicitar inspección del local para comprobar adecuación normativa. El ayuntamiento responde en 3 meses. Si hay deficiencias, se concede 1 mes para subsanar. La subsanación no impide sanciones si se inició la actividad sin cumplir la normativa.
Artículo 33 — Concepto
Entidad colaboradora de certificación es persona jurídica inscrita que ejerce funciones de comprobación e informe. Estas funciones no sustituyen las potestades de la administración, que puede verificarlas en cualquier momento.
Artículo 34 — Acreditación y Registro de entidades colaboradoras de certificación
La acreditación corresponde a la Consejería competente. Pueden serlo colegios profesionales y personas jurídicas acreditadas por UNE-EN ISO/IEC 17020 o con requisitos específicos. La resolución se resuelve en 3 meses; silencio positivo.
Artículo 35 — Funciones de las entidades colaboradoras de certificación
Las entidades colaboradoras realizan comprobaciones, informes y certificaciones firmados por técnico competente y máximo responsable. Emiten documento-resumen de requisitos principales. También cumplen funciones atribuidas por normativa sectorial.
Artículo 36 — Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación
Deben mantener registro de certificaciones, expedientes confidenciales y póliza de responsabilidad civil. Comunican tarifas a la Consejería. El incumplimiento de confidencialidad causa revocación de inscripción.
Artículo 37 — Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación
Las entidades de certificación no pueden tener vínculos que afecten su independencia. Sus actos infractoros no surten efecto. Los colegios pueden exigir declaraciones de independencia.
Artículo 38 — Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación
Las entidades colaboradoras son responsables de sus certificados. Si actúan conjuntamente, la entidad del certificado principal responde solidariamente con las de los accesorios. En colegios profesionales acreditados, el colegio y el profesional responden solidariamente.
Artículo. 39. Entidades habilitadas
Se permite habilitar entidades externas para trámites electrónicos mediante convenio. La Consejería aprueba un modelo normalizado y se publican los trámites habilitados.
Artículo 40 — Principio de eficacia
Las decisiones de autoridades nacionales sobre libre acceso a la actividad económica tienen eficacia en Cantabria, según los artículos siguientes.
Artículo 41 — Libre iniciativa económica
Operadores establecidos legalmente en España ejercen en Cantabria sin nuevos requisitos. Productos legales circulan libremente. Cantabria valora requisitos del lugar de origen, incluso si no los exige. Solo se permite comunicación estadística, prohibida declaración responsable con requisitos extra.
Artículo 42 — Eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las actuaciones administrativas
Cantabria reconoce plena eficacia a autorizaciones, licencias, inscripciones y comunicaciones de otras regiones sin trámites extra. Organismos de certificación nacionales operan libremente. No aplica a instalaciones concretas, dominio público limitado o razones de seguridad pública.
Artículo 43 — Derecho a un espacio personalizado
Ciudadanos y empresas tienen derecho a un espacio personalizado en la sede electrónica para ver estados de trámites, documentación, resoluciones, notificaciones y modificar su perfil. Las entidades públicas deben incorporar progresivamente la información necesaria. Se facilita la obtención de certid
Artículo 44 — Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados
La Administración ofrece servicios proactivos personalizados basados en la Carpeta ciudadana, con consentimiento y medidas de seguridad. El interesado puede retirar el consentimiento o decidir activar/desactivar estos servicios en cualquier momento a través de la Carpeta ciudadana.
Artículo 45 — Carpeta Empresarial
Se crea la Carpeta Empresarial como repositorio único de la vida administrativa de la empresa, evitando aportar documentos ya en poder de la Administración. Permite enviar sugerencias de mejora, plantear dudas normativas y compartir documentación con otras entidades públicas autorizadas.
Artículo 46 — Plataforma de Gobernanza de Datos
La Administración de Cantabria crea la Plataforma de Gobernanza de Datos en un año. Los órganos deben aportar sus datos cuando esté operativa. La Dirección General de Informática desarrolla la plataforma.
Artículo 47 — Impulso del establecimiento de cuadros de mando
La Dirección General de Informática genera cuadros de mando con indicadores de la Plataforma de Gobernanza de Datos. El objetivo es facilitar la toma de decisiones y la evaluación de políticas públicas.
Artículo 48 — Plataforma de Intermediación
Cantabria usa una plataforma para compartir datos internos. Los órganos deben aportarlos. Los ciudadanos pueden acceder a ellos a través de su espacio personal en la sede electrónica.
Artículo 49 — Digitalización de las entidades locales
La Administración apoya la digitalización local. Las entidades locales deben mantener un portal web con servicios y requisitos para actividades económicas en seis meses.
Artículo 50 — Inteligencia artificial aplicada a la simplificación
La Administración de Cantabria impulsará la inteligencia artificial para mejorar servicios. Se garantizarán derechos y protección de datos. Deberá publicarse información comprensible sobre sistemas algorítmicos, su riesgo y contacto, por transparencia.
Artículo 51 — Ámbito de aplicación
Se tipifican infracciones y sanciones por incumplir declaraciones responsables, comunicaciones o funciones de entidades colaboradoras de certificación no reguladas en normativa sectorial. No habrá sanción sin procedimiento administrativo.
Artículo 52 — Disposiciones generales
Los órganos competentes comprobarán el cumplimiento de la ley mediante inspección. Quienes detecten posibles delitos penales deben informar a la autoridad. Personas y entidades deben colaborar facilitando información para esclarecer infracciones.
Artículo 53 — Responsables
Son responsables de las infracciones las entidades colaboradoras, quienes firman certificados y quienes presenten declaraciones responsables con hechos constitutivos de infracción. Ante una misma infracción, los múltiples responsables responden solidariamente.
Artículo 54 — Infracciones leves
Son infracciones leves: inexactitud, falsedad u omisión de datos no esenciales en declaraciones; falta de colaboración en comprobaciones; y no comunicar modificaciones de datos no esenciales a la Administración competente.
Artículo 55 — Infracciones graves
Son infracciones graves: certificar sin inscripción; daños graves/riesgos inminentes; datos esenciales falsos/omitidos en declaraciones; documentación técnica inexistente/falsa; proyectos sin firma técnica; obstaculizar inspecciones; no comunicar cambios esenciales; reincidencia leve en 2 años; inc.
Artículo 56 — Infracciones muy graves
Son muy graves: daños/riesgos graves/inevitable por infracción grave; negativa a colaborar con inspectores; incumplimiento de seguro de riesgos por entidad certificadora; reincidencia grave en 2 años.
Artículo 57 — Infracciones permanentes o continuadas
Infracción permanente: ilícito único continuo, interrumpible por voluntad del infractor. Infracción continuada: pluralidad de acciones/omisiones bajo plan preconcebido o misma ocasión.
Artículo 58 — Reiteración y reincidencia
La reiteración es una nueva infracción igual en un año sin resolución firme. La reincidencia es más de una infracción igual sancionada firmemente en un año.
Artículo 59 — Medidas provisionales
Los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución, proteger intereses generales, buen fin del procedimiento o evitar efectos de la infracción.
Artículo 60 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la comisión o finalización de la infracción. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción, reanudándose si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al infr.
Artículo 61 — Clases de sanciones
Las sanciones son pecuniarias (multa) y no pecuniarias, compatibles simultáneamente en graves y muy graves. Las no pecuniarias incluyen inhabilitación hasta 3 años, pérdida de acreditación, resarcimiento de gastos y decomiso de beneficios obtenidos.
Artículo 62 — Cuantía de las sanciones
Las multas para infracciones leves oscilan entre 600 y 3.000 euros. Las graves van de 3.001 a 120.000 euros. Las muy graves se sancionan con multas de 120.001 a 900.000 euros.
Artículo 63 — Graduación de las sanciones
La graduación de sanciones debe guardar proporcionalidad con la gravedad, motivándose según: perjuicio e imposibilidad de reparación, cuantía del beneficio, persistencia de la actividad, intencionalidad y reincidencia según el artículo 58.
Artículo 64 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador debe resolverse en 6 meses desde su inicio. Si no, caduca según la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La persona instructora puede suspender el plazo si concurren circunstancias previstas en dicha ley.
Artículo 65 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 66 — Competencias sancionadoras
La incoación corresponde al órgano directivo competente y la instrucción a un empleado público designado. En la Administración General, el órgano superior sanciona hasta 30.000 euros y el Consejero por cantidades iguales o superiores o infracciones muy graves.
Artículo 67 — Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica la Ley 5/2018 en sus artículos 16, 51, 58, 91, 135, 138, 140, 141, 142, 160, 168 y la disposición adicional octava. Se eliminan procedimientos del anexo II.
Artículo 68 — Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Se modifica la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, incluyendo un nuevo artículo 28 bis y redactando el apartado 1 del artículo 29.
Artículo 69 — Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
Se modifica el apartado 6 del artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El texto del artículo no especifica el nuevo contenido de dicha modificación.
Artículo 70 — Modificación de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra»
La Ley 7/2022 del Instituto Cántabro de Administración Pública se modifica añadiendo un apartado i) al artículo 2.
Artículo 71 — Modificación de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Ley 3/2006 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se modifica en el apartado 2 del artículo 39 y en la disposición adicional cuarta.
Artículo 72 — Modificación de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria
La Ley 6/2020 de Fundaciones de Cantabria se modifica en los artículos 11, 26, 27, 29, 30 y en el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera.
Artículo 73 — Modificación de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
La Ley 3/2019 del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria se modifica en los artículos 18 y 21, y se añaden las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Artículo 74 — Modificación del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares
Se modifica el reglamento de espectáculos taurinos (Decreto 65/2004) añadiendo un apartado 4 al artículo 11 y un apartado 3 al artículo 12.
Artículo 75 — Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica la Ley de Aguas (2/2014) redactando definiciones y apartados de los artículos 3, 6, 7, 31 y 47.
Artículo 76 — Modificación del Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica el Reglamento Económico-Financiero de aguas (Decreto 36/2015) redactando apartados de los artículos 37, 38, 43, 45 y 47.
Artículo 77 — Modificación del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria
Se modifica el Reglamento de Saneamiento (Decreto 18/2009) redactando artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 25, 30, 33, 34, 35, 38, 39 y 41, y suprimiendo el 36.
Artículo 78 — Modificación del Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral (Decreto 47/2009) en múltiples artículos (1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43) y el anexo I.
Artículo 79 — Modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
La Ley 5/2022 de Ordenación del Territorio y Urbanismo se modifica en sus artículos 6, 20, 22, 23, 28, 48, 49, 50, 52, 109, 110, 116, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 237, 240, 243, 244 y 245, además de sus disposiciones adicionales y transitorias y anexo.
Artículo 80 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral
La Ley 2/2025 modifica las letras a) y d) del artículo 34 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 81 — Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado
Se modifica la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado. Se redactan los subapartados b), c) y g) del art. 26 bis, el art. 30, el art. 31, el art. 34 y el art. 34 bis.
Artículo 82 — Modificación del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica el Decreto 50/2009 sobre contaminación atmosférica industrial. Se redactan el art. 6, el art. 11 y el art. 28. Se elimina la referencia al Visado del Colegio Profesional en el anexo III.
Artículo 83 — Modificación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
La Ley 2/2025 de Cantabria modifica la Ley 14/2006 de Finanzas añadiendo un nuevo apartado al artículo 144, aunque el texto no especifica su contenido.
Artículo 84 — Modificación de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
Se modifica la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural. Se redactan los apartados 6 del art. 43, 2 del art. 62, 2 del art. 65, 5 del art. 69 y 2 del art. 77 bis.
Artículo 85 — Modificación del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se modifica el artículo 24 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, que regula los albergues turísticos en Cantabria.
Artículo 86 — Modificación de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Se modifica la Ley 4/2006 de Conservación de la Naturaleza: se añaden apartados a los arts. 32, 50, 60, 66, 70, 73, 75, 82; se redactan arts. 66 apartados 3 y 4; se suprime el art. 72 y el apartado 2 de la disposición final segunda.
Artículo 87 — Modificación del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja
Se modifica el Decreto 66/2014 sobre la Reserva Regional de Caza Saja: se redactan los artículos 16, 20 y los apartados 4 y 5 del artículo 27.
Artículo 88 — Modificación del Decreto 94/2021, de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria
Se modifica el Decreto 94/2021 sobre el Fondo de Mejoras y la Comisión Regional de Montes. Se redactan los apartados 5 del art. 7, el art. 9, el art. 11, el 1.c del art. 17 y el 2 de la disposición transitoria.
Artículo 89 — Modificación del Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre
Se modifica el Decreto 89/2010 del Parque Natural de Oyambre. Se añade el apartado z) al art. 31. Se suprimen los apartados g) del art. 32, f) del art. 36 y b) del art. 38, reordenándose los siguientes.
Artículo 90 — Modificación de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria
Se modifican los artículos 3, 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria.
Artículo 91 — Modificación de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria
La Ley 6/2013 de Cooperativas se modifica en los apartados 2 del art. 8, 3 del art. 73, 6 del art. 100 y el art. 101.
Artículo 92 — Modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Ley 9/2010 de Personal Estatutario Sanitario se modifica en el apartado 2 del art. 28 y el subapartado d) del art. 61.
Artículo 93 — Modificación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
La Ley 2/2025 modifica el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 94 — Modificación de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre
La Ley 4/2010 de Educación en el Tiempo Libre se modifica en los artículos 16 y 25.
Artículo 95 — Modificación del Decreto 85/2010, de 25 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Decreto 85/2010 del Carné Joven se modifica en el artículo 6 y la disposición transitoria primera.
Artículo 96 — Modificación de la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer
El artículo 96 de la Ley 2/2025 modifica la Ley de Cantabria 3/2018, de creación del Consejo de la Mujer. Se actualiza la redacción del subapartado n) del apartado 2 del artículo 2 de dicha norma.
Artículo 97 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
La Ley 2/2025 de Cantabria modifica la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales añadiendo una nueva disposición adicional, sin especificar su contenido en este artículo.
Artículo 98 — Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria
La Ley 2/2025 modifica el artículo 7 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.
Artículo 99 — Modificación de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria
Se modifica el artículo 24.1 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, mediante la Ley 2/2025 de Simplificación Administrativa.
Disposición adicional primera — Referencias de género
Los sustantivos de género se usan como referencia genérica para hombres y mujeres con igualdad.
Disposición adicional segunda — Lenguaje claro y lectura fácil
Cantabria garantizará accesibilidad cognitiva y adaptará materiales a lectura fácil y lenguaje claro.
Disposición adicional tercera — Modificación de las estructuras administrativas
Se refuerza la inspección y se modifican estructuras y presupuestos para gestionar autorizaciones.
Disposición adicional cuarta — Entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de la seguridad industrial
Las Entidades Colaboradoras no se aplican en materias de la Ley 21/1992 de Industria, Ley 32/2014 de Meteorología o su normativa de desarrollo.
Disposición adicional quinta — De la condición de familia monoparental
Se definen familias monoparentales (viudas, tutela >1 año, violencia de género). Validez general hasta 21 años del hijo. Excepciones: acogimiento, residencia, estudios, ingresos o violencia. Se requiere certificado de vida y declaración responsable.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la ley se rigen por la normativa anterior, aunque los interesados pueden optar por la nueva ley. La supresión de la licencia de actividad es inmediata sin adaptar ordenanzas.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se derogan normas contrarias. Específicamente: arts. 13.b, 14.2.d, 15, cap. V, dt. trans. 1ª y dt. final 1ª de Ley 8/2022; Decretos 123/2002, 61/2007, 85/2010, 81/2017, 26/2019, 75/2019, 38/2023; Orden IND/29/2007.
Disposición final primera — Ordenación de transporte marítimo
En 6 meses desde entrada en vigor, el Gobierno de Cantabria aprobará y remitirá al Parlamento un proyecto de ley sobre transporte marítimo de personas y mercancías, con régimen de comunicación previa y Registro de prestadores.
Disposición final segunda — Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de la Comunidad Autónoma de Cantabria
En seis meses, el Gobierno de Cantabria regulará un nuevo Decreto para sustituir el Decreto 6/2003, estableciendo un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energía eléctrica.
Disposición final tercera — Decreto que regule la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
En seis meses, el Gobierno de Cantabria aprobará un nuevo Decreto para sustituir el Decreto 12/2008, regulando la función informática limitada a las Direcciones Generales competentes en informática y simplificación administrativa.
Disposición final cuarta — Revisión del silencio administrativo
En tres meses, el Gobierno adaptará los procedimientos con silencio administrativo desestimatorio a efectos estimatorios, modificando el anexo II de la Ley 5/2018. Se exceptúan supuestos con rango de ley nacional, europea o internacional.
Disposición final quinta — Revisión de plazos de resolución
El Gobierno debe adaptar los plazos de resolución mediante Decreto en 6 meses, a instancia de las Consejerías, para ajustarlos al artículo 13 de esta Ley.
Disposición final sexta — Actuaciones dirigidas a la seguridad jurídica
En 3 meses, las Administraciones sustituyen autorizaciones por declaraciones responsables (art. 28). Los campamentos juveniles (Decreto 23/1986) usan declaraciones responsables ante la Dirección General de Juventud.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario de las Entidades Colaboradoras de Certificación
El Gobierno desarrollará reglamentariamente el régimen de entidades colaboradoras de certificación (art. 33 y siguientes) en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final octava — Revisión de órganos consultivos
En 6 meses, cada Consejería adaptará la normativa de órganos consultivos para revisar actos sometidos a dictamen y la periodicidad de sesiones, garantizando informes en plazo.
Disposición final novena — Actualización de formularios
En 3 meses se actualizan formularios según la Guía de Normalización. Los consejeros pueden modificarlos por resolución para adaptar solicitudes y declaraciones a la simplificación.
Disposición final décima — Salvaguarda de régimen o de disposiciones reglamentarias
Los preceptos de rango reglamentario modificados en esta ley podrán ser modificados por una norma del mismo rango en que figuran.
Disposición final undécima — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Cantabria para desarrollar esta ley. El titular de la Consejería competente en Simplificación debe constituir el Grupo de Trabajo para la Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 66, de 4 de abril de 2025.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- los arts. 3, 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 5 de junio BOE-A-1998-19940
- los arts. 43.6, 62.2, 65.2, 69.5 y 77 bis.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre BOE-A-1999-652
- el art. 18 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
- el art. 34 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-18333
- el art. 39.2 y la disposición adicional 4 de la Ley 3/2006, de 18 de abril BOE-A-2006-14082
- los arts. 32, 50.2, 60.3, 66, 70.1, 73.8, 75.3, 82.2, disposición final 2 y SUPRIME el art. 72 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-14083
- el art. 29.1 y AÑADE el 28 bis a la Ley 10/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-15113
- el art. 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
- la disposición adicional 7 a la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8186
- los arts. 26 bis.2, 30.6, 31, 34 y 34 bis.3 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-975
- los arts. 16 y 25 de la Ley 4/2010, de 6 de julio BOE-A-2010-12140
- los arts. 28.2 y 61.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1142
- los arts. 8.2, 73, 100.6 y 101 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre BOE-A-2013-12424
- los arts. 3, 6.d), 7, 31 y 47 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre BOE-A-2014-13624
- el art. 7 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-683
- determinados preceptos de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2018-17138
- el art. 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo BOE-A-2018-5393
- el art. 2.2 de la Ley 3/2018, de 28 de mayo BOE-A-2018-8793
- los arts. 18, 21.4 y AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4 a la Ley 3/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6771
- los arts. 11.1, 26, 27.7, 29, 30 y la disposición transitoria 1.2 de la Ley 6/2020, de 15 de julio BOE-A-2020-9904
- determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 5/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-13844
- el art. 2 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre BOE-A-2022-20715
- los arts. 13.b), 14.2.d), 15, el Capítulo V, las disposiciones transitoria 1, final 1 y MODIFICA el art. 24.1 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-3294
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 146 de 31 de julio de 2025 BOCT-c-2025-90199
- en BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2025 BOE-A-2025-16145
- en el Recurso 9143/2025, el levantamiento de suspensión de la vigencia y aplicación del art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, por Auto 26/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-12184
- 9143/2025 planteado en relación con el art. 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, con suspensión, desde el 4 de febrero de 2026, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de diciembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2026-2551
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.