Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero
También conocida como: L 6/2009, L 6/09Normativa de Cantabria que regula impuestos, tasas, ayudas públicas y normas de gestión en áreas como sanidad, urbanismo y medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 2 — Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria aplica el canon de saneamiento. El componente fijo es 14,88 €/año. El variable doméstico es 0,2437 €/m³ e industrial 0,3166 €/m³. También hay tarifas por carga contaminante (MES, DQO, fósforo, etc.).
Artículo 3 — Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente
Se modifican tasas de Medio Ambiente: 41,19 €/tonelada para residuos urbanos; inspección atmosférica con 3 tipos (1100, 2600, 4600 €); y se crean tasas por clausura de vertederos (0,43 €/kg) y abastecimiento de agua con tarifas fijas y variables.
Artículo 4 — Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
La Consejería modifica tasas por industrias agroalimentarias (hasta 60€+), pesca marítima (carnés 4,59€, licencias recreo 13,58€ con bonificación 50% y exención >65 años) y cotos de pesca continental (salmón 20,80€, trucha/cangrejo 10,40€ con bonificación 50% para socios).
Artículo 5 — Modificación de las tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria
ODECA cobra tasas por distintivos (0,5%, 0,25% ecológico), precintas (200% valor) e inscripciones (58,41€, 50% ecológico). Pago anual o previo. Exentos: Administración autonómica.
Artículo 6 — Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
La tasa por autorizaciones en suelo rústico y servidumbre marítimo-terrestre es de 37,33 euros. Se devenga al presentar la solicitud a la Administración Autonómica.
Artículo 7 — Modificación de las Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria
Puertos de Cantabria suprime señalización marítima. Tarifa entrada barcos: 11,07-14,75€/100GT/día. Cabotaje x0,3125. Interior: 15x diario. Exentos: tarifa T-4.
Artículo 8 — Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia
Se modifican tasas del Boletín Oficial de Cantabria. Hecho imponible: inserciones y suscripciones en papel. Exentas: actos legales, electorales, justicia gratuita, judiciales y criminales. Sujetos pasivos: particulares, adjudicatarios, suscriptores y condenados en costas. Tarifas: 0,381€/palabra, 2,
Artículo 9 — Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Educación
La Consejería de Educación modifica tasas por títulos: Bachillerato 48,96€, Técnico 19,95€, Superior 48,96€, idiomas 11,80-23,57€, Profesional 91,68€. Duplicados: 4,39€. Inspecciones: periódica 34,67€, autorización 69,36€, oficio 34,67€. Inscripción registro: 17,35€.
Artículo 10 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio
Desde el 1 de enero de 2010, se modifica la Ley de Cantabria 11/2002. Se actualizan coeficientes del Impuesto de Sucesiones, se crean bonificaciones autonómicas (99% en herencias y donaciones de vivienda) y se fijan nuevos tipos de gravamen para transmisiones patrimoniales, actos documentados y juegos de azar.
Artículo 11 — Modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria
Se modifican la Ley 9/2006 y su Anexo. Se adscriben a Puertos de Cantabria bienes de la Comunidad Autónoma bajo la Dirección General de Puertos y Costas, e inmuebles de la Consejería de Pesca para usos pesqueros, siguiendo la Ley de Patrimonio de Cantabria 3/2006.
Artículo 12 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2001. Los Ayuntamientos pueden formular Planes Especiales sin Plan Regional. La Administración Autonómica sustancia expropiaciones. Se regulan Planes de Suelo Rústico y Catálogos de Edificaciones, con informes vinculantes de la Comisión Regional en 3 meses.
Artículo 13 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
Se modifican prestaciones complementarias (pensiones, hijos, acogimiento) equiparándolas a la Renta Social Básica. Se regula el Convenio de Incorporación Social. Se detallan causas de extinción de la Renta, incluyendo reincidencia tras 6 meses por incumplimiento.
Artículo 14 — Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se incorporan al silencio desestimatorio: formación profesional, tarjetas náutico-pesqueras, buceo, registros agroforestales y envasadores de vinos.
Artículo 15 — Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
La voluntad sanitaria se otorga ante notario, tres testigos o funcionarios habilitados. La Fundación Valdecilla gestiona servicios. Las entidades sanitarias las preside el Consejero.
Artículo 16 — Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Se modifican normas farmacéuticas: se añaden unidades de radiofarmacia, se restringen traslados de farmacias y se regulan responsabilidades técnicas y calidad en el ámbito hospitalario.
Artículo 18 — Modificaciones de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Se modifican exenciones de subvenciones (convenios, aportaciones a organismos internacionales) y se regulan las concesiones directas por interés público. Estas requieren decreto con memoria económica e informes de Presupuestos, Jurídico e Intervención. Deben publicarse en el BOC si superan 3.000 €.
Artículo 20 — Modificaciones a la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
Se derogan funciones del Instituto de Finanzas de Cantabria relacionadas con la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional, así como la reordenación de dicho sector. También se modifica el artículo 15.2.h).
Artículo 21 — Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se derogan el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 56 y el apartado 3 del artículo 85 de la Ley de Patrimonio de Cantabria, ambos introducidos por la Ley 2/2008.
Artículo 22 — Modificación del artículo 8 de la Ley de Cantabria 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Se declaran servicios públicos autonómicos: recogida selectiva, almacenamiento en centros de transferencia y gestión final (valorización/eliminación). Los servicios b) y c) son de recepción obligatoria para entes locales y devengan tasa idéntica, sin importar la distancia.
Disposición adicional primera — Modificación de disposiciones legales
Se modifican disposiciones legales como la Ley de Tasas de Cantabria 9/1992, Ley de Ordenación Territorial 2/2001, Ley Farmacéutica 7/2001, Saneamiento 2/2002, Régimen Jurídico 6/2002, Sanitaria 7/2002, Puertos 9/2006, Subvenciones 10/2006, Finanzas 14/2006, Derechos Sociales 2/2007, Medidas Fiscale
Disposición adicional segunda — Reducción de canon por ocupación del dominio público a las Cofradías de Pescadores
Las Cofradías de Pescadores tienen una reducción del 90% en cánones de ocupación portuaria durante 2010. El importe se repercute obligatoriamente sobre el primer comprador de las pescas, constando de forma expresa y separada en la factura de primera venta o documento equivalente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Disposición final primera — Desarrollo Reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2010.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 25, de 30 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio BOCT-c-2008-90028
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- art. 8 de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre BOE-A-1993-31102
- Tasas indicadas de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-5274
- arts. 59.3, 29.7, disposición adicional 5 y disposición transitoria 11 y AÑADE la disposición transitoria 12 a la Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695
- arts. 4.b), 28, 37 y la disposición transitoria 5 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre BOE-A-2002-915
- arts. 24.2 y 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril BOE-A-2002-9789
- Anexo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
- Arts 34.2, 94.1 y la disposición adicional 4 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-323
- art. 85.3 y el párrafo 2 del art. 56.1 de la Ley 3/2006, de 18 de abril BOE-A-2006-14082
- arts. 5.3 y el 10.3 del anexo de la Ley 9/2006, de 29 de junio BOE-A-2006-15079
- arts. 4 y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-15113
- arts. 21.4, 107, 143. a) y la disposición adicional 2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
- arts. 27.B.1, 30.b) 31.1, 32.5, 38, 45.2 y 60 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8186
- arts. 12, 15.2.h) y la disposición adicional 2 y renumera el 15.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-13911
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2531
- el art. 19, por Ley 2/2014, de 26 de noviembre BOE-A-2014-13624
- el art. 1.13, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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