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En vigorLey

Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria

También conocida como: L 2/2008, L 2/08
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16 de agosto de 2008·30 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2008-13911
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo público en Cantabria para gestionar ayudas, inversiones y financiación que impulsen la economía y empresas de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Denominación y objetivo

    Se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria como entidad pública para fomentar actividades económicas estratégicas, gestionando financiación privada y pública con autonomía.

  2. Artículo 2 — Estatuto jurídico

    El Instituto tiene personalidad jurídica, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y se rige por derecho privado, salvo imperativa aplicación del administrativo. Se adscribe a Hacienda.

  3. Artículo 3 — Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria

    Los órganos del Instituto son el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente. El Instituto cuenta con la estructura y medios necesarios para cumplir sus fines.

  4. Artículo 5 — El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones

    El Consejo Ejecutivo es el órgano superior de gobierno. Lo forman el Presidente, titulares de Industria, Política Financiera, Economía y la Agencia Tributaria, más dos vocales independientes. Aprueba cuentas, presupuesto, organigrama y directrices. Sus competencias pueden delegarse en el Director

  5. Artículo 6 — El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria

    El Presidente es el titular de la Consejería de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Actúa como enlace con el Gobierno y ejerce sus funciones según el Reglamento orgánico.

  6. Artículo 7 — El Director Gerente

    El Director Gerente, nombrado por el Gobierno a propuesta del Presidente, tiene un mandato de 4 años renovable. Dirige el Instituto, gestiona personal y responde ante el Consejo Ejecutivo.

  7. Artículo 8 — Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo

    Los vocales del Consejo Ejecutivo tienen un mandato de 4 años. Deben mantener independencia e imparcialidad. Se cesan por renuncia, fin de plazo o acuerdo del Gobierno.

  8. Artículo 9 — Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria

    El Instituto tiene autonomía para aprobar su organigrama. El personal tiene vínculo laboral, se selecciona por mérito e igualdad, y se rige por normas de Derecho privado.

  9. Artículo 10 — Deber de reserva

    Los miembros de órganos y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deben guardar secreto sobre deliberaciones e informaciones de su cargo, incluso tras cesar.

  10. Artículo 11 — Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía

    ICAF financia y garantiza a sector público empresarial. Para privado, requiere domicilio en Cantabria y autorización del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, aprueba créditos bonificados a autónomos y pymes en crisis, con operaciones <50.000€ aprobadas por su Consejo Ejecutivo.

  11. Artículo 12 — Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma

    El Instituto de Finanzas de Cantabria asesora, coordina y controla la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional. Sus funciones incluyen fijar directrices, supervisar el cumplimiento de objetivos, velar por la fortaleza patrimonial y controlar operaciones financieras. Puede susc

  12. Artículo 13 — Otras funciones

    El Instituto asume funciones legales o asignadas por el Gobierno/Consejería. Mantiene cooperación con Entidades Locales y puede adquirir/explotar marcas y derechos de propiedad industrial.

  13. Artículo 14 — Control del Instituto de Finanzas de Cantabria

    El Gobierno controla la eficacia; la Consejería de Hacienda supervisa continuamente. La Intervención General realiza auditorías públicas. El Parlamento puede citar al Presidente del Instituto.

  14. Artículo 15 — Régimen patrimonial y recursos

    El patrimonio del Instituto incluye bienes adscritos y adquiridos. Sus recursos son: dotación inicial, presupuestos públicos, bienes, rentas patrimoniales, aportaciones externas, emisiones de valores, comisiones por garantías, rendimientos de ejecución judicial y servicios. Se financia comercial

  15. Disposición adicional primera — Reglamento orgánico

    El Gobierno de Cantabria aprueba el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas a propuesta del Presidente y acuerdo del Consejo Ejecutivo. Se faculta al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo, previamente informadas por el Instituto.

  16. Disposición adicional tercera — Nombramiento de los vocales

    Los órganos competentes designarán a los vocales del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria en un plazo de tres meses.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

  18. Disposición final primera — Modificaciones normativas

    Se modifica la Ley del Patrimonio para que el Instituto de Finanzas conserve bienes y gestione propiedades incorporales. Se regulan los avales de la Comunidad Autónoma: requieren autorización del Consejo de Gobierno, tienen límites presupuestarios y las sociedades mercantiles solo pueden otorgarlos,

  19. Disposición final segunda

    La Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 145, de 25 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 11 y 13, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
  • los arts. 12, 15.2.h) y la disposición adicional 2 y se renumera el 15.2, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
  • los arts. 5, 11 a 13 y 15, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
  • el art. 4.2, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
  • Arts. 5.2 y 11, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
  • el art. 11.2, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • los art. 4.2 y 4 y 11.2, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • el art. 11.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • el art. 11.2.d), por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • los arts. 4.4.a), 5.4.e), 7.5.b), 11.2 y 15.3, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • los arts. 3.1, 5.2, 11, 14 y la disposición adicional 3 y SE SUPRIME el art. 4, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • el preámbulo, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • el art. 11, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
  • los arts. 11 y 13, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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