Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
También conocida como: L 2/2008, L 2/08Esta ley crea un organismo público en Cantabria para gestionar ayudas, inversiones y financiación que impulsen la economía y empresas de la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
Cantabria amplía las ayudas financieras para empresas y el acceso a vivienda
El Instituto de Finanzas podrá financiar viviendas protegidas y planes de acceso a la vivienda, además de avalar compras de particulares con domicilio fiscal en Cantabria. También podrá apoyar a empresas privadas y emitir informes económico-financieros cuando se lo pidan el Gobierno o la consejería competente.
Reforma BOE-A-2026-10431Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-643Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2180Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-842Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-504Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1632Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-3025Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-478Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-685Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-510Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-7709Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-931Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2008Versión original BOE-A-2008-13911
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Denominación y objetivo
Se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria como entidad pública para fomentar actividades económicas estratégicas, gestionando financiación privada y pública con autonomía.
Artículo 2 — Estatuto jurídico
El Instituto tiene personalidad jurídica, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y se rige por derecho privado, salvo imperativa aplicación del administrativo. Se adscribe a Hacienda.
Artículo 3 — Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria
Los órganos del Instituto son el Presidente, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente. El Instituto cuenta con la estructura y medios necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 5 — El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones
El Consejo Ejecutivo es el órgano superior de gobierno. Lo forman el Presidente, titulares de Industria, Política Financiera, Economía y la Agencia Tributaria, más dos vocales independientes. Aprueba cuentas, presupuesto, organigrama y directrices. Sus competencias pueden delegarse en el Director
Artículo 6 — El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria
El Presidente es el titular de la Consejería de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Actúa como enlace con el Gobierno y ejerce sus funciones según el Reglamento orgánico.
Artículo 7 — El Director Gerente
El Director Gerente, nombrado por el Gobierno a propuesta del Presidente, tiene un mandato de 4 años renovable. Dirige el Instituto, gestiona personal y responde ante el Consejo Ejecutivo.
Artículo 8 — Desempeño del cargo de vocal del Consejo Ejecutivo
Los vocales del Consejo Ejecutivo tienen un mandato de 4 años. Deben mantener independencia e imparcialidad. Se cesan por renuncia, fin de plazo o acuerdo del Gobierno.
Artículo 9 — Personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria
El Instituto tiene autonomía para aprobar su organigrama. El personal tiene vínculo laboral, se selecciona por mérito e igualdad, y se rige por normas de Derecho privado.
Artículo 10 — Deber de reserva
Los miembros de órganos y el personal del Instituto de Finanzas de Cantabria deben guardar secreto sobre deliberaciones e informaciones de su cargo, incluso tras cesar.
Artículo 11 — Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía
ICAF financia y garantiza a sector público empresarial. Para privado, requiere domicilio en Cantabria y autorización del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, aprueba créditos bonificados a autónomos y pymes en crisis, con operaciones <50.000€ aprobadas por su Consejo Ejecutivo.
Artículo 12 — Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma
El Instituto de Finanzas de Cantabria asesora, coordina y controla la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional. Sus funciones incluyen fijar directrices, supervisar el cumplimiento de objetivos, velar por la fortaleza patrimonial y controlar operaciones financieras. Puede susc
Artículo 13 — Otras funciones
El Instituto asume funciones legales o asignadas por el Gobierno/Consejería. Mantiene cooperación con Entidades Locales y puede adquirir/explotar marcas y derechos de propiedad industrial.
Artículo 14 — Control del Instituto de Finanzas de Cantabria
El Gobierno controla la eficacia; la Consejería de Hacienda supervisa continuamente. La Intervención General realiza auditorías públicas. El Parlamento puede citar al Presidente del Instituto.
Artículo 15 — Régimen patrimonial y recursos
El patrimonio del Instituto incluye bienes adscritos y adquiridos. Sus recursos son: dotación inicial, presupuestos públicos, bienes, rentas patrimoniales, aportaciones externas, emisiones de valores, comisiones por garantías, rendimientos de ejecución judicial y servicios. Se financia comercial
Disposición adicional primera — Reglamento orgánico
El Gobierno de Cantabria aprueba el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas a propuesta del Presidente y acuerdo del Consejo Ejecutivo. Se faculta al Gobierno y al Consejero de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo, previamente informadas por el Instituto.
Disposición adicional tercera — Nombramiento de los vocales
Los órganos competentes designarán a los vocales del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria en un plazo de tres meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
Disposición final primera — Modificaciones normativas
Se modifica la Ley del Patrimonio para que el Instituto de Finanzas conserve bienes y gestione propiedades incorporales. Se regulan los avales de la Comunidad Autónoma: requieren autorización del Consejo de Gobierno, tienen límites presupuestarios y las sociedades mercantiles solo pueden otorgarlos,
Disposición final segunda
La Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 145, de 25 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 57.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- arts. 56 y 85 de la Ley 3/2006, de 18 de abril BOE-A-2006-14082
- Arts 102 a 107 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20767
Leyes que la modifican
- los arts. 11 y 13, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
- los arts. 12, 15.2.h) y la disposición adicional 2 y se renumera el 15.2, por Ley 6/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-931
- los arts. 5, 11 a 13 y 15, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- el art. 4.2, por Ley 2/2012, de 30 de mayo BOE-A-2012-7709
- Arts. 5.2 y 11, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- el art. 11.2, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los art. 4.2 y 4 y 11.2, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- el art. 11.2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- el art. 11.2.d), por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- los arts. 4.4.a), 5.4.e), 7.5.b), 11.2 y 15.3, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- los arts. 3.1, 5.2, 11, 14 y la disposición adicional 3 y SE SUPRIME el art. 4, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- el preámbulo, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- el art. 11, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
- los arts. 11 y 13, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.