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En vigorLey

Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: L 8/1984, L 8/84
Ver en BOE
9 de febrero de 1985·9 de enero de 1985·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-1985-2527
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo es y cómo debe usarse el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para representar a la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Comunidad Autónoma de Cantabria y la provincia de mismo nombre asumen como escudo propio el que se describe en el artículo siguiente de la Ley 8/1984, de 22 de diciembre.

  2. Artículo 2

    El escudo de Cantabria es cuadrilongo con punta redondeada. Campo de azur: torre de oro, nave rompiendo cadena y ondas. Jefe: dos cabezas varoniles aureoladas. Campo de gules: estela discoidal cántabra. Timbre: corona real cerrada.

  3. Artículo 4

    Queda prohibido usar el escudo de Cantabria en símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas, así como como distintivo de producto o mercancía.

  4. Disposición transitoria primera

    Los Organismos de la Comunidad Autónoma que usen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a esta Ley.

  5. Disposición transitoria segunda

    Se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos, así como en aquellos cuya ornamentación o estructura se dañaría al separarlos.

  6. Disposición adicional única

    Un decreto regulará el uso del escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y aprobará las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 8/1984, de 22 de diciembre.

  7. Disposición final

    La Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 5, de 9 de enero de 1985.

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

  • aprobando el uso conjunto de escudo y bandera: Ley 4/1987, de 27 de marzo BOE-A-1987-9225
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