Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
También conocida como: L 6/2018, L 6/18Es la ley que establece en qué gasta el dinero el Estado y cuánto recauda mediante impuestos durante el año 2018.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
22 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de diciembre de 2025
Se modifica una disposición de los Presupuestos Generales del Estado de 2018
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 modifica una de sus disposiciones adicionales. El cambio no se aprecia en el texto, por lo que no se puede concretar su contenido ni a quién afecta.
Reforma BOE-A-2025-24446Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21739Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21007Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-16477Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17340Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-14368Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-7311Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-5493Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4832Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4208Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-3824Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-501Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18611Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18272Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-14635Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-4668Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-4669Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17992Ver qué cambió →
- 6 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-13593Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2018Versión original BOE-A-2018-10648
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2018 integran presupuestos limitativos (Estado, autónomos, SS, sector público estatal) y estimativos (empresariales, fundaciones, universidades).
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo
Se aprueban créditos de gasto por 368.369.027,86 miles de euros (Cap. I-VIII) y 81.416.056,11 (Cap. IX) para entidades con presupuesto limitativo. Se detallan ingresos totales de 300.903.211,16 miles de euros y transferencias internas por 28.752.569,12 miles de euros entre Estado, Organismos Autónom
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 34.825.110,00 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Créditos de 368.369.027,86 miles de euros se financian con ingresos estimados en 300.903.211,16 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V de esta Ley.
Artículo 5 — De los presupuestos de las entidades referidos en la letra b) del artículo 1 de esta Ley con presupuesto estimativo
Se aprueban presupuestos estimativos de entidades públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones, fondos sin personalidad jurídica y consorcios, detallados en anexos VIII a XI.
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 7 — Principios generales
Las modificaciones de créditos presupuestarios deben ajustarse a la Ley General Presupuestaria e indicar expresamente sección, servicio, programa y concepto. Las transferencias entre artículos específicos y gastos de investigación se imputan al programa 000X «Transferencias internas».
Artículo 8 — Créditos vinculantes
Se consideran vinculantes créditos para obligaciones anteriores y partidas específicas como 162.00 (Formación) y 162.04 (Acción Social). También se vinculan créditos del Ministerio de Justicia (víctimas, ORGA), Interior (FNM y Timbre), Empleo (PSA), Energía (I+D), Agricultura (PIMA ADAPTA), Sanidad
Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
El Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito en diversos supuestos. La Ministra de Defensa y Sanidad también autorizan generaciones de crédito específicas. Los Presidentes de Organismos Autónomos autorizan transferencias entre subsectores. El Gobierno informa trimestral.
Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito en el INGS y IMSERSO. Los incentivos al rendimiento requieren informe favorable del Ministro de Hacienda. Se exceptúan limitaciones para financiación de avales y riesgos eléctricos/bancarios. Las entidades deben comunicar retenciones de crédito.
Artículo 11 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII se incorporan a los créditos de 2018.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
El INGS recibe 232,68M€ (corrientes) y 10,14M€ (capital). El Estado aporta 7.329M€ a pensiones (libramiento trimestral) y 1.333M€ a equilibrio. El IMSERSO recibe 4.127M€ (corrientes) y 6,12M€ (capital). La Seguridad Social de la Marina recibe aportaciones sanitarias y sociales.
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 2018 para centros concertados según Anexo IV. Retribuciones docentes desde 1/1/2018. Financiación orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuotas máximas alumnos: 18-36€/mes (10 meses) para FP Superior y Bachillerato.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2018, según los importes del anexo VI de esta Ley.
Artículo 15 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO: transferencias de crédito, incorporaciones de remanentes y de capital a corrientes.
Artículo 16 — Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO financian su presupuesto. Los excedentes de pensiones no contributivas de 2017 solo sirven para cubrir insuficiencias de esas pensiones.
Artículo 17 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2018. Este crédito se genera mediante autorización del Ministro de Hacienda y se aplica según la Orden de 1993.
Artículo 18 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye administraciones, universidades, entidades locales, Seguridad Social, Banco de España y FROB. En 2018, los sueldos suben máx. 1,5%. Si el PIB crece ≥3,1%, +0,25%. Superávit 2017 permite +0,3% para productividad o pensiones.
Artículo 19 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
La incorporación de personal público sujeta a límites presupuestarios. Tasa 100% si se cumple estabilidad; 75% si no, salvo sectores prioritarios (educación, sanidad, justicia, etc.). Policías 115%. Se autorizan plazas para estabilizar empleo temporal estructural ocupado 3 años.
Artículo 20 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
En 2018, los Altos Cargos del Gobierno tienen retribuciones anuales fijas (Presidente: 80.953,08 €; Vicepresidente: 76.088,04 €; Ministro: 71.424,12 €; Presidente Consejo Estado: 80.563,68 €; Presidente CES: 88.013,76 €). Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales perciben sueldo,
Artículo 21 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2018, el CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas fijan retribuciones. El Presidente del TS/CGPJ cobra 134.760,74 €; el Vocal exclusivo, 116.223,82 €. El TC paga hasta 149.007,18 € al Presidente. El Tribunal de Cuentas abona 116.564 € a sus altos cargos. Se permite antigüedad y trienios.
Artículo 22 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP
En 2018, los funcionarios del Estado perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (niveles 1-30), complemento específico, productividad y gratificaciones extraordinarias. Se regulan también retribuciones de interinos, eventuales y en prácticas.
Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral estatal tiene un límite de crecimiento. El Ministerio de Hacienda autoriza las cuantías, previo informe favorable. La autorización es requisito para negociar convenios. Se calculan variaciones en homogeneidad. Para entidades con mejora de resultados, puede haber
Artículo 24 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2018, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan según el art. 18.dos. Se regulan sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos de empleo y dedicación especial, e incentivos por años de servicio, con incrementos máximos en créditos.
Artículo 25 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2018, el personal de la Guardia Civil con retribuciones básicas imputadas al art. 10 recibe el incremento del art. 18.dos. Otros funcionarios perciben sueldo, trienios (art. 18.cinco.1), dos pagas extraordinarias (art. 18.cinco.2), complementos fijos (incremento art. 18.dos) y productividad/gratf
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2018, el personal del Cuerpo Nacional de Policía con retribuciones básicas imputadas al art. 10 recibe el incremento del art. 18.dos. Otros funcionarios perciben sueldo, trienios (art. 18.cinco.1), dos pagas extraordinarias (art. 18.cinco.2), complementos fijos (incremento art. 18.dos) y product
Artículo 27 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
El artículo 27 fija las retribuciones 2018 para carreras judicial/fiscal, letrados y cuerpos auxiliares. Incluye sueldos, trienios, pagas extraordinarias y complementos específicos para altos cargos y fiscales.
Artículo 28 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2018, el personal estatutario y de la Seguridad Social percibirá retribuciones según el art. 22. Se aplican incrementos del art. 18.2 respecto a 2017. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades. Las retribuciones del resto del personal funcionario y estatutario también se incrementan.
Artículo 29 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos públicos. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, salvo lo previsto en incompatibilidades o normativa sobre vivienda.
Artículo 30 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2018, las recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan según el artículo 18.dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual siguen su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo se rigen por el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 31 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo y Sanitarios Locales mantienen sus retribuciones de 2017 con el incremento del art. 18.2. En la Administración General, los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto perciben las retribuciones de su puesto, previa asimilación autorizada. Las indemniz
Artículo 32 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda para modificar retribuciones de personal laboral/no funcionario en administraciones, SS, agencias y entes públicos. Incluye convenios, contratos y mejoras. Los acuerdos sin informe o en contra son nulos.
Artículo 33 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Se permite contratar personal temporal con fondos de inversión si cumple requisitos del art. 19.dos y: obras/servicios de inversión, previstos en PGE, sin personal fijo ni crédito suficiente. Puede exceder del ejercicio si es plurianual. Requiere informe de Abogacía del Estado o Letrado de la SS y,
Artículo 34 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva
Los acuerdos de negociación colectiva sobre gastos de personal requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública para ser válidos. Son nulos sin este informe. No pueden incrementar el gasto público en costes de personal ni retribuciones más allá del autorizado.
Artículo 35 — Índice de revalorización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado se revalorizan en 2018 con un incremento general del 0,25 por ciento, según los términos de esta Ley.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas 2018. Aplica a personal civil/militar según fecha ingreso (antes/después 1985). Establece haberes reguladores anuales por grupo EBEP o índice. Para fallecidos/jubilados antes 1985, usa sueldo 1984 + trienios. Pago mensual: anual entre 14.
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2018, las pensiones especiales de guerra tienen mínimos: 1.867,56€ anuales para huérfanos no incapacitados (Ley 5/1979). Para Ley 35/1980, 5.079,78€ base mutilación y 13.700,05€ retribuciones. Ley 6/1982 fija 9.590,03€ para incapacidades 2º-4º. Decreto 670/1976 usa base de 6.086,22€. Ley 37/198
Artículo 38 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El límite mensual es 2.580,13 € (36.121,82 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Las pensiones por terrorismo están exentas. Los pagos provisionales se regularizan.
Artículo 39 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Pensiones Seguridad Social y Clases Pasivas suben 0,25% en 2018. Pensiones de jubilación/retiro/viudedad de Clases Pasivas causadas en 2018 bajo legislación 1984 se corrigen con 1-2%. Otras mutualidades bajan 20% de la diferencia entre cuantías 1978 y 1973. Otras previsiones siguen su normativa.
Artículo 40 — Pensiones no revalorizables
No se revalorizan pensiones >2.580,13€/mes (excluidas terroristas/guerra civil), pensiones Camineros anteriores a 1985 y mutualidades que ya alcanzaron cuantías 1973. Las revalorizaciones son límite máximo para pensiones complementarias públicas.
Artículo 41 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
La revalorización anual no supera 36.121,82€. Si varias pensiones superan este límite, se minoran proporcionalmente. El límite se calcula según la proporción de cada pensión respecto al total percibido.
Artículo 42 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos mínimos para Clases Pasivas si ingresos anuales <7.151,80€. Se presume si en 2017 fueron <7.133,97€. Mínimos suben 0,25%. Excluidas pensiones guerra civil (excepto orfandad). Requiere residencia si causadas desde 2013.
Artículo 43 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas con ingresos anuales ≤7.151,80€ reciben complementos mínimos. Si superan el límite, tienen derecho si pensiones+ingresos <7.151,80€+mínimo pensión. Con cónyuge a cargo, el umbral es 8.342,65€. Incremento 2018: 0,25%.
Artículo 44 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fijan en 5.178,60 euros anuales. Se establece un complemento de 525 euros anuales para quienes acrediten carecer de vivienda en propiedad y alquilar a un familiar no cercano.
Artículo 45 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 5.728,80 euros anuales si no hay concurrencia. Si concurren con otras pensiones públicas, la cuantía baja a 5.560,80 euros anuales.
Artículo 46 — Deuda Pública
Se autoriza un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado en 53.668.213,08 miles de euros. Este límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos y otras variaciones financieras.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Se autoriza a organismos del Anexo III para concertar crédito según importes fijados. Los Organismos Públicos de Investigación y la UNED pueden usar anticipos reembolsables para gastos cofinanciados con fondos europeos.
Artículo 48
Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten información trimestral y anual al Ministerio de Economía. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes Generales el saldo de operaciones financieras y cuentas abiertas.
Artículo 49 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Los recursos ajenos del FROB en 2018 no superarán 15.439.260 miles de euros.
Artículo 50 — Importe de los avales del Estado
Los avales del Estado en 2018 no excederán 500.000 miles de euros: 460.000 para Consejo de Ministros y 40.000 para modernización flota mercante (naves <15 años, GNL/desulfuración). El aval cubre máx. 70% del coste y requiere formalización en 6 meses.
Artículo 51 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos
Las gestoras de fondos de titulización deben remitir información sobre riesgo al Tesoro. Se autoriza al Tesoro a realizar pagos mediante operaciones no presupuestarias, aplicándose definitivamente al presupuesto de gastos, salvo los de diciembre.
Artículo 52 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
SEPI puede prestar avales en 2018 hasta 1.210.000 miles de euros para operaciones de crédito y concursos de sociedades mercantiles estatales en las que participe.
Artículo 53 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo y características de los avales públicos. La Oficina Presupuestaria pone esta documentación a disposición de Diputados, Senadores y Comisiones parlamentarias.
Artículo 54 — Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
El FONPRODE tiene una dotación de 199.230,00 miles de euros en 2018. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 375.000,00 miles de euros anuales, principalmente reembolsables. La compensación al ICO se financia con recursos del fondo.
Artículo 55 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
El FCAS cuenta con 15.000,00 miles de euros en 2018. El Consejo de Ministros autoriza operaciones hasta 42.000,00 miles de euros anuales. Se permiten gastos de gestión y no reembolsables con recursos extraordinarios. El Gobierno informa a las Cortes en el primer semestre.
Artículo 56 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
El FIEM tiene una dotación de 218.087,60 miles de euros. Se autorizan operaciones hasta 500.000,00 miles de euros anuales, excluyendo las no reembolsables salvo gestión. El Gobierno informa anualmente a las Cortes y al Consejo Económico y Social sobre proyectos y beneficiarios.
Artículo 57 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO por el sistema CARI y otras actividades. Se destinan 480.000,00 miles de euros a créditos a la exportación. El ICO puede gestionar riesgos financieros con autorización previa. Los saldos positivos a favor del ICO se ingresan en Tesoro.
Artículo 58 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
Se prohíbe adquirir acciones de Instituciones Financieras Multilaterales con impacto en el déficit público. La Dirección General de Análisis Macroeconómico debe informar sobre dicho impacto, previa solicitud de la Intervención General.
Artículo 59 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Desde 2018, se reduce el rendimiento neto del trabajo hasta 5.565€ si los ingresos son <16.825€ y otras rentas <6.500€. La reducción baja progresivamente entre 13.115€ y 16.825€. Se establecen reglas transitorias y nuevos límites para retenciones según situación familiar.
Artículo 60 — Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Deducción del 60% en IRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Aplica a residentes y no residentes bajo condiciones específicas, excluyendo ciertas inversiones colectivas.
Artículo 61 — Deducción por maternidad
Deducción por maternidad de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años. Incremento de 1.000€ por gastos de custodia en guarderías autorizadas. Aplica a adopción y guarda exclusiva.
Artículo 62 — Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Deducciones hasta 1.200€ anuales por descendiente/ascendiente con discapacidad, familia numerosa o cónyuge con discapacidad. Incremento del 100% en categoría especial. Abono anticipado de 100€ mensuales por cónyuge.
Artículo 63 — Obligación de declarar
No se declara si solo hay trabajo (<22.000€) o capital/ganancias con retención (<1.600€). Excepción: pensiones, varios pagadores (<14.000€) o sin retención. Límite conjunto 1.000€. Para 2018, el límite de 14.000€ es 12.643€.
Artículo 64 — Importe de los pagos a cuenta en Ceuta y Melilla
Se modifican retenciones en Ceuta y Melilla. Trabajo: 19-45%. Administradores: 35% (19% si CNB<100k). Cursos: 15%. Capital: 19%. Actividades económicas: 15-2% (agrícola 2%, ganadera porcino 1%). Arrendamiento: 19%. Pagos fraccionados: 20% (directa), 4% (objetiva). Se reducen un 60% con deducción art
Artículo 65 — Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Desde el 1/1/2018, las unidades familiares con residentes en la UE/EEE pueden deducir diferencias de cuota si hay intercambio de información. Se calculan sumando cuotas, determinando la líquida conjunta y restando. No aplica si se optó por tributar como no residente o falta NIF.
Artículo 66 — Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. La base máxima anual es de 60.000 euros. No incluye cantidades ya deducidas por las Comunidades Autónomas.
Artículo 67 — Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Los premios de loterías y apuestas de hasta 40.000 euros están exentos del gravamen especial si el décimo/apuesta supera 0,50 euros. En 2018 la exención era de 10.000 euros y en 2019 de 20.000 euros para juegos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 68 — Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se aplica reducción del 60% en base imponible por rentas de patentes, software avanzado, etc. El coeficiente compara gastos propios (incrementados 30%) con totales. Excluye marcas y obras. Requiere uso económico, no paraísos fiscales y registros contables. Permite acuerdos previos de valoración.
Artículo 69 — Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Los productores de cine y audiovisuales extranjeros en España tienen derecho a una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, con un mínimo de 1 millón de euros y un máximo de 3 millones por producción. Incluye gastos de personal creativo y proveedores.
Artículo 70 — Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios
La Administración puede comprobar circunstancias de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito, especialmente pérdidas contables.
Artículo 71 — Régimen legal de los pagos fraccionados
Contribuyentes con cifra de negocios superior a 10 millones de euros deben calcular pagos fraccionados con un mínimo del 23% (25% para ciertos tipos) del resultado positivo, excluyendo rentas de quita/espera y aumentos de capital no tributables.
Artículo 72 — Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles
Se regula el régimen transitorio para activos intangibles anteriores a julio de 2016. Las cesiones pueden optar por regímenes antiguos hasta junio de 2021 (o diciembre 2017 para activos vinculados adquiridos en 2016). La opción se ejerce en la declaración de 2016.
Artículo 73 — Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2018
Se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos desde 1 de enero de 2019. Se aplica una bonificación del 100% en la cuota íntegra para todos los sujetos pasivos y se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 74 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifican los epígrafes 251.3 y 253.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas para definir fabricación de químicos inorgánicos y gases comprimidos (>150 bares). Se suprime la nota 3 del grupo 847 y se permite el servicio «cashback» mediante rúbrica de tarifas.
Artículo 75 — Exenciones interiores
Desde 2019, se exime del IVA a servicios de uniones a miembros con actividad exenta, si son necesarios, solo se reembolsan gastos y no son de las actividades listadas. Aplica si deducción <10%. No para sociedades mercantiles.
Artículo 76 — Exenciones en las exportaciones de bienes
La exención en exportaciones se aplica mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.
Artículo 77 — Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Se eximen transportes de viajeros y equipajes por vía marítima o aérea con destino o procedencia fuera del ámbito del impuesto, incluyendo vuelos de conexión.
Artículo 78 — Tipos impositivos reducidos
Se aplica tipo reducido a entradas a museos, teatros, cine, etc. También a teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día/noche y atención residencial concertados o con prestación económica que cubra más del 10% del precio.
Artículo 79 — Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
Desde 2019, servicios electrónicos a particulares se gravan en su país si el vendedor no establecido en la UE supera 10.000€ anuales. Los establecidos en la UE tributan localmente si no superan ese límite. Se crea un régimen especial con identificación fiscal única para no residentes.
Artículo 80 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde la entrada en vigor de la Ley, las cuotas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios son: 2.781/6.971/16.713 € (título con grandeza); 1.988/4.983/11.932 € (grandeza sin título); 793/1.988/4.783 € (título sin grandeza).
Artículo 81 — Tipos de gravamen
Desde el 1/7/2018, los tipos del impuesto sobre el juego son: 22% (apuestas Estado), 20% (mutuas/rifas/concursos), 10% (promocionales). Para Ceuta/Melilla: 22%, 10%, 5%. Las CCAA pueden subir hasta un 20% adicional.
Artículo 82 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde 2018/2019, se modifican tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se fijan tarifas para gasolinas, gasóleos, GLP, gas natural, queroseno y biocombustibles. Se regulan exenciones para producción eléctrica/cogeneración y devoluciones de gasóleo (máx. 50.000 l/año vehículo, 5.000 l/año-
Artículo 83 — Exenciones en el Impuesto Especial sobre el Carbón
Desde el 1 de julio de 2018, las exenciones del Impuesto Especial sobre el Carbón exigen cumplir condiciones reglamentarias.
Artículo 84 — Impuesto Especial sobre la Electricidad
Desde el 1/7/2018, el Impuesto Especial sobre la Electricidad aplica un tipo del 5,11% con mínimos de 0,5€ (industrial) o 1€ (otros). Reduce un 85% para usos industriales específicos (química, mineral, metal, >50% coste elec., riego, >5% producción) y 100% para embarcaciones no recreo atracadas.
Artículo 85 — Tipo Impositivo
Desde el 1 de septiembre de 2018, el impuesto a gases fluorados aplica un coeficiente de 0,015 sobre su potencial de calentamiento, con un máximo de 100 euros por kilogramo. Se establecen tarifas específicas para gases como hexafluoruro de azufre, HFC-23, HFC-32, perfluorometano, entre otros, y redu
Artículo 86 — Tasas
Las tasas estatales se actualizan multiplicando la cuantía de 2017 por 1,01. El DNI cuesta 12 euros y el pasaporte 30 euros. Los casinos pagan entre 10% y 27,55% según base. Las máquinas recreativas (tipo B) pagan 1.765,50 euros anuales, y las de azar (tipo C) 2.010,38 euros.
Artículo 87 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula mediante una fórmula con coeficientes (C1 a C5) que ponderan congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad. Se establecen modalidades específicas para servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros, con un importe mÃ
Artículo 88 — Tasa de aproximación
Para 2018, la tasa de aproximación mantiene las cuantías exigibles en 2017, según el artículo 64.1 de la Ley 3/2017.
Artículo 89 — Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal
El tipo de gravamen de la tasa de supervisión fiscal se fija en el 0,00128 por ciento.
Artículo 90 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones en tasas portuarias (ocupación, buque, mercancía, pasaje) se rigen por el Anexo XII de esta Ley.
Artículo 91 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en 28 puertos, variando entre 0,70 y 1,30.
Artículo 92 — Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques
Se fijan coeficientes correctores para la tarifa fija de recepción de desechos en 28 puertos, oscilando entre 1,00 y 1,30.
Artículo 93 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
No se revisan tasas portuarias básicas (buque, pasaje, deportivas, tránsito, desechos) ni valores de terrenos, cuotas de ocupación, actividad o ayudas a la navegación.
Artículo 94 — Tasas en materia de Propiedad Industrial: Diseño Industrial
Se fijan tasas de Propiedad Industrial (Diseño): restablecimiento 105,35€, modificaciones 23,19€, recursos 88,09€, cambio titular 16,38€ (máx. 2.789,65€), consulta 3,56€, copias 11,38€ (+1,13€/pág extra), publicaciones 142,24€.
Artículo 95 — Tasas en materia de Propiedad Industrial: Marcas
Se fijan tasas de Marcas: restablecimiento 105,35€, modificaciones 23,19€, oposiciones 43,27€, recursos 88,09€, cambio titular 16,38€ (máx. 2.789,65€), consulta 3,56€, copias 11,38€ (+1,13€/pág extra), publicaciones 142,24€.
Artículo 96 — Tasas en materia de Propiedad Industrial: Patentes
Se modifican tasas de Patentes: restablecimiento 105,35€; modificaciones 23,19€; recursos 88,09€; cambio titular 16,38€/registro (máx. 2.789,65€); consulta 3,56€; copias 11,38€ (+1,13€/pág extra); publicaciones anuncios/fallos 142,24€.
Artículo 97 — Cánones ferroviarios
Se fijan cánones ferroviarios: Modalidad A (adjudicación capacidad), B (uso líneas), C (electrificación) y adiciones por uso ineficiente o alta intensidad. Incluye bonificaciones por crecimiento de tráfico. También se regulan cánones por uso de estaciones (categorías 1-6), cambiadores de ancho, est
Artículo 98 — Prestaciones patrimoniales de carácter público
La cuota por pasarelas adicionales para aeronaves conectadas simultáneamente se reduce un 75%.
Artículo 99 — Régimen jurídico y saldos deudores
Los saldos deudores locales se compensan con entregas a cuenta en máx. 3 años (25% mensual) o con saldos acreedores. Las retenciones son preferentes.
Artículo 100 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2018. El importe se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida de 2015, un índice de actualización y un factor del 0,95. El pago se tramita como devolución de ingresos.
Artículo 101 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 entregas a cuenta anuales de IVA (2,3266%) calculadas con fórmula específica. La liquidación definitiva se ajusta según el art. 116 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 102 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcohol mediante 12 entregas mensuales a cuenta (2,9220%). La liquidación definitiva se determina por diferencia con el valor definitivo.
Artículo 103 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 entregas mensuales a cuenta (2,9220% de la recaudación de impuestos a hidrocarburos y tabaco) calculadas con un índice provisional. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 104 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2018 son 12 pagos mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 (evolucionado) más compensaciones por mermas del IAE.
Artículo 105 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2018 se paga con cargo a créditos específicos. Incluye el 95% del fondo base más compensaciones por mermas del IAE. Se liquida la diferencia con las entregas a cuenta.
Artículo 106 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2018
Los ayuntamientos reciben el 95% de su participación tributaria 2004 ajustada. El resto se distribuye: 75% por población (con coeficientes por estratos), 12,5% por esfuerzo fiscal 2016 y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reformas fiscales y normas específicas para entes.
Artículo 107 — Entregas a cuenta
Los ayuntamientos reciben entregas a cuenta mensuales (1/12) de la participación en tributos estatales 2018. Se calcula con población de enero 2018 y datos fiscales últimos. Incluye compensaciones por IRPF y mermas IAE. Para municipios turísticos, se ajusta por cesiones de hidrocarburos y tabaco.
Artículo 108 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta de la cesión del IRPF 2018. El cálculo usa la cuota líquida estatal 2015 actualizada por un índice 2018/2015 y un factor 0,95. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la
Artículo 109 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2018. El cálculo aplica un porcentaje de cesión del 1,3699%, la previsión presupuestaria, el índice de consumo autonómico y la proporción de población. Se tramita como devolución.
Artículo 110 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas en 2018. El cálculo aplica un porcentaje del 1,7206%, la previsión presupuestaria, el índice de consumo y la proporción de población. Se tramita como devolución.
Artículo 111 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco en 2018. El cálculo aplica un porcentaje del 1,7206%, la previsión presupuestaria y un índice provisional de entregas/ventas. Se tramita como devolución.
Artículo 112 — Determinación de las entregas a cuenta
Las provincias y entes asimilados reciben 12 pagos mensuales a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2018. El importe es el 95% del fondo de 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE. Se abonan mediante pagos mensuales equivalentes a la dozava parte.
Artículo 113 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación 2018 se realiza con cargo a créditos específicos, incrementándose por compensaciones por mermas del IAE. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y La Rioja pueden integrar estas compensaciones en su sistema de.
Artículo 114 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 711,6 millones de euros en entregas a cuenta para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos. Se pagan mensualmente en dozavas partes. Si la gestión hospitalaria se transfiere a Comunidades Autónomas, se asigna a estas.
Artículo 115 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de la asignación del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2018 se realiza con cargo a créditos específicos, tomando como base las cuantías de la liquidación de 2004. Si la gestión hospitalaria se transfiere a Comunidades Autónomas, se asigna a estas.
Artículo 116 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de los municipios del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado se fija conforme al Concierto y Convenio Económico. La de las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se determina según el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 117 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
La cesión de rendimientos a municipios canarios y Cabildos Insulares se ajusta al artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su participación en el Fondo Complementario se determina según las subsecciones correspondientes. El resto de municipios canarios se rigen por normas de.
Artículo 118 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 146 Texto Refundido Ley Haciendas Locales).
Artículo 119 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 51,05 M€ a municipios >50.000 hab. (o capitales) con Plan de Movilidad. El crédito se distribuye: 5% longitud red, 5% viajeros/habitantes, 5% eficiencia ambiental y 85% déficit título. Plazo presentación: 1 mayo-30 junio 2018.
Artículo 120 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. Las solicitudes se comprueban con bases de datos de matriculación (IAE) y Catastro (IBI). La AEAT y el Catasto facilitan la intercomunicación informática.
Artículo 121 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensan cuotas de vehículos de tracción mecánica condonados. Se concede ayuda de 8 millones de euros para desalinizadoras en Ceuta y Melilla (3,96 y 4,04 millones respectivamente). También se compensan pérdidas de recaudación del IPSI por tabaco y carburantes.
Artículo 122 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los Ayuntamientos pueden percibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2018. Los anticipos no superan el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se requieren informes del Catastro y acuerdos del Pleno.
Artículo 123 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2019 hasta la dozava parte de los créditos de 2018 para entregas a cuenta de enero de 2019. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas de acreedores no presupuestarias, agilizando la gestión y el registro contable.
Artículo 124 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben facilitar certificación de recaudación y bases imponibles de 2016 antes del 30 de junio de 2018. La firma electrónica del Interventor sustituye al papel. Quienes no aporten la documentación sufrirán un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 125 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General retiene el 50% (o 100% en casos específicos) de las participaciones tributarias a entidades locales por deudas. Se permite reducir la retención al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para servicios públicos, personal o sociales, aportando certificados e informe
Artículo 126 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Se establecen los créditos presupuestarios para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global a cada Comunidad Autónoma y Ciudad, según la Sección 36, Programa 941M y concepto 451.
Artículo 127 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se practica la liquidación definitiva de recursos de 2016. Los saldos a favor de las CCAA o del Estado se compensan mediante descuentos en otros fondos (Garantía, tributos cedidos, Suficiencia Global).
Artículo 128 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios desde 2018 se dotan con el coste efectivo. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual 2018 y valoración base 2007.
Artículo 129 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial (324,33M inversión, 108,09M complementario). Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.
Artículo 130 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018
Para 2018, el tope máximo de cotización es 3.803,70 €/mes. Mínimos: 932,70 € (autónomos) o SMI+1/6 (Régimen General). Tipos: 28,30% (contingencias comunes), 7,05-8,30% (desempleo), 0,20% (Fondo Garantía Salarial), 0,70% (Formación).
Artículo 131 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2018
Para 2018, las cuotas de derechos pasivos y mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) se calculan sobre haberes 2017 +1,6%. Las cuotas mensuales varían por grupo EBEP (ej. A1: 111,90€ pasivos, 48,99€ mutualidad). Se pagan doble en junio y diciembre.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto
Se requiere informe vinculante del Ministerio de Hacienda para subvenciones a Comunidades Autónomas que incumplan estabilidad o deuda, o ante advertencias de riesgo.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Los préstamos y anticipos del Cap. 8 PGE exigen tipo de interés no inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios/europeos, normas legales). Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos previos.
Disposición adicional tercera — Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales del Estado para 2018
Las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado se imputan a los créditos de 2018. Si faltan créditos, el Servicio gestor tiene 30 días para actuar; si no, la oficina de contabilidad registra retenciones de oficio.
Disposición adicional cuarta — Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social
El Estado podrá conceder préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por 13.830.090 miles de euros. No devengan intereses y se cancelan en máximo 10 años desde 2019, previa autorización del Gobierno.
Disposición adicional quinta — Absorción Fondos FEDER
Se reservan 170.000 miles de euros para la Agencia Estatal de Investigación y 30.000 miles para el CDTI, ambos cofinanciados por el FEDER. El gasto debe clasificarse regionalmente para su seguimiento.
Disposición adicional sexta — Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) puede traspasar fondos no utilizados del remanente de tesorería afectado al libre disposición, hasta un máximo de 302.410,00 euros. Esta autorización se aplica a los importes no utilizados a final del ejercicio 2017, correspondientes a los Plan
Disposición adicional séptima — Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
Se amplía 10 años (desde 2018) el plazo de cancelación del préstamo de 753.927.614,10 euros a la Seguridad Social, según Ley 65/1997.
Disposición adicional octava — Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal
Los convenios de colaboración para control de incapacidad temporal pueden prever anticipo total de financiación. Requiere autorización previa del Consejo de Ministros, propuesta por Empleo y Seguridad Social.
Disposición adicional novena — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 24 años y la moratoria hasta 10 años. La moratoria se extingue si se declaran en concurso de acreedores.
Disposición adicional décima — Presupuestos de los Organismos Reguladores
En la reforma de organismos reguladores se avanzará en los principios de autonomía presupuestaria de estos organismos.
Disposición adicional décima primera — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
En 2018, el CDTI concede préstamos ajustándose a normas específicas. No requiere autorización si el interés es igual o superior al Euribor a un año. Debe informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución de operaciones.
Disposición adicional décima segunda — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación
En 2018, los préstamos de investigación no requieren autorización si el tipo de interés es igual o superior al Euríbor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional décima tercera — Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Para 2018, el 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se afecta a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Real Decreto 948/2015.
Disposición adicional décima cuarta — Reintegro de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores
Los reintegros de becas y ayudas para profesores, incluidas primas de seguros, generan crédito presupuestario. Se aplican a las convocatorias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según la Orden ECD/1619/2013.
Disposición adicional décima quinta — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas
Los reintegros de becas personalizadas del Ministerio de Educación generan crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00.
Disposición adicional décima sexta — Régimen de pagos de la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes
En 2018 se publicará la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes. El pago se realiza en dos plazos (2018 y 2019), siendo el primero al menos el 50% del total concedido a cada beneficiario.
Disposición adicional décima séptima — Financiación de actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente energéticamente y sostenible
Desde 2018, el Gobierno establece ayudas para movilidad eficiente y sostenible, financiadas con fondos FEDER. La gestión corre a cargo del IDAE, con dotación presupuestaria en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Disposición adicional décima octava — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2018
En 2018, las subvenciones estatales para partidos políticos son 52.704,14 miles de euros para funcionamiento y 2.706,20 miles para seguridad.
Disposición adicional décima novena — Militares de tropa y marinería
El máximo de militares de tropa y marinería es 79.000 efectivos. El Ministerio de Defensa puede iniciar procesos de selección desde la aprobación de la ley.
Disposición adicional vigésima — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
La Oferta de Empleo Público para carreras judicial y fiscal en 2018 no supera 300 plazas, destinadas a sustituir empleo temporal y cubrir necesidades de la Administración de Justicia.
Disposición adicional vigésima primera — Autorización adicional de plazas de ENAIRE
Enaire tiene 70 plazas extraordinarias en 2018, autorizadas por Hacienda, sin aumentar la masa salarial de 2017.
Disposición adicional vigésima segunda — Contratos autorizados a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A
SENASA celebra 109 contratos indefinidos en 2018 para consolidar empleo temporal, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional vigésima tercera — Oferta de empleo público extraordinaria de ADIF
ADIF tiene 183 plazas extraordinarias en 2018, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional vigésima cuarta — Oferta adicional y extraordinaria para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Se autoriza oferta de hasta 30% de plazas vacantes para funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, si la ocupación accidental supera el 8%.
Disposición adicional vigésima quinta — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil
Se autorizan 29 plazas docentes en 2018 para Centros Universitarios de la Defensa y Guardia Civil. Se permite contratación temporal y aprobación de plantillas.
Disposición adicional vigésima sexta — Aumento de plantillas educativas de los centros existentes en Ceuta y Melilla
El Gobierno puede anticipar hasta un 25% adicional de la tasa de reposición de funcionarios docentes en Ceuta y Melilla para 2019.
Disposición adicional vigésima séptima — Contratos autorizados al Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE)
El INCIBE puede celebrar 70 contratos laborales indefinidos en un plan de 3 años, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estas plazas son adicionales a las establecidas en la disposición adicional vigésima novena.
Disposición adicional vigésima octava — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Los incrementos netos de plazas o costes, o cambios entre personal sanitario y de gestión en centros sanitarios de la AGE, requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Disposición adicional vigésima novena — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
Sociedades públicas y entidades empresariales pueden contratar personal con límites. Excepciones: personal preexistente, reservistas, temporal urgente. Tasa de reposición: 100% si hay beneficios, 75% si no. 5% adicional para refuerzo. Estabilización temporal 2018-2020. Requiere informe favorable de
Disposición adicional trigésima — Contratación de personal de las fundaciones del sector público
Las fundaciones públicas contratan personal con límites. Excepciones: personal fijo preexistente y reservistas. Tasa de reposición máxima para servicios públicos; 75% para otras. 5% adicional para refuerzo. Estabilización temporal (2018-2020) requiere autorización del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional trigésima primera — Contratación de personal de los consorcios del sector público
Los consorcios públicos tienen tasas de reposición máx. del 75% (punto 2) o +5% (punto 4). Excepciones: personal con relación preexistente (punto 3). Estabilización temporal (2018-2020) para plazas ocupadas 3 años (punto 5). Contratación temporal solo por urgencia (punto 6). Requiere informe/autoriz
Disposición adicional trigésima segunda — Personal directivo del Sector Público Estatal
El número de directivos del sector público estatal no puede aumentar respecto al año anterior. Las nuevas entidades o las que crezcan pueden hacerlo con autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin superar los límites del Real Decreto 451/2012.
Disposición adicional trigésima tercera — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Los directores gerentes de las Mutuas de la Seguridad Social pueden aumentar sus retribuciones un máximo previsto en el artículo 18.dos respecto a 2017. El resto del personal se rige por normas del sector público estatal, con consideración especial para el personal sanitario.
Disposición adicional trigésima cuarta — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según la población del municipio. Los Jueces de Paz reciben entre 1.110,82 y 4.442,80 euros. Los Secretarios, entre 550,10 y 1.787,66 euros. Se pagan trimestralmente.
Disposición adicional trigésima quinta — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
Los miembros de las Corporaciones Locales tienen un límite máximo de retribuciones según la población del municipio, que va desde 103.540,15 euros en municipios de más de 500.000 habitantes hasta 41.416,06 euros en los de 1.000 a 5.000 habitantes.
Disposición adicional trigésima sexta — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Se suspende la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional trigésima séptima — Incentivos al Rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen un límite máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el año anterior, con un incremento máximo del artículo 18.dos.
Disposición adicional trigésima octava — Cambio situación administrativa personal militar
Los militares en excedencia por servicios en el sector público pueden solicitar al Ministerio de Defensa cambiar a servicios en la Administración Civil en 3 meses. El tiempo en excedencia se computa para trienios y derechos pasivos.
Disposición adicional trigésima novena — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
Las nuevas actuaciones ministeriales no aumentan el gasto neto de personal. Se exceptúan los Organismos Públicos de Investigación para desarrollar escalas científicas y medidas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 con sindicatos policiales.
Disposición adicional cuadragésima — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Las entidades del sector público pueden devolver la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 no abonada, atendiendo a su situación económico-financiera y cumpliendo los requisitos de leyes de presupuestos 2015 y 2016.
Disposición adicional cuadragésima primera — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado
Las Administraciones pueden restablecer retribuciones minoradas indebidamente si cumplen objetivos de déficit y deuda. Estas cantidades no cuentan como incremento salarial.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Contratación de seguros de responsabilidad civil
Se permiten seguros de responsabilidad civil para personal administrativo si es necesario, sin aumentar la masa salarial. El titular del órgano determina las funciones cubiertas.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral
Los contratos laborales públicos deben respetar igualdad y mérito. Los órganos de personal son responsables de evitar irregularidades y posibles responsabilidades por contratación indebida.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos
La pensión de viudedad para mayores de 65 años sin otra pensión sube al 56% inicialmente y al 60% el 1 de enero de 2019, sobre la base reguladora.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Revisión de determinadas pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Las pensiones de viudedad de Clases Pasivas vigentes se revisan de oficio con efectos económicos desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social
Desde el 1/1/2018, la asignación anual es 291,00 €. Para menores con discapacidad (≥33%): 1.000,00 €. Mayores de 18 años (≥65%): 4.561,20 €; (≥75% y dependencia): 6.842,40 €. Nacimiento/adopción: 1.000,00 €. Límites ingresos: 11.953,94 € (17.991,42 € familias numerosas).
Disposición adicional cuadragésima séptima
Desde el 1/1/2018: subsidio ingresos mínimos 149,86 €/mes; ayuda tercera persona 58,45 €; movilidad 65,30 €. Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes + 2 pagas extra (junio/diciembre). Sometidas a revisión periódica por el Ministerio de Empleo.
Disposición adicional cuadragésima octava — Revalorización para el año 2018 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31/12/2017, se incrementan un 1,6% en 2018.
Disposición adicional cuadragésima novena — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2018, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 7.316,47 € y sus pensiones/rentas anuales según Ley 3/2005.
Disposición adicional quincuagésima primera — Incremento adicional de las pensiones
En 2018, las pensiones se incrementan un 1,35% adicional. Las cuantías mínimas de Clases Pasivas y Seguridad Social suben un 2,75%. Se fijan importes anuales según tipo de pensión y situación familiar. El límite máximo de percepción de pensiones públicas se fija en 36.609,44 euros/año.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva
Se computan periodos en organizaciones internacionales intergubernamentales de la UE para pensiones de la Seguridad Social, según reglamento.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 sobre modernización de la Seguridad Social.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas
El personal público puede recibir hasta el 100% de retribuciones fijas en incapacidad temporal. Se exige parte de baja desde el día 1 y publicación semestral de datos de absentismo.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en 2019
En 2019, la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas aumenta 8 o 4 puntos para pensionistas de 65+ años sin otra pensión pública.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985
Ayudas a víctimas de Talidomida (gestación en España 1950-1985): 12.000€ por punto de discapacidad. Exención de pago en fármacos y ortopedia.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 3,00% hasta el 31 de diciembre de 2018. El interés de demora tributaria y de subvenciones es del 3,75% durante el mismo periodo.
Disposición adicional quincuagésima octava — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía estatal para obras culturales cedidas: límite acumulado 2.250.000 miles de euros y 231.000 miles por exposición. Para Thyssen-Bornemisza, 500.000 miles. Aplica a exposiciones de MECyD, Patrimonio Nacional, AC/E y Fundación Lázaro Galdiano.
Disposición adicional quincuagésima novena — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
El límite máximo para nueva contratación de cobertura de riesgos de internacionalización por cuenta del Estado, emitida por la CESCE, es de 9.000.000 miles de euros durante el ejercicio económico en curso.
Disposición adicional sexagésima — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 100.000 miles de euros en 2020, con operaciones máximas de 300.000 miles. El Fondo para PYMEs tiene una dotación de 2.000 miles y operaciones máximas de 35.000 miles.
Disposición adicional sexagésima primera — Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado de Turismo
Se autoriza al IDAE a prestar avales por 50.000 miles de euros y a la Secretaría de Estado de Turismo por 15.000 miles de euros en 2018, cubriendo el 50% del riesgo de préstamos ICO.
Disposición adicional sexagésima segunda — Creación del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ
Se crea el Fondo FCPJ para redistribuir recursos de los Consorcios de Zona Franca. Su gestión corresponde al Ministerio de Hacienda. Las aportaciones anuales se calculan entre el 4% y 12% del recurso financiero.
Disposición adicional sexagésima tercera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos
Se asignan 20.500 miles de euros para apoyo financiero a empresas de base tecnológica mediante préstamos participativos, financiados con Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se asignan 20.500 miles de euros para apoyo financiero a jóvenes emprendedores, financiados con Fondos Estructurales Europeos y sujetos a informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos.
Disposición adicional sexagésima quinta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
Se asignan 57.500 miles de euros para apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, financiados con Fondos Estructurales Europeos y sujetos a informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos.
Disposición adicional sexagésima sexta — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia
El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 5 millones de euros en 2018, aportada por el Ministerio de Sanidad y transferida a SEPI. Se gestiona según el convenio de 2009. Puede usar remanentes y rendimientos. Puede crear fondos autonómicos con unanimidad. Se liquida el 30/09/2022. Care
Disposición adicional sexagésima séptima — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse, dentro del límite de la Ley. Las operaciones deben estar en los planes de la entidad. El saldo de deuda a corto plazo no puede variar más de lo determinado por el Ministerio entre el 1/1 y el 31/12/2018. Las deudas
Disposición adicional sexagésima octava — Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias
Las Autoridades Portuarias están exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas de transmisión de elementos de su inmovilizado, para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2017. La exención es indefinida y condicionada a que el importe total se destine a amortizar préstamos concedidos por
Disposición adicional sexagésima novena — Afectación recaudación tasas DNI y pasaportes
El 57% de las tasas de pasaportes y el 88% de las del DNI se destinan a financiar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por la gestión de estos documentos.
Disposición adicional septuagésima — Transferencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la eliminación del Peaje 6.1.b)
El Ministerio transfiere 40 millones de euros a la CNMC en 2018 para compensar la eliminación del peaje 6.1.b) en el sistema eléctrico.
Disposición adicional septuagésima primera — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2018, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: Instituto Cervantes, Fundación Deporte Joven (límite 50.000€), Biblioteca Nacional, artes escénicas, Museo del Prado, Patrimonio Histórico, Sociedad de la Información, voluntariado, lucha contra la violencia de género, ICTS, I+D, Fundación
Disposición adicional septuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»
El Festival de Jazz de Barcelona (2018-2020) es de interés público. Los gastos se certifican según Ley 49/2002. Las actividades las define el órgano competente. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga»
Los Centenarios de Covadonga (2018-2019) son de interés público. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019»
El Campeonato Mundial Junior de Balonmano (2018-2020) es de interés público. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021»
El Campeonato Mundial Femenino de Balonmano (2019-2021) es de interés público. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters»
El Andalucía Valderrama Masters (2018-2021) es de interés público. La certificación de gastos sigue la Ley 49/2002. Las actividades las concreta el órgano competente. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión»
El programa «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión» es de interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2018 a 31 dic 2020. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional septuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital»
«Barcelona Mobile World Capital» es de interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1 enero 2018 a 31 dic 2020. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional septuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión»
«Ceuta y La Legión, 100 años de unión» es de interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2018 a 20 sept 2020. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019»
«Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019» es de interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2018 a 31 dic 2019. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima primera — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour»
El Programa «Bádminton World Tour» es de interés público fiscal. Duración: 1/6/2018 a 31/5/2021. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas»
El Programa «Nuevas Metas» es de interés público fiscal. Duración: 1/7/2018 a 30/6/2021. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)»
El Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)» es de interés público fiscal. Duración: 1/1/2019 a 31/12/2021. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II»
El Programa «Universo Mujer II» es de interés público fiscal. Duración: 1/1/2019 a 31/12/2021. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario»
El Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario» es de interés público fiscal. Duración: 1/10/2018 a 30/9/2021. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes»
El Programa «Centenario Delibes» es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2019 a 31 dic 2021. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021»
El Programa «Año Santo Jacobeo 2021» es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1 oct 2018 a 30 sept 2022. Certificación por el Consejo Jacobeo. Beneficios máximos art. 27.3.
Disposición adicional octogésima octava — Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021»
El Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1 dic 2018 a 31 dic 2022. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional octogésima novena — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo»
El Programa «Deporte Inclusivo» es de interés público (Ley 49/2002). Duración: 1 julio 2018 a 30 junio 2021. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima — Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II»
El Plan 2020 Deporte Base II es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2019 a 31/12/2021. Gastos certificados conforme a la ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven»
El programa España Capital del Talento Joven es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/7/2018 a 31/12/2020. Gastos certificados conforme a la ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)»
La Conmemoración del Centenario de la Coronación de Ntra. Sra. del Rocío es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/9/2018 a 30/9/2020. Gastos certificados conforme a la ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte»
El Traslado de la Imagen de Ntra. Sra. del Rocío es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/9/2018 a 30/9/2020. Gastos certificados conforme a la ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego»
El Camino Lebaniego es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2019 a 31/12/2021. Gastos certificados conforme a la ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional nonagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)»
El Programa «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)» es de interés público fiscal. Duración: 1 julio a 31 diciembre 2018. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional nonagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020»
El Programa «Expo Dubai 2020» es de interés público fiscal. Duración: 1 octubre 2019 a 30 septiembre 2022. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional nonagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación»
«Enfermedades Neurodegenerativas 2020» es de interés público fiscal. Duración: 1 enero 2018 a 31 diciembre 2020. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional nonagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca»
El Programa «Camino de la Cruz de Caravaca» es de interés público fiscal. Duración: 1 septiembre 2017 a 31 agosto 2019. Se aplica la Ley 49/2002 y sus máximos beneficios fiscales.
Disposición adicional nonagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad»
El XXV Aniversario del Monasterio de Guadalupe es de excepcional interés público. El programa dura del 8/12/2018 al 31/12/2020, con beneficios fiscales máximos.
Disposición adicional centésima — Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019»
El evento AUTOMOBILE BARCELONA 2019 es de excepcional interés público. Programa del 1/9/2018 al 31/12/2021. Los patrocinios cuentan para el límite fiscal.
Disposición adicional centésima primera — Régimen fiscal de las aportaciones al fondo ex ante constituido en el marco de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Las aportaciones a fondos ex ante de sistemas institucionales de protección no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional centésima segunda
Se implanta el recurso regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1999 en los Consorcios de las Zonas Francas de Barcelona, Gran Canaria, Tenerife, Sevilla y Santander.
Disposición adicional centésima tercera — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a subvenciones de interés social. La liquidación definitiva es antes del 30/04/2020 y la provisional el 30/09/2019.
Disposición adicional centésima cuarta — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Durante 2018 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3 (párrafo primero) de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional centésima quinta — Suspensión normativa
Queda sin efecto para 2018 lo previsto en el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Disposición adicional centésima sexta — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2018 a subvenciones de interés social. Liquidación definitiva antes del 30/04/2020 y provisional el 30/11/2019. Distribución: 77,72% Sanidad, 19,43% Exteriores, 2,85% Agricultura.
Disposición adicional centésima séptima — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza pago a Renfe por servicios de cercanías y regionales traspasos a Cataluña en 2017. El libramiento de 176.023,00 miles de euros se efectúa tras informe de control financiero antes del 30/09/2018. Es cantidad a cuenta de liquidación definitiva.
Disposición adicional centésima octava — Medidas en el ámbito sectorial del carbón
El Gobierno promueve convenios para comarcas mineras y mecanismos de apoyo de 20 millones de euros para reducir emisiones en centrales térmicas de carbón, cumpliendo normativa de ayudas de la Unión Europea.
Disposición adicional centésima novena — Incidencia de la modificación del Impuesto sobre Hidrocarburos en el Fondo de Suficiencia Global
Las modificaciones en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos no se considerarán supuesto de revisión del Fondo de Suficiencia Global, previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Disposición adicional centésima décima
El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2018 se determina con criterios de la Ley 22/2009. Se excluyen recursos cedidos por IRPF, IVA e IIEE. Para 2004 se simula la entrega a cuenta.
Disposición adicional centésima décima primera — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2016
Para la liquidación de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2016, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2016 se determina con los criterios del artículo 20 de la Ley 22/2009. Los ingresos de 2016 excluyen recursos cedidos a las
Disposición adicional centésima décima segunda — Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla
Se agrupan en el programa 942N las compensaciones y ayudas a Ceuta y Melilla, incluyendo subvenciones por desalinizadoras y compensaciones por impuestos especiales. Se cuantifican en 76.500 miles de euros para 2018. La agrupación no altera el régimen presupuestario ni es incompatible con
Disposición adicional centésima décima tercera — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias
Subvenciones nominativas para transporte público regular en Madrid, Barcelona, Valencia e Islas Canarias. Importes: 126.894,00; 109.301,52; 10.000,00 y 47.500,00 miles de euros. Pagos anticipados mensuales hasta junio 2018. Liquidación antes del 15 de julio 2018.
Disposición adicional centésima décima cuarta — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Las deducciones por deudas estatales se aplican primero. El resto sigue orden: deudas con sector público estatal, luego otros acuerdos. Se imputan a prorrata y por fecha de entrada. Pendientes se aplazan al siguiente pago.
Disposición adicional centésima décima quinta — Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia
Bonificación del 50% en el IBI 2018 para Lorca, Murcia, con requisitos de exención por sismos. Se aplica tras otras bonificaciones. El Estado compensa al Ayuntamiento por la pérdida de ingresos.
Disposición adicional centésima décima sexta — Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Las CCAA exentas de superávit deben cumplir requisitos de estabilidad, deuda, pago y liquidez. El superávit de 2017 se destina a amortizar deuda y a inversiones sostenibles (clima, eficiencia, ahorro). Requiere autorización previa si supera 25M€ y fiscalización.
Disposición adicional centésima décima séptima — Instrumentación operativa de los pagos por compensación del cupo vasco y aportación navarra
Los pagos por compensación del cupo vasco y aportación navarra se efectúan por importes brutos. Se asignan créditos específicos para inversiones ferroviarias en Euskadi, metodología del cupo 2017-2021 y gestión del IMV. Los pagos se realizan al Tesoro Público.
Disposición adicional centésima décima octava — Interpretación del apartado 1.b) de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para calcular el remanente de tesorería, se descuenta el importe de las anualidades de los préstamos vigentes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Disposición adicional centésima décima novena — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018
El IPREM para 2018 es: diario 17,93 euros, mensual 537,84 euros y anual 6.454,03 euros. Si la norma refiere al salario mínimo anual sin pagas extra, la cuantía anual es de 7.519,59 euros.
Disposición adicional centésima vigésima — Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje
La ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje queda derogada.
Disposición adicional centésima vigésima primera
Se deroga la bonación por conversión en indefinidos de contratos para jóvenes beneficiarios de ayuda económica.
Disposición adicional centésima vigésima segunda
Bonificación del 50% en cuotas empresariales por cambio de puesto por riesgo embarazo/lactancia o enfermedad profesional.
Disposición adicional centésima vigésima tercera — Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Bonificación del 50% en cuotas de seguros sociales para empresas de turismo, comercio y hostelería en feb, mar y nov 2018.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta — Financiación de la formación profesional para el empleo
Los fondos de formación profesional financian el sistema laboral. El 50% mínimo va a trabajadores ocupados, agentes sociales y la Fundación Estatal (15.337,50 miles de euros máx. para agentes en 2018). El otro 50% a desempleados. Las empresas de 1-5 trabajadores tienen 420 euros; de 6+ trabajadores,
Disposición adicional centésima vigésima quinta — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
El SEPE gestiona servicios de empleo financiados con una reserva de crédito específica. Incluye programas transfronterizos, coordinación estatal, formación para ocupados, integración laboral de inmigrantes y programas excepcionales nacionales.
Disposición adicional centésima vigésima sexta — Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Disposición adicional centésima vigésima séptima
El Estado aporta 42 millones de euros en 2018 para medidas que incrementen el empleo. Esta aportación, incluida la del Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumenta mediante Convenio de Colaboración con la Administración General del Estado.
Disposición adicional centésima vigésima octava — Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos pasa a denominarse Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, F.C.P.J., con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida.
Disposición adicional centésima vigésima novena — Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia
Se aplica en 2018 la prórroga del plazo para el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, según la Ley 16/1985, mediante la disposición adicional 13ª de la Ley 3/2017.
Disposición adicional centésima trigésima — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2018
Para 2018, si la recaudación de emisiones supera el crédito inicial, se genera crédito para la CNMC: hasta 750 millones por subastas y la diferencia por otros tributos, mediante Acuerdo del Ministro de Hacienda.
Disposición adicional centésima trigésima primera — Declaración de interés general de obras de infraestructuras rurales
Se declaran de interés general 22 Caminos Naturales en diversas comunidades. Su realización depende de las disponibilidades presupuestarias del Departamento Ministerial competente.
Disposición adicional centésima trigésima segunda — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego
Se declaran de interés general y utilidad pública urgentes obras de riego en Castilla-La Mancha, Álava y Burgos. Requieren expropiación si es necesario y dependen de disponibilidad presupuestaria.
Disposición adicional centésima trigésima cuarta — Dotación del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I
El Fondo Red Cervera para el CDTI tendrá un máximo de 80 millones de euros en 2018, destinado a cubrir riesgos de préstamos para proyectos de I+D+I de PYMES y medianas empresas.
Disposición adicional centésima trigésima quinta — Extinción del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España
El organismo autónomo Consejo de la Juventud de España queda extinguido desde la entrada en vigor de la Ley. Sus bienes, derechos y obligaciones pasan al Instituto de la Juventud, según la Ley 15/2014.
Disposición adicional centésima trigésima sexta — Comunicación de inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia
En emergencias (catástrofes, peligro grave, defensa nacional), el órgano de contratación debe comunicar inmediatamente a la Intervención Delegada el inicio de actuaciones, describiendo el objeto y el importe del gasto.
Disposición adicional centésima trigésima séptima — Certificación de la determinación del daño en procedimientos de responsabilidad patrimonial por encuadramientos indebidos en el sector público
En procedimientos de responsabilidad patrimonial por encuadramiento indebido de pensiones, la Dirección General de Costes de Personal o de Personal del Ministerio de Defensa certifica el importe mensual y anual de la pensión correspondiente.
Disposición adicional centésima trigésima octava — Convocatoria de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables
Para 2018, se convocan ayudas a la inversión en energías renovables conectadas al sistema eléctrico, con un máximo de 60 millones de euros del superávit eléctrico. El Ministro de Energía establece las normas de aplicación.
Disposición adicional centésima trigésima novena — Destino de los superávits del Sector Eléctrico
Los superávits del sistema eléctrico 2018 pagan indemnizaciones (orden previa). Indefinidamente, amortizan deuda o se integran como ingreso periodificado, fijando cantidades y plazos por orden ministerial.
Disposición adicional centésima cuadragésima — Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares
Se dotan 687,1 millones € para extracoste no peninsular 2018. Incluye 50% previsión (755M €) y desviación 2014 (67,9M €). Se añade esta última de cuenta diferenciada para cubrir el extracoste.
Disposición adicional centésima cuadragésima primera — Creación de la Tarjeta Social Digital
Se crea la Tarjeta Social Digital para gestionar prestaciones económicas públicas. Incluye datos de beneficiarios y situaciones subjetivas. El INSS la administra. Los ciudadanos acceden a sus datos.
Disposición adicional centésima cuadragésima segunda — Convenios de asistencia jurídica
Las entidades obligadas a adaptarse a la Ley 40/2015 mantendrán convenios de asistencia jurídica con el Ministerio de Justicia con vigencia indefinida.
Disposición adicional centésima cuadragésima tercera — Plazo de vigencia de determinados convenios de colaboración
Se autorizan convenios con Canarias: 6+3 años (carreteras), 8 años (sentencias TS) y prórroga hasta 2021 (carreteras), superando límites temporales.
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta — Jornada de trabajo en el Sector Público
Jornada general sector público: 37,5 horas semanales. Se permite bolsa de horas (5%) y jornada continua para cuidados. Temporalidad máxima 8%.
Disposición adicional centésima cuadragésima quinta — Compensación por costes adicionales incurridos por industrias electrointensivas
El Gobierno establece ayudas a industrias electrointensivas para reducir costes energéticos, financiadas con partida presupuestaria específica.
Disposición adicional centésima cuadragésima sexta — Adhesión del plátano al sistema de compensaciones al transporte aéreo y marítimo de mercancías
El plátano se incorpora indefinidamente a compensaciones transporte aéreo/marítimo desde Canarias. Beneficiarios: remitentes. Convocatoria anual.
Disposición adicional centésima cuadragésima séptima — Bonificación transporte a ciudadanos residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio español
Bonificación del 75% en transporte aéreo y marítimo entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con la península. Vigencia indefinida desde 2018. Se prohíben pactos de colusión y se pueden fijar precios máximos.
Disposición adicional centésima cuadragésima octava — Subvenciones al transporte de mercancías
Se aplican subvenciones al transporte de mercancías en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla desde el 1 de enero de 2016. Las Delegaciones del Gobierno dictan instrucciones para compensaciones adicionales.
Disposición adicional centésima cuadragésima novena — Contratación de servicios de eficiencia energética
Contratos de eficiencia energética superiores a 6 millones de euros requieren informe vinculante del Ministerio de Hacienda sobre estabilidad presupuestaria. También es necesario si hay financiación estatal o préstamos.
Disposición adicional centésima quincuagésima — Apoyo a las actividades del Consorcio de Santiago vinculadas al Año Santo Xacobeo 2021 y a la Catedral de Santiago
El Gobierno apoya al Consorcio de Santiago en la preservación del Patrimonio y actividades del Año Santo Xacobeo 2021. Se dispondrán actuaciones para el desarrollo de estas actividades extraordinarias.
Disposición adicional centésima quincuagésima primera — Incentivos a Administraciones Territoriales
El Gobierno puede aprobar incentivos a las Administraciones Territoriales por cumplir reglas fiscales, previa información del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Disposición adicional centésima quincuagésima segunda — Impuesto sobre determinados servicios digitales
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en tres meses, un proyecto de ley sobre un nuevo impuesto a servicios digitales, basado en la propuesta de la Comisión Europea del 21 de marzo de 2018 y la Proposición no de Ley 161/002996.
Disposición adicional centésima quincuagésima tercera — Financiación de la Agencia EFE
La Administración General del Estado transferirá a Agencia EFE S.A.U. 51.000 miles de euros como compensación por funciones de servicio público, a cuenta de la liquidación definitiva conforme a la metodología reglamentaria.
Disposición adicional centésima quincuagésima cuarta
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incorporará progresivamente desde 2019-2020 ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, atendiendo exclusivamente a requisitos económicos familiares.
Disposición adicional centésima quincuagésima quinta
La modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, realizada por la Ley de Presupuestos 2017, tendrá la misma naturaleza que los incrementos permanentes de recaudación del artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012.
Disposición adicional centésima quincuagésima sexta — Extensión de la banda ancha en Asturias
En 2018, se destinan 4.073.417 euros preferentes a financiar la extensión de banda ancha en Asturias.
Disposición adicional centésima quincuagésima séptima — Examinadores de tráfico en la Comunidad Foral de Navarra
Al menos 5 plazas del proceso selectivo de examinadores de tráfico tendrán destino en Navarra.
Disposición adicional centésima quincuagésima octava — Jubilación de los Cuerpos Docentes de la Comunidad Foral de Navarra
Docentes de Navarra integrados en cuerpos docentes pueden optar al Régimen de Clases Pasivas del Estado al jubilarse, acreditando requisitos vigentes.
Disposición adicional centésima quincuagésima novena — Reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra
El Gobierno aprobará el Real Decreto para reconocer coeficientes reductores de edad de jubilación a la Policía Foral de Navarra.
Disposición adicional centésima sexagésima — Criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos
El Ministerio de Fomento debe modificar la Orden Circular 35/2014 en 3 meses para instalar el Sistema de Protección de Motociclistas (SPM) nivel I clase 70 en puntos de concentración de víctimas del INVIVE MOTOS.
Disposición adicional centésima sexagésima primera — Obras de interés general
Se declaran obras de interés general: depuración de Illa de Arousa; mejora de Sanxexo y saneamiento de Raxó; ampliación EDAR Ponteaeras (1ª fase).
Disposición adicional centésima sexagésima segunda — Obras de interés general
Se declaran 9 nuevas EDAR de interés general en Valladolid, Salamanca, Segovia, Zamora y Palencia. Incluyen utilidad pública, necesidad de ocupación y urgencia para expropiación.
Disposición adicional centésima sexagésima tercera — Obras de interés general
Se declaran 3 obras de saneamiento y EDAR en Asturias (Tapia, Bañugues, Villaviciosa) de interés general. Incluyen utilidad pública, ocupación y urgencia para expropiación.
Disposición adicional centésima sexagésima cuarta — Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de los cuerpos de Policía Local al servicio de las Administraciones Locales
Policías locales con jubilación anticipada pagan cotización adicional del 10,60% (8,84% administración, 1,76% funcionario) sobre contingencias comunes desde la norma reglamentaria.
Disposición adicional centésima sexagésima quinta — Tasa adicional de reposición de la policía local
Las Entidades Locales pueden aplicar una tasa adicional de reposición para policías locales en 2018, calculada por bajas previstas en 2018 y 2019 por jubilación anticipada. Se descontará de tasas de 2019 y 2020.
Disposición adicional centésima sexagésima sexta — Compromiso de licitación de infraestructuras públicas
El Gobierno se compromete a cumplir calendarios de licitación de infraestructuras (viarias, ferroviarias, aeroportuarias, portuarias, vivienda). El Ministro de Fomento informará al Senado cada tres meses sobre el cumplimiento.
Disposición adicional centésima sexagésima séptima — Personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se autoriza tasa adicional para el personal de incendios de Aragón, necesario para cumplir la Ley 1/2013. Los procesos selectivos garantizan igualdad y mérito, pudiendo negociarse con otras administraciones para coordinar el desarrollo.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2018, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene en cuantías de 2017 con incremento máximo del art. 18 Dos. Quienes cobraban más no suben o se ajustan a la cuantía estatal.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se mantienen. El incremento general solo computa al 50% para absorción. Se aplican normas similares a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario.
Disposición transitoria tercera — Registro de Prestaciones Sociales Públicas
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se mantiene vigente hasta que se regule la Tarjeta Social Digital. Su contenido se integrará en dicha tarjeta a partir de su puesta en funcionamiento.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las reclamaciones económico-administrativas en materia de Clases Pasivas
Las reclamaciones sobre pensiones y derechos pasivos del Ministerio de Hacienda, iniciadas antes de esta Ley, continúan tramitándose según las normas vigentes en la fecha de su dictado.
Disposición transitoria quinta — Tasa general de operadores de telecomunicaciones
Las liquidaciones de la tasa general de operadores de telecomunicaciones pendientes se realizarán conforme a la disposición final trigésima segunda de esta Ley.
Disposición transitoria sexta — Régimen de Matrícula Turística
Vehículos y embarcaciones en matrícula turística podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha máxima del plazo autorizado para los beneficiarios del régimen.
Disposición transitoria séptima — Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas
El personal público en incapacidad temporal percibirá retribuciones según el Real Decreto Ley 20/2012 y la Ley 17/2012 hasta que las administraciones determinen la nueva regulación.
Disposición transitoria octava — Retribuciones de determinados cargos del Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018
En 2018, miembros del Ministerio Fiscal percibirán dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) con efectos desde el 1 de enero de 2017. Las cuantías son 6.992,92 euros para Teniente Fiscal y Fiscales Jefes inspectores, y 6.873,19 euros para otros Fiscales Jefes y de Sala.
Disposición derogatoria primera — Derogación del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se deroga el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición derogatoria segunda — De supresión del apartado 1.c) de la disposición adicional undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se suprime la letra c) de la disposición adicional undécima.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición derogatoria tercera — Derogación del Régimen de Matrícula Turística
Se derogan la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993 y el Real Decreto 1571/1993, regulando el Régimen de Matrícula Turística.
Disposición derogatoria cuarta — Derogación de la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Queda derogada la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Se modifica la Ley de Patrimonio Sindical. Los ingresos por enajenación se destinan a adquisición de bienes equivalentes, obras y pago de arrendamientos. El Ministerio puede arrendar inmuebles por 5 años máx. para cesión a sindicatos si los edificios no son habitables o requieren obras estructurales
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se modifican los artículos 14, 39.3 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas. Se regulan recursos ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y el Ministro de Defensa. Se fija el 50% para viudedad (25% si fallecimiento por acto de servicio), con incrementos del 4
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
La Ley 6/2018 modifica la Ley 20/1991 sobre el Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se redefine qué entidades son Administraciones Públicas exentas. Se excluyen del precio ciertas subvenciones y se regula la deducción de cuotas para operaciones mixtas.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo
Se amplía la pensión de orfandad por terrorismo a hijos menores de 25 años si no trabajan o ganan menos del SMI, manteniéndose hasta el inicio del curso académico si cursan estudios.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Se modifican ayudas a víctimas de delitos. Acceden españoles, UE, residentes o nacionales de países con ayudas análogas. Víctimas de violencia de género acceden sin importar situación administrativa. Ayudas: 2xIPREM diario (incapacidad temporal); 40-130 mensualidades (lesiones/muerte). Incremento 25
Disposición final sexta — Cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género
Los PGE 2018 incrementan 80 M€ para la AGE, 20 M€ para ayuntamientos y 100 M€ para CCAA, vía transferencias finalistas, para acciones del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
Se modifica la Ley 5/1996: el Presidente y Vicepresidente de la Sociedad son altos cargos nombrados por el Gobierno. El Consejo de Administración lo forman Presidente, Vicepresidente y máximo 14 Consejeros.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
El Abogado del Estado necesita autorización expresa de la Abogacía General para desistir o allanarse, previa informe del departamento. En procesos superiores a 1 M€, debe adjuntarse memoria de consecuencias económicas.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se añade un párrafo a la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. Si hay activos pendientes de enajenar en proyectos paralizados, una Orden Ministerial puede transmitirlos a una Administración Pública.
Disposición final décima
Se modifican los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/1999. La AEAT liquida el recurso al consorcio de zona franca. Se destina máx. 25% a gastos de funcionamiento y el resto a inversiones.
Disposición final décima primera
Se modifica el régimen de beneficiarios sanitarios del personal de justicia. MUGEJU reconoce la condición de beneficiario a cargo del mutualista, incompatible con el SNS. Se excluye a familiares no reconocidos, salvo recién nacidos, adopción o acogimiento (15 días).
Disposición final décima segunda — Modificación de la disposición adicional 10.ª del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles puede revisar prestaciones por errores, datos falsos o incumplimiento de requisitos. Si hay cantidades indebidas, puede realizar descuentos sobre otras prestaciones para recuperar la deuda, salvo pago único.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se definen funciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado: gestión patrimonial, urbanismo, obras, adquisición/enajenación de bienes y colaboración en vivienda con administraciones locales y autonómicas.
Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Los precios públicos de las enseñanzas de Grado cubren entre el 0-25% (1ª matrícula), 30-40% (2ª), 65-75% (3ª) y 90-100% (desde 4ª) de los costes. Aplica a la Ley Orgánica de Universidades.
Disposición final décima quinta — Modificación del Anexo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Desde el 1 de enero de 2018, se reconoce un complemento por penosidad de 628,30 euros mensuales al Presidente y Magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, modificando la Ley 15/2003.
Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se modifica la Ley de Seguridad Aérea. La prestación 'P' se calcula multiplicando la cuantía unitaria (0,45 € por franja, 0,23 € por horario) por el número de franjas u horarios asignados en la programación mensual.
Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, General del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Se modifica la Ley del Patrimonio. Los departamentos y organismos son obligados tributarios por bienes gestionados. Al embargar bienes para deudas, se compensa con créditos del departamento responsable mediante transferencia de crédito aprobada por el Ministro de Hacienda.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Las entidades públicas de derecho privado otorgan subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones. El CDTI e ICEX preservan especialidades para préstamos con parte no reembolsable y ayudas a ferias, aplicándoseles principios generales.
Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Modifica la Ley General Presupuestaria: prohíbe subvenciones nominativas en transferencias; define fases de gestión presupuestaria; regula endeudamiento de organismos públicos; establece control financiero permanente y auditoría pública; fija plazos de 3 meses para planes de acción correctores y rot
Disposición final vigésima — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Se modifica la Ley del Catastro. La descripción incluye valor de referencia y titular. Se regula el procedimiento de regularización catastral. Se establece un régimen transitorio para el valor de referencia de mercado basado en informes anuales y módulos.
Disposición final vigésima primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifica la Ley de Haciendas Locales. Los ayuntamientos que aplicaban bonificaciones fiscales por valores catastrales anteriores pueden continuar haciéndolo durante el periodo establecido en el artículo 68.1 del Texto Refundido.
Disposición final vigésima segunda — Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería
Se modifica la Ley de Tropa y Marinería. Se reserva al menos el 50% de las plazas en convocatorias del Ministerio de Defensa para militares profesionales con 5 años de servicio y reservistas de especial disponibilidad que perciban asignación.
Disposición final vigésima tercera — Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes
Autónomos en municipios <5.000 hab. obtienen 50€/mes o 80% dto. 12 meses. Luego 50% (6m), 30% (3m), 30% (3m). Requiere empadronamiento y mantener alta 2 años y domicilio 4 años.
Disposición final vigésima cuarta — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar
Se amplía la reserva de plazas para militares de complemento con más de 5 años de servicio, igualándolos a tropa y marinería.
Disposición final vigésima quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Las autoridades portuarias pagan el 4% de tasas (2% en Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla, Sevilla). La cuantía básica de la tasa de mercancía es 2,65 €.
Disposición final vigésima sexta — Modificación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
Se fijan tasas por complementos alimenticios: 125,63 € (primera puesta), 95,86 € (modificaciones significativas) y 59,76 € (modificaciones menores).
Disposición final vigésima séptima — Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
La deuda del Ayuntamiento de Marbella con Hacienda y Seguridad Social se fracciona en hasta 40 años al 1%. Se aplican indemnizaciones y multas a la cancelación.
Disposición final vigésima octava — Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
En 2018, el Ministro puede otorgar régimen retributivo adicional excepcional a instalaciones existentes para garantizar el suministro eléctrico si hay necesidades de potencia.
Disposición final vigésima novena
Desde el 1 de septiembre de 2018, los Organismos Públicos de Investigación con gastos financiados con fondos comunitarios o internacionales están sujetos a control financiero permanente en sustitución de la función interventora.
Disposición final trigésima — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Loterías y Apuestas del Estado financia a Cruz Roja, AELC y Caritas con aportaciones basadas en sorteos. El límite conjunto anual es el 2% del beneficio anterior. Se requiere informe favorable de Hacienda.
Disposición final trigésima primera — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
El Gobierno habilita un tratamiento retributivo especial para instalaciones de generación de energía propiedad de comunidades energéticas, personas físicas o pymes, para asegurar su permanencia en el mercado.
Disposición final trigésima segunda — Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Los operadores de telecomunicaciones pagan una tasa anual máxima del 1 por mil de sus ingresos brutos. Esta tasa financia los gastos de gestión y control de las autoridades reguladoras derivadas de esta ley.
Disposición final trigésima tercera — Modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
El Consejo de la Juventud de España integra asociaciones juveniles, federaciones, consejos autonómicos y entidades sociales que tengan entre sus fines el desarrollo continuado de programas para personas jóvenes.
Disposición final trigésima cuarta — Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Se modifica la Ley 36/2014. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación gestiona la centralización de créditos para contratos. Los organismos sin transferencias estatales deben ingresar importes en el primer trimestre. Se modifican plazos de apoyo al VIII Centenario (
Disposición final trigésima quinta — Modificación de del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
Se modifica la Ley de Empleo. Los beneficiarios de prestaciones deben participar en políticas activas y acreditar búsqueda activa de empleo ante el servicio público competente. Los servicios públicos verifican el cumplimiento y comunican incumplimientos al Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición final trigésima sexta — Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
Se modifica la Ley del Sector Ferroviario. Los cánones pueden liquidarse individual o conjuntamente. Los servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística se consideran tipo de servicio VL1 del artículo 97 de la Ley.
Disposición final trigésima séptima — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se modifica la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las compañías marítimas presentan liquidaciones en dos meses siguientes al periodo reglamentario, salvo autorización de la Dirección General de la Marina Mercante. Pueden incluir embarques bonificados de seis meses anteriores no incluidos.
Disposición final trigésima octava
La Ley 6/2018 modifica el permiso de paternidad: 5 semanas (2 días más por hijo desde el segundo). Ininterrumpido, salvo última semana (9 meses). Jornada parcial mín. 50%. Aplica a trabajadores, empleados públicos y Seguridad Social.
Disposición final trigésima novena — Modificación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Desde la entrada en vigor, se modifica la Ley Orgánica 7/2015. Se amplía la pensión de jubilación a más funcionarios con 65 años y bonifica por años extra de servicio. Se revisan de oficio las pensiones de 2015 en adelante y las de magistrados eméritos.
Disposición final cuadragésima — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
La Ley 6/2018 modifica la Seguridad Social: pensiones de orfandad, compatibilidad del desempleo con rentas mínimas, asignaciones por hijo (límites de ingresos y discapacidad) y crea un subsidio extraordinario de 180 días (80% IPREM) para parados de larga duración, vigente hasta que el desempleo baje del 15%.
Disposición final cuadragésima primera — Modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
Se modifica la Ley 48/2015: el programa del Gran Teatro del Liceo dura hasta el 31/12/2020 y el de Prevención de la Obesidad hasta el 31/12/2019.
Disposición final cuadragésima segunda — Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
Se suprime un párrafo de la Ley 3/2017. Se integra personal de la AEBOE en la FNM-T hasta el 31/12/2018, con excepciones. Se fijan plazos de apoyo fiscal para eventos como Barcelona World Race, Magallanes, Mérida, Almagro, Ordesa y Picos de Europa. Se permite a docentes jubilarse en Clases Pasivas.
Disposición final cuadragésima tercera
Se deroga la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017 sobre el régimen de los trabajadores portuarios de manipulación de mercancías.
Disposición final cuadragésima cuarta
Se modifica la Ley 9/2017: el medio propio contrata máximo al 50% con terceros (con excepciones). Los contratos del Sistema de Ciencia/Tecnología hasta 50.000 euros son menores.
Disposición final cuadragésima quinta — Complemento de las subvenciones concedidas a entidades beneficiarias de la convocatoria del Programa de Compensación de costes indirectos
Para 2018, el Ministerio de Economía complementa subvenciones a 136 entidades del programa RCDE con un máximo de 77.923.513,16 euros, según disponibilidad presupuestaria.
Disposición final cuadragésima sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. El Sistema de Tarjeta Social Universal se activa a los 3 meses. La ayuda a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil entra en vigor al mes siguiente.
Disposición final cuadragésima séptima — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 5 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- la tasa indicada en el Decreto 466/1960, de 10 de marzo BOE-A-1960-3887
- el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- la tasa indicada de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-867
- el plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- el art. 7.3 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 4/1986, de 8 de enero BOE-A-1986-905
- los arts. 14, 39.3, 48.3 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- lo indicado del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- con efectos desde el 1 de enero de 2019, los arts. 6 y 36 a 38 y MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2019, el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- los arts. 9.9, 22.2 y 3, 28.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- el art. 13.2.c) del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-18325
- los arts. 20 a 22, 70, 91, 163 octiesdecies y 163 noniesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- los arts. 7.13, 8.2.f), 50 ter y MODIFICA los 50, 51, 52 bis, 79, 94, 96, 98, 99, 102, disposición adicional 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-13663
- el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre BOE-A-1993-23030
- el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- los arts. 2.1, 6.1 y 2, 7, 10.1 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
- el art. 15 de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754
- el art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- la disposición adicional 7.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- el plazo establecido en el art. 11.3 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
- los arts. 6, 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24570
- el art. 15.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- la disposición adicional 10 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- el art. 53.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- para el ejercicio de 2018, el art. 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- el anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
- el art. 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- el anexo III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
- el anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13615
- el art. 87 y con efectos desde el 1 de agosto de 2018 la disposición adicional 17.3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- los arts. 10 y 30 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- la disposición adicional 26 a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- determinados preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la disposición adicional 11.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 3.1, la disposición adicional 3.2 y AÑADE la transitoria 9 y la final 3 a la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- la disposición transitoria 3.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- los arts. 20, 68, 81, 81.bis.1, 96, 101, disposiciones adicionales 33, 42 y AÑADE las adicionales 47, 48 y las transitorias 33 a 35 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la aplicación de los arts. 7.2, 8.2.a), 10 y 32.3.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- el art. 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril BOE-A-2006-7319
- los arts. 31.1, 32.1 y SUSPENDE la entrada en vigor del art. 25.4 y lo indicado del 1.1, 24, de la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- la disposición adicional 13 a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 58 de la Ley 17/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11604
- la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- el art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- los arts. 19.1.b), 159.3.b) y 217 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- el art. 48.7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
- la disposición adicional 13 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- la disposición adicional 71 y MODIFICA la adicional 70 de la Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- el art. 5.11 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- el art. 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11332
- con efectos desde el 1 de enero de 2018, la disposición adicional 9 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición final 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, el apartado 5 al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero 2014 BOE-A-2014-1093
- los arts. 23, 36.2, 131 y las disposiciones adicional 14 y transitoria 20 de la Ley 27/2014. de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- las disposiciones adicionales 11, 55.2 y 57.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. 2014/13612) BOE-A-2014-13612
- el anexo I.1.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
- el art. 21.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- el art. 99.2 y la disposición transitoria 1.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- la disposición final 10.8.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 48.7 y la disposición adicional 19.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajodores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el art. 41 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11431
- las disposiciones adicionales 50.2 y 64.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- el art. 49.c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- en la forma indicada el art. 72 y AÑADE las disposiciones adicional 27, transitoria 30 y MODIFICA determinados preceptos del texto refundido y la disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que la aprueba BOE-A-2015-11724
- la disposición adicional 5 y la transitoria 8 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167
- el anexo de la Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
- el art. 32.7 y AÑADE la disposición adicional 54 a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5270
- las disposiciones adicionales 26, 37.1, 60.2, 64.2, 65.2, 77.2, 79.2, 80.2, 120 y 129 de la Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 182 de 28 de julio de 2018 BOE-A-2018-10648
- con el art. 19.1.3.Ñ) y R) y se aprueba oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de medios en la atención a asilados y refugiados: Decreto-ley 6/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10854
- con el art. 19.3 y aprueba la oferta de empleo público para el año 2018: Real Decreto 955/2018, de 27 de julio BOE-A-2018-10858
- con el art. 46 y establece la limitación del incremento del saldo de la deuda del Estado a 31 de diciembre de 2018 : Orden ECE/909/2018, de 3 de septiembre BOE-A-2018-12134
- la disposición adicional 130, por Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
- en BOE núm. 288 de 29 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16257
- con las disposiciones adicionales 45 y 55, en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas: Real Decreto 1413/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-16432
- con el art. 130.8 y fija, para 2018, las bases normalizadas de cotización indicadas: Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre BOE-A-2018-16528
- las disposiciones adicionales 120 y 121, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
- para el ejercicio 2019, el art. 129.6, por Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre BOE-A-2019-14635
- con el art. 130.8 y fija, para 2019, las bases normalizadas de cotización indicadas: Orden TMS/1070/2019, de 24 de octubre BOE-A-2019-15603
- en los Recursos acumulados 1974/2019 y 2065/2019 la inconstitucionalidad y nulidad en los términos del fj 3 d), de lo indicado de la disposición adicional 120 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 133/2019, de 13 de noviembre BOE-A-2019-18272
- la aplicación del art. 35 y disposición adicional 51, por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18611
- con la disposición adicional 25 y autoriza la oferta de empleo público de personal docente, por Resolución de 15 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2781
- la disposición final 43, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4668
- para 2019, la aplicación, en la forma indicada, de la disposición adicional 116, por Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4669
- con el art. 19.3, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2019: Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4825
- en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de septiembre, en BOE núm. 18 de 21 de enero de 2019 BOE-A-2019-647
- el art. 46, y dispone la creación de deuda pública para 2019 y enero de 2020: Orden ECE/27/2019, de 21 de enero BOE-A-2019-688
- con el art. 19.3, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2020: Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13116
- las referencias indicadas y SE PRORROGA para el año 2020 lo indicado del art. 99 y la disposición adicional 111, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
- con el art. 130.8 y fija, para 2020, las bases normalizadas de cotización indicadas: Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre BOE-A-2020-14965
- hasta el 31 de diciembre de 2021, los plazos indicados en las disposiciones adicionales 29 a 31, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- la disposición adicional 2, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la disposición adicional 134, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
- la disposición adicional 124.1, por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- las disposiciones adicionales 76.2 y 87.2, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- en la forma indicada el título IV y las disposiciones adicionales concordantes, por Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero BOE-A-2020-501
- las disposiciones adicional 141 y transitoria 3, por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493
- el art. 46, y dispone la creación de deuda pública para 2020 y enero de 2021: Orden ETD/9/2020, de 16 de enero BOE-A-2020-679
- la disposición adicional 60.1, por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-7311
- y se autoriza tasa adicional para la estabilización de empleo temporal: Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11233
- las disposiciones adicionales 76.2, 86.2, 87.2, 96.2 y 100.2, en la redacción dada a la disposiciones finales 5 y 14 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por Ley 14/2021, de 11 de octubre BOE-A-2021-16477
- la disposición adicional 141 y la disposición transitoria 3, por Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
- la disposición adicional 88.2, por Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
- las disposiciones adicionales 117 y 144, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en BOE núm. 101, de 28 de abril de 2022 BOE-A-2022-6830
- para los años 2025 y 2026, la aplicación de lo indicado de la disposición adicional 116, por Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre BOE-A-2025-24446
- en la Cuestión 2525/2024, su desestimación en relación al art. 71, por Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre BOE-A-2025-26690
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