Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente
También conocida como: RDLeg 1/1999, RDLeg 1/99Esta norma adapta los impuestos y reclamaciones de las zonas francas y puertos al sistema tributario actual para facilitar su gestión.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1999Versión original BOE-A-1999-24570
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Alcance de la presente disposición
La disposición regula la atribución a los consorcios de zonas francas de recursos suficientes para financiar sus actividades, adaptando su regulación.
Artículo 2 — Implantación del recurso y establecimiento de empresas en las zonas francas
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá implantar el recurso en consorcios que no lo hayan hecho efectivo. El establecimiento de empresas se rige por la normativa vigente.
Artículo 3 — Delimitación del recurso
El recurso financiero a los consorcios de zonas francas incluye la recaudación del Impuesto sobre Sociedades de sujetos con establecimiento permanente en la zona, excluyendo retenciones. Comprende ingresos de la declaración anual y pagos fraccionados.
Artículo 4 — Delimitación del recurso para entidades y grupos de sociedades que operen dentro y fuera de la zona franca
Para entidades y grupos que operen dentro y fuera de la zona franca, el recurso solo incluye la parte del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a operaciones realizadas dentro de la zona. Los criterios de aplicación pueden especificarse por Orden del Ministro de Economía.
Artículo 5 — Gestión del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las entidades establecidas en la zona franca
La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona, inspecciona y recauda el Impuesto sobre Sociedades de las entidades en la zona franca. Para facilitar estas funciones, la Agencia dispondrá de oficinas en la zona, cuyos locales serán a cargo del consorcio.
Artículo 6 — Procedimiento de liquidación del recurso al consorcio
La Agencia Estatal de Administración Tributaria liquida el recurso con cargo al Presupuesto de Ingresos, incluyendo intereses de demora pero no sanciones. Si la declaración anual resulta a devolver, la devolución se realiza primero con cargo a los pagos fraccionados, proporcionalmente entre consorc0
Artículo 7 — Procedimiento de cálculo del recurso en los supuestos de realización de actividades dentro y fuera de la zona franca
Para entidades con actividades dentro y fuera de la zona franca, la Agencia Estatal de Administración Tributaria determina el importe del recurso al consorcio previo informe de inspección. Tras presentar la declaración anual, la inspección emite un informe sobre el porcentaje atribuible al consorcio
Artículo 8 — Aplicación del recurso
Tras aportar al Fondo de compensación, se usa máx. el 25% del remanente para gastos de funcionamiento del consorcio. El resto financia inversiones en la zona franca y actividades de fomento de las Administraciones territoriales. Los consorcios pueden aplicar el remanente no usado en ejercicios suces
Artículo 9 — Régimen de contabilidad y control
Los consorcios están sometidos a control financiero centralizado por la Intervención General de la Administración del Estado. Su contabilidad se ajusta a normas de entidades públicas empresariales estatales y rinden cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la base 9.a del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929 y los artículos 128 a 140 del Real Decreto de 22 de julio de 1930 que desarrollan las bases del Real Decreto-ley citado.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Remisión a las Cortes Generales
Del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, se dará cuenta al Congreso de los Diputados y al Senado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley de bases de puertos, de 11 de junio de 1929 (GAZETA) BOE-A-1929-7901
- arts. 128 a 140 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 22 de julio de 1930 (GAZETA) BOE-A-1930-8282
- el art. 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
Leyes que la modifican
- implantando el recurso previsto en el art. 2: Ley 13/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2000-24265
- los arts 3 y 6, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- los arts. 6, 7 y 8, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.