Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
También conocida como: L 66/1997, L 66/97Esta ley establece normas sobre impuestos, pensiones, sanidad, empleo público y gestión de servicios estatales para organizar la administración.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modifica la Ley IRPF desde 1998. Exime hasta 500.000 ptas/año (1M/5 años) por acciones a trabajadores, con requisitos: oferta a todos, <5% participación, mantener 3 años. Ajusta rendimientos, base imponible, estimación directa/objetiva, reducciones por previsión social (límite 20% o 1.100.000 ptas).
Artículo 2 — Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos
Durante 1998, el rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF se reduce en un 15%. Esta reducción se aplica a los pagos fraccionados del ejercicio 1998.
Artículo 3 — Modificación del artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Desde 1998, se eximen del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes necesarios para la actividad empresarial habitual y las participaciones en entidades (mín. 15% o 20% con familia) si se ejercen funciones de dirección con remuneración >50%.
Artículo 4 — Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde 1998. Exime a entidades públicas. Regula deducciones por rentas extranjeras, dividendos no residentes y pagos fraccionados. Incluye deducciones por cine, medio ambiente y empleo de minusválidos (800.000 pts). Ajusta amortizaciones, tipos impositvos
Artículo 5
Reducción del 95% en sucesiones y donaciones de empresas/vivienda. Plazo de permanencia: 10 años. Límite: 20M pesetas. Requisitos: donante >65 años o incapaz, cesar dirección, no disponer bienes.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Modifica la Ley del IVA desde el 1/1/1998. Exime entregas públicas sin contraprestación, salvo telecomunicaciones, transporte, energía, etc. Exime educación, deporte y gestión de fondos. Reduce base imponible por envases, descuentos, impagos o insolvencia (2 años). Deducciones restringidas para joya
Artículo 7 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Desde 1998, se modifican impuestos especiales. Se definen los de fabricación (cerveza, vino, productos intermedios, alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad). La electricidad tributa al 4,864% sobre la base del IVA x 1,05113. Exento autoconsumo y régimen especial.
Artículo 8 — Modificación del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Desde el 1 de enero de 1998, los sujetos pasivos deben presentar declaración mensual y resumen anual del impuesto, determinando e ingresando la deuda según lo establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico-fiscal de Canarias
Desde el 1/1/1998, se modifican servicios de telecomunicación (canon en islas si destinatario es empresario/profesional o si se usa materialmente allí), base imponible (incluye gastos, subvenciones; excluye descuentos, indemnizaciones, créditos incobrables tras 2 años), deducciones por sectores, ded
Artículo 10 — Sobre la producción e importación en las islas Canarias
Se añaden letras k) y l) al art. 76 de la Ley 20/1991. Incluyen envases alveolares para huevos (Taric 4823.70.10.00) y vehículos específicos como grúas, carretillas, maquinaria de obra, tractores, vehículos especiales, autobuses (10+ personas), camiones, chasis y carrocerías (Tarics 8426-8430, 8701-
Artículo 11 — Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Se modifican exenciones en Ceuta y Melilla. No exentas: tiendas duty free y provisiones tabaco en travesías península-Ceuta/Melilla. Importaciones viajeros exentas hasta 15.000 pesetas.
Artículo 12 — Modificación del artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico
Desde el 1 de enero de 1997, las operaciones entre socios y agrupaciones de interés económico en Ceuta y Melilla gozan de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Artículo 13 — Modificación del apartado 4 del artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas
Desde el 1 de enero de 1997, las uniones temporales de empresas en Ceuta y Melilla obtienen una bonificación del 99% en el Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación por operaciones internas, salvo que la cuota sea menor a la actuando directamente.
Artículo 14 — Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos
El artículo 14 de la Ley 66/1997 fija las tasas por servicios de medicamentos. Modifica el art. 117 de la Ley 25/1990, estableciendo importes para 10 grupos: especialidades, plantas, homeopáticos, gases, investigación, inspecciones, certificaciones, sanitarios, veterinarios y zoosanitarios.
Artículo 15 — Tarifas de Aproximación
La Tarifa de Aproximación se aplica en aeropuertos civiles. Excluye vuelos <2t, soles, SAR, entrenamiento, etc. La paga el explotador. El precio es Peso^0.9 x Tarifa. Bonificaciones: 67% en 1998, 34% en 1999. Gestiona AENA.
Artículo 17 — Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo
Tasa por expedición de títulos marítimos y de recreo. Hecho imponible: expedición o renovación. Sujeto pasivo: solicitante. Cuantías: 30,05€ (títulos), 4,21€ (certificados), 6,01€ (tarjetas). Gestiona la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 18 — Tasa por Derechos de Examen
Tasa por derechos de examen en pruebas selectivas. Exentas: discapacidad ≥33%, desempleados 1 mes, militares, víctimas terrorismo. Bonificación 50% en promociones internas. Cuantías: 24,04€ a 7,21€ según nivel. Gestiona el Ministerio convocante.
Artículo 20 — Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual
Tasas por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Servicios: inscripción, anotaciones, certificados. Diferencia precios: presencial (ej. 14,97€) vs telemático (ej. 8,26€). Pago al presentar solicitud. Gestiona el Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 21 — Tasa por Participación en Pruebas Oficiales para la Obtención del Certificado de Profesionalidad
Se crea una tasa de 30,05 euros para participar en pruebas oficiales del Certificado de Profesionalidad. El pago es previo y obligatorio. La gestiona el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pudiendo haber exenciones reglamentarias.
Artículo 22 — Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea
Se crea tasa por servicios de navegación aérea. Hecho imponible: 32 tarifas (licencias, certificados, inscripciones). Sujetos pasivos: solicitantes. Cuantías desde 12,02 a 30.050,61 euros según actividad y peso. Devengo al solicitar. Pago en efectivo, salvo excepciones (30% al solicitar). Gestión: D
Artículo 23 — Tasa por la Prestación de Servicios de Inspección y Control Radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante
La Dirección General de la Marina Mercante crea tasas por servicios radiomarítimos. El pago es obligatorio al solicitar el servicio. Las cuantías varían según el tipo de buque y servicio: certificados (3.000-20.000 pesetas), comisionamiento INMARSAT (8.000/4.000), homologación equipos (4.000/8.000)y
Artículo 24 — Patentes y marcas
Se establecen tasas para patentes: 10.000 pesetas por inscripción en el Registro Especial de Agentes; 65.100 pesetas para certificados complementarios de protección de medicamentos; y tasas de mantenimiento variables según la duración del certificado.
Artículo 25 — Modificación de la Ley sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Se modifican tasas de tráfico. Exentos: misiones diplomáticas, mayores de 70 años y cambio matrícula por seguridad. Reducción 50% para prórrogas por aptitud psicofísica. Se crean grupos para pruebas, licencias y duplicados. Nueva tarifa 350 pesetas por anotar inspección técnica.
Artículo 26 — Tarifas de correos y telégrafos
Tasas correos incrementadas. Exceptuadas (+6%): cartas nacionales (35-500 pesetas según peso), internacionales (coef. 1,06), servicios adicionales (certificado 150-175 pesetas), telegramas (300+7/palabra), giros (0,60%), EMS (x1,15), paquetes (x1,15). Se suprimen sobreportes aéreos.
Artículo 27 — Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando
Desde el 1/1/1998, se modifican los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 12/1995. Se tipifican infracciones según valor (pesetas) y se establecen sanciones: multas del 100-300% y cierre de establecimientos (4 días a 12 meses). Se incorpora el art. 12 bis con criterios de graduación como reiteración, obn
Artículo 28 — Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
Se modifican plazos y medios de notificación tributaria. La comparecencia es en 10 días tras publicación en BOE. Se establecen medidas cautelares como retención de devoluciones o embargo preventivo, levantándose en 6 meses si desaparece el riesgo.
Artículo 29 — Elevación al límite financiero de aportación a los planes y fondos de pensiones
Las aportaciones anuales a planes de pensiones no superan 1.100.000 pesetas por partícipe, aplicándose individualmente por unidad familiar. Se permiten cuantías superiores reglamentarias si la edad lo requiere.
Artículo 30 — Evitación de la doble imposición en el caso de aportaciones a planes y fondos de pensiones
Los partícipes pueden solicitar que las aportaciones excedentes de límites fiscales se apliquen en los cinco ejercicios siguientes, dentro de los límites del artículo 71.1 de la Ley 18/1991.
Artículo 31 — Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
Los planes de pensiones deben formalizarse antes del 10 de mayo de 1999. Las contribuciones por servicios pasados son deducibles hasta el 10% del total, sin deducir importes no traspasados ni fondos ya deducibles.
Artículo 32 — Modificación de la Ley 14/1996, de 31 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias
Desde el 1/1/1998, la Comisión Mixta (6 AEAT, 2 SEH, 17 CCAA/Ciudades) coordina tributos cedidos. Reúne semestralmente. Acuerdos requieren mayoría Estado y CCAA afectadas. Crean Consejos Territoriales (3 AEAT, 2 CCAA) trimestrales para coordinación.
Artículo 33
Desde 1998, no son sin ánimo de lucro entidades donde beneficiarios principales sean fundadores o parientes. Excepción: asistencia social y deportiva. Base imponible excluye 30% intereses cesión capitales y 100% alquiler inmuebles, si se destinan a fines en 1 año.
Artículo 34 — Reclamaciones de deudas por la Seguridad Social
Se modifican reclamaciones de deuda Seguridad Social. Plazos pago: notificaciones 1-15 mes pagan hasta día 5 siguiente; 16-final hasta día 20. Impago genera apremio automático, salvo entidades públicas. Inspección extiende actas por falta afiliación, diferencias cotización o responsabilidad.
Artículo 35 — Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
Los Registros Civiles facilitan a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en tres meses, datos de defunciones y matrimonios de viudos (nombre, DNI, domicilio) para gestionar prestaciones.
Artículo 36 — Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social puede suscribir acuerdos en procesos concursales, requiriendo autorización del órgano competente de dicha Tesorería, a pesar de su carácter privilegiado.
Artículo 37 — Reintegro de prestaciones indebidas
La obligación de reintegrar prestaciones indebidas prescribe a los cinco años desde el cobro o cuando fue posible exigir la devolución, incluyendo errores de la Entidad Gestora.
Artículo 38 — Compensación de deudas con la Seguridad Social
Las empresas privadas con subvenciones pueden compensar deudas con la Seguridad Social, aplicando las mismas condiciones del sector público.
Artículo 39 — Extinción del derecho al subsidio
Los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social pueden dar el alta médica para efectos económicos, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Públicos de Salud.
Artículo 40 — Objeto de la protección por desempleo
Se entiende por reducción temporal de jornada la autorizada en un período de regulación de empleo, excluyendo las reducciones definitivas o hasta el fin del contrato.
Artículo 41 — Beneficiarios del subsidio por desempleo
Tienen derecho al subsidio por desempleo quienes hayan estado más de seis meses en prisión y no tengan prestación. Incluye menores liberados de centros de internamiento si son mayores de 16 años.
Artículo 42 — Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo
La prestación por desempleo se reanuda de oficio o por solicitud en 15 días tras finalizar la suspensión. Si se solicita fuera de plazo, se aplican efectos del artículo 209 y 219.
Artículo 43 — Protección por desempleo durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido
El trabajador en recurso por despido improcedente tiene derecho a prestaciones por desempleo, considerándose en situación legal de desempleo involuntario durante la tramitación.
Artículo 44 — Asistencia a extranjeros
Los extranjeros residentes o legalmente en España, que ejerzan actividad en territorio nacional, están incluidos en el Sistema de la Seguridad Social para prestaciones contributivas.
Artículo 45 — Extinción del derecho al subsidio
La incapacidad temporal se prorroga hasta la calificación de incapacidad permanente. Las prestaciones de esta última se inician en esa fecha, retrotrayéndose si son superiores.
Artículo 46 — Modificación de la pensión de orfandad
El hijo puede recibir pensión de orfandad si no trabaja o gana menos del 75% del salario mínimo, siendo menor de 21 años (o 23 si no sobrevive ningún padre) al fallecimiento.
Artículo 47 — Desempleo, incapacidad temporal y maternidad
Al pasar a incapacidad temporal o maternidad, la prestación por desempleo total se sustituye por la correspondiente. El período de desempleo no se amplía por estas circunstancias.
Artículo 48 — Nueva redacción del artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se resarcen daños en viviendas, instalaciones y mobiliario necesario para la habitabilidad (excluyendo elementos suntuarios). También se cubren daños en vehículos particulares y de transporte terrestre, salvo titularidad pública.
Artículo 49 — Modificación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Se modifica el régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Se establece la pensión complementaria de inutilidad y la prestación de gran invalidez. El ISFAS reconoce y paga las pensiones. La cuantía de la pensión es la diferencia entre la de clases pasivas y el haber regulador. La prestación,
Artículo 50 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
El funcionario con guarda legal de menor de 6 años, anciano o discapacitado tiene derecho a reducir jornada y retribuciones. El personal de policía local, bomberos y agentes rurales queda exceptuado de la permanencia voluntaria en servicio activo.
Artículo 51 — Integración del personal fijo del hospital «Santos Reyes», de Aranda de Duero (Burgos), en las categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
El personal fijo del hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos), gestionado por el INSALUD, podrá integrarse en las categorías de personal estatutario de la Seguridad Social, respetando requisitos de titulación del Real Decreto-ley 3/1987.
Artículo 52 — Provisión de los puestos de jefes de servicio y sección de unidades de asistencia especializada del Instituto Nacional de la Salud
Los puestos de jefes de servicio y sección en el INSALUD se proveen por convocatoria pública. Participan facultativos con plaza en propiedad. La selección evalúa currículum y proyecto técnico. El Gobierno desarrollará las normas por Real Decreto.
Artículo 53 — Modificación del Real Decreto-ley sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
El complemento específico del personal facultativo del INSALUD es renunciable. El INSALUD y Servicios de Salud autonómicos adoptarán disposiciones para la renuncia, conforme a la Ley 9/1987 y Ley 7/1990 sobre negociación colectiva.
Artículo 54 — Nombramiento de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada
Se nombran facultativos para atención continuada fuera de jornada en INSALUD y Comunidades Autónomas. No ocupan plaza ni adquieren titularidad. El cese ocurre al variar las circunstancias que motivaron el nombramiento.
Artículo 55 — Régimen disciplinario del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
Se sanciona el incumplimiento de plazos o normas sobre incompatibilidades del personal estatutario sanitario, añadiendo esta redacción a los estatutos del personal médico, sanitario no facultativo y no sanitario.
Artículo 56 — Reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera
Se crean tres cuerpos (Técnico, Ejecutivo, Agentes) en la AEAT. Los funcionarios antiguos se integran en 3 meses. Se declaran a extinguir 12 escalas. Existe la segunda actividad por edad (60/55 años) o aptitudes.
Artículo 57 — Separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado
Se crean tres Cuerpos Superiores: Inspectores de Hacienda, Interventores y Auditores, e Inspectores de Seguros. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado se integran en ellos según su especialidad (a, b, c o d) del Real Decreto-ley 2/1989. Quienes deban integrarse en
Artículo 59 — Clasificación de la Escala de Personal Técnico-Auxiliar de Sanidad
El personal técnico auxiliar de sanidad (celadores y maquinistas) se clasifica en grupo B y se declara extinguible. El tiempo de servicio previo se considera válido para efectos activos y pasivos.
Artículo 60 — Tratamiento individualizado de los derechos pasivos de los militares de empleo
Se modifica la Ley de Clases Pasivas para incluir al personal militar de empleo y escalas complementarias/reserva naval. Se regulan pensiones de retiro, indemnizaciones por lesiones no invalidantes y pensiones familiares, diferenciando por fechas anteriores o posteriores a 1984.
Artículo 61 — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
Se revalorizan las pensiones anuales según el IPC previsto. Si el IPC real acumulado entre noviembre es superior, se abona la diferencia en un pago único antes del 1 de abril. Si es inferior, la diferencia se absorbe en la siguiente revalorización. Se establecen complementos mínimos.
Artículo 62 — Modificación de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Se modifica la Ley de Seguridad Social de Funcionarios Civiles. La incapacidad temporal se prorroga hasta la jubilación, con un máximo de 30 meses. Se listan prestaciones: asistencia sanitaria, subsidios, indemnizaciones, servicios sociales y prestaciones familiares por hijo minusválido.
Artículo 63 — Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Se modifica la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Se listan prestaciones: asistencia sanitaria, subsidio incapacidad temporal (funcionarios civiles), indemnizaciones, servicios sociales y prestaciones familiares. La incapacidad temporal tiene un máximo de 30 meses.
Artículo 64 — Régimen especial de los funcionarios de la Administración de Justicia
Se modifica el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia. La Mutualidad General Judicial cubre asistencia sanitaria, incapacidad temporal (máximo 30 meses), indemnizaciones, servicios sociales y prestaciones familiares por hijo minusválido.
Artículo 66 — Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Se modifican artículos de la Ley 39/1988. En prórroga presupuestaria, se permiten operaciones de tesorería e inversión. Se excluyen del ahorro neto garantías con contribuciones o hipotecas. La Secretaría de Hacienda crea una central de riesgos con datos de bancos y el Banco de España. Se prohíbe emb
Artículo 67 — Cancelación de deudas de los extinguidos Patronatos de Casas Militares
Se anulan las deudas de los Patronatos de Casas Militares (Ejército de Tierra, Armada y Aire) con el IPPV. El INVIFAS realiza las operaciones contables y abona los gastos de cancelación a terceros.
Artículo 68 — Sustitución del tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento
Las referencias al tipo de interés básico del Banco de España se entienden como el tipo legal del dinero de los Presupuestos Generales del Estado. No exime del cumplimiento contractual ni permite resolverlo unilateralmente.
Artículo 69 — Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
Se modifican artículos de la Ley General Presupuestaria. La Hacienda tiene prerrogativas tributarias. Los gastos plurianuales (máx. 4 años) se imputan 70%, 60% y 50%. Créditos no usados se anulan. Embargos se comunican a Hacienda. El Tesoro autoriza cuentas bancarias por 3 años prorrogables.
Artículo 70 — Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social
El Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social es único y se integra en servicios comunes. El Interventor General gestiona créditos, contratos y comisiones de servicios.
Artículo 71 — Subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar rectificaciones contables para reflejar la situación de los libramientos pendientes de justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 1994. Los resultados se trasladan a los departamentos afectados y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 72 — Sistema de pagos a justificar y anticipos de caja fija de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social pueden establecer sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija según el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria. El Gobierno dicta las normas de aplicación a propuesta de los Ministros de Trabajo y Sanidad.
Artículo 73 — Control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores
En las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Gobierno puede optar entre establecer Intervenciones Delegadas o sustituir la función interventora por control financiero permanente, previo informe de la Intervención General.
Artículo 74 — Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado
Se modifica el artículo 95 de la Ley del Patrimonio del Estado. Los bienes muebles pueden permutarse o venderse directamente si la subasta es desierta, sin aplicar el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria. Los acuerdos los adoptan los titulares de los departamentos que utilizan los bienes.
Artículo 75 — Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Se añade el artículo 42 bis a la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. El régimen patrimonial de MUFACE se rige por la Ley 6/1997. La administración y gestión se rigen por la presente Ley y la legislación del Patrimonio del Estado, con competencias atribuidas al Ministerio.
Artículo 76 — Modificación de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional
Los bienes de las fundaciones del Patrimonio Nacional gozan de exenciones fiscales similares al dominio público estatal, son imprescriptibles e inembargables.
Artículo 78 — Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Se crea el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 79 — Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A
El Instituto para la Transición Justa busca garantizar un tratamiento equitativo a trabajadores y territorios afectados por la transición ecológica, minimizando impactos en empleo y despoblación.
Artículo 80 — Obligaciones del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
El Instituto asume obligaciones económicas por cierre de minas, incluyendo prestaciones a trabajadores en prejubilación hasta alcanzar los 65 años equivalentes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
Artículo 81 — Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
La FNMT garantiza seguridad en comunicaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos. Requiere identificación presencial. Otros proveedores ofrecen servicios en igualdad de condiciones.
Artículo 82 — Creación de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
Se crea la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, organismo autónomo del Ministerio del Interior. Su duración máxima es de 5 años y se rige por esta Ley y normas de régimen jurídico y presupuestario.
Artículo 83 — Funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
La Gerencia gestiona infraestructuras de seguridad: desarrolla planes, coordina con ayuntamientos y autonomías, y adquiere o vende inmuebles. El Ministerio del Interior declara la desafectación. Se requiere informe favorable de Economía para adquirir bienes. Al terminar la Gerencia, los bienes pasan
Artículo 84 — Enajenación de bienes de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
La enajenación de bienes se realiza por subasta pública. Se permite venta directa a particulares, Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas por concurrencia urbanística o permuta, requiriendo aprobación del Consejo de Ministros si supera la cuantía del artículo 62 de la Ley del Patrimonio del.
Artículo 85 — Gobierno y administración de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
La Gerencia se rige por el Consejo Rector (presidido por el Secretario de Estado de Seguridad), una posible Comisión Delegada y la Dirección (Director general de Administración de la Seguridad). El Consejo aprueba planes y la Dirección ejecuta acuerdos y representa al organismo.
Artículo 86 — Recursos de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
La Gerencia dispone de solares e inmuebles afectados a la seguridad, recursos de sus operaciones, dotaciones en los Presupuestos Generales del Estado u otros organismos públicos, y aportaciones voluntarias de entidades particulares.
Artículo 87 — Reglas de funcionamiento de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado
El Ministro del Interior autoriza enajenaciones según cuantía; si se supera el límite, lo hace el Consejo de Ministros. Se aplican reglas de la Ley del Patrimonio del Estado. Las enajenaciones se comunican al Ministerio de Economía y Hacienda, que puede mantener los bienes. El Gobierno aprueba estat
Artículo 89 — Creación de la Agencia Española del Medicamento
Se crea la Agencia Española del Medicamento como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Ejerce potestades administrativas para sus fines según sus estatutos y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Artículo 90 — Funciones de la Agencia Española del Medicamento
La Agencia Española del Medicamento autoriza medicamentos, ensayos clínicos y laboratorios. Evalúa ensayos, gestiona la farmacovigilancia, inspecciona, regula estupefacientes y la Real Farmacopea.
Artículo 91 — Órganos de dirección de la Agencia Española del Medicamento
El Presidente es el Subsecretario de Sanidad. El Director, Subdirector general, ejecuta el plan, dirige personal, elabora presupuestos y contrata personal laboral.
Artículo 92 — Estatuto y régimen de personal de la Agencia Española del Medicamento
El Gobierno aprueba el Estatuto de la Agencia. El personal directivo se nombra según la Ley 6/1997. La selección de puestos sigue la Ley 30/1984.
Artículo 93 — Financiación y Patrimonio de la Agencia Española del Medicamento
La financiación incluye presupuestos estatales, fondos europeos, tasas, subvenciones y otros recursos. La Agencia puede usar bienes del Patrimonio del Estado.
Artículo 94 — Régimen de contratación de la Agencia Española del Medicamento
La contratación sigue las normas generales de las Administraciones Públicas. Las actividades de consultoría se regulan en el Estatuto de la Agencia.
Artículo 95 — Régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento
La Agencia Española del Medicamento elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto según el Ministerio de Economía y Hacienda. Lo remite al Ministerio de Sanidad y Consumo para elevarlo al Gobierno y a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 96 — Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento
La Agencia Española del Medicamento está sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado y al régimen de Contabilidad Pública, conforme a la Ley General Presupuestaria para organismos autónomos.
Artículo 97 — Sucesión y constitución efectiva de la Agencia Española del Medicamento
La Agencia Española del Medicamento sucede a la Dirección General de Farmacia y al Centro Nacional de Farmacobiología en funciones, bienes y obligaciones. El personal pasa a la Agencia manteniendo antigüedad y condiciones. La constitución efectiva ocurre con la entrada en vigor de su Estatuto.
Artículo 98 — Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
Se modifican artículos de la Ley 25/1990 del Medicamento para adecuarlos a la Agencia Española del Medicamento. Se regulan autorizaciones, el Comité de Evaluación y el Comité de Seguridad de Medicamentos, adscrito a la Agencia.
Artículo 99 — Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla
Las entidades estatales miembros de pleno derecho de la Mancomunidad de Canales de Taibilla mantendrán esta condición durante cuatro años, aunque pierdan su carácter estatal por privatizaciones, mientras continúen ejerciendo la actividad realizada al incorporarse.
Artículo 100 — Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia
Se añade el art. 56 a la Ley 16/1989. El plazo máximo del procedimiento sancionador ante el Servicio es de 18 meses desde la incoación, interrumpible por recursos, coordinación UE o cooperación internacional. Si caduca, se declara de oficio o a instancia de parte.
Artículo 101 — Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales se extenderán en papel común, cuyas características y formatos se determinarán reglamentariamente.
Artículo 102 — Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
En 1998, el Gobierno puede modificar subvenciones aéreas para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. No se bonifica clase preferente. En Canarias aplica la Ley 19/1994.
Artículo 103 — Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular
Tasas aeroportuarias en Canarias, Baleares y Melilla, y helipuerto de Ceuta, se reducen un 15% (peninsulares) o 70% (interinsulares). El Gobierno declara obligaciones de servicio público previo a audiencias.
Artículo 105 — Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se modifica la Ley de Transportes Terrestres. Se añade un inciso sobre no pasar la revisión periódica en el art. 141. Se adiciona un párrafo al art. 179.2 sobre autorizaciones implícitas para RENFE en recintos ferroviarios.
Artículo 106 — Normas de coordinación entre las Administraciones de transporte y de tráfico
Para matricular o cambiar titularidad de vehículos de transporte de viajeros (>9 plazas) o mercancías (>6t masa, >3,5t carga), se exige certificado del órgano competente acreditando título habilitante o cumplimiento de condiciones.
Artículo 107 — Modificación de la Ley de Ordenación del Sector Petrolero
Se modifican los arts. 7 y 8 de la Ley 34/1992. La distribución minorista de carburantes es libre con autorizaciones. Se crea un Registro de Instalaciones en el Ministerio de Industria y Energía. Los contratos exclusivos existentes se adaptan a venta en firme.
Artículo 108
Se modifican los apartados 4 y 5 del art. 30 de la Ley del Sector Eléctrico. Se establece una prima para instalaciones de energía especial (hasta 10 MW o hidroeléctricas 10-50 MW). El Gobierno fija la prima entre el 80-90% del precio medio. Se permite prima superior para solar fotovoltaica.
Artículo 109 — Modificación de la Ley del Medicamento
Se modifican los arts. 94 y 100 de la Ley 25/1990 del Medicamento. El Ministerio de Sanidad decide la inclusión/exclusión de la prestación de la Seguridad Social. Si el precio supera el de referencia, el farmacéutico debe sustituir por genérico. La Comisión Interministerial fija el precio industrial
Artículo 110 — Precio de venta al público de determinados libros de texto y material didáctico complementario
Para el curso 1998/1999, se permite un descuento máximo del 12% en libros de texto y material didáctico complementario (alumno/docente, impresos u otros soportes). No incluye diccionarios, atlas, lecturas, audiovisuales ni instrumental científico.
Artículo 111
En 1998, docentes funcionarios de conservatorios del País Vasco y Canarias integrados en la red pública pueden pasar al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Deben superar pruebas selectivas, respetando su antigüedad y destinos actuales.
Artículo 112 — Constitución y objeto del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior
Se constituye el Fondo para Garantías de Inversiones en el Exterior. Cubre riesgos comerciales, no políticos. Excluye inmobiliario, financiero y sectores/países excluidos. Garantía máx. 50% del crédito, ampliable excepcionalmente por el Ministro de Economía.
Artículo 113 — Dotación del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior y socios partícipes del mismo
El Fondo para Garantías de Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 100 mil millones de pesetas, con participación mayoritaria del Estado. Los socios pueden ser aseguradoras y otras instituciones. El desembolso inicial será del 10% en 1998.
Artículo 114 — Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior
Se crea el Fondo para Inversiones en el Exterior para promover la internacionalización empresarial mediante participaciones minoritarias. Su dotación se incrementa con presupuestos y dividendos. La gestora no interviene operativamente salvo autorización excepcional.
Artículo 115 — Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
Se crea el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para promover su internacionalización mediante participaciones minoritarias. Su financiación proviene de presupuestos y resultados. La gestora no interviene operativamente salvo autorización.
Artículo 116 — Administración, gestión y control de los Fondos
La gestión de los tres Fondos corresponde a COFIDES, que actúa como gestora y depositaria. La administración la realiza un Comité Ejecutivo. El control financiero sigue la Ley General Presupuestaria.
Artículo 117 — Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos
Los tres Fondos carecen de personalidad jurídica. Las responsabilidades se limitan a las contraídas por la gestora. Los acreedores no pueden reclamar contra el patrimonio de la gestora ni de los socios, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.
Artículo 119 — Modificación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones
Se modifican los planes de pensiones: los derechos consolidados solo se integran en otros planes o por enfermedad grave/desempleo largo, sin embargo embargo. Se regulan la administración de activos extranjeros y la individualización de inversiones por póliza.
Artículo 120 — Modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Se regulan los planes de reequilibrio y financiación en seguros: no requieren aprobación administrativa salvo el Ministro lo exija. Se reconocen derechos por servicios pasados, amortizando déficits en máx. 15 años (5% anual). Las aportaciones a estos derechos están exentas de límites.
Artículo 121 — Modificación de la Ley de Carreteras
La Administración puede optar por la reposición de instalaciones expropiadas en lugar de la expropiación. La titularidad y responsabilidades corresponden al titular original. La explotación por terceros de obras públicas conlleva el pago de un canon.
Artículo 122 — Modificación de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad
El titular debe explotar la patente en España o la OMC en 4 años desde la solicitud o 3 desde la concesión. Las licencias obligatorias no son exclusivas y conllevan remuneración. Se permiten medidas cautelares si se justifica la explotación.
Disposición adicional primera — Revisión del señalamiento de haber pasivo a determinados colectivos de Fuerzas Armadas y Guardia Real
Se revisa el haber pasivo de tropa profesional de las Fuerzas Armadas y Guardia Real que en 1981 tenía menos de 56 años. Deben solicitarlo al Ministerio de Defensa al cumplir 65 años, con efectos económicos desde el mes siguiente.
Disposición adicional segunda — Validez a efectos de las prestaciones de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Las cuotas anteriores al alta en el Régimen de Autónomos solo son válidas para prestaciones si la alta se formalizó a partir del 1 de enero de 1994.
Disposición adicional tercera
La introducción de tabaco en travesías entre península y Ceuta/Melilla o entre ambas ciudades, y en tiendas libres de impuestos, no se considera exportación ni avituallamiento si es para tripulación o pasajeros.
Disposición adicional cuarta — Instituto de Crédito Oficial
El Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueden autorizar al Instituto de Crédito Oficial cargar al fondo de provisión los quebrantos surgidos en sus funciones, si no tienen consignación específica en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional quinta — Funcionarios de los cuerpos de la Administración Civil del Estado que presten servicios en la Administración militar o sus organismos autónomos
Funcionarios civiles en la Administración militar afiliados al Régimen Especial de las Fuerzas Armadas pueden optar una vez a pasar al Régimen de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición adicional sexta — Funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que presten servicios en la Administración de la Unión Europea
Se deroga la disposición adicional sexta sobre funcionarios del Régimen Especial de Seguridad Social que presten servicios en la Administración de la Unión Europea.
Disposición adicional séptima — Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia
Los procedimientos administrativos en defensa de la competencia se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 30/1992.
Disposición adicional octava — Procedimientos de los mercados financieros
El plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en los mercados financieros será el establecido en la normativa sectorial reguladora, sin perjuicio de la Ley 30/1992.
Disposición adicional novena — Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas
Prevalece la Ley 30/1983 si la Ley 14/1996 no es aplicable en todas las CCAA. Las normas de la Ley 14/1996 se aplican desde la entrada en vigor de la ley específica de cesión, mientras se mantienen la Ley 41/1981 y la Ley 30/1983.
Disposición adicional décima — Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y a Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000
Beneficios fiscales para Año Santo Jacobeo 1999 y Santiago 2000. Deducciones del 15% en Sociedades (inversiones, rehabilitación, propaganda) y 95% en transmisiones y actividades. Requiere certificación del Consejo Jacobeo o Consorcio. Vigencia hasta fin de 1999 y 2000.
Disposición adicional undécima — Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestaciones de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
Quienes recauden tasas sujetas al IVA deben exigirlo, facturar en nombre del sujeto pasivo y abonarlo. Los usuarios deben soportar el impuesto. No expedir factura es infracción simple; no exigir o abonar el IVA es infracción grave sancionable.
Disposición adicional duodécima — Facultades de la Inspección de los Tributos
Las normas del capítulo VI de la Ley 230/1963, General Tributaria, que mencionan a los inspectores, se entienden referidas a la Inspección de los Tributos.
Disposición adicional decimotercera — Pensión de viudedad y de orfandad
Se modifican las pensiones de viudedad y orfandad. La viudedad es vitalicia; no exige cotización por accidente o enfermedad profesional. Requiere 22 años de cotización si el causante no estaba en alta. En divorcio, la cuantía es proporcional al tiempo de convivencia.
Disposición adicional decimosexta — Régimen jurídico de «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA)
Se aplica a TRAGSA lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 13/1995, en relación con el artículo 88.4 de esta Ley, sobre su régimen jurídico.
Disposición adicional decimoséptima — Régimen del Medicamento aplicable a Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
El régimen farmacéutico del artículo 94.6 de la Ley 25/1990 se aplica a la prestación de MUFACE, MUGEJU e ISFAS para funcionarios civiles, militares y judiciales.
Disposición adicional decimoctava — Eliminación de la retribución por horas extraordinarias del cálculo para fijar la base reguladora de la prestación por desempleo
Se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias del cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, que se basa en el promedio de los últimos 180 días.
Disposición adicional decimonovena — Hospital Clínico y Universitario de Barcelona
Durante 1998, el Estado y la Generalidad de Cataluña acordarán la integración gradual de la asistencia del Hospital Clínico y Universitario de Barcelona en la red sanitaria catalana.
Disposición adicional vigésima — Selección y provisión de plazas de facultativos especialistas de Área del Instituto Nacional de la Salud
En 1998, los especialistas del Instituto Nacional de la Salud se seleccionan por concurso-oposición o traslados. El concurso valora servicios, formación, investigación y docencia. Las plazas no adjudicadas se acumulan. El Gobierno desarrolla las reglas.
Disposición adicional vigésima primera — Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social
Los Cuerpos del grupo A de la Seguridad Social pasan a denominarse 'Superiores': Técnicos, Letrados, Actuarios, Interventores y Sistemas.
Disposición adicional vigésima segunda — Créditos a la exportación con apoyo oficial
El importe máximo de créditos a la exportación con apoyo oficial aprobables en 1998 asciende a 80.000 millones de pesetas.
Disposición adicional vigésima tercera — Desaparición del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
Queda suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 1 de enero de 2000.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España
Se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España. El Director del Tesoro y el VP de la CNMV pierden voto en materias del SEBC. Los Consejeros no natos tienen mandato de 6 años, renovable una vez. La entrada en vigor depende de la constitución del BCE.
Disposición adicional vigésima quinta — Régimen fiscal y contable de las empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
Las empresas de la SEPI pueden registrar dotaciones para compromisos laborales no productivos en reservas. Son deducibles fiscalmente si cumplen requisitos.
Disposición adicional vigésima sexta — Programa del Fomento del Empleo
En 1998 se aplica la normativa sobre trabajadores discapacitados. El Gobierno debe establecer, en un año, nueva regulación laboral para minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
Disposición adicional vigésima séptima — Modificación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo
El Gobierno aprueba, previo informe de las Comunidades Autónomas, el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, con un ámbito temporal de 12 años desde la publicación de la Ley.
Disposición adicional vigésima novena
Se amplía la exención del IVA a servicios de fedatarios públicos (Registradores) en operaciones exentas. Incluye calificación, inscripción y garantías.
Disposición adicional trigésima — Cámaras de la Propiedad Urbana
Las Cámaras de la Propiedad Urbana deben tener base asociativa voluntaria y estructura democrática. Las Comunidades Autónomas pueden financiarlas y, si interrumpen su liquidación, garantizan los derechos del personal.
Disposición adicional trigésima primera
El Gobierno debe remitir al Congreso, antes del 30 de junio de 1998, un informe sobre la imposición indirecta en instituciones de previsión, basado en conclusiones de la subcomisión parlamentaria.
Disposición adicional trigésima segunda
Se amplía la Ley 19/1995: se considera actividad agraria la venta directa sin transformación en mercados municipales. También se incluyen como complementarias actividades sindicales, cooperativas, turísticas, cinegéticas y artesanales.
Disposición adicional trigésima tercera — Subvenciones de la política agraria comunitaria
Se redacta la percepción de ayudas agrarias: abandono viñedo, manzanos, plataneras, producción lechera, melocotones y nectarinas (cultivo y arranque).
Disposición adicional trigésima cuarta
El Gobierno modificará el Real Decreto 255/1989 en cuatro meses para simplificar la acreditación de residencia en tráfico aéreo interinsular, permitiendo fotocopia del DNI y declaración de responsabilidad.
Disposición adicional trigésima quinta
El Gobierno modificará la Ley 30/1995 antes del 30 de junio de 1998 para regular el régimen fiscal transitorio de pensiones, igualando beneficios fiscales de Mutualidades con Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional trigésima sexta
Se modifica la Ley 37/1992 (IVA) para incluir en su ámbito los servicios funerarios y entregas de bienes relacionados, realizados por empresas funerarias y cementerios.
Disposición adicional trigésima séptima
Desde el 1 de enero de 1998, Canarias aplica una exacción del 0,27% sobre la base del Impuesto de Sociedades (hasta 28,5 millones de pesetas) para financiar el Plan Cameral de Fomento a la Exportación y formación profesional.
Disposición adicional trigésima octava
Se modifica la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, estableciendo que las obligaciones del capítulo IV serán exigibles a partir del 1 de mayo de 1998.
Disposición adicional trigésima novena — Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos
Las empresas con 50 o más trabajadores deben emplear al menos un 2% de personas con discapacidad. Pueden eximirse mediante acuerdos colectivos o medidas alternativas. Los Centros Especiales de Empleo deben tener un 70% de trabajadores minusválidos.
Disposición adicional cuadragésima
Se permiten limitaciones en asistencia en tierra y autoasistencia en aeropuertos españoles basadas en tráfico, capacidad, seguridad, protección social, autofinanciación y reciprocidad. El Gobierno regula la obligación de servicio público.
Disposición adicional cuadragésima primera
Se añade un punto a la Ley 3/1994 sobre instrumentos derivados en acuerdos de compensación. Se establecen requisitos para entidades de crédito y protección frente a quiebras, definiendo instrumentos como permutas y opciones.
Disposición adicional cuadragésima segunda
El Gobierno actualizará el régimen jurídico y económico de la Mutualidad Notarial en un año, conforme a leyes de seguros y seguridad social. Se establecerá el régimen fiscal correspondiente según la naturaleza del sistema de previsión.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social
Se regula el encuadramiento en Seguridad Social de socios y administradores de sociedades capitalistas. Quedan excluidos del régimen general quienes dirigen la empresa o controlan su capital (≥50%, o ≥33%/25% con gerencia). Se presume control efectivo si el capital está entre familiares o solo socios trabajan. El cambio de régimen tiene efectos desde 1 de enero de 1998, con un plazo de un año para regularizar la situación ante la Administración.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Tratamiento contable de las pérdidas producidas en las empresas del sector eléctrico, como consecuencia del tránsito a la competencia
Las empresas eléctricas pueden imputar pérdidas de activos y gastos de reestructuración a reservas voluntarias durante los ejercicios 1997/1998. Se desarrollarán reglamentariamente los criterios de valoración patrimonial.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Medidas de apoyo a la construcción naval y a la renovación de la flota mercante
El Gobierno establecerá, en el primer semestre de 1998, un sistema sustitutivo de primas a la construcción naval, con alcance temporal máximo igual al del sistema anterior.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Modificación del artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
La tasa meteorológica grava certificaciones, informes y servicios periciales sobre tiempo pasado. La pagan quienes se beneficien. Se devenga al iniciar el servicio, pudiendo exigirse depósito previo.
Disposición adicional cuadragésima octava — Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público
Las sociedades que salgan del grupo fiscal SEPI pierden derecho a compensar bases imponibles negativas pendientes, salvo si tuvieron bases negativas propias. Pueden consolidarse fiscalmente al año siguiente si cumplen condiciones, comunicándolo en 3 meses.
Disposición adicional cuadragésima novena — Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras
Los planes y programas de carreteras del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales deben coordinarse para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar intereses públicos.
Disposición adicional quincuagésima
Se redefine la gestión de las mutuas de accidentes. Colaboran en contingencias profesionales y comunes, prevención y recuperación. Reparten costes entre asociados. El Ministerio de Trabajo ejerce la inspección y control de estas entidades.
Disposición adicional quincuagésima primera — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
La ampliación de carriles en autopistas puede acordarse por convenio con el concesionario para mejorar el servicio público.
Disposición adicional quincuagésima segunda
Podrán ser adjudicatarios de concursos de autopistas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad y solvencia acreditada.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
Se suprimen los párrafos tercero y sexto del artículo 8.2 de la Ley 8/1972 sobre autopistas en concesión, con la redacción dada por la Ley 13/1996.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
La compensación al concesionario por modificaciones de autopistas puede ser ampliar el plazo, manteniendo beneficios hasta el límite del artículo 30.1.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
Se suprime el apartado a) del artículo 25.2 de la Ley 8/1972 sobre autopistas.
Disposición adicional quincuagésima sexta
La Agencia Estatal de Administración Tributaria auxilia a Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en delitos públicos, estableciendo medios humanos y materiales especializados.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo
Las concesiones de autopistas se rigen por esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria primera — Entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades
Las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades según la Ley 43/1995 mantienen su exención hasta que finalice el plazo de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997. Esto también aplica a entidades adaptadas a la Ley 6/1997 antes de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda — Eficacia temporal de la modificación relativa a la devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido
La devolución de oficio aplica a IRPF (periodos 1996+), Sociedades (plazo declaración posterior a entrada en vigor) y IVA (periodos iniciados en 1998+).
Disposición transitoria tercera — Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables
La reducción de la base imponible por créditos incobrables aplica solo si no se ha pagado el IVA repercutido y el devengo es posterior al 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria cuarta — Central de Información de Riesgos
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 66.cinco, la Central de Información de Riesgos se rige por la normativa vigente en procedimiento y competencias, iniciando la transferencia de información.
Disposición transitoria quinta — Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón recibe fondos pendientes de la OFICO. Se traspasan medios necesarios. En 1998, las dotaciones para convenios con Comunidades Autonómicas son ampliables.
Disposición transitoria sexta — Colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
La colaboración empresarial en gestión de Seguridad Social solo afecta a empresas que ya colaboraban antes de esta ley. La compensación no será inferior a la actual, salvo que el coste medio INSALUD sea mayor.
Disposición transitoria séptima — Régimen de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos
El plazo de tres años de la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1995 sobre contratación de Correos y Telégrafos se prorroga por otros tres años.
Disposición transitoria octava — Agencia Española del Medicamento
Hasta constituirse la Comisión de Precios y la Agencia Española del Medicamento, se aplican normas vigentes (RD 271/1990) para fijar precios de medicamentos financiados y su regulación.
Disposición transitoria novena — Plazo de liberalización para las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y que no tengan la calificación de publicitarias
Durante 3 años, los precios de medicamentos no financiados ni publicitarios se fijan por la Comisión Delegada del Gobierno. Transcurrido ese plazo, los precios serán libres.
Disposición transitoria décima — Ente público Aeropuertos Españoles
El ente público Aeropuertos Españoles ingresará en el Tesoro Público durante 1998, al menos, el 25 por 100 del remanente de sus resultados de explotación de 1997.
Disposición transitoria undécima — Impuesto sobre la Electricidad
El Gobierno armonizará el Impuesto sobre la Electricidad según la energía suministrada. Para facturas mixtas, los kWh se prorratean según días transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio de los procedimientos en materia de defensa de la competencia
Los plazos máximos de duración del procedimiento sancionador ante el Servicio de Defensa de la Competencia y de resolución del Tribunal se aplican a procedimientos iniciados o admitidos desde el 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria decimotercera
Se permite revocar la renuncia a regímenes especiales de IVA, IRPF e IGIC para el ejercicio 1998, aunque no hayan transcurrido 3 años desde la renuncia, en plazo reglamentario.
Disposición transitoria decimocuarta — Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario
El procedimiento para deducir cuotas soportadas antes de iniciar actividades empresariales o profesionales se adecúa a lo establecido en esta Ley.
Disposición transitoria decimoquinta — Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998
Los contribuyentes del IRPF pueden renunciar en 1998 al régimen de estimación objetiva o simplificada, en el plazo reglamentario.
Disposición transitoria decimosexta — Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Se amplía en 2 años el plazo de promoción interna de la Guardia Civil. La pertenencia a una escala se asimila a la titulación exigida para la superior, sin incrementar plantillas.
Disposición transitoria decimoséptima — Régimen tributario en el Impuesto sobre Sociedades de las Reales Academias
El régimen tributario de la Ley 43/1995 para Reales Academias se aplica a liquidaciones posteriores a su entrada en vigor o pendientes de resolución firme.
Disposición transitoria decimoctava
El Gobierno debe remitir al Congreso, en 6 meses, un proyecto de reforma de la Ley 13/1995, considerando recomendaciones de la Comisión Europea de 12/05/1995 sobre plazos de pago.
Disposición transitoria decimonovena — Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores del tabaco
En 1998, el IGIC para tabaco es: 4,5% (cigarros <100 ptas), 13% (≥100 ptas), 20% (negro), 40% (rubio). Recargos importación minorista: 0,45%, 1,3%, 2%, 4% respectivamente.
Disposición transitoria vigésima
El Gobierno regulará en dos meses la flexibilización del Régimen de la Seguridad Social para cooperativas transformadas de sociedades anónimas, permitiendo optar al Régimen Especial de Autónomos.
Disposición transitoria vigésima primera — Eficacia retroactiva del régimen de entrega de acciones a los trabajadores
Las modificaciones sobre la entrega de acciones a trabajadores surten efectos desde el 1 de enero de 1997.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas sobre el Banco de España, tasas de náutica, metrología, propiedad intelectual, transformación agraria, permisos de conducir mayores de 70 años y otras disposiciones específicas.
Disposición final primera — Modificación de la cuantía de las tasas
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado pueden modificar la cuantía de las tasas reguladas en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final segunda — Bases de datos tributarios
El Ministro de Economía y Hacienda aprueba normas de control y seguridad para el acceso a bases de datos tributarias automatizadas, respetando la Ley Orgánica 5/1992 y la Agencia de Protección de Datos.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para desarrollar esta Ley. Se autoriza, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el desarrollo de los artículos 112 a 117 sobre fondos de inversión en el exterior.
Disposición final quinta — Declaraciones tributarias por medios telemáticos
El Ministro de Economía y Hacienda determina mediante Orden los supuestos para que las grandes empresas (según IVA) presenten declaraciones tributarias por medios telemáticos.
Disposición final sexta
Antes del 31 de diciembre de 1998, el Gobierno presentará en el Congreso un proyecto de Ley para especificar casos y condiciones en que las Corporaciones Locales afecten ingresos y bienes patrimoniales a sus obligaciones.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, entra en vigor el 1 de enero de 1998.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 1643/1959, de 23 de septiembre (Gazeta) BOE-A-1959-12626
- art. 10.C) del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
- arts. 105, 113.1, 124, 126, 128 y 140 de Lal Ey230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley 224/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21524
- art. 95 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- letras B), C) y D) de la Tarifa segunda del art. 28 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- art. 66 del Estatuto aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre BOE-A-1966-21118
- art. 65 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 BOE-A-1971-913
- los arts. 2.1, 8.1, 25 y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- el art. 124 del Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 BOE-A-1973-602
- los arts. 13, 21, 22, 23 y 30 de la Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
- los arts. 14, 21, 37 y añade el 42 bis a la Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
- la Orden de 23 de julio de 1977 BOE-A-1977-17075
- el Real Decreto 379/1977, de 21 de enero BOE-A-1977-6965
- el art. 10 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio BOE-A-1978-14530
- los arts. 5, Grupo IV del 6 y añade el 14 a la Ley 16/1979, de 2 de octubre BOE-A-1979-23768
- art. 10.4 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo BOE-A-1982-13818
- el art. 7 de la Ley 23/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-15230
- los arts. 38.1 y 42.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- el art. 30 y la disposición adicional 16.3.1 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Ley 24/1985, de 24 de julio BOE-A-1985-16117
- la disposición adicional 1 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
- disposición adicional 2 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33874
- arts. 83, 101, 133, 157 y anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- arts. 2, 3, 27, disposición adicional 10 y el nombre del capítulo VI del subtítulo II del título I y AÑADE el art. 52. bis a la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- arts. 5.3, 8, 20 y disposición adicional 1 de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- arts. 141 y 179 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- art. 2 y añade una disposición final al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre BOE-A-1987-21278
- el art. 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- arts. 5, 11.1 y 21.4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- arts. 32, 61, 62, 69, 119 y añade el 78 bis a la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- arts. 50, 54, 55, 56, 154, 155 y 190 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- el art. 56 a la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- arts. 9, 21, 27, 58, 84, 94, 99, 100 y 117 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
- art. 103.uno.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- art. 26 de la Ley 12/1991, de 29 de abril BOE-A-1991-10511
- arts. 26.C), 37.1, 41, 42, 68, 69, 71, 76, 100 y 101 de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- art. 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- arts. 12, 17, 22, 34, 43, 49 a 51, 54 a 58 y 76 de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- arts. 8 y 9 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo BOE-A-1991-7645
- las disposiciones transitorias 6, 7 y 8, y modifica arts. 7 y 8, a la Ley 34/1992, de 22 de diciembre BOE-A-1992-28427
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- arts. 2, 3, 14 y añade el capítulo IX al título I de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- disposición final 2 y modifica los arts. 20, 25 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- disposición adicional 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- en la forma indicada la disposición final 1 del Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-18616
- arts. 42.3 y 50.1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004
- arts. 31, 52 y disposición adicional 5 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- disposición adicional 7 de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
- arts. 25 y 36 y PRORROGA el plazo de la disposición transitoria 4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- art. 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
- disposiciones transitorias 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- arts. 11, 12 y añade el 12 bis a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26836
- Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- disposición adicional 6.4 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
- arts. 12, 94 y 36 y deja sin efecto lo mencionado de la disposición transitoria 8 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- arts. 33 y 34 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
- art. 14 de la Ley 5/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-754
- art. 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- disposición adicional 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
- la Directiva 96/67/CE, de 15 de octubre DOUE-L-1996-81760
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 157 de 2 de julio de 1998 BOE-A-1998-15586
- el art. 15.6 y 7, por Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- 1453/1998 promovido contra determinados apartados de los arts. 7 y 9 y contra la disposición transitoria 19. BOE-A-1998-22209
- aprobando el modelo 560 de declaración-liquidación del impuesto sobre la electricidad: Orden de 3 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2414
- publicando las ocupaciones y actividades prioritarias: Resolución de 19 de octubre de 1998 BOE-A-1998-26055
- la disposición adicional 28 y se declara la vigencia de las disposiciones adicional 10 y transitoria 2 , por Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- los arts. 19, 23.uno.2, 18.5, 56, 118 y las disposiciones transitoria 11 y adicional 6 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- con el art. 15, determinando la tarifa de aproximación para 1999: Orden de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30171
- con el art. 57, regulando el derecho de opción de los cuerpos superiores de inspectores de hacienda: Orden de 28 de enero de 1998 BOE-A-1998-4202
- la disposición adicional décima, por Real Decreto 612/1998, de 20 de abril BOE-A-1998-9368
- con el art. 87, aprobando el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado: Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1365
- con la disposición adicional 44, aprobando el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal: Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-16218
- con el art. 81, sobre prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda: Real Decreto 1290/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-17132
- art. 58, por Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- la disposición transitoria 22 y se modifican los arts. 18, 81, 99, 118 y la disposición adicional 44 , por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- con el art. 88, regulando el régimen de la empresa de Transformación Agraria (TRAGSA): Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo BOE-A-1999-6348
- los arts 112 a 117, por Real Decreto 2815/1998 de 23 de diciembre BOE-A-1999-640
- con el art. 92, aprobando el Estatuto de la Agencia española del Medicamento: Real Decreto 520/1999 de 26 de marzo BOE-A-1999-7347
- la disposición final tercera, por Instrucción de 26 de marzo de 1999 BOE-A-1999-8516
- lo indicado de la disposición adicional 5 y 17, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
- el art. 77, por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- disposición adicional 6 y lo indicado de las disposiciones adicionales 5 y 17, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- en la Cuesitón 2233/1998, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con lo indicado del art. 113 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre en la redacción dada, por Auto de 18 de enero de 2000 BOE-A-2000-2098
- los arts. 9.14, 57 y 81, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 3/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21037
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 5/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21039
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 10/2001, de 31 de octubre BOE-A-2001-22219
- con el art. 81, sobre prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda: Real Decreto 1317/2001, de 30 de diciembre BOE-A-2001-22624
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre BOE-A-2001-24242
- el art. 23 y SE MODIFICA, con los efectos indicados, los arts. 17 y 22, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- el art. 81, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- los apartados 5 a 8 del art. 104 y SE MODIFICA los arts. 9.14, 81 y 88, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 104 con efectos de 18 de mayo de 2004, por Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- la disposición adicional 14, por Ley 52/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-22716
- el art. 81, por Ley 59/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23399
- el art. 118 y SE MODIFICA los arts. 20 y 88, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 19, por Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el art. 16 y se modifica el 22, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- la disposición final 3, por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- los arts. 114 y 115, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
- los arts. 112 a 117, por Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre BOE-A-2006-19827
- el art. 65, por Ley 16/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9294
- el art. 88, con efectos desde 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- lo indicado del art. 103, por Ley 5/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10751
- el art. 103, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- la diposición adicional 44, por Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- el art. 22.2 y 4, por Ley 1/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4116
- el art. 114.1, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- el art. 115.1, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- con efectos de 1 de enero de 2016 el art. 9.14, por Ley 28/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12329
- la disposición adicional 21.4, por Ley 34/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13517
- el art. 115, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 18.5, por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
- el art. 79, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- el art. 20, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- en el recurso 1453/1998, la inconstitucionalidad y nulidad el apartado 3 de la disposición transitoria 19 y la desestimación del recurso 1000/1998, por Sentencia 109/2004, de 30 de junio de 2004 BOE-T-2004-13900
- la desestimación de la CUESTIÓN 4441/1998, en relación con el art. 203.3 de la Ley General de Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el art. 40, por Sentencia 213/2005, de 21 de julio BOE-T-2005-14164
- la desestimación de la CUESTIÓN 205/2000, en relación con la disposición adicional 20.1, por Sentencia 126/2008, de 27 de octubre BOE-T-2008-18799
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