Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

También conocida como: RDL 23/2020, RDL 23/20
Ver en BOE
24 de junio de 2020·21 de marzo de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-6621
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para impulsar la economía tras la pandemia, facilitando la inversión en energías renovables y simplificando trámites en transporte y energía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
Artículos
9
Versiones
33
Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad

    Plazos para hitos administrativos de generación eléctrica: 2013-2017 (3-60 meses) y post-2017 (6-60 meses), desde 25/06/2020. Caducidad automática si no se solicita conexión en 6 meses. Se suspenden plazos por medidas cautelares.

  2. Artículo 2 — Desarrollo ordenado de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables

    El Gobierno desarrollará un marco retributivo para energías renovables basado en un precio fijo a largo plazo, mediante subastas competitivas. Se podrán distinguir tecnologías y eximir a instalaciones pequeñas o proyectos de demostración.

  3. Artículo 3 — Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

    Se modifican autorizaciones para instalaciones eléctricas. Se establecen 3 tipos: previa, construcción y explotación. Las modificaciones requieren nuevas autorizaciones salvo si cumplen condiciones específicas (potencia +10%, misma tecnología, sin expropiación). Se fijan plazos de 30 días para trámb

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifican definiciones de instalaciones eléctricas, almacenamiento, agregadores y comunidades energéticas. Se regula la hibridación, retribución comercial y gestión de demanda. Se establecen autorizaciones previas, construcción y explotación para nuevas instalaciones, con exenciones para I+D e I+

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Se crea el sistema nacional de obligaciones de ahorro energético para comercializadoras y operadores hasta 2030. El Fondo Nacional financia eficiencia. Las infracciones prescriben en 3, 2 o 6 meses según gravedad.

  6. Artículo 6 — Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Las entidades locales pueden usar hasta el 7% del superávit de 2019 en 2020 para financiar vehículos eléctricos CERO/ECO e infraestructuras de recarga para servicios públicos específicos.

  7. Artículo 7 — Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

    Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la industria automoción en 2020-2021. Las pymes obtienen +38 puntos; otras empresas, +3 puntos si colaboran con pymes. Límite: 7,5M€ por proyecto.

  8. Artículo 8 — Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

    Se modifican plazos y requisitos de la Ley 21/2013. El órgano ambiental responde en 10 días. Las consultas duran 30 días. El documento de alcance vale 2 años. La prórroga de vigencia es de 4 años, ampliable 2 años. La resolución de prórroga se resuelve en 3 meses.

  9. Artículo 9 — Definición temporal de plaza kilómetro

    Se define plaza kilómetro como kilómetros por plazas autorizadas con separación, aplicable a liquidaciones entre el 14/03/2020 y fin de restricciones.

  10. Artículo 10 — Arrendamientos para uso distinto del de vivienda de las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias en su condición de grandes tenedores

    Las entidades administradoras ferroviarias pueden acordar moratoria o reducción de renta con arrendatarios de inmuebles no residenciales por impacto COVID-19. El arrendatario debe solicitarlo en un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  11. Artículo 11 — Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal

    Se prorroga hasta 2021 la habilitación para ejecutar Oferta de Empleo Público y procesos de estabilización de empleo temporal vencidos en 2020. El plazo para aprobar y publicar estas ofertas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.

  12. Artículo 12 — Liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz

    El cese de emisiones en la banda de frecuencias 694-790 MHz debe producirse antes del 31 de octubre de 2020. Se mantienen los objetivos de cobertura del Real Decreto 391/2019, debiendo cumplirse los plazos de cobertura antes de esa fecha.

  13. Disposición adicional primera — Capacidad de acceso de los nudos de transición justa

    La Dirección General solicita al operador cálculo de capacidad de acceso en nudos de transición justa, considerando estabilidad y cortocircuito.

  14. Disposición adicional segunda — Límites de inversión en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

    Inversión transporte y distribución eléctrica limitada al 0,075% y 0,14% PIB (2020-2022). Excepcional, interconexiones no computan. Modificable por orden ministerial.

  15. Disposición adicional tercera — Destino del superávit del Sector Eléctrico

    El superávit eléctrico cubre desajustes 2019-2020. Cantidades y plazos se aprueban por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

  16. Disposición adicional cuarta — Medidas de acompañamiento a las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible

    Retribución instalaciones combustible se calcula con precios estimados durante alarma, mínimo Orden TED/171/2020. Horas mínimas y umbral 2020 reducidos 50%.

  17. Disposición adicional quinta — Prórroga del periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios

    Se prorroga 2 meses el periodo transitorio de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios. La prórroga solo afecta a la adaptación, sin incidir en las ayudas especiales del sector.

  18. Disposición transitoria primera — Nuevas solicitudes de permisos de acceso

    Se suspenden nuevas solicitudes de permisos de acceso a la red eléctrica, salvo para autoconsumo, consumidores y transición justa. Se anula la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018.

  19. Disposición transitoria segunda — Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020

    Se establece una moratoria en las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para PYMES hasta el 28 de febrero de 2021. La acreditación debe realizarse ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 31 de diciembre de 2020.

  20. Disposición transitoria tercera — Aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 a las autorizaciones administrativas en curso

    Lo dispuesto en los apartados dos al ocho del artículo 3 se aplica a instalaciones cuya tramitación no haya comenzado o cuya información pública y petición de informes no se hayan iniciado a la entrada en vigor del real decreto-ley.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para incluir los gastos de liquidación de costes regulados gestionados por el organismo correspondiente, deducibles de los saldos, salvo excepciones previstas.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Se modifica el objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A., garantizando a trabajadores y territorios afectados por la transición ecológica un tratamiento equitativo, minimizando impactos en empleo y despoblación.

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Se permite conceder directamente subvenciones para proyectos de investigación derivados de convocatorias competitivas de la UE o gestionadas por estructuras internacionales, conforme a estándares de evaluación por pares.

  24. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

    Inversiones en movilidad eléctrica (máx. 500.000 €) entre abril 2020 y junio 2021 permiten amortización libre si se mantiene plantilla 2019 en 24 meses. Requiere informe vinculante de Industria. Incumplimiento implica reintegro.

  25. Disposición final quinta — Títulos competenciales

    Se justifica la competencia estatal en los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12 y disposición adicional quinta, amparándose en la Constitución para economía, hacienda, transporte, telecomunicaciones y sanidad exterior.

  26. Disposición final sexta — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan parcialmente al ordenamiento español las Directivas 2019/944 (almacenamiento y agregación), 2018/2001 (comunidades de energías renovables) y 2018/2002 (eficiencia energética).

  27. Disposición final séptima — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones posteriores a las normas reglamentarias afectadas, especialmente el Real Decreto 1955/2000 y la banda de frecuencias 694-790 MHz, podrán hacerse por real decreto.

  28. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario y habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para desarrollar este real decreto-ley. Puede modificar reglamentariamente el artículo 3, anexos I y II, y plazos del artículo 1.1, salvo excepciones. Plazo máximo 3 meses para normas sobre Ley 24/2013.

  29. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición adicional sexta permanece vigente hasta que el Gobierno declare finalizada la crisis sanitaria del COVID-19.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de junio de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 79 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • los arts. 115, 125, 127, 131, 144, 146 y AÑADE la disposición adicional 14 y el anexo II al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
  • la disposición adicional 11.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • los arts. 34, 43 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • los arts. 3, 4, 6, 13, 14, 33, 49, 53, 54 y AÑADE la disposición adicional 23 y el anexo a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • los arts. 69, 70 a 74, 79, 83, 84 y 86 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • con los efectos indicados, la disposición adicional 16 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • en la forma indicada el plazo de la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5270
  • lo indicado de la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82107
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82108
  • parcialmente la la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio DOUE-L-2019-81031

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6 y se establecen los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España: Resolución de 11 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14049
  • con los efectos indicados, el art. 7 y la disposición final 4, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
  • la disposición adicional 6 y se establecen los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España: Resolución de 29 de junio de 2020 BOE-A-2020-6927
  • por Resolución de 15 de julio de 2020 BOE-A-2020-8094
  • la disposición adicional 6 y se establecen los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España: Resolución de 24 de julio de 2020 BOE-A-2020-8750
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
  • el art. 1, sobre acreditación de cumplimiento del hito administrativo previsto en el apartado 1.b).4: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • el anexo y en la forma indicada, el art. 1.1, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12857
  • la modificación del art. 1, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por Resolución de 22 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313
  • el art. 1, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
ayudas para empresasfacturas de luzinstalación de placas solaresinversiones económicasprecios de la energíareactivación tras crisistransporte ferroviariotrámites administrativos