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En vigorLey

Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002

También conocida como: L 23/2001, L 23/01
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31 de diciembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-24964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero público, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 2002.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 2002 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, Organismos públicos (CSN, ICEX, etc.), Radiotelevisión Española, Sociedades mercantiles, Fundaciones y Entidades públicas empresariales.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos de gastos e ingresos para Entes del Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social y otros. Se destinan 214.208.303,27 miles de euros a gastos y se estiman ingresos consolidados de 205.895.163,76 miles de euros. Se aprueban transferencias internas por 24.055.351,30 miles deeuros

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales para 2002 se estiman en 40.041,14 millones de euros, incorporados como anexo al estado de ingresos.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos del artículo 2 (214.208.303,27 miles de euros) se financian con derechos económicos estimados en 205.895.163,76 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el Título V.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales

    Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos para las operaciones comerciales de los Organismos autónomos incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Ley 6/1997), así como las del Instituto Cervantes.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley

    Se aprueban presupuestos de RTVE (422,78 M€), TVE (1.041,02 M€) y RNE (168,78 M€). También se aprueban presupuestos de fundaciones estatales y entidades públicas como AENA, CNMV e ICO.

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Durante 2002, las modificaciones presupuestarias deben indicar sección, servicio y concepto afectados. Las limitaciones de transferencia no aplican en casos específicos como traspasos de Patrimonio Histórico o financiación comunitaria. Las modificaciones de gastos de personal se comunican al Mº de A

  9. Artículo 9 — Créditos vinculantes

    Durante 2002, los créditos consignados para obligaciones de ejercicios anteriores son vinculantes con el nivel de desagregación económica de los estados de gastos.

  10. Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Durante 2002, el Ministro de Hacienda autoriza incorporaciones, transferencias entre créditos (incluidas a CCAA, entre programas, desde un crédito específico, al Fondo Nacional de Investigación, por movilidad de personal, por ingresos UE y Defensa). El Ministro de Defensa autoriza generaciones por f

  11. Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias

    En 2002, se suspende el art. 73 de la Ley General Presupuestaria. Se prohíben transferencias de capital a corriente, salvo excepciones legales, imprevistos, siniestros, I+D y Defensa. El Gobierno sigue la estabilidad y comunica trimestralmente el cumplimiento.

  12. Artículo 12 — De la Seguridad Social

    Financiación 2002: INSALUD (10.591M€ corrientes, 468M€ capital); Pensiones (306M€); IMSERSO (2.272M€ corrientes, 31M€ capital); ISM (72M€ sanitaria, 44M€ social).

  13. Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Los fondos para centros concertados 2022 siguen el anexo IV. Incluye Infantil, FP, Bachillerato y Programas Garantía Social. Las CCAA pueden adecuar módulos sin reducir cuantías. Salarios y otros gastos efectivos desde el 1/1/2002. Financiación de orientación y apoyo directivo también regulada.

  14. Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    Se autorizan los costes del personal docente, administrativo y de servicios de la UNED para 2002, según los importes detallados en el anexo V de esta Ley.

  15. Artículo 15 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

    Para 2002, el Director general del INSALUD autoriza transferencias internas sin afectar personal, inversión nueva ni objetivos. El Ministro de Sanidad autoriza entre capítulos distintos. El Ministro de Hacienda autoriza las restantes o nuevas aplicaciones.

  16. Artículo 16 — Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

    El INSALUD genera crédito con ingresos de convenios y donaciones del año anterior. El IMSERSO genera crédito con ingresos de la Seguridad Social, UE o reembolsos. La autorización corresponde al Director general o al Ministro de Hacienda según el origen.

  17. Artículo 17 — Aplicación de Remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

    Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre se destinan a financiar su presupuesto de gastos del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones del año siguiente.

  18. Artículo 18 — Régimen Presupuestario de las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

    Las entidades de gestión del INSALUD deben comunicar modificaciones presupuestarias a Hacienda. No pueden minorar capital sin informe del INSALUD ni mover gasto de personal sin informe de Hacienda. El INSALUD propone la masa salarial y los conciertos hospitalarios requieren informe de Hacienda.

  19. Artículo 19 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación de 2002, con un máximo de 50 millones de euros. El Ministro de Hacienda autoriza el crédito correspondiente.

  20. Artículo 20 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    El sector público incluye Administraciones, Universidades, Entidades de la Seguridad Social, Banco de España y sociedades públicas. Para 2002, las retribuciones no pueden aumentar más del 2% respecto a 2001, salvo excepciones justificadas.

  21. Artículo 21 — Oferta de empleo público

    En 2002, las plazas públicas se concentran en sectores prioritarios, siendo inferiores al 25% de la tasa de reposición. Se exceptúan Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, educación, incendios, investigación y locales <50.000 habitantes. No hay contratación temporal salvo urgencia.

  22. Artículo 22 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario

    El personal público estatal tiene un aumento del 2% en 2002. Se excluyen complementos transitorios e indemnizaciones. Aplica a funcionarios en el extranjero y a Correos y Telégrafos.

  23. Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del personal laboral público crece máx. 2% en 2002. Excluye Seguridad Social e indemnizaciones. Se solicita autorización a Hacienda en el primer trimestre de 2002.

  24. Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado

    Se fijan sueldos para Altos Cargos en 2002: Presidente 80.060€, Ministro 70.636€. Secretarios de Estado y Subsecretarios tienen cuantías específicas. Incluye complementos de productividad y antigüedad.

  25. Artículo 25 — Retribuciones de los altos cargos de los órganos constitucionales

    Retribuciones 2002 para órganos constitucionales: Presidente CGPJ 127.702€, Presidente TC 126.031€, Presidente Tribunal Cuentas 104.336€. Incluye sueldo y otras remuneraciones.

  26. Artículo 26 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Funcionarios Ley 30/1984: sueldos por grupo (A-E), trienios, 2 pagas extras, complemento destino (niveles 1-30), específico (+2%), productividad, gratificaciones extraordinarias. Interinatos, eventuales y prácticas tienen reglas específicas.

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    Retribuciones militares 2022: básicas (grupo Ley 30/1984), complementarias (+2%), dedicación especial y servicio. Personal sanitario universitario recibe complementos destino, específico y productividad. Puestos del Ministerio perciben básicas y complementarias según Ley 30/1984, más pensiones y ay.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Guardia Civil: retribuciones básicas según Ley 30/1984. Complementos fijos incrementados un 2% respecto a 2001. Trienios y pagas extras según normativa general.

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    Cuerpo Nacional de Policía: retribuciones básicas según Ley 30/1984. Complementos fijos incrementados un 2% respecto a 2001. Trienios y pagas extras según normativa general.

  30. Artículo 30 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Retribuciones 2002: Sueldo base 411,46€; +2% complementarios; 2 pagas extra. Cuantías específicas para Presidentes Sala TS/Audiencia Nacional, Fiscal General (70.636,20€), Teniente Fiscal TS, etc., con 14 o 12 mensualidades según cargo.

  31. Artículo 31 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    Seguridad Social: personal funcionario según Ley 30/1984. Personal estatutario INSS con complementos incrementados un 2%. Resto del personal con incremento del artículo 22.

  32. Artículo 32 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Solo reciben su régimen retributivo, sin perjuicio de incompatibilidades o vivienda por trabajo.

  33. Artículo 33 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2002, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.

  34. Artículo 34 — Otras normas comunes

    Personal administrativo y sanitario local mantiene retribuciones 2001 con +2%. Funcionarios adscritos a otro régimen perciben las del puesto, con asimilación autorizada por Hacienda y Administraciones Públicas. Correos limita incentivos a su presupuesto.

  35. Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    En 2002, el Ministerio de Hacienda y el de Administraciones Públicas deben informar favorablemente sobre retribuciones del personal laboral y no funcionario de la AGE, Seguridad Social, RTVE y entidades públicas. Se requiere informe previo para convenios, contratos y mejoras salariales. Los acuerdos

  36. Artículo 36 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 2002, se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo ni crédito para eventual. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado y fiscalización. Los contratos deben respetar la legislación laboral y de

  37. Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 2002, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes reguladores anuales fijos por grupo (A-E) o índice/multiplicador (10-1,25), con valores entre 12.518,89 y 30.704,65 euros. Para efectos desde 2002, se suma sueldo anual (según índice/grado de 1984) más trienios acreditados (valor unitario entre

  38. Artículo 38 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2002

    Pensiones guerra 2002: mín. viudedad >65 años (Ley 5/1979). Excepción huérfanos no incapacitados: 56,86€. Ley 35/1980: mutilación 3.794,13€ + 10.232,70€ retribuciones. Huérfanos >21 años: 43,27€. Ley 6/1982: 7.162,89€ (2º-4º grado). Decreto 670/1976: 4.545,85€. Ley 37/1984: mín. jubilación/viudedad.

  39. Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Para 2002, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fijan en 3.621,52 euros íntegros anuales.

  40. Artículo 40 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    En 2002, el límite mensual de pensiones es 1.953,10 € (27.343,40 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. No aplica a pensiones por terrorismo.

  41. Artículo 41 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2002

    Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2% en 2002. Pensiones art. 39: 3.621,52€/año (un beneficiario). Mutualidades funcionarios post-1996 bajan 20% de la diferencia 1978-1973. Otros regímenes se ajustan según su normativa.

  42. Artículo 42 — Pensiones no revalorizables durante el año 2002

    Sin revalorización 2002 si superan 1.953,10€/mes (excl. terrorismo). No suben: Camineros pre-1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro Vejez/Invalidez concurrente, mutualidades funcionarios que alcanzaron cuantía 1973.

  43. Artículo 43 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2002 de las pensiones públicas

    Tope anual revalorización: 27.343,40€. Si se supera, se reduce proporcionalmente. Excepciones: pensiones terrorismo. Si no se comprueban otras pensiones, revalorización provisional con posible reintegro. Sujeto a revisión periódica.

  44. Artículo 44 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Complemento mínimos Clases Pasivas si ingresos <5.538,38€/año. Mínimos anuales: Jubilación 6.355,72€ (cónyuge) o 5.397€ (sin cónyuge). Viudedad 5.397€. Familiar: 5.397€/N. No aplica a guerra civil (excepto orfandad Ley 37/1984).

  45. Artículo 45 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2002

    Complemento mínimos Seguridad Social si ingresos <5.538,38€/año. Mínimos anuales: Jubilación 6.355,72€ (≥65 años, cónyuge) o 5.397€ (sin cónyuge). Incapacidad: 9.533,58€ (gran invalidez). Viudedad: 5.397€ (≥65). Orfandad: 1.561,56€/beneficiario.

  46. Artículo 46 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Desde el 1/1/2002, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 3.833,20 euros anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados/incapacitados de la guerra civil, el subsidio de ayuda por tercera persona (Ley 13/1982) ni las pensiones porActs

  47. Artículo 47 — Deuda Pública

    Se autoriza al Gobierno a aumentar la Deuda Pública, limitando el saldo vivo al 31/12/2002 a no superar en más de 8.385.154,43 miles de euros el saldo del 1/1/2002. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de derechos/

  48. Artículo 48 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos

    Se autoriza a los Organismos públicos del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2002 por los importes específicos que figuran en dicho anexo.

  49. Artículo 49

    Los Organismos gestores de la Deuda del Estado remiten información mensual, trimestral y anual al Ministerio de Economía. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y al Senado el importe y características de la Deuda Pública, así como el número de cuentas del Tesoro y la evolución de sus sal

  50. Artículo 50 — Importe de los avales del Estado

    Los avales estatales 2002 no superan 1.742,94 M€. Límites: 180,30 M€ a Renfe, 768,20 M€ a RTVE y 39,07 M€ a buques navieros (27% del precio). Requiere aval expreso.

  51. Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    SEPI puede prestar avales en 2002 hasta 1.210 millones de euros para operaciones de crédito y concursos de adjudicación de sociedades mercantiles estatales.

  52. Artículo 52 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.

  53. Artículo 53 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos

    El Estado otorga avales hasta 1.803,04 M€ en 2002 para Fondos de Titulización. El importe vivo acumulado máximo es 3.606,07 M€. La constitución está exenta de aranceles notariales y registrales.

  54. Artículo 54 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2002 costes de ajuste de intereses y gestión. El máximo de créditos a la exportación es 480,81 M€. Se dota al Fondo hasta 150,25 M€ si se agota el saldo.

  55. Artículo 55 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial

    El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos información detallada de compensaciones del Estado y cantidades reembolsadas al ICO.

  56. Artículo 56 — Fondo de Ayuda al Desarrollo

    El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 480,81 M€ en 2002. El Consejo de Ministros aprueba operaciones hasta 631,06 M€. El Gobierno informa semestralmente.

  57. Artículo 57 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior

    El Fondo de microcréditos para desarrollo social exterior recibe 48,08 millones de euros en 2002. El Consejo de Ministros autoriza operaciones con este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.

  58. Artículo 58 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2002, los coeficientes de actualización varían según el año de adquisición (1,1016 a 1,0000). Se aplica solo si la inversión es anterior a más de un año.

  59. Artículo 59 — Coeficiente de corrección monetaria

    Para el Impuesto de Sociedades en 2002, los coeficientes de corrección monetaria van de 1,9621 (antes de 1984) a 1,0000 (2002). Se aplican sobre precio de adquisición y amortizaciones.

  60. Artículo 60 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    En 2002, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% para la modalidad general. Para la otra modalidad, el porcentaje es cinco séptimos del tipo gravamen. Obligan a esta última quienes superen 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.

  61. Artículo 61 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Desde el 1 de enero de 2002, los valores catastrales de bienes rústicos y urbanos se actualizan multiplicando por 1,02. Se excluyen bienes urbanos con valores por ponencias de la Ley 53/1997. El incremento no afecta al límite de base imponible para el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  62. Artículo 62 — Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se modifican tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: se actualiza el epígrafe 849.5 (mensajería), se crea nota para Notarios (Grp 733) permitiendo despachos auxiliares, se suprime Corredores de Comercio (Grp 745), se regula Auditoría (Grp 747) y se definen fabricaciones de pasta y papel (

  63. Artículo 63 — Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios

    Desde 1/1/2002, las tarifas por transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios son: 2.213,04€ (directa), 5.547,94€ (transversal) y 13.302,81€ (rehabilitación) por título con grandeza. Las tarifas bajan si no hay grandeza o título.

  64. Artículo 64 — Impuesto sobre la cerveza

    Desde 1/1/2002, el Impuesto sobre la cerveza varía según graduación: 0€ (≤1,2%), 2,45€ (1,2-2,8%), 6,67€ (>2,8% y Plato<11), 8,87€ (Plato 11-15), 12,09€ (Plato 15-19) y 0,81€/grado Plato (>19).

  65. Artículo 65 — Impuesto sobre productos intermedios

    Desde 1/1/2002, el Impuesto sobre Productos Intermedios en Canarias es de 23,25€ (≤15% vol.) y 38,74€ (resto). En el resto de España: 29,70€ (≤15% vol.) y 49,49€ (resto).

  66. Artículo 66 — Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

    Desde el 1 de enero de 2002, se modifican tipos del Impuesto sobre el Alcohol. En Canarias: 579,02 €/hl (Art 23), 504,16 €/hl (Art 40.2 y 40.4). Tipo general Art 39: 739,97 €/hl. Art 40.2: 647,54 €/hl (504,16 en Canarias). Art 40.4 (pequeños destiladores): 647,54 €/hl (504,16 en Canarias). Art 41 (c

  67. Artículo 67 — Tasas

    Las tasas estatales se actualizan en 2002 aplicando coeficiente 1,02. Tráfico redondea al múltiplo de 20 céntimos superior. Se regulan tasas de juegos: tipo general 20%. Casinos: 20%, 35%, 45%, 55% por tramos. Máquinas tipo B: 2.845,80 €/año (o 5.797,57 + 2.235*jugadores*precio). Tipo C: 4.020,77 €/

  68. Artículo 68 — Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

    Art. 68 Ley 23/2001 fija coeficientes tasa reserva dominio público radioeléctrico (Ley 11/1998). Aplica a servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros. Vigencia 2002-2006 con actualizaciones máx. 5% o 2%. Revisión anual para TACS analógico.

  69. Artículo 69 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2001

    La liquidación 2001 sigue el art. 68 Ley 13/2000. Los saldos deudores se compensan en máx. 3 años con retenciones trimestrales del 25% de entregas mensuales, con carácter preferente.

  70. Artículo 70 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002

    Se asignan 6.083,13 M€ a municipios. Madrid, Barcelona y La Línea reciben fondos por su participación en 1998. Otros municipios se distribuyen por población (coeficientes 1,00-2,85), base 1998, esfuerzo fiscal (75% población, 14% fiscal, 8,5% capacidad, 2,5% escolar). País Vasco, Canarias y Navarra tienen régimen propio.

  71. Artículo 71 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2002

    Se asignan 3.359,47 M€ a provincias, islas y ciudades autónomas (excluidas Madrid y Cantabria) para 2002. Incluye 434,03 M€ para centros sanitarios. La distribución final usa población, superficie y otros criterios. Ceuta y Melilla reciben el 39% de impuestos indirectos.

  72. Artículo 72 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales

    Entregas a cuenta 2002: Ayuntamientos y entes locales reciben pagos mensuales (dozava parte). Cálculo basado en población (Padrón 1/1/2002), esfuerzo fiscal, unidades escolares y capacidad recaudatoria (datos 1998). Mínimo 95% de liquidación 1998. Normativa especial para País Vasco, Navarra, Ceuta y

  73. Artículo 73 — Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado

    El retraso en el pago de liquidaciones definitivas devenga interés legal desde el día siguiente al 30 de junio del año de la liquidación.

  74. Artículo 74 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se asignan 46,69 M€ a subvenciones de transporte urbano para municipios >50.000 hab. (excluidas Madrid, Barcelona y Canarias). Participan también municipios >20.000 hab. con >36.000 unidades catastrales o capitales de provincia. La distribución se basa en longitud de red, viajeros/habitante y un 90%

  75. Artículo 75 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota crédito para compensar beneficios fiscales locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Hacienda dicta normas para compensar deudas condonadas y exenciones.

  76. Artículo 76 — Otras subvenciones a las Entidades locales

    Se compensa a Entidades Locales por cuotas del Impuesto de Vehículos condonadas (cálculo basado en 1993 y PIB). Se otorgan 3,82 M€ a Ceuta para desalinizadora (pagos mensuales de 0,22 M€) y transporte de agua, con liquidación definitiva que no supera el 90% de gastos.

  77. Artículo 77 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    Se regula la gestión presupuestaria para Entidades locales. Los pagos conjuntos se realizan mediante cuentas de acreedores no presupuestarias en la Dirección General del Tesoro. Las ayudas para desequilibrio financiero requieren plan de saneamiento y convenio con el Ministerio de Hacienda.

  78. Artículo 78 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2002. Los anticipos no superan el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal anterior. Se pagan en cuatro cuotas mensuales desde septiembre.

  79. Artículo 79 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Las Corporaciones locales deben aportar documentación fiscal y de transporte público antes del 30 de junio de 2002. La falta de aportación implica un módulo de ponderación del 60% para liquidaciones tributarias o la pérdida del derecho a ayudas de transporte.

  80. Artículo 80 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Las retenciones a Entidades locales se realizan por la Dirección General de Fondos Comunitarios. El importe es del 50% de la asignación, hasta el 100% en casos específicos. Se permite reducir al 25% si hay graves desfases de tesorería que afecten servicios obligatorios. Se pueden presentar planes de

  81. Artículo 81 — Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002

    Se dota crédito para financiación provisional de Comunidades Autónomas y Ciudades en 2002. Los pagos se efectúan por dozavas partes mensuales tras cumplir plazos.

  82. Artículo 82 — Aplicación para las Comunidades Autónomas en 2002 del «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001

    La financiación provisional de 2002 se calcula con una fórmula basada en el fondo de 1999 y la recaudación estatal de IRPF, IVA e impuestos especiales. La liquidación definitiva ajusta las entregas a cuenta. Los saldos deudores se compensan con futuras entregas o con el IRPF.

  83. Artículo 83

    La financiación provisional de las CCAA no adheridas al sistema común en 2002 se rige por su último modelo adoptado. La liquidación definitiva se realiza según el sistema adoptado por acuerdo de la Comisión Mixta.

  84. Artículo 84 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores

    Se habilita crédito para liquidar participaciones de ejercicios anteriores. Los saldos a favor del Estado se compensan con entregas a cuenta de Fondo de suficiencia o IRPF 2002, según el sistema de financiación de la CCAA.

  85. Artículo 85 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las transferencias de servicios desde 2002 tienen su coste en la Sección 32. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual y parcial en pesetas, y valoración definitiva para revisar el Fondo de suficiencia.

  86. Artículo 86 — Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001

    Se aplica el Fondo de Garantía 1997-2001 a Comunidades con el Modelo de financiación. Se liquidan 3 garantías: Límite mínimo IRPF, Evolución participación ingresos Estado y Suficiencia dinámica, calculando diferencias entre previsiones y reales.

  87. Artículo 87 — Financiación en 2002 de las Ciudades de Ceuta y Melilla

    La financiación de Ceuta y Melilla usa el crédito del art. 81. Si adoptan el sistema común, se aplican entregas a cuenta y liquidación por Fondo de suficiencia. Si no, se transfiere el importe al servicio correspondiente.

  88. Artículo 88 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se dotan 894,7 M€ en Fondos de Compensación Interterritorial. 671 M€ para inversión (Fondo de Compensación) y 223 M€ para gastos de funcionamiento (Fondo Complementario). Beneficiarios: 10 CCAA y Ceuta/Melilla.

  89. Artículo 89 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002

    Bases máximas 2.574,90 €/mes. Mínimos: SMI + 1/6. RG: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: mín. 726,30 € (mayores 50 años limitados a 1.360,90 €). Agrarios: 539,40-805,80 €. Hogar: 539,40 € (22%). Desempleo: 7,55-9,3% según contrato.

  90. Artículo 90 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2002

    Para 2002, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones del 1,69%. Las aportaciones estatales son: 6,43% (5,07% activo, 1,36% pensionista) para MUFACE; 9,05% (5,07% activo, 3,98% pensionista) para ISFAS; y 5,18% (5,07% activo, 0,11% pensionista) para MUGEJU.

  91. Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos

    En 2002, el sistema de seguimiento especial aplica a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, INSALUD, atención a inmigrantes, infraestructuras hidráulicas, ferroviarias, carreteras, regadíos, investigación científica, técnica y tecnológica, y objetivos de Puertos del Estado, Autoridades

  92. Disposición adicional segunda — Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002

    Para el Presupuesto 2002, las obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre se imputan al ejercicio si corresponden a adquisiciones, obras, servicios o gastos realizados dentro del mismo año y con cargo a los créditos respectivos.

  93. Disposición adicional tercera — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo

    Límite ingresos: 7.954,07€. Prestación hijo ≥18 años con minusvalía ≥65%: 3.012€. Si necesita ayuda: 4.518€. Vigente desde 01/01/2002.

  94. Disposición adicional cuarta — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos

    Desde el 1/1/2002, los subsidios de la Ley 13/1982 son: 149,86€ (ingresos mínimos), 58,45€ (ayuda tercera persona) y 40,21€ (movilidad). Las pensiones asistenciales se fijan en 149,86€ mensuales más dos pagas extras en junio y diciembre.

  95. Disposición adicional quinta — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

    En 2002, las ayudas sociales a personas con VIH se calculan aplicando las proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre un importe base de 465,36 euros mensuales.

  96. Disposición adicional sexta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002

    Pensionistas con pensiones anteriores a 2001 recibirán, antes del 1 de abril de 2002, un pago único equivalente a la diferencia por revalorización IPC (nov 2000-nov 2001). Se aplica a pensiones mínimas, no contributivas, etc. La revalorización 2002 se basa en la pensión de 31/12/2000 incrementada.

  97. Disposición adicional octava — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El límite acumulado de compromisos estatales para obras culturales cedidas en 2002 es de 360,61 millones de euros, con un máximo de 90,15 millones por exposición. Aplica a exposiciones de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior y Sociedad Estatal Nuevo Milenio.

  98. Disposición adicional novena — Revalorización para el año 2002 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de diciembre de 2001 se incrementan un 2% con efectos desde el 1 de enero de 2002.

  99. Disposición adicional décima — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002

    Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 86.000 efectivos al 31/12/2002. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procedimientos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la Ley.

  100. Disposición adicional undécima — Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo

    El INEM gestiona directamente créditos para: a) formación y obras de interés general; b) programas experimentales de inserción laboral; c) formación coordinada supra-autonómica; d) empleo en zonas ultraperiféricas y cofinanciación FSE. Esta reserva opera pese a competencias traspasadas a Comunidades

  101. Disposición adicional duodécima — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general

    En 2002, las donaciones a entidades para conservar el Patrimonio Histórico Español (anexo VII) tienen deducción del 25% en IRPF o 15% en IS. Se prorroga la normativa de mecenazgo de 2000 y 2001.

  102. Disposición adicional decimotercera — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica

    Para 2002, los pagos a cuenta mensuales a la Iglesia Católica se fijan en 11.109.169,88 euros. Las cantidades entregadas a cuenta en 2001 se elevan a definitivas.

  103. Disposición adicional decimocuarta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española

    Durante 2002, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, conforme a las normas del Ministerio de Hacienda.

  104. Disposición adicional decimoquinta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer

    Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional en 2002 a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Hacienda.

  105. Disposición adicional decimosexta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Salamanca 2002, Ciudad Europea de la Cultura»

    Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional en 2002 a «Salamanca 2002, Ciudad Europea de la Cultura», según normas del Ministerio de Hacienda.

  106. Disposición adicional decimoséptima — Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior

    Se incrementa la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior en 90.151,82 miles de euros y la del Fondo para PYMES en 9.015,18 miles de euros. Los pagos dependen del cumplimiento de previsiones de COFIDES.

  107. Disposición adicional decimoctava — Seguro de Crédito a la Exportación

    El límite máximo de cobertura para nueva contratación del Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) en 2002 será de 4.459,04 millones de euros, excluidas las modalidades PAGEX y póliza 100.

  108. Disposición adicional decimonovena — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos

    El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años al interés legal para empresas con créditos CDTI (1987-1993), previa garantía y informe favorable de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

  109. Disposición adicional vigésima — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico

    Ayudas I+D a empresas pueden ser reembolsables. Los ingresos por reembolsos generan crédito en aplicaciones presupuestarias específicas.

  110. Disposición adicional vigésima primera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    Límite apoyo a empresas tecnológicas 2002: 30.050.605,22€ y 6.010.121,04€ según aplicación presupuestaria.

  111. Disposición adicional vigésima segunda — Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo

    Desde el 1 de enero de 2002, las pensiones por terrorismo del Régimen de Clases Pasivas se calculan aplicando el 200% al haber regulador. Se revisan de oficio las ya reconocidas, sin que se reduzca la cuantía percibida.

  112. Disposición adicional vigésima tercera — Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo

    Desde el 1 de enero de 2002, las pensiones extraordinarias por terrorismo equivalen al triple del salario mínimo interprofesional, como garantía mínima para cualquier régimen público. Las pensiones familiares se computan conjuntamente.

  113. Disposición adicional vigésima cuarta — Financiación de la formación continua

    0,35% cotización financia formación continua. El 9,75% se destina a Administraciones Públicas mediante subvención al Instituto Nacional de Administración Pública.

  114. Disposición adicional vigésima quinta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin fines de lucro

    Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro acogidas a la moratoria de 1995 pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 8 años o la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.

  115. Disposición adicional vigésima sexta — Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Se permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la Reserva para Inversiones en Canarias, prorrateada en los primeros 3, 9 u 11 meses, con un límite del 90% de la base. Si la dotación real es inferior en más del 20% a la reducida, se debe regularizar el pago fraccionado.

  116. Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001

    Deducción del 10% por alquiler (límite 601,01€) para contratos previos al 24/04/1998. Requisitos: renta <21.035€ (individual) o 30.050€ (conjunta) y alquiler >10% rendimientos netos.

  117. Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001

    Quienes adquirieron vivienda habitual antes del 4/5/1998 tienen derecho a deducción fiscal en 2001. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (basado en normativa 1998) y la deducción vigente. El incentivo teórico suma intereses (límite 4.808,01€ individual/6.010,12€ conjunto) e Invert

  118. Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad

    Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplican a programas de empleo del INEM, en colaboración con Administraciones, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

  119. Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    Durante 2002, la indemnización por residencia del sector público estatal se incrementa un 2% respecto a las cuantías de 2001. Quienes percibían cantidades superiores continúan sin incremento o con el necesario para alcanzar el nuevo límite.

  120. Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2002 (incluido cambio de puesto), computando solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico). Se aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social y personal en el extranjero.

  121. Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga en 2002 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración General del EstadoAdministración LocalAdministración de JusticiaAgencia Estatal de la Administración TributariaAgencia de Protección de DatosAltos cargosArrendamientos urbanosAutoridades PortuariasAvalAyudasAyuntamientosBanco de EspañaCanariasCarrera FiscalCarrera JudicialCeutaClases PasivasComunidades AutónomasConsejo Económico y SocialConsejo General del Poder JudicialConsejo de Seguridad NuclearCortes GeneralesCotización a la Seguridad SocialCuerpo Nacional de PolicíaCuerpo de la Guardia CivilDeuda PúblicaDiscapacidadDominio Público RadioeléctricoEmpleoEnfermedadesEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEntidades Públicas EmpresarialesFinanciación de las Comunidades AutónomasFondo de Ayuda al DesarrolloFondo de Compensación InterterritorialFondo de Garantía SalarialFormación profesionalFuerzas ArmadasFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios públicosFundaciones estatalesHaciendas LocalesIglesia CatólicaImpuesto sobre Actividades EconómicasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuestos EspecialesIncentivos fiscalesInstituto CervantesInstituto Nacional de EmpleoInstituto Nacional de la SaludInstituto Social de la MarinaInstituto de Crédito OficialInstituto de Migraciones y Servicios SocialesInteresesInvestigación científicaJuegoMelillaMinisterio de DefensaMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoOferta de empleoOrganismos autónomosPensionesPersonal Sanitario de la Seguridad SocialPlantillasPresupuestos Generales del EstadoRENFERadio Nacional de EspañaRadiotelevisión EspañolaRed esRegímenes especiales de la Seguridad SocialRetribucionesSeguridad SocialSegurosSociedad Estatal Correos y TelégrafosSociedad Estatal de Participaciones IndustrialesSociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de SueloSociedad de Salvamento y Seguridad MarítimaSubvencionesTasasTelevisión EspañolaTerrorismoTransporte públicoTribunal ConstitucionalTribunal de CuentasUniversidad Nacional de Educación a DistanciaViviendas

Leyes en las que se basa

  • el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • lo indicado del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • arts. 23.5 y 6, 26.1, 34, 39, 40.4 y 41 de la Ley 38/1992, de 26 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • la disposición adicional 16 a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • Lo indicado de la disposición adicional 19 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24785
  • Lo indicado de la disposición adicional 20 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2000-24265

Leyes que la modifican

  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2002: Real Decreto 1464/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24969
  • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2002: Real Decreto 53/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1212
  • con el art. 47, disponiendo la creacion de deuda pública para el año 2001: Real Decreto 61/2002, de 18 de enero BOE-A-2002-1698
  • con el art. 89, sobre normas de cotización: Orden de 31 de enero de 2002 BOE-A-2002-2195
  • con el art. 21, aprobando la oferta de empleo público, por el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero BOE-A-2002-3139
  • en BOE num. 124, de 24 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9971
  • en el Recurso 1903/2002, el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 84, 86 y lo indicado, por Auto de 14 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17092
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1903/2002, en relación con el art. 88 y lo indicado, por Sentencia 238/2007, de 21 de noviembre BOE-T-2007-22281
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