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En vigorLey

Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000

También conocida como: L 54/1999, L 54/99
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30 de diciembre de 1999·31 de diciembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-24785
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero público, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 2000.

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los Presupuestos Generales del Estado 2000 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, organismos públicos específicos (CSN, ICEX, etc.), RTVE y sociedades mercantiles.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos por 33.660.981.075 miles de pesetas para gastos de entes estatales, autónomos, Seguridad Social y otros. Se detallan ingresos consolidados por capítulos y transferencias internas entre estos entes por 6.634.432.759 miles de pesetas.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales para tributos estatales se estiman en 5.885.398.000 miles de pesetas para el año 2000.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos del artículo 2 (33.660.981.075 miles de pesetas) se financian con derechos económicos liquidables (31.967.315.976 miles de pesetas) y endeudamiento neto regulado en el Título V de esta Ley.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales

    Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos para las operaciones comerciales de los Organismos autónomos incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las del Instituto Cervantes.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley

    Presupuestos 2000: RTVE (58.105M ptas), TVE (168.689M ptas), RNE (26.611M ptas). Se aprueban también presupuestos de AENA, CDTI, CMT, CNE, CNMV, CCS, CZEC, RETEVISION, Correos, EOT, FNMT, FEVE, Gerencia Naval, GIF, ICO, IDAE, Puertos, RENFE, SASEMAR, SEPI y SEPES.

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Modificaciones créditos 2000: sujetas a Ley General Presupuestaria. Acuerdos deben detallar sección, servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto. Limitaciones art. 70 no aplican a traspasos competencias, Patrimonio Histórico, financiación comunitaria, Sección 06, art. 10.4 o crédito 16.06.3

  9. Artículo 9 — Créditos vinculantes

    Durante el año 2000, los créditos para obligaciones de ejercicios anteriores se consideran vinculantes según el nivel de desagregación económica de los estados de gastos.

  10. Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Durante 2000, el Ministro de Economía autoriza transferencias y generaciones de crédito específicas. El Ministro de Defensa gestiona ingresos de ventas farmacéuticas y hospitalarias. El Ministro de Sanidad autoriza créditos por ingresos de la Seguridad Social. Se informa trimestralmente a las Cortes

  11. Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias

    Créditos 2000 no superan lo aprobado. Se suspende art. 73 Ley General Presupuestaria. Prohibidas transferencias capital-corriente salvo excepciones. Gobierno sigue déficit y comunica trimestralmente a Cortes.

  12. Artículo 12 — De la Seguridad Social

    La asistencia sanitaria se financia con aportaciones del Estado al INSALUD (4.169.579.217 MPT corrientes, 69.633.000 MPT capital) y 16.288.000 MPT para pensiones mínimas.

  13. Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Fondos 2000 para centros concertados según anexo IV. Financiación provisional infantil, FP y bachillerato. Retribuciones docentes desde 1/1/2000. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO. Cuota alumnos: 3.000 ptas/mes (10 meses). Ayuda transporte educación especial: 178.500 ptas/alumno/año.

  14. Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de las universidades de competencia de la Administración General del Estado

    Se autorizan los costes de personal docente, no docente y contratado de las universidades estatales para 2000, según los importes del anexo V de esta Ley.

  15. Artículo 15 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud

    Para 2000, el Director general del INSALUD autoriza transferencias internas sin afectar personal o inversión. El Ministro de Sanidad autoriza entre capítulos distintos. El Ministro de Economía autoriza las restantes. Se informa a Economía y Hacienda.

  16. Artículo 16 — Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD

    El INSALUD comunica al Ministerio de Economía modificaciones presupuestarias con impacto en entidades. Estas no reducen capital para aumentar gasto sin informe. La masa salarial se aprueba anualmente. Los conciertos sanitarios y los ingresos semestrales requieren informes del Ministerio.

  17. Artículo 17 — Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud

    Para 2000, los créditos del INSALUD para pagar productos farmacéuticos de recetas médicas no se consideran ampliables.

  18. Artículo 18 — Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud

    Para 2000, el INSALUD genera crédito con ingresos de convenios, ayudas o donaciones para investigación, docencia, trasplantes o donaciones de sangre del último mes del año anterior.

  19. Artículo 19 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Tributaria recibe el 18% de la recaudación de 2000. Los mayores ingresos generan crédito autorizado por el Ministro de Economía. La recaudación de diciembre de 1999 también genera crédito en 2000.

  20. Artículo 20 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    El sector público incluye administraciones, autónomos, locales, Seguridad Social y entidades públicas. Las retribuciones del personal público no pueden aumentar más del 2% respecto a 1999. Las leyes autonómicas y locales deben recoger estos criterios básicos.

  21. Artículo 21 — Oferta de empleo público

    En 2000, las plazas de nuevo personal público se concentran en sectores prioritarios, siendo inferiores al 25% de la tasa de reposición. Excepciones: Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, Educación, incendios y locales <50.000 hab. Se autorizan vacantes y contratación temporal excepcional

  22. Artículo 22 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario

    El personal público estatal ve sus retribuciones básicas y complementarias fijas incrementadas un 2% en 2000. Otros complementos no reciben este aumento.

  23. Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del sector público estatal crece máx. 2% en 2000. Excluye Seguridad Social, indemnizaciones traslados/despido y gastos. La distribución se negocia colectivamente.

  24. Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado

    Retribuciones 2000: Presidente Gobierno 12.8M ptas, Vicepresidente 12M, Ministros 11.2M. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales tienen sueldos y complementos fijados por ley.

  25. Artículo 25 — Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales

    Retribuciones 2000 órganos constitucionales: Presidente CGPJ 20.4M ptas, Presidente TC 19.7M, Presidente TCu 16.6M. Incluye sueldo y otras remuneraciones. Se pagan trienios por antigüedad.

  26. Artículo 26 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Retribuciones 2000: sueldos por grupo (A-E), trienios, 2 pagas extra, complemento destino (niveles 1-30), específico (+2%), productividad, gratificaciones. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.

  27. Artículo 27 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    Retribuciones militares 2000: básicos (Ley 30/1984), complementarios (+2%), dedicación especial y gratificaciones. Personal médico universitario recibe complementos destino, específico y productividad. Complemento y tropa/marinería no permanente tienen básicos excluidos trienios. Reemplazo: 1.500 pt

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    La Guardia Civil aplica el aumento del 2% en 2000. Los alumnos de formación también reciben este incremento sobre las cuantías de 1999.

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    El Cuerpo Nacional de Policía aplica el aumento del 2% en 2000. Sus retribuciones básicas siguen la Ley 30/1984.

  30. Artículo 30 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Retribuciones 2000: sueldo base 65.802 ptas, +2% complementarias, 2 pagas extra. Cuantías específicas para Presidentes Sala TS/Audiencia Nacional, Magistrados, Fiscal General (11.296.476 ptas), Teniente Fiscal, Fiscales Jefes e Inspectores, con 14 mensualidades de antigüedad.

  31. Artículo 31 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    El personal de la Seguridad Social aplica el aumento del 2% en 2000. El personal estatutario tiene normas específicas para complementos.

  32. Artículo 32 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las normas de incompatibilidades y disfrute de vivienda.

  33. Artículo 33 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2000, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se rigen por su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 223/1994.

  34. Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    Para modificar retribuciones en 2000, se requiere informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas. Debe solicitarse autorización de masa salarial previa a negociaciones. El informe se emite en 15 días. Los acuerdos sin informe o contra él son nulos.

  35. Artículo 36 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    Departamentos y organismos pueden contratar personal temporal en 2000 para obras o servicios de inversión si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Los contratos deben respetar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Incompatibilidades. La duración puede exceder el año si el proyecto es plurianual. Se requiere informe previo de la Abogacía del Estado y fiscalización previa según la Ley General Presupuestaria.

  36. Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 2000, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes anuales fijos (ej. 4.778.590 ptas) o bases de sueldo/trienios según cuerpo (Justicia, TC, Cortes). El pago mensual es la anualidad dividida entre 14.

  37. Artículo 38 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2000

    Pensiones 2000: Ley 5/1979 (mín. viudedad >65 años, 9.460 ptas huérfanos). Ley 35/1980 (mutilación 590.484 ptas, familiares mín. viudedad, 7.200 ptas huérfanos >21 años). Ley 6/1982 (1.114.767 ptas incapacitados 2º-4º grado). Decreto 670/1976 (707.475 ptas). Ley 37/1984 (mín. jubilación/viudedad).

  38. Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Para 2000, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fijan en 563.570 pesetas anuales para un beneficiario y 940.296 pesetas para dos beneficiarios, ambas cantidades íntegras.

  39. Artículo 40 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    En 2000, el límite mensual de pensiones es 303.960 ptas (4.255.440 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Las de terrorismo están exentas. Las provisionales se regularizan.

  40. Artículo 41 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2000

    Las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social se incrementan un 2% en 2000. Las pensiones del art. 39 fijan cuantías anuales de 563.570 (un beneficiario) o 940.296 (dos). Las Mutualidades de funcionarios civiles reducen un 20% la diferencia entre importes de 1978/77 y 1973.

  41. Artículo 42 — Pensiones no revalorizables durante el año 2000

    No se revalorizan pensiones que superen 303.960 pesetas/mes (excepto víctimas terrorismo). Tampoco las de camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez concurrente, o Mutualidades que ya alcanzaron el tope de 1973.

  42. Artículo 43 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2000 de las pensiones públicas

    El importe anual íntegro de pensiones revalorizadas no supera 4.255.440 pesetas. Si un titular tiene varias, se minoran proporcionalmente para no exceder el límite. La fórmula es L=(P/T)×4.255.440. No aplica a pensiones por terrorismo. Si no se comprueban otras pensiones, la revalorización es provis

  43. Artículo 44 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas Clases Pasivas con ingresos <861.941 pesetas/año reciben complementos mínimos. Cuantías anuales: Jubilación 989.100 (con cónyuge) o 839.860 (sin); Viudedad 839.860. Se presumen ingresos bajos si en 1999 fueron ≤837.635. No aplica a pensiones Guerra Civil (excepto orfandad Ley 37/1984).

  44. Artículo 45 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2000

    Pensionistas Seguridad Social con ingresos <861.941 pesetas/año reciben complementos mínimos. Cuantías anuales: Jubilación 65+ años 989.100/839.860; Invalidez absoluta 989.100/839.860; Viudedad 839.860/738.29/589.12 según edad. Orfandad 242.97/beneficiario. Declaración obligatoria antes 1 marzo 2000

  45. Artículo 46 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Desde el 1 de enero de 2000, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 593.600 pesetas anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados o incapacitados de la Guerra Civil ni el subsidio de ayuda por tercera persona de la Ley 13/1982.

  46. Artículo 47 — Deuda Pública

    Se autoriza al Gobierno a aumentar la Deuda Pública, con un límite máximo de incremento de 1.708.121.549 miles de pesetas respecto al saldo del 1 de enero de 2000. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos de tesorería y variaciones n

  47. Artículo 48 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos

    Se autoriza a los Organismos públicos incluidos en el anexo III de la Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2000 por los importes específicos que figuran en dicho anexo para cada organismo.

  48. Artículo 49

    Los Organismos públicos gestionadores de la Deuda del Estado deben remitir información mensual, trimestral y anual al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y al Senado el importe y características de las operaciones de Deuda Pública y la evolución de las

  49. Artículo 50 — Importe de los avales del Estado

    Los avales estatales en 2000 no superan 290.000 millones de pesetas. Límites: 30.000 millones a RENFE, 111.551 millones a RTVE y 6.500 millones para buques navieros (máx. 27% del precio).

  50. Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales en 2000 por hasta 200.000 millones de pesetas para operaciones de crédito y concursos de sociedades mercantiles estatales.

  51. Artículo 52 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de los avales públicos otorgados.

  52. Artículo 53 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos

    El Estado otorga avales hasta 300.000 millones de pesetas en 2000 para Fondos de Titulización. Requiere convenio con la CNMV, expediente previo y bonificación del 99% en aranceles notariales y registrales.

  53. Artículo 54 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2000 costes de ajuste de intereses y gestión. Los créditos a la exportación máximos son 80.000 millones de pesetas. El Fondo de Provisión del ICO puede dotarse hasta 25.000 millones.

  54. Artículo 55 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial

    El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos información detallada sobre compensaciones del Estado y cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial.

  55. Artículo 56 — Fondo de Ayuda al Desarrollo

    El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 80.000 millones de pesetas en 2000. El Consejo de Ministros aprueba operaciones por ese importe, excluyendo refinanciaciones del Club de París. El Gobierno informa semestralmente.

  56. Artículo 57 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior

    El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior tiene una dotación de 8.000 millones de pesetas en 2000. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.

  57. Artículo 58 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Coeficientes actualización bienes inmuebles no económicos en 2000: 1,059 (hasta 1994), 1,119 (1995), 1,080 (1996), 1,059 (1997), 1,038 (1998), 1,020 (1999) y 1 (2000). Requiere inversión >1 año.

  58. Artículo 59 — Escala general del impuesto

    Para 2000, la IRPF grava la base liquidable con tipos progresivos: 15% hasta 612 ptas, 20,17% hasta 1.530.000, 23,57% hasta 2.040.000, 31,48% hasta 2.550.000, 38,07% hasta 4.488.000 y 39,60% en adelante.

  59. Artículo 60 — Escala autonómica del impuesto

    Si la Comunidad Autónoma no aprueba su escala, aplica esta complementaria para 2000: 3% hasta 612 ptas, 3,83% hasta 1.530.000, 4,73% hasta 2.040.000, 5,72% hasta 2.550.000, 6,93% hasta 4.488.000 y 8,40% en adelante.

  60. Artículo 61 — Coeficiente de corrección monetaria

    Para ejercicios 2000, aplica coeficientes corrección monetaria según año adquisición (1,898 en 1984; 1,000 en 2000). Se aplican a coste y amortizaciones. Para activos actualizados por RD-ley 7/1996, se excluye incremento valor y se ajusta depreciación.

  61. Artículo 62 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    En 2000, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es del 18% para la modalidad general. Para la otra, es el tipo redondeado por defecto multiplicado por 5/7, obligatorio si el volumen de operaciones superó 1.000 millones de pesetas en los 12 meses previos.

  62. Artículo 63 — Base liquidable

    Desde el 1 de enero de 2000, si la Comunidad Autónoma no regula el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reduce en 18.000.000 de pesetas.

  63. Artículo 64 — Cuota íntegra

    Desde el 1/1/2000, si la CCAA no aprueba escala, el Impuesto sobre el Patrimonio grava la base liquidable con tipos del 0,2% al 2,5% según tramos en pesetas.

  64. Artículo 65 — Personas obligadas a presentar declaración

    Desde el 1/1/2000, deben declarar quienes superen el mínimo exento o tengan bienes >100M pesetas, y todos los sujetos por obligación real, sin importar el patrimonio.

  65. Artículo 66 — Base liquidable

    Desde 2000, si la CCAA no regula, se aplican reducciones: Grupo I (menores 21 años, hasta 7.963.000 ptas), II (descendientes/cónyuges, 2.655.000 ptas), III (colaterales 2º-3º, 1.330.000 ptas). Minusválidos (+33% y <65%: 7.963.000 ptas; ≥65%: 25.000.000 ptas). Seguros vida: 100% hasta 1.530.000 ptas.

  66. Artículo 67 — Tarifa

    Desde el 1/1/2000, si la CCAA no regula, Sucesiones y Donaciones se gravan con tipos del 7,65% al 34% según tramos de base liquidable en pesetas.

  67. Artículo 68 — Cuota tributaria

    Desde 2000, si la CCAA no establece coeficientes, se usan estos según patrimonio preexistente (ptas): Grupos I-II (0-67M:1,00; >67-334M:1,05; >334-669M:1,10; >669M:1,20). Grupo III (1,58-1,90). Grupo IV (2,00-2,40). En seguros, se aplica al beneficiario.

  68. Artículo 69 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Desde el 1/1/2000, los valores catastrales se actualizan con coeficiente 1,02. Se excluyen bienes urbanos con ponencias de la Ley 53/1997. No afecta al límite agrario de la Seguridad Social.

  69. Artículo 70 — Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se crean epígrafes IAE: 843.6 Inspección vehículos (48.318 ptas); 975 Enmarcación (14.8-41.71 ptas según población); Agrupación 44 Técnicos Urbanísticos (21.528 ptas). Servicios a fundaciones sin ánimo lucro: cuota cero. Se aclara que metros cuadrados no tributan.

  70. Artículo 71 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde el 1/1/2000, el IVA modifica: incluye animales/vegetales (art. 91.1.2); obras/viviendas (50% superficie) y ventas con armarios (91.1.3); servicios deportivos/educativos (91.1.2.8); compensación 5% (art. 130.5); aparatos médicos/lentes (91.1.1.6); peluquería y obras albañilería vivienda (requis

  71. Artículo 72 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

    Desde el 1 de enero de 2000, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas son: 356/887/2.127.000 pesetas (título con grandeza); 253/634/1.518.000 (grandeza sin título); 101/253/609 (título sin grandeza).

  72. Artículo 73 — Modificaciones de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

    Desde el 1/1/2000, la Ley 20/1991 se modifica: incluye animales/vegetales para productos; instalaciones de armarios con promotor; servicios de transporte y deporte relacionados con la práctica.

  73. Artículo 74 — Tasas

    Tasas 2000: tipos fijos igual a 1999. Juegos: 20% general; casinos escalonado (20-55%). Máquinas B: 456.000 ptas/año; C: 669.000 ptas/año. Modificaciones de precio incrementan cuota.

  74. Artículo 75 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 1999

    La liquidación de 1999 se realiza según la Ley 49/1998. Los saldos deudores se reembolsan en máximo 3 años con retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual, con carácter preferente.

  75. Artículo 76 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2000

    Crédito de 902.509,5 MPT para municipios. Madrid, Barcelona y La Línea reciben fondos por participación 1998. Área Metropolitana Madrid/Barcelona usan coeficientes poblacionales. Resto: base 1998, mínimo 70% déficit estrato <5.000 hab, y reparto por población (75%), esfuerzo fiscal (14%), capacidad

  76. Artículo 77 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para el año 2000

    Se asignan 498.420,8 millones de ptas. a provincias y CCAA (excluidas Madrid y Cantabria) para 2000. Incluye 64.394 millones para centros sanitarios. La distribución final usa el IPC, población, superficie y otros criterios.

  77. Artículo 78 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales

    Entregas a cuenta 2000: Ayuntamientos (dozava parte mensual, criterios art. 76, mín. 95% liquidación 1998). Diputaciones/CAs (dozava parte, criterios últimos datos). País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla siguen criterios específicos del art. 76. Autorización gasto ejercicio 2001.

  78. Artículo 79 — Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado

    El retraso en el pago de las liquidaciones definitivas devenga interés legal del dinero desde el día siguiente al 30 de junio del año en que se deba practicar la liquidación.

  79. Artículo 80 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se fijan 6.927,8 millones de pesetas para subvenciones de transporte urbano en municipios de más de 50.000 habitantes (excluidas Madrid, Barcelona y Canarias). La distribución usa criterios de longitud de red (5%), viajeros/habitantes (5%) y déficit (90%), con tramos de financiación del 100% al 27%.

  80. Artículo 81 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta las normas del procedimiento.

  81. Artículo 82 — Otras subvenciones a las Entidades locales

    Se compensa a entes locales por cuotas IVM condonadas (cálculo basado en 1993 actualizado por PIB). Se otorgan 1.185,5 millones de pesetas a Ceuta para desalinizadora (entregas mensuales de 20M ptas, subvención máx. 50% gastos) y transporte de agua.

  82. Artículo 83 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    Los pagos a Corporaciones Locales se realizan prioritariamente, de una sola vez, trimestral o mensualmente. Las ayudas por desequilibrio financiero requieren plan de saneamiento y convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda.

  83. Artículo 84 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2000. El anticipo no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal anterior. Se pagan en 4 cuotas mensuales desde septiembre.

  84. Artículo 85 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales

    Antes del 30 de junio de 2000, los municipios deben aportar certificaciones de recaudación 1998 y datos de transporte público 1999. La falta de documentación implica un módulo de ponderación del 60% o la pérdida de la ayuda de transporte.

  85. Artículo 86 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Se retiene el 50% (máx. 100%) de las transferencias a Entidades Locales por deudas tributarias o SS. Se reduce al 25% mínimo si hay graves desfases de tesorería. Se permite plan de amortización con reducción de interés.

  86. Artículo 87 — Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000

    Se aprueban porcentajes de participación autonómica en ingresos del Estado para 1997-2001, aplicables el 1 de enero de 2000. Para IRPF territorial: 15% (Cataluña, Galicia, etc.), 10% (Madrid). Para ingresos generales: porcentajes específicos por comunidad.

  87. Artículo 88 — Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado

    Las Comunidades Autónomas reciben entregas a cuenta en 2000 por IRPF e ingresos generales. Los créditos están en la Sección 32, Programa 911-B. Los pagos se realizan en dozavas partes mensuales.

  88. Artículo 89 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado

    Se liquidan las participaciones autonómicas en IRPF e ingresos generales 2000. Los saldos acreedores se pagan antes del 3er trimestre 2002; los deudores se compensan en entregas futuras.

  89. Artículo 90 — Financiación en el año 2000 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001

    Para Comunidades sin acuerdo de financiación 2000, se usan el 98% de entregas a cuenta del sistema 1992-1996. Pagos mensuales por dozavas partes. Liquidación definitiva según sistema adoptado.

  90. Artículo 91 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores

    Se habilita un crédito de 17.885.169,8 miles de pesetas en la Sección 32, Programa 911-B, para la liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en ingresos del Estado de ejercicios anteriores.

  91. Artículo 92 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Nuevas transferencias de servicios desde 2000 se financian en la Sección 32, Programa 911-A. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual desglosada, prorrateo hasta fin de año y valoración definitiva.

  92. Artículo 93 — Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001

    El Fondo de Garantía 1997-2001 aplica 3 garantías: Límite mínimo IRPF, Evolución ingresos y Suficiencia dinámica. Se calculan mediante fórmulas con PIB y saldos previos. En 2000, se paga un anticipo del Límite mínimo por dozavas partes, cancelable con liquidaciones o compensaciones.

  93. Artículo 94 — Fondo de Compensación Interterritorial

    El Fondo de Compensación Interterritorial 2000 tiene un 39,66935% y 141.471 millones de pesetas. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León.

  94. Artículo 95 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2000

    Desde el 1/1/2000, el tope máximo de cotización es 407.790 ptas/mes. Mínimo: SMI + 1/6. Régimen general: contingencias comunes 28,30%; accidentes 10% menos tarifa. Autónomos: base máx 407.790, mín 116.160 ptas. Tipo 28,3% (26,5% sin IT). Empleados hogar: 86.250 ptas, tipo 22% (18,3% empleador).

  95. Artículo 96 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2000

    Para 2000, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones del 1,69%. Aportación Estado: 5,17% (MUFACE), 9,06% (ISFAS) y 5,61% (MUGEJU) sobre haberes reguladores.

  96. Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos

    En 2000, el sistema de seguimiento de objetivos se aplica a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, INSALUD, Recursos Hidráulicos, Transporte Ferroviario, Carreteras, Regadíos, Investigación, Escuelas Taller y entes portuarios y aeroportuarios.

  97. Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo

    Desde el 1 de enero de 2000, el límite de ingresos es 1.227.051 pesetas anuales. La prestación por hijo a cargo (+18 años, minusvalía ≥65%) es de 464.580 pesetas; si requiere concurso de otra persona (minusvalía ≥75%), asciende a 696.900 pesetas.

  98. Disposición adicional tercera — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos

    Desde 1/1/2000: subsidios Ley 13/1982 (ingresos mínimos 24.935 ptas, ayuda tercera persona 9.725 ptas, movilidad 6.2 ptas). Pensiones asistenciales: 24.935 ptas/mes más 2 pagas extra. Sometidas a revisión periódica.

  99. Disposición adicional cuarta — Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

    En 2000, las ayudas sociales a personas con VIH se calculan aplicando proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre 71.790 pesetas.

  100. Disposición adicional sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El Estado garantiza obras culturales. El límite acumulado de compromisos a 31/12/2000 es 40.000 millones de pesetas. El máximo para nuevas obras en 2000 es 15.000 millones. Aplica a exposiciones de la Sociedad Estatal Centenarios.

  101. Disposición adicional séptima — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2000

    Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 85.000 efectivos al 31 de diciembre de 2000. El Ministerio de Defensa puede iniciar procedimientos de selección desde la aprobación de los Presupuestos.

  102. Disposición adicional octava — Financiación de formación continua

    El 0,35% de la cotización a formación profesional financia acciones para trabajadores ocupados. El 9,75% de esa cantidad se destina a Administraciones públicas mediante subvención al Instituto Nacional de Administración Pública.

  103. Disposición adicional novena — Revalorización para el año 2000 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 1999, experimentan un incremento del 2 por 100 con efectos de 1 de enero de 2000.

  104. Disposición adicional décima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española

    En 2000, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional se destinan a Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  105. Disposición adicional undécima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer

    Durante 2000, el Organismo Nacional de Loterías destina beneficios de un sorteo especial a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  106. Disposición adicional duodécima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Campeonato del Mundo de los Juegos Ecuestres

    El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2000 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Campeonato del Mundo de los Juegos Ecuestres, conforme a las normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  107. Disposición adicional decimotercera — Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio

    Durante el año 2000, el Gobierno no autorizará nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Esta modalidad está regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996 y en el Real Decreto 704/1997.

  108. Disposición adicional decimocuarta — Seguro de crédito a la exportación

    En 2000, el límite de cobertura de la CESCE para nueva contratación es de 590.000.000.000 de pesetas, excluyendo PAGEX y Póliza 100.

  109. Disposición adicional decimoquinta — Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior

    Se incrementa en 10.000 millones de pesetas el Fondo para Inversiones en el Exterior (límite operaciones: 25.000 millones). El Fondo de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementa en 1.000 millones (límite: 2.000 millones). El Fondo de Garantías emite garantías por máximo

  110. Disposición adicional decimosexta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2000

    Pensionistas anteriores a 1999 reciben pago único antes del 1/4/2000 por diferencia del 2,7%. Revalorización 2000 sobre base 1998 + 2,7%. Afecta a mínimos, SOVI, hijos y VIH.

  111. Disposición adicional decimoséptima — Reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril

    Se autoriza al Ministerio del Interior a financiar al Ayuntamiento de Málaga los gastos por daños de inundaciones (Real Decreto-Ley 2/1998). La financiación se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.223A.761 mediante un convenio de colaboración entre ambas Administraciones.

  112. Disposición adicional decimoctava — Subrogación del Estado en los derechos derivados de determinados préstamos concedidos por el Banco de España a la República Dominicana y al Banco Central de Guinea Ecuatorial

    El Estado asume préstamos del Banco de España a República Dominicana y Guinea Ecuatorial, pagando al banco lo pendiente a 31/12/1999.

  113. Disposición adicional decimonovena — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo

    En 2000, donaciones a entidades específicas para patrimonio, desarrollo, lengua, voluntariado o fundaciones tienen deducción del 25% (máx. 15% base).

  114. Disposición adicional vigésima — Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica

    El Estado destina el 0,5239% del IRPF a la Iglesia Católica. El tope es 24.000 millones de pesetas. Aplica en 2000, 2001 y 2002.

  115. Disposición adicional vigésima primera — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2000

    Para 2000, los pagos a cuenta mensuales a la Iglesia Católica se fijan en 1.776.634.000 pesetas. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1999.

  116. Disposición adicional vigésima segunda — Asignación de cantidades a fines sociales

    El Estado destina el 0,5239% del IRPF de contribuyentes que lo manifiesten a fines sociales (2000-2002). Los importes anuales oscilan entre 19.000 y 22.000 millones de pesetas.

  117. Disposición adicional vigésima tercera — Gestión directa por el INEM de créditos relativos al fomento del empleo

    El INEM gestiona directamente créditos para fomento empleo: programas ocupabilidad, experimentales, formación supra-autonómica y zonas ultraperiféricas. Afecta a programas 322-A, 324-A/B y transferencias.

  118. Disposición adicional vigésima cuarta — Convenios plurianuales de colaboración en materia de enseñanza universitaria

    El Gobierno destina hasta 7.000 millones de pesetas a convenios plurianuales con Comunidades Autónomas y universidades para equilibrio presupuestario. Hasta 3.000 millones para ayudas universitarias.

  119. Disposición adicional vigésima quinta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del consorcio para la celebración de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en el año 2000

    El Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional al consorcio de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en 2000, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  120. Disposición adicional vigésima sexta — Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje

    En enero de 2000, el Gobierno debe trasladar al Congreso el estudio sobre la compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación de peajes en autopistas de titularidad estatal y autonómica.

  121. Disposición adicional vigésima séptima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a seis años o la moratoria hasta diez años con amortizaciones anuales.

  122. Disposición adicional vigésima octava — Comisión parlamentaria para la difusión y conmemoración de la transición española y para el análisis de lo que supuso para España el exilio derivado de la guerra civil

    En 2000 se crea en el Congreso de los Diputados una Comisión para la difusión de la transición española y el análisis del exilio de la guerra civil.

  123. Disposición adicional vigésima novena

    Se reconoce pensión del 100% a personal de la guerra civil (hasta marzo 1939). Se revisan de oficio las cuantías con efectos desde el 1 de enero de 2000.

  124. Disposición adicional trigésima — Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos

    El CDTI autoriza moratorias o aplazamientos hasta 5 años al interés legal para créditos CICYT (1987-1993). Requiere garantías suficientes y justificación documental de situación financiera, con informe favorable de la CICYT.

  125. Disposición adicional trigésima primera — Anticipos a favor de Ayuntamientos copartícipes en concepto de distribución de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de Centrales Nucleares de los años 1992 a 1996

    Ayuntamientos copartícipes reciben anticipos del Tesoro por IAE nucleares (1992-1996). Requiere convenio con Ministerio de Economía y Hacienda. Retención mínima 25% de ingresos. Prioridad sobre otras retenciones.

  126. Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral

    Indemnización por residencia personal público no laboral en 2000: incremento 2% sobre 1999. Excepción: quienes cobraban más que el límite Ley 30/1984 mantienen cuantía sin incremento.

  127. Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios

    Complementos personales/transitorios se absorben con mejoras 2000. Solo el 50% del incremento general cuenta. Aplica a Fuerzas Armadas, Policía, Seguridad Social y personal en el extranjero.

  128. Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad

    Los remanentes del Fondo de Solidaridad (Ley 50/1984) se aplican a programas de empleo del INEM, en colaboración con administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

  129. Disposición transitoria cuarta — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 1999

    Deducción del 10% por alquiler (límite 100.000 ptas) para contratos previos al 24/04/98. Requisitos: base imponible máx. 3.5M (individual) o 5M (conjunta); alquiler >10% rendimientos netos.

  130. Disposición transitoria quinta — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 1999

    Deducción fiscal 1999 para vivienda habitual adquirida antes del 4/5/1998. Compensa diferencia entre normativa 1998 y 1999. Se calcula sobre intereses (límite 800k/1M ptas) e inversiones (15%).

  131. Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga en 2000 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida por la disposición final tercera de la Ley 39/1992.

  132. Disposición final única — Informe integrado de los créditos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo

    En tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe presentar el informe integrado de créditos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración General del EstadoAdministración LocalAdministración MilitarAeropuertos Españoles y Navegación AéreaAgencia Estatal de la Administración TributariaAgencia de Protección de DatosAltos cargosArrendamientos urbanosAutoridades PortuariasAvalAyuntamientosBanco de EspañaCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialCentros de enseñanza privadaClases PasivasComisión Nacional de EnergíaComisión Nacional del Mercado de ValoresComisión del Mercado de las TelecomunicacionesComunidades AutónomasCondecoraciones y RecompensasCongreso de DiputadosConsejo Económico y SocialConsejo General del Poder JudicialConsejo de Seguridad NuclearConsorcio de Compensación de SegurosConsorcio de la Zona Especial CanariaContratación administrativaCotización a la Seguridad SocialCréditosCuerpo de la Guardia CivilCuerpo de la Policía NacionalDeuda PúblicaDiscapacidadEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEscuela Oficial de TurismoFerrocarriles de vía estrechaFondo de Compensación InterterritorialFuerzas ArmadasFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de la Administración de JusticiaFábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la MonedaGestor de Infraestructuras FerroviariasHaciendas LocalesIglesia CatólicaImpuesto sobre Actividades EconómicasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasInstituto CervantesInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto Nacional de EmpleoInstituto Nacional de la SaludInstituto de Crédito OficialInstituto para la Diversificación y Ahorro de la EnergíaInundacionesInvestigación científicaLotería NacionalMagistradosMutiladosOferta de empleoOrganismo Nacional de Loterías y Apuestas del EstadoOrganismos autónomosPatrimonio Histórico EspañolPensionesPresupuestos Generales del EstadoPréstamosPuertos del EstadoRadiotelevisión EspañolaRegímenes especiales de la Seguridad SocialRetevisiónRetribucionesSanidadSeguridad SocialSeguro de crédito a la exportaciónSeguro obligatorio de vejez e invalidezSociedad Estatal de Participaciones IndustrialesSociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de SueloTasasViviendas

Leyes en las que se basa

  • el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • el art. 5.2 y AÑADE una disposición transitoria a la Ley 37/1984, de 22 de octubre BOE-A-1984-24433
  • los arts. 20.2.a), 21.2 y 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • Lo indicado de los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • arts. 28.dos, 30.dos y 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
  • art. 27.1.1 y el anexo I de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
  • arts. 91 y 130 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • arts. 50 y 61, para el ejercicio 2000, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472

Leyes que la modifican

  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el año 2000: Real Decreto 2464/1999, de 30 de diciembre BOE-A-1999-24922
  • con el art. 47, disponiendo la creación de deuda pública para el año 2000: Real Decreto 68/2000, de 21 de enero BOE-A-2000-1347
  • con el art. 95, sobre normas de cotización: Orden de 28 de enero de 2001 BOE-A-2000-1799
  • con el art. 21, aprobando la oferta de empleo público, por el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero BOE-A-2000-1805
  • el anexo 7, lo indicado y SE PRORROGA para el año 2001 la disposición adicional 19, por Ley 13/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2000-24265
  • en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5478
  • 1848/2000 promovido contra los arts. 87 a 91, 93, 94 y lo indicado BOE-A-2000-8008
  • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2000: Real Decreto 26/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-847
  • lo indicado de la disposición adicional 19, para el ejercicio 2002, por Ley 23/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24964
  • en el Recurso 1252/2000, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 87 a 90, por Auto de 21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10705
  • en el Recurso 1848/2000, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 16 de julio de 2002 BOE-A-2002-15334
  • en el Recurso 1828/2000, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los 87 a 91, 93, 94 y lo indicado, por Auto de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17931
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