Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997

También conocida como: L 12/1996, L 12/96
Ver en BOE
31 de diciembre de 1996·28 de junio de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-1996-29116
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero público, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 1997.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

125
Artículos
5
Versiones
98
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (123 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 1997 integran: presupuesto del Estado, organismos autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros, Seguridad Social, entes públicos específicos (CNSE, ICEX, etc.), RTVE y sociedades mercantiles.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos por 30.464.303.469 miles de pesetas para gastos (cap. I-VIII). Ingresos estimados: 27.455.043.747 miles. Transferencias internas: 5.111.409.532 miles. Gastos totales: 35.575.713.001 miles. Amortización pasivos: 4.844.970.524 miles (cap. IX).

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 3.819.016.000 miles de pesetas. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 30.464.303.469 miles de pesetas se financian con derechos económicos estimados en 27.455.043.747 miles de pesetas y endeudamiento neto regulado en el título V.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo

    Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, recogidas en sus cuentas de operaciones comerciales.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley

    Presupuestos 1997: RTVE (82.666 M pts), TVE (145.551 M pts), RNE (26.841 M pts). Otras sociedades estatales incluyen gastos/ingresos. Entidades públicas aprobadas: AIE, SEPI, CDTI, FEVE, IDAE, RENFE, SEPES, ICO, FNMT, RETEVISION, CNMV, ENATCAR, AENA, CCS, CLEA, EOT, Puertos, SASEMAR, CMT, CSEN, CZEC

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.

  8. Artículo 8 — Principios generales

    Modificaciones créditos 1997: Reglas Ley General Presupuestaria. Acuerdo debe detallar sección/servicio. Incidencia objetivos justificada. Gastos Personal: comunicación a Administraciones Públicas. Excepciones limitaciones transferencias (traspasos, deuda pública, financiación UE).

  9. Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Ministro de Economía autoriza transferencias presupuestarias en 1997. El de Defensa y Sanidad generan crédito por ingresos específicos. Los departamentos autorizan ampliaciones. Se informa trimestralmente al Congreso y Senado.

  10. Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias

    Créditos no financieros de 1997 no superan lo aprobado. Se suspende el art. 73 de la Ley General Presupuestaria con excepciones (Fondo Interterritorial, UE, Tous, inundaciones, expropiaciones). Restricciones a transferencias de capital a corriente.

  11. Artículo 11 — De la Seguridad Social

    Financiación INSALUD: aportaciones Estado (corriente/capital), cotizaciones y otros ingresos. Compensaciones interterritoriales y liquidaciones. Aporte 16.000 millones para pensiones mínimas. Préstamo sin interés de 155.612 millones a 10 años y hasta 350.000 millones para tesorería.

  12. Artículo 12 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Fondos 1997: módulos en anexo IV. FP Grado Medio provisional desde 1/1/97. Pagos docentes desde 1/1/97. Orientación ESO: 1 jornada/25 unidades. Complemento alumnos FP2/BUP: 3.000 ptas/mes 10 meses. Supresión profesorado apoyo 1988.

  13. Artículo 13 — Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado

    Se autorizan los costes de personal docente y no docente de las universidades de la AGE para 1997 según el anexo V. Estas universidades ampliarán créditos si reciben mayores subvenciones del Ministerio de Educación y Cultura.

  14. Artículo 14 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud

    Para 1997, el Director general de Presupuestos del INSALUD autoriza transferencias internas; el Ministro de Sanidad, entre capítulos distintos; y el Ministro de Economía, las restantes. Las modificaciones se remiten al Ministerio de Economía.

  15. Artículo 15 — Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud

    Para 1997, los créditos del Instituto Nacional de la Salud no son ampliables para pagar productos farmacéuticos de recetas médicas.

  16. Artículo 16 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Tributaria obtiene el 16% de la recaudación bruta de 1997. Los mayores ingresos generan créditos autorizados por el Ministro de Economía y Hacienda.

  17. Artículo 17 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    El sector público incluye AE, CCAA, Locales, SS, BCE, ICE, RTVE, Universidades y sociedades públicas. Retribuciones personales sin variar en 1997 vs 1996. Nuevos ingresos <25% tasa reposición, con excepciones militares, judiciales y educativas.

  18. Artículo 18 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario

    Desde el 1 de enero de 1997, las retribuciones del personal público estatal se mantienen en los niveles de 1996, salvo ajustes específicos por puesto, objetivos o normativa particular.

  19. Artículo 19 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del personal laboral estatal no puede aumentar en 1997 respecto a 1996. Incluye salarios y gastos sociales, excluyendo Seguridad Social, indemnizaciones traslados/despido y gastos del trabajador. Se calcula con homogeneidad.

  20. Artículo 20 — Retribuciones de los altos cargos

    En 1997, los altos cargos (Presidente, Vicepresidente, Ministros, Secretarios de Estado) cobran 12 mensualidades sin pagas extra, manteniendo las cuantías de 1996. Subsecretarios y Directores generales siguen el régimen general de funcionarios del grupo A, también con importes de 1996.

  21. Artículo 21 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

    Retribuciones 1997: sueldo y trienios por grupo (A-E), 2 pagas extra, complemento de destino (niveles 1-30), específico fijo y productividad. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.

  22. Artículo 22 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas:

    En 1997, el personal militar mantiene retribuciones de 1996. Incluye sueldos básicos, complementos fijos, dedicación especial y gratificaciones. Los militares de reemplazo perciben 1.500 pesetas mensuales.

  23. Artículo 23 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    En 1997, las retribuciones de la Guardia Civil mantienen los importes de 1996. Los alumnos y voluntarios perciben las mismas cuantías hasta que el Gobierno determine otro régimen.

  24. Artículo 24 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    En 1997, las retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía mantienen los importes de 1996. Las básicas y complementarias fijas no varían, rigiéndose por la Ley 30/1984.

  25. Artículo 25 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Jueces y fiscales mantienen retribuciones de 1996. El Presidente del Tribunal Supremo recibe 12.076.992 pesetas anuales. Los Presidentes de Sala y Magistrados perciben entre 9.5 y 10 millones, más catorce mensualidades por antigüedad.

  26. Artículo 26 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    El personal de la Seguridad Social mantiene retribuciones de 1996. Los funcionarios homologados siguen las cuantías del artículo 21. El personal estatutario del INSALAM aplica normas específicas, manteniendo complementos sin variación.

  27. Artículo 27 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las normas de incompatibilidades y disfrute de vivienda.

  28. Artículo 28 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 1997, las cuantías de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no varían respecto a 1996. La Cruz Laureada y la Medalla Militar se rigen por su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 223/1994.

  29. Artículo 29 — Otras normas comunes

    El personal contratado administrativo, sanitarios locales y otros con retribuciones especiales en 1996 mantienen las mismas en 1997. Los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto percibirán las retribuciones del puesto, previa autorización del Ministerio de Administraciones Públicas.

  30. Artículo 30 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    En 1997, determinar o modificar retribuciones de personal laboral y no funcionario requiere informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Este trámite aplica a la Administración General del Estado, Seguridad Social, RTVE, universidades públicas y otras entidades. El informe debe emitirse en un máximo de 15 días tras recibir el proyecto. Los acuerdos que omitan este trámite o contravengan un informe desfavorable son nulos de pleno derecho.

  31. Artículo 31 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 1997, la Administración puede contratar temporalmente para obras o servicios de inversión si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Los contratos deben respetar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Incompatibilidades. Pueden extenderse más allá de 1997 si son plurianuales. Requieren o

  32. Artículo 32 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 1997, las pensiones de Clases Pasivas se calculan con haberes anuales fijos (ej. 4.467.899 ptas) o bases de sueldo+grado+trienios según cuerpo (Administración, Justicia, Tribunal Constitucional, Cortes). El pago mensual es el anual dividido por 14.

  33. Artículo 33 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1997

    Se fijan cuantías mínimas para pensiones de guerra 1997. Ley 5/1979: mín. viudedad >65 años (9.460 ptas huérfanos). Ley 35/1980: mutilación 552.092 ptas/año + 1.488.983 ptas complementos. Ley 6/1982: 1.042.288 ptas. Decreto 670/1976: 661.477 ptas.

  34. Artículo 34 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Para 1997, la cuantía íntegra anual de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fija en 511.140 pesetas.

  35. Artículo 35 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    Límite inicial pensiones públicas 1997: 284.198 ptas/mes (3.978.772 anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente si superan el límite. Excepciones: pensiones terrorismo Clases Pasivas y Seguridad Social. Revisión periódica obligatoria.

  36. Artículo 36 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1997

    Revalorización 1997: +2,6% para Clases Pasivas y Seguridad Social contributiva. Pensiones art. 34: 511.140 ptas/año. Mutualidades Funcionarios Civiles: reducción del 20% de la diferencia histórica. Otros regímenes: según normativa propia.

  37. Artículo 37 — Pensiones no revalorizables durante 1997

    Sin revalorización 1997 si superan 284.198 ptas/mes. Excepciones: terrorismo. También sin revalorización: Camineros <1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro Vejez con otras pensiones, Mutualidades con cuantía 1973.

  38. Artículo 38 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas para 1997

    Límite revalorización 1997: 3.978.772 ptas/año íntegro. Si hay varias pensiones, la suma no supera el límite (reducción proporcional). Excepciones: pensiones terrorismo. Revisión periódica y reintegro de indebidos si hay error en cuantías concurrentes.

  39. Artículo 39 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas Clases Pasivas con rentas <806.900 pts/año tienen derecho a complementos mínimos. Se presumen requisitos si rentas 1996 ≤785.476 pts. Efectos retroactivos al 1/1. Cuantías 1997: Jubilación 903.070/767.550 pts/año; Viudedad 767.550 pts/año.

  40. Artículo 40 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones

    Pensionistas Seguridad Social con rentas ≤805.900 pts/año tienen derecho a complementos mínimos. Se presume si rentas 1996 ≤785.476 pts. Obligación de declarar rentas >785.476 pts antes del 1/3/1997. Cuantías anuales 1997 detalladas por tipo de pensión.

  41. Artículo 41 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Desde el 1 de enero de 1997, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 548.800 pesetas anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados o incapacitados de la guerra civil.

  42. Artículo 42 — Deuda Pública

    Se autoriza al Gobierno a incrementar la Deuda del Estado, limitando el saldo vivo al 31/12/1997 a no superar en más de 2.856.704.325 miles de pesetas el saldo del 1/01/1997. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, ingresos, anticipos y variaciones netas.

  43. Artículo 43 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

    Se autoriza a los organismos y entidades del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1997 por los importes específicos que figuran en dicho anexo.

  44. Artículo 44

    Los entes gestores de la Deuda del Estado remiten información mensual, trimestral y anual al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y Senado las operaciones de deuda y las cuentas abiertas por el Tesoro.

  45. Artículo 45 — Importe de los avales del Estado

    Los avales estatales de 1997 no superan 525.000 millones de pesetas. Límites: 30.000 millones a Red Nacional de Ferrocarriles y 180.000 millones a Radio Televisión Española. Se requiere aval expreso.

  46. Artículo 46 — Avales de los entes públicos

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales en 1997 hasta 50.000 millones de pesetas para créditos de sociedades en las que participe.

  47. Artículo 47 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de los avales públicos otorgados.

  48. Artículo 48 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 1997 pagos de ajuste de intereses y costes de gestión. Los ingresos del ICO se destinan a financiar ajustes de intereses positivos o se ingresan en Tesoro.

  49. Artículo 49 — Fondo de provisión

    La dotación al fondo de provisión del ICO en 1997 será máximo de 25.000 millones de pesetas, con cargo al préstamo del Estado.

  50. Artículo 50 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial

    El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos información detallada sobre compensaciones del Estado e importes reembolsados al Instituto de Crédito Oficial.

  51. Artículo 52 — Deuda tributaria en obligación real de contribuir

    Desde el 1/1/1997, el 35% grava incrementos patrimoniales. El adquirente retiene el 5% en transmisiones de inmuebles en España a no residentes, salvo excepciones de antigüedad o aportación a sociedades.

  52. Artículo 53 — Gastos deducibles y otras deducciones

    Desde el 1/1/1997, los rendimientos del capital mobiliario se reducen en 29.000 pesetas anuales, sin que el rendimiento neto resulte negativo.

  53. Artículo 54 — Escalas de gravamen

    En 1997, si no hay nuevas tarifas, rigen las escalas deflactadas un 2,6% del Real Decreto-ley 12/1995, para regímenes individual y conjunto.

  54. Artículo 55 — Obligación de declarar por el ejercicio 1997

    Para 1997, no se declara si rentas <1.2M ptas (trabajo) o <250.000 ptas (capital). Límite 1.25M ptas para pensiones. En tributación conjunta, el límite es 1.25M ptas.

  55. Artículo 56 — Obligación real de contribuir

    Desde 1997, el adquirente de inmuebles en España a no residentes retiene el 5%. Excepción: vivienda adquirida hace +20 años sin mejoras. No aplica a aportaciones a sociedades. Si no se ingresa, el bien queda afecto al pago.

  56. Artículo 57 — Coeficiente de corrección monetaria para 1997

    Coeficientes corrección monetaria 1997 para Impuesto Sociedades (Ley 43/1995). Varían según año adquisición: 1,851 (antes 1984) a 1,000 (1997). Se aplican sobre precio adquisición/coste y amortizaciones deducibles. Reglas especiales para activos actualizados (RDL 7/1996).

  57. Artículo 58 — Pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades

    En 1997, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es del 18%. Para otra modalidad, es 5/7 del tipo. Obligatorio si volumen de operaciones superó 1.000 millones de pesetas en los 12 meses anteriores.

  58. Artículo 59 — Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el Impuesto sobre Sociedades

    La tributación de incrementos de patrimonio de no residentes sin establecimiento permanente se rige por el artículo 18.3 de la Ley 18/1991 del IRPF.

  59. Artículo 60 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Desde 1997, los valores catastrales se actualizan con un coeficiente del 2,6%. Se aplica sobre el valor de 1996 o el nuevo si hubo alteraciones. Quedan excluidos los bienes con ponencias de 1996. No afecta al límite del Régimen Agrario.

  60. Artículo 61 — Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se modifican tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Epígrafes 659.1, 659.3, 691.9, 811, 812, 819.1, 971.1, 972.2, 973.1, 505.6 y 505.7. Se crean notas y epígrafes. Los sujetos afectados deben presentar declaración según el Real Decreto 243/1995.

  61. Artículo 62 — Reducción de tipos

    Desde el 1/1/1997, las Cámaras Oficiales aplican un 0,75% sobre la cuota del Impuesto de Sociedades (1-10M ptas), con tipos decrecientes hasta 0,01% para cuotas superiores a 4.000M ptas. Se aplica un 1,5‰ sobre rendimientos del IRPF por actividades del art. 6.

  62. Artículo 63 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas

    Desde el 1/1/1997, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas son: 336/837/2.007.000 ptas (título con grandeza); 239/598/1.433.000 ptas (grandeza sin título); 95/239/574 ptas (título sin grandeza), para directas, transversales y extranjeras respectivamente.

  63. Artículo 64 — Impuesto sobre la Cerveza

    Desde el 1/1/1997, el Impuesto sobre la Cerveza grava: 0 ptas/hl (<1,2% vol); 386 ptas/hl (1,2-2,8% vol); 888 ptas/hl (>2,8% vol, Plato<11); 1.395 ptas/hl (Plato 11-15); 1.902 ptas/hl (Plato 15-19); y 128 ptas/hl por grado Plato (>19).

  64. Artículo 65 — Impuesto sobre Productos Intermedios

    Desde el 1/1/1997, el Impuesto sobre Productos Intermedios en Canarias es de 4.477 ptas/hl (<15% vol) y 5.969 ptas/hl (resto). En el resto, son 5.719 ptas/hl (<15% vol) y 7.625 ptas/hl (resto).

  65. Artículo 66 — Impuesto sobre Hidrocarburos

    Desde el 1/1/1997, el Impuesto sobre Hidrocarburos grava las gasolinas sin plomo de 97 l.o. o superior en 64.500 ptas/1.000 litros, y las demás gasolinas sin plomo en 59.500 ptas/1.000 litros.

  66. Artículo 67 — Tasas

    Tasas estatales 1997: coeficiente 1,08 (redondeo tráfico a múltiplos de 25). Juegos: 20% general, tarifas progresivas casinos (20-55%), cuotas máquinas B (456.000 pts) y C (669.000 pts). Modificables por LPGE.

  67. Artículo 68 — Prestaciones patrimoniales de carácter público

    Para 1997, se actualizan tarifas postales y telegráficas aplicando un coeficiente 1,08. Las tarifas internacionales de Impreso General y Pequeño Paquete (hasta 2 kg) alcanzan el 60% de la Carta Internacional. Los impresos >2 kg pagan 350 pesetas por cada 1.000 gramos. Las tarifas se redondean según

  68. Artículo 69 — Porcentaje de participación de los municipios en los tributos del Estado

    Para el quinquenio 1994-1998, la participación de los municipios en los tributos del Estado se fija en el 3,7155% de los ingresos estatales más la recaudación líquida de cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo, según datos de 1994.

  69. Artículo 70 — Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado correspondiente al año 1996

    Se liquida la participación municipal en tributos estatales de 1996. Se usa población vigente el 1/1/1996, esfuerzo fiscal de 1994, unidades escolares de 1994 y Canarias aplica imposición indirecta estatal según Real Decreto-ley 1/1996.

  70. Artículo 71 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para 1997

    Se asignan 760.059,5 millones de pesetas para municipios. Madrid y Barcelona usan índice de evolución. Otros municipios reciben dotaciones compensatorias y distribución por población (coeficientes 1,00-2,85), esfuerzo fiscal (70% población, 25% fiscal, 5% escolar). País Vasco, Canarias (49%) y Navarra tienen normas específicas.

  71. Artículo 72 — Porcentaje de participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado

    Para el quinquenio 1994-1998, la participación de provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado se fija en el 2,1476% de los ingresos estatales más la recaudación líquida de cotizaciones a la Seguridad Social y al Desempleo, según datos de 1994.

  72. Artículo 73 — Liquidación definitiva de la participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado, correspondiente al año 1996

    Se liquida la participación de provincias, CCAA uniprovinciales e islas en tributos estatales de 1996. Se usa población vigente el 1/1/1996 y ajustes del Real Decreto-ley 1/1996.

  73. Artículo 74 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado

    Se asignan 413.624,1 millones de pesetas a provincias, islas y CCAA uniprovinciales (excluidas Madrid y Cantabria). Incluye 53.489 millones para centros sanitarios. La distribución usa población (70%), superficie (12,5%), municipios <20.000 hab. (10%), VAB (5%) y energía (2,5%). Ceuta y Melilla obti

  74. Artículo 75 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales

    Entregas a cuenta 1997: Ayuntamientos (dozava parte mensual, ajuste impuestos indirectos Canarias); Diputaciones/Cabildos (dozava parte, ajuste cuotas mínimas y Ceuta/Melilla); País Vasco/Navarra/Canarias (criterios art. 71). Si liquidación >15/06/98, entrega adicional hasta 99%. Autorización gasto

  75. Artículo 76 — Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Subvenciones transporte urbano 1997: 6.627,4 M pesetas. Ayuntamientos >50.000 hab. (excl. Madrid/Barcelona). Criterios: 90% déficit, 5% km red, 5% viajeros/hab. Municipios >20.000 hab. con >36.000 viviendas y servicio propio. Canarias (gestión islas).

  76. Artículo 77 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria. El Ministerio de Economía dicta normas para compensar deudas condonadas y exenciones.

  77. Artículo 78 — Otras subvenciones a las Entidades Locales

    Otras subvenciones 1997: Compensación Impuesto Vehículos (condonación convenios EE.UU., cálculo 1993 actualizado PIB). Ayuda Ceuta 424 M pesetas (transporte agua). 9.180 M pesetas (reducciones tarifas licencias/IAE hidroeléctricas 1989-1996). Pago conjunto y simultáneo.

  78. Artículo 79 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Anticipos Ayuntamientos 1997: Si IBI no liquidado antes 1/08/97. Máximo 75% recaudación previsible y doble participación Estado. Máx. 2 períodos. Pago cuatrimestral desde 1/09. Diputaciones/Cabildos pueden recibir parte si anticiparon. Retenciones aplicables.

  79. Artículo 80 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales

    Los Ayuntamientos deben enviar documentación antes del 30/09/1997 (certificaciones de impuestos 1995) y antes del 30/06/1997 (datos transporte 1996). El incumplimiento implica pérdida de ayudas de transporte y un módulo de ponderación del 60% para liquidaciones de 1997.

  80. Artículo 81 — Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Las retenciones por deudas municipales no superan el 50% del crédito asignado. Excepciones: deudas tributarias repercutidas, reintegros de anticipos. Se permite reducir el límite hasta un 25% previa petición justificada por graves desfases de tesorería.

  81. Artículo 82 — Dotación presupuestaria correspondiente a la financiación provisional de las Comunidades Autónomas en 1997, en concepto de entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado

    Se destina crédito en Sección 32, Servicio 18 para financiación provisional de CCAA en 1997. Los créditos se hacen efectivos por dozavas partes mensuales. La distribución se hace por norma con rango de Ley.

  82. Artículo 83 — Aplicación en 1997 del modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001

    La financiación de las CCAA en 1997 incluye dos tramos: IRPF territorial e ingresos generales. Se aplican fórmulas específicas para entregas a cuenta y liquidaciones definitivas, con saldos compensados o abonados en 1998.

  83. Artículo 84 — Financiación en 1997 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001

    Para CCAA sin acuerdo sobre financiación 1997, se fijan entregas a cuenta (98%) según método 1992-1996. La liquidación definitiva se realiza según sistema adoptado por la Comisión Mixta.

  84. Artículo 85 — Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado

    Asturias, La Rioja, Murcia y Navarra participan como Diputaciones Provinciales. La participación de Cantabria y Madrid como Diputaciones queda integrada en su participación como CCAA.

  85. Artículo 86 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1996

    Se habilita un crédito de 87.735 millones de pesetas para la liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado correspondiente a 1996.

  86. Artículo 87 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios a Comunidades Autónomas desde 1997 requieren Reales Decretos con fecha de asunción, financiación desglosada en pesetas de 1997 y valoración del coste efectivo de 1996.

  87. Artículo 88 — Fondo de Compensación Interterritorial

    El Fondo de Compensación Interterritorial de 1997 tiene 133.244,9 millones de pesetas y beneficia a 10 Comunidades. Los remanentes se incorporan automáticamente y el Ministerio puede hacer anticipos reembolsables.

  88. Artículo 89 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1997

    Para 1997, el tope máximo de cotización es 384.630 ptas/mes. Mínimo: SMI + 1/6. Contingencias comunes: 28,3% (23,6% empresa, 4,7% trabajador). Desempleo: 7,8% (6,2% empresa, 1,6% trabajador). FGTS: 0,4% empresa. FP: 0,7% (0,6% empresa, 0,1% trabajador).

  89. Artículo 90 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1997

    Para 1997, la cotización de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) es del 1,69%. La aportación estatal es: 5,17% (funcionarios civiles), 9,06% (militares) y 5,61% (justicia), sobre haberes reguladores.

  90. Disposición adicional primera — Seguimiento de Objetivos

    Durante 1997, el sistema de seguimiento de objetivos se aplica a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, INSALUD (Atención Especializada y Primaria), Educación Infantil/Primaria/Secundaria/FPI/OEI, Recursos Hidráulicos, Ferrocarril, Carreteras, Infraestructura Agraria, Investigación (C,

  91. Disposición adicional segunda — Financiación de formación continua

    Hasta 0,3% de la cotización a Formación Profesional financia formación continua de trabajadores ocupados. El importe se incluye en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo. Se realiza liquidación anual basada en cuotas percibidas.

  92. Disposición adicional tercera — Asignación tributaria a fines religiosos y otros

    Tipo asignación tributaria 0,5239% IRPF 1996. Iglesia Católica recibe 1.676M pts/mes en 1997. Se regulariza con datos definitivos. Se elevan a definitivas entregas 1996.

  93. Disposición adicional cuarta — Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

    El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años al interés legal para empresas beneficiarias de créditos de investigación (1987-1993), previa garantía y informe favorable de la CICYT.

  94. Disposición adicional quinta — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo

    Desde el 1 de enero de 1997, el límite de ingresos es 1.157.414 pesetas/año. La prestación por hijo a cargo (+18 años, minusvalía ≥65%) es 438.120 pesetas/año. Si necesita concurso de otra persona (minusvalía ≥75%), la cuantía es 657.180 pesetas/año.

  95. Disposición adicional sexta — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos

    Desde 1/1/1997: subsidios de Ley 13/1982 (24.935, 9.725, 5.84 pts/mes). Pensiones asistenciales: 24.935 pts/mes + 2 pagas extra. Revisión periódica obligatoria.

  96. Disposición adicional séptima — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

    Durante 1997, las ayudas sociales a personas con VIH se calculan aplicando proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre 67.716 pesetas.

  97. Disposición adicional octava — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1996

    Si el IPC superó el 3,5% en 1996, los pensionistas reciben un pago único en 1997 con la diferencia. Se aplica a pensiones causadas antes o durante 1996 y a prestaciones por hijo a cargo con minusvalía ≥65%.

  98. Disposición adicional novena — Seguro de crédito a la exportación

    El límite máximo de cobertura para nueva contratación de seguro de crédito a la exportación por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación será de 580.000 millones de pesetas en 1997, excluidas PAGEX y Póliza 100.

  99. Disposición adicional duodécima — Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer

    El Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer durante 1997, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  100. Disposición adicional decimotercera — Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española

    El Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo extraordinario especial de Lotería Nacional a Cruz Roja Española durante 1997, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  101. Disposición adicional decimocuarta — Sorteo especial Universiada

    En 1997, el Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo especial a la Universiada de Palma de Mallorca, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.

  102. Disposición adicional decimoquinta — Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo

    Se dota un crédito ampliable de 30.000 millones de pesetas para ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo. Superada esta cifra, nuevos proyectos requieren aprobación del Consejo de Ministros.

  103. Disposición adicional decimosexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El límite acumulado de garantías del Estado para obras culturales cedidas en 1997 es de 30.000 millones de pesetas. El máximo por primera vez en 1997 para una misma exposición es de 10.000 millones.

  104. Disposición adicional decimoséptima — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico

    Las ayudas públicas para I+D pueden ser reembolsables, con cesión de derechos a la Administración. Los ingresos por reembolsos generan crédito en la aplicación 18.08.542A.780.

  105. Disposición adicional decimoctava — Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Para transmisiones en 1997, los coeficientes de actualización del IRPF son: 1,000 (hasta 1994), 1,083 (1995) y 1,035 (1996). Se exige posesión mínima de un año, salvo si se adquirió el 31/12/1994.

  106. Disposición adicional decimonovena — Tipo impositivo de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    En 1997, el transporte aéreo y marítimo tributa al 16% de IVA, excepto Baleares. Antes del 31/12/1997, la Ley de Presupuestos fijará el inicio del tipo reducido del 7% para los exceptuados.

  107. Disposición adicional vigésima — Ratificación de la Garantía del Estado a la Titulización de la Moratoria Nuclear

    La garantía del Estado a favor del Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear se mantiene vigente mientras subsista el derecho reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994.

  108. Disposición adicional vigésima primera — Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón

    En 1997, el coste específico de la minería del carbón se incluye en la tarifa eléctrica, suponiendo el 4,864 por 100 de la facturación que deben recaudar las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

  109. Disposición adicional vigésima segunda — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo

    Se prorroga para 1997 la financiación de conservación, reparación y restauración de bienes singulares Patrimonio de la Humanidad, Catedrales y bienes culturales del anexo XI, así como proyectos de ayuda al desarrollo.

  110. Disposición adicional vigésima tercera — Compensación a las universidades públicas por las ayudas concedidas a familias numerosas de tres hijos

    Durante 1997, el Gobierno estudia fórmulas para compensar a las universidades públicas la disminución de ingresos por ayudas a familias numerosas de tres hijos.

  111. Disposición adicional vigésima cuarta — Aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias

    El Estado aporta hasta 3.000 millones de pesetas en 1997 para el transporte urbano de Canarias. La percepción exige que el transporte sea integrado de carácter insular, sin afectar a subvenciones a otras entidades locales.

  112. Disposición adicional vigésima quinta — Aplicación de la LOGSE

    Durante 1997, el Gobierno estudiará la aplicación de la LOGSE para determinar los mecanismos y procesos económicos que garanticen su plena ejecución.

  113. Disposición adicional vigésima sexta — Denominación de la «Autovía de Valencia»

    La 'Autovía de Levante' cambia su nombre a 'Autovía de Valencia'. El Ministerio de Fomento asume los costos de señalización, financiados con partida del Programa 513 E.

  114. Disposición adicional vigésima séptima — Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    El Estado financia itinerarios de interés general en Baleares mediante convenio con el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consejo de Ministros, fijando obras, plazos y cuantía.

  115. Disposición adicional vigésima octava — Indemnizaciones a los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima»

    Los trabajadores de Mediterráneo Técnica Textil (antigua HYTASA) pueden percibir hasta 4.425 millones de pesetas en indemnizaciones por extinción laboral, financiadas mediante préstamo finalista aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno.

  116. Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral

    En 1997, la indemnización por residencia del personal estatal no laboral se devenga en las áreas que la tengan reconocida, en cuantías de 1996. Quienes percibían cuantías superiores a las generales de la Ley 30/1984 continúan sin incremento.

  117. Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 1997. Se excluyen trienios y productividad. Estas normas aplican a Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad, Seguridad Social y personal en el extranjero.

  118. Disposición transitoria tercera — Oferta de empleo público durante 1997

    En 1997, el Gobierno autoriza plazas vacantes en servicios esenciales con informe favorable de Economía y Hacienda. Se permite cubrir hasta el 25% de puestos interinos. No hay contratación temporal salvo excepciones urgentes autorizadas conjuntamente.

  119. Disposición transitoria cuarta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante 1997 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.

  120. Disposición transitoria quinta — Fondo de Solidaridad

    Los remanentes de créditos del Fondo de Solidaridad (creado por Ley 50/1984) se aplican a programas de fomento de empleo del Instituto Nacional de Empleo, gestionados con Administraciones Públicas y determinados por el Gobierno.

  121. Disposición final primera — Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA)

    Se autoriza al Gobierno para afectar créditos al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA), fijando condiciones de contratación y características de los trabajadores.

  122. Disposición final segunda — Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

    Se autoriza al Gobierno a adaptar el presupuesto del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) al constituirse. En el Presupuesto de capital se fija la cifra de endeudamiento que podrá contraer en 1997.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1996
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Administración General del EstadoAdministración LocalAgencia Española de Cooperación InternacionalAgencia Estatal de la Administración TributariaAgencia de Protección de DatosAutopistasAvalAyudasBalearesBanco de EspañaCanariasCarreterasCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialClases PasivasComunidades AutónomasCondecoraciones y RecompensasConsejo Económico y SocialConsejo de Administración del Patrimonio NacionalConsejo de Seguridad NuclearCorreos y TelégrafosCotización a la Seguridad SocialCréditosCréditos Extraordinarios y SuplementariosCuerpo Nacional de PolicíaCuerpo de la Guardia CivilCámaras Oficiales de Comercio Industria y NavegaciónDesempleoDeuda PúblicaDiscapacidadEducaciónEmpleoEnfermedadesEnseñanzaExportacionesFondo de Ayuda al DesarrolloFondo de Compensación InterterritorialFondo de Garantía SalarialFondo de Solidaridad para el EmpleoFormación profesionalFuerzas ArmadasFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios de la Administración de JusticiaFuncionarios públicosFunción PúblicaGestor de Infraestructuras FerroviariasHaciendas LocalesIglesia CatólicaImpuesto Especial sobre HidrocarburosImpuesto Especial sobre Productos IntermediosImpuesto Especial sobre la CervezaImpuesto sobre Actividades EconómicasImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasImpuestos EspecialesIndemnizacionesInstituto CervantesInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto Nacional de la SaludInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto de Crédito OficialInteresesInvestigación científicaJuegoMonedaMunicipiosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoMáquinas automáticasOferta de empleoOrganismo Nacional de Loterías y Apuestas del EstadoOrganismos autónomosPatrimonio Histórico EspañolPensionesPreciosPresupuestos Generales del EstadoProfesoradoRadiotelevisión EspañolaRegímenes especiales de la Seguridad SocialRetevisiónRetribucionesSanidadSeguridad SocialSeguro de crédito a la exportaciónSeguro obligatorio de vejez e invalidezSistema tributarioSociedades públicasSubvencionesTarifasTasasTrabajadoresTransportes aéreosTransportes marítimosTransportes terrestresUniversidades

Leyes en las que se basa

  • el art. Tercero y cuarto del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • en la forma Mencionada lo indicado del art. 73 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • las tarifas del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • los arts. 19, 39 y 96 y actualiza el art. 46.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • la disposición transitoria Undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • los arts. 23.5, 26.1, 34 y 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • la Facultad de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • la escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • la disposición adicional cuarta y modifica el art. 12.1.B) y C) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
  • la disposición adicional 28 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
  • el art. 57.2 y la disposición adicional Séptima y actualiza lo indicado del art. 15.11.A) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752

Leyes que la modifican

  • sobre normas de cotización: Orden de 27 de enero de 1997 BOE-A-1997-1701
  • el art. 45.2.A), por Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-19424
  • con el art. 89.7, fijando las Bases de Cotización del régimen especial de la Mineria para 1997: Orden de 10 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-27519
  • real recurso 106/1997, contra los arts. 82, 83 y 84 BOE-A-1997-2826
  • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1997: Real Decreto 215/1997, de 14 de febrero BOE-A-1997-3361
  • en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3796
  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 1997: Real Decreto 6/1997, de 10 de enero BOE-A-1997-583
  • aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-6155
  • con los arts. 82 y 83, sobre Porcentajes de Participación de las Comunidades Autonómicas y Distribución de Creditos: Real Decreto Ley 7/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7881
  • 1306/1997 contra los arts. 82, 83 y 84 BOE-A-1997-8760
  • 1310/1997 contra los arts. 82, 83 y 84 BOE-A-1997-9329
  • con el art. 42, disponiendo la Creación de Deuda Publica durante 1997: Decreto 38/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-988
  • el art. 78.3, por Orden de 23 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-1180
  • en los Recursos 106, 1306 y 1310 de 1997, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 82 a 84, por Auto de 4 de junio de 2002 BOE-A-2002-12177
  • el art. 51 y la disposición adicional 10, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • en los Recursos acumulados 1106/1997 y 1249/1997, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los arts. 82, 83 y 84, por Auto de 18 de enero de 2005 BOE-A-2005-1901
  • el plazo del art. 11.3, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • el plazo del art. 11.3, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
ayudas públicascotizaciones seguridad socialimpuestos y tasasoferta empleo públicopresupuestos del estadosubida pensionessueldos funcionarios