Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
También conocida como: L 42/2006, L 42/06Esta ley establece en qué se gasta el dinero público y cuánto se recauda mediante impuestos durante el año 2007 en toda España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de febrero de 2026
Se deroga la tarifa de cotización por accidentes laborales y enfermedades profesionales
La ley elimina la disposición que fijaba los tipos de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la actividad económica o la ocupación. El cambio afecta a empresarios y a determinados trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes del mar y agrario.
Reforma BOE-A-2026-2548Ver qué cambió → - 28 de enero de 2026
Se reescribe la tarifa de cotización por accidentes laborales
La ley sustituye casi por completo la disposición sobre las cotizaciones a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Establece tipos distintos según la actividad económica, la ocupación o la situación, con una tarifa que incluye sectores como la agricultura, la pesca y la industria.
Reforma BOE-A-2026-2024Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2025
Se deroga la tarifa de cotización por accidentes laborales y enfermedades profesionales
La ley elimina la disposición que fijaba las tarifas de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para empresarios y determinados trabajadores por cuenta propia. El cambio se incluye en un real decreto-ley que también aborda otras medidas sociales, tributarias y de Seguridad Social.
Reforma BOE-A-2025-26458Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2019Reforma BOE-A-2019-14634Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17992Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 17 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9467Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-20765Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20744Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22295Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2007Reforma BOE-A-2007-18875Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-22865
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2007 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias estatales, Organismos públicos específicos (CSN, ICEC, etc.), Sociedades mercantiles, Fundaciones, Entidades públicas y fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de gastos por 291.191.166,30 miles de euros para Entes del art. 1. Ingresos estimados: 283.730.530,50 miles. Transferencias internas: 16.954.642,42 miles. Gastos totales (I-VIII): 308.145.808,72 miles. Amortización pasivos (Cap. IX): 33.772.449,19 miles.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 51.673.840,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 291.191.166,30 miles de euros se financian con derechos económicos liquidados (283.730.530,50 miles de euros) y endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Cuenta operaciones comerciales: se aprueban estimaciones gastos e ingresos de Organismos autónomos del art 4.1.b LGP e Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de sociedades mercantiles estatales, fundaciones, entidades públicas empresariales, organismos públicos y fondos sin personalidad jurídica, detallando gastos e ingresos según los anexos XI y XII de la ley.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía.
Artículo 8 — Principios generales
En 2007, las modificaciones presupuestarias deben indicar sección, servicio, programa y concepto. Los cambios en gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Créditos vinculantes exclusivos 2007. Obligaciones anteriores se vinculan por nivel económico. Crédito específico para lucha contra drogas. Ministerios de Educación, Industria, Medio Ambiente y Fomento vinculan créditos del Cap. 7 (Transferencias de capital) a nivel de capítulo, excepto subvenciones
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2007, varios ministros autorizan modificaciones presupuestarias: Economía y Hacienda (transferencias específicas), Defensa (créditos por ventas y transferencias), Educación y Ciencia (créditos por ayudas CDTI y transferencias de investigación), Industria (transferencias de capital por ayudas), y
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se exceptúan de limitaciones transferencias por siniestros, investigación, infraestructuras defensa e incentivos rendimiento (con informe previo). El Gobierno informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII pueden incorporarse a los créditos de 2007.
Artículo 13 — Imputaciones de crédito
En 2007, se pueden imputar obligaciones anteriores a créditos corrientes sin aplicar el procedimiento del artículo 34.3 de la Ley 47/2003.
Artículo 14 — Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea
Para reprogramaciones UE en 2007, el Ministro de Economía autoriza transferencias entre secciones y ajustes en presupuestos de organismos públicos.
Artículo 15 — De la Seguridad Social
Se fijan aportaciones estatales para Seguridad Social (1.806.350 miles), IMSERSO, INSALUD e Instituto Social de la Marina para 2007.
Artículo 16 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
La financiación de centros concertados 2007 sigue el Anexo IV. Se financia Infantil, FP, Bachillerato y Programas. La orientación educativa se calcula por 25 unidades (1 jornada/25 uds). En Ceuta/Melilla, se usa 1 jornada/16 uds y el Anexo V. Las cuotas máximas a alumnos son 18,03 €/mes durante 10.
Artículo 17 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2007, según los importes del Anexo VI de esta Ley.
Artículo 18 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO: transferencias de crédito e incorporaciones de remanentes.
Artículo 19 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre se destinan a financiar su presupuesto de gastos y posibles modificaciones del año siguiente.
Artículo 20 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2007, con un máximo de 126.000 miles de euros, autorizado por el Ministro de Economía.
Artículo 21 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye AE, CCAA, locales, SS, BCN y empresas públicas. Retribuciones 2007 máx. +2%. Pagas extra: 1 sueldo+trienios+destino. +1% para complemento específico. Hasta 0,5% para pensiones empleo.
Artículo 22 — Oferta de empleo público
En 2007, el límite de plazas públicas es el 100% de la tasa de reposición. Se excluyen Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, Educación, Policía Local, bomberos y municipios <50.000 habitantes. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia.
Artículo 23 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Retribuciones personal público estatal 2007: +2% básicos/complementarios. Contribución pensiones: 133,52€ (A) a 63,07€ (E). Trienios: 6,07€. Aplica a funcionarios en el extranjero y Correos.
Artículo 24 — Personal laboral del sector público estatal
Personal laboral público: masa salarial +2% máx. 2007. Autorización previa obligatoria en primer trimestre. Contribución pensiones igual a funcionarios. Indemnizaciones sin crecimiento superior al general.
Artículo 25 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Altos Cargos 2007: Presidente Gobierno 89.303€, Ministros 78.791€. Secretarios de Estado/Subsecretarios/Directores Generales con sueldos y complementos fijados. Consejeros Estado con retribuciones específicas.
Artículo 26 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
Retribuciones 2007: CGPJ (Presidente 142.080€), TC (Presidente 142.077€), TC (Presidente 121.443€). Incluye sueldo y otras remuneraciones. Antigüedad según normativa.
Artículo 27 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 2007: sueldos por grupo (A-E), 2 pagas extra (sueldo+trienios+complemento destino), complemento destino por nivel (1-30), complemento específico (+2% e incrementos), productividad, gratificaciones extraordinarias y reglas para interinos, eventuales y en prácticas.
Artículo 28 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2007: básicas (funcionarios Ley 30/1984), complementarias (+2%), dedicación especial y servicio extraordinario (cuantías Defensa), incentivo por años (Defensa/Economía). Personal sanitario universitario recibe complementos destino, específico y productividad según RD 1652/199
Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Las retribuciones de la Guardia Civil en 2007 incluyen básicas (Ley 30/1984) y complementarias con un incremento del 2% respecto a 2006.
Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Las retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía en 2007 incluyen básicas (Ley 30/1984) y complementarias con incremento del 2%. Se aplica normativa de trienios y pagas extraordinarias.
Artículo 31 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Para 2007, se fijan sueldos y complementos para jueces, fiscales y personal judicial. Incluye cuantías específicas por cargo (ej. Juez: 19.080,24€), trienios, dos pagas extraordinarias anuales e incrementos del 2% en retribuciones complementarias.
Artículo 32 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal funcionario de la Seguridad Social percibe las retribuciones de los funcionarios del Estado. El personal estatutario tiene cuantías específicas, con el complemento de destino en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada se incrementan un 2%.
Artículo 33 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo.
Artículo 34 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2007, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial; San Hermenegildo, el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 35 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo y Sanitarios Locales perciben sus retribuciones de 2006 con un incremento del 2%. En la Administración General, los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto perciben las retribuciones de dicho puesto. Correos y Loterías limitan incentivos al importe
Artículo 36 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para determinar o modificar retribuciones del personal laboral y no funcionario en la Administración General, Organismos autónomos, Agencias estatales y Seguridad Social, se requiere informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Artículo 37 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Los Departamentos ministeriales y Organismos pueden contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Los contratos deben respetar la legislación laboral y ser informados por la Abogacía del Estado.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2007, las pensiones se calculan con haberes anuales fijos (14.596-35.799€) según grupo o índice. Para personal de carrera, se suma sueldo anual (7.939-39.190€) más trienios (232-1.443€/año). El pago mensual divide el anual entre 14.
Artículo 39 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2007
Pensiones 2007: Ley 5/1979 (56,86€/mes huérfanos no incapacitados); Ley 35/1980 (4.423,67€ base mutilación, 11.930,54€ remuneración); Ley 6/1982 (8.351,38€ incapacidad 2º-4º grado); Decreto 670/1976 (5.300,11€ base). Mínimos vinculados a Seguridad Social.
Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Pensiones no contributivas 2007: 4.348,40 €/año. Complemento 350 €/año para quienes alquilan a no familiares. Solo cobra el titular del contrato.
Artículo 41 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2007, el límite mensual de pensiones es 2.277,20 € (31.880,80 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Exentas: pensiones por terrorismo. Se revisan si cambian otras pensiones.
Artículo 42 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2007
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2%. Otras pensiones fijadas en 4.348,40 €/año. Las de Funcionarios Civiles tras 2001 bajan un 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973. Otras se revalorizan según su normativa.
Artículo 43 — Pensiones no revalorizables durante el año 2007
No se revalorizan pensiones superiores a 2.277,20 €/mes (con excepciones por terrorismo). Tampoco las de Camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados, Seguro de Vejez e Invalidez concurrente y mutualidades que alcanzaron cuantías de 1973.
Artículo 44 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2007 de las pensiones públicas
La revalorización de pensiones en 2007 no supera 31.880,80 €/año. Si hay varias pensiones, se ajusta proporcionalmente. Excepciones: pensiones por terrorismo. Se revisan periódicamente.
Artículo 45 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales ≤6.457,30€ reciben complementos para mínimos. Cuantías 2007: jubilación 8.435,28€ (con cónyuge) o 6.864,62€ (sin cónyuge); viudedad 6.864,62€. La Administración revisa y puede exigir reintegros.
Artículo 46 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2007
Pensionistas con ingresos anuales ≤6.457,30€ reciben complementos mínimos. Se computan plusvalías al 50% del interés legal. Si ingresos+pensión < mínimo, se paga la diferencia. Mínimos 2007: Jubilación 6.864,62€ (sin cónyuge) o 8.435,28€ (con cónyuge). Incapacidad absoluta 6.864,62€ o 8.435,28€.
Artículo 47 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Pensiones Seguro Vejez 2007: 4.716,04 €/año. No concurrentes salvo excepciones. Se aplican límites de concurrencia con otras pensiones públicas.
Artículo 48 — Deuda Pública
Límite deuda pública 2007: saldo vivo no supera 10.675.282,80 miles € más que 1/1/2007. Revisable por créditos, ingresos, anticipos y derechos.
Artículo 49 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Créditos organismos públicos 2007 según Anexo III. Investigadores anticipos reembolsables UE. Organismos autónomos crédito para cofinanciación UE.
Artículo 50 — Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
El Estado asume la deuda de RTVE: 3.180.910,91 miles de euros en 2007 (Anexo XIV) y el resto acumulada hasta 2006 durante 2008-2010. El Ministro de Economía autoriza las operaciones.
Artículo 51
Los organismos gestionadores de la deuda remiten información trimestral y anual al Ministerio de Economía. El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y Senado el saldo de operaciones y cuentas del Tesoro.
Artículo 52 — Importe de los avales del Estado
Límite de avales estatales 2007: 220.300 miles de euros. RENFE: 180.300. Flota mercante: 40.000 (navieras españolas, buques máx. 5 años, aval máx. 35% precio). Plazos: 6 meses para solicitud/formalización. Comisión Delegada regula el procedimiento.
Artículo 53 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2007 por un límite máximo de 1.210.000 miles de euros, para créditos y concursos de las sociedades mercantiles en las que participe.
Artículo 54 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 55 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 800 millones de euros anuales y 5.500 millones acumulados. Los aprueba el Ministerio de Economía y Hacienda. Las gestoras informan al Tesoro. La constitución de fondos está exenta de aranceles notariales y registrales.
Artículo 56 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2007 costes de ajuste de intereses. Los saldos positivos a 31/12/2007 ingresan en el Tesoro. Créditos a exportación máx. 480.000 miles de euros. Dotación al Fondo hasta 150.250 miles de euros.
Artículo 57 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
Para 2007, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% en la modalidad 2. En la modalidad 3, el porcentaje es cinco séptimos del tipo redondeado, obligatorio si el volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros en los doce meses anteriores.
Artículo 58 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
Se incrementa en 1.204.893,96 miles de euros el Fondo de Ayuda al Desarrollo. El Consejo de Ministros aprueba operaciones hasta 1.504.893,96 miles de euros distribuidas entre Exteriores, Economía e Industria. Se informa semestralmente.
Artículo 59 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo de microcréditos para desarrollo social exterior tiene una dotación de 100 millones de euros en 2007. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por ese importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y al Senado.
Artículo 60 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2007, se aplican coeficientes de actualización según año de adquisición (1,2162 para 1994 y anteriores, 1,0200 para 2006). Se requiere antelación de más de un año.
Artículo 61 — Coeficientes de corrección monetaria
Para el Impuesto de Sociedades en 2007, se aplican coeficientes de corrección monetaria según año de adquisición (2,1286 anterior a 1984, 1,0220 en 2006). Se aplican sobre precio de adquisición y amortizaciones.
Artículo 62 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Para 2007, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Otra modalidad aplica un 5/7 del tipo gravamen a sujetos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en los 12 meses previos.
Artículo 63 — Exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes
Desde el 1 de enero de 2007, se eximen dividendos de no residentes en la UE o con intercambio tributario, hasta 1.500 euros anuales, sin establecimiento permanente.
Artículo 64 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1/1/2007, los valores catastrales se actualizan con el coeficiente 1,02 sobre valores de 2006. Se excluyen ponencias de valores aprobadas entre 1997 y 2002. El incremento no afecta al límite del Régimen Especial Agrario.
Artículo 65 — Impuesto sobre Actividades Económicas
El pago de cuotas del epígrafe 042 'Avicultura de carne' permite la incubación, si las aves se destinan a explotaciones del mismo sujeto pasivo.
Artículo 66 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2007, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios oscilan entre 697 y 14.688 euros según el tipo.
Artículo 67 — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Desde 2007, vehículos adaptados y sillas para minusvalía (≥33%) tienen tipo reducido. Se requiere certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o CA. Se incluyen servicios de reparación y adaptación.
Artículo 68 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde el 1 de enero de 2007, el Impuesto sobre Hidrocarburos grava gasóleos en 278,00 euros por 1.000 litros y fuelóleos en 14,00 euros por tonelada.
Artículo 69 — Tasas
Tasas estatales suben 2% desde 2007. Tráfico redondea a múltiplos de 20 céntimos. Pasaporte/DNI a múltiplos de 10 céntimos. Tasas portuarias comerciales y embarcaciones recreativas quedan exentas.
Artículo 70 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa se calcula con la fórmula T = [S × B × C1×C2×C3×C4×C5] / 166,386. Incluye coeficientes por congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad. Aplica a móviles, fijos, radiodifusión y otros servicios.
Artículo 71 — Tasa de acreditación catastral
Desde el 1/1/2007, la tasa catastral es: 6€+0,65€/ha (urbano), 6€+0,26€/ha (rústico), 6€+0,40€/10ha (rústico distribución) y 0,60€/1.000 registros.
Artículo 72 — Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones
Desde el 1/1/2007, la tasa por obtención de informaciones, certificaciones o examen de documentación de asociaciones es de 10,50 euros.
Artículo 73 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Desde 2007, la tasa aeroportuaria se eleva un 3% respecto a 2006. Se fijan precios de abono mensual para aparcamiento de empleados según grupo y aeropuerto. Se regulan tarifas por mostradores de facturación (anual, temporada, hora) y servicio de pasarelas, con precios diferenciados por aeropuerto y,
Artículo 74 — Tasa de aproximación
Desde el 1/1/2007, la tasa de aproximación se actualiza multiplicando las cuantías de 2006 por el coeficiente 1,03.
Artículo 75 — Tasa de aterrizaje
Desde el 1/1/2007, la tasa de aterrizaje se actualiza multiplicando las cuantías de 2006 por el coeficiente 1,03.
Artículo 76 — Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria
Desde el 1/1/2007, la tasa de inscripción en la Zona Especial Canaria es de 732,51 euros y la anual de permanencia de 1.098,76 euros.
Artículo 77 — Tasa de seguridad aeroportuaria
La tasa de seguridad aeroportuaria se eleva un 3% desde el 1 de enero de 2007 respecto a 2006. Se mantiene la bonificación del 50% para pasajeros interinsulares.
Artículo 78 — Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas
Se modifican tasas de patentes europeas: 103,96 € con traducción magnética; 296,43 € (hasta 22 pág.) o 11,91 € (adicional) por publicación; 251,02 € (hasta 22 pág.) o 9,52 € (adicional) con traducción magnética.
Artículo 79 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación 2005. Los saldos deudores se compensan con entregas a cuenta: en 3 años con retenciones del 25% mensual (impuestos no cedidos) o sin límites (impuestos cedidos). Estas retenciones son preferentes.
Artículo 80 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben doce entregas mensuales a cuenta del IRPF en 2007, calculadas mediante fórmula con cuota líquida e índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por diferencia.
Artículo 81 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben doce entregas mensuales a cuenta del IVA en 2007, calculadas con previsión presupuestaria, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 82 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales (cerveza, vino, alcohol) mediante 12 entregas mensuales. El importe se calcula con una fórmula basada en previsión presupuestaria, índice de consumo y población. La liquidación definitiva ajusta estas entregas.
Artículo 83 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales. El cálculo usa una fórmula con previsión presupuestaria e índices provisionales de entregas/ventas. La liquidación definitiva ajusta las entregas.
Artículo 84 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta municipales para 2007 son el 95% del fondo 2004 ajustado, más compensaciones por mermas IAE. Se pagan en 12 cuotas mensuales.
Artículo 85 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva municipal se calcula según el artículo 119, añadiendo compensaciones por mermas IAE. El resultado es la diferencia entre lo pagado a cuenta y lo definitivo.
Artículo 86 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2007
Para 2007, el 95% de la financiación se entrega a cuenta. La liquidación definitiva se distribuye: 75% por población (con coeficientes por estratos), 12,5% por esfuerzo fiscal (2005) y 12,5% por capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por la reforma del IAE.
Artículo 87 — Entregas a cuenta
Las entregas a cuenta de 2007 a Ayuntamientos se abonan mensualmente (1/12 del crédito). Se calculan con el Padrón de 1 de enero de 2007 y datos de la última liquidación. Incluye el 95% de compensaciones por mermas del IAE (Ley 51/2002 y Ley 22/2005). Para municipios turísticos, se ajusta el importe según la cesión de Impuestos sobre Hidrocarburos y Labores del Tabaco (Ley 61/2003).
Artículo 88 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias participan en el IRPF mediante 12 entregas mensuales calculadas con una fórmula específica. La liquidación definitiva es la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo.
Artículo 89 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias participan en el IVA mediante 12 entregas mensuales calculadas con fórmula basada en población y consumo. La liquidación definitiva ajusta lo percibido.
Artículo 90 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Entidades locales participan en recaudación de Impuestos Especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.). Se realizan 12 entregas mensuales a cuenta. El cálculo usa fórmula con previsión presupuestaria, índice de consumo y población (Padrón ene 2007). La liquidación definitiva se ajusta por diferencia
Artículo 91 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Provincias y entes asimilados participan en Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco. 12 entregas mensuales a cuenta. Cálculo con fórmula que usa previsión presupuestaria e índices provisionales de ventas (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, tabaco). Liquidación definitiva por diferencia
Artículo 92 — Determinación de las entregas a cuenta
Entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2007 para Diputaciones y Cabildos. Importe: 95% del fondo 2004 ajustado + 95% compensaciones mermas IAE (definitiva e adicional). Pagos mensuales (1/12). Financiación desde crédito específico de Coordinación Financiera
Artículo 93 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva provincial del Fondo Complementario se calcula según el artículo 141, añadiendo compensaciones IAE. El resultado es la diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.
Artículo 94 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 581,65 M€ a Diputaciones y Cabildos para centros sanitarios no psiquiátricos, pagados mensualmente. La distribución se basa en la liquidación de 2004. Al transferir la gestión hospitalaria a las CCAA, las entregas a cuenta se asignan a estas entidades.
Artículo 95 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de la asignación sanitaria para 2007 se basa en la de 2004. Si se transfiere la gestión hospitalaria a las Comunidades Autónomas, estas reciben la participación del ente transferidor.
Artículo 96 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación en tributos del País Vasco y Navarra se fija según el Concierto y Convenio Económico. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 97 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos se rigen por el artículo 158. El Fondo Complementario sigue la Subsección 1.ª de las Secciones 3.ª y 5.ª. El resto de municipios canarios aplica normas de régimen común.
Artículo 98 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos como municipios según normas generales. Como entidades asimiladas a provincias, se rigen por el artículo 146 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 99 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 62,77 M€ a municipios >50.000 hab., >20.000 hab. con >36.000 unidades urbanas o capitales. La distribución usa 5% longitud red, 5% viajeros/habitante y 90% déficit. Se exige documentación antes del 30/06/2007.
Artículo 100 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar a Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta normas para la compensación de deudas condonadas y exenciones.
Artículo 101 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Se compensa a Entidades Locales el importe de cuotas del Impuesto de Vehículos condonadas. Se concede a Ceuta 5,13 millones de euros para la planta desalinizadora, con entregas mensuales de 0,298 millones. La subvención máxima es el 90% de los gastos.
Artículo 102 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los Ayuntamientos pueden solicitar anticipos del IBI si no se liquidan antes del 1 de agosto de 2007. El anticipo no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre.
Artículo 103 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza comprometer gastos de 2008 para entregas a cuenta de tributos estatales a Ayuntamientos y Diputaciones. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias. Las solicitudes de crédito se justifican con peticiones locales.
Artículo 104 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Las Corporaciones locales deben aportar documentación sobre recaudación de 2005 antes del 30 de junio de 2007 para la liquidación definitiva de 2007. Si no se aporta, se aplica un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.
Artículo 105 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se aplican retenciones del 50% (100% en casos específicos) a entidades locales por deudas. Se permite reducir al 25% si hay graves desfases de tesorería, salvo en consorcios de saneamiento. Se pueden presentar planes de amortización.
Artículo 106 — Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona
Se asignan 15,05 millones de euros para financiar instituciones de Barcelona y servicios del Área Metropolitana. Las transferencias requieren Convenio previo. La financiación de servicios metropolitanos exige Ley autonómica previa.
Artículo 107 — Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes
Se crea un fondo especial para municipios de menos de 20.000 habitantes. Se distribuye entre aquellos con menos de 153 euros/habitante en tributos y coeficiente fiscal superior a 1. El pago se realiza en el primer semestre sin liquidación posterior.
Artículo 108 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia
Las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera, Programa 941M, para cada Comunidad Autónoma.
Artículo 109 — Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia de 2005 se realiza con cargo a la Sección 32, Servicio 18, Programa 941M, a favor de Comunidades Autónomas y Ciudades.
Artículo 110 — Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2005
Se garantiza financiación sanitaria a Comunidades Autónomas con ingresos por sanidad en 2005 por debajo del crecimiento del PIB. Dotación ampliable hasta 500 millones de euros, prorrateada si excede. El cálculo se basa en índices de crecimiento y recursos de 2005.
Artículo 111 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Nuevas transferencias de servicios (2007) dotan créditos en Sección 32. Los Reales Decretos deben incluir fecha asunción, financiación 2007 y valoración base 1999 para revisión Fondo de Suficiencia.
Artículo 112 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.237,6 millones de euros para Fondos de Compensación Interterritorial. 928,2 millones para inversión y 309,3 millones para puesta en marcha. Beneficiarios: 11 CCAA y Ceuta y Melilla.
Artículo 113 — Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria
Se dota una complementaria de 600.000 miles de euros para Asistencia Sanitaria (Programa 941M), distribuida según criterio del Consejo de Política Fiscal y Financiera (13/09/2005) y pagada por doceavas partes.
Artículo 114 — Dotación de Compensación de Insularidad
Se dotan 55.000 miles de euros para compensar la insularidad en Canarias e Illes Balears, pagados en doceavas partes mensuales.
Artículo 115 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007
Para 2007, el tope máximo de cotización es 2.996,10 €/mes. Mínimos varían por régimen: General (salario mínimo + 1/6), Agrario (644,10-889,80 €), Autónomos (801,30-2.996,10 €) y Hogar (644,10 €). Tipos generales: 28,30% (comunes), 11,50% (agrario asalariado), 29,80% (autónomos) y 22% (hogar).
Artículo 116 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2007
Para 2007, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotización en 1,69%. Aportación Estado: 5,90% (ISFAS 9,82%, MUGEJU 5,08%).
Disposición adicional primera — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Límites ingresos: 9.273,83€ (general) y 15.810,64€ (+2.560,88€ por hijo a partir del cuarto). Prestaciones: 3.727,20€ (discapacidad ≥65%) o 5.590,80€ (≥75% y necesidad tercera persona).
Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde el 1 de enero de 2007, subsidios por discapacidad: 149,86 euros/mes (ingresos mínimos), 58,45 (ayuda tercera persona), 49,24 (transporte). Pensiones asistenciales: 149,86 euros/mes más dos pagas extras en junio y diciembre.
Disposición adicional tercera — Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional
El Instituto Social de la Marina puede actualizar ayudas por desplazamiento y dietas sanitarias, garantizando igualdad y evitando discriminación.
Disposición adicional quinta — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía en diez años, a partir de 2007, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado por el Estado a la Seguridad Social, según el artículo 11.Tres de la Ley 12/1996.
Disposición adicional sexta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 13 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional séptima — Revalorización para el año 2007 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31/12/2006 aumentan un 2% desde el 1/1/2007, tras ajustar por el IPC entre nov-05 y nov-06.
Disposición adicional octava — Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008
Participantes en Expo Zaragoza 2008 tienen bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social para trabajadores exclusivos. El reglamento se aprueba en dos meses.
Disposición adicional décima — Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado
Las pensiones de Clases Pasivas causadas antes del 1/1/2007 reciben un incremento adicional del 1% (jubilación) y 2% (viudedad) en 2007. Las causadas en 2007 también aplican estos incrementos a su cuantía inicial.
Disposición adicional undécima — Pensiones excepcionales del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Se reconocen pensiones excepcionales a favor de beneficiarios de militares fallecidos en acto de servicio. Las cuantías anuales son 28.632,52 euros y 20.798,56 euros. Se pagan en 14 mensualidades. Son incompatibles con otras pensiones por los mismos hechos.
Disposición adicional duodécima — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007
Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas recibirán, antes del 1 de abril de 2007, un pago único equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2006 y la que hubiera correspondido aplicando el incremento real del IPC entre noviembre de 2005 y noviembre de 200
Disposición adicional decimotercera — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2007
Las plantillas máximas de Tropa y Marinería no superarán 85.000 efectivos el 31/12/2007. El Ministerio de Defensa puede iniciar procesos de selección y reclutamiento.
Disposición adicional decimocuarta — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2007, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: Instituto Cervantes, lenguas oficiales autonómicas, patrimonio histórico, voluntariado subvencionado, sociedad de la información, investigación científica y lucha contra la violencia de género. Las deducciones fiscales se elevan en cinco p
Disposición adicional decimoquinta — Beneficios fiscales aplicables a «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela»
El evento 'Alicante 2008' tiene interés público excepcional. El programa dura del 1/12/2007 al 30/11/2009. Un Consorcio certifica gastos y aplica los máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.
Disposición adicional decimosexta — Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona World Race»
El evento «Barcelona World Race» se considera de excepcional interés público. El programa dura del 1/7/2007 al 30/5/2011. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos.
Disposición adicional decimoséptima — Asignación de cantidades a fines sociales
En 2007, el 0,7% del IRPF financia actividades sociales si el contribuyente lo desea. El resultado mínimo es 126.077,52 miles de euros; si no se alcanza, el Estado cubre la diferencia.
Disposición adicional decimoctava — Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica
Desde 2007, el 0,7% del IRPF va a la Iglesia Católica si el contribuyente lo solicita. En 2007 se entregan mensualmente 12.501.051,76 euros. Las cantidades de 2006 se hacen definitivas. Las liquidaciones se ajustan en 2008 y 2009.
Disposición adicional decimonovena — Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona directamente créditos para políticas activas de empleo en programas con ámbito geográfico superior a una comunidad autónoma, colaboración con órganos estatales para formación y obras, e integración laboral de inmigrantes en sus países de origen.
Disposición adicional vigésima — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de un Plan Integral de Empleo en Canarias
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 42.070,85 miles de euros a un Plan Integral de Empleo en Canarias en 2007. Los pagos se realizan por cuatrimestres tras justificar fondos anteriores. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional vigésima primera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 24.000 miles de euros al Plan de Empleo de Galicia. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2007, previa solicitud y justificación de fondos anteriores. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional vigésima segunda — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 15.000 miles de euros al Plan de Empleo de Castilla-La Mancha. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2007, previa solicitud. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional vigésima tercera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 11 millones de euros al Programa Jaén XXI. El pago se realiza en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2007, previa solicitud de Andalucía. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional vigésima cuarta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 29.000 miles de euros al Plan de Empleo de Extremadura. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2007, previa solicitud y justificación de fondos anteriores. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional quinta — Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo
Reducción del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social para trabajadores de 59 o más años con 4 años de antigüedad. La reducción dura 1 año. Quedan excluidas las administraciones públicas.
Disposición adicional vigésima sexta — Financiación de la formación continua
Se destina el 0,42% de la cotización a formación continua. El 10,75% finanza la Administración Pública (Instituto Nacional de Administración Pública). Las empresas reciben bonificaciones según tamaño: 100% (6-9 trab.), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (250+). Las de 1-5 trabajadores tienen 420 euros.
Disposición adicional vigésima séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El Estado garantiza compromisos de obras culturales hasta 1.680 millones de euros en 2007. El límite por exposición es de 210 millones, ampliable a 2.500 millones por acuerdo del Consejo de Ministros. Para la Fundación Thyssen-Bornemisza, el límite es de 540,91 millones de euros.
Disposición adicional vigésima octava — Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional en 2007 a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima novena — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional en 2007 a la Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional trigésima — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 5% hasta el 31/12/2007. El interés de demora tributaria es del 6,25% durante el mismo período.
Disposición adicional trigésima primera — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2007
El IPREM 2007: diario 16,64€, mensual 499,20€, anual 5.990,40€. Si la norma excluye pagas extras, el anual es 6.988,80€.
Disposición adicional trigésima segunda — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 30.000 miles de euros en 2007, con un límite operativo de 180.000 miles. El Fondo para PYME no se incrementa, pero tiene un límite de 15.000 miles de euros.
Disposición adicional trigésima tercera — Seguro de crédito a la exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2007 será de 4.547.280 miles de euros, excluyendo PAGEX, Póliza 100 y Póliza Master.
Disposición adicional trigésima cuarta — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI autoriza moratorias de hasta 5 años al interés legal para créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable.
Disposición adicional trigésima quinta — Ayudas reembolsables
Las ayudas a empresas pueden ser reembolsables. El CSIC puede concurrir a ellas y usar ingresos de contratos para el reembolso.
Disposición adicional trigésima sexta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
La aportación del Estado a la línea de financiación para PYME será de 12.000 miles de euros, financiada con la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.04.
Disposición adicional trigésima séptima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
El apoyo a empresas tecnológicas tiene un límite de 18.579,76 miles de euros (financiado con 18.06.467C.831.10) y otro de 13.647,97 miles (financiado con 20.16.467C.822).
Disposición adicional trigésima octava — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras
Se declaran de interés general obras de modernización de regadíos en Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Castilla-La Mancha, y mejoras de infraestructuras en Asturias y País Vasco. Implican utilidad pública y urgencia para expropiaciones.
Disposición adicional trigésima novena — Generación de crédito para la financiación de la reestructuración del sector lácteo
Los ingresos por venta de cuota láctea generan crédito en el Ministerio de Agricultura para financiar la reestructuración del sector lácteo.
Disposición adicional cuadragésima — Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Feoga-Orientación
Los pagos de financiación agrícola y medioambiental cofinanciados por FEOGA-Orientación se libran tras acordar criterios de distribución en Conferencias Sectoriales y refrendarlos con Acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición adicional cuadragésima primera — Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural, de medio ambiente y de actuaciones en el sector pesquero cofinanciados por Fondos europeos
Los pagos de actuaciones de agricultura, desarrollo rural, medio ambiente y sector pesquero, cofinanciados por fondos europeos (FEAGA, FEADER, FEP), podrán librarse totalmente una vez acordados los criterios de distribución en las Conferencias Sectoriales y refrendados por el Consejo de Ministros.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola
Se crea el Fondo de apoyo al sector pesquero y acuícola con 21.000 miles de euros. Lo gestiona SEPIDES mediante préstamos participativos. La dotación se transfiere entre 2007-2010. SEPIDES devuelve al Tesoro los importes no invertidos según calendario hasta 2024.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos
El Estado financia proyectos turísticos con préstamos del FOCIT (gestionado por el ICO). Se prioriza digitalización e innovación. El Gobierno informa anualmente al Parlamento. El Estado cobra de oficio los impagos mediante apremio.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se incrementa al 50% la reducción de tarifas aéreas y marítimas para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En viajes interinsulares, la reducción es del 50% en aéreo y 25% en marítimo. El Gobierno puede modificar cuantías en 2007 sin reducir ayuda ni aumentar créditos.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Creación de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
Las Agencias estatales constituidas en 2007 tendrán un presupuesto vinculante según la Ley 28/2006. Las operaciones comerciales requieren expediente de modificación presupuestaria autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda para mantener el equilibrio. Se permite mantener el régimen de Organsm
Disposición adicional cuadragésima sexta — Creación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos
Se crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con efectos desde el 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida. Gestiona créditos del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Contrato programa entre el Estado y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado
Loterías y Apuestas del Estado firma contrato con el Ministerio de Economía y Hacienda para mejorar la gestión. Regula modelo de gestión, objetivos, porcentaje por gestión, racionalización de costes y control. Vigencia: 1/1/2007 al 31/12/2008.
Disposición adicional cuadragésima octava — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) puede incorporar al remanente de tesorería los importes no utilizados en 2006, hasta un límite de 768 miles de euros, procedentes de fondos para formación continua y actividades complementarias.
Disposición adicional cuadragésima novena — Ampliación de los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Se incrementan los recursos propios del ICO en 303.000 miles de euros. Los préstamos y provisiones pasan a ser aportación estatal. Los importes recuperados tras cancelación de deudas forman parte de su patrimonio. El coeficiente de solvencia no será inferior al 9,50%.
Disposición adicional quincuagésima primera — Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez de participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y cooperantes afectados por conflictos armados locales
Se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros por fallecimiento y 390.000 euros por gran invalidez a personal militar, guardia civil, diplomáticos y cooperantes en zonas de conflicto. Los plazos de solicitud son 1 año para beneficiarios de fallecidos y 6 meses para los inválidos.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde 1/1/2007, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil se ajusta a la diferencia entre 6.586,40 euros y sus pensiones/rentas actuales según Ley 3/2005.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Se crea el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos con 10 millones de euros para anticipar pensiones a hijos menores en convenios o resoluciones judiciales. En seis meses se regularán condiciones de acceso, abono y reembolso.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Seguimiento de objetivos
En 2007, el sistema de seguimiento especial aplica a programas como Seguridad Vial, Acción Exterior, inserción laboral, vivienda, regadíos, carreteras, ferrocarril, medio ambiente, costa, investigación científica, energética y tecnológica, además de los entes Puertos del Estado, Autoridades Portu yA
Disposición adicional quincuagésima quinta — Cotización a la Seguridad Social de docentes del euskera
Se cotizan períodos de enseñanza del euskera clandestino. El Gobierno aprueba normas en 6 meses. Efectos económicos desde 1/1/2007. Coste: 5.000.000 euros transferidos al presupuesto de la Seguridad Social.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes del municipio. Jueces: 1.082,12 a 4.328,28 euros. Secretarios: 535,88 a 1.741,52 euros. Se pagan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya
La Comisión bilateral Estado-Generalitat establece en el primer trimestre de 2007 la metodología para cumplir el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Se aprueba un Plan de Infraestructuras a 7 años, revisable, con medidas para agilizar estudios e impactos ambientales en el primer semestre de 2007.
Disposición adicional quincuagésima octava
Se declara de interés general el puerto de La Hondura (Fuerteventura). El Ministerio de Fomento debe aprobar el Plan y Proyecto en un año. La Autoridad Portuaria de Las Palmas redacta el documento.
Disposición adicional quincuagésima novena
Durante 2007, el Gobierno incorporará elementos de Fiscalidad Verde mediante reformas normativas, utilizando figuras fiscales actuales o creando nuevas.
Disposición adicional sexagésima
En 2007, se mejora la pensión de jubilación anticipada de trabajadores despedidos con 60+ años y 35+ años cotizados, si la pensión se causó antes del 1/1/2002, mediante cantidad a tanto alzado.
Disposición adicional sexagésima primera
Tras establecer la Seguridad Social los índices de siniestralidad, el Gobierno estudiará reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas con índice inferior al promedio de su sector.
Disposición adicional sexagésima segunda — Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2007
La inversión pública en desarrollo rural 2007 será igual a 2006 más IPC. Incluye programas autonómicos, interautonómicos, FEOGA-G, FEOGA-O y LEADER.
Disposición adicional sexagésima tercera
Se modifica la Ley 20/1991 para Canarias. Los ciclomotores (2, 3 y 4 ruedas) entran en la definición jurídica de ciclomotor para el régimen fiscal.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1/1/2007, el personal licenciado sanitario emérito no se da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni le aplica la incompatibilidad del artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexagésima quinta
En los primeros tres meses de 2007, el Gobierno transferirá la propiedad de inmuebles del patrimonio de la extinta Federación de Agricultores Arroceros a las Cooperativas arroceras del Delta del Ebro.
Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007
El Año Jubilar Guadalupense 2007 es de interés público. Duración: 1-31 dic 2007. Consorcio certifica gastos. Beneficios fiscales máximos Ley 49/2002.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006
Deducción del 10% (máx. 601,01 euros) por alquiler en 2006 para quienes ya tenían deducción en 1998 con contrato anterior al 24/04/1998. Requisitos: renta inferior a 21.035,42 euros (individual) o 30.050,61 (conjunta), y alquiler superior al 10% de rendimientos netos.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006
Quienes compraron vivienda habitual antes del 4/5/1998 tienen derecho a una compensación fiscal en 2006. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (basado en intereses e IBI) y la deducción vigente. Se resta de la cuota líquida.
Disposición transitoria tercera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Los planes de pensiones autorizados antes del 1/10/2003 pueden mantener aportes superiores al 0,5% de la masa salarial, absorbiendo el exceso del incremento del art. 21.
Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2007, la indemnización por residencia del personal público estatal aumenta un 2%. Quienes cobraban más que el límite estatal no reciben incremento o solo el necesario para igualar.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas de 2007 (sueldo, destino, específico al 50%). No se computan trienios ni productividad. Estas normas aplican también a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario.
Disposición transitoria sexta
Las Mutualidades de Funcionarios Civiles y Judiciales pagan el subsidio por incapacidad temporal hasta el mes 30 desde el inicio, para quienes ya superaban el mes 18 al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria séptima — Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores
Para cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de períodos anteriores a la nueva tarifa de primas, se aplican los tipos de cotización vigentes en cada período de liquidación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan: Real Decreto 2930/1979 (tarifas Seguridad Social accidentes); Disposición adicional 49 de Ley 2/2005; artículo 24 de Ley 24/2005; Disposición adicional 63 de Ley 30/2005; y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica
Se considera infracción administrativa toda conducta contraria al Reglamento (CE) n.º 2182/2004 sobre medallas y fichas similares al euro.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
Se modifican la Ley de PGE 1989: los proyectos de inversión requieren código de seguimiento inalterable. Se incluyen como pensiones públicas las abonadas por el Régimen General, especiales, no contributivas y asistenciales a emigrantes.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Las prestaciones prescriben a los 5 años. La retroactividad máxima de revisiones es de 3 meses. Se otorga consentimiento tácito para remitir datos médicos en procedimientos de incapacidad, orfandad o hijos a cargo, salvo oposición expresa.
Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
Se modifican reglas de contratación pública desde 2007. Se establecen umbrales de 5.278.000 euros (obras) y 211.000 euros (servicios) para entidades de interés general. Se regulan encomiendas de gestión y uniformidad de bienes.
Disposición final quinta
Desde el 1/1/2007, al agotar el plazo máximo de incapacidad temporal, se evalúa la permanente. Si sigue tratamiento, se puede reponer la situación especial (revisable en 6 meses, decisión en 3 meses). El subsidio se extingue a los 27 meses.
Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Desde el 1/1/2007, al agotar el plazo máximo de incapacidad temporal, se evalúa la permanente. Si sigue tratamiento, se puede reponer la situación especial (revisable en 6 meses, decisión en 3 meses). El subsidio se extingue a los 27 meses.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se extiende la Ley de Solidaridad con Víctimas del Terrorismo a hechos de 2008. El plazo de solicitud es un año desde el hecho, o desde la curación/estabilización de lesiones. La Administración paga la diferencia si la indemnización judicial supera lo percibido.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se excluyen de la Ley General de Subvenciones las aportaciones entre Administraciones públicas o agentes presupuestarios integrados, si no son de convocatoria pública.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Desde el 1/1/2007, las transferencias no crean subvenciones nominativas salvo excepciones. No se amplían créditos minorados, salvo Seguridad Social y Deuda Pública. Créditos <500k euros los aprueba el Presidente del organismo; entre 500k y 1M, el Ministro; >1M, el Consejo de Ministros. Convenios >12
Disposición final décima — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Hasta el 31 de diciembre de 2008, la Dirección General del Catastro determina la base liquidable del IBI, salvo que el Ayuntamiento comunique antes de febrero su asunción de la competencia.
Disposición final undécima
Desde el 1 de enero de 2007, el órgano competente puede rectificar errores y revisar las resoluciones de la prestación a españoles desplazados por la Guerra Civil, si hay omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Disposición final duodécima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2007 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida por la Ley 39/1992.
Disposición final decimotercera — Plan de actuación específico para Teruel
En 2007, el Gobierno ampliará temporalmente el Plan de actuación específico para Teruel, definiendo actuaciones y financiación para 2009 y 2010.
Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
Desde 2007 se prohíbe la circulación de soportes de juegos de azar sin autorización. Las rifas requieren permiso. La venta de loterías extranjeras está prohibida. Los publicitarios deben suspender anuncios ilícitos en 6 meses tras requerimiento.
Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. Pasan a reserva al cumplir 10 años en la categoría de Oficiales Generales.
Información general
Temas
Notas oficiales
La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1980-411
- Disposiciones adicionales 18.uno y 19 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- art. 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre BOE-A-1987-22833
- arts. 22 y 42.1.b) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Lo indicado del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- Anexo I de la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- art. 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 43, 209, disposición adicional 40 y AÑADE una disposición adicional 43 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- el plazo del art. 11.3 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29116
- art. 35.5.d) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Apartado 1 del art. 9.bis.dos y AÑADE el 9.bis.ter de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- Disposición adicional 6 a la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
- arts. 2.1, 3.1, 182 y la disposición adicional 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- art. 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12139
- arts. 20 y 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
- Disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Disposición adicional 11 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- art. 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- arts. 52.3, 54.4, 56.5, 63.3.b), 74.5, 82.1.a) y AÑADE el 116 bis a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Disposición adicional 49 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
- art. 66 de la Ley del Catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- Disposición transitoria 12 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- art. 14.1.j) de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- art. 24 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- Disposición adicional 63 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
- Disposición adicional 3 a la Ley 3/2005, de 18 de marzo BOE-A-2005-4618
Leyes que la modifican
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el 2007: Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22955
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2007: Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2006-22958
- con el art. 115, sobre normas de cotización: Orden TAS/31/2007, de 16 de enero BOE-A-2007-1113
- con la disposición adicional 46, aprobando el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos: Real Decreto 903/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13179
- con la disposición adicional 55, reconociendo los períodos de dedicación a la enseñanza del euskera como cotizados a la seguridad social: Real Decreto 788/2007, de 15 de junio BOE-A-2007-13486
- el art. 40.2, sobre reconocimiento del complemento de pensión: Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18771
- el art. 77.2, con efectos de 1 de noviembre de 2007, por Ley 31/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18875
- con la disposición adicional 53, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21500
- las disposiciones adicionales 4.1, 43, 49 y final 7, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero BOE-A-2007-2592
- en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007 BOE-A-2007-4234
- con la disposición adicional 8, regulando la bonificación de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados con motivo de la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008: Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7574
- el art. 48, disponiendo la creación de deuda para el 2007: Orden EHA/19/2007, de 11 de enero BOE-A-2007-881
- la disposición adicional 4, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- las disposiciones adicionales 4 y 16.2, con los efectos indicados, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- la disposición adicional 4, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- las disposiciones adicionales 4 y 43, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición adicional 46.1, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre BOE-A-2014-9467
- Disposición adicional 4.Dos, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- la disposición adicional 42 y SE SUPRIME la adicional 50, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
- la disposición adicional 43, por Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre BOE-A-2019-14634
- la disposición adicional 43, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- la derogación de la disposición adicional 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
- la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2548
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