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En vigorLey

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

También conocida como: L 26/2009, L 26/09
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24 de diciembre de 2009·24 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2009-20765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué gasta el dinero el Estado y cómo se financian los servicios públicos y las ayudas durante el año 2010.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 2010 integran: presupuesto estatal, organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales, organismos públicos con créditos limitativos, entidades sector público administrativo, fondos sin personalidad jurídica (Ley 47/2003), sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas deán

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos de gasto por 350.695.865,78 miles de euros (Cap. I-VIII) y 35.703.735,12 miles (Cap. IX) para Entes de la Ley 26/2009. Los ingresos consolidados ascienden a 274.003.644,66 miles de euros. Las transferencias internas entre Entes suman 36.072.133,24 miles de euros.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales se estiman en 47.474.730 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 350.695.865,78 miles de euros se financian con derechos económicos estimados en 274.003.644,66 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Capítulo I del Título V de esta ley.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales

    Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de operaciones comerciales de Organismos autónomos (incluidos en art. 4.1.b Texto Refundido Ley General Presupuestaria al entrar en vigor Ley 6/1997) e Instituto Cervantes.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley

    Se aprueban presupuestos de entidades públicas, fondos sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y organismos públicos, detallando gastos e ingresos.

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su Ley de Autonomía.

  8. Artículo 8 — Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se unen a esta Ley los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal es igual o superior a las restantes Administraciones.

  9. Artículo 9 — Principios Generales

    Modificaciones créditos presupuestarios 2010: deben indicar Sección, Servicio, programa, artículo y concepto afectados. Se ajustan a la Ley General Presupuestaria.

  10. Artículo 10 — Créditos vinculantes

    Créditos vinculantes exclusivos 2010: obligaciones anteriores, FNM&T (221.09), lucha drogas (26.18.231A.227.11), Fondo 11M (3591-4875) e I+D en Fomento, Industria y Ciencia a nivel capítulo. Vigencia exclusiva 2010.

  11. Artículo 11 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Para 2010, la Ministra de Economía autoriza transferencias presupuestarias específicas. También lo hace la Ministra de Defensa, el Director General de Obras Públicas, el Ministro de Industria y la Ministra de Ciencia. Se informa trimestralmente a las Cortes.

  12. Artículo 12 — De las limitaciones presupuestarias

    Se exceptúan de limitaciones presupuestarias transferencias por siniestros, fondos de investigación y defensa. Para 2010, se permite financiación para avales del Tesoro y remanentes del Fondo Especial de Dinamización. El Gobierno informa trimestralmente sobre estas operaciones.

  13. Artículo 13 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

    Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan a los créditos de 2010.

  14. Artículo 14 — Imputaciones de crédito

    En 2010, obligaciones anteriores se imputan a créditos corrientes anulando crédito origen, sin aplicar art. 34.3 Ley 47/2003.

  15. Artículo 15 — Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

    Departamentos y Organismos del Anexo IX pueden adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

  16. Artículo 16 — De la Seguridad Social

    Financiación SS 2010: 2.706.350 miles euros para pensiones. IMSERSO: 4.016.946,59 (corriente) y 20.743,38 (capital).

  17. Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Los fondos para centros concertados 2010 siguen el Anexo IV. Infantil, FP y Bachillerato se financian así. FCT análoga a públicos. PCT singular. CCAA pueden adecuar módulos sin reducir cuantías. Retribuciones docentes desde 1/1/2010. Salarios abonados directamente. Orientación: 1 jornada/25 unidades

  18. Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Se autorizan costes de personal de la UNED en 2010: 55.818,54 miles de euros para docente y 27.516,63 para administración y servicios, sin incluir trienios ni Seguridad Social.

  19. Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    La Ministra de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS y IMSERSO: transferencias de crédito y incorporaciones de remanentes según la Ley General Presupuestaria.

  20. Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    Los remanentes de tesorería del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a 31 de diciembre financian su presupuesto y modificaciones del año siguiente.

  21. Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación 2010. La Ministra autoriza el crédito. La recaudación de diciembre 2009 genera crédito para 2010 según la Orden de 4 de marzo de 1993.

  22. Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    El sector público incluye AE, CCAA, Locales, SS, Órganos Constitucionales, BdE, empresas públicas y entes estatales/autonómicos/locales. Retribuciones: +0,3% hasta 31/05/2010; -5% desde 01/06/2010. Se fijan sueldos y trienios para pagas extraordinarias y nóminas según grupos A1-C2/E. Máx. 0,3% masas

  23. Artículo 23 — Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2010, el sector público limita nuevas plazas al 15% de la tasa de reposición, salvo excepciones para Justicia, Educación, Sanidad, Fuerzas Armadas, Policía y Locales <50.000 hab. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia. La Mesa de Negociación elaborará un plan para reducir la temporalidad

  24. Artículo 24 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario

    Retribuciones 2010: Ene-May (+0,3% básicos/complementarios); Jun-Dic (básicos según art. 22, complementarios -5%). Paga extra junio: 1 mensualidad. Contribución pensiones: 97,08€ (A1) a 45,85€ (E). Correos aplica mismos cambios.

  25. Artículo 25 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del sector público estatal crece máx. 0,3% hasta mayo 2010. Desde junio, se reduce un 5% en nómina. Requiere autorización previa del Ministerio de Economía. Trienios: 4,44€/año.

  26. Artículo 26 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo

    Retribuciones de altos cargos: 15% reducción (Gobierno) y 10% (Órganos) desde jun-2010. Secretarios de Estado -10%, Subsecretarios -9%, Directores -8%. Cuantías fijadas. Pagas extraordinarias reguladas. Mismo criterio para Agencias, Entidades Públicas y Fundaciones.

  27. Artículo 27 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas

    En 2010, los miembros del CGPJ, Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas mantienen sus retribuciones de 2008. Pueden percibir complementos de antigüedad y, si fueron funcionarios, seguir perfeccionando trienios en 14 mensualidades.

  28. Artículo 28

    Retribuciones funcionarios Ley 30/1984: Ene-May 2010 incluyen sueldo, trienios, paga extra junio y complemento destino (niveles 1-30). Jun-Dic 2010: paga extra diciembre, complemento destino (niveles 1-30), complemento específico (-5%), productividad y gratificaciones. Se aplican reglas a interinos,

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    Retribuciones militares 2010: Ene-May sin cambios (2008); Jun-Dic reducción 8-10%. Complementos: retribuciones complementarias +0,3% (Ene-May) o -5% (Jun-Dic). Incentivo por antigüedad fijado por Ministra de Defensa.

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Guardia Civil: Ene-May 2010, retribuciones igual a 2008. Jun 2010, reducción del 8-10% según rango. Personal no incluido en Uno: Ene-May 2010, básicos según Ley 30/1984 y complementarios +0,3%. Jun 2010, básicos según Ley 30/1984 y complementarios -5%.

  31. Artículo 31 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    Retribuciones Policía Nacional 2010: Ene-May sin cambios (2008); Jun-Dic reducción 8-10%. Otros funcionarios: Ene-May +0,3% complementarios; Jun-Dic -5% complementarios. Trienios y pagas extra según normativa.

  32. Artículo 32 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Art. 32: Retribuciones 2010. Ene-May: +0,3%. Jun-Dic: -5% (magistrados/fiscales) y -5% (jueces/abogados). Incluye sueldos, trienios, pagas extraordinarias y complementos para carreras judicial, fiscal, secretarios y personal de la Admin. de Justicia.

  33. Artículo 33 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    Retribuciones personal Seguridad Social 2010: Ene-May (inc. 0,3%) y Jun-Dic (rec. 5%) para estatutarios INSS. Funcionarios homologados siguen reglas Estado. Resto personal funcionario/estatutario aplica inc./rec. gen.

  34. Artículo 34 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, salvo lo dispuesto en normas de vivienda o incompatibilidades.

  35. Artículo 35 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2010, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 0,3%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial.

  36. Artículo 36 — Otras normas comunes

    Personal administrativo y Sanitarios Locales perciben retribuciones de 2009 con +0,3% hasta mayo 2010, y -5% desde junio 2010. Correos y Loterías no pagan incentivos superiores al presupuesto sin informe favorable.

  37. Artículo 37 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    Para modificar retribuciones de personal laboral en 2010 se requiere informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia. Los acuerdos sin este informe son nulos.

  38. Artículo 38 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 2010 se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios específicos, cumpliendo requisitos de necesidad y disponibilidad. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado.

  39. Artículo 39 — Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público

    Los acuerdos que incrementen el gasto público en personal requieren el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Los que se alcancen sin dicho informe son nulos de pleno derecho.

  40. Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 2010, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes reguladores anuales (15.807,20 a 38.769,75 €) según grupo. Para efectos desde 2010, se suman sueldo anual y trienios (valores unitarios 251,88 a 1.563,66 €). El pago mensual es el anual dividido por 14.

  41. Artículo 41 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2010

    Para 2010, las pensiones especiales de guerra se fijan según leyes 5/1979, 35/1980, 6/1982 y Decreto 670/1976. Las cuantías mínimas suelen igualar a las de viudedad mayores de 65 años. Excepciones: huérfanos no incapacitados (146,77 €/mes) y mutilados civiles (9.044,35 €/año).

  42. Artículo 42 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para 2010 son 4.755,80 euros anuales. Existe un complemento de 525 euros anuales para quienes acrediten carecer de vivienda propia y residir en alquiler con arrendador sin parentesco.

  43. Artículo 43 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    Límite 2.466,20 €/mes (34.526,80 €/año) para pensiones en 2010. Se aplica a múltiples pensiones con reducción proporcional o preferente. Excluye pensiones por terrorismo. Se revisan cambios posteriores.

  44. Artículo 44 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2010

    Las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social se incrementan un 1% en 2010. Las pensiones del art. 42 se fijan en 4.755,80 euros anuales. Las de Mutualidades de funcionarios causadas tras 2004 se reducen un 20% de la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.

  45. Artículo 45 — Pensiones no revalorizables durante el año 2010

    No se revalorizan pensiones con importe mensual superior a 2.466,20 euros (salvo víctimas terrorismo). Tampoco las de Camineros anteriores a 1985, las del Seguro de Vejez con otras pensiones (salvo ajuste mínimo) y las de Mutualidades que ya alcanzaron cuantías de 1973.

  46. Artículo 46 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas

    La revalorización de pensiones públicas en 2010 tiene un límite anual de 34.526,80 euros. Si un titular percibe varias pensiones, la suma no supera este tope, minorándose proporcionalmente. No aplica a pensiones por terrorismo. Hay revisión periódica y reintegro si se excede.

  47. Artículo 47 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos ≤6.923,90€/año reciben complementos mínimos. Cuantías 2010: jubilación 725,20€/mes (cónyuge a cargo), 587,80€ (sin cónyuge). Viudedad: 587,80€. Revisión periódica y reintegro de indebidos.

  48. Artículo 48 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2010

    Pensionistas con ingresos anuales ≤6.923,90€ reciben complementos mínimos. Con cónyuge a cargo (conviviente, sin pensión básica, rendimientos ≤8.076,80€), el mínimo anual sube a 8.076,80€ más la pensión base. Se fijan cuantías anuales para jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y familiares, en

  49. Artículo 49 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: 5.259,80 €/año desde 2010. No son concurrentes con prestaciones Ley 3/2005, Ley 13/1982, mutilados guerra civil o terrorismo. Concurren con viudedad SS, aplicando límite DT7 TRLGSS.

  50. Artículo 50 — Deuda Pública

    Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda a incrementar la Deuda del Estado. El saldo vivo a 31/12/2010 no supera al de 01/01/2010 en más de 78.135.978,85 miles de euros. Límite revisado por créditos, ingresos, tesorería y derechos/obligaciones.

  51. Artículo 51 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

    Se autoriza a Organismos Públicos y entidades empresariales del Anexo III a operar de crédito en 2010. Organismos de Investigación (MCI) y UNED pueden usar anticipos reembolsables para gastos del FEDER.

  52. Artículo 52 — Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación

    El Estado asume deuda de RTVE en liquidación hasta 1.500.000,00 miles de euros. La Ministra de Economía y Hacienda autoriza operaciones de tesorería para cumplirlo.

  53. Artículo 53

    La Dirección General del Tesoro recibe datos trimestrales y anuales sobre la Deuda del Estado. El Gobierno informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado sobre el saldo de operaciones financieras, cuentas abiertas por el Tesoro, importes y evolución de saldos.

  54. Artículo 54 — Importe de los Avales del Estado

    Avales máx. 2010: 95.900 M€. Reservados: 13.500 M€ (déficit eléctrico), 27 M€ (FROB), 53.900 M€ (Facilidad Europea), 1 M€ (fabricantes vehículos). 40 M€ (navieras, máx. 35% precio, buques ≤5 años). Comisión Delegada fija requisitos.

  55. Artículo 55 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2010 por hasta 1.210.000 miles de euros para sociedades mercantiles estatales.

  56. Artículo 56 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de los avales públicos otorgados.

  57. Artículo 57 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

    El Estado otorga avales hasta 3.000 millones de euros en 2010 para fondos de titulización que financien pymes. El límite acumulado es de 10.100 millones. Exentos de aranceles notariales.

  58. Artículo 58 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2010 por el sistema CARI, con una partida de 480.000 miles de euros para créditos a la exportación. Los saldos positivos se ingresan en el Tesoro.

  59. Artículo 59 — Información a las Cortes Generales

    El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes sobre compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial y semestralmente sobre la ejecución de inversiones públicas.

  60. Artículo 60 — Fondo de Ayuda al Desarrollo

    El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 1.847 millones de euros. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por hasta 2.153 millones, distribuidos entre ministerios.

  61. Artículo 61 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior

    El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior tiene una dotación de 100 millones de euros. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe máximo.

  62. Artículo 62 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuenta con 300 millones de euros. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe máximo durante 2010.

  63. Artículo 63 — Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto

    El informe del Ministerio de Economía y Hacienda es obligatorio para gastos de los artículos 82 y 83 del capítulo 8, excepto anticipos al personal. En concursos, se emite antes de aprobar la convocatoria, verificando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

  64. Artículo 64 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Para transmisiones de inmuebles no afectos a actividad económica en 2010, se aplican coeficientes de actualización según año de adquisición (1,2780 en 1994, 1,0000 en 2010). Se requiere antigüedad >1 año. Para bienes afectos a actividad económica, rigen los coeficientes del Impuesto sobre Sociedades

  65. Artículo 65 — Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único

    Desde 2010, las prestaciones por desempleo en pago único están exentas hasta 15.500 euros si se destinan a los fines legales. No hay límite para personas con discapacidad que se hagan autónomos. La exención exige mantener la actividad o participación durante 5 años.

  66. Artículo 66 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas

    En 2010, se reducen rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ingresos ≤9.180€, la reducción es de 4.080€. Entre 9.180€ y 13.260€, se reduce progresivamente. Para >13.260€, es de 2.652€. Se duplica para mayores de 65 años y desempleados que cambien de residencia. Personas con minusval≥

  67. Artículo 67 — Mínimo personal y familiar

    Para 2010, el mínimo personal es 5.151€ (918€ extra si >65 años, 1.122€ si >75). Mínimos por descendientes: 1.836€ (1º), 2.040€ (2º), 3.672€ (3º), 4.182€ (4º+). Ascendientes: 918€ (>65). Discapacidad: 2.316€ (≥33%) o 7.038€ (≥65%), con +2.316€ por asistencia.

  68. Artículo 68 — Escalas general y complementaria del Impuesto

    Para 2010, se modifican escalas del IRPF. La escala general aplica tipos del 15,66% al 27,13% según tramos. Si la CCAA no aprueba su escala, se usa la complementaria con tipos del 8,34% al 15,87%.

  69. Artículo 69 — Tipos de gravamen del ahorro

    Desde 2010, los rendimientos del ahorro se gravan al 11,72% hasta 6.000 euros y 12,95% en adelante. Para residentes en el extranjero, 19% y 21%. La escala se reparte entre Estado y CCAA.

  70. Artículo 70 — Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

    Desde 2010, se aplica una deducción por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 12.000 euros, la deducción es de hasta 400 euros anuales, reduciéndose progresivamente.

  71. Artículo 71 — Importe de los pagos a cuenta

    Desde 2010, se fijan porcentajes de retención: 35% (reducido a 17,5% en Ceuta/Melilla) para administradores; 15% (reducido a 7,5% en Ceuta/Melilla) para cursos y obras; 19% para capital mobiliario, premios, arrendamientos urbanos, propiedad intelectual/industrial, cesión imagen (24%) y ganancias pat

  72. Artículo 72 — Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

    Contribuyentes con cifra de negocios <5M€ y plantilla <25 empleados reducen un 20% el rendimiento neto en 2009-2011 si mantienen o crean empleo. La reducción no supera el 50% de retribuciones.

  73. Artículo 73 — Tipo de gravamen de las rentas del ahorro

    Se aplica un tipo del 19% a rentas del ahorro de no residentes: transferencias de establecimientos permanentes, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones.

  74. Artículo 74 — Coeficientes de corrección monetaria

    Se establecen coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto sobre Sociedades (2010), desde 2,2719 (antes 1984) hasta 1,0000 (2010). Se aplican al precio de adquisición y amortizaciones.

  75. Artículo 75 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2010: 18% para modalidad general. Para volumen de operaciones >6.010.121,04€, el porcentaje es cinco séptimos del tipo redondeado.

  76. Artículo 76 — Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

    Porcentaje de retención del 19% para rentas del Impuesto sobre Sociedades. Se reduce a la mitad para arrendamientos de inmuebles urbanos en Ceuta, Melilla o dependencias.

  77. Artículo 77 — Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

    Entidades con cifra de negocios <5M€ y plantilla <25 empleados pagan 20% (hasta 120.202€) y 25% (resto) en 2009-2011, manteniendo plantilla.

  78. Artículo 78 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Desde 2010, valores catastrales se actualizan con coeficiente 1,01. Excluidos valores de Ponencias 2000-2002. Sin efecto en límite base agraria Seguridad Social.

  79. Artículo 79 — Impuesto sobre el Valor Añadido

    Desde julio 2010: IVA general al 18%, reducido al 8% en operaciones específicas. Compensación a tanto alzado: 10% agrícola/forestal, 8,5% ganadera/pesquera.

  80. Artículo 80 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Desde 2010, tasas por transmisiones/rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: 2.568€ (transmisión directa título con grandeza), 6.438€ (transversal), 15.435€ (rehabilitación).

  81. Artículo 81 — Tasas

    Desde el 1/1/2010, las tasas estatales se elevan un 1% (coef. 1,01). Excepciones: tasas creadas/actualizadas en 2009, tasas portuarias y de señalización marítima. Se fijan tipos tributarios (20-55%) y cuotas fijas para máquinas de juego (3.531€ tipo B, 4.020,77€ tipo C).

  82. Artículo 82 — Tasa de Aterrizaje

    La tasa de aterrizaje se mantiene en el importe exigible durante 2009 para el año 2010, según lo establecido en la Ley 2/2008.

  83. Artículo 83 — Tasa de aproximación

    Desde el 1/1/2010, la tasa de aproximación se calcula por tarifa unitaria y factor peso. Tarifas: 171,22€ (15 aeropuertos principales), 154,10€ (10 aeropuertos) y 128,42€ (resto). El Ministerio de Fomento puede modificar la clasificación según el tráfico.

  84. Artículo 84 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario

    La tasa por servicios y dominio público aeroportuario se mantiene en la cuantía de 2009 para 2010. Se fijan tarifas G.6 (energía 400Hz): 23,84€ (primeras <40Tm), 25,09€ (40-150Tm) y 40,76€ (>150Tm) por hora o fracción.

  85. Artículo 85 — Tasa de seguridad aeroportuaria

    La tasa de seguridad aeroportuaria se mantiene en la cuantía de 2009 para 2010. El importe íntegro recaudado, menos lo transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, forma parte del presupuesto de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

  86. Artículo 86 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

    La tasa se calcula con la fórmula T = [S × B × F] / 166,386. S es superficie (mín. 1.000 km² o 505.990 km² nacional). B es ancho de banda. F depende de 5 coeficientes (C1 a C5) que valoran congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad.

  87. Artículo 87 — Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas

    Se fijan tasas para marcas desde 2010: solicitud 154,38€ (1ª clase), 100€ (siguientes). Renovación 178,73€ (1ª clase), 120€ (siguientes). Demoras: recargo 25% (3 meses) y 50% (3 meses).

  88. Artículo 88 — Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes

    Tasas patentes: solicitud 80€, anualidades 22,64€ (3ª) a 632,85€ (20ª). Demoras: recargo 25% (3 meses) y 50% (3 meses). Mantenimiento CCP: 656,74€ (1 año) a 4009,50€ (5 años).

  89. Artículo 89 — Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial

    Tasas diseño industrial: solicitud 80€, renovación 103,24€. Modificaciones 22,50€. Inscripción cesión 32,44€. Demoras: recargo 25% (3 meses) y 50% (3 meses). Certificaciones 16,40€.

  90. Artículo 90 — Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes Europeas

    Tasas patentes europeas: publicación traducción 103,58€ (-15% telemático). Fascículo concedido hasta 22 páginas 308,41€ (+12,39€/pág, -15% telemático). Informe búsqueda 111,34€. Falta pago anula protección.

  91. Artículo 91 — Régimen jurídico y saldos deudores

    Se calcula la liquidación 2008. Los saldos deudores se reembolsan en 60 mensualidades desde enero 2011 mediante compensaciones con entregas a cuenta, aplicando un orden de prelación entre tributos cedidos y fondos.

  92. Artículo 92 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación del IRPF mediante 12 entregas mensuales a cuenta en 2010, calculadas con una fórmula basada en la cuota líquida 2007 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por diferencia.

  93. Artículo 93 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta en 2010. El importe se calcula con una fórmula que incluye la previsión presupuestaria, el índice de consumo autonómico y la población. La liquidación definitiva se determina por diferencia.

  94. Artículo 94 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios del art. 92 reciben 12 entregas mensuales a cuenta por Impuestos Especiales sobre alcohol, calculadas con una fórmula específica. La liquidación definitiva se ajusta según el art. 117 del RDL 2/2004.

  95. Artículo 95 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta en 2010. El importe se calcula con una fórmula que incluye la previsión presupuestaria y un índice provisional de entregas/ventas. La liquidación definitiva se det

  96. Artículo 96 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta de 2010 son el 95% del fondo base 2004 (ajustado) más compensaciones IAE. Se pagan en 12 mensualidades.

  97. Artículo 97 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva de 2010 incluye el fondo ajustado y compensaciones IAE. Se paga la diferencia con lo ya entregado.

  98. Artículo 98 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2010

    Para 2010, los municipios reciben el 95% de su participación estatal 2004 ajustada. La distribución se basa en: 75% población (con coeficientes por estrato), 12,5% esfuerzo fiscal 2008 y 12,5% inverso capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reforma IAE. Los municipios turísticos tienen un

  99. Artículo 99 — Entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta a Ayuntamientos en 2010 son mensuales (doceava parte). Se calculan con población de 1/1/2010. La mínima es el 95% de la participación definitiva de 2003. Se añaden compensaciones por mermas de IAE. Los municipios turísticos reducen su importe por cesiones de impuestos.

  100. Artículo 100 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Provincias reciben 12 entregas a cuenta IRPF 2010. Cálculo: ECIRPFp = 0,009936 × CL2007p × IA2010/2007 × 0,95. Liquidación definitiva por diferencia con valor cesión. Efectivo por transferencia mensual.

  101. Artículo 101 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Provincias reciben 12 entregas a cuenta IVA 2010. Cálculo: ECIVAp = 0,010538 × RPIVA × ICPi × (Pp / Pi) × 0,95. Liquidación definitiva por diferencia. Población según padrón 1/1/2010.

  102. Artículo 102 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Entidades participan en recaudación Impuestos Especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.) con 12 entregas a cuenta 2010. Fórmula: ECIIEE(h)p = 0,012044 × RPIIEE(h) × ICPi(h) × (Pp / Pi) × 0,95.

  103. Artículo 103 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula específica y se tramita como devolución de ingresos.

  104. Artículo 104 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2010 son el 95% del fondo 2004 ajustado, más compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se pagan en 12 cuotas mensuales a las entidades locales.

  105. Artículo 105 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación 2010 se realiza conforme a los artículos 141 y 143 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se incluye el importe base más las compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  106. Artículo 106 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se asignan 517,94 millones de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos. Se pagan en 12 cuotas mensuales, proporcionalmente a lo percibido en 2004. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna a la Comunidad Autónoma.

  107. Artículo 107 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del fondo de aportación a la asistencia sanitaria 2010 se basa en las cuantías de la liquidación de 2004, según los artículos 143 y 144 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna a la Comunidad Autónoma.

  108. Artículo 108 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado

    La participación de municipios vascos y navarros en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

  109. Artículo 109 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado

    Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben rendimientos según el artículo 158 de la Ley de Haciendas Locales. Su participación en el Fondo Complementario se ajusta a las Subsecciones 1.ª de las Secciones 3.ª y 5.ª. Otros municipios siguen la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª.

  110. Artículo 110 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

    Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 146 del RDL 2/2004).

  111. Artículo 111 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se destinan 69M€ a subvenciones de transporte urbano local. Participan municipios >50.000 hab., >20.000 con +36.000 unidades urbanas, o capitales. Se excluye a quienes tengan financiación estatal alternativa. La distribución se basa en longitud de red (5%), viajeros/habitantes (5%) y déficit (90%).

  112. Artículo 112 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota crédito para compensar a Ayuntamientos beneficios fiscales en tributos locales. Las solicitudes se comprueban con datos de matrícula (IAE) y Catastro (IBI). La AEAT y el Catasto facilitan la intercomunicación informática.

  113. Artículo 113 — Otras subvenciones a las Entidades locales

    Compensación por condonación del impuesto de vehículos (1988). Ayuda de 8 millones de euros para Ceuta y Melilla: 1/3 (2,67M) para desalinización y 2/3 (5,33M) para gestión del agua, repartidos por habitantes.

  114. Artículo 114 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Anticipos por desfases en IBI (max 75% recaudación, doble participación estatal). Requisitos: acuerdo Pleno, informes Intervención/Tesorería. Pago en 4 cuotas mensuales desde septiembre. Reintegran al rectificar padrones.

  115. Artículo 115 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    Autorización para comprometer gastos de 2011 (1/12 créditos 2010) para entregas a cuenta enero 2011. Pago conjunto y simultáneo mediante cuentas de acreedores no presupuestarias. Ajustes en febrero.

  116. Artículo 116 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Certificaciones de recaudación 2008 (IBI, IAE, IVTM) antes del 30/06/2010. Válido envío electrónico con firma electrónica. Si no se aportan, se aplica módulo ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.

  117. Artículo 117 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se retiene el 50% (100% en ciertos casos) de la participación estatal a entidades locales con deudas. Se puede reducir al 25% justificando graves desfases por personal, servicios obligatorios o sociales. Requiere certificación de pagos, informe del Interventor y Plan de Saneamiento aprobado.

  118. Artículo 118 — Financiación de instituciones del municipio de Barcelona

    Se asignan 10,75 M€ para instituciones culturales de Barcelona y 4,30 M€ para servicios del Área Metropolitana. Requiere convenio previo. El pago de los 4,30 M€ depende de la creación de ley autonómica o, si no es posible antes del 1 de noviembre de 2010, se usan para instituciones de Barcelona.

  119. Artículo 119 — Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes

    Se dota un fondo especial para municipios de menos de 20.000 habitantes en 2010. Se distribuye entre aquellos con menos de 150 euros por habitante en tributos y coeficiente de esfuerzo fiscal superior a 1. El pago se realiza en el primer semestre sin carácter de entrega a cuenta.

  120. Artículo 120 — Compensaciones al Instituto de Crédito Oficial derivados de la «Línea de avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a entidades locales»

    Se abona al ICO una comisión del 0,25% por gestión de avales para impagos de facturas de empresas y autónomos con entidades locales. También se compensan costes financieros por aplazamientos en el pago de deudas vencidas por las Entidades Locales.

  121. Artículo 121 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia

    Se destinan créditos presupuestarios para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, según lo establecido en la Ley 21/2001. Los importes se incluyen en el Programa 941M de la Dirección General de Coordinación Financiera.

  122. Artículo 122 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2008 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

    Se liquidan recursos 2008 en 2010. Saldo a favor de la Comunidad compensa deuda al Estado. Saldo a favor del Estado se ingresa en 60 mensualidades desde enero 2011. Las reglas de compensación dependen del Acuerdo 6/2009. Los fondos se asignan a la Dirección General de Coordinación Financiera.

  123. Artículo 123 — Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2008

    Se destinan 500 millones de euros a Comunidades Autónomas cuya financiación sanitaria en 2008 creció menos que el PIB. El cálculo sigue reglas específicas basadas en datos de 1999 y 2008, incluyendo tributos cedidos y el Fondo de Suficiencia.

  124. Artículo 124 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas desde el 1 de enero de 2010 se financian en la Sección 32. Los Reales Decretos deben incluir la fecha de asunción, la financiación anual de 2010 desglosada y la valoración del coste efectivo.

  125. Artículo 125 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se dotan 1.225.770,00 miles de euros en Fondos de Compensación Interterritorial (Sección 33). El Fondo de Compensación (919.350,50) financia inversiones. El Complementario (306.419,50) cubre puesta en marcha. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, C. Valenciana, Castilla-La,

  126. Artículo 126 — Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria

    Se incluye una dotación complementaria de 600.000 miles de euros para la financiación de la asistencia sanitaria en la Sección 32, Programa 941O. El importe se distribuye entre las Comunidades Autónomas según el criterio de reparto del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2

  127. Artículo 127 — Dotación de Compensación de Insularidad

    Se incluye una dotación de 55.000 miles de euros para compensar el hecho insular en la Sección 32, Servicios 12 (Canarias) y 15 (Illes Balears). La distribución se ajusta a lo acordado en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 13 de septiembre de 2005.

  128. Artículo 128 — Anticipo a cuenta de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera

    Se incluye una dotación para aplicar el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El reparto sigue los criterios de la Ley aprobatoria. El importe se hace

  129. Artículo 129 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010

    Desde el 1/1/2010, el tope máximo de cotización es 3.198 €/mes. El Régimen General aplica el 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base mín. 841,80 € y tipo 29,80%. Empleados hogar: tipo 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajador).

  130. Artículo 130 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010

    Cotización MUFACE, ISFAS y MUGEJU: 1,69% funcionarios. Aportación Estado: 5,03% (MUFACE), 10,04% (ISFAS), 4,86% (MUGEJU).

  131. Disposición adicional primera — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde 1/1/2010: 500€ (hijos <5 años), 291€ (5-18 años). Discapacidad ≥33%: 1.000€. ≥65% (+18): 4.076,40€. ≥75% (+18, dependencia): 6.115,20€. Nacimiento/adopción: 1.000€ (art.186.1) o 2.500€ (art.188ter). Límites ingresos: 11.264,01€ y 16.953,05€ (+2.745,93€ por hijo a partir del 4º).

  132. Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales

    Desde el 1/1/2010: subsidios Ley 13/1982 (149,86€ ingresos mínimos, 58,45€ ayuda tercera persona, 58,10€ movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ + 2 pagas extra (junio/diciembre). Revisión periódica obligatoria.

  133. Disposición adicional tercera — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 16 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.

  134. Disposición adicional cuarta — Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

    Reducción del 40% en cuotas de Seguridad Social para empresas que contraten indefinidos de 59+ años con 4 años antigüedad. Duración: 1 año.

  135. Disposición adicional quinta — Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

    Reducción del 50% en aportación empresarial a la Seguridad Social por cambio de puesto por riesgo embarazo/lactancia o enfermedad profesional.

  136. Disposición adicional séptima

    Retribuciones cargos directivos mutuas 2010: tope máximo altos cargos Estado (sin incremento respecto 2009). Nuevos cargos: tope Directores Generales Seguridad Social. Gastos vinculantes autorizados por Ministro Trabajo.

  137. Disposición adicional octava — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

    Durante 2010, las ayudas sociales a personas con VIH se calculan aplicando las proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre un importe base de 587,61 euros mensuales.

  138. Disposición adicional novena — Revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2009, experimentan un incremento del 1 por ciento con efectos desde el 1 de enero de 2010.

  139. Disposición adicional décima — Militares de Tropa y Marinería

    Las plantillas máximas de Tropa y Marinería no superarán los 86.000 efectivos el 31 de diciembre de 2010. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la Ley.

  140. Disposición adicional undécima — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo

    Desde el 1 de enero de 2010, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil se ajusta a la diferencia entre 6.989,20 euros y sus pensiones o rentas anuales.

  141. Disposición adicional duodécima — Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal gesta programas de empleo financiados con una reserva de crédito específica. Estas actuaciones incluyen movilidad interautonómica, formación para ocupación, integración laboral de inmigrantes y coordinación unificada.

  142. Disposición adicional decimotercera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura

    El SEPE aporta en 2010: 42,07M€ a Canarias, 15M€ a Castilla-La Mancha y 20M€ a Extremadura para Planes de Empleo. Se libran en el segundo mes de cada cuatrimestre, previa justificación del ejercicio anterior. El remanente no comprometido se reintegra.

  143. Disposición adicional decimocuarta — Financiación de la formación profesional para el empleo

    Fondos de formación se destinan a empresas y trabajadores. Mínimo 60% para formación demanda/oferta, apoyo, Administraciones Públicas (10,75%) y Fundación Tripartita. Empresas 1-5 trabajadores: 420€ bonificación; 6-9: 100%; 10-49: 75%; 50-249: 60%; 250+: 50%.

  144. Disposición adicional decimoquinta — Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias

    Crédito para inversiones en Canarias. El Ministerio de Educación puede suscribir convenio en 2010 con aportación máxima de 40.000 miles de euros para el Plan Integral de Empleo.

  145. Disposición adicional decimosexta — Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León

    El crédito 32.18.941O.750 financia inversiones en Cataluña, Illes Balears y Castilla y León. Las actuaciones las realiza el Estado directamente o mediante convenios. Los fondos se ponen a disposición de las Comunidades o se transfieren a Departamentos ministeriales.

  146. Disposición adicional decimoséptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    En 2010, el Estado garantiza compromisos hasta 1.848 millones de euros para obras culturales. El límite por exposición es de 231 millones (ampliable a 2.750 millones por Consejo de Ministros). Para la Fundación Thyssen, el límite es de 540,91 millones de euros.

  147. Disposición adicional decimonovena — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010

    El IPREM 2010: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€. Si la norma refiere al SMI anual sin excluir pagas extras, el IPREM anual es 7.455,14€.

  148. Disposición adicional vigésima — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos

    El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años a empresas con créditos de investigación (1987-1993) que acrediten dificultades financieras y ofrezcan garantías.

  149. Disposición adicional vigésima primera — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior

    El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 1.000 miles de euros en 2010. El Comité Ejecutivo puede aprobar operaciones por un máximo de 250.000 miles de euros.

  150. Disposición adicional vigésima segunda — Seguro de Crédito a la exportación

    El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2010 será de 9.000.000 miles de euros, excluyendo las pólizas PAGEX, 100 y Master.

  151. Disposición adicional vigésima tercera — Ayudas reembolsables

    Las ayudas públicas a empresas para investigación pueden ser reembolsables total o parcialmente, según resultados. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 21.04.463B.740 a 780.

  152. Disposición adicional vigésima cuarta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    En 2010, el apoyo a empresas tecnológicas tiene un máximo de 18.579,76 miles de euros (aplicación 21.07.467C.831.15) y 13.921,00 miles de euros (aplicación 20.17.433M.821.11).

  153. Disposición adicional vigésima quinta — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas

    La aportación estatal a la línea de financiación para pymes será de 70.000,00 miles de euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.10.

  154. Disposición adicional vigésima sexta — Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente en los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por Fondos europeos

    Los pagos de financiación medioambiental en Programas de Desarrollo Rural y ayudas a especies en peligro podrán librarse tras acordar criterios en Conferencia Sectorial y refrendo del Consejo de Ministros.

  155. Disposición adicional vigésima séptima — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras

    Se declaran de interés general obras rurales en Castilla y León, Canarias, Asturias, Cataluña, Aragón y Extremadura. Incluyen utilidad pública y urgencia para expropiaciones.

  156. Disposición adicional vigésima octava

    Se declaran de interés general obras hidráulicas para mejorar calidad del agua, restaurar patrimonio ambiental, garantizar usos y gestionar riesgos. Incluyen EDARs, restauración fluvial y abastecimiento. Implican utilidad pública y urgencia para expropiaciones.

  157. Disposición adicional vigésima novena — Declaración de interés general de determinadas obras de Parques Nacionales

    Se declaran de interés general obras de centros de visitantes en parques nacionales (Sierra Nevada, Picos de Europa, etc.), con utilidad pública y urgencia para expropiaciones.

  158. Disposición adicional trigésima — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    El Gobierno puede modificar el sistema de subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla en 2010. La ayuda no puede disminuir ni deteriorar la calidad del servicio, ni incrementar créditos. Se aplica la normativa específica de Canarias y Baleares.

  159. Disposición adicional trigésima primera — Creación de Agencias Estatales

    El Gobierno puede transformar Organismos Públicos en Agencias Estatales en un año, con un máximo de cuatro en 2010. Se exceptúan organismos con autonomía especial. La creación requiere informe vinculante de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre el gasto público.

  160. Disposición adicional trigésima segunda — Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

    Loterías y Apuestas del Estado destina el 2% de su beneficio neto anual a un fondo de reserva para garantizar su capitalización y adaptación tecnológica.

  161. Disposición adicional trigésima tercera — Acuerdos de colaboración de Loterías y Apuestas del Estado con la Cruz Roja Española, la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer y otras entidades

    Loterías y Apuestas financia en 2013 a Cruz Roja y Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con un límite del 2% del beneficio de 2012.

  162. Disposición adicional trigésima cuarta — Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado

    Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente o mediante puntos de venta sometidos al Derecho Privado. Los titulares actuales pueden optar al nuevo régimen en dos años o mantener el actual hasta fallecimiento, jubilación, renuncia o cese.

  163. Disposición adicional trigésima quinta — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública

    El INAP puede incorporar hasta 832.000 euros de fondos no usados en 2009 para formación continua y actividades complementarias.

  164. Disposición adicional trigésima sexta — Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas

    En 2010, los fondos transferidos por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas financian gastos operativos y de inversión para su modernización.

  165. Disposición adicional trigésima séptima — Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE)

    Los ingresos por liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil generan crédito para la GIESE, financiando infraestructuras de seguridad.

  166. Disposición adicional trigésima octava — Asignación de cantidades a fines sociales

    El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2010 a actividades de interés social, si el contribuyente lo manifiesta. La liquidación definitiva es antes del 30 de abril de 2012, con una provisional el 30 de noviembre de 2011. El resultado mínimo es de 135.517,09 miles de euros.

  167. Disposición adicional trigésima novena — Actividades prioritarias de mecenazgo

    En 2010, se consideran actividades prioritarias de mecenazgo: promoción del español (Instituto Cervantes), lenguas oficiales autonómicas, conservación del Patrimonio Histórico Español, formación de voluntariado subvencionado, promoción de la Sociedad de la Información, investigación en instalaciones científicas, micro/nanotecnologías, genómica y energías renovables, y lucha contra la violencia de género. Las deducciones fiscales se elevan en 5 puntos porcentuales.

  168. Disposición adicional cuadragésima — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia

    El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 17 millones de euros en 2010, aportada por el Ministerio de Sanidad y transferida a la SEPI. La gestión sigue el convenio de 2009. Puede crear fondos autonómicos. Carece de personalidad jurídica.

  169. Disposición adicional cuadragésima primera — Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje

    El Estado otorga préstamos participativos a concesionarias de autopistas si las expropiaciones superan el 175% de lo previsto y el valor urbanístico aumenta más del 50%. El plazo es el resto de la concesión o 50 años. Se compensa con tarifas o plazos adicionales.

  170. Disposición adicional cuadragésima segunda — Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación

    Desde el 1/1/2010, se reequilibran concesiones de autovías. Se permiten obras adicionales y mejoras con funcionalidad análoga. El Estado otorga préstamos participativos con carencia de 3 años y vencimiento al final de la concesión. La remuneración es el mayor entre 1,75% o fórmula. Se unifica ratio

  171. Disposición adicional cuadragésima tercera — Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012

    En 2010, el Plan de Ahorro Energético se financia con tarifas de gas y electricidad. El Ministro fija cuantías y procedimiento.

  172. Disposición adicional cuadragésima cuarta — Financiación a la Iglesia Católica

    El Estado entrega mensualmente a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros en 2010. La liquidación provisional se realiza antes del 30 de noviembre de 2011 y la definitiva antes del 30 de abril de 2012, regularizando el saldo.

  173. Disposición adicional cuadragésima quinta — Deducción por vivienda habitual en 2010

    En 2010, los contribuyentes del IRPF pueden aplicar la deducción por vivienda habitual según la Ley 35/2006.

  174. Disposición adicional cuadragésima sexta — Operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades locales

    Para 2010, el límite de endeudamiento local para pedir crédito sube del 110% al 125% hasta reformar la ley de haciendas locales.

  175. Disposición adicional cuadragésima séptima — Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales de los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón

    Se permite cancelar compromisos del Estado en Andalucía mediante transmisión de bienes. Se realiza seguimiento de inversiones en Andalucía (7 años) y Aragón.

  176. Disposición adicional cuadragésima octava — Seguimiento de objetivos

    En 2010 se aplica seguimiento especial a programas como seguridad vial, vivienda, regadío, carreteras, ferrocarril, medio ambiente, costa, investigación y puertos/aeropuertos.

  177. Disposición adicional cuadragésima novena — Complejo Policial de Zapadores en Valencia

    En 2010 se remodelará el Complejo Policial de Zapadores en Valencia para la Jefatura Superior de Policía, con créditos presupuestarios de hasta 4.000 miles de euros.

  178. Disposición adicional quincuagésima — Pensión excepcional del régimen de Clases Pasivas del Estado

    Se reconoce pensión excepcional de 59.236,52€ anuales a Doña María Consuelo Muiño Cobas por fallecimiento de su esposo en atentado terrorista (efectos 1/12/2008). Se paga en 14 mensualidades. Es incompatible con otras pensiones por mismos hechos, no es transmisible y se extingue por pérdida de aptud

  179. Disposición adicional quincuagésima primera — Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

    Se fusionan el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. La fusión se ejecuta en 6 meses. El nuevo organismo gestiona bienes de defensa, puede enajenar en

  180. Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al «Misteri de Elx»

    El Misteri de Elx 2010 es de interés público. El programa dura del 1/1/2010 al 31/12/2010. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.

  181. Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense»

    El Año Jubilar Guadalupense 2010 es de interés público. Programa del 1/1/2010 al 31/12/2010. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.

  182. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios Fiscales aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011

    Las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 son de interés público. El programa dura del 1/1/2010 al 31/12/2011. El Comité certifica gastos. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.

  183. Disposición adicional quincuagésima quinta — Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas

    Se suspenden los procedimientos de restitución o compensación a partidos políticos por incautaciones del periodo 1936-1939 hasta que se verifiquen las condiciones para atender las prestaciones sin menoscabo de otras actuaciones públicas prioritarias. El Gobierno aprobará el Reglamento de desarrollo

  184. Disposición adicional quincuagésima sexta

    La «Barcelona World Race» se declara de interés público. El programa de apoyo dura desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de mayo de 2011.

  185. Disposición adicional quincuagésima séptima — Indemnización a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965

    Indemnización única por talidomida (1960-1965): 30.000€ (33-44%), 60.000€ (45-64%), 80.000€ (65-74%), 100.000€ (≥75%). Compatible con pensiones públicas.

  186. Disposición adicional quincuagésima octava — Adecuar las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa «Guadalquivir río de Historia» en 2010, 2011 y 2012

    El programa «Guadalquivir río de Historia» es de interés público. Dura del 1/1/2008 al 31/12/2012. Un Consorcio certifica gastos. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.

  187. Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada

    La Conmemoración del Milenio del Reino de Granada es de interés público. El programa dura del 1/7/2010 al 1/7/2013. Un Consorcio certifica gastos. Se aplican beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.

  188. Disposición adicional sexagésima — Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura

    Se amplían beneficiarios de la Ley 52/2007 a padres, nietos, hermanos e hijos de conviviente. La Comisión revisa expedientes denegados por falta de dependencia. Plazo de 1 año para solicitar.

  189. Disposición adicional sexagésima primera — Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias

    Se mantienen subvenciones a aerolíneas en Canarias (enero-marzo 2010) y bonificaciones en tasas (octubre 2009-marzo 2010). La solicitud es en abril 2010 y el pago antes del 25 de agosto de 2010.

  190. Disposición adicional sexagésima segunda — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

    Se modifican normas de carrera militar desde el 1/1/2010. Facilita titulaciones a suboficiales. Amplía compromisos a militares de complemento según edad y servicios. Permite ascensos en reserva a coronel, teniente coronel o comandante si se solicitan antes del 30/6/2019. Suboficiales con sargento (1

  191. Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento Solar Decathlon Europe 2010 y 2012

    El Solar Decathlon Europe 2010 y 2012 en Madrid es de excepcional interés público para beneficios fiscales. El apoyo dura del 1/1/2010 al 31/12/2012. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  192. Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011»

    El evento «Alicante 2011» es de interés público. El apoyo dura del 1/1/2010 al 31/12/2014. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.

  193. Disposición adicional sexagésima quinta — Convenio para el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra

    El Estado y Navarra deben suscribir el convenio para el Tren de Alta Velocidad antes del 31 de marzo de 2010, estableciendo plazos de construcción y financiación.

  194. Disposición adicional sexagésima sexta — Tasas en el helipuerto de Ceuta

    Se reducen tasas aeroportuarias en Canarias, Baleares, Melilla y helipuerto de Ceuta en un 15% para servicios regulares con península y en un 70% para interinsulares. La bonificación en Ceuta tiene efectos retroactivos según la Disposición Adicional primera de la Ley 5/2009.

  195. Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a la competición tecnológica internacional «Google Lunar X Prize»

    La competición 'Google Lunar X Prize' es de excepcional interés público para beneficios fiscales. El programa de apoyo dura del 1/1/2010 al 31/12/2012. Un Consorcio certifica gastos y desarrolla actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  196. Disposición adicional sexagésima octava — Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo

    El Gobierno debe modificar la ley en un mes para que las familias monoparentales con dos hijos y las con cónyuge discapacitado y dos hijos tengan la consideración de familia numerosa.

  197. Disposición adicional sexagésima novena

    El Catastro notifica a los Ayuntamientos las reclamaciones de los sujetos pasivos contra la notificación de valores inmobiliarios.

  198. Disposición adicional septuagésima — Compensación al transporte marítimo de mercancías y productos industrializados originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas

    Las subvenciones de transporte marítimo de mercancías canarias (vigentes hasta 2006) cubren hasta el 50% del flete y tarifas portuarias, justificando el gasto. No se percibirán importes superiores a los ya obtenidos.

  199. Disposición transitoria primera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos

    Planes de Pensiones de Empleo/Seguros Colectivos autorizados antes del 1/10/2003 con aportaciones >0,3% de la masa salarial pueden mantener su cuantía y estructura. El exceso se absorbe del incremento previsto en el artículo 22. Dos. Nuevos promotores pueden incorporarse conforme a lo dispuesto.

  200. Disposición transitoria segunda — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    Indemnización por residencia personal sector público estatal 2010: incremento 0,3% sobre cuantías 31/12/2009. Excepción: quienes percibían más no suben o bajan al límite estatal.

  201. Disposición transitoria tercera — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2010. Solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico) cuenta. Trienios y productividad no se computan. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSASA.

  202. Disposición transitoria cuarta

    La Orden de estimación objetiva IRPF e IVA 2010 debe publicarse en un mes, considerando tipos impositivos y sector ganadero.

  203. Disposición transitoria quinta — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009

    Derecho a deducción fiscal por vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006 con financiación ajena. La cuantía es la diferencia positiva entre el incentivo teórico (normativa 31/12/2006) y la deducción vigente en 2009. Se resta de la cuota líquida total.

  204. Disposición transitoria sexta — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009

    Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario generados en más de 2 años (instrumentos financieros o seguros de vida/invalidez contratados antes del 20/01/2006) tienen derecho a una deducción fiscal en 2009. La cuantía se calcula aplicando el 18% al saldo neto y restando el importe teórico.

  205. Disposición derogatoria primera — Derogación de precepto del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se deroga el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  206. Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

  207. Disposición final primera — Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

    Se modifica el apartado 6 del artículo 103 de la Ley 31/1990. La Agencia elabora presupuesto anual limitativo. Variaciones globales y de personal las autoriza el Ministro de Hacienda. Restantes variaciones internas las acuerda el presidente de la Agencia.

  208. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

    Modificación Ley 13/1994 (Banco de España) desde 1/1/2010. Ejecución garantías: certificación BCE/Banco España. Subasta o apropiación pactada. Reintegro sobrante. Aplica RD-Ley 5/2005 en recompra.

  209. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Modifica la Ley de la Seguridad Social desde el 1/1/2010: actas de liquidación (plazos 1-4 meses, reducción sanción 50%), suministro de datos, excedentes mutuas (80% prevención), incapacidades (365+180 días), jubilación (180 meses), viudedad, orfandad y Ertzaintza (edad 60-65).

  210. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

    Se modifican ayudas a militares por cambio de destino. Se facilita compensación económica o vivienda en arrendamiento especial. La percepción indebida genera reintegro. Se regulan viviendas militares en bases y zonas específicas como Ceuta y Melilla.

  211. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Modifica la Ley General Presupuestaria desde el 1/1/2010. Detalla especificación de créditos (art. 43 y 44), reglas para créditos extraordinarios (art. 56), embargo de derechos (art. 76), préstamos (art. 100), principios contables (art. 122), contenido de cuentas anuales (art. 128) y disposición de

  212. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Desde el 1/1/2010, el incremento de la multa por emplear extranjeros sin autorización se recauda con la sanción y se transfiere a la Tesorería General de la Seguridad Social a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  213. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

    Modificación Ley 28/2006 Agencias Estatales desde 1/1/2010. Presupuesto limitativo. Variaciones: Ministro Economía/Hacienda (global/personal) o Director (resto). Compromisos futuros máx. 4 ejercicios (70-60-50%).

  214. Disposición final octava — Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007

    Desde el 1 de enero de 2010, las cotizaciones por accidentes y enfermedades profesionales se fijan según la actividad (CNAE-2009) o la ocupación. Se aplica la tarifa más alta si hay varias actividades. El Gobierno ajusta los tipos anualmente.

  215. Disposición final novena — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante el año 2010 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida originalmente por la disposición final tercera de la Ley 39/1992.

  216. Disposición final décima — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica la pensión de viudedad en divorcios. Se exige pensión compensatoria, salvo si hay hijos comunes, edad superior a 50 años o violencia de género. Se aplica a separaciones anteriores a 2008 con requisitos específicos de tiempo y duración matrimonial.

  217. Disposición final undécima — Modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008

    Los patrocinios al Consorcio del Bicentenario de la Constitución de 1812 se consideran para calcular el límite de mecenazgo en la Ley 49/2002.

  218. Disposición final duodécima — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican los límites de competencias sancionadoras en el orden social. La autoridad provincial sanciona hasta 12.500 euros; el Director General, hasta 62.500; el Ministro, hasta 125.000; y el Consejo de Ministros, hasta 187.515 euros.

  219. Disposición final décimotercera — Trabajadores desplazados a territorio español

    Desde 2010, los trabajadores desplazados a España pueden optar por tributar como no residentes durante 5 años si cumplen 6 condiciones: no ser residente en 10 años previos, tener contrato laboral, trabajar efectivamente en España (máx. 15% o 30% retribución en extranjero), para empresa residente, no

  220. Disposición final decimocuarta

    Desde 2010, se modifica la devolución de impuestos por hidrocarburos. Se crea devolución parcial para agricultores/ganaderos (78,71€/1.000L). No tributan ayudas agrarias, pesqueras, reparaciones, transporte o indemnizaciones ganaderas.

  221. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

    Se modifica la Ley 11/2009 sobre Sociedades Anónimas Cotizadas Inmobiliarias. Tipo gravamen 19%. Incumplimiento permanencia implica pago 11% o 15% más intereses. Reglas específicas para dividendos y transmisión de participaciones.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2009
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
  • Anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • art. 38.2 y AÑADE Disposición transitoria 12 de la Ley de clases pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • art. 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre BOE-A-1987-22833
  • art. 103.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • arts. 90.1, 91.1 y 130.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 52 bis.6.a) y AÑADE art. 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • art. 43 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • Disposición adicional 6.2.b) de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
  • art. 190, MODIFICA arts. 31, 73, 128.1.a), 131 bis.1 y 2, 133 quáter, 140, 143.3, 162.1, 174.2 y 179.3, AÑADE arts. 66 bis, 179 bis, disposición adicional 47 y disposiciones transitorias 18 y 19 y ACTUALIZA arts. 182 bis. 1 y 2, 186.1, 188 ter y 182.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el art. 9 bis cuatro a la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • art. 70.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • arts. 2, 3.2 y 5.1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15227
  • art. 48 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
  • art. 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • para el año 2010 los Anexos I y IV de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
  • arts. 43, 44, 56, 76, 100, 122 y 128 y AÑADE Disposición transitoria 4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • art. 48.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • Disposición adicional 1 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
  • art. 29.4 de la Ley del catastro inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • exclusivamente para el año 2010, el porcentaje del art. 53.2 de la Ley de haciendas locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • arts. 140.6.a) y disposición adicional 3.1 y AÑADE disposición adicional 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • arts. 19.2 y 25.1.f) de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • art. 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
  • arts. 7.n), 20, 32.2, 57 a 60, 61.4, 63.1, 66, 74.1, 76, 80 bis.1, 93, 101 y disposición adicional 5.1 y AÑADE disposiciones adicionales 27 y 28 y disposición transitoria 17, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Disposiciones adicionales 4 y 16.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • art. 57.1 y disposiciones transitorias 5.5, 6 y 7.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • Disposición adicional 59.5 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • art. 10.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
  • arts. 9.3 y 7, 10.1 y 2 y 11.1 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000

Leyes que la modifican

  • añadiendo las enmiendas aprobadas por las Cortes, en BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-21043
  • sobre pensiones de clases pasivas y determinadas indemnizaciones sociales: Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-21047
  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2010: Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-21052
  • el art. 129.cuatro.9, por Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
  • la disposición adicional 51, aprobando los estatutos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa: Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre BOE-A-2010-16133
  • con efectos desde 1 de enero de 2010, los arts. 91.2, 129.4.7 y la disposición adicional 51.5, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • sobre la cuenta de compensación a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje: Ley 43/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20139
  • lo indicado, por Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20143
  • regulando la exigencia de Informe para la concesión de préstamos y subvenciones: Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo BOE-A-2010-5075
  • el art. 129, por Ley 8/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5293
  • el plazo de la disposición adicional 41.3, por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
  • con el art. 23, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5299
  • el art. 57.1, por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
  • en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010 BOE-A-2010-6285
  • el art. 129, sobre normas de cotización: Orden TIN/25/2010, de 12 de enero BOE-A-2010-729
  • los arts. 18, 22.2 y 5, 36.1, 63, anexos X y XI y, salvo el art. 27, el Capítulo II del Título III; SE AÑADE el anexo X.bis y SE SUSPENDE la disposición adicional 31, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • el art. 54.1 y 2, por Real Decreto Ley 9/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-8550
  • con el art. 50, disponiendo la creación de deuda pública para 2010 y enero de 2011: Orden EHA/35/2010, de 20 de enero BOE-A-2010-926
  • la disposición adicional 64.2, por Ley 31/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15621
  • el plazo establecido por la disposición adicional 54.2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • las disposiciones adicionales 33 y 42, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • en el Recurso 2539/2010, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 217/2013, de 19 de diciembre BOE-A-2014-503
  • la disposición adicional 42.3.c), por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • la disposición adicional 42.3.c), por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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