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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

También conocida como: RDL 8/2010, RDL 8/10
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24 de mayo de 2010·28 de junio de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-8228
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que aplicó recortes en los sueldos de funcionarios, congeló pensiones y redujo gastos públicos para intentar reducir el déficit del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

    Se autorizan costes UNED 2010: 55.818,54 mil € (docentes) y 27.516,63 mil € (administrativos). Retribuciones sector público: +0,3% (ene-mayo 2010); -5% (jun-dic 2010). Altos Cargos: -15% (Gobierno), -10% (Consejos).

  2. Artículo 2 — Créditos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios

    A partir del 1 de junio de 2010, los créditos para productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios se reducen en un 5 por ciento. Las cantidades individuales pueden variar según la normativa reguladora de estos complementos.

  3. Artículo 3 — Se modifica el artículo 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifica la Ley General Presupuestaria 47/2003. Permite transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso creando nuevos créditos para bienes corrientes o inversiones reales, siempre que no afecten a créditos de personal ni incrementen los del art.

  4. Artículo 4 — Suspensión de la revalorización de pensiones

    Se suspende la revalorización de pensiones en 2011, excepto para mínimas, SOVI no concurrentes y no contributivas. También se suspende en Clases Pasivas, manteniéndose las mínimas.

  5. Artículo 5 — Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia

    El plazo máximo para resolver la dependencia es de seis meses. Si no hay resolución expresa, el derecho a la prestación se genera desde el día siguiente al cumplimiento del plazo.

  6. Artículo 6 — Supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se suprime la deducción por nacimiento/adopción desde 2011. Para 2010, aplica si la inscripción en el Registro Civil es antes del 31 de enero de 2011.

  7. Artículo 7 — Supresión de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social

    Se suprime el pago único por nacimiento/adopción desde 2011. Para nacimientos/adopciones de 2010, aplica si la inscripción es antes del 31 de enero de 2011.

  8. Artículo 8 — Deducciones sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud

    Las farmacias, distribuidores y laboratorios aplican una deducción del 7,5% sobre el precio de venta o industrial de medicamentos del SNS. No afecta a márgenes comerciales ni a descuentos de la Ley 29/2006.

  9. Artículo 9 — Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud

    Se aplica una deducción del 7,5% sobre el precio de compra de medicamentos industriales financiados con fondos públicos del SNS en hospitales, centros de salud y atención primaria.

  10. Artículo 10 — Excepciones a la aplicación de las deducciones

    No se aplican deducciones a genéricos y medicamentos con precios de referencia. Para huérfanos es del 4%. Para otros sin genérico tras 10 años (11 si nueva indicación) es del 15%, salvo patente vigente en toda la UE.

  11. Artículo 11 — Revisión de los precios de los productos sanitarios

    El precio de venta al público de productos sanitarios farmacéuticos se reduce un 7,5%. Excepcionalmente, los absorbentes de incontinencia de orina tienen una reducción del 20%. No cambia el Código Nacional.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

    La AEMPS autoriza dispensación de unidades concretas en 6 meses para ajustar tratamientos. El Ministerio de Sanidad fija precios y márgenes. El Consejo de Ministros establece el régimen de precios industriales y distribución.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público

    El Ministerio de Sanidad declara adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios. Comunidades autónomas y entidades locales pueden adherirse. Los órganos de contratación pueden celebrar acuerdos marco conjuntos.

  14. Artículo 14 — Aplicación a las entidades locales

    Los recursos por reducción de costes (2010-2011) sanearán tesorería, reducirán deuda o financiarán inversiones. En 2011, entidades con ahorro positivo pueden contraer deuda a largo plazo si el capital vivo no supera el 75% de ingresos corrientes.

  15. Artículo 15 — Funcionarios con habilitación de carácter estatal

    Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Los puestos de funcionarios con habilitación estatal se proveen por concurso ordinario (ámbito autonómico) o unitario (estatal). Excepcionalmente, municipios grandes y diputaciones pueden usar libre designación con autorización de tutela.

  16. Artículo 17 — Modificación del artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

    Se modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado 26/2009. Es preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para gastos de los artículos 82 y 83 del capítulo 8, salvo anticipos al personal. En préstamos competitivos, el informe se emite antes de aprobar la convocato.

  17. Artículo 18 — Acción del Sector Público Estatal en el exterior

    Para abrir embajadas, consulados, centros culturales, educativos, sociales o turísticos, o crear estructuras del Sector Público Estatal en el exterior, se requiere como requisito imprescindible el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

  18. Disposición adicional primera — Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010

    Los Presidentes del CGPJ, TC y TC comunican al Ministerio de Economía la reducción retributiva de miembros del art. 27 Ley 26/2009 en 15 días. Efectos desde 1 junio a diciembre. Hasta la comunicación, se devengan retribuciones vigentes.

  19. Disposición adicional segunda — Suspensión del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012

    Se suspende parcialmente, con efectos desde 1 junio de 2010, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en lo relativo a medidas de contenido económico.

  20. Disposición adicional tercera — Aplicación de los ajustes en materia retributiva a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados

    El personal de las mutuas de la Seguridad Social con retribuciones superiores a las de los Directores Generales de 2010 aplica el ajuste del art. 26.Dos.B) de la Ley 26/2009, con efectos desde el 1 de junio de 2010.

  21. Disposición adicional cuarta — Registro de personal directivo del sector público estatal

    Se crea el registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda. Las retribuciones anuales se remiten a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuya resolución es recurrible en alzada.

  22. Disposición adicional quinta — Creación de Agencias Estatales

    Se suspende la creación de nuevas Agencias Estatales en 2010, reguladas en la Ley 28/2006. Se suspende la disposición adicional Trigésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado.

  23. Disposición adicional sexta — Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

    Los efectos retroactivos de prestaciones de la Ley 39/2006 pueden aplazarse y periodificarse en pagos anuales iguales, máx. 8 años desde resolución firme, si lo acuerdan las administraciones competentes.

  24. Disposición adicional séptima — Cotización al Régimen General de la Seguridad Social

    De 1 junio a 31 diciembre 2010, la base de cotización de empleados públicos en RG SS coincide con la de mayo 2010, salvo que las retribuciones correspondan a una mayor. Se deducen conceptos no prorrateados.

  25. Disposición adicional octava — Aranceles notariales y registrales

    Se rebajan un 5% los aranceles notariales y registrales (propiedad, mercantiles). Las minutas deben detallar conceptos, descuentos, rebajas y bonificaciones aplicadas de forma individualizada.

  26. Disposición adicional novena — Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010

    La reducción salarial no se aplica al personal laboral no directivo de sociedades mercantiles, RENFE, ADIF y AENA, salvo que la negociación colectiva decida lo contrario.

  27. Disposición transitoria primera — Complementos personales y transitorios

    Con efectos del 1 de junio de 2010, los complementos personales y transitorios reconocidos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 26/2009 se mantendrán en las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010.

  28. Disposición transitoria segunda — Jubilación parcial

    Hasta el 31 de diciembre de 2012, trabajadores afectados por ERTE o convenios previos pueden acogerse a jubilación parcial (art. 166.2 RL Ley Seguridad Social). Edad: 60 años si relevista a jornada completa e indefinida; 60 años y 6 meses en otras condiciones.

  29. Disposición transitoria tercera — Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

    A personas que solicitaron dependencia antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y les reconozcan Grado III o II, se aplica la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 en la redacción vigente al presentar la solicitud.

  30. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios

    Las medidas de medicamentos (arts. 8 y 10) aplican desde el 1 de junio de 2010 para fondos públicos (SNS, MUFACE, ISFAS, MUGEJU). Los productos sanitarios (art. 11) cambian de precio en un mes. Existencias mayoristas hasta el 15 de julio y farmacia hasta el 31 de julio de 2010. Devoluciones según RD

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones transitorias cuarta y decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2011, se derogan los artículos 1 a 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007.

  32. Disposición final primera — Título competencial

    Los artículos no modificativos se dictan al amparo de la Constitución: competencia exclusiva del Estado en planificación económica (art. 149.1.13º y 156.1), Hacienda y Deuda (149.1.14º), productos farmacéuticos (149.1.16º), Seguridad Social (149.1.17º) y régimen estatutario de funcionarios (149.1.18

  33. Disposición final segunda — Carácter básico

    El artículo 1, apartados Dos y Tres, y la Disposición adicional novena tienen carácter básico, dictados al amparo de los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución.

  34. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se habilita al Gobierno y a los Ministerios de Economía y Hacienda, Justicia, Trabajo e Inmigración, Presidencia, Sanidad y Política Social, y Política Territorial para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.

  35. Disposición final cuarta — Relación de medicamentos afectados por las deducciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10

    La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará y mantendrá actualizada, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, la relación de los medicamentos afectados por este Real Decreto-ley.

  36. Disposición final quinta — Rango normativo

    La disposición adicional octava de esta ley puede ser modificada por el Consejo de Ministros mediante la aprobación de un Real Decreto.

  37. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el número 5 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo BOE-A-1973-561
  • para el año 2011, la aplicación del art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • número 2.1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28111
  • número 2.1 del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28112
  • Disposiciones transitorias 4 y 17, MODIFICA el art. 181, 182.bis.1) y 189 SUPRIME lo indicado del título II, SUSPENDE, con la excepción indicada, la aplicación del art. 48.1 y 2 y AÑADE la disposición adicional 48 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • arts. 19.8 y 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
  • art. 103.1 y 2, disposición adicional 26 y SUPRIME el art. 81 bis. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Disposición final 1.2 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • la disposición adicional 34 a la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
  • con efectos desde el 1 de enero de 2011, los arts. 1 a 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19745
  • Disposición adicional 2.5 del Estatuto aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • parcialmente el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de octubre de 2009 BOE-A-2009-16986
  • arts. 18, 22.2 y 5, 36.1, 63, anexos X y XI y, salvo el art. 27, el Capítulo II del Título III; AÑADE el anexo X.bis y SUSPENDE la disposición adicional 31 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765

Leyes que la modifican

  • el art. 14.2, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • en BOE num. 127 de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8318
  • en BOE num. 128 de 26 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8385
  • dictando instrucciones sobre nóminas y retribuciones del personal del sector público: Resolución de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8386
  • por Resolución de 27 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8696
  • con los efectos indicados, el art. 10, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
  • el art. 16, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • para el año 2012, la aplicación de lo establecido en el art. 14.2, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • la disposición adicional 4, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • desde el 1 de enero de 2013 el art. 14.3 y SE MODIFICA la disposición adicional 4, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • durante el año 2012, la aplicación de lo establecido en el art. 14.2 según la redacción dada a la disposición adicional 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30, de diciembre, BOE-A-2011-20638, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • la disposición adicional 4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • con efectos desde el 1 de enero de 2017, la disposición adicional 4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
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