Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
También conocida como: RDL 8/2010, RDL 8/10Norma que aplicó recortes en los sueldos de funcionarios, congeló pensiones y redujo gastos públicos para intentar reducir el déficit del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 31 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17887Ver qué cambió →
- 20 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-14021Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4117Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2010Versión original BOE-A-2010-8228
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010
Se autorizan costes UNED 2010: 55.818,54 mil € (docentes) y 27.516,63 mil € (administrativos). Retribuciones sector público: +0,3% (ene-mayo 2010); -5% (jun-dic 2010). Altos Cargos: -15% (Gobierno), -10% (Consejos).
Artículo 2 — Créditos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios
A partir del 1 de junio de 2010, los créditos para productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios se reducen en un 5 por ciento. Las cantidades individuales pueden variar según la normativa reguladora de estos complementos.
Artículo 3 — Se modifica el artículo 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se modifica la Ley General Presupuestaria 47/2003. Permite transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso creando nuevos créditos para bienes corrientes o inversiones reales, siempre que no afecten a créditos de personal ni incrementen los del art.
Artículo 4 — Suspensión de la revalorización de pensiones
Se suspende la revalorización de pensiones en 2011, excepto para mínimas, SOVI no concurrentes y no contributivas. También se suspende en Clases Pasivas, manteniéndose las mínimas.
Artículo 5 — Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia
El plazo máximo para resolver la dependencia es de seis meses. Si no hay resolución expresa, el derecho a la prestación se genera desde el día siguiente al cumplimiento del plazo.
Artículo 6 — Supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se suprime la deducción por nacimiento/adopción desde 2011. Para 2010, aplica si la inscripción en el Registro Civil es antes del 31 de enero de 2011.
Artículo 7 — Supresión de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social
Se suprime el pago único por nacimiento/adopción desde 2011. Para nacimientos/adopciones de 2010, aplica si la inscripción es antes del 31 de enero de 2011.
Artículo 8 — Deducciones sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud
Las farmacias, distribuidores y laboratorios aplican una deducción del 7,5% sobre el precio de venta o industrial de medicamentos del SNS. No afecta a márgenes comerciales ni a descuentos de la Ley 29/2006.
Artículo 9 — Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud
Se aplica una deducción del 7,5% sobre el precio de compra de medicamentos industriales financiados con fondos públicos del SNS en hospitales, centros de salud y atención primaria.
Artículo 10 — Excepciones a la aplicación de las deducciones
No se aplican deducciones a genéricos y medicamentos con precios de referencia. Para huérfanos es del 4%. Para otros sin genérico tras 10 años (11 si nueva indicación) es del 15%, salvo patente vigente en toda la UE.
Artículo 11 — Revisión de los precios de los productos sanitarios
El precio de venta al público de productos sanitarios farmacéuticos se reduce un 7,5%. Excepcionalmente, los absorbentes de incontinencia de orina tienen una reducción del 20%. No cambia el Código Nacional.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
La AEMPS autoriza dispensación de unidades concretas en 6 meses para ajustar tratamientos. El Ministerio de Sanidad fija precios y márgenes. El Consejo de Ministros establece el régimen de precios industriales y distribución.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público
El Ministerio de Sanidad declara adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios. Comunidades autónomas y entidades locales pueden adherirse. Los órganos de contratación pueden celebrar acuerdos marco conjuntos.
Artículo 14 — Aplicación a las entidades locales
Los recursos por reducción de costes (2010-2011) sanearán tesorería, reducirán deuda o financiarán inversiones. En 2011, entidades con ahorro positivo pueden contraer deuda a largo plazo si el capital vivo no supera el 75% de ingresos corrientes.
Artículo 15 — Funcionarios con habilitación de carácter estatal
Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Los puestos de funcionarios con habilitación estatal se proveen por concurso ordinario (ámbito autonómico) o unitario (estatal). Excepcionalmente, municipios grandes y diputaciones pueden usar libre designación con autorización de tutela.
Artículo 17 — Modificación del artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Se modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado 26/2009. Es preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para gastos de los artículos 82 y 83 del capítulo 8, salvo anticipos al personal. En préstamos competitivos, el informe se emite antes de aprobar la convocato.
Artículo 18 — Acción del Sector Público Estatal en el exterior
Para abrir embajadas, consulados, centros culturales, educativos, sociales o turísticos, o crear estructuras del Sector Público Estatal en el exterior, se requiere como requisito imprescindible el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional primera — Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010
Los Presidentes del CGPJ, TC y TC comunican al Ministerio de Economía la reducción retributiva de miembros del art. 27 Ley 26/2009 en 15 días. Efectos desde 1 junio a diciembre. Hasta la comunicación, se devengan retribuciones vigentes.
Disposición adicional segunda — Suspensión del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012
Se suspende parcialmente, con efectos desde 1 junio de 2010, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009, en lo relativo a medidas de contenido económico.
Disposición adicional tercera — Aplicación de los ajustes en materia retributiva a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
El personal de las mutuas de la Seguridad Social con retribuciones superiores a las de los Directores Generales de 2010 aplica el ajuste del art. 26.Dos.B) de la Ley 26/2009, con efectos desde el 1 de junio de 2010.
Disposición adicional cuarta — Registro de personal directivo del sector público estatal
Se crea el registro de personal directivo del sector público estatal, dependiente del Ministerio de Hacienda. Las retribuciones anuales se remiten a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuya resolución es recurrible en alzada.
Disposición adicional quinta — Creación de Agencias Estatales
Se suspende la creación de nuevas Agencias Estatales en 2010, reguladas en la Ley 28/2006. Se suspende la disposición adicional Trigésima primera de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional sexta — Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
Los efectos retroactivos de prestaciones de la Ley 39/2006 pueden aplazarse y periodificarse en pagos anuales iguales, máx. 8 años desde resolución firme, si lo acuerdan las administraciones competentes.
Disposición adicional séptima — Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
De 1 junio a 31 diciembre 2010, la base de cotización de empleados públicos en RG SS coincide con la de mayo 2010, salvo que las retribuciones correspondan a una mayor. Se deducen conceptos no prorrateados.
Disposición adicional octava — Aranceles notariales y registrales
Se rebajan un 5% los aranceles notariales y registrales (propiedad, mercantiles). Las minutas deben detallar conceptos, descuentos, rebajas y bonificaciones aplicadas de forma individualizada.
Disposición adicional novena — Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010
La reducción salarial no se aplica al personal laboral no directivo de sociedades mercantiles, RENFE, ADIF y AENA, salvo que la negociación colectiva decida lo contrario.
Disposición transitoria primera — Complementos personales y transitorios
Con efectos del 1 de junio de 2010, los complementos personales y transitorios reconocidos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 26/2009 se mantendrán en las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010.
Disposición transitoria segunda — Jubilación parcial
Hasta el 31 de diciembre de 2012, trabajadores afectados por ERTE o convenios previos pueden acogerse a jubilación parcial (art. 166.2 RL Ley Seguridad Social). Edad: 60 años si relevista a jornada completa e indefinida; 60 años y 6 meses en otras condiciones.
Disposición transitoria tercera — Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
A personas que solicitaron dependencia antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y les reconozcan Grado III o II, se aplica la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006 en la redacción vigente al presentar la solicitud.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios
Las medidas de medicamentos (arts. 8 y 10) aplican desde el 1 de junio de 2010 para fondos públicos (SNS, MUFACE, ISFAS, MUGEJU). Los productos sanitarios (art. 11) cambian de precio en un mes. Existencias mayoristas hasta el 15 de julio y farmacia hasta el 31 de julio de 2010. Devoluciones según RD
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones transitorias cuarta y decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2011, se derogan los artículos 1 a 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 35/2007.
Disposición final primera — Título competencial
Los artículos no modificativos se dictan al amparo de la Constitución: competencia exclusiva del Estado en planificación económica (art. 149.1.13º y 156.1), Hacienda y Deuda (149.1.14º), productos farmacéuticos (149.1.16º), Seguridad Social (149.1.17º) y régimen estatutario de funcionarios (149.1.18
Disposición final segunda — Carácter básico
El artículo 1, apartados Dos y Tres, y la Disposición adicional novena tienen carácter básico, dictados al amparo de los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se habilita al Gobierno y a los Ministerios de Economía y Hacienda, Justicia, Trabajo e Inmigración, Presidencia, Sanidad y Política Social, y Política Territorial para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto-ley.
Disposición final cuarta — Relación de medicamentos afectados por las deducciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará y mantendrá actualizada, junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, la relación de los medicamentos afectados por este Real Decreto-ley.
Disposición final quinta — Rango normativo
La disposición adicional octava de esta ley puede ser modificada por el Consejo de Ministros mediante la aprobación de un Real Decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el número 5 del Decreto 757/1973, de 29 de marzo BOE-A-1973-561
- para el año 2011, la aplicación del art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- número 2.1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28111
- número 2.1 del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28112
- Disposiciones transitorias 4 y 17, MODIFICA el art. 181, 182.bis.1) y 189 SUPRIME lo indicado del título II, SUSPENDE, con la excepción indicada, la aplicación del art. 48.1 y 2 y AÑADE la disposición adicional 48 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- arts. 19.8 y 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- art. 103.1 y 2, disposición adicional 26 y SUPRIME el art. 81 bis. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Disposición final 1.2 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- la disposición adicional 34 a la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, los arts. 1 a 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19745
- Disposición adicional 2.5 del Estatuto aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
- parcialmente el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de octubre de 2009 BOE-A-2009-16986
- arts. 18, 22.2 y 5, 36.1, 63, anexos X y XI y, salvo el art. 27, el Capítulo II del Título III; AÑADE el anexo X.bis y SUSPENDE la disposición adicional 31 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
Leyes que la modifican
- el art. 14.2, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- en BOE num. 127 de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8318
- en BOE num. 128 de 26 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8385
- dictando instrucciones sobre nóminas y retribuciones del personal del sector público: Resolución de 25 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8386
- por Resolución de 27 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8696
- con los efectos indicados, el art. 10, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
- el art. 16, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
- para el año 2012, la aplicación de lo establecido en el art. 14.2, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- la disposición adicional 4, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- desde el 1 de enero de 2013 el art. 14.3 y SE MODIFICA la disposición adicional 4, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- durante el año 2012, la aplicación de lo establecido en el art. 14.2 según la redacción dada a la disposición adicional 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30, de diciembre, BOE-A-2011-20638, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- la disposición adicional 4, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- con efectos desde el 1 de enero de 2017, la disposición adicional 4, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
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