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En vigorLey

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

También conocida como: L 39/2010, L 39/10
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23 de diciembre de 2010·29 de mayo de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-19703
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero el Estado y cómo se reparten los fondos públicos para los servicios y ayudas durante el año 2011.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los PGE 2011 integran: presupuesto estatal, organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales, organismos públicos con créditos limitativos, entidades públicas administrativas, fondos sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos por 315.991.525,11 miles de euros para gastos e ingresos de entes públicos, distribuidos por políticas como pensiones, sanidad y educación, incluyendo transferencias internas y amortización de pasivos.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales estatales para tributos del Estado se estiman en 40.362.970,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 315.991.525,11 miles de euros se financian con derechos económicos estimados en 272.363.290,70 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Título V.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales

    Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de Organismos autónomos del art. 4.1.b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y del Instituto Cervantes.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley

    Se aprueban presupuestos de entidades del sector público administrativo estatal (Anexo XIII), fondos sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles estatales con mayoría pública (Anexo XIV), fundaciones del sector público estatal (Anexo XV) y entidades públicas empresariales.

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.

  8. Artículo 8 — Presupuesto de los Consorcios de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se unen a esta Ley los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal es igual o superior a la de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.

  9. Artículo 9 — Principios Generales

    Para 2011, las modificaciones de créditos presupuestarios se ajustan a esta Ley y a la Ley General Presupuestaria. Todo acuerdo debe indicar expresamente la Sección, Servicio u Órgano, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto afectados.

  10. Artículo 10 — Créditos vinculantes

    En 2011, créditos vinculantes incluyen obligaciones anteriores, créditos específicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y transferencias de capital de Industria y Ciencia vinculadas a programas de I+D+i, telecomunicaciones e innovación tecnológica.

  11. Artículo 11 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Para 2011, la Ministra de Economía y Hacienda autoriza transferencias y créditos específicos (p. ej., fondos de investigación, personal, inversiones autonómicas). El Ministro de Defensa gestiona ingresos por ventas o servicios OTAN. Industria y Ciencia autorizan ayudas a organismos públicos. Sanidad gestiona ingresos de la Seguridad Social. Se informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.

  12. Artículo 12 — De las limitaciones presupuestarias

    Se exceptúan limitaciones de transferencias de crédito para siniestros, fondos de investigación, defensa y autorizaciones específicas. Se requiere informe favorable de la Ministra de Economía y Hacienda para incentivos al rendimiento. Se permiten ampliaciones de crédito para avales del Tesoro y rema

  13. Artículo 13 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

    Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII se incorporan a los créditos de 2011.

  14. Artículo 14 — Imputaciones de crédito

    En 2011, se pueden imputar obligaciones de ejercicios anteriores a créditos corrientes, anulando crédito en el ejercicio de procedencia. También se atienden obligaciones pendientes si hay crédito específico, sin aplicar el procedimiento del artículo 34.3 de la Ley 47/2003.

  15. Artículo 15 — De la Seguridad Social

    Financiación 2011: INGSAS recibe 209.603,58 M€ (corrientes) y 20.650,29 M€ (capital). Seguridad Social aporta 2.806.350,00 M€ para pensiones mínimas. IMSERSO recibe 3.903.773,20 M€ (corrientes) y 19.536,38 M€ (capital). ISM recibe 3.395,83 M€ (sanitaria), 14.564,42 M€ (servicios sociales corrientes)

  16. Artículo 16 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público

    El Gobierno remite semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información sobre el grado de ejecución de la inversión, detallando la distribución territorial del Estado y sus Organismos Autónomos.

  17. Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Los fondos para centros concertados 2011 siguen el Anexo IV. Infantil, FP y Bachillerato se financian así. FCT y PCPI tienen normas específicas. Comunidades Autónomas pueden adecuar módulos sin reducir cuantías. Retribuciones docentes desde el 1/1/2011. Salarios abonados directamente por la Admin. G

  18. Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2011, según los importes del Anexo VI de esta Ley.

  19. Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    La Ministra de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, incluyendo transferencias de crédito e incorporaciones de remanentes.

  20. Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    Los remanentes de tesorería del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la Tesorería General de la Seguridad Social se destinan a financiar su presupuesto de gasto y posibles modificaciones en el ejercicio siguiente.

  21. Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria participa con el 5% en la recaudación bruta de 2011. La Ministra de Economía y Hacienda autoriza el crédito resultante según la Ley 31/1990.

  22. Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    En 2011, las retribuciones del sector público no aumentan. Se permite destinar hasta un 0,3% de la masa salarial a planes de pensiones. Se fijan cuantías de sueldo y trienios para funcionarios por grupos (A1 a E) y se establecen equivalencias con la Ley 30/1984.

  23. Artículo 23 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2011, el ingreso público se limita al 10% de la tasa de reposición (30% para locales <20.000 hab. y educación). Se prohíbe la contratación temporal salvo urgencia. El Gobierno autoriza plazas vacantes y contratos temporales.

  24. Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo

    En 2011, las retribuciones de altos cargos del Gobierno y Administración General se mantienen sin incremento respecto a 2010. Se fijan cuantías máximas anuales (ej. Presidente: 78.185,04 €; Ministros: 68.981,88 €). Para Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales, se establecen suel

  25. Artículo 25 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas

    En 2011, las retribuciones del CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas siguen las del RD-ley 8/2010. El Presidente del TS/CGPJ cobra 130.152,62 €; el Vocal del CGPJ, 112.249,60 €. El Presidente del TC, 129.271,46 €. Los del TC bajan hasta 96.643,60 €. Los del Tribunal de Cuentas cobran entre 96.921,72 € y 11

  26. Artículo 26

    En 2011, las retribuciones incluyen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (1.101-11.625 €/año), complemento específico (sin incremento) y productividad. Se fijan contribuciones al plan de pensiones por grupo. Se aplican normas a interinos, eventuales y

  27. Artículo 27 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del personal laboral estatal se congela desde el 1/1/2011. El Ministerio autoriza el presupuesto salarial en el primer trimestre de 2011. Las indemnizaciones no crecen respecto a 2010. La contribución a pensiones es de 4,01 euros por trienio.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    En 2011, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se congelan respecto a 2010. Se mantienen los complementos de dedicación y productividad sin incremento. Los militares profesionales perciben sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales y complementos sin aumento. El personal san

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    En 2011, las retribuciones básicas de la Guardia Civil no aumentan. Se mantienen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales y complementos fijos sin incremento. El complemento de productividad se fija por el Ministerio del Interior.

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    En 2011, las retribuciones básicas del Cuerpo Nacional de Policía no aumentan. Se mantienen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales y complementos fijos sin incremento. El complemento de productividad se fija por el Ministerio del Interior.

  31. Artículo 31 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Retribuciones 2011: Carrera Judicial y Fiscal (ej. Juez 17.973,60€), Secretarios Judiciales (ej. 1ª categoría 17.973,60€) y personal Admin. Justicia. Incluye sueldos, trienios, 2 pagas extra y complementos específicos.

  32. Artículo 32 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario

    En 2011, el personal estatutario y de la Seguridad Social mantiene sus retribuciones de 2010. Se aplican los artículos 26 y 33 de la Ley 26/2009. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades.

  33. Artículo 33 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos, comisiones o premios de multas. Solo reciben las remuneraciones de su régimen retributivo, salvo excepciones normativas específicas.

  34. Artículo 34 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2011, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no aumentan respecto a 2010. La Cruz Laureada y la Medalla Militar siguen su legislación especial. San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.

  35. Artículo 35 — Otras normas comunes

    El personal contratado y sanitarios locales mantienen retribuciones de 2010. Los funcionarios adscritos perciben las del puesto. Loterías y Apuestas limita incentivos. Las indemnizaciones por servicio se mantienen en cuantías de 2010.

  36. Artículo 36 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    Para modificar retribuciones del personal laboral en 2011 se requiere informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial. Los acuerdos sin informe son nulos. Se controla la masa salarial.

  37. Artículo 37 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 2011, la administración puede contratar personal temporal con fondos de inversión si son obras/servicios de inversión, no hay personal fijo disponible y no hay crédito para personal eventual. Requiere informe de la Abogacía del Estado y fiscalización previa.

  38. Artículo 38 — Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público

    Los acuerdos sobre costes de personal del sector público requieren informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para ser válidos. Sin él, son nulos y no pueden incrementar el gasto en personal.

  39. Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    En 2011, para determinar pensiones del Régimen de Clases Pasivas, se mantienen los valores y previsiones de 2010 establecidos en la Ley de Presupuestos de 2010.

  40. Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

    En 2011, las pensiones especiales de guerra mantienen las cuantías de 2010. El importe mínimo garantizado será la pensión mínima establecida para 2011 según el tipo de pensión.

  41. Artículo 41 — Límite máximo de percepción y otros preceptos sobre las pensiones públicas

    El límite de pensiones en 2011 es el de 2010. Las pensiones de Mutualidades causadas tras 2015 se reducen un 20% sobre la diferencia entre cuantías de 1978 y 1973.

  42. Artículo 42 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Complementos para mínimos en Clases Pasivas si ingresos anuales no superan 6.923,90 euros. Cuantías mínimas anuales: jubilación 10.255,00 (con cónyuge), 8.311,80 (sin cónyuge). Viudedad 8.311,80. Familiar 8.100,40/N.

  43. Artículo 43 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2011

    Pensionistas con ingresos anuales ≤6.923,90€ reciben complementos mínimos. Con cónyuge a cargo, el límite sube a 8.076,80€. Se fijan cuantías anuales 2011: p. ej., jubilación sin cónyuge 8.311,80€ (≥65 años). Obligación de declarar ingresos antes del 1/3/2011 si se excedió el límite en 2010.

  44. Artículo 44 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Pensiones no contributivas 2011: 4.803,40 €/año. Complemento de 525 €/año para quienes alquilan a no familiares. El Gobierno regula el procedimiento.

  45. Artículo 45 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Pensiones Seguro Vejez e Invalidez 2011: 5.313 € anuales si no hay otras pensiones públicas. 5.259,80 € si concurren con viudedad. Garantía del 50% para totalizaciones internacionales.

  46. Artículo 46 — Deuda Pública

    Deuda Pública 2011: La Ministra de Economía puede aumentar el saldo vivo hasta 43.626.080,80 miles de euros sobre el de 1/1/2011. El límite se revisa por créditos, ingresos, anticipos y variaciones netas.

  47. Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

    Organismos públicos del Anexo III pueden contratar crédito en 2011 por los importes indicados. Instituciones de investigación y UNED pueden usar anticipos reembolsables del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  48. Artículo 48

    Gestión de la Deuda: Los organismos remitirán información trimestral al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y Senado el saldo y cuentas del Tesoro.

  49. Artículo 49 — Importe de los avales del Estado

    El Estado otorga avales por 196.043.560 miles de euros en 2012. Se reservan 92.543.560 para la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, 100.000.000 para entidades de crédito y 3.000.000 para fondos de titulización. Hasta 40.000 para renovación de flota mercante (35% del precio).

  50. Artículo 50 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

    El Estado otorga avales hasta 3.000 millones de euros en 2011 para fondos de titulización. Los activos son préstamos a empresas no financieras españolas. Al menos el 50% de los préstamos cedidos deben ser a pymes con plazo >1 año. La entidad debe reinvertir el 80% en pymes en 1-2 años. El límite de

  51. Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2011 por operaciones de crédito y concursos de adjudicación de sociedades mercantiles estatales, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros.

  52. Artículo 52 — Información sobre avales públicos otorgados

    El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y las características principales de los avales públicos otorgados.

  53. Artículo 53 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2011 por el sistema CARI (480.000 miles de euros para créditos a la exportación). Los saldos positivos a favor del ICO a 31/12/2011 se ingresan en el Tesoro. El ICO puede gestionar riesgos de tipos de interés con autorización previa.

  54. Artículo 54 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial

    El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado y las cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial.

  55. Artículo 55 — Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)

    La dotación al FONPRODE en 2011 es de 945.230 miles de euros. El Consejo de Ministros aprueba operaciones hasta ese límite, con un máximo de 300.000 miles de euros para operaciones no reembolsables con ajuste en déficit. Se incluyen retornos de otros fondos de ayuda.

  56. Artículo 56 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

    El FIEM tiene una dotación de 316.169,57 miles de euros en 2011. Se autorizan operaciones hasta 500.000 miles, con un máximo de 50.000 miles no reembolsables. Se excluyen refinanciaciones de deuda exterior. Los recursos incluyen retornos del Ministerio de Industria y la compensación anual al ICO.

  57. Artículo 57 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuenta con 150.000,00 miles de euros en 2011. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por ese mismo importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado sobre destino y condiciones.

  58. Artículo 58 — Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

    La concesión de préstamos y anticipos requiere informe vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda. Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos anteriores. El centro gestor verifica el cumplimiento antes del pago mediante declaración responsable o certificación.

  59. Artículo 59 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Para transmisiones de inmuebles no afectos a actividad económica en 2011, se aplican coeficientes de actualización según año de adquisición (1,2908 para 1994 y anteriores, 1,0000 para 2011). Se requiere más de un año de antelación. Para bienes afectos a actividad económica, rige el Impuesto sobre Su

  60. Artículo 60 — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas

    Desde 2011, se reducen rendimientos de trabajo y actividades económicas. Cuantías: 4.080€ (hasta 9.180€), 2.652€ (superior a 13.260€). Incremento 100% para mayores de 65 años y desempleados que cambien residencia. Personas con discapacidad: 3.264€ o 7.242€ si necesitan ayuda.

  61. Artículo 61 — Mínimo personal y familiar

    Desde 2011, el IRPF establece mínimos: 5.151€ (contribuyente); +918€ (>65 años), +1.122€ (>75 años). Descendientes: 1.836€ (1º), 2.040€ (2º), 3.672€ (3º), 4.182€ (4º+). Ascendientes: 918€ (>65 años). Discapacidad: 2.316€ (≥33%), 7.038€ (≥65%).

  62. Artículo 62 — Escalas general y autonómica del Impuesto

    Desde 2011, la base liquidable general del IRPF se grava con tipos progresivos del 12 al 23,5%, aplicándose un mínimo personal y familiar. La escala autonómica se aprueba por la Comunidad Autónoma conforme a la Ley 22/2009.

  63. Artículo 63 — Tipos de gravamen del ahorro

    Desde 2010, la base liquidable del ahorro se grava al 9,5% hasta 6.000 euros y al 10,50% en exceso. Se aplica el mínimo personal y familiar según el artículo 56 de la Ley 35/2006.

  64. Artículo 64 — Supresión de la deducción por nacimiento o adopción

    Desde 2011 se suprime la deducción por nacimiento o adopción. Se modifican devoluciones y liquidaciones provisionales. Para 2010, la deducción aplica si la inscripción en el Registro Civil es antes del 31 de enero de 2011.

  65. Artículo 65 — Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

    Se modifican normas sobre tributación de socios de instituciones de inversión colectiva. Se regulan ganancias por transmisión, resultados distribuidos, reducciones de capital y prima de emisión, con exenciones condicionadas a reinversión y requisitos específicos.

  66. Artículo 66 — Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

    Desde 2011, se aplica reducción del 40% a rendimientos no periódicos generados en +2 años, con límite de 300.000€. Para opciones de compra, el límite es salario medio x años (o 5 si es irregular). Se duplica si se mantienen 3 años y la oferta es igual para todos.

  67. Artículo 67 — Deducción por inversión en vivienda habitual

    Deducción vivienda habitual desde 2011. Base imponible <24.107,20€. Deducción 7,5% (máx 9.040€). 10% para obras accesibilidad discapacidad (máx 12.080€). Vivienda habitual: 3 años residencia. Normas transitorias para compras previas a 2011.

  68. Artículo 68 — Deducción por alquiler de la vivienda habitual

    Desde 2011, contribuyentes con base imponible <24.107,20€ deducen el 10,05% del alquiler. Base máx: 9.040€ si base ≤17.707,20€; si está entre 17.707,20€ y 24.107,20€, se reduce 1,4125 por la diferencia.

  69. Artículo 69 — Reducción por arrendamiento de vivienda

    Reducción del 60% en rendimientos de alquiler de vivienda. Si el arrendatario tiene 18-30 años y altos rendimientos, la reducción es del 100%. Para contratos anteriores a 2011, la edad límite se amplía hasta los 35 años.

  70. Artículo 70 — Rentas exentas

    Rentas exentas desde 2011: beneficios filiales UE (≥5% capital, 3 años) y cánones (≥25%, asociadas). Requisitos: tributos, formas, residencia, no liquidación. Excepciones: voto no UE, intermediarios.

  71. Artículo 71 — Cuota tributaria

    Desde el 1 de julio de 2011, se suprime la letra h) del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  72. Artículo 72 — Coeficientes de corrección monetaria

    Para 2011, los coeficientes de corrección monetaria varían según el año de adquisición (2,2719 en 1984 a 1,0000 en 2010/2011). Se aplican al precio de adquisición, mejoras y amortizaciones.

  73. Artículo 73 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en 2011 es del 18%. Para otra modalidad, es el tipo redondeado por defecto multiplicado por 5/7, obligatorio si el volumen de operaciones supera 6.010.121,04 euros.

  74. Artículo 74 — Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

    La diferencia entre precio de adquisición y patrimonio neto en participaciones no residentes es deducible, con límite anual de la veinteava parte. No aplica a entidades de la UE adquiridas tras el 21 de diciembre de 2007.

  75. Artículo 75 — Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones

    En reducciones de capital con devolución, el exceso del valor de mercado sobre el contable se integra en la base imponible. Para sociedades de inversión, el importe percibido se integra sin derecho a deducción.

  76. Artículo 77 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Desde el 1 de enero de 2011, se actualizan valores catastrales con coeficiente 1 sobre valores 2010 o ponencias 2010. Se excluyen ponencias 2001-2002. El incremento en rústicos no afecta al límite de base imponible para el Régimen Especial Agrario.

  77. Artículo 78

    Desde el 1 de enero de 2011, se modifican la Ley del IVA. Se regula la exención de bienes enviados a otros Estados miembros. Se definen los sujetos pasivos de importación: destinatarios, viajeros, propietarios y representantes fiscales.

  78. Artículo 79

    Desde el 1 de enero de 2011, se modifican 12 artículos de la Ley del IVA. Afectan a entregas de gas, electricidad, calor y frío; exenciones para servicios postales, organismos internacionales y divisas; importaciones; facturación; deducciones y conservación de documentos.

  79. Artículo 80 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Desde el 1 de enero de 2011, la escala de tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios es: 1.º título con grandeza (2.594/6.502/15.589 €); 2.º grandeza sin título (1.854/4.649/11.129 €); 3.º título sin grandeza (739/1.854/4.461 €).

  80. Artículo 81 — Conceptos y definiciones del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

    Desde el 1 de enero de 2011, se definen cigarros (rollos tabaco natural ≥2,3g, ≤10g, ≥34mm; ≤3g), cigarritos (>3g), cigarrillos (rollo ≤14cm cuenta como 2 o 3), picadura (tabaco cortado) y picadura para liar (<25% partículas <1,5mm).

  81. Artículo 82 — Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Desde 2011, se modifican reglas del Impuesto sobre Medios de Transporte. Se ajustan exenciones para taxis, alquiler, minusválidos (4 años), diplomáticos, embarcaciones <15m y aeronaves. Se establecen plazos para declaraciones y reconocimiento previo. Se regula devolución a revendedores y tipos reduc

  82. Artículo 83 — Tasas

    Las tasas estatales suben un 1% desde el 1/1/2011. Se exceptúan las creadas o actualizadas en 2010. Las de Tráfico se redondean a múltiplos de 20 céntimos. Las portuarias no se actualizan. Se mantienen las de juegos de azar.

  83. Artículo 84 — Tasa por la expedición del Pasaporte

    Desde el 1 de enero de 2011, la tasa por expedición del Pasaporte se fija en 25 euros, con vigencia indefinida, según el Decreto 466/1960.

  84. Artículo 85 — Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes

    El 94% de la tasa del DNI y el 65% de la del pasaporte se destinan a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para gestionar la expedición de estos documentos.

  85. Artículo 86 — Tasa de aproximación

    Para 2011, la tasa de aproximación mantiene el importe exigible en 2010, sin aplicar el aumento general del artículo 83.

  86. Artículo 87 — Tasa de Aterrizaje

    Tasa de aterrizaje 2011: 2,56-7,55 €/Tm según aeropuerto. Mínimos: 10,24-151 €. Vuelos escuela: 3,63-5,32 €/Tm. Supresión mínimos para escuela. Incrementos acústicos en 8 aeropuertos.

  87. Artículo 88 — Tasa de Seguridad aeroportuaria

    La tasa aeroportuaria es de 2,08 € por pasajero de salida, con bonificación del 50% para interinsulares. Se añade 0,13 € por inspección de equipajes. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea recibe el importe calculado como nº de pasajeros por el factor F.

  88. Artículo 89 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario

    Se actualizan tasas aeroportuarias aplicando coeficientes a las de 2010. Se fijan tarifas específicas por aeropuerto y tipo de vuelo (EE/Internacional) para infraestructuras, aparcamiento, pasarelas, salas VIP y carga, con incrementos por asistencia a movilidad reducida.

  89. Artículo 90 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía

    Las bonificaciones aplicables en puertos de interés general a las tasas de ocupación, buque, pasaje y mercancía, según la Ley 48/2003, serán las indicadas en el Anexo IX de esta Ley.

  90. Artículo 91 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general

    Se establecen coeficientes correctores para las tasas de buque, mercancía y pasaje en puertos de interés general. Las Autoridades Portuarias aplican estos coeficientes según el cuadro detallado para cada puerto, variando entre 0,80 y 1,30.

  91. Artículo 92 — Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración

    La CNC cobra tasas por analizar concentraciones empresariales. Cuotas: 5.502,15€ (volumen ≤240M€), 11.004,31€ (240-480M€), 22.008,62€ (480M-3.000M€) o 43.944€ + extras (hasta 109.860€). Reducida a 1.500€ con formulario abreviado.

  92. Artículo 93 — Tasas en materia de Telecomunicaciones

    La tasa por reserva de espectro radioeléctrico se calcula con una fórmula basada en superficie, ancho de banda y cinco coeficientes (congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad). Se establecen modalidades específicas para servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros, con tasas:

  93. Artículo 94 — Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE

    La Corporación RTVE percibe el 100% del rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, con un límite anual de 330 millones de euros, desde el 1 de enero de 2011.

  94. Artículo 95 — Tasas de la Propiedad Industrial: Marcas

    Desde el 1/1/2011, se modifican tasas de marcas (Ley 17/2001). Registro: 138,94€ (1ª clase), 90€ (siguientes). Renovación: 160,86€ (1ª), 108€ (siguientes). Recursos telemáticos: -15%. Demoras: +25% (3m) y +50% (3m).

  95. Artículo 96 — Tasas de la Propiedad Industrial: Patentes

    Desde el 1/1/2011, tasas de patentes (Ley 11/1986). Solicitud: 72€. Anualidades: 22,64€ (3ª) a 632,85€ (20ª). Recursos telemáticos: -15%. Demoras: +25% (3m) y +50% (3m). CCP: 458,42€ solicitud.

  96. Artículo 97 — Tasas de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial

    Desde el 1/1/2011, tasas diseño industrial (Ley 20/2003). Registro: 72€. Renovación: 92,92€. Recursos telemáticos: -15%. Demoras: +25% (3m) y +50% (3m). Copias: 11,05€ + 1,10€/página extra.

  97. Artículo 98 — Tasas en materia de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores

    Desde el 1/1/2011, tasas topografías semiconductores (Ley 11/1988). Registro: 56,58€. Depósito material: 37,45€. Inscripción transferencias: 12,85€ por registro.

  98. Artículo 99 — Régimen jurídico y saldos deudores

    Liquidación 2009: saldos deudores Entidades Locales se compensan con entregas a cuenta desde enero 2012 en 60 mensualidades. Las liquidaciones a favor de Entidades compensan impuestos estatales (IVA, IRPF, etc.).

  99. Artículo 100 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben doce entregas a cuenta del IRPF en 2011, calculadas con la cuota de 2008 actualizada. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo, aplicando el porcentaje de cesión legal.

  100. Artículo 101 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben doce entregas a cuenta del IVA en 2011, calculadas con un porcentaje provisional del 2,3266%, la previsión de recaudación, el índice de consumo autonómico y la población. La liquidación definitiva ajusta la diferencia según la normativa local.

  101. Artículo 102 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben doce entregas a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol en 2011, con un porcentaje provisional del 2,9220%. El cálculo usa la previsión de recaudación, índice de consumo y población. La liquidación definitiva ajusta la diferencia legal.

  102. Artículo 103 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y Tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula que aplica un porcentaje provisional del 2,9220% sobre la previsión de recaudación y un índice provisional de consumos, tram

  103. Artículo 104 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2011 se reconocen con cargo al crédito específico del Programa 942M. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional). Se abonan en 12 pagos mensuales.

  104. Artículo 105 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2011 se realiza con cargo al crédito del Programa 942M, Concepto 468, siguiendo los artículos 119 y 121 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se añaden compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional) actualizadas. Se determina la

  105. Artículo 106 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2011

    Para 2011, los municipios reciben el 95% de su participación de 2004 ajustada. El reparto usa: 75% población con coeficientes por estratos; 12,5% esfuerzo fiscal 2009; 12,5% inverso capacidad tributaria. Se añaden compensaciones por reforma IAE y reglas especiales para municipios turísticos.

  106. Artículo 107 — Entregas a cuenta

    Entregas a cuenta 2011: 12 pagos mensuales (1/12). Criterios: Padrón 1/1/2011, datos 2003. Mínimo 95% participación 2003. Añade 95% compensaciones IRPF. Municipios turísticos: reducción por hidrocarburos/tabaco 2004, más cesión 2011.

  107. Artículo 108 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Provincias participan IRPF 2011: 12 entregas mensuales. Fórmula: 0,009936 × Cuota 2008 × Índice actualización × 0,95. Liquidación definitiva: diferencia entre entregadas y valor cesión (art. 137 RLHL). Porcentaje según Ley 22/2009.

  108. Artículo 109 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Provincias participan IVA 2011: 12 entregas mensuales. Fórmula: 1,3699% × Previsión 2011 × Índice consumo CA × (Población prov/Población CA) × 0,95. Liquidación definitiva: diferencia con valor cesión (art. 138 RLHL).

  109. Artículo 110 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del 1,7206% de los impuestos al alcohol. El cálculo usa la previsión de recaudación, el índice de consumo autonómico y la población. La liquidación final ajusta la diferencia.

  110. Artículo 111 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del 1,7206% de los impuestos a hidrocarburos y tabaco. El cálculo usa la previsión de recaudación y el índice de entregas/ventas. La liquidación final ajusta la diferencia.

  111. Artículo 112 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se reconocen entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2011. El importe es el 95% del fondo 2004 actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE. Se pagan en 12 cuotas mensuales.

  112. Artículo 113 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2011 se realiza con cargo a un crédito específico. Se incrementa con compensaciones por mermas del IAE. La cuantía final es la diferencia entre lo pagado y lo debido.

  113. Artículo 114 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se asignan 577,58 millones de euros para mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos. Se pagan en 12 cuotas mensuales a Diputaciones y Cabildos. La asignación se basa en la liquidación de 2004.

  114. Artículo 115 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del fondo sanitario 2011 se financia con cargo a créditos específicos, aplicando reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y tomando como base las cuantías de la liquidación de tributos estatales de 2004.

  115. Artículo 116 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado

    La participación de municipios, Diputaciones Forales y la Comunidad Foral de Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto o Convenio Económico, aplicando normas de la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª y el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  116. Artículo 117 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado

    La cesión de impuestos estatales a municipios canarios (art. 111 TRHL) y Cabildos sigue el art. 158 de dicha norma. Su participación en el Fondo Complementario se rige por la Subsección 1.ª de las Secciones 3.ª y 4.ª. El resto de municipios canarios participa según la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª, con la misma proporción que los de régimen común.

  117. Artículo 118 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

    Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 146 del RDL 2/2004).

  118. Artículo 119 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Se destinan 70,79 M€ a subvenciones de transporte urbano a municipios >50.000 hab., >20.000 hab. con +36.000 unidades urbanas, o capitales de provincia. El 90% del crédito cubre el déficit medio por título de transporte emitido, aplicando una escala de financiación progresiva según el importe del tr

  119. Artículo 120 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria concedidos por el Estado. Las solicitudes se comprueban con las bases de datos de matrícula del IAE y del Catastro Inmobiliario, facilitando la intercomunicación

  120. Artículo 121 — Otras subvenciones a las Entidades locales

    Se compensa a los Ayuntamientos el importe de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas. Se concede una ayuda de 8 millones de euros para Ceuta y Melilla destinada a la gestión del agua, repartida según población: 4,14 millones a Ceuta y 3,86 a Melilla.

  121. Artículo 122 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Los Ayuntamientos pueden percibir anticipos del Tesoro si no se liquida el IBI antes del 1 de agosto de 2011. Los anticipos no superan el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre y se reintegran al rectificar

  122. Artículo 123 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    El Ministerio autoriza gastos de 2012 (1/12 de créditos 2011) para entregas a cuenta a Ayuntamientos y Diputaciones de enero 2012. Se permite pago conjunto y simultáneo mediante cuentas de la Dirección General del Tesoro.

  123. Artículo 124 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Los Ayuntamientos deben enviar antes del 30/06/2011 certificaciones de recaudación 2009 (IBI, IAE, IVTM) para liquidación definitiva. Se permite envío electrónico con firma electrónica del Interventor.

  124. Artículo 125 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se retiene el 50% (100% en casos específicos) de la participación tributaria de los municipios para cubrir deudas. Se permite reducir la retención al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería por personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados, informe del Interventor,

  125. Artículo 126 — Financiación de instituciones del municipio de Barcelona

    Se asignan 9,5 millones de euros para instituciones culturales de Barcelona y 4,3 millones para servicios del Área Metropolitana. Las transferencias requieren convenios previos y ajustes legales específicos.

  126. Artículo 127 — Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes

    Se dota un fondo especial para municipios de menos de 20.000 habitantes con bajo tributos estatales y alto esfuerzo fiscal. El pago se realiza en el primer semestre sin carácter de entrega a cuenta.

  127. Artículo 128 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global

    Se regulan las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicando revisiones y correcciones del año base según la Ley 22/2009.

  128. Artículo 129 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación del año 2009 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

    Se liquidan los recursos del sistema de financiación de 2009 para Comunidades Autónomas en 2011. Se calculan liquidaciones definitivas de recursos tributarios, Fondo de Garantía, Fondo de Suficiencia Global, Fondo de Cooperividad y Fondos de Convergencia. Se aplican compensaciones con anticipos y se

  129. Artículo 130 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios a Comunidades Autónomas se financian en la Sección 36. Los Reales Decretos deben incluir fecha de gestión, financiación 2011 y valoración base 2007.

  130. Artículo 131 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Se dotan 774,37 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. El Fondo de Compensación (580,79 M€) financia inversión. El Complementario (193,57 M€) financia puesta en marcha. Beneficiarios: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y

  131. Artículo 132 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2011

    Bases máximas 3.230,10 €/mes. Mínimos: General 850,20 €; Autónomos <48 años eligen; ≥50 años 916,50-1.682,70 €. Tipos: General 28,30%; Autónomos 29,80%; Hogar 22%. Agrario y Mar tienen reglas específicas.

  132. Artículo 133 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2011

    Para 2011, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones en 1,69%. Aportación Estado: 4,92% (civil), 10,01% (militar), 4,65% (justicia). Cuotas mensuales: 106,89€ (A1) a 43,58€ (E). Se pagan doble en junio y diciembre.

  133. Disposición adicional primera — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde 2021, las prestaciones no contributivas son: 291€/año (art. 182 bis.1); 1.000€ (discapacidad ≥33%); 4.117,20€ (≥18 años, ≥65%); 6.176,40€ (≥18 años, ≥75%, necesita ayuda). Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.264,01€ y 16.953,05€ (+2.745,93€ por hijo a partir del 4º).

  134. Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales

    Desde 2011: subsidios mínimos 149,86 €/mes, ayuda tercera persona 58,45 €/mes, movilidad 58,70 €/mes. Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes más dos pagas extras. Sometidas a revisión periódica.

  135. Disposición adicional tercera — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a diecisiete años y la moratoria hasta diez años con amortizaciones anuales.

  136. Disposición adicional cuarta — Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

    Reducción del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social para trabajadores de 59+ años con 4+ años de antigüedad. Duración: 1 año. Aplica a empresas y autónomos. Excluye Administración General, CCAA y Entidades Locales.

  137. Disposición adicional quinta — Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

    Se aplica una reducción del 50% en la aportación empresarial de la Seguridad Social al cambiar de puesto por riesgo en embarazo, lactancia o enfermedad profesional, según Ley 31/1995.

  138. Disposición adicional sexta — Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    En 2011, las mutuas de accidentes tienen carácter vinculante el gasto en conceptos: 226 (gastos diversos), 227 (trabajos externos), 231 (locomoción), 233 (otras indemnizaciones) y artículo 24 (publicaciones).

  139. Disposición adicional séptima — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)

    En 2011, las ayudas sociales para personas con VIH se calculan aplicando las proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre la base de 587,61 euros mensuales.

  140. Disposición adicional octava — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

    Pensionistas del SS y Clases Pasivas reciben pago único antes del 1/4/2011 por diferencia IPC nov-09 a nov-10. Se aplica a pensiones de 2010, mínimas, SOVI, no contributivas, etc. Se actualizan valores de leyes 2009 y 2010.

  141. Disposición adicional décima — Militares de Tropa y Marinería

    Las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería no podrán superar los 83.000 efectivos al 31 de diciembre de 2011. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la Ley.

  142. Disposición adicional undécima — Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo

    Desde el 1/1/2011, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 6.989,20 euros y sus pensiones (art. 2 a-c) o rentas (art. 2 d) de la Ley 3/2005.

  143. Disposición adicional duodécima — Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    El SEPE gestiona programas de empleo con reserva de crédito específica (aplicaciones 19.101.000-X.400, etc.). Incluye programas intercomunitarios, formación estatal e integración de inmigrantes en origen.

  144. Disposición adicional decimotercera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 42 millones de euros a Canarias en 2011. Se libera en el 2º mes de cada cuatrimestre, previa justificación de fondos de 2010. El remanente no comprometido se reintegra.

  145. Disposición adicional decimocuarta

    El SEPE aporta 3 millones de euros en 2011 a Castilla y León para el Plan Garoña. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre. El remanente no comprometido se reintegra.

  146. Disposición adicional decimoquinta — Financiación de la formación profesional para el empleo

    Los fondos de formación se liquidan al cerrar el presupuesto. El 60% financia formación de demanda/oferta, apoyo, en Administraciones Públicas (10,75%) y gastos Fundación Tripartita (libramientos trimestrales). Comunidades Autónomas reciben transferencias según criterios de la Conferencia Sectorial.

  147. Disposición adicional decimosexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El Estado garantiza obras culturales hasta 1.848 millones de euros en 2011. El límite por exposición es de 231 millones, ampliable a 2.750 millones por el Consejo de Ministros. Para la Fundación Thyssen, el límite es de 540,91 millones.

  148. Disposición adicional decimoctava — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011

    El IPREM para 2011 es: diario 17,75 euros, mensual 532,51 euros y anual 6.390,13 euros. Si la referencia al salario mínimo interprofesional excluye pagas extraordinarias, el anual será 7.455,14 euros; si las incluye, 6.390,13 euros.

  149. Disposición adicional decimonovena — Seguro de Crédito a la Exportación

    El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2011 es de 9.000 millones de euros, excluyendo las pólizas PAGEX, 100 y Master.

  150. Disposición adicional vigésima — Ayudas reembolsables

    Las ayudas públicas para investigación científica pueden ser reembolsables total o parcialmente. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 21.04.463B.740 a 780.

  151. Disposición adicional vigésima primera — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    Para empresas de base tecnológica en 2011, el máximo aprobado es de 20.000 miles de euros (apartado 2) y 18.579,76 miles de euros (apartado 1), financiados con aplicaciones presupuestarias específicas.

  152. Disposición adicional vigésima segunda — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas

    La aportación estatal a la línea de financiación para pymes es de 53.850,48 miles de euros, financiada con la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.10.

  153. Disposición adicional vigésima tercera — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores

    Se crea financiación para jóvenes emprendedores mediante préstamos participativos de ENISA. Tienen 8 años de amortización, interés cero y sin garantías. Se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.12 en 2011.

  154. Disposición adicional vigésima cuarta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior

    El Fondo para Inversiones en el Exterior tiene una dotación de 1.000 miles de euros en 2011. Su Comité Ejecutivo puede aprobar operaciones por un máximo de 250.000 miles de euros.

  155. Disposición adicional vigésima quinta — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla

    El Gobierno puede modificar subvenciones transporte aéreo/marítimo en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla en 2011. No puede reducir ayuda, deteriorar calidad ni aumentar créditos. Se aplica Ley 19/1994 y Ley 30/1998.

  156. Disposición adicional vigésima sexta — Creación de Agencias Estatales

    No se crearán Agencias Estatales en 2011, salvo si hubo informe favorable de Presidencia y Economía/Hacienda antes del Real Decreto-ley 8/2010.

  157. Disposición adicional vigésima séptima — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública

    El INAP puede incorporar hasta 586.000 euros de remanentes de 2010 a su tesorería, destinados a formación continua y actividades complementarias en Administraciones Públicas.

  158. Disposición adicional vigésima octava — Asignación de cantidades a fines sociales

    El 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2011 se destina a subvenciones sociales si el contribuyente lo manifiesta. El mínimo es 135.517,09 miles de euros. Liquidación provisional antes del 30/11/2012 y definitiva antes del 30/04/2013.

  159. Disposición adicional vigésima novena — Financiación a la Iglesia Católica

    El Estado paga a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros mensuales en 2011. La liquidación provisional es antes del 30/11/2012 y la definitiva antes del 30/04/2012.

  160. Disposición adicional trigésima — Actividades prioritarias de mecenazgo

    En 2011, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: promoción del español por el Instituto Cervantes; difusión de lenguas cooficiales; conservación del Patrimonio Histórico (Anexo VIII y programa patrimonio.es); formación de voluntariado subvencionado; promoción de la Sociedad de la Info; I

  161. Disposición adicional trigésima primera — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 17.000 miles de euros para 2011, transferida a la SEPI. Se gestiona según convenio de 2009. Puede crear fondos autonómicos. A los 10 años, la SEPI ingresa en el Tesoro lo no invertido menos gastos y pérdidas.

  162. Disposición adicional trigésima segunda — Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles

    Desde el 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral y directivo de sociedades mercantiles públicas no pueden incrementarse respecto a las de 31 de diciembre de 2010.

  163. Disposición adicional trigésima tercera — Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012

    En 2011, el Plan de Acción de ahorro energético se financiará con tarifas de gas y electricidad. El Ministerio de Industria fijará cuantías máximas y el procedimiento de liquidación previa comprobación de objetivos.

  164. Disposición adicional trigésima cuarta — Compensaciones por los extracostes de generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares

    El porcentaje de compensación por extracostes de generación en sistemas insulares y extrapeninsulares para 2010 es del 17%. La cuantía máxima asumida por los PGE 2011 es de 256.400 miles de euros, consignada en la partida 20.18.425A.748 a favor de la CNE.

  165. Disposición adicional trigésima quinta — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz

    Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz reciben retribuciones anuales según habitantes del municipio. Jueces: 1.072,78 a 4.290,85 €. Secretarios: 531,28 a 1.726,50 €. Se pagan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.

  166. Disposición adicional trigésima sexta — Participación económica de la Administración General del Estado en las necesidades de explotación de los metros de Málaga y Sevilla

    En 2011, el Gobierno iniciará negociaciones con las Administraciones andaluzas para estudiar la participación económica del Estado en la cofinanciación de la explotación de los metros de Málaga y Sevilla.

  167. Disposición adicional trigésima séptima — Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se destinan créditos a inversiones en Canarias. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con la Comunidad Autónoma para el Plan Integral de Empleo, aportando hasta 40.000,00 miles de euros en 2011.

  168. Disposición adicional trigésima octava — Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears

    El Crédito 32.01.941O.755 financia inversiones en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears. Las actuaciones se realizan por la AGE o mediante convenios. El crédito se pone a disposición de las CCAA desde la Sección 32 o se transfiere a Departamentos ministeriales.

  169. Disposición adicional trigésima novena — Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales

    Porcentajes provisionales de cesión de impuestos a Entidades Locales: municipios (2,3266% IVA, 2,9220% Impuestos Especiales); provincias (1,3699% IVA, 1,7206% Impuestos Especiales). Se aplican hasta la aprobación de porcentajes definitivos por norma con rango de ley o PGE 2013.

  170. Disposición adicional cuadragésima — Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado

    Se crea la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros aprueba sus estatutos antes del 31 de marzo de 2011. La antigua entidad pública se extingue y sus activos pasan a la nueva sociedad. Los funcionarios pueden integrarse o

  171. Disposición adicional cuadragésima primera — Suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria

    En 2011, los convenios con Comunidades Autónomas que incumplan la estabilidad presupuestaria requieren informe vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda. Se aplica también ante advertencia de riesgo de incumplimiento.

  172. Disposición adicional cuadragésima segunda — Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria

    Los pagos de programas rurales cofinanciados por FEADER y del Fondo para el Patrimonio Natural se libran tras acordar en Conferencia Sectorial los criterios de distribución y con refrendo del Consejo de Ministros.

  173. Disposición adicional cuadragésima tercera — Seguimiento de objetivos

    El sistema de seguimiento especial de objetivos se aplica en 2010 a: Seguridad Vial, Acción Exterior, Vivienda, Regadío, Carreteras, Ferrocarril, Medio Natural, Costa, Investigación científica y energética. También a Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y AENA.

  174. Disposición adicional cuadragésima quinta — Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas

    Se suspenden los derechos de restitución o compensación a partidos políticos por bienes incautados (1936-1939) hasta garantizar la financiación pública. El Gobierno aprobará el reglamento antes del 31/12/2015.

  175. Disposición adicional cuadragésima sexta — Medidas para el fomento del transporte aéreo en Baleares, Ceuta y Melilla

    Las subvenciones por pasajeros, frecuencias y rutas se aplican a Baleares, Melilla y Ceuta. Para Palma de Mallorca, el 30% de tasas en 9 aterrizajes desde países específicos. Solicitud en enero 2012; pago antes del 31 de mayo 2012.

  176. Disposición adicional cuadragésima séptima — Compensación a Concesionarias por reducción de Peajes

    Se establecerán mecanismos para compensar a las Concesionarias de Autopistas por la reducción de peajes en entornos urbanos y periurbanos, por mejora de movilidad y Seguridad Vial.

  177. Disposición adicional cuadragésima octava — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos

    Entidades de Parques Científicos con problemas de pago pueden solicitar aplazamiento de cuotas de 2011. Concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con intereses Euribor + 25 puntos básicos y garantías.

  178. Disposición adicional cuadragésima novena — Exportaciones realizadas por Organismos humanitarios

    Desde el 1/1/2011, se exime IVA a entregas a Organismos humanitarios que exporten bienes. Entes públicos o sociales pueden solicitar devolución del IVA soportado a la Agencia Tributaria en 3 meses.

  179. Disposición adicional quincuagésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del V centenario del nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA»

    Los actos del V Centenario del Nacimiento de Francisco de Orellana en Trujillo (2011) son de excepcional interés público. El programa dura del 1/1/2011 al 31/12/2011. Un Consorcio certifica gastos y define actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  180. Disposición adicional quincuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014»

    El Mundobasket 2014 es de interés público. Programa del 1/10/2011 al 30/9/2014. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

  181. Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013

    El Campeonato Mundial de Balonmano 2013 es de interés público. El programa dura del 1/1/2011 al 31/12/2013. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

  182. Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España»

    El Tricentenario de la Biblioteca Nacional es de interés público. El programa dura del 1/1/2011 al 31/12/2011. El Real Patronato certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

  183. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco»

    El IV Centenario de El Greco (2014) es de interés público. El programa dura del 1/7/2011 al 30/6/2014. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

  184. Disposición adicional quincuagésima quinta — Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias

    Subvenciones aéreas Canarias 2011: 1) Pasajeros extra sobre 2010 (100%). 2) +50% frecuencias (50% tasas). 3) Nuevas rutas (20-50% tasas). 4) Mantiene subvención Ley 26/2009. 5) Escalas fuera EEE (30%). Solicitud ene 2012, pago antes 31 mayo 2012.

  185. Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela»

    El VIII Centenario de la Catedral de Santiago es de interés público. El programa dura del 1/1/2011 al 31/12/2011. Un Consorcio certifica gastos y aplica máximos beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

  186. Disposición adicional quincuagésima séptima — Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura

    Se declaran de interés general obras en La Solana, Membrilla y Villareal de San Carlos. Implican utilidad pública y urgencia para expropiaciones según Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

  187. Disposición adicional quincuagésima octava — Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna en el Impuesto sobre Sociedades

    Deducción del 100% por doble imposición en dividendos si la participación es ≥5% durante un año. Aplica también si la participación baja a ≥3% por operaciones especiales, durante tres años.

  188. Disposición adicional quincuagésima novena — Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    Los cargos directivos de las mutuas no superarán retribuciones máximas de altos cargos del Estado. No habrá incrementos en 2011 respecto a 2011. El resto del personal tampoco tendrá incrementos.

  189. Disposición adicional sexagésima — Incentivos a la Adquisición de Máquina Herramienta

    El Ministerio de Industria habilita 50 millones de euros en 2011 para incentivar la compra de máquina herramienta, otorgando una subvención del 25% del valor total al comprador.

  190. Disposición transitoria primera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos

    Los planes de pensiones de empleo o seguros colectivos autorizados antes del 1 de octubre de 2003, con aportaciones superiores al 0,3% de la masa salarial, pueden mantener su cuantía y estructura. Nuevos promotores pueden incorporarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.Tres de esta Ley.

  191. Disposición transitoria segunda — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    En 2011, la indemnización por residencia del personal público estatal se mantiene en las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 2010. Quienes cobraban más no tendrán incremento.

  192. Disposición transitoria tercera — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se mantienen en las cuantías de 31 de diciembre de 2010, absorbiéndose por mejoras de puesto. No se consideran trienios ni productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario.

  193. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas, en los aspectos relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y el interés general

    Los habilitados de Clases Pasivas continúan prestando servicios administrativos según normativa anterior hasta la extinción de sus contratos de mandato, conforme al Real Decreto 193/2010.

  194. Disposición transitoria quinta — Reservas obligatorias de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    En 2011, las mutuas de accidentes laborales cancelan reservas específicas y las traspasan a una única reserva de contingencias profesionales. Los límites se fijan reglamentariamente sin reducir el nivel global de dotación.

  195. Disposición transitoria sexta — Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores

    Para 2011, el plazo para que los Ayuntamientos aprueben los tipos del IBI y las ponencias de valores se amplía hasta el 1 de agosto de 2011. Los acuerdos deben trasladarse a la Dirección General del Catastro.

  196. Disposición transitoria octava — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010

    Deducción fiscal por vivienda habitual adquirida antes de 20/1/2006 con financiación ajena. La cuantía estatal aplica 10% sobre 4.507,59€ y 7,5% hasta 9.015€. La autonómica se calcula según normativa de 2006 incrementada.

  197. Disposición transitoria novena — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010

    Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario generados en más de 2 años en 2010 tienen derecho a una deducción fiscal. Aplica a cesiones de capitales propios y seguros de vida/invalidez contratados antes del 20/01/2006, con reducciones del 40% o 75%.

  198. Disposición transitoria décima — Liquidación del Fondo de Concesión de Microcréditos

    Se liquidará el Fondo de Concesión de Microcréditos (FCM) tras la entrada en vigor de la Ley 36/2010, derogando su normativa. Sus activos, derechos, obligaciones y pasivos se transferirán al FONPRODE. La integración financiera se realiza el 31 de diciembre de 2010.

  199. Disposición derogatoria primera — Derogación de la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987

    Queda derogada la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

  200. Disposición derogatoria segunda — Derogación del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, de Reglamento de Habilitados de Clases Pasivas

    Se deroga el Real Decreto 1678/1987 sobre Habilitados de Clases Pasivas y normas de igual o inferior rango que lo desarrollaran, salvo lo previsto en la disposición transitoria cuarta.

  201. Disposición derogatoria tercera — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

  202. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Desde 2011, se modifican preceptos de la Ley de Clases Pasivas. Se aplica a pensiones de viudedad/orfandad causadas antes de 1984 o por legislación especial de guerra (orfandad ≤21 años). Se añade disposición sobre suministro de información laboral y de renta por organismos públicos para gestionar y

  203. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

    Desde el 1 de enero de 2011, los organismos públicos pueden inscribir buques civiles en el Registro especial si tienen titularidad o posesión que garantice su disponibilidad. También son inscribibles los buques públicos con posible propósito mercantil.

  204. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    La Ley 39/2010 modifica la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) con efectos de 1 de enero de 2011. Se actualizan normas sobre devolución de ingresos indebidos, responsabilidad solidaria por levantamiento de embargos, gestión de reservas y resultados económicos de las mutuas, y se amplía la protección por accidentes de trabajo a los empleados de hogar.

  205. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    Desde el 1 de enero de 2011, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos vinculados y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales están exceptuadas de la obligaciónde

  206. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

    Desde el 1 de enero de 2011, los hijos del fallecido por delito violento son beneficiarios indirectos si dependían económicamente. Se presumen dependientes los menores de edad y los mayores incapacitados.

  207. Disposición final sexta — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio

    Se modifica la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Las prestaciones que exijan pago económico se abonarán únicamente en cuenta corriente o libreta. Las prestaciones anteriores a 2011 se pagan íntegras sin deducciones.

  208. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

    Desde el 1 de enero de 2011, las prestaciones de MUFACE que exijan pago económico se abonan solo en cuenta o libreta del beneficiario. Para prestaciones anteriores a esa fecha, los habilitados pagan el importe íntegro sin deducciones.

  209. Disposición final octava — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Desde el 1/1/2011, se modifican requisitos de beneficiarios (art. 13 Ley 38/2003): prohibiciones por condenas, concurso, impagos tributarios, paraísos fiscales, etc. Se regulan gastos subvencionables (art. 31) y control financiero (art. 49), incluyendo comparecencias.

  210. Disposición final novena — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Modifica la Ley General Presupuestaria: compromisos plurianuales máx. 4 ejercicios (70%, 60%, 50%); Fondo de Contingencia 2% gastos no financieros; exclusión Deuda Pública; devoluciones con interés legal; cofinanciación UE; convenios Tesoro con bancos.

  211. Disposición final décima — Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Hasta el 31 de diciembre de 2012, la Dirección General del Catastro determinará la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los ayuntamientos, salvo que estos comuniquen antes de febrero que ejercerán la competencia ellos mismos.

  212. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar

    Desde el 1/1/2011, los órganos de selección no pueden proponer más aspirantes que plazas convocadas. Ante renuncias, se puede requerir una lista complementaria hasta la fecha de ingreso.

  213. Disposición final duodécima — Modificación del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre

    Se modifica la Ley General de Estabilidad Presupuestaria desde el 1/1/2011. El límite máximo de gasto no financiero excluye la financiación a autonomías y locales. Los créditos extraordinarios se financian con el Fondo de Contingencia.

  214. Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

    Se modifica la Ley 9/2009 sobre permiso de paternidad. La nueva redacción establece que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

  215. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

    Se modifica la Ley 26/2009: los saldos deudores locales se reembolsan en 60 mensualidades desde enero 2011. Autónomos con cotizaciones >10.860€ en 2010 tienen derecho a devolución del 50% del exceso.

  216. Disposición final decimoquinta — Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

    Las entidades locales con ahorro positivo en 2010 pueden contraer deuda a largo plazo en 2011 si el capital vivo no supera el 75% de sus ingresos corrientes.

  217. Disposición final decimosexta — Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    El ICO financia a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetando criterios de riesgo y equilibrio financiero, coherente con la consolidación fiscal de los Presupuestos de 2011.

  218. Disposición final decimoséptima — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante 2011 la facultad de gestionar créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la Ley de Presupuestos de 1993.

  219. Disposición final decimoctava — Referencias a los órganos suprimidos

    Las referencias a los Ministerios de Política Territorial, Sanidad, Vivienda e Igualdad se entienden hechas a los órganos que los sustituyan o asuman sus competencias.

  220. Disposición final decimonovena — Pensión de orfandad

    El Gobierno estudiará la viabilidad de ampliar la edad de la pensión de orfandad hasta el fin de estudios o los 25 años, y su compatibilidad con otras percepciones económicas.

  221. Disposición final vigésima — Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre

    Desde el 1 de enero de 2011, se modifica el pago único del desempleo. Regla 1: Pago único para socios de cooperativas/sociedades laborales o autónomos con discapacidad ≥33%. Regla 2: Abono mensual para cotizar a la Seguridad Social. Regla 3: Pago único para autónomos sin discapacidad, con límite del

  222. Disposición final vigésima primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Desde el 1/1/2011, se crea prestación por cuidado de menores con cáncer/enfermedad grave. Requiere reducción jornada ≥50%. Subsidio 100% base reguladora IT proporcional a reducción. Extingue al cesar necesidad o cumplir 18 años. Aplicable a regímenes especiales.

  223. Disposición final vigésima segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Se añade derecho a reducción jornada (mínimo 50%) para cuidar menores con cáncer/enfermedad grave hasta los 18 años. Es derecho individual. Si varios trabajadores lo solicitan, el empresario puede limitar el ejercicio simultáneo.

  224. Disposición final vigésima cuarta

    Desde 2011, los gastos para formar empleados en nuevas tecnologías son deducibles en IRPF (art. 42.2.b) y en Sociedades (art. 40). El art. 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se prorroga en 2011.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La prórroga de lo indicado el art. 40 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 23 de junio, BOE-A-2000-4456, se establece de Acuerdo con la incorporación de la disposición transitoria 20 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, BOE-A-2006-20764.

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 1 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
  • Anexo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
  • Disposición adicional 11, AÑADE la disposición adicional 12 y COMPLETA lo establecido en el art. 28.2.b) del Real Decreto 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28769
  • Disposición adicional 1.4 de la Ley 11/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11074
  • Disposición adicional 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Arts. 9, 20 a 22, 27, 61, 66, 68, 69, 86, 97, 99, 165, la disposición adicional 4 y el anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Arts. 59, 65, 66, 70 y la disposición adicional 1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Lo indicado en la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Art. 43 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • Arts. 23.3, 37, 38.1, 71 a 74, 76, 180, 215, la disposición adicional 8, AÑADE el capítulo IV sexies al título II, la disposición adicional 53 y ACTUALIZA los arts. 182. bis 1 y 2, 186.1.c) a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Art. 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • el art. 2.3.b) de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • Art. 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Art. 9. bis cinco a la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
  • Art. 9, AÑADE una disposición transitoria 2 y RENUMERA la disposición transitoria única como 1 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • Art. 12 y la disposición adicional 6 de la Ley sobre Seguridad de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
  • Disposición transitoria 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • Anexo de la Ley 20/2003 de 7 de julio BOE-A-2003-13615
  • Arts. 13, 31.1 y 49 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Arts. 47, 50, 59, 81, 83, 109.3 y la disposición transitoria 1.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • Disposición transitoria 12 y AMPLÍA el plazo del art. 72.6 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Lo indicado del art. 40 y MODIFICA los arts. 12.5, 15.4, 30.2 y 108.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Arts. 14 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Arts. 18.2, 20, 23.2, 32, 57 a 61, 63, 66.1, 68, 74, 76, 94, 103, las disposiciones adicionales 25, 26, AÑADE las disposiciones transitorias 18 a 20 y SUPRIME el art. 81. bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Art. 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio BOE-A-2007-12946
  • Art. 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • Arts. 12 y 16 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528
  • Art. 49 de la Ley 7/2007, de 13 de abril BOE-A-2007-7788
  • Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
  • Arts. 91.2, 129.4.7 y la disposición adicional 51.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
  • Disposición adicional 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio BOE-A-2010-10708
  • Art. 14.2 del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228

Leyes que la modifican

  • con efectos de 1 de enero de 2011, el art. 76 y la disposición transitoria 7, y SE MODIFICA el art. 49.1 y 2, por Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2010-19757
  • sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas: Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20143
  • sobre revalorización de las pensiones y de otras prestaciones sociales: Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre BOE-A-2010-20149
  • el art. 132, sobre normas de cotización: Orden TIN/41/2011, de 18 de enero BOE-A-2011-1009
  • el art. 49.1 y 2, por Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
  • el art. 49, el anexo XIV y lo indicado, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • con el art. 23, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3894
  • el art. 46, sobre creación de deuda para el año 2011 y enero de 2012 : Orden EHA/1/2011, de 10 de enero BOE-A-2011-619
  • 1725/2011 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2011-7048
  • sobre normas de cotización: Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero BOE-A-2012-1791
  • el anexo III, por Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3395
  • el art. 46, disponiendo la creación de deuda para el año 2012 y enero de 2013: Orden ECC/41/2012, de 16 de enero BOE-A-2012-721
  • la disposición adicional 9 y SE MODIFICA el anexo X, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • en el Recurso 1725/2011, la inconstitucionalidad y nulidad, con el alcance y efectos señalados en el fj6, de las disposiciones adicional 40 y finales 8 y 11, por Sentencia 152/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-11021
  • en el Recurso 5007/2011, su DESESTIMACIÓN por Sentencia 163/2014, de 7 de octubre BOE-A-2014-11059
  • en el Recurso 5011/2011, su desestimación, por Sentencia 172/2014, de 23 de octubre BOE-A-2014-12085
  • el anexo X, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • en el Recurso 1425/2011, su DESESTIMACIÓN en relación con los arts. 128 y 129, por Sentencia 76/2014, de 8 de mayo BOE-A-2014-5905
  • Disposición adicional 23.Dos, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • la disposición final 23, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • en la Cuestión 818/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 44, por Sentencia 45/2018, de 26 de abril BOE-A-2018-7141
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