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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

También conocida como: RDL 20/2011, RDL 20/11
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31 de diciembre de 2011·28 de diciembre de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-20638
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que aplica recortes en sueldos públicos, sube impuestos como el IRPF o el IBI y congela pensiones para reducir el déficit del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Modificaciones derivadas de la nueva estructura administrativa

    Con efectos del 1 de enero de 2012, se incorporan a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales para adecuar la clasificación orgánica a la estructura administrativa vigente.

  2. Artículo 2 — Retribuciones del personal y altos cargos del sector público

    En 2012, las retribuciones del sector público no se incrementan respecto a 2011. Se prohíben aportaciones a planes de pensiones. Los Altos Cargos tienen reducidos un 10% los créditos de productividad. Las excepciones requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda.

  3. Artículo 3 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2012 se limita la incorporación de personal y la contratación temporal a necesidades urgentes en servicios esenciales. Se amortizan plazas equivalentes a jubilaciones. La tasa de reposición es del 10% para educación, sanidad, seguridad, fuerzas armadas y lucha contra el fraude.

  4. Artículo 4 — Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos

    Desde el 1 de enero de 2012, la jornada ordinaria del sector público estatal será de al menos 37 horas y 30 minutos semanales. El Ministerio de Hacienda dictará instrucciones para adaptar calendarios y sistemas de seguimiento tras negociar con la Mesa General de Negociación.

  5. Artículo 5 — Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

    Pensiones contributivas y Clases Pasivas suben 1% en 2012. Mínimas y no contributivas suben 2,9% (IPC). Pensiones de guerra y viudedad tienen mínimos garantizados. Excepciones: pensiones altas, Camineros anteriores a 1985, Seguro Obligatorio concurrente y Mutualidades específicas.

  6. Artículo 7 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    Para 2012, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% (modalidad 2) o 5/7 del tipo gravamen (modalidad 3). Esta última obliga a quienes superen 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones en los 12 meses anteriores. Se aplica normativa de salud.

  7. Artículo 8 — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Para 2012-2013, los tipos del IBI se incrementan: 10% (ponencia <2002), 6% (2002-2004), 4% (2008-2011). Aplica a no residenciales y residenciales de alto valor. No afecta a ponencias 2005-2007. El tipo máximo no supera el art. 72.

  8. Artículo 9 — Tasas en materia de telecomunicaciones

    La tasa por reserva de espectro radioeléctrico se calcula con una fórmula basada en superficie, ancho de banda y cinco coeficientes. Se clasifican servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros, aplicando coeficientes variables según frecuencia, tecnología y zona geográfica.

  9. Artículo 10 — Participación de las Entidades locales en los tributos del Estado

    La participación local en tributos estatales se actualiza con población del Padrón de 1/1/2012. Las certificaciones de esfuerzo fiscal de 2010 deben entregarse antes del 30/6/2012. La revisión cuatrienal se rige por la Ley de PGE 2012.

  10. Artículo 11 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global

    Las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global 2012 en prórroga se pagan con créditos del Programa 941M. Si estos son insuficientes, se realizarán transferencias de crédito oportunas para cada Comunidad Autónoma.

  11. Artículo 12 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Los Fondos de Compensación Interterritorial se aplican a proyectos de inversión acordados en el Comité de Inversiones Públicas, conforme al artículo 7 de la Ley 22/2001 reguladora de dichos fondos.

  12. Artículo 13 — Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

    Bases máximas SS suben 1%. Bomberos: 7,10% (5,92% empresa, 1,18% trabajador). Ertzaintza: 6,50% (5,42% empresa, 1,08% trabajador). Agrarios: sin cotización horas extra, base mínima grupo 10. Autónomos: elección de base según edad y cuantías específicas.

  13. Artículo 14 — Cotizaciones a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012

    Para 2012, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones al 1,69%. Aportación Estado: 4,81% (MUFACE), 9,96% (ISFAS), 4,65% (MUGEJU). Cuotas mensuales: 107,96€ (A1) a 44,02€ (E). Doble pago en jun/dic.

  14. Disposición adicional primera — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 18 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales, acogidas a la moratoria de la Ley 41/1994.

  15. Disposición adicional segunda — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    En 2012, el límite acumulado de avales del Estado para obras culturales es de 1.848.000 miles de euros. El límite por exposición es de 231.000 miles de euros, ampliable a 2.750.000 miles por Consejo de Ministros. Para la Fundación Thyssen, el límite es de 540.910 miles de euros.

  16. Disposición adicional tercera — Actividades prioritarias de mecenazgo

    En 2012, las deducciones al mecenazgo suben 5 puntos para actividades como cultura, patrimonio, I+D, lucha contra violencia de género y Lorca.

  17. Disposición adicional cuarta — Entregas a cuenta para la financiación del transporte metropolitano de Madrid y Barcelona

    En el primer semestre de 2012, se realizan entregas a cuenta a los transportes de Madrid y Barcelona. La cuantía mensual equivale al 85% del crédito de 2011 dividido por 12, hasta suscribir los contratos-programa.

  18. Disposición adicional sexta — Asignación de cantidades a fines sociales

    El 0,7% de la cuota IRPF 2012 se destina a fines sociales si el contribuyente lo solicita. Liquidación provisional 30/11/2013 y definitiva 30/04/2014.

  19. Disposición adicional séptima — Financiación a la Iglesia Católica

    El Estado paga a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros mensuales en 2012. Liquidación provisional antes del 30/11/2013 y definitiva antes del 30/04/2014.

  20. Disposición adicional octava — Bienes de las instituciones eclesiásticas

    Se prorroga por un año el plazo de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994 y la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, para bienes de instituciones eclesiásticas.

  21. Disposición adicional novena — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social

    Se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

  22. Disposición adicional décima — Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada

    Se suprime la compensación equitativa por copia privada. El Gobierno regulará el procedimiento de pago a los perceptores, determinando la cuantía según el perjuicio causado.

  23. Disposición adicional undécima — Asignación de competencias

    Las competencias del Ministerio de Cultura en propiedad intelectual pasan a la Secretaría de Estado de Cultura.

  24. Disposición adicional duodécima

    La recaudación del gravamen complementario para reducir el déficit público en 2012 y 2013 no se considera para calcular el rendimiento cedido del IRPF a las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

  25. Disposición adicional decimotercera — Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

    Se prorroga el programa de recualificación para desempleados que agoten la prestación entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2012, excluyendo a quienes hayan percibido otras ayudas específicas.

  26. Disposición adicional decimocuarta — Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público

    Entidades locales con ahorro positivo pueden endeudarse hasta el 75% de ingresos corrientes. Si excede ese límite pero no el art. 53 TRLHL, requiere autorización. Con ahorro negativo o endeudamiento superior al art. 53, no pueden concertar crédito a largo plazo.

  27. Disposición adicional decimoquinta — Modificación del Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, de los precios de retribución de la energía

    Para 2012, excepcionalmente, la fijación de precios de energía, volumen máximo de producción y cantidades de carbón autóctono se determinan trimestralmente por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

  28. Disposición adicional decimoséptima — Actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje

    En contratos de formación y aprendizaje entre el 31 ago y 30 sep 2011, el inicio de actividades formativas se extiende hasta el 31 ene 2012.

  29. Disposición derogatoria primera — Derogación del Real Decreto 1472/2007, 2 de noviembre

    Se deroga el Real Decreto 1472/2007 sobre renta básica de emancipación. Los beneficiarios reconocidos mantienen su derecho. Excepcionalmente, se incluyen quienes solicitaron antes del 31 de diciembre de 2011 cumpliendo los requisitos.

  30. Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley.

  31. Disposición final primera — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Desde el 1/1/2012, la Ley General Tributaria regula la asistencia mutua. Se establecen obligaciones tributarias, plazos de pago (hasta el 20 o 5 del mes sig.), no recargos ejecutivos y reglas para notificaciones, controles simultáneos y recaudación de deudas de otros Estados.

  32. Disposición final segunda

    Se crea un gravamen complementario para 2012-2013. Se incrementan cuotas y retenciones según escalas progresivas. Los pagos a cuenta suben al 21% (42% para rendimientos de Ceuta/Melilla). La deducción por vivienda habitual se mantiene al 7,5% con base máxima de 9.040 euros anuales.

  33. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo

    Retenciones al 21% (2012-2013). Tipo reducido del 20% (hasta 120.202,41€ o 300.000€ en 2011-2012) para empresas con <5M€ facturación y <25 empleados, sujeto a mantener plantilla.

  34. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo

    Entre 2012 y 2013, los tipos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aumentan: del 19% al 21% (arts. 19.2 y 25.1 f) y del 24% al 24,75% (art. 25.1 a).

  35. Disposición final quinta

    Se aplica el tipo reducido del 4% del IVA a entregas de viviendas desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, modificando la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011.

  36. Disposición final sexta — Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Desde el 01/01/2012, la devolución de Impuestos Especiales se calcula restando 306 euros al tipo impositivo vigente por cada 1.000 litros.

  37. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

    El régimen sancionador y los patrocinios deportivos de juego entran en vigor o finalizan al publicar la primera licencia o el 30/06/2012.

  38. Disposición final octava — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

    Se modifica la Ley 9/2009 sobre permiso de paternidad. La ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

  39. Disposición final novena — Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo

    Se renueva la prórroga sobre excepciones a los criterios de valoración de suelo. Los terrenos urbanizables se valoran según la Ley 6/1998, si no han vencido los plazos de ejecución o es por causa imputable a la Administración. Si no hay previsión, se aplica un plazo de 5 años desde la Ley 8/2007.

  40. Disposición final décima — Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono

    Durante 2012, Loterías y Apuestas del Estado asume anticipadamente obligaciones de abono derivadas de la Ley 13/2011 y el Real Decreto 419/1991 sobre apuestas deportivas.

  41. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados

    Desde el 1 de enero de 2012, los créditos para gastos reservados solo se consignan en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia.

  42. Disposición final decimotercera — Modificación del Anexo XIV de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

    Se añade el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) como nueva Entidad Pública Empresarial en el Anexo XIV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

  43. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia

    Las prestaciones de dependencia se ejercitan progresivamente: Grado III (año 1), Grado II nivel 2 (años 2-3), Grado II nivel 1 (años 3-4), Grado I nivel 2 (año 5 hasta 2011, desde 2013), Grado I nivel 1 (desde 2014).

  44. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

    Desde 1 de enero de 2012, si las entidades integradas son Cajas de Ahorros, la entidad central será sociedad anónima controlada conjuntamente por todas ellas, según el artículo 42 del Código de Comercio.

  45. Disposición final decimosexta — Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

    Desde el 1 de enero de 2012, si una Caja de Ahorros pierde el control de su entidad de crédito, debe renunciar a su autorización bancaria y transformarse en fundación especial.

  46. Disposición final decimoséptima — Modificación del artículo 49 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Importe de los avales del Estado

    El Estado garantiza avales hasta 196.043.560 miles de euros. Se reservan 92.543.560 para la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, 100.000.000 para entidades de crédito y 3.000.000 para fondos de titulización. Además, se destinan 40.000 miles a avales para renovación de flota mercante.

  47. Disposición final decimoctava — Modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios

    Desde 2012, el Cuerpo Superior requiere título de Grado (Grupo A1) y el de Ayudantes pasa a ser Enfermeros. Se exige no tener condenas dolosas >3 años para acceder a todos los cuerpos penitenciarios.

  48. Disposición final decimonovena — Título competencial

    Las disposiciones tributarias de este Real Decreto-ley se dictan al amparo de los artículos 149.1.1.ª, 3.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

  49. Disposición final vigésima — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español las Directivas 2010/24/UE (asistencia cobro créditos fiscales) y 2003/96/CE (imposición productos energéticos y electricidad).

  50. Disposición final vigésima primera — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante 2012 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida en la Ley 39/1992.

  51. Disposición final vigésima segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

  52. Disposición final vigésima tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, entra en vigor el 1 de enero de 2012.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

la prórroga de lo indicado el art. 40 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se establece de acuerdo con la incorporación de la disposición transitoria 20 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

La prórroga del plazo establecido en las disposiciones transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE-A-1994-28968, y transitoria 5 de la LEY 16/1985, de 25 de junio se determina por la prórroga del plazo de la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre.

La prórroga del plazo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, BOE-A-2011-2701, se determina por la prórroga del plazo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

Leyes en las que se basa

  • arts. 2, 4 y AÑADE el art. 9 de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre BOE-A-1970-1455
  • Plazo de la disposición transitoria 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • art. 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • art. 52.bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Lo indicado en la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Plazo de la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • art. 4.1 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11339
  • Lo indicado del art. 158 y SUPRIME la compensación establecida en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
  • art. 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • determinados preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • Plazo establecido en la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
  • Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Disposición adicional 12, AÑADE la disposición adicional 14 y ACTUALIZA lo indicado del art. 45 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Disposición adicional 3 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • art. 68, disposiciones adicionales 25, 27, transitoria 20, SUPRIME la disposición transitoria 18 y AÑADE las disposiciones adicionales 35 y 23 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Disposición final 1.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19250
  • Disposición transitoria 3.2 de la Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
  • art. 5.3 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
  • Lo indicado del Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-15121
  • art. 49, el anexo XIV y lo indicado de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
  • La aplicación de lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Disposición transitoria 4 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14021
  • La aplicación de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
  • Ley 28/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15038
  • La aplicación de lo establecido en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-2701
  • Disposiciones transitorias 8 y 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • parcialmente Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre DOUE-L-2003-81780
  • Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo DOUE-L-2010-80566

Leyes que la modifican

  • Disposición adicional 14 y PRORROGA el plazo de la disposición adicional 8, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • y SE DEJA SIN CONTENIDO a las disposiciones adicional 16 y final 11, en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012 BOE-A-2012-352
  • por Resolución de 11 de enero de 2012 BOE-A-2012-717
  • la disposición adicional 5 y SE MODIFICAN las disposiciones adicionales 13 y 14 , por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • en el Recurso 5423/2012, la desestimación respecto al art. 2.3, por Sentencia 215/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12880
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