Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999
También conocida como: L 49/1998, L 49/98Esta ley establece en qué se gasta el dinero el Estado, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 1999.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18611Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20744Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1998-30154
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (123 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 1999 integran Estado, Seguridad Social, organismos autónomos, agencias (Hacienda, Protección Datos, ICEC, Cervantes, CSN, CES) y RTVE.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos por 32.296.525.009 miles de pesetas para gastos e ingresos de entes públicos en 1999. Se detallan importes por funciones, ingresos consolidados y transferencias internas entre el Estado, Seguridad Social y otros organismos.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 4.911.343.000 miles de pesetas. Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2 (32.296.525.009 miles de pesetas) se financian con derechos económicos liquidables (29.874.307.320 miles de pesetas) y endeudamiento neto regulado en el Título V de esta Ley.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las operaciones comerciales de los Organismos autónomos incluidos en el artículo 4.1 de la Ley General Presupuestaria, así como las del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley
Presupuestos 1999: RTVE 76.338 millones; TVE 156.905 millones; RNE 27.256 millones; TVE Temática 5.710 millones. Se aprueban presupuestos de AENA, ICO, RENFE, Correos y otras entidades públicas.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme al artículo 4.2 de la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España, que se une a esta Ley.
Artículo 8 — Principios generales
Modificaciones créditos 1999: deben indicar sección/servicio/programa. Incidencia en objetivos cuantificada. Gastos Personal: comunicación a Administraciones Públicas. Excepciones limitaciones transferencias: traspasos competencias, Patrimonio Histórico, financiación comunitaria, Deuda Pública.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Durante 1999, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores se consideran vinculantes, con el nivel de desagregación económica que aparezca en los estados de gastos.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 1999, el Ministro de Economía y Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito específicas. El Ministro de Defensa y el de Sanidad y Consumo también tienen competencias limitadas a 1999. Se informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Créditos 1999 no superan lo aprobado. Se suspende art. 73 Ley General Presupuestaria. Prohibidas transferencias capital-corriente salvo excepciones (siniestros, investigación, Defensa). Gobierno sigue déficit y comunica trimestralmente.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
El Estado aporta ~3.983.000 MPT al INS y 16.288 MPT a pensiones. Préstamo sin interés de 88.100 MPT a cancelar en 10 años.
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los fondos para centros concertados en 1999 siguen el anexo IV. Los ciclos formativos y Bachillerato se financian provisionalmente con esos módulos. Las retribuciones docentes valen desde el 1 de enero. Se dotan servicios de orientación (1 jornada/25 unidades ESO). Los alumnos pagan 3.000 ptas/mes.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado
Se autorizan los costes de personal docente, no docente y contratado de las Universidades estatales para 1999, según los importes del anexo V de esta Ley.
Artículo 15 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud
Para 1999, el Director general de INSALUD autoriza transferencias internas; el Ministro de Sanidad, entre capítulos distintos; y el Ministro de Economía, las restantes. Se informa a Economía y Hacienda.
Artículo 16 — Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública
Las fundaciones públicas del INSALUD deben comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda modificaciones presupuestarias, cambios retributivos y conciertos. Prohíbe transferir créditos de capital a corrientes.
Artículo 17 — Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud
Para 1999, los créditos del INSALUD para pagar productos farmacéuticos de recetas médicas no se consideran ampliables.
Artículo 18 — Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud
Para 1999, el INSALUD genera crédito con ingresos de convenios o donaciones para investigación, trasplantes o sangre del último mes del año anterior, si no van a Seguridad Social.
Artículo 19 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria recibe el 18% de la recaudación de 1999. Los mayores ingresos se instrumentan como crédito autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 20 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
Las retribuciones del sector público no pueden aumentar más del 1,8% en 1999 respecto a 1998. Se aplica a administraciones, seguridad social, universidades y empresas públicas. Excepciones por productividad o necesidades singulares.
Artículo 21 — Oferta de empleo público
En 1999, el nuevo personal público será inferior al 25% de la tasa de reposición. Se priorizan servicios esenciales. Excepciones para Fuerzas Armadas, Justicia y educación. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia autorizada.
Artículo 22 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
El personal público estatal ve sus retribuciones básicas y complementarias fijas incrementadas un 1,8% en 1999. Otros complementos personales, transitorios e indemnizaciones siguen su normativa específica sin ese aumento.
Artículo 23 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no crecerá más del 1,8% en 1999. Incluye retribuciones y gastos sociales, excluyendo Seguridad Social e indemnizaciones específicas. Se calcula en homogeneidad de efectivos y antigüedad.
Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado
Retribuciones 1999: Presidente 12.552.564 ptas, Vicepresidente 11.798.148, Ministro/Consejo Estado 11.074.968, Consejo Económico Social 12.889.200. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales tienen sueldos, complementos de destino y específicos fijados por la Ley 30/1984.
Artículo 25 — Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales
Retribuciones 1999 órganos constitucionales: CGPJ (Presidente 20.022.272 ptas, Vocales 17.070.272, Secretario 16.492.680); TC (Presidente 19.380.310, Vicepresidente 18.537.634, Magistrado 16.852.414); Tribunal de Cuentas (Presidente, Sección y Consejero 16.358.790). Incluye antigüedad.
Artículo 26 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 1999: sueldos por grupo (A-E), trienios, 2 pagas extra, complemento destino (niveles 1-30), específico (+1,8%), productividad y gratificaciones. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 27 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 1999, el personal militar permanente tiene retribuciones básicas (Ley 30/1984), complementarias (+1,8%), dedicación especial y gratificaciones. El personal médico universitario con vinculación recibe complementos de destino, específico y productividad, más ayudas si es militar. Otros puestos del
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
La Guardia Civil aplica el aumento del 1,8% en retribuciones básicas y complementarias fijas según la Ley 30/1984. Los alumnos de formación perciben sus sueldos de 1998 incrementados en ese mismo porcentaje.
Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
El Cuerpo Nacional de Policía aplica el aumento del 1,8% en retribuciones básicas y complementarias fijas según la Ley 30/1984. Los trienios y pagas extraordinarias se rigen por la normativa general de funcionarios.
Artículo 30 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 1999: sueldo base 64.511 ptas, incremento 1,8%, 2 pagas extra. Cuantías específicas para Presidentes Sala TS/Audiencia Nacional, Magistrados, Fiscal General (11.074.968 ptas), Teniente Fiscal, Fiscales Jefes e Inspectores, con 14 mensualidades de antigüedad.
Artículo 31 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal de la Seguridad Social aplica el aumento del 1,8% en retribuciones. El personal estatutario del INSALUD tiene reglas específicas para complementos de destino y productividad, manteniendo el incremento general.
Artículo 32 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las normas de incompatibilidades y disfrute de vivienda.
Artículo 33 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 1999, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 1,8%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 223/1994.
Artículo 34 — Otras normas comunes
Personal administrativo y sanitario local mantienen retribuciones de 1998 con un 1,8% de incremento. Los funcionarios adscritos perciben las retribuciones del puesto, con asimilación autorizada por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas. Correos no supera incentivos sin o
Artículo 35 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para 1999, el cambio de retribuciones del personal laboral requiere informe favorable de los Ministerios de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas. Se aplica a la AGE, Seguridad Social, Correos, RTVE y universidades. Incluye convenios, contratos individuales y mejoras salariales. El informe,
Artículo 36 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 1999, la contratación temporal con cargo a créditos de inversiones requiere que las obras/servicios sean inversiones presupuestarias, no haya personal fijo disponible y se cumpla la legislación laboral. Los contratos deben informarse previamente por el Servicio Jurídico y, en organismos autónomos
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 1999, las pensiones de Clases Pasivas se calculan con haberes anuales fijos (1.893.384 a 4.643.836 pts) según grupo o cuerpo. Incluye sueldo, grado y trienios. El pago mensual es el anual dividido por 14.
Artículo 38 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1999
Pensiones guerra 1999: Ley 5/1979 mín. viudedad >65 años (9.460 ptas huérfanos no incapacitados). Ley 35/1980: mutilación 573.832 ptas/12m + 1.547.617 ptas complementos; familiares mín. viudedad (7.200 ptas huérfanos >21 años). Ley 6/1982: 1.083.331 ptas/12m (grados 2-4). Decreto 670/1976: 687.525/1
Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 1999, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fijan en 531.370 pesetas íntegras anuales.
Artículo 40 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 1999, el señalamiento inicial de pensiones públicas no supera 295.389 pesetas/mes (4.135.446 anuales). Se ajustan proporcionalmente si hay varias pensiones. Excepciones: pensiones por terrorismo. Si hay concurrencia, solo se limita lo no terrorista.
Artículo 41 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 1,8%. Pensiones art. 39 fijadas en 531.370 ptas/año. Mutualidades funcionarios reducen 20% diferencia 1973-1978. Otras revalorizan según normativa propia.
Artículo 42 — Pensiones no revalorizables durante 1999
Sin revalorización: pensiones >295.389 ptas/mes (excl. terrorismo), camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados, Seguro Vejez e Invalidez concurrente y mutualidades que alcanzaron cuantía 1973.
Artículo 43 — Limitación del importe de la revalorización para 1999 de las pensiones públicas
Límite revalorización: 4.135.446 ptas/año. Si se supera, se minora proporcionalmente. Excepciones: pensiones terrorismo. Revisión periódica y reintegro si hay exceso.
Artículo 44 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos mínimos Clases Pasivas si ingresos <837.635 ptas/año. Mínimos anuales: jubilación 938.700 (cónyuge) o 797.860 (sin cónyuge). Viudedad 797.860. Efectos retroactivos al 1 de enero.
Artículo 45 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1999
Complementos mínimos Seguridad Social si ingresos <837.635 ptas/año. Mínimos anuales: jubilación 938.700 (≥65 años, cónyuge) o 797.860 (sin cónyuge). Declaración renta antes 1 marzo 1999 si ingresos >822.824 ptas.
Artículo 46 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1 de enero de 1999, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 570.500 pesetas anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados de la Guerra Civil ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
Artículo 47 — Deuda Pública
Se autoriza al Gobierno a incrementar la Deuda del Estado, limitando el saldo vivo al 31 de diciembre de 1999 en 2.337.889.953 miles de pesetas sobre el saldo inicial. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de derechos u obligaciones
Artículo 48 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
Se autoriza a los organismos públicos del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1999 por los importes especificados en dicho anexo para cada organismo.
Artículo 49
Los organismos públicos gestionadores de la Deuda del Estado remiten información mensual, trimestral y anual al Ministerio de Economía y Hacienda. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y Senado el importe de operaciones de Deuda Pública y la evolución de las cuentas del Tesoro.
Artículo 50 — Importe de los avales del Estado
Los avales estatales de 1999 no superan 345.000 millones de pesetas. Límites: 30.000 millones a RENFE, 171.873 millones a RTVE y 6.500 millones para buques navieros (máx. 27% del precio).
Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a SEPI a prestar avales hasta 100.000 millones de pesetas en 1999. Puertos del Estado autoriza a la Autoridad Portuaria de Barcelona a conceder avales hasta 2.000 millones de pesetas a favor de «International Trade Center Barcelona, Sociedad Anónima».
Artículo 52 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 53 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos
El Estado otorga avales hasta 300.000 millones de pesetas en 1999 para garantizar valores de renta fija de Fondos de Titulización de Activos. El Ministerio de Economía y Hacienda acuerda los avales. La constitución de estos fondos está exenta de aranceles notariales y registrales.
Artículo 54 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial y Fondo de Provisión
El Estado reembolsa al ICO en 1999 costes de ajuste de intereses y gestión. Créditos a la exportación máx. 80.000 millones. Dotación al Fondo de Provisión máx. 25.000 millones si se agota el saldo.
Artículo 55 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre las compensaciones del Estado relacionadas con el Instituto de Crédito Oficial, incluyendo cantidades reembolsadas al Instituto.
Artículo 56 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
La dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 1999 en 80.000 millones de pesetas. El Consejo de Ministros aprueba operaciones por este importe, excluyendo refinanciaciones de deuda del Club de París. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y al Senado sobre estas operaciones.
Artículo 57 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior recibe 12.000 millones de pesetas en 1999. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado sobre destino y condiciones.
Artículo 58 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Coeficientes actualización valor adquisición inmuebles no económicos en 1999: 1,038 (hasta 1994), 1,097 (1995), 1,059 (1996), 1,038 (1997), 1,018 (1998), 1 (1999). Requiere inversión >1 año antes.
Artículo 59 — Coeficiente de corrección monetaria
Coeficientes corrección monetaria Impuesto Sociedades 1999: 1,889 (antes 1984), 1,715 (1984), 1,584 (1985), 1,491 (1986), 1,420 (1987), 1,357 (1988), 1,298 (1989), 1,247 (1990), 1,205 (1991), 1,178 (1992), 1,162 (1993), 1,141 (1994), 1,096 (1995), 1,044 (1996), 1,020 (1997), 1,007 (1998), 1,000 (199
Artículo 60 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Pago fraccionado Impuesto Sociedades 1999: 18% para modalidad 2. Para modalidad 3, el porcentaje es cinco séptimos del tipo gravamen. Obligado a modalidad 3 quien superó 1.000 millones de pesetas en operaciones los 12 meses anteriores. Sociedades transparentes no pagan fraccionado.
Artículo 61 — Base liquidable
Impuesto Patrimonio: si la Comunidad Autónoma no regula el mínimo exento, la base imponible se reduce en 17.300.000 pesetas. Efectos desde 1 de enero de 1999.
Artículo 62 — Cuota íntegra
Impuesto Patrimonio: si la Comunidad Autónoma no aprueba escala, se aplica tipo progresivo del 0,2% al 2,5% sobre tramos de base liquidable. Efectos desde 1 de enero de 1999.
Artículo 63 — Personas obligadas a presentar declaración
Impuesto Patrimonio: obligación de declarar si base imponible supera 17.300.000 pesetas o patrimonio neto supera 100.000.000 pesetas (obligación personal). Obligatorio para obligación real sin importar valor. Efectos desde 1 de enero de 1999.
Artículo 64 — Base liquidable
Desde el 1/1/1999, las reducciones en el Impuesto de Sucesiones varían por grupo: Grupo I (descendientes <21 años) hasta 7.806.000 pts; Grupo II (≥21 años, cónyuges, ascendentes) 2.602.000 pts; Grupo III (colaterales 2º-3º) 1.303.000 pts; Grupo IV (4º grado y extraños) sin reducción. Minusvalía ≥33%
Artículo 65 — Tarifa
Desde el 1/1/1999, si la Comunidad Autónoma no aprueba escala, la base liquidable se grava con tipos progresivos del 7,65% al 34,00% según tramos de pesetas, aplicándose cuotas íntegras y tipos marginales específicos para cada rango de base imponible.
Artículo 66 — Cuota tributaria
Desde el 1/1/1999, si la CCAA no regula, se usan coeficientes según patrimonio (0-65M, 65-327M, 327-655M, >655M ptas) y parentesco (Grupos I-IV). Hay reducción por exceso. Para seguros, se aplica al beneficiario. Si no se conocen herederos, se aplica coeficiente de 4º grado/extraños si patrimonio >655M ptas.
Artículo 67 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1/1/1999, los valores catastrales del IBI se actualizan con el coeficiente 1,018 sobre valores de 1998 o nuevos valores catastrales. Se excluyen bienes urbanos con valores por Ponencias de la Ley 53/1997. El incremento no afecta al límite de base imponible para el Régimen Especial Agrario.
Artículo 68 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifican tarifas del IAE: Epígrafe 659.4 (comercio libros) con cuotas mínimas municipales de 10.350 a 31.050 ptas según población; Grupo 847 (correos/telecom) cuota nacional 2.000.000 ptas; Epígrafes 931.2 y 931.3 (enseñanza) con cuotas de 33.638 y 36.101 ptas; Epígrafe 751.1 (garajes) con cuota
Artículo 69 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas
Desde el 1/1/1999, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas son: 349/869/2.085.000 pts (título con grandeza); 248/621/1.488.000 pts (grandeza sin título); 99.000/248/597.000 pts (título sin grandeza), para transmisiones directas, transversales y rehabilitaciones.
Artículo 70 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde el 1 de enero de 1999, se fijan las tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos: gasolinas con plomo (67.352 pts/1.000 l), sin plomo 97 I.O. (67.040 pts/1.000 l), demás sin plomo (61.844 pts/1.000 l), gasóleos general (44.901 pts/1.000 l) y combustible (13.097 pts/1.000 l), fuelóleos (2.235 pts/1
Artículo 71 — Tasas y otras prestaciones de carácter público
Se mantienen tasas de 1998. Tributación juegos: 20% general; casinos con tramos 20-55%. Máquinas B: 456.000 pts/año (ajustable). Máquinas C: 669.000 pts/año. Modificaciones presupuestarias posibles.
Artículo 72 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de los años 1997 y 1998
La liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado para 1997 se realiza según la Ley 12/1996, usando el censo de 1991. Para 1998, se aplica la Ley 65/1997. En ambos casos, ninguna Corporación local percibirá menos en términos brutos que las entregas a cuenta realizadas.
Artículo 73 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1999
Se asignan 850.807,4 millones de pesetas a municipios. Madrid, Barcelona y La Línea reciben fondos por su participación en 1998. Otros municipios obtienen dotaciones compensatorias y el resto se distribuye por población (75%), esfuerzo fiscal (14%), capacidad recaudatoria (8,5%) y unidades escolares
Artículo 74 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para 1999
Se asignan 469.151,9 millones de pts a provincias y CCAA (excl. Madrid y Cantabria) para 1999. Incluye 60.612,6 Mpts para centros sanitarios. La distribución final usa IPC, población, superficie y otros factores.
Artículo 75 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales
Entregas a cuenta 1999: Ayuntamientos (población mayo 1996, esfuerzo fiscal, capacidad recaudatoria 1995, escuelas). Mínimo igual a 1998; <5.000 hab, 95% art.73. Diputaciones/Cabildos: mismos criterios. País Vasco/Navarra/Canarias: art.73. Autoriza gasto 2000 (1/12 créditos 1999) para enero.
Artículo 76 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Subvenciones transporte urbano: 6.548M ptas para >50.000 hab (enero 1998). Distribución: 90% déficit/billete, 5% km red, 5% viajeros/hab. Ayudan municipios >20.000 hab con >36.000 unidades catastrales y servicio propio. Se excluyen Madrid, Barcelona y Canarias.
Artículo 77 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito en el Presupuesto de Gastos del Estado para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales de exacción obligatoria concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta las normas para establecer el procedimiento de compensación.
Artículo 78 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Compensación Impuesto Vehículos (1999) basada en 1993+PIB. Ayuda Ceuta: 600M ptas para desalinizadora (20M ptas/mes, máx 50% gastos) y transporte agua. Pagos conjuntos prioritarios trimestrales/mensuales. Créditos transferidos a Tesoro para pagos simultáneos.
Artículo 79 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Anticipos Ayuntamientos por desfase IBIE (post-1 ago 1999): máx 75% recaudación previsible y doble participación estatal. Pago cuatrimestral desde sept. Se suspenden al subsanar deficiencias. Diputaciones/Cabildos perciben su parte si anticiparon. Requiere autorización Pleno e informe Catastro.
Artículo 80 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los Ayuntamientos deben enviar documentación fiscal de 1997 antes del 30/09/1999 y datos de transporte urbano de 1998 antes del 30/06/1999. El incumplimiento implica pérdida de ayudas de transporte y un módulo de ponderación del 60% para liquidaciones tributarias.
Artículo 81 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Retenciones del 50% (100% en casos graves) a Entidades Locales por deudas tributarias o SS. Se puede reducir al 25% o periodificar si hay graves desfases de tesorería que afecten servicios obligatorios. La Dirección General de Coordinación resuelve. Se devengan intereses legales por retrasos. Las E.
Artículo 82 — Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997
Se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables desde el 1 de enero de 1997. Se detallan las tasas para IRPF territorial (5-15%) y general (varían por CCAA, incluyendo Madrid con valor negativo).
Artículo 83 — Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998
Se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables desde el 1 de enero de 1998. Se actualizan las tasas para IRPF territorial (Baleares pasa a 15%) y general, ajustando las cifras de cada comunidad.
Artículo 84 — Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999
Se fijan los porcentajes de participación de las CCAA en ingresos del Estado para 1999. Para IRPF territorial: 15% (Cataluña, Galicia, Cantabria, La Rioja, Valencia, Aragón, Canarias, Baleares, Castilla y León), 10% (Murcia) y 5% (Asturias). Para ingresos generales: porcentajes específicos por CCAA,
Artículo 85 — Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
Financiación provisional 1999: dos créditos por entregas a cuenta (IRPF e ingresos generales). Pagos mensuales por dozavas partes. Liquidación definitiva por fórmulas específicas. Saldos compensados o abonados en 15 días o antes del T3 2000.
Artículo 86 — Financiación en 1999 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001
Para CCAA sin acuerdo de financiación en 1999, se usan créditos del 98% de entregas a cuenta del sistema 1992-1996. Los pagos se realizan en dozavas partes mensuales. La liquidación definitiva se hará según el sistema adoptado por la Comisión Mixta.
Artículo 87 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores
Se habilita un crédito de 18.638.310 miles de pesetas para la liquidación definitiva de la participación de las CCAA en ingresos del Estado de ejercicios anteriores, en la Sección 32, Programa 911-B.
Artículo 88 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios a CCAA desde el 1/1/1999 se financian en la Sección 32, Programa 911-A. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual desglosada, financiación parcial hasta 31/12/1999 y valoración definitiva del coste.
Artículo 89 — Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001
Se aplica el Fondo de Garantía 1997-2001. Se liquidan tres garantías: límite mínimo IRPF, evolución participación ingresos y suficiencia dinámica. Si la diferencia es positiva, se abona a la CCAA. En 1999, se paga un anticipo mensual por dozavas partes, cancelable con liquidaciones o compensaciones.
Artículo 90 — Fondo de Compensación Interterritorial
El Fondo de Compensación Interterritorial tiene 138.697 millones de pesetas en 1999. Beneficia a 10 Comunidades Autónomas. Se rige por la Ley 29/1990. Los remanentes se incorporan automáticamente.
Artículo 91 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante 1999
Art. 91. Ley 49/1998. Bases y tipos de cotización SS, desempleo, FGS y FP en 1999. Topes máx. 399.780 ptas/mes. Mín. SMI+1/6. Régimen General: 28,3% (23,6% emp, 4,7% trab). Autónomos: base máx. 399.780, mín. 113.340 ptas. Tipo 28,3%.
Artículo 92 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999
Para 1999, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones al 1,69%. Aportación Estado: 5,17% (MUFACE), 9,06% (ISFAS), 5,61% (MUGEJU).
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
En 1999, el sistema de seguimiento especial se aplica a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, INSALUD, Hidráulicos, Ferrocarril, Carreteras, Regadíos, Investigación, Escuelas Taller y entes portuarios/aeropuertos.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde el 1 de enero de 1999, el límite de ingresos es 1.202.991 pesetas anuales. La prestación por hijo a cargo (≥18 años, minusvalía ≥65%) es de 455.460 pesetas/año. Si requiere concurso de otra persona (minusvalía ≥75%), la cuantía es de 683.220 pesetas/año.
Disposición adicional tercera — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos
Desde el 1 de enero de 1999: subsidio garantía ingresos mínimos 24.935 pts/mes; ayuda tercera persona 9.725 pts/mes; movilidad y transporte 6.075 pts/mes. Las pensiones asistenciales se fijan en 24.935 pts/mes íntegros, con dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. Se revisarán periódicamente.
Disposición adicional quinta — Interés legal del dinero
Hasta el 31 de diciembre de 1999, el interés legal del dinero es del 4,25% y el interés de demora tributaria es del 5,50%.
Disposición adicional sexta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El límite acumulado de compromisos del Estado para obras culturales cedidas al Ministerio de Educación y Cultura no excederá de 40.000 millones de pesetas a 31 de diciembre de 1999. El límite por primera vez en 1999 para una misma exposición es de 15.000 millones. Aplica a exposiciones de los Centen
Disposición adicional séptima — Modificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por el IRYDA
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar el tipo de interés de los préstamos del IRYDA en amortización. La referencia anual será el tipo marginal de la última subasta de Letras del Tesoro a un año del ejercicio anterior, incrementado en 0,50 puntos.
Disposición adicional octava — Seguro de crédito a la exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 1999 será de 550.000 millones de pesetas, excluyendo PAGEX y Póliza 100.
Disposición adicional novena — Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer
El Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo especial de 1999 a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional décima — Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española
En 1999, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional se destinan a Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional undécima — Sorteo especial «Campeonato del Mundo de Atletismo»
Durante 1999, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional al Comité Organizador del Campeonato del Mundo de Atletismo en Sevilla, conforme a las normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional duodécima — Sorteo especial «Xacobeo 1999»
El Organismo Nacional de Loterías destinará los beneficios de un sorteo especial de 1999 al «Xacobeo 1999», según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimotercera — Devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales, administrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Se derogan normas de 1906 y 1955 sobre Pósitos Municipales. El Ministerio de Agricultura regulará su situación en dos años. Devolverá el 'Capital Paralizado' depositado en el Banco de España, previa petición del Ayuntamiento, si supera las 15.000 pesetas.
Disposición adicional decimocuarta — Modificación de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas
Las plantillas máximas de Tropa y Marinería Profesionales en 1999 son 67.500. El Ministerio de Defensa puede iniciar procesos de selección.
Disposición adicional decimoquinta — Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos
El CDTI autoriza moratorias de hasta 5 años para créditos de investigación (1987-1993) con garantías suficientes e informe favorable de la CICYT. También puede modificar condiciones de créditos de innovación industrial si existen garantías y justificación financiera.
Disposición adicional decimosexta — Financiación de formación continua
Hasta un 0,35 por 100 de la cotización a formación profesional financia formación continua. El 9,75 por 100 de esta cantidad se destina a Administraciones Públicas mediante subvención al Instituto Nacional de Administración Pública. Se realiza liquidación anual.
Disposición adicional decimoséptima — Asignación tributaria a fines religiosos y otros
El porcentaje de la asignación tributaria a la Iglesia Católica para 1998 es del 0,5239 por 100. Se pagan 1.741.798.000 pesetas mensuales en 1999, con regularización posterior. Las cantidades entregadas en 1998 se elevan a definitivas.
Disposición adicional decimoctava — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo
Se prorroga el mecenazgo para bienes Patrimonio de la Humanidad y desarrollo en 1999. Las donaciones al Instituto Cervantes tienen deducción del 25% en IRPF.
Disposición adicional decimonovena — Aumento de la dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior aumenta 10.000 millones de pesetas, con operaciones máximas de 25.000 millones. El Fondo para PYMES aumenta 1.000 millones, con operaciones máximas de 2.000 millones. El Fondo de Garantías emite garantías por 40.000 millones.
Disposición adicional vigésima — Revalorización para 1999 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 1998, se incrementan un 1,8 por 100 con efectos desde el 1 de enero de 1999.
Disposición adicional vigésima primera — Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio
Durante 1999, el Gobierno no autorizará nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996 y el Real Decreto 704/1997.
Disposición adicional vigésima segunda — Amortización anticipada de determinados empréstitos
Se autoriza al Ministro de Fomento para acordar la amortización anticipada de empréstitos de antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos, Comisiones Administrativas de Puertos, Instituto Nacional de la Vivienda y resguardos de 1917.
Disposición adicional vigésima tercera — Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972
El Gobierno estudiará en 1999 la compensación a los Ayuntamientos afectados por la bonificación del artículo 12.a) de la Ley 7/1972 sobre autopistas.
Disposición adicional vigésima cuarta — Modificación de determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Se modifica la Ley 39/1988. Inspección catastral y tributaria estatal. Delegación en Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas.
Disposición adicional vigésima sexta — Participación de las entidades locales en Tributos del Estado
Se asigna un máximo de 3.000 millones de pesetas a municipios por no presentar certificados de esfuerzo fiscal de 1994-1997. La asignación no supera el 80% de la pérdida. Deben presentar certificados en tres meses.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral
En 1999, la indemnización por residencia del personal público no laboral aumenta un 1,8%. Quienes cobraban más que el límite de la Ley 30/1984 no lo incrementan.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Complementos personales/transitorios se absorben en mejoras retributivas 1999. Se computa 50% incremento general. Mismas normas para Fuerzas Armadas, Policía y personal en el extranjero.
Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad
Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplican a programas de fomento de empleo gestionados por el INEM, con colaboración de administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria cuarta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 1999 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Disposición transitoria quinta — Efectos de los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453
Los pagos de las deudas referidas al crédito 32.911D.16.453 de los Presupuestos de 1998 surten efectos con fecha 31 de mayo de 1995.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de creación de la Delegación Regia, de 23 de enero de 1906 (Gazeta) BOE-A-1906-531
- Reglamento aprobado por Decreto de 14 de enero de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-2432
- el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- los arts. 20.2.a), 21.2 y 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- arts. 78.3, 92.1 y 3 y la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- lo indicado de los anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- arts. 28.dos, 30.dos y 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- art. 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- escala del art. 43 de Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- art. 2 de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30618
- disposición adicional 28 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
Leyes que la modifican
- con el art. 91, sobre normas de cotización: Orden de 15 de enero de 1999 BOE-A-1999-1132
- con la disposición adicional decimotercera, sobre devolución del capital paralizado: Orden de 4 de junio de 1999 BOE-A-1999-13467
- con el art.47, disponiendo la creación de deuda pública durante 1999: Real Decreto 80/1999, de 22 de enero BOE-A-1999-1657
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para 1999 BOE-A-1999-464
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para 1999: Real Decreto 5/1999, de 8 de enero BOE-A-1999-466
- en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999 BOE-A-1999-6373
- con el art. 21, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo BOE-A-1999-7133
- en el recurso 1296/1999, el desistimiento del recurrente, por Auto de 21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10704
- en el recurso 1412/1999, el desistimiento del recurrente, por Auto de 16 de julio de 2002 BOE-A-2002-15331
- en el recurso 1304/1999, el desistimiento del recurrente, por Auto de 14 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17093
- en el Recurso 1358/1999, el desistimiento parcial del recurrente, por Auto de 19 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19238
- el plazo del art. 12.3, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- el plazo indicado del art. 12.3, por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18611
- en el recurso 1423/1999, la desestimación, en relación con el art. 72, por Sentencia 45/2007, de 1 de marzo de 2007 BOE-T-2007-6408
- en el recurso 1358/1999, la desestimación, en relación con los arts. 82 a 89 y lo indicado, por Sentencia 58/2007, de 14 de marzo BOE-T-2007-8038
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.