Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social
También conocida como: RDL 18/2019, RDL 18/19Esta norma ajusta impuestos, actualiza pensiones y regula aspectos clave sobre el salario mínimo y la gestión del catastro para el ejercicio anual.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, establece medidas urgentes en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde el 1 de enero de 2020, los límites para la estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2020 se fijan en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal
Desde el 1 de enero de 2021, se aplica una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde 1 de enero de 2020, el límite para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca se fija en 250.000 euros para los ejercicios 2016 a 2020.
Artículo 5 — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2020, las actividades prioritarias de mecenazgo son las de la Ley 6/2018. Las deducciones fiscales se incrementan en cinco puntos porcentuales.
Artículo 6 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Para 2020, los coeficientes de actualización catastral son: 1,05 (1984-1988), 1,03 (1989-2003) y 0,97 (2011-2013). Se aplican sobre valores de 2019 o alteraciones no efectivas.
Artículo 7 — Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, a las bases y topes de cotización, a la cotización de determinados colectivos y otras medidas conexas
Desde el 1/1/2020, pensiones y prestaciones mantienen cuantías de 2019. Topes y bases máximas de cotización siguen el RDL 28/2018. Bases mínimas autónomos y tipos de cotización se rigen por el mismo RDL. Se suspende la reducción de cotizaciones por siniestralidad en 2020.
Disposición adicional primera — Prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco
Se establece una prestación no tributaria de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos de tabaco. La paga quien los solicite. El Ministerio de Hacienda adapta el importe. La entidad designada gestiona el servicio.
Disposición adicional segunda
Se mantiene la aplicación de la Orden TMS/83/2019 sobre normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional para 2019, mientras no se oponga al real decreto-ley.
Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
Se amplía en diez años, a partir de 2019, el plazo para cancelar el préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, según el artículo 12.Tres de la Ley 49/1998.
Disposición adicional cuarta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 25 años y la moratoria hasta 10 años. Si hay concurso de acreedores, la moratoria se extingue.
Disposición adicional quinta — Prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019
Se prorroga el salario mínimo interprofesional de 2019 (Real Decreto 1462/2018) hasta que se apruebe el de 2020 en el marco del diálogo social.
Disposición transitoria primera
El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020 es de un mes desde la publicación en el BOE. Las presentadas en diciembre de 2019 se entienden válidas.
Disposición transitoria segunda — Prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco
La prestación patrimonial no tributaria por la generación y emisión de identificadores únicos para productos del tabaco se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones efectuadas a partir del 20 de mayo de 2019.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Se aplica la regulación anterior a la Ley 27/2011 a pensiones de jubilación causadas antes del 1/1/2021 si el trabajo extinguió antes del 1/4/2013 o por ERTE/acuerdos previos a esa fecha. También se puede optar por la legislación vigente en la fecha del hecho causante.
Disposición final segunda — Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango
Se mantiene el rango de las normas modificadas por este real decreto-ley cuando las mismas sean de rango inferior.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los apartados 7, 14 y 17 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en legislación laboral, Hacienda general y legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno, a la Ministra de Hacienda y a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación de los arts. 6, 36, 37 y 38 y la modificación del 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece por estar modificada por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- la aplicación del art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estato, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- los arts. 6, 36, 37 y 38 y MODIFICA el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- lo indicado del art. 33.2 del del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
- el plazo indicado del art. 12.3 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30154
- los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
- el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- la disposición transitoria 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- lo indicado del art. 33.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- el art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- la aplicación del art. 58 y MODIFICA la disposición transitoria 4.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la aplicación de lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
- los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17773
- la aplicación del art. 35 y disposición adicional 51 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- en la forma indicada, la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-1366
Leyes que la modifican
- por Resolución de 4 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1934
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