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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

También conocida como: RDL 3/2016, RDL 3/16
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3 de diciembre de 2016·20 de febrero de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2016-11475
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos sobre el alcohol y tabaco, modifica el impuesto de sociedades y actualiza el salario mínimo para mejorar las finanzas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

    Para cooperativas con cifra de negocios ≥20M€, el límite de compensación de cuotas negativas es 50% (20-60M€) o 25% (≥60M€). Excepción: quitas y esperas. Para 2016, el límite es 60% si no aplica la regla anterior.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

    Desde 2017, no aplica la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 para rentas positivas si el transmitente es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

  3. Artículo 3 — Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Efectos desde 2016: anula límites grandes empresas, regula reversión pérdidas deterioro y rentas negativas extranjeras, y fija límite compensación bases negativas en 60% para 2016. Desde 2017: regula deducción deterioro, exención dividendos (tipo mínimo

  4. Artículo 4 — Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2017

    Se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos desde el 1 de enero de 2017. Se aplica una bonificación del 100% en la cuota íntegra. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.

  5. Artículo 5 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se actualizan tipos impositivos en Canarias para productos intermedios (30,14 y 50,21 €/hl) y alcohol (750,36 €/hl). También se fijan tarifas para destilación artesanal (839,15 €/hl) y cigarrillos (51% + 24,7 €/1000 uds).

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Se permite el pago en especie de deudas tributarias si la ley lo dispone, excepto si son inaplazables. Se prohíbe el aplazamiento de deudas timbradas, retenidas, contra la masa o por recuperación de ayudas de Estado.

  7. Artículo 7 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

    Se fijan coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017 según el año de la ponencia (1,08 para 1984-1990; 0,87 para 2011). Se aplican a municipios de la Orden HAP/1553/2016 sobre valores de 2016.

  8. Artículo 8 — Compensación por supresión del IGTE de Canarias

    La suspensión de la compensación del IGTE de Canarias al Estado produce efectos de devengo desde el 1 de enero de 2016, conforme al Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de noviembre de 2015.

  9. Artículo 9 — Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social

    Desde el 1 de enero de 2017, los topes máximos de cotización a la Seguridad Social se incrementan un 3% respecto a los vigentes en 2016.

  10. Artículo 10 — Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social

    Los futuros incrementos de los topes de cotización y pensiones de la Seguridad Social se ajustarán a las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

  11. Disposición adicional única — Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017

    El salario mínimo interprofesional para 2017 se fija con un incremento del 8% respecto a 2016. El Gobierno determina su afectación en convenios y normas.

  12. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos

    Los aplazamientos o fraccionamientos iniciados antes del 1 de enero de 2017 se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    El capítulo I se basa en la competencia estatal de Hacienda general (art. 149.1.14.ª CE). El capítulo II, en la Seguridad Social (art. 149.1.17.ª CE). La disposición adicional única, en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE).

  14. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 6, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 2016
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2016, y, para el art. 6, el 1 de enero de 2017.

La derogación de los arts. 6 y 36 a 38, y la modificación del art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, se establece de acuerdo con la modificación del art. único.segundo del Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 8.2 y AÑADE disposición adicional 8 a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
  • de forma reiterada, los arts. 6, 36, 37 y 38 y MODIFICA el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. 1991/14392) BOE-A-1991-14392
  • los arts. 23, 34, 39 a 41 y 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • los arts. 60.2 y 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • el art. 10.2.a) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000
  • el art. único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
  • los arts. 11.11, 22.7, 31.5 y 32.6 y 7; MODIFICA determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 15 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12268
  • en la Cuestión 2577/2023, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.1.1 y lo indicado del 2, por Sentencia 11/2024, de 18 de enero BOE-A-2024-3277
  • en la Cuestión 2800/2023, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 3.1.1 y 2, por Sentencia 16/2024, de 30 de enero BOE-A-2024-3938
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