Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
También conocida como: L 27/2014, L 27/14Es la ley que regula cómo las empresas deben calcular y pagar sus impuestos sobre los beneficios obtenidos durante el año.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
49 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de septiembre de 2026
La bonificación del impuesto de sociedades en Ceuta y Melilla sube al 60 %
Las empresas que obtengan rentas en Ceuta o Melilla podrán aplicar una bonificación del 60 %, frente al 50 % anterior, con nuevos límites ligados al empleo y a la actividad local. Para los pagos fraccionados de 2026 cuyo plazo empiece tras la entrada en vigor del real decreto-ley, la minoración también será del 60 % sobre las rentas de esos territorios.
Reforma BOE-A-2026-18429Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
Las empresas podrán amortizar libremente ciertas inversiones hasta 2026
Las empresas podrán aplicar la amortización libre a determinados bienes vinculados a la reducción del consumo de gas y a nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en 2025 o 2026. La norma también actualiza la referencia europea que define esas infraestructuras.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 28 de febrero de 2026
La amortización libre queda limitada a inversiones puestas en marcha hasta 2025
La ley limita la amortización libre en el impuesto sobre sociedades para ciertas inversiones: las vinculadas a reducir el consumo de gas podrán acogerse en 2023 y 2024, y las de eficiencia energética o recarga, en periodos iniciados en 2024 y 2025. Se elimina su aplicación prevista para 2025 y 2026 en el primer caso y para 2026 en el segundo.
Reforma BOE-A-2026-4667Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
Empresas podrán amortizar libremente ciertas inversiones hasta 2026
Las empresas podrán amortizar libremente en 2025 y 2026 determinadas inversiones vinculadas a la reducción del consumo de gas y a infraestructuras de recarga eléctrica, si entran en funcionamiento en esos años. La norma también actualiza la referencia europea que define estas infraestructuras.
Reforma BOE-A-2026-2547Ver qué cambió → - 28 de enero de 2026
Sociedades pierden la amortización libre para inversiones de 2025 y 2026
Las empresas ya no podrán amortizar libremente en los periodos de 2025 y 2026 las inversiones incluidas en estos incentivos fiscales. La medida mantiene esa posibilidad para los periodos de 2023 y 2024 en un caso, y de 2024 y 2025 en otro.
Reforma BOE-A-2026-2024Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2025
Empresas podrán amortizar libremente ciertas inversiones hasta 2026
La ley amplía hasta 2025 y 2026, según el tipo de inversión, los años en que determinadas empresas pueden amortizar libremente bienes vinculados a medidas energéticas y otras inversiones. También incluye las infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en periodos impositivos iniciados hasta 2026.
Reforma BOE-A-2025-26458Ver qué cambió → - 23 de enero de 2025
La amortización libre deja de cubrir inversiones puestas en servicio en 2025
Las empresas que realicen inversiones vinculadas a la reducción del consumo de gas natural y a las medidas para trabajadores agrarios eventuales afectados por la sequía ya no podrán aplicarles la amortización libre si entran en funcionamiento en 2025. La medida queda limitada a los periodos vinculados a 2023 y 2024.
Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2024
Las empresas podrán amortizar libremente ciertos activos puestos en marcha en 2025
La norma amplía a 2025 la amortización libre de determinados activos vinculados a las medidas previstas en esta disposición. Las empresas podrán aplicar este incentivo si los activos entran en funcionamiento ese año, sujeto a las condiciones establecidas.
Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió → - 21 de diciembre de 2024
La reserva de capitalización sube al 20 % y bajan tipos para pequeñas empresas
La reforma eleva del 15 % al 20 % la reducción por aumentar los fondos propios y añade porcentajes superiores ligados al crecimiento de la plantilla. También fija tipos del 17 % y el 20 % para tramos de base imponible de empresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros y modifica límites y reglas transitorias del impuesto.
Reforma BOE-A-2024-26694Ver qué cambió → - 27 de junio de 2024
Las empresas elevan la reducción por reservas y amortizan libremente inversiones verdes
La reducción en la base imponible por aumentar fondos propios sube del 10 % al 15 %, y el plazo de mantenimiento baja de cinco a tres años, también para saldos pendientes al inicio de 2024. Para vehículos nuevos elegibles y puntos de recarga puestos en servicio en 2024 y 2025, se permite la amortización libre.
Reforma BOE-A-2024-12944Ver qué cambió → - 20 de febrero de 2024
Se anulan límites fiscales para grandes empresas y reglas sobre pérdidas
Quedan anulados los límites que reducían ciertas compensaciones y deducciones de empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, incluido el tope conjunto para evitar la doble imposición. También se anula el calendario que obligaba a integrar en cinco años determinadas pérdidas deducidas antes de 2013.
Reforma BOE-A-2024-3277Ver qué cambió → - 28 de diciembre de 2023
Empresas podrán amortizar libremente inversiones energéticas que entren en funcionamiento en 2024
Las empresas podrán aplicar la amortización libre a los elementos incluidos en esta medida cuando entren en funcionamiento durante 2023 o 2024. Antes, la disposición solo contemplaba los elementos puestos en marcha en 2023; se mantiene la condición relativa al empleo durante los 24 meses siguientes.
Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió → - 29 de junio de 2023
Las empresas podrán amortizar más rápido las nuevas infraestructuras de recarga
Las empresas podrán duplicar el coeficiente máximo de amortización para nuevas infraestructuras de recarga eléctrica afectas a actividades económicas que entren en funcionamiento entre 2023 y 2025. Para acogerse, deberán presentar la documentación técnica exigida y obtener el certificado de instalación eléctrica de la comunidad autónoma.
Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió → - 25 de mayo de 2023
La ley excluye del beneficio operativo rentas ajenas a la base imponible
Las empresas deberán dejar fuera del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se integren en la base imponible del impuesto, al calcular los límites de deducción de gastos financieros. La reforma también elimina el tratamiento equivalente para determinados fondos de titulización.
Reforma BOE-A-2023-12204Ver qué cambió → - 12 de mayo de 2023
Las ayudas a los ecorregímenes quedan exentas del impuesto sobre sociedades
Las ayudas de la política agrícola común para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente se incorporan a la lista de rentas exentas del impuesto sobre sociedades. El cambio afecta a las entidades que reciben estas ayudas.
Reforma BOE-A-2023-11187Ver qué cambió → - 28 de diciembre de 2022
Los grupos fiscales solo podrán compensar la mitad de pérdidas individuales en 2023
En los periodos impositivos que comiencen en 2023, los grupos en consolidación fiscal incluirán en su base imponible solo el 50 % de las bases negativas individuales. El resto se incorporará en diez partes iguales desde 2024, o íntegramente en el último ejercicio si el grupo deja el régimen o se extingue.
Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió → - 28 de diciembre de 2022
Aumentan los límites de las deducciones fiscales por producciones audiovisuales
La ley eleva de 10 a 20 millones de euros el límite de deducción por producción y fija un máximo de 10 millones por episodio en series. También amplía y detalla cómo pueden financiar estas producciones otros contribuyentes y aplicar parte de la deducción generada.
Reforma BOE-A-2022-22684Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2022
Las empresas pequeñas tributarán al 23 % y se acelera la amortización de vehículos eléctricos
La Ley del Impuesto sobre Sociedades fija un tipo del 23 % para las entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, frente al tipo general del 25 %. Además, las empresas podrán amortizar al doble de velocidad determinados vehículos nuevos de bajas o nulas emisiones puestos en servicio entre 2023 y 2025.
Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió → - 19 de octubre de 2022
Las empresas podrán amortizar libremente inversiones en energía renovable
Las empresas podrán amortizar libremente hasta 500.000 euros en instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable y sistemas térmicos que sustituyan equipos fósiles, si entran en funcionamiento en 2023 y mantienen la plantilla media durante 24 meses. La medida excluye los edificios y establece condiciones técnicas para considerar renovable la energía.
Reforma BOE-A-2022-17040Ver qué cambió → - 1 de julio de 2022
Las empresas podrán deducir un 10 % por aportaciones a planes de empleo
Las empresas podrán descontar de su cuota del impuesto de sociedades el 10 % de las aportaciones a determinados sistemas de previsión social para trabajadores que cobren menos de 27.000 euros brutos al año. Para quienes alcancen o superen esa cantidad, la deducción se limita a la parte proporcional correspondiente a ese umbral.
Reforma BOE-A-2022-10852Ver qué cambió → - 10 de marzo de 2022
Hacienda ya no presumirá renta oculta por no declarar bienes extranjeros
La reforma elimina la presunción de que los bienes no declarados en el plazo previsto proceden de rentas ocultas, que se imputaban al periodo más antiguo no prescrito. También ajusta las reglas del impuesto sobre sociedades para ciertas pérdidas y rentas en operaciones transfronterizas.
Reforma BOE-A-2022-3712Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2021
Las grandes empresas tendrán un mínimo del 15 % en Sociedades
Las empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros y los grupos en consolidación fiscal tendrán una cuota líquida mínima del 15 % de la base imponible, con excepciones y tipos específicos. La reforma también reduce del 85 % al 40 % una bonificación para determinadas rentas y ajusta el cálculo de cuotas y devoluciones.
Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió → - 9 de noviembre de 2021
El Impuesto sobre Sociedades incluye las erupciones volcánicas entre los daños reparables
La ley incorpora las erupciones volcánicas y otras causas naturales a los supuestos de destrucción de bienes empresariales por los que se pueden percibir ayudas públicas. La norma amplía así los daños contemplados junto a incendios, inundaciones y hundimientos.
Reforma BOE-A-2021-18275Ver qué cambió → - 10 de julio de 2021
Las sociedades de inversión afrontan nuevos requisitos para tributar al tipo reducido
Para aplicar el tipo reducido, las sociedades de inversión deben acreditar accionistas con participaciones mínimas de 2.500 euros, o 12.500 por compartimento, durante al menos tres cuartas partes del ejercicio. La ley también establece un régimen transitorio para liquidar ciertas sociedades en 2022 y modifica otras reglas del impuesto.
Reforma BOE-A-2021-11473Ver qué cambió → - 10 de marzo de 2021
España limita deducciones fiscales para frenar asimetrías híbridas internacionales
Las empresas ya no podrán deducir determinados gastos en operaciones vinculadas con entidades de otros países cuando una calificación fiscal distinta permita que no tributen o se deduzcan dos veces. La norma establece excepciones y ajustes para los casos en que esos importes se compensen con ingresos gravados en ambos países.
Reforma BOE-A-2021-3697Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2020
Sociedades limita las exenciones por dividendos y plusvalías al 95 %
Desde 2021, la exención de dividendos y rentas positivas por transmitir participaciones se reduce, con carácter general, un 5 % por gastos de gestión. También se elimina el acceso a estas reglas por tener participaciones valoradas en más de 20 millones de euros, aunque se establece una transición hasta 2025 para las adquiridas antes de 2021.
Reforma BOE-A-2020-17339Ver qué cambió → - 18 de noviembre de 2020
Empresas amplían sus incentivos fiscales en innovación, cine y automoción
Las empresas que inicien ciertos proyectos de innovación tecnológica desde el 25 de junio de 2020 pueden aumentar en 38 puntos la deducción aplicable en 2021. También cambian los gastos y límites deducibles en producciones audiovisuales y las fechas para amortizar libremente inversiones industriales de automoción.
Reforma BOE-A-2020-14368Ver qué cambió → - 31 de julio de 2020
Se modifica una disposición del Impuesto sobre Sociedades sin cambios visibles en su texto
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades modifica una disposición adicional. Su redacción aparece idéntica antes y después, por lo que no se aprecia qué cambio introduce ni a quién afecta concretamente.
Reforma BOE-A-2020-8959Ver qué cambió → - 8 de julio de 2020
Las autoridades portuarias podrán deducir inversiones en servicios e infraestructuras públicas
Desde el 8 de julio de 2020, las autoridades portuarias pueden deducir inversiones y gastos en infraestructuras y servicios públicos, como accesos, seguridad marítima, salvamento y control aduanero, si cumplen las condiciones previstas. La ley también excluye esos costes, incluida la amortización de los activos, al calcular la base imponible.
Reforma BOE-A-2020-7432Ver qué cambió → - 24 de junio de 2020
Las inversiones de automoción podrán amortizarse libremente hasta 500.000 euros
Las empresas del sector podrán amortizar libremente hasta 500.000 euros en inversiones nuevas de sensorización, monitorización o fabricación sostenible, si mantienen su plantilla media durante 24 meses y ponen los bienes en funcionamiento antes de acabar 2021. Además, ciertos gastos de innovación tecnológica en automoción tendrán una deducción del 25 % en los ejercicios iniciados en 2020 y 2021.
Reforma BOE-A-2020-6621Ver qué cambió → - 6 de mayo de 2020
Aumentan las deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales
La Ley del Impuesto sobre Sociedades eleva del 25 al 30 por ciento la deducción por el primer millón invertido en producciones españolas y fija el 25 por ciento para el resto. También amplía el máximo deducible de 3 a 10 millones de euros y establece límites de ayudas más altos para varios tipos de producciones.
Reforma BOE-A-2020-4832Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2018
El Gobierno elimina obligaciones para acceder a incentivos por producciones cinematográficas
Las productoras que ejecuten producciones cinematográficas dejan de tener que incluir menciones promocionales, entregar materiales al ICAA y ceder derechos de reproducción para beneficiarse de la deducción. Un reglamento podrá fijar nuevos requisitos y obligaciones para acceder a ella.
Reforma BOE-A-2018-17990Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2018
Los bancos repartirán en tres ejercicios ciertos ajustes contables en Sociedades
Las entidades de crédito integrarán por partes iguales en su base imponible, durante los tres primeros ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018, los ajustes en reservas con efecto fiscal derivados de aplicar por primera vez la Circular 4/2017. También deberán informar en sus cuentas de lo integrado y lo pendiente.
Reforma BOE-A-2018-17991Ver qué cambió → - 9 de noviembre de 2018
Las empresas podrán deducir el impuesto de actos jurídicos documentados
La Ley del Impuesto sobre Sociedades incorpora entre los gastos no deducibles la deuda por actos jurídicos documentados en los casos previstos para escrituras de préstamos hipotecarios. El cambio afecta a las empresas sujetas al impuesto y se aplica desde la entrada en vigor de la norma.
Reforma BOE-A-2018-15344Ver qué cambió → - 6 de noviembre de 2018
Las navieras calcularán sus pagos fraccionados según su régimen fiscal
Las empresas navieras con bonificación calcularán el resultado positivo solo con las rentas no bonificadas. Las que tributan según el tonelaje calcularán los pagos fraccionados sobre la base imponible fijada para ese régimen.
Reforma BOE-A-2018-15139Ver qué cambió → - 4 de julio de 2018
Hacienda redefine los activos intangibles con ventajas fiscales para empresas
La reducción en el impuesto sobre sociedades se aplica a ingresos positivos por patentes, modelos de utilidad, diseños protegidos y software avanzado ligado a investigación, e incluye transmisiones entre empresas no vinculadas. Los productores audiovisuales que usen la deducción deberán identificar el incentivo y los lugares de rodaje en créditos y publicidad.
Reforma BOE-A-2018-9268Ver qué cambió → - 28 de junio de 2017
Aumentan las deducciones fiscales para producciones cinematográficas
La Ley del Impuesto sobre Sociedades eleva del 20 al 25 por ciento la deducción por el primer millón de euros de base y del 18 al 20 por ciento por el exceso. También sube del 15 al 20 por ciento la deducción por ciertos gastos de producción en España y amplía los límites aplicables.
Reforma BOE-A-2017-7387Ver qué cambió → - 3 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-11475Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 2016
Canarias, Ceuta y Melilla ajustan el cálculo de pagos fraccionados
La reforma reduce la base para calcular ciertos pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades: permite descontar la reserva para inversiones en Canarias y parte de rentas bonificadas. También establece reglas para empresas de la Zona Especial Canaria y entidades con rentas bonificadas en Ceuta o Melilla. Se aplica a los pagos cuyo plazo de declaración comenzó desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016.
Reforma BOE-A-2016-10025Ver qué cambió → - 30 de septiembre de 2016
Las grandes empresas adelantan al menos el 23% de sus beneficios contables
Las empresas con una facturación neta de al menos 10 millones de euros deberán ingresar en sus pagos fraccionados, como mínimo, el 23% del resultado contable positivo, o el 25% para ciertos tipos de sociedades. Se excluyen algunos ingresos, como los derivados de quitas y esperas, y la regla no se aplica a determinadas entidades ni a pagos cuyo plazo ya había comenzado.
Reforma BOE-A-2016-8957Ver qué cambió → - 30 de octubre de 2015
Las empresas podrán convertir activos fiscales diferidos pagando una prestación del 1,5%
Las empresas podrán convertir determinados activos por impuesto diferido en créditos frente a Hacienda si se cumplen las condiciones legales, a cambio de una prestación del 1,5%. También cambia la reducción fiscal por cesión de intangibles y el límite de ingresos para ciertas entidades exentas sube de 50.000 a 75.000 euros anuales.
Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió → - 22 de septiembre de 2015Reforma BOE-A-2015-10143Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2015
La ley modifica la regulación del Impuesto sobre Sociedades
La Ley 25/2015 modifica la regulación del Impuesto sobre Sociedades, pero el cambio no se aprecia en el texto del artículo afectado. La norma forma parte de una ley que modifica también otras leyes.
Reforma BOE-A-2015-8469Ver qué cambió → - 21 de julio de 2015
Las empresas amortizarán los intangibles según su vida útil o en veinte años
Las empresas amortizarán los activos intangibles durante su vida útil y, si no pueden calcularla de forma fiable, podrán deducir cada año como máximo una veinteava parte de su valor. El mismo límite anual se aplica al fondo de comercio y se elimina la regla específica anterior para estos activos.
Reforma BOE-A-2015-8147Ver qué cambió → - 15 de julio de 2015
Aseguradoras europeas deberán retener impuestos al operar en España
Las aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en libre prestación de servicios deberán practicar retenciones o ingresos a cuenta por las operaciones afectadas. La obligación deja de recaer en el representante designado por la aseguradora.
Reforma BOE-A-2015-7897Ver qué cambió → - 11 de julio de 2015
La retención del impuesto de sociedades baja al 19,5 % desde julio
Las retenciones e ingresos a cuenta regulados para el impuesto sobre sociedades se mantienen en el 20 % hasta el 11 de julio de 2015 y bajan al 19,5 % desde el día 12. El cambio se aplica hasta el 31 de diciembre de ese año.
Reforma BOE-A-2015-7765Ver qué cambió → - 28 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4607Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-2109Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2014Versión original BOE-A-2014-12328
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, conforme a las normas de la Ley 27/2014.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación espacial
El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español, incluidas las zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España ejerce derechos. Se respetan los regímenes forales en vigor en el País Vasco y Navarra.
Artículo 3 — Tratados y convenios
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades se aplica sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales integrados en el ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Artículo 4 — Hecho imponible
El hecho imponible es la obtención de renta, cualquiera sea su origen. En agrupaciones de interés económico y uniones temporales, se imputan bases imponibles y gastos. En transparencia fiscal internacional, se imputan las rentas positivas de la entidad no residente.
Artículo 5 — Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
La actividad económica implica ordenar medios de producción o recursos humanos. En arrendamientos, exige un empleado a jornada completa. Se considera entidad patrimonial si más de la mitad del activo son valores o no están afectos a actividad. No computan como valores los poseídos para obligaciones legales, derechos de crédito de actividades, sociedades de valores o participaciones ≥5% mantenidas 1 año para gestión.
Artículo 6 — Atribución de rentas
Las rentas de sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes no contribuyentes se atribuyen a sus socios o partícipes según el IRPF. Estas entidades no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, salvo la excepción del art. 15 bis.12 de esta Ley.
Artículo 7 — Contribuyentes
Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas, sociedades agrarias, fondos de inversión, UTEs, fondos de capital-riesgo, pensiones, hipotecarios, titulización, garantía, montes vecinales y Fondos de Activos Bancarios, si residen en España. Se gravan por toda la renta obtenida, sin importar el lugar de origen ni la residencia del pagador.
Artículo 8 — Residencia y domicilio fiscal
Son residentes en España las entidades constituidas por leyes españolas, con domicilio social o sede de dirección efectiva aquí. La Administración puede presumir residencia si activos o actividad principal están en España, salvo prueba de gestión real. El domicilio fiscal es el social si centraliza la gestión; si no, el lugar de gestión o el del mayor inmovilizado.
Artículo 9 — Exenciones
El artículo 9 de la Ley 27/2014 establece exenciones totales para el Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España y otros organismos públicos. También fija exenciones parciales para entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, colegios profesionales, partidos políticos y mutuas, según normas específicas.
Artículo 10 — Concepto y determinación de la base imponible
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades es la renta del período menos las pérdidas anteriores. Se calcula por estimación directa (corrigiendo el resultado contable según el Código de Comercio), objetiva (vía módulos) o indirecta, conforme a la Ley 58/2003.
Artículo 11 — Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan al período de devengo, no al cobro. En operaciones a plazos (>1 año), las rentas se obtienen al exigirse el pago. Las rentas negativas en transmisiones intra-grupo se difieren hasta la venta a terceros o salida del grupo.
Artículo 12 — Correcciones de valor: amortizaciones
La Ley 27/2014 permite deducir amortizaciones del inmovilizado por depreciación efectiva. Se aplican coeficientes lineales (tabla), porcentaje constante (mín. 11%) o números dígitos. El fondo de comercio se amortiza en 20 años. Hay libertad de amortización para I+D, empresas laborales (5 años) y bienes nuevos de hasta 300 € (límite 25.000 €).
Artículo 13 — Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
Son deducibles las pérdidas por insolvencia de créditos si han pasado 6 meses del vencimiento, hay concurso, alzamiento de bienes o litigio. No lo son las de entidades públicas, vinculadas (salvo liquidación) o estimaciones globales. Tampoco las de inmovilizado, valores de deuda o participaciones que no cumplan el artículo 21.
Artículo 14 — Provisiones y otros gastos
No son deducibles provisiones para contingencias de planes de pensiones (deducibles al pagar la prestación) ni retribuciones a largo plazo, salvo aportaciones a planes de pensiones o previsión social. Tampoco lo son gastos por obligaciones tácitas, reestructuraciones o riesgo de devoluciones. Los gastos medioambientales son deducibles si hay plan aceptado por la Administración. Las provisiones técnicas de aseguradoras y garantías recíprocas tienen límites específicos de deducibilidad.
Artículo 15 — Gastos no deducibles
No son deducibles: retribución de fondos propios, contabilización del IS, multas, pérdidas de juego, donativos (salvo atenciones al 1%), actos ilícitos, operaciones con paraísos fiscales, gastos financieros intra-grupo, indemnizaciones laborales que excedan 1 M€ o el límite legal, y pérdidas por deterioro de participaciones.
Artículo 15 bis — Asimetrías híbridas
El artículo 15 bis de la Ley 27/2014 regula las asimetrías híbridas. No son deducibles gastos con vinculados en el extranjero que no generen ingreso o lo hagan exento, salvo compensación con renta de doble inclusión. Se aplican plazos de 3 años para deducciones diferidas. Se define vinculación (25% o influencia) y se excluyen operaciones con instrumentos financieros especiales o diferencias de valoración.
Artículo 16 — Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Los gastos financieros netos se deducen hasta el 30% del beneficio operativo, con un mínimo de 1 millón de euros. Los excedentes se compensan en años siguientes. No aplica a entidades de crédito, aseguradoras o en la extinción de la entidad (salvo reestructuración).
Artículo 17 — Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias
Los elementos patrimoniales se valoran por el Código de Comercio, salvo excepciones. Las transmisiones lucrativas, aportaciones, disoluciones y fusiones se valoran por su valor de mercado, salvo el régimen especial del Capítulo VII del Título VII. Las revalorizaciones contables no afectan a la base imponible hasta su imputación en pérdidas y ganancias.
Artículo 18 — Operaciones vinculadas
Las operaciones entre entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado. Se exige documentación ante la Administración, con contenido simplificado si la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros. La falta de documentación o datos falsos constituye infracción grave, sancionada con multas fijas o proporcionales del 15% sobre las correcciones.
Artículo 19 — Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales
Al trasladar la residencia fuera de España, se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los bienes. Si se trasladan a la UE o EEE, se puede fraccionar el pago en 5 años. Las operaciones con paraísos fiscales se valoran por su valor de mercado.
Artículo 20 — Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
Si la valoración contable difiere de la fiscal, la entidad integra la diferencia en su base imponible: en el devengo (activo circulante), transmisión o baja (inmovilizado no amortizable), vida útil restante (amortizable) o recepción (servicios).
Artículo 21 — Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Exención de dividendos y rentas por transmisión de participaciones (mín. 5% capital, 1 año). Requiere tributación extranjera ≥10% o convenio. No aplica a entidades patrimoniales o AIEs con socios físicos. Se reduce el 5% por gastos, salvo pymes (<40M€) en nuevas entidades.
Artículo 22 — Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente
Se eximen las rentas positivas obtenidas en el extranjero vía establecimiento permanente si tributan allí con un tipo nominal de al menos el 10%. Las rentas negativas no se integran, salvo las del cese, que son deducibles. Se considera establecimiento permanente la presencia continuada de instalaciones o agentes, o obras de más de 6 meses.
Artículo 23 — Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
La Ley 27/2014 permite reducir la base imponible por rentas de patentes, software avanzado e I+D+i. El coeficiente multiplica por 60% la relación entre gastos directos (incrementados 30%) y el total de gastos de creación. Excluye marcas, obras literarias y derechos de imagen. Requiere que el cesionario no resida en paraísos fiscales y que se diferencien prestaciones accesorias. Se pueden solicitar acuerdos previos de valoración o calificación a la Administración.
Artículo 24 — Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias
Las cajas de ahorro y fundaciones bancarias deducen fiscalmente sus aportaciones a obra benéfico-social. Al menos el 50% debe aplicarse en el mismo período o el siguiente. No tributan los gastos de mantenimiento del fondo social ni las rentas de inversiones afectas. Las fundaciones pueden reducir la base imponible de entidades de crédito hasta el límite de dividendos percibidos.
Artículo 25 — Reserva de capitalización
El artículo 25 de la Ley 27/2014 regula la reserva de capitalización. Permite reducir la base imponible entre un 20% y un 30% del incremento de fondos propios, según el aumento de plantilla. Exige mantener el incremento y la reserva durante 3 años. Se excluyen aportaciones de socios y reservas legales. Es incompatible con el factor de agotamiento.
Artículo 26 — Compensación de bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas se compensan con rentas positivas hasta el 70% de la base imponible, o 1 millón de euros. No aplica a entidades de nueva creación (3 años) ni en extinción (salvo reestructuración). Quedan prohibidas si cambia la mayoría del capital y la entidad no opera, cambia de actividad o es patrimonial.
Artículo 27 — Período impositivo
El período impositivo coincide con el ejercicio económico y no excede de 12 meses. Concluye si la entidad se extingue, cambia su residencia al extranjero, o transforma su forma jurídica o estatuto, modificando su sujeción o tipo de gravamen. En estos casos, se aplican reglas específicas para la base imponible y la renta de transmisiones posteriores.
Artículo 28 — Devengo del impuesto
El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Artículo 29 — El tipo de gravamen
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican una escala: 17% sobre la base imponible hasta 50.000 euros y 20% sobre el resto. Las entidades de nueva creación tributan al 15% en los dos primeros períodos con base imponible positiva, salvo excepciones. Otras entidades, como cooperativas, entidades sin fines de lucro, fondos de inversión y entidades de crédito, tienen tipos específicos que oscilan entre el 0% y el 30%, según su naturaleza y actividad.
Artículo 30 — Cuota íntegra y cuota líquida
La cuota íntegra es la base imponible aplicada al tipo de gravamen. Sobre ella se aplican bonificaciones y deducciones para obtener la cuota líquida, que no puede ser negativa.
Artículo 30 bis — Tributación mínima
La cuota mínima es el 15% de la base imponible para empresas con más de 20M€ de ingresos o en consolidación. Excepciones: 10% (nueva creación), 18% (tipo especial), 60% (cooperativas) o escala reducida (ingresos <1M€). Se aplican bonificaciones y deducciones antes de fijar el mínimo.
Artículo 31 — Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente
Se deduce de la cuota el menor entre el impuesto pagado en el extranjero o el que correspondería en España. No se deducen exenciones. Las rentas se agrupan por país, salvo establecimientos permanentes. Lo no deducible se compensa en ejercicios futuros. La comprobación prescribe a los 10 años.
Artículo 32 — Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Se deduce el impuesto pagado en el extranjero por dividendos si la participación es ≥5% y se mantiene 1 año. El límite es la cuota íntegra española (reducida 5%). Lo no deducido se compensa en ejercicios futuros. La comprobación prescribe a los 10 años.
Artículo 33 — Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Bonificación del 60% en el Impuesto sobre Sociedades para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen allí. Se presume renta local hasta 60.000 € por empleado (límite 1,2 M€), o 120.000 € (2,4 M€) los dos primeros años. Incluye reglas específicas para entidades pesqueras y de navegación.
Artículo 34 — Bonificación por prestación de servicios públicos locales
Se aplica una bonificación del 99% a la cuota íntegra por rentas de servicios públicos locales (art. 25.2 y 36.1 a-c de la Ley 7/1985), salvo en empresas mixtas o privadas. También se aplica si los prestan entidades dependientes del Estado o comunidades autónomas.
Artículo 35 — Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
El art. 35 de la Ley 27/2014 regula deducciones por I+D (25% gastos, 42% exceso, 8% inversiones) e innovación (12%). Excluye actividades rutinarias. Permite informes vinculantes del Ministerio de Economía y consultas ante la AEAT.
Artículo 36 — Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
El artículo 36 de la Ley 27/2014 regula deducciones fiscales: 30% (primer millón) y 25% (exceso) para producciones cinematográficas y series españolas; 20% para espectáculos en vivo. Establece límites de 20 o 10 millones de euros, requisitos de certificación cultural y entrega de copias a la Filmoteca, y condiciones específicas para coproducciones, animación y obras dirigidas por mujeres o personas con discapacidad.
Artículo 37 — Deducciones por creación de empleo
Las entidades deducen 3.000 € al contratar a su primer trabajador menor de 30 años con contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Si la plantilla es inferior a 50, se deduce el 50% del menor entre la prestación pendiente o 12 mensualidades, si el trabajador percibió desempleo 3 meses antes. Se exige mantener el empleo 3 años tras la prueba de 1 año. En tiempo parcial, la deducción es proporcional a la jornada.
Artículo 38 — Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
La Ley 27/2014 permite deducir de la cuota íntegra 9.000 euros por cada trabajador con discapacidad (33-64%) y 12.000 euros (65% o más) por incremento de plantilla respecto al año anterior. Estos empleados no computan para la libertad de amortización del artículo 102.
Artículo 38 bis — Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias
Las autoridades portuarias deducen de la cuota íntegra inversiones en infraestructuras de interés general (seguridad, defensa, sanidad, medio ambiente, cultura) y mejoras portuarias según el Reglamento (UE) 651/2014. Se minoran subvenciones y se exige registro contable. Queda excluida del límite del art. 39. Las cantidades no deducidas se aplican en períodos siguientes.
Artículo 38 ter — Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
El sujeto pasivo deduce el 10% de las contribuciones empresariales a planes de pensiones o mutualidades de previsión social. Aplica a trabajadores con retribución bruta inferior a 27.000 euros. Para retribuciones iguales o superiores, la deducción se limita a la parte proporcional correspondiente a dicho importe.
Artículo 39 — Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo
Las deducciones del Capítulo IV se aplican tras las de los Capítulos II y III. Las no deducidas se aplican en 15 años (18 para el art. 35). El límite anual es del 25% de la cuota (50% si las deducciones de I+D superan el 10%). Los bienes deben permanecer 5 años (3 si son muebles). La prescripción de la comprobación es de 10 años.
Artículo 40 — El pago fraccionado
El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se realiza en abril, octubre y diciembre. La base es la cuota del último período (18%) o, a opción, sobre la base imponible (tipo x 5/7). Es obligatorio si la cifra de negocios supera 6 millones de euros. Se considera deuda tributaria.
Artículo 41 — Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
De la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades se deducen las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. Si estos importes superan la cuota, la Administración tributaria devuelve de oficio el exceso.
Artículo 42 — Definición y reglas de aplicación
Los regímenes tributarios especiales se aplican con carácter preferente frente a las normas del resto de títulos de la Ley 27/2014, que actúan como supletorias. Abarcan contribuyentes o hechos específicos.
Artículo 43 — Agrupaciones de interés económico españolas
Las AIEs tributan por el Impuesto sobre Sociedades, imputando a sus socios bases imponibles, gastos financieros, reservas y deducciones. Los dividendos a socios no residentes tributan por IRNR. El régimen no aplica si se realizan actividades ajenas al objeto o se controlan a los socios.
Artículo 44 — Agrupaciones europeas de interés económico
Las agrupaciones europeas de interés económico (Reglamento CEE 2137/1985) se rigen por el art. 43 con especialidades: no pagan deuda tributaria, fraccionados (art. 40) ni devoluciones (art. 41). Si no residen en España, los socios residentes integran beneficios/pérdidas. Los socios no residentes tributan por IRNR solo si existe establecimiento permanente. El régimen no aplica si realizan actividades ajenas a su objeto o prohibidas.
Artículo 45 — Uniones temporales de empresas
Las uniones temporales de empresas tributan según el artículo 43. Las rentas extranjeras pueden eximirse o deducirse. No aplica si se realizan actividades distintas al objeto social.
Artículo 46 — Criterios de imputación
Las imputaciones se asignan a los socios o empresas miembros al cierre del período impositivo, según sus estatutos. Si son entidades del mismo régimen, se imputa en esa fecha; en otros casos, en el período siguiente, salvo opción por continuidad (3 años).
Artículo 47 — Identificación de socios o empresas miembros
Las entidades sujetas a este capítulo deben presentar, con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, la relación de socios o miembros al cierre del período impositivo, indicando la proporción de participación de cada uno en los resultados.
Artículo 48 — Ámbito de aplicación
El régimen aplica a sociedades que arrienden al menos 8 viviendas en España durante 3 años. Se exige contabilización separada y que el 55% de las rentas o activos generen bonificación. La opción se comunica a la Administración y se aplica desde el período siguiente.
Artículo 49 — Bonificaciones
El arrendamiento de viviendas bonifica el 40% de la cuota, incompatible con la reserva de capitalización (art. 25). La renta se calcula restando gastos deducibles. Los dividendos derivados gozan de exención al 50% (art. 21), salvo en consolidación fiscal. En transmisiones de participaciones, la exención al 50% aplica a reservas de beneficios no distribuidos bonificados.
Artículo 50 — Entidades de capital-riesgo y sus socios
Las entidades de capital-riesgo tienen exención del 99% en rentas por transmisión de valores (años 2-15, ampliable a 20). Los socios obtienen exención en dividendos y transmisiones si son residentes o no residentes con establecimiento permanente en España. No aplica si hay paraísos fiscales o vinculaciones.
Artículo 51 — Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional
Los dividendos de las sociedades de desarrollo industrial regional (Ley 18/1982) gozan de la exención del artículo 21.1 de esta Ley, sin importar el porcentaje de participación ni el tiempo de tenencia de las acciones.
Artículo 52 — Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva
Las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003), salvo las del tipo general, no tienen derecho a la exención del art. 21 ni a las deducciones de doble imposición (arts. 31 y 32). Si los pagos fraccionados superan la cuota, la Administración devuelve el exceso de oficio.
Artículo 53 — Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva
Los socios de Instituciones de Inversión Colectiva integran en su base imponible los dividendos y rentas por transmisión o reembolso. No pueden aplicar la exención del art. 21 ni las deducciones de doble imposición (arts. 31 y 32). Aplica a fondos de la Directiva 2009/65/CE inscritos en la CNMV.
Artículo 54 — Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
Los contribuyentes que participen en Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales integran en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo al cierre y el de adquisición. Se presume, salvo prueba en contrario, que dicha diferencia es el 15% del valor de adquisición. Los beneficios distribuidos no se integran y minoran el valor de adquisición.
Artículo 55 — Definición
Los grupos fiscales pueden optar por el régimen de consolidación. Si lo hacen, las entidades integradas no tributan en régimen individual, que es el que correspondería a cada una si no se aplicara la consolidación.
Artículo 56 — Contribuyente
El grupo fiscal es contribuyente. La entidad representante (dominante residente o designada) cumple las obligaciones de consolidación. Las demás entidades mantienen sus obligaciones individuales, salvo el pago de la deuda. Las actuaciones de comprobación frente a cualquier entidad, con conocimiento de la representante, interrumpen la prescripción del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 57 — Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal
Las entidades del grupo fiscal responden solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de la consolidación fiscal, excluidas las sanciones.
Artículo 58 — Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes
El grupo fiscal agrupa entidades residentes en España (S.A., S.L., etc.) donde una dominante posee al menos el 75% del capital (70% si cotiza) y la mayoría de votos, manteniéndolo todo el ejercicio. Se excluyen entidades en concurso, exentas o con tipos impositivos distintos. La extinción ocurre si la dominante pierde su condición, salvo excepciones para no residentes o fundaciones bancarias.
Artículo 59 — Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal
Las entidades que cumplan los requisitos del art. 58.2 se integran obligatoriamente en el grupo fiscal desde el período impositivo siguiente. Las de nueva constitución se integran desde su creación. Las que pierdan la condición de dependientes quedan excluidas en el propio período impositivo.
Artículo 60 — Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas
Para calcular participaciones indirectas, se multiplican porcentajes; el resultado debe ser ≥75% (o ≥70% si hay cotización). En grupos fiscales, se suman participaciones directas e indirectas (mínimo 75% o 70%). En relaciones recíprocas, se prueba con datos objetivos. Los derechos de voto se rigen por el art. 3 del RD 1159/2010.
Artículo 61 — Aplicación del régimen de consolidación fiscal
El régimen de consolidación fiscal requiere acuerdo de todas las entidades del grupo, adoptado por el Consejo de Administración en el período anterior. La falta de acuerdo impide su aplicación o conlleva multa de 20.000 € (1er período) o 50.000 € (siguientes) a la entidad representante. La opción vincula al grupo indefinidamente hasta renuncia. La entidad representante debe comunicar los acuerdos y variaciones a la Administración tributaria.
Artículo 62 — Determinación de la base imponible del grupo fiscal
La base imponible del grupo fiscal se calcula sumando las bases individuales, eliminaciones, reservas de capitalización y nivelación, y compensaciones. Las dotaciones al artículo 11.12 tienen un límite del 70% del importe positivo agregado.
Artículo 63 — Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal
Las bases imponibles de entidades en grupo fiscal siguen reglas generales con especialidades: el límite de gastos financieros (art. 16) aplica al grupo; no se incluyen la reserva de capitalización (art. 25), dotaciones (art. 11.12), compensación de bases negativas individuales ni la reserva de nivelación (art. 105).
Artículo 64 — Eliminaciones
Las eliminaciones se realizan según las Normas para Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1159/2010), afectando a bases imponibles individuales. No se eliminan los importes que integren en dichas bases por el art. 21.10 de esta Ley.
Artículo 65 — Incorporaciones
Los resultados eliminados se incorporan a la base imponible del grupo fiscal según el Real Decreto 1159/2010, o a la base individual si la entidad sale del grupo. También se incorporan ingresos o gastos por la reducción del artículo 23 de esta Ley, con obligación de documentación según el artículo 18.
Artículo 66 — Compensación de bases imponibles negativas
Si la base imponible del grupo fiscal resulta negativa, su importe se compensa con las bases imponibles positivas del grupo, conforme a lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.
Artículo 67 — Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal
Al incorporarse a un grupo fiscal, los gastos financieros netos se deducen con límite del 30% del beneficio operativo. Las bases imponibles negativas se compensan con límite del 70% de la base individual. La reserva de capitalización se aplica con límite del 10% y las dotaciones del art. 11.2 con el 70%.
Artículo 68 — Período impositivo
El período impositivo del grupo fiscal coincide con el de la entidad representante. Si una entidad dependiente concluye su período individual, esto no determina la conclusión del período del grupo fiscal.
Artículo 69 — Tipo de gravamen del grupo fiscal
El tipo de gravamen del grupo fiscal es el de la entidad representante. Si el grupo de consolidación incluye al menos una entidad de crédito (según el art. 58.5 de esta Ley), el tipo será del 30 por ciento.
Artículo 70 — Cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra del grupo fiscal se calcula aplicando el tipo de gravamen a su base imponible. Si el grupo aplica el artículo 105 de esta Ley, la base se ajusta (minora o incrementa) por las cantidades derivadas de dicho artículo antes de aplicar el tipo.
Artículo 71 — Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra se reduce por deducciones y bonificaciones, sin que la cuota líquida sea negativa. Las deducciones pendientes de entidades incluidas en el grupo se aplican con límites específicos.
Artículo 72 — Obligaciones de información
La entidad representante del grupo fiscal debe elaborar balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en patrimonio neto y flujos de efectivo consolidados. Estos documentos se acompañan de información sobre eliminaciones e incorporaciones pendientes o realizadas, justificando su cuantía y las diferencias con la base imponible.
Artículo 73 — Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal
El régimen de consolidación fiscal se pierde si alguna entidad del grupo incumple obligaciones de información o concurren causas de la Ley 58/2003 para estimación indirecta. La pérdida afecta al período impositivo en que ocurre, obligando a tributar por el régimen individual.
Artículo 74 — Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal
Al perderse la consolidación fiscal, las entidades asumen proporcionalmente gastos financieros, reservas, bases negativas y deducciones pendientes. Si la dominante pasa a otro grupo, se aplican límites específicos según los artículos 64, 65, 105 y 25 de la Ley 27/2014.
Artículo 75 — Declaración y autoliquidación del grupo fiscal
La entidad representante del grupo fiscal debe presentar la declaración y liquidar la deuda en el plazo de la tributación individual. Debe ingresar el importe y cumplir las obligaciones de pagos fraccionados según lo determine el Ministro de Hacienda.
Artículo 76 — Definiciones
El artículo 76 define fusión, escisión, aportación de ramas, canje de valores y cambio de domicilio de Sociedades Europeas. La compensación en dinero no excede el 10% del valor nominal. Se aplica a entidades no mercantiles y Sociedades Cooperativas Europeas.
Artículo 77 — Régimen de las rentas derivadas de la transmisión
El art. 77 de la Ley 27/2014 excluye de la base imponible las rentas por transmisiones internas o entre UE/EEE, salvo excepciones. Si se transfieren activos fuera de España, se integran las plusvalías, con aplazamiento del pago si el destino es UE/EEE. Se puede renunciar al régimen integrando las rentas. Siempre se integran las rentas de buques o aeronaves si el adquirente no es residente.
Artículo 78 — Valoración fiscal de los bienes adquiridos
Los bienes adquiridos por transmisiones del régimen del art. 77 se valoran con los valores fiscales y fecha de la entidad transmitente. Si se renuncia, se aplican las reglas del art. 17 y la fecha de eficacia mercantil. Sin el régimen, se usa el valor del art. 17.
Artículo 79 — Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación
Las acciones o participaciones recibidas por aportación se valoran fiscalmente por el valor de los elementos aportados. Si se renuncia a la opción del art. 77.2, se aplican las reglas del art. 17 de esta Ley.
Artículo 80 — Régimen fiscal del canje de valores
El canje de valores no tributa si los socios residen en España o la UE y la entidad adquirente es residente española o aplica la Directiva 2009/133/CE. Los valores conservan su valor fiscal y fecha de adquisición. Si el socio pierde la residencia española, tributa la diferencia entre valor de mercado y fiscal, salvo establecimiento permanente. No aplica a paraísos fiscales.
Artículo 81 — Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión
En fusiones y escisiones, las rentas por atribución de valores no tributan si el socio reside en España o la UE. Los valores recibidos conservan el valor fiscal y fecha de los entregados. Si el socio pierde la residencia española, tributa la diferencia de valor, con aplazamiento posible si se traslada a la UE o EEE.
Artículo 82 — Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
Si la entidad adquirente posee al menos el 5% del capital o fondos propios de la transmitente, no se integra en la base imponible la renta por anulación de la participación. Lo mismo aplica si la transmitente posee al menos el 5% de la adquirente. Si el porcentaje es inferior al 5%, la renta positiva o negativa sí se integra en la base imponible.
Artículo 83 — Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
Los gastos financieros por adquirir participaciones se deducen con límite del 30% del beneficio operativo. No aplica si la deuda inicial es ≤70% del precio y se reduce al 30% en 8 años. Lo no deducible se traslada a ejercicios futuros.
Artículo 84 — Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias
En sucesiones universales, la entidad adquirente asume derechos y obligaciones tributarias. Se transmiten bases imponibles negativas si hay extinción o transmisión de rama de actividad. En grupos de sociedades, la base negativa se reduce por la diferencia entre valor de aportaciones y valor fiscal.
Artículo 85 — Pérdidas de los establecimientos permanentes
Las rentas por transmisión de establecimientos permanentes aplican el artículo 22 de esta Ley. Si no se cumplen sus requisitos, la renta positiva que supere las negativas netas se integra en la base imponible. Se puede deducir el impuesto que gravaría dicha renta en el Estado miembro del establecimiento, limitado a la cuota íntegra de esa renta.
Artículo 86 — Obligaciones contables
La entidad adquirente debe incluir en su memoria anual datos sobre la operación (bienes, valores, beneficios fiscales), salvo excepción del art. 77.2. Los socios personas jurídicas deben detallar valores contables y fiscales. El incumplimiento es infracción grave: multa de 1.000 € por dato omitido (primeros 4 años) y 5.000 € (años siguientes), limitada al 5% del valor de los bienes.
Artículo 87 — Aportaciones no dinerarias
El régimen de aportaciones no dinerarias aplica a opción del contribuyente si la entidad receptora es residente en España o tiene establecimiento permanente, y el aportante posee al menos el 5% de sus fondos propios. Para acciones o participaciones, exige posesión ininterrumpida durante el año anterior y que la entidad no gestione patrimonio. También cubre ramas de actividad de residentes en la UE con contabilidad conforme al Código de Comercio.
Artículo 88 — Normas para evitar la doble imposición
Para evitar doble imposición por aportaciones (arts. 79, 80.2 y 87), los dividendos de bienes aportados están exentos. Si no se evita, la entidad adquirente hace ajustes contrarios al extinguirse, o antes si se prueba la transmisión de participaciones.
Artículo 89 — Aplicación del régimen fiscal
Las operaciones de los arts. 76 y 87 de la Ley 27/2014 requieren comunicación a la Administración tributaria. La falta de presentación en plazo es infracción grave con multa de 10.000 euros por operación. El régimen no aplica si el objetivo principal es el fraude o evasión fiscal, eliminando solo la ventaja fiscal obtenida.
Artículo 90 — Entidades mineras: libertad de amortización
Las entidades mineras (exploración, explotación de yacimientos) gozan de libertad de amortización durante 10 años sobre inversiones en activos mineros y canon de superficie. El plazo inicia con el primer período impositivo de la explotación. No aplica a la mera prestación de servicios.
Artículo 91 — Factor de agotamiento: ámbito de aplicación y modalidades
El factor de agotamiento permite reducir la base imponible en explotaciones mineras (Ley 22/1973). El límite general es el 30% de la base imponible de los aprovechamientos. Para minerales prioritarios (RD 647/2002), se puede optar por un 15% del valor de los minerales vendidos o consumidos. En asociaciones sin personalidad jurídica, cada partícipe aplica su cuota prorrata.
Artículo 92 — Factor de agotamiento: inversión
El factor de agotamiento solo puede invertirse en: exploración, investigación de yacimientos, mejora de productos, valores de empresas mineras (10 años), conocimiento de reservas, laboratorios y planes de restauración (RD 975/2009).
Artículo 93 — Factor de agotamiento: requisitos
El factor de agotamiento debe invertirse en 10 años. Las reservas se incrementan anualmente y solo se liberan al amortizar las inversiones o tras 10 años. La memoria debe detallar inversiones y amortizaciones durante 10 ejercicios. Estas inversiones no acceden a deducciones del Capítulo IV del Título VI.
Artículo 94 — Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos
Si tras 10 años no se invierte o se hace mal, el importe se suma a la base imponible con intereses de demora. Lo mismo ocurre en liquidación, cesión o fusión, salvo que la entidad resultante asuma los requisitos para consolidar el beneficio.
Artículo 95 — Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento
Las sociedades de hidrocarburos en España pueden reducir su base imponible por agotamiento: 25% de la venta y servicios (máx. 50% de la base) o 40% de la base imponible previa, a elección de la entidad.
Artículo 96 — Factor de agotamiento: requisitos
El factor de agotamiento exige invertir en 10 años en exploración, investigación, explotación, abandono o desmantelamiento en España. Se incrementan reservas, solo se amortizan con bienes financiados, y se informa en memoria 10 años. No aplica deducciones del Capítulo IV, Título VI.
Artículo 97 — Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos
Si tras 10 años no se invierte o se invierte mal, el importe se integra en la base imponible con intereses de demora. Lo mismo ocurre en liquidación, cambio de objeto, fusión o enajenación, salvo que la entidad resultante asuma los requisitos del art. 95 de esta Ley.
Artículo 98 — Titularidad compartida
Si varias sociedades comparten un permiso de investigación o concesión de explotación, se les atribuyen ingresos, gastos, rentas por transmisión e inversiones según su grado de participación.
Artículo 99 — Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas
Los activos intangibles y gastos de investigación en permisos se amortizan con cuota máxima anual del 50%, sin límite de tiempo. Los elementos tangibles se amortizan por unidad de producción. Las entidades del art. 95 compensan bases negativas reduciendo las bases de ejercicios siguientes hasta un 50% anual, sustituyendo al art. 26.
Artículo 100 — Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes
El artículo 100 de la Ley 27/2014 regula la imputación de rentas de entidades no residentes. Se aplica si se posee ≥50% y el impuesto pagado es <75% del debido. Se imputa la renta total si falta organización, o rentas específicas (inmuebles, participaciones, etc.) si no. No aplica a la UE/EEE si hay actividad económica real.
Artículo 101 — Ámbito de aplicación. Cifra de negocios
Los incentivos fiscales aplican si la cifra de negocios del período anterior es inferior a 10 millones de euros, excluyendo entidades patrimoniales. Para empresas nuevas, se usa el primer período de actividad. En grupos de sociedades o familias vinculadas, se suma la cifra de negocios de todas las entidades. Los incentivos continúan 3 períodos tras alcanzar los 10 millones, si se cumplen las condiciones de reducida dimensión.
Artículo 102 — Libertad de amortización
El inmovilizado nuevo se amortiza libremente si la plantilla media crece 24 meses y se mantiene otros 24. La cuantía es 120.000 euros por incremento. Aplica a obras y arrendamientos con opción de compra. El incumplimiento exige ingresar la cuota y demoras.
Artículo 103 — Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible
Los elementos nuevos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas pueden amortizarse al doble del coeficiente lineal máximo oficial. Esto aplica a obras concluidas en 12 meses y bienes producidos por la empresa. Es compatible con otros beneficios fiscales. El inmovilizado intangible del art. 13 se deduce al 150%.
Artículo 104 — Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Si se cumplen las condiciones del art. 101 de la Ley 27/2014, se deduce la pérdida por deterioro de créditos por insolvencias, limitada al 1% de los deudores. Se excluyen deudores con insolvencia reconocida (art. 13.1) o pérdidas no deducibles. El saldo no puede exceder el límite. Si dejan de cumplirse las condiciones, no se deduce hasta agotar el saldo.
Artículo 105 — Reserva de nivelación de bases imponibles
Las entidades que cumplan el art. 101 y apliquen el tipo del art. 29 pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10%, con tope de 1 millón de euros (prorrateado si el período es menor de un año). Las cantidades se adicionan en los 5 años siguientes si hay base negativa. Se debe dotar una reserva indisponible. El incumplimiento integra la cuota incrementada en un 5% más intereses.
Artículo 106 — Contratos de arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero exige 2 años (muebles) o 10 (inmuebles). La carga financiera es deducible. La recuperación del coste lo es, salvo en terrenos, limitada al doble del coeficiente de amortización lineal. Puede optarse por el inicio de la construcción si cumple requisitos específicos.
Artículo 107 — Entidades de tenencia de valores extranjeros
El régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros aplica a empresas que gestionan valores de entidades no residentes en España. Los valores deben ser nominativos. Quedan excluidas las AIE, UTE y entidades patrimoniales. La opción se comunica al Ministerio de Hacienda y rige desde el período impositivo siguiente hasta la renuncia.
Artículo 108 — Distribución de beneficios. Transmisión de la participación
Los beneficios de entidades no residentes exentas (arts. 21 y 22) se tratan según el perceptor: renta del ahorro para personas físicas, o no obtenida en España para no residentes sin establecimiento. La transmisión de participaciones puede acogerse a exención si se cumplen requisitos. No aplica si el perceptor reside en paraíso fiscal.
Artículo 109 — Ámbito de aplicación
El régimen del artículo 109 de la Ley 27/2014 se aplica a las entidades mencionadas en el artículo 9, apartado 3, de esta misma ley.
Artículo 110 — Rentas exentas
El artículo 110 de la Ley 27/2014 exime de impuestos a entidades no lucrativas por: cuotas de asociados, transmisiones y ventas de bienes si el dinero se reinvierte en 3 años y se mantiene 7. No aplica a actividades económicas ni rentas del patrimonio.
Artículo 111 — Determinación de la base imponible
La base imponible se calcula según el Título IV de la Ley 27/2014. No son deducibles los gastos exclusivos de rentas exentas (parciales según proporción de ingresos) ni las aplicaciones de resultados para sostener actividades exentas.
Artículo 112 — Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Las comunidades de montes vecinales en mano común reducen su base imponible por inversiones en conservación, mejora, protección, acceso, servicios sociales, mantenimiento e infraestructuras, aplicadas en el ejercicio o los 4 siguientes. Tributan al tipo general. Los partícipes integran en IRPF las cantidades distribuidas, con el tratamiento de participaciones en beneficios.
Artículo 113 — Ámbito de aplicación
El régimen especial de la Ley 27/2014 aplica a entidades de buques propios o arrendados, gestionados desde España/UE/EEE. Excluye pesca, deporte y recreo. Requiere que el 60% del tonelaje esté registrado en España/UE/EEE, salvo excepciones. No aplica a medianas/grandes empresas con ayudas de reestructuración.
Artículo 114 — Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva
La base imponible por estimación objetiva se calcula por toneladas de registro neto (0,90 a 0,20 €/100t/día). Incluye servicios de practicaje, remolque, carga y descarga. La transmisión de buques genera reserva indisponible; su incumplimiento es infracción grave (5% multa). No compensa bases negativas de otras actividades.
Artículo 115 — Tipo de gravamen y cuota
Se aplica el tipo general del artículo 29. La cuota de la base imponible del artículo 114 no admite deducciones ni bonificaciones. La adquisición de buques no genera incentivos fiscales. El resto de cuota no se reduce con deducciones de buques adquiridos antes de su afectación.
Artículo 116 — Pagos fraccionados
Los contribuyentes del régimen deben realizar pagos fraccionados según el art. 40.3, sobre la base del art. 114 y el porcentaje del art. 115, sin deducciones sobre la cuota derivada del art. 114.1.
Artículo 117 — Aplicación del régimen
El régimen requiere autorización del Ministerio de Hacienda por 10 años (prorrogable). La solicitud se resuelve en 3 meses. El incumplimiento implica perder beneficios, ingresar cuotas del régimen general y esperar 5 años para nueva solicitud. Es incompatible con la disposición adicional cuarta para el mismo buque.
Artículo 118 — Índice de entidades
Cada Delegación de la AEAT lleva un índice de entidades con domicilio fiscal en su ámbito, excluyendo las del art. 9.1 de esta Ley. Los procedimientos de alta, inscripción y baja se establecen reglamentariamente.
Artículo 119 — Baja en el índice de entidades
La AEAT dicta baja provisional en el Índice de Entidades si hay declaración de fallido por insolvencia total o falta de 3 declaraciones consecutivas. Se notifica al registro público, que anota que no se pueden inscribir sin certificación de alta. La baja no exime de obligaciones tributarias.
Artículo 120 — Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria
Los contribuyentes deben llevar contabilidad según el Código de Comercio, identificando rentas exentas y no exentas. La Administración puede examinar libros, soportes y regularizar bases imposables, incluso de períodos prescritos. Los grupos de sociedades deben facilitar cuentas anuales de entidades no residentes a la Inspección.
Artículo 121 — Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas
Se presume renta no declarada por bienes no contabilizados o deudas inexistentes. El importe es el valor de adquisición menos deudas no contabilizadas (nunca negativo). Se imputa al período impositivo más antiguo no prescrito, salvo prueba en contrario.
Artículo 122 — Revalorizaciones contables voluntarias
Los contribuyentes deben detallar en la memoria las revalorizaciones contables no incluidas en la base imponible, sus elementos y períodos. El incumplimiento es infracción grave, sancionada con multa del 5% del importe, reducible según el art. 188.3 de la Ley 58/2003.
Artículo 123 — Estimación de rentas en el método de estimación indirecta
En el método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios se presumen retribuidas por su valor de mercado al determinar la base imponible.
Artículo 124 — Declaraciones
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta en 25 días tras 6 meses del cierre del período. Si no hay forma definida, se usa la del período anterior. Exentos (art. 9.1) no declaran. Otros (art. 9.2-4) declaran todo, salvo si cumplen: ingresos <75.000€, no exentos <2.000€ y con retención.
Artículo 125 — Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria
Los contribuyentes deben ingresar la deuda al presentar la declaración. El pago puede realizarse con bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en inventarios oficiales. La aplicación de exenciones o deducciones exige cumplir requisitos; si se pierden, se debe ingresar la cuota deducida en períodos anteriores más intereses de demora.
Artículo 126 — Liquidación provisional
Los órganos de gestión tributaria pueden girar la liquidación provisional conforme a los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos.
Artículo 127 — Devolución
Si las retenciones y pagos fraccionados superan la cuota, la Administración devuelve el exceso de oficio. La liquidación provisional se realiza en 6 meses tras la declaración. Si no se ordena el pago por causas ajenas al contribuyente, se aplica interés de demora según la Ley General Tributaria.
Artículo 128 — Retenciones e ingresos a cuenta
Las entidades y personas físicas deben retener e ingresar a cuenta el 19% general (24% por imagen, 20% por loterías). No se retiene en grupos consolidados o rentas de entidades del art. 9.1. El pagador debe declarar, certificar y presentar resumen anual. Los porcentajes pueden modificarse reglamentariamente.
Artículo 129 — Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios
El artículo 129 de la Ley 27/2014 regula retenciones en transmisiones de valores e IIC (máx. 20% a cuenta). Establece quién retiene (emisores, bancos, fedatarios) y obliga a comunicar operaciones a la AEAT, incluyendo metales preciosos y timbres.
Artículo 130 — Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Los activos por impuesto diferido por insolvencias de deudores no vinculados y previsión social pueden convertirse en crédito frente a la Administración si hay pérdidas contables o insolvencia judicial. El contribuyente puede optar por su abono o compensación. Tras 18 años, pueden canjearse por Deuda Pública.
Artículo 131 — Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios
La Administración tributaria determina la base imponible aplicando las normas del artículo 10.3 de esta Ley. Además, puede comprobar las circunstancias de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible, especialmente las pérdidas contables.
Artículo 132 — Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para resolver controversias entre la Administración tributaria y los contribuyentes sobre esta Ley, tras agotar la vía económico-administrativa.
Disposición adicional primera — Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos
No hay exención por doble imposición (art. 21) para dividendos de reservas del sector petrolero (Ley 15/1992) ni de rendimientos bonificados (Ley 22/1993, Ley Foral 12/1993, Ley 19/1994 y normas forales vascas). En reservas, se aplica el acuerdo social o las últimas cantidades.
Disposición adicional segunda — Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial
No se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos en transmisiones por reestructuración (Cap. VII, Título VII), salvo aportaciones no integradas en rama de actividad (art. 87). El cómputo de años no se interrumpe. No aplica el art. 9.2 del RDL 2/2004.
Disposición adicional tercera — Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas
No tributan en el Impuesto sobre Sociedades las ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria (ej. abandono de viñedo, lechera, pesca), ayudas públicas por desastres naturales, indemnizaciones por sacrificio ganadero y ayudas al abandono del transporte por carretera. Se excluye el importe de la ayuda o la diferencia si hay pérdidas.
Disposición adicional cuarta — Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante
Permite amortizar aceleradamente (máx. 35% anual) buques nuevos (1999-2003) o usados mejorados (>25%). Requiere inscripción en listas 1, 2 o 5 del RD 1027/1989 y autorización previa del Ministerio de Hacienda. El arrendamiento a casco desnudo exige que el 75% de la ventaja fiscal se traslade al usuario.
Disposición adicional quinta — Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados
La reserva para inversiones en Canarias reduce la base imponible de pagos fraccionados (límite 90%). Si la dotación real difiere más del 20%, se regulariza. El resultado positivo se minora con dicha reserva, el 50% de rendimientos bonificados en Ceuta/Melilla y rentas de la Zona Especial Canaria. Aplica desde el RDL 2/2016.
Disposición adicional sexta — Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles
Exención del 50% en rentas por venta de inmuebles urbanos no corrientes adquiridos onerosamente entre la entrada en vigor del RDL 18/2012 y el 31/12/2012. No se incluyen pérdidas por deterioro ni reversión de exceso de amortización. No aplica si se transmite a partes vinculadas (art. 42 C. Comercio) o familiares hasta 2º grado.
Disposición adicional séptima — Entidades deportivas
El régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 aplica a la adscripción de un equipo profesional a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación, si se ajusta a la Ley 10/1990 y a los Reales Decretos 1084/1991 y 1251/1999.
Disposición adicional octava — Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito
El régimen fiscal del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 aplica a transmisiones de entidades de crédito bajo normativa de reestructuración bancaria, aunque no encajen en los artículos 76 y 87. El Banco de España o el FROB pueden solicitar informe vinculante a la DGT, que debe emitirlo en un mes.
Disposición adicional novena — Participaciones preferentes
El régimen de información del art. 44 del Reglamento (RD 1065/2007) aplica a remuneraciones de participaciones preferentes que cumplan requisitos de la Disp. adicional 1ª de la Ley 10/2014, con cualquier calificación contable.
Disposición adicional décima — Facultades de comprobación de la Administración tributaria
Los apartados 5 del art. 26, 7 del art. 31, 8 del art. 32, 6 del art. 39 y 2 del art. 120 de la Ley 27/2014 aplican a comprobaciones iniciadas antes de su entrada en vigor, si no se formalizó propuesta de liquidación a esa fecha.
Disposición adicional undécima — Remisiones normativas
Las referencias normativas al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004) se entienden hechas a los preceptos de la Ley 27/2014.
Disposición adicional duodécima — Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
En el régimen de consolidación fiscal, los grupos con entidad dominante residente en España y sujeta a la normativa foral del País Vasco se equiparan a los grupos con entidad dominante no residente.
Disposición adicional decimotercera — Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Los contribuyentes con activos por impuesto diferido (art. 130) deben pagar una prestación del 1,5% sobre su importe. Se ingresa por autoliquidación en el plazo de la declaración. La AEAT gestiona la exacción y los recursos se tramitan según la Ley 58/2003.
Disposición adicional decimocuarta — Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados
Contribuyentes con cifra de negocios ≥10M€ aplican especialidades en pagos fraccionados: mínimo 23% (25% si tipo especial) del resultado positivo de los 3, 9 u 11 meses, excluyendo rentas de quita/espera o aumentos de capital no integrados. Se excluyen entidades de capital-riesgo y REITs.
Disposición adicional decimoquinta — Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
Desde 2024, empresas con cifra de negocios ≥20M€ aplican límites del 50% (20-60M€) o 25% (≥60M€) en artículos 11, 26, 62 y 67. Las deducciones por doble imposición (arts. 31, 32, 100) no superan el 50% de la cuota íntegra.
Disposición adicional decimosexta — Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
Inversiones en automoción (2020-2021) hasta 500.000 € se amortizan libremente si se mantiene la plantilla de 2019. Requiere informe del Ministerio de Industria. No aplica a inmuebles. Empresas reducidas pueden optar por el art. 102.
Disposición adicional decimoséptima — Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Permite la amortización libre (máx. 500.000 €) de inversiones en autoconsumo renovable operativas en 2023-2026, sustituyendo fuentes fósiles. Exige mantener la plantilla media 24 meses y no aplica a edificios. Se exige documentación según el tipo de instalación.
Disposición adicional decimoctava — Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Las inversiones en vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV) y en infraestructuras de recarga eléctrica afectas a actividades económicas, que entren en funcionamiento en 2024, 2025 o 2026, podrán amortizarse libremente. Para las infraestructuras se exige aportar documentación técnica (Proyecto o Memoria) y obtener el certificado de instalación eléctrica de la Comunidad Autónoma competente.
Disposición adicional decimonovena — Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal
Para 2023-2025, la base imponible del grupo fiscal suma bases positivas y el 50% de las negativas (art. 62). En 2024-2025, las fundaciones del régimen general integran sus negativas al 100%. Lo no integrado se reparte en 10 años. Si el grupo se extingue, se integra todo en el último período.
Disposición adicional vigésima — Pagos fraccionados correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2026 en relación con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Para periodos impositivos iniciados en 2026, el porcentaje de minoración de pagos fraccionados se eleva al 60% sobre la parte del resultado positivo correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 22/2026.
Disposición transitoria primera — Regularización de ajustes extracontables
Los ajustes extracontables de períodos anteriores a la Ley 27/2014 se consideran en los nuevos períodos según sus normas originales. Queda prohibida la doble imposición o exclusión de una misma renta. En operaciones a plazos previas al 1 de enero de 2015, las rentas pendientes se integran bajo el régimen fiscal vigente en el momento de la operación.
Disposición transitoria segunda — Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería
Las normas de esta Ley aplican a entidades con permisos bajo la Ley 21/1974. Los activos amortizables según el RD 2362/1976 deben liquidarse en máx. 20 años. Los saldos pendientes se rigen por el art. 96, salvo para abandono de campos o desmantelamiento de plataformas de explotaciones previas a la Ley 53/2002.
Disposición transitoria tercera — Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización
Los contribuyentes afectados por los Reales Decretos de reconversión disfrutan de los beneficios fiscales de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización, en los términos previstos en dichos decretos.
Disposición transitoria cuarta — Contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Los contratos de arrendamiento financiero anteriores a la Ley 43/1995, sobre bienes entregados antes o inmuebles en 2 años, se rigen por la Disp. adicional 7ª de la Ley 26/1988 hasta su cumplimiento.
Disposición transitoria quinta — Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
Los contribuyentes con saldo de la provisión para insolvencias (art. 82 del Reglamento, RD 2631/1982) a la entrada en vigor de la Ley 43/1995 aplicarán dicho saldo a créditos de dudoso cobro existentes y posteriores hasta su extinción. No serán deducibles las nuevas dotaciones para estos créditos.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
Las concesionarias de autopistas conservan los beneficios fiscales de 1979. Quienes disfrutaban bonificaciones por la Ley 43/1995 (Ley 61/1978, RDL 5/1980, Ley 12/1988, Ley 30/1990) siguen aplicándolas según sus normas.
Disposición transitoria séptima — Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva
Para el exceso del valor liquidativo (art. 54), el valor de adquisición es el liquidativo del primer día del primer período bajo la Ley 43/1995. La diferencia con el valor efectivo no cuenta. Los dividendos de beneficios previos a dicha Ley se integran en la base imponible, asumiendo que las primeras reservas provienen de los primeros beneficios.
Disposición transitoria octava — Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia
Las transmisiones de activos por defensa de la competencia, realizadas antes del 1 de enero de 2015, se rigen por la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido, aunque la reinversión ocurra en períodos posteriores a esa fecha.
Disposición transitoria novena — Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Los dividendos de entidades bajo transparencia fiscal (Ley 43/1995) no tributan en IRPF ni IS ni se integran en el valor de adquisición. No están sujetos a retención. Al transmitir acciones, el valor de adquisición se incrementa con los beneficios imputados no distribuidos durante el régimen.
Disposición transitoria décima
Régimen transitorio para participaciones de sociedades patrimoniales (RD Leg 4/2004). Dividendos: exentos para IRPF; 50% exención para Sociedades/IRNR con establecimiento. Transmisiones: IRPF aplica art. 35.1.c) TRGIRPF (red. 2006); Sociedades no aplican exención. Obligación de información según art. 47 RD 1777/2004.
Disposición transitoria undécima — Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales
Al disolver sociedades transparentes o patrimoniales, los socios conservan el valor fiscal y la fecha de adquisición de los bienes según las Disposiciones transitorias 16.ª y 24.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria duodécima
Los ajustes contables por la primera aplicación de los planes de contabilidad (RD 1514/2007, RD 1515/2007 o RD 1317/2008) que no se integraron en la base imponible, tampoco se integrarán al devengarse nuevamente según dichos criterios.
Disposición transitoria decimotercera — Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar
Los bienes adquiridos antes de 2015 se amortizan con la tabla del art. 12.1 sobre su valor neto fiscal. Quienes usaban otros métodos pueden optar por el lineal. Los activos de 2003-2004 usan coeficientes máximos x1,1. Se permite aplicar la libertad de amortización pendiente de inversiones previas al RDL 12/2012.
Disposición transitoria decimocuarta — Fondo de comercio financiero
La deducción del art. 12.5 (TRLIS) aplica a adquisiciones de valores de entidades no residentes hasta el 21/12/2007. Para entidades de terceros países (21/12/2007-21/05/2011), se exige demostrar obstáculos jurídicos a combinaciones transfronterizas, según Decisión de la Comisión de 12/01/2011.
Disposición transitoria decimoquinta — Pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda
La reversión de pérdidas por deterioro de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores de deuda deducibles antes de 2015 se integra en la base imponible cuando se recupera su valor contable. Para intangibles de vida útil indefinida, el límite es su valor fiscal según el artículo 13.3.
Disposición transitoria decimosexta
Régimen transitorio para pérdidas por deterioro de participaciones y rentas negativas extranjeras previas a 2013. La reversión se integra en la base imponible cuando los fondos propios superan el inicio o al recuperar valor contable. Mínimo: partes iguales en los 3 primeros períodos desde 2024. Excepciones para establecimientos permanentes y uniones temporales.
Disposición transitoria decimoséptima — Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014
Los préstamos participativos otorgados antes del 20/06/2014 no aplican el art. 15.a) ni el 21.2 de esta Ley. Los préstamos de valores anteriores al 01/01/2015 se rigen por la disp. adicional 18.ª de la Ley 62/2003, según su redacción vigente antes de esa fecha.
Disposición transitoria decimoctava — Endeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades
La letra b) del art. 67 no aplica a grupos fiscales anteriores al 20/06/2014. El art. 16.5 y 83 no aplican a reestructuraciones previas a esa fecha, ni a operaciones entre entidades del mismo grupo consolidado en períodos iniciados antes.
Disposición transitoria decimonovena — Rentas derivadas de la transmisión de participaciones
Al transmitir participaciones con correcciones de valor deducidas, estas se integran en la base imponible para calcular la exención del art. 21. Las rentas negativas de entidades residentes se reducen por dividendos recibidos desde 2009 hasta antes de 2015, si no minoraron el valor de adquisición y tuvieron deducción por doble imposición (art. 30 RDL 4/2004).
Disposición transitoria vigésima — Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016
Régimen transitorio para activos intangibles disponibles antes del 1/7/2016. Las cesiones previas a la Ley 14/2013 o entre 2013 y 30/6/2016 pueden optar por el art. 23 antiguo hasta 30/6/2021 (o 31/12/2017 si se compraron a vinculadas en 2016). La opción se ejerce en la declaración de 2016.
Disposición transitoria vigésima primera — Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience desde el 1 de enero de 2015 podrán compensarse en los períodos impositivos siguientes.
Disposición transitoria vigésima segunda — Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo
Las entidades creadas entre 2013 y 2014 tributan según la Disp. Adic. 19ª del RDL 4/2004. Las acogidas a la Disp. Adic. 12ª (redacción pre-2015) se rigen por ella, aunque los requisitos se den desde 2015.
Disposición transitoria vigésima tercera — Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición
Régimen transitorio para participaciones adquiridas antes de 2015. Los dividendos de entidades residentes pueden eximirse o deducirse (100% o 18%) si se prueba su tributación previa. Para no residentes, se aplica la deducción del art. 32. Las deducciones pendientes se aplican en períodos posteriores.
Disposición transitoria vigésima cuarta — Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades
Regula deducciones pendientes del Impuesto sobre Sociedades. Las de la Ley 61/1978 se aplican con límite del 35% de la cuota líquida. Las de la Ley 43/1995 y del TRLIS se deducen desde 2015. Las rentas de reinversión (art. 42 TRLIS) mantienen su normativa, con porcentajes reducidos (10/15% en 2015; 7/12% desde 2016) para operaciones a plazos.
Disposición transitoria vigésima quinta — Grupos fiscales
Las entidades en consolidación fiscal a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 continúan en el régimen. Quienes cumplan requisitos del art. 58 se integran en el primer período desde 1-1-2015. No se extingue el grupo si la dominante pasa a depender de no residente, salvo integración en otro grupo. La opción se realiza dentro del período.
Disposición transitoria vigésima sexta — Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros
Regula la consolidación fiscal de grupos con entidad central de un sistema institucional de protección de cajas de ahorros. Permite aplicar el régimen desde el inicio del período impositivo de constitución. Establece reglas para compensar bases imponibles negativas y deducciones, y para la imputación de rentas tras transmisiones de activos, incluso si la entidad bancaria se excluye del grupo.
Disposición transitoria vigésima séptima — Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
En operaciones del Capítulo VII, si la adquirente posee ≥5% de la transmitente, la diferencia entre valor fiscal y fondos propios (períodos previos a 2015) se imputa a bienes. Lo no imputado se deduce (límite: 1/20 anual) si se cumplen requisitos de origen y no pertenencia a grupo.
Disposición transitoria vigésima octava — Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión
Las entidades que aplicaban el artículo 113 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004) en períodos iniciados antes del 1 de enero de 2015 pueden continuar su aplicación, manteniendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha norma.
Disposición transitoria vigésima novena — Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero
Los elementos patrimoniales con autorización bajo el art. 115.11 (TRLIS RD 4/2004) en períodos iniciados antes del 1/1/2013 se rigen por la normativa de 31/12/2012, aplicable al régimen de entidades navieras por tonelaje.
Disposición transitoria trigésima — Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero
Las autorizaciones de arrendamiento financiero (2007-2011) a AIEs no aplican el régimen fiscal especial ni el art. 115.11 LIS si constituyen ayuda de Estado incompatible según la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013.
Disposición transitoria trigésima primera — Entidades de tenencia de valores extranjeros
Entidades de tenencia de valores extranjeros con participaciones >6M€ adquiridas antes de 2015 pueden aplicar el régimen fiscal de esta Ley desde 2015.
Disposición transitoria trigésima segunda — Sociedades civiles sujetas a este Impuesto
Las sociedades civiles pasan a tributar por Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016. Se integran en la base imponible las rentas no integradas del régimen de atribución. Se detallan reglas para la distribución de beneficios y la transmisión de participaciones según el tipo de contribuyente.
Disposición transitoria trigésima tercera — Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Los activos por impuesto diferido generados antes de 2016 por insolvencias de deudores no vinculados o previsión social se convierten en crédito frente a la Administración. Si superan las cuotas líquidas positivas de 2008-2015, se abona una prestación patrimonial. La declaración debe detallar importes y años de generación.
Disposición transitoria trigésima cuarta — Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015
Para 2015, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 28%. El 25% aplica a pymes (menos de 5M€ y 25 empleados) y entidades específicas. Grandes empresas (más de 60M€) limitan la compensación de pérdidas al 25% de la base imponible.
Disposición transitoria trigésima quinta — Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015
El régimen fiscal del artículo 12.2 de la Ley 27/2014 no aplica a activos intangibles (incluido fondo de comercio) adquiridos antes del 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, sin importar la residencia ni la obligación de cuentas consolidadas.
Disposición transitoria trigésima sexta — Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016
Para ejercicios 2016, los límites de compensación de bases negativas y activos por impuesto diferido son del 60% para contribuyentes a los que no aplica la disp. adicional 15. Afecta a los arts. 11.12, 26.1, 62.1.e y 67.d-e de la Ley 27/2014.
Disposición transitoria trigésima séptima — Deducción por reversión de medidas temporales
Contribuyentes del art. 29.1 con limitación de amortizaciones (Ley 16/2012) o actualización de balances (art. 9) tienen deducción del 5% en cuota íntegra por cantidades integradas en base imponible. En 2015, el 2%. Se aplica tras otras deducciones; lo no deducido se traslada a períodos siguientes.
Disposición transitoria trigésima octava — Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015
En 2015, la retención o ingreso a cuenta del artículo 128.6.a) de la Ley 27/2014 fue del 20% desde el 1 de enero hasta el 11 de julio. A partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015, dicho porcentaje se redujo al 19,5%.
Disposición transitoria trigésima novena
Los ajustes contables por la Circular 4/2017 del Banco de España se integran en la base imponible de entidades de crédito en 3 partes iguales desde 2018. Si el contribuyente se extingue, se integra el resto, salvo reestructuración. Debe detallarse en la memoria.
Disposición transitoria cuadragésima — Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones
Las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 con valor superior a 20 millones de euros, que no alcanzaban el porcentaje exigido por el art. 21 o 32, aplican dicho régimen fiscal si cumplen el resto de requisitos en los períodos impositivos iniciados entre 2021 y 2025.
Disposición transitoria cuadragésima primera — Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable
Las SICAV afectadas por el art. 29.4.a (red. 31/12/2021) que disuelvan en 2022 y cancelen en 6 meses, gozan de exenciones fiscales. Los socios no tributan si reinvierten la cuota en 7 meses en otras SICAV o fondos, conservando el valor y fecha de adquisición. No aplica a SICAV libres ni índice cotizadas.
Disposición transitoria cuadragésima segunda — Requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales
En producciones extranjeras de largometrajes y obras audiovisuales, no se exigen los requisitos de las letras b') y c') del art. 36.2 de esta Ley si el contrato se firmó antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Disposición transitoria cuadragésima tercera — Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar
El plazo de 3 años del artículo 25.1.a) y b) de la Ley 27/2014 se aplica a fondos propios y reservas de capitalización cuyo plazo no expiró al inicio del primer período impositivo desde el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria cuadragésima cuarta — Aplicación transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y entidades de reducida dimensión
Para 2025-2028, microempresas (<1M€) pagan 21%/22% (2025), 19%/21% (2026) sobre 50.000€ restantes. Entidades del art. 101: 24% (2025), 23% (2026), 22% (2027) y 21% (2028).
Disposición derogatoria
La Ley 27/2014 deroga el Texto Refundido de 2004 y otras normas, pero mantiene vigentes disposiciones sobre cooperativas, Canarias, cine y pensiones. El Reglamento de 2004 sigue vigente hasta nueva norma. La derogación no afecta a deudas previas.
Disposición final primera — Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Las cooperativas tributan según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. Los grupos de sociedades cooperativas pueden optar por la declaración consolidada conforme al Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.
Disposición final segunda — Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Las entidades que cumplan los requisitos del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicarán el régimen fiscal establecido en dicha norma.
Disposición final tercera — Entidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
Las entidades que cumplan los requisitos de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, sobre Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, aplicarán el régimen fiscal establecido en dicha norma.
Disposición final cuarta — Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
La Ley 20/1990 de Cooperativas se modifica. Desde 2011, se regulan activos por impuesto diferido y consolidación fiscal. Desde 2014, se define el alcance de dichos activos. Desde 2015, la compensación de cuotas negativas limita al 70% (60% en 2016), con topes del 50% o 25% para grandes empresas.
Disposición final quinta — Modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
La Ley 27/2014 modifica la Ley 49/2002 sobre entidades sin fines de lucro. Desde 2015, la deducción IRPF por donativos es del 75% hasta 150€ y 30% el resto (35% si se repite). En 2015, los porcentajes fueron 50%, 27,5% y 32,5%. Para el Impuesto de Sociedades, la deducción es del 40% si se mantiene la aportación.
Disposición final sexta — Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
La Ley 27/2014 modifica el Impuesto sobre Sociedades. Desde 2013, si una Caja de Ahorros pierde el control de un grupo fiscal, la entidad de crédito se subroga sin extinguir el grupo. Desde 2014, se limitan las deducciones por insolvencias y se regulan las dotaciones a obra benéfico-social de fundaciones bancarias.
Disposición final séptima — Modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
La Ley 27/2014 modifica la Ley 11/2009 sobre Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Desde 2014, ciertos dividendos están sujetos a retención. Desde 2015, se regula el tratamiento fiscal de dividendos y rentas por transmisión o reembolso de participaciones, diferenciando entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF y no residentes.
Disposición final octava — Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Desde 1 de enero de 2014, se modifica la Ley 16/2013. Los contribuyentes con cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en 2014 o 2015 deben ingresar pagos fraccionados no inferiores al 12% del resultado positivo de los tres, nueve u once primeros meses, minorado por pagos anteriores. Se excluyen del resultado las rentas por quita o espera.
Disposición final novena — Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar tipos de gravamen, límites, exenciones, normas UE, gestión, plazos de declaración e incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final décima — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final undécima — Título competencial
La Ley 27/2014 se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La Ley 27/2014 entra en vigor el 1 de enero de 2015, aplicándose a los períodos impositivos desde esa fecha. Las Disposiciones finales cuarta a séptima entran en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, aplicándose según sus términos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene modificaciones de determinados preceptos propios en régimen de aplicación transitoria.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2015, y, para las disposiciones finales 4 a 7, el 29 de noviembre de 2014.
Publica relación de normas a las que declara la vigencia.
Leyes en las que se basa
- Art. 24 y disposición adicional 7 y AÑADE las disposiciones adicional 7 y transitorias 7 y 8 a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- Arts. 19 y 20 y AÑADE la disposición transitoria 5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2002-25039
- Lo indicado de la disposición adicional 18.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- en cuanto se oponga el Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio BOE-A-2004-14600
- Con el alcance y periodos indicados, los arts. 19.13 y 24.3 y 4 y 67.6, y DEROGA, con la advertencia indicada, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Arts. 9.4 y 10.1 y 2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17000
- Art. 7.1, 2, 4, 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
- Art. 2.Dos) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 36, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- el art. 18.2.f) y SE MODIFICAN los arts. 18, 26, 31, 32, 39, 50 y disposición final 4, por Ley 34/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10143
- los arts. 11.12, 23, 130, disposición transitoria 33 y, de la forma indicada, arts. 124.3 y disposición transitoria 20 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
- con el art. 36.3, y regula el procedimiento para la obtención del certificado del INAEM: Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14270
- el art. 124.3, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2109
- con modificación de la disposición final.5, en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2668
- Art. 7.1.i) y SE MODIFICA el art. 7, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- con efectos a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transitoria 34.ñ) y SE AÑADE la disposición transitoria 38, por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7765
- aprobando Reglamento del Impuesto: Real Decreto 634/2015, de 10 de julio BOE-A-2015-7771
- con efectos desde 1 de enero de 2016, el art. 128.1, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el art. 13.3 y SE MODIFICA el art. 12.2 y la disposición transitoria 35 por Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
- con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, art. 124.3, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- con los efectos indicados, la disposición adicional 5, por Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre BOE-A-2016-10025
- los arts. 11.11, 22.7, 31.5 y 32.6 y 7; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre BOE-A-2016-11475
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2016 BOE-A-2016-438
- con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional 14, por Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre BOE-A-2016-8957
- con efectos desde el 1 de enero de 2017, el art. 36.1 y 2, por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- la disposición adicional 14.1, por Ley 8/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15139
- con los efectos indicados, el art. 15, por Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre BOE-A-2018-15344
- con efectos desde el 5 de julio de 2018, el art. 36.2, por Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17990
- el art. 17.1 y SE AÑADE la disposición transitoria 39, por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17991
- con los efectos indicados, los arts. 23, 36.2, 131 y las disposiciones adicional 14 y transitoria 20, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- en la Cuestión 1022/2019, la pérdida sobrevenida del objeto de la disposición adición adicional 14, en la redacción dada por el art. único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por Sentencia 101/2020, de 10 de septiembre BOE-A-2020-12186
- con los efectos indicados, el art. 36.2 y, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, la disposición adicional 16, por Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre BOE-A-2020-14368
- los arts. 16, 21, 32, 36, 39, 64, 100 y SE AÑADE la disposición transitoria 40, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- con los efectos indicados, el art. 36.1 y 2, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- con los efectos indicados, la disposición adicional 16, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
- con los efectos indicados, los arts. 9.3.f), 15, 110.1.a) y SE AÑADE el art. 38 bis, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
- en la Cuestión 1021/2019, la inconstitucionalidad y nulidad, de la disposición adicional 14, con los efectos previstos fj 6, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por Sentencia 78/2020, de 1 de julio BOE-A-2020-8959
- en la Cuestión 1021/2019, la denegación de aclaración de la Sentencia 78/2020, por Auto de 21 de julio de 2020 BOE-A-2020-9790
- los arts. 19.1, 29.4.a), 36.2, 100, 119.1 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 41 y 42, por Ley 11/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-11473
- para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2021, la disposición adicional 3.1.c), por Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-18275
- con los efectos indicados, los arts. 30, 41, 49.1 y 71.1 y SE AÑADE el art. 30 bis, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- el art. 15.j), SE MODIFICA el art. 16.1 y SE AÑADE el art. 15 bis, por Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-3697
- el art. 38 ter, por Ley 12/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10852
- la disposición adicional 17 y, con efectos desde el 1 de enero de 2022, SE MODIFICA los arts. 6.2 y 15 bis, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
- el art. 29.1 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- en la forma indicada, los arts. 36.1 y 2, 39.7 y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley 38/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22684
- el art. 15.j), SE MODIFICA los arts. 16.1 y 121, y SE AÑADE el 15 bis, por Ley 5/2022, de 9 de marzo BOE-A-2022-3712
- la disposición adicional 3.1, por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo BOE-A-2023-11187
- con los efectos indicados, el art. 16, por Ley 13/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12204
- la disposición adicional 18, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- la disposición adicional 17.1, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5478
- de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se rectifica el ordinal de la disposición adicional añadida, en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5695
- el art. 25.1, la disposición adicional 18 y SE AÑADE la transitoria 43, todo ello con los efectos señalados, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio BOE-A-2024-12944
- con los efectos indicados, los arts. 15, 25, 29, 30 bis, la disposición adicional 19, la transitoria 16 y SE AÑADE la disposición adicional 15 y la transitoria 44, por Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
- con los efectos indicados, la disposición adicional 17, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- en la Cuestión 2577/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicional 15 y transitoria 16.3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por Sentencia 11/2024, de 18 de enero BOE-A-2024-3277
- en la Cuestión 2800/2023, su extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con las disposiciones adicional 15 y transitoria 16, en la redacción dada por el art. 3.1.1 y 2 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por Sentencia 16/2024, de 30 de enero BOE-A-2024-3938
- la modificación de la disposición adicional 17, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 17 y 18, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- en la Cuestión 2525/2024, su desestimación en relación a la disposición adicional 14, en la redacción dada por el art. 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio , por Sentencia 175/2025, de 20 de noviembre BOE-A-2025-26690
- en la Cuestión 2840/2024, su desestimación en relación con la disposición adicional 14, por Sentencia 191/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-1757
- con efectos desde el 1 de enero de 2026 y en la forma indicada, los arts. 33.1 y 3, y SE AÑADE la disposición adicional 20, por Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre BOE-A-2026-18429
- la modificación, con los efectos indicados, de las disposiciones adicionales 17 y 18, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
- con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 17 y 18, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
- la modificación, con los efectos indicados, de las disposiciones adicionales 17 y 18, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
- con los efectos indicados, las disposiciones adicionales 17 y 18, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.