Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
También conocida como: L 22/2015, L 22/15Esta ley regula cómo deben revisarse las cuentas de las empresas para asegurar que sus datos económicos sean reales, claros y fiables.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22685Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-22128Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21739Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-5773Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17989Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-13643Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-8147
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (118 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación y objeto
Regula la auditoría de cuentas obligatoria y voluntaria. Requiere informe sobre fiabilidad emitido por auditor o sociedad. No aplica a auditorías del sector público estatal, autonómico o local.
Artículo 2 — Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
La auditoría sigue esta Ley, su Reglamento, normas internacionales y técnicas. Las normas de ética incluyen competencia, diligencia, integridad y objetividad. Su elaboración requiere información pública de 2 meses y publicación en el BOICAC.
Artículo 3 — Definiciones
Define conceptos clave: marco normativo (UE, Código Comercio, Plan General Contabilidad, ICAC); auditoría obligatoria; auditor (físico) y sociedad (jurídica) autorizados por ICAC o UE; entidades interés público (emisoras valores, bancos, aseguradoras); auditor principal; estados miembro origen/acog;
Artículo 4 — Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables
La ley regula dos auditorías: 1) Cuentas anuales, verificando imagen fiel y concordancia del informe de gestión. 2) Otros estados financieros, verificando su preparación conforme a la normativa. Las normas de la primera se aplican adaptadas a la segunda.
Artículo 5 — Informe de auditoría de cuentas anuales
El informe de auditoría debe incluir identificación, alcance, riesgos, independencia, opinión técnica (favorable, con salvedades, desfavorable o denegada), concordancia con el informe de gestión, declaración fiscal, fecha y firma. Debe emitirse por justa causa, ser completo, claro y sin sugerir aval
Artículo 6 — Deber de solicitud y suministro de información
Las entidades auditadas deben facilitar toda la información necesaria para la auditoría. Los auditores tienen la obligación de requerir la información precisa para emitir el informe.
Artículo 7 — Auditoría de cuentas consolidadas
El auditor consolidado asume plena responsabilidad, evalúa el trabajo de otros auditores (UE/terceros) mediante acuerdo previo y documentación. Ante impedimentos o inspecciones del ICAC, debe facilitar información o aplicar procedimientos específicos.
Artículo 8 — Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Registro Oficial de Auditores de Cuentas: público y electrónico. Incluye datos de auditores (nombre, situación, sanciones) y sociedades (domicilio, socios, auditores, sanciones). Separados los de terceros países no autorizados en España.
Artículo 9 — Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Requisitos para inscribirse: mayor edad, nacionalidad española o UE, sin antecedentes penales y autorización del ICAC. Se exige titulación oficial, 3 años de formación práctica (2 con auditor) y superar examen. Los empleados públicos pueden acceder por oposición.
Artículo 10 — Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
Auditores de la UE y terceros países se inscriben en el Registro Oficial. Los de terceros países deben superar prueba de aptitud, tener representante en España y cumplir requisitos específicos para entidades no UE con valores en España.
Artículo 11 — Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría deben tener mayoría de votos y administración de auditores autorizados. El informe lo firma un auditor principal. Las de terceros países deben tener representante en España y cumplir normas internacionales.
Artículo 12 — Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Auditores y sociedades causan baja temporal o definitiva en el Registro Oficial por incumplir requisitos (arts. 9, 10, 11.1), renuncia o sanción. El incumplimiento del art. 11 da lugar a baja si dura más de 3 meses, prorrogables 3 meses más. Deben comunicar al ICAC cualquier incumplimiento.
Artículo 13 — Escepticismo y juicio profesionales
El auditor debe actuar con escepticismo profesional (mente inquisitiva, alerta a errores/fraudes) y juicio profesional (aplicación competente de conocimientos). Debe mantener escepticismo al revisar estimaciones y evaluar evidencia. El juicio profesional debe documentarse adecuadamente.
Artículo 14 — Principio general de independencia
Auditores y sociedades deben ser independientes y abstenerse de gestionar la entidad auditada. Deben evitar causas de incompatibilidad (arts. 16-20, 23, 25, 39, 41) y conflictos de intereses. El ICAC vela por el cumplimiento de la independencia y valora posibles faltas.
Artículo 15 — Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda
Deben identificar amenazas a la independencia (autorrevisión, interés propio, etc.) y aplicar salvaguardas. Si la amenaza compromete la independencia, se abstienen. Los procedimientos se adaptan a la actividad, se revisan periódicamente y se documentan. Las normas aplican también a personas/entidads
Artículo 16 — Causas de incompatibilidad
No hay independencia si el auditor es miembro de administración, tiene interés significativo, opera con instrumentos financieros de la entidad o acepta obsequios. Tampoco si presta servicios de contabilidad, valoración, auditoría interna, abogacía o diseño de controles, salvo excepciones específicas
Artículo 17 — Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada
El auditor pierde independencia si existen incompatibilidades personales en entidades vinculadas a la auditada. Los servicios del art. 16.1.b) solo generan incompatibilidad si se prestan a entidades con relación de control.
Artículo 18 — Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables
El auditor pierde independencia si familiares tienen cargos clave, poseen instrumentos financieros significativos o realizan operaciones relevantes en la entidad auditada, su dominante o vinculadas.
Artículo 19 — Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría
El auditor pierde independencia si personas clave, equipo, socios o empleados tienen vínculos con la entidad auditada. Se consideran incompatibilidades: cargos administrativos, posesión de instrumentos financieros significativos, operaciones con dichos instrumentos, aceptar obsequios o prestar servicios de contabilidad, especialmente si afectan a la entidad dominante o vinculada.
Artículo 20 — Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría
Falta independencia si circunstancias del art. 16 concurren en la red del auditor. Se limita a socios o administradores. Hay incompatibilidad si poseen instrumentos financieros significativos o familiares prestan servicios contables a la entidad auditada.
Artículo 21 — Periodo de vigencia de las incompatibilidades
Las incompatibilidades personales se evalúan desde el inicio del año anterior al ejercicio auditado hasta finalizar el trabajo. Si surgen instrumentos financieros tras aceptar el encargo, deben liquidarse en un mes. Si la entidad se fusiona, se actúa en 3 meses.
Artículo 22 — Régimen de contratación
El contrato de auditoría dura entre 3 y 9 años, prorrogable por 3 años. No se puede rescindir sin justa causa. Accionistas con más del 5% pueden solicitar al juez la revocación por justa causa. Los acuerdos que limiten la selección de auditores son nulos.
Artículo 23 — Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría
Durante el año siguiente a la auditoría, los auditores principales no pueden trabajar en la entidad auditada ni tener intereses financieros significativos. El incumplimiento genera incompatibilidad para auditar durante dos años más.
Artículo 24 — Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría
Los honorarios de auditoría se fijan antes de iniciar el trabajo, sin ser contingentes ni incluir otras remuneraciones. Los auditores deben comunicar anualmente al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las horas y honorarios facturados, distinguiendo servicios de auditoría de otros.
Artículo 25 — Causas de abstención por honorarios percibidos
Los auditores deben abstenerse de auditar si los honorarios por otros servicios en los tres últimos ejercicios superan el 30% de sus ingresos anuales. Este límite aplica también a la red de la sociedad de auditoría. Reglamentariamente se fijan criterios para nuevos auditores y pequeñas sociedades.
Artículo 26 — Responsabilidad civil
Los auditores responden civilmente por daños según el Código Civil, de forma proporcional y directa a la entidad auditada o terceros que confíen en el informe. La acción prescribe a los cuatro años desde el informe. Si actúa un auditor en nombre de una sociedad, responden solidariamente.
Artículo 27 — Garantía financiera
Los auditores y sociedades deben prestar garantía financiera para responder de daños, mediante depósito, títulos, aval o seguro, con cuantía proporcional al volumen de negocio. Reglamentariamente se fijan el importe para el primer año y los elementos para garantizar su suficiencia.
Artículo 28 — Organización interna
Los auditores deben tener procedimientos fiables y un sistema de control de calidad interno. Este incluye medidas para proteger la independencia, políticas éticas, formación, gestión de archivos y evaluación anual. Deben garantizar la continuidad de la actividad y documentar todo para acreditarlo al
Artículo 29 — Organización del trabajo
Se exige un auditor principal responsable con recursos suficientes. El archivo de auditoría se cierra en 60 días desde el informe. Deben crearse registros de infracciones, consultas, entidades auditadas (con datos fiscales, honorarios desglosados) y reclamaciones.
Artículo 30 — Deber de conservación y custodia
Los auditores conservan la documentación de la auditoría durante 5 años desde el informe, incluyendo papeles de trabajo y referencias a los artículos 28, 29, 42 y 43.
Artículo 31 — Deber de secreto
Auditores y socios deben guardar secreto sobre la información conocida, sin usarla para otros fines, salvo denuncia legal. Este deber no impide aplicar la Ley ni el Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Artículo 32 — Acceso a la documentación
Acceden a la documentación, bajo secreto, el ICAC, jueces, Banco de España, CNMV, DGSFP, órganos públicos de control, corporaciones de auditores, sucesores y autoridades UE/terceros autorizados por ley.
Artículo 33 — Ámbito de aplicación
Este título se aplica a auditores de entidades de interés público en cuentas anuales o estados financieros, y a dichas entidades en la designación y contratación del auditor.
Artículo 34 — Régimen jurídico
A los auditores de entidades de interés público les aplica el Reglamento (UE) n.º 537/2014 y esta Ley, con las particularidades de este título.
Artículo 35 — Informe de auditoría de cuentas anuales
El informe de auditoría de entidades de interés público se elabora conforme a esta Ley y al Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Artículo 36 — Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público
Los auditores presentan un informe adicional a la Comisión de Auditoría. Las autoridades supervisoras pueden solicitarlo sin demora.
Artículo 37 — Informe anual de transparencia
Los auditores publican un informe de transparencia con datos de facturación. Deben notificar su publicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Artículo 38 — Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público
Los auditores deben comunicar rápidamente por escrito a las autoridades supervisoras cualquier información relevante sobre la entidad auditada.
Artículo 39 — Incompatibilidades y servicios prohibidos
Se aplican incompatibilidades y servicios prohibidos del Reglamento (UE) n.º 537/2014, extendiéndose a familiares y con prohibiciones posteriores de dos años.
Artículo 40 — Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría
Contratos de 3 a 10 años (prorrogables a 14 o 10). Rotación obligatoria de auditores principales a los 5 años, con baja de 3 años. Revocación judicial por justa causa o por el Instituto. La rescisión debe comunicarse al Instituto.
Artículo 41 — Honorarios y transparencia
Si los honorarios no auditor superan el 15% de los ingresos anuales del auditor en 3 ejercicios, debe abstenerse. Excepción para pymes. Debe comunicarse anualmente al Instituto, distinguiendo servicios exigidos por normativa.
Artículo 42 — Organización interna
Los auditores deben establecer políticas y procedimientos para la revisión de control de calidad del trabajo de auditoría antes de emitir el informe, conforme al Reglamento (UE) n.º 537/2014.
Artículo 43 — Organización del trabajo
El archivo de auditoría debe documentar aspectos del Reglamento (UE) n.º 537/2014 y pruebas de conclusiones. El registro de entidades auditadas debe incluir ingresos del Reglamento y detalles de la Ley.
Artículo 44 — Expediente de traspaso
El traspaso de auditor en entidades de interés público aplica el Reglamento (UE) n.º 537/2014, sin perjuicio del artículo 32 de esta Ley.
Artículo 45 — Estructura organizativa
Se establecen requisitos organizativos para auditores: número de auditores, empleados, recursos técnicos y control interno. Deben ser proporcionales a la complejidad y magnitud de la entidad auditada.
Artículo 46 — Ámbito de supervisión pública
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas supervisa auditores y sociedades. Autoriza, fija normas éticas y técnicas, forma, inspecciona, vigila el mercado y aplica régimen disciplinario. Coordina cooperación internacional.
Artículo 47 — Recursos
Contra resoluciones del Instituto cabe recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad. Las resoluciones normativas son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 48 — Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora
El Instituto puede exigir información y documentos a auditores, entidades auditadas y terceros. Deben facilitar libros, registros y programas informáticos. Los auditores deben comparecer si se les requiere.
Artículo 49 — Facultades de supervisión
El ICAC supervisa auditores accediendo a datos, investigando, exigiendo cesar prácticas ilegales (medida cautelar) e imponiendo sanciones. Ejerce estas facultades directamente, con otras autoridades o vía judicial, y remite indicios de delito.
Artículo 50 — Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección
El ICAC realiza comprobaciones en despachos del auditor o en sus propios locales. Si es en el despacho, se respeta la jornada laboral, salvo acuerdo para otras horas.
Artículo 51 — Colaboración administrativa
Las administraciones deben colaborar con el ICAC, facilitando datos e informaciones necesarias para su función supervisora. También deben comunicar hechos constitutivos de infracción en auditoría.
Artículo 52 — Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones
El control de la auditoría se realiza de oficio por el ICAC, según sus disponibilidades, mediante investigaciones e inspecciones de auditores y sociedades de auditoría.
Artículo 53 — Investigaciones
Las investigaciones examinan archivos y documentación del auditor para determinar indicios de incumplimiento de la normativa de auditoría de cuentas.
Artículo 54 — Inspecciones
Las inspecciones evalúan el control de calidad. Mínimo cada 6 años para entidades de interés público. El informe se publica en la web del ICAC sin datos identificativos de las entidades auditadas.
Artículo 55 — Asistencia de servicios profesionales y expertos
El ICAC contrata expertos para labores instrumentales en inspecciones. Deben ser auditores no ejercientes, independientes, sin conflictos de interés en 3 años, con formación adecuada. Los funcionarios dirigen el proceso y los contratados guardan secreto.
Artículo 56 — El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad. Sus órganos rectores son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Información Corporativa.
Artículo 57 — El Presidente
El Presidente, con categoría de director general, es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad. No puede haber realizado auditorías ni tener vínculos con sociedades de auditoría durante tres años antes ni dos después del cargo.
Artículo 58 — El Comité de Auditoría de Cuentas
El Comité de Auditoría, presidido por el Presidente del Instituto, tiene hasta 13 miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad. Debe tratar normas de auditoría, ética, formación y consultas de interés general. Sus miembros no pueden tener vínculos con auditorías en los tres años.
Artículo 59 — El Consejo de Información Corporativa
El Consejo de Información Corporativa valora propuestas contables y de sostenibilidad, previa audiencia de sus comités. Lo preside el Presidente del Instituto. Los comités asesoran con expertos de administraciones, sector financiero y sociedad civil.
Artículo 60 — Confidencialidad y deber de secreto
El ICAC guarda secreto sobre datos obtenidos. Excepciones: consentimiento, fines estadísticos, requerimientos judiciales o fiscales, y publicaciones reglamentarias. Se comparte información con entidades supervisoras y autoridades europeas bajo confidencialidad.
Artículo 61 — Transparencia y publicidad
El ICAC publica anualmente un informe con planes, memoria de actividades y resultados del control de calidad. Para entidades de interés público, se aplica el Reglamento UE 537/2014 y se publican resultados sin datos identificativos.
Artículo 62 — Auditores, sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países
Están sujetos al control del ICAC: auditores de la UE inscritos en España, auditores de terceros países autorizados en España, y auditores de terceros países que emitan informes sobre cuentas anuales según evaluación de equivalencia de la Comisión UE.
Artículo 63 — Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión
El ICAC colabora con autoridades europeas e intercambía información con diligencia. Puede negarse si perjudica la soberanía o hay sentencia firme. Comunica bajas de inscripción y actividades contrarias a la normativa en otros Estados miembros.
Artículo 64 — Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores
El ICAC coopera con la Comisión Europea de Supervisión de Auditores. Envía datos anuales sobre sanciones y, puntualmente, información sobre retiradas de autorización (hasta 5 años) o suspensiones (hasta 3 años) firmes.
Artículo 65 — Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos
El ICAC puede transmitir información necesaria al Banco Central Europeo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales y la Junta Europea de Riesgos Sistémicos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 66 — Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas
El ICAC participa en colegios de autoridades supervisoras para facilitar actuaciones de control y supervisión, conforme a la Ley de Auditoría y el Reglamento (UE) 537/2014.
Artículo 67 — Coordinación con autoridades competentes de terceros países
El ICAC puede intercambiar información con terceros países si la UE lo considera adecuado, garantizando secreto profesional y protección comercial. Puede negarse si afecta soberanía o hay sentencias firmes.
Artículo 68 — Potestad administrativa sancionadora
El ICAC ejerce la potestad sancionadora por infracciones de esta Ley, aplicando sanciones a los sujetos responsables indicados en el artículo 70.1.
Artículo 69 — Especialidades en materia de procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. Solo son interesados los identificados en la incoación; el denunciante no lo es. Plazo de resolución: 1 año. Puede ser abreviado si el ICAC tiene toda la documentación, con 15 días para alegaciones. Se pueden adoptar medidas cautelares como requerir
Artículo 70 — Responsabilidad administrativa
Son responsables auditores, sociedades y entidades. No sancionable incumplimiento por discrepancia técnica justificada documentada. Una sola sanción por hecho al auditor firmante y a la sociedad.
Artículo 71 — Infracciones
Las infracciones de los sujetos del artículo 70.1 de la Ley 22/2015 se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 72 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: informe no acorde con pruebas (dolo/negligencia grave), incumplimiento independencia/contrato/honorarios, resistencia al control, secreto, uso indebido info, falta de custodia, no emisión informe entidades interés público, informe adicional incorrecto, trabajar sin registro,
Artículo 73 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir auditoría contratada, normas de auditoría, independencia (Reglamento UE 537/2014), remitir info al ICAC, exceder capacidad horaria, emitir informes incorrectos, no permitir acceso a sucesores o no comunicar incumplimientos de requisitos de inscripción.
Artículo 74 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento normas auditoría no incluidas antes, o no remitir informaciones al ICAC en plazo (si no han pasado 3 meses).
Artículo 75 — Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales
Sanciones auditores individuales: Muy graves (revocación, suspensión 2-5 años, multa 18.001-36.000€). Graves (suspensión hasta 2 años, multa 6.001-18.000€). Leves (multa hasta 6.000€ o amonestación).
Artículo 76 — Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría
Sanciones sociedades auditoría: Muy graves (retiración, multa 3-6% honorarios min 24.000€). Graves (multa hasta 3% min 12.000€). Leves (multa hasta 6.000€). Auditores firmantes también sancionados.
Artículo 77 — Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público
Entidades interés público: Multas incrementables hasta 20%. Adicionalmente, suspensión auditorías entidades interés público hasta 2 años (graves) o 5 años (muy graves).
Artículo 78 — Otras sanciones adicionales
Sanciones adicionales: Prohibición auditar entidad sancionada 3 ejercicios. Inhabilitación como administrador en sociedades auditoría. Declaración incumplimiento requisitos informe.
Artículo 79 — Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores
Sanciones a no auditores: 26k-54k€ (art. 72.b), 18k-36k€ (art. 72.d), 30k-60k€ (art. 72.j)). Graves: 6k-48k€ (art. 73.c), 12k-18k€ (art. 73.k)). Entidades auditadas: 12k-36k€. Entidades interés público: 36k-72k€.
Artículo 80 — Determinación de la sanción
Sanciones se determinan por gravedad, intencionalidad, tamaño entidad, daño, conducta anterior y subsanación. Si hay sanción firme previa en 5 años por misma infracción, se aplica mitad superior, salvo art. 73.d).
Artículo 81 — Ejecutividad de las resoluciones
Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas cuando ganan firmeza en vía administrativa.
Artículo 82 — Publicidad de las sanciones
Sanciones ejecutivas se publican en Boletín del Instituto y Registro Oficial (excepto amonestación privada). Entidades interés público en BOE. Separación/inhabilitación en Registro Mercantil. Confidencialidad excepcional por riesgo mercados o perjuicio desproporcionado.
Artículo 83 — Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas
Las sanciones a sociedades disueltas se transmiten a socios o sucesores. En disolución encubierta, se transmiten a quien mantenga identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.
Artículo 84 — Obligación de conservación de la documentación
Auditores y sociedades deben conservar documentación de auditorías ante baja temporal o definitiva en el Registro, si existe riesgo de acción de responsabilidad civil.
Artículo 85 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 86 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contándose desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 87 — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas
Tasa del ICAC: 123,40€ (no interés público) o 246,90€ (interés público). Si honorarios >30.000€, 246,90€ o 493,80€. Se devenga trimestralmente por auditores ejercientes.
Artículo 88 — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
Se crea tasa para certificados e inscripciones en el Registro Oficial de Auditores. Cuotas: 75€ (inscripción, cambio situación, modificación datos auditor, modificación datos sociedad, certificados). 100€+48€/consejero (inscripción sociedad). La recaudación voluntaria la gestiona el Instituto; la ej
Artículo 89 — Protección de datos personales
El acceso a datos para supervisión se rige por la Ley Orgánica 15/1999. El Instituto aplica la normativa de protección de datos al tratamiento de datos personales en cooperación comunitaria y con terceros países, incluyendo los del denunciante.
Disposición adicional primera — Auditoría obligatoria
Obligatoria la auditoría para entidades que emitan valores, intermediarios financieros, aseguradoras, entidades con subvenciones públicas o que superen límites reglamentarios. No aplica a sector público, salvo sociedades mercantiles públicas.
Disposición adicional segunda — Auditoría en entidades del sector público
La Ley no aplica a revisiones de órganos de control público. Auditorías en sector público rigen por normas específicas, salvo si el informe es de auditoría de cuentas mercantil o financiero. Las sucursales de bancos extranjeros auditan su info económica anual.
Disposición adicional tercera — Comisión de Auditoría de entidades de interés público
Las entidades de interés público deben tener Comisión de Auditoría, salvo excepciones (emisoras de valores, pymes, dependientes, entidades públicas). Deben publicar en su web el órgano encargado o los motivos de no tenerla. La CNMV supervisa el cumplimiento.
Disposición adicional cuarta — Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cuentas
El ICAC solicita a la CNMC un informe anual sobre evolución del mercado de auditoría, operaciones que afecten a la concentración y riesgos de calidad. Ambas autoridades intercambian información y aplican el deber de secreto.
Disposición adicional quinta — Informe sobre la evolución del mercado
El ICAC y la Red Europea de Competencia elaboran un informe sobre la evolución del mercado de auditoría legal a entidades de interés público antes del 17 de junio de 2016 y cada tres años, presentándolo a las autoridades europeas competentes.
Disposición adicional sexta — Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría deben adaptarse al artículo 11 en un año desde la publicación de la Ley. Si no lo hacen, el ICAC las dará de baja de oficio del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Disposición adicional séptima — Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección
El Gobierno coordina controles mediante real decreto. Los auditores deben comunicar rápidamente por escrito a supervisores (Banco de España, CNMV, etc.) hechos graves, riesgos de solvencia o informes desfavorables. Si la entidad no envía el informe en una semana, el auditor lo remite directamente.
Disposición adicional octava — Comunicaciones electrónicas
Los auditores y sociedades de auditoría deben habilitar los medios técnicos requeridos por el ICAC para notificaciones electrónicas, en el plazo que se fije, conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico.
Disposición adicional novena — Colaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado
La Dirección General de los Registros y del Notariado remite al ICAC, en marzo y septiembre, listas de sociedades con cuentas auditadas. Los registradores envían la info un mes antes. Antes de inscribir un auditor, el registrador verifica su situación de ejerciente.
Disposición adicional décima — Información de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas
Empresas extractivas o madereras grandes (20M€ activo, 40M€ negocio, 250 trabajadores) publican informe anual de pagos a Administraciones Públicas. Incluye desglose por tipo (derechos, cánones, etc.) y proyecto. Plazo: 6 meses. Conservación: 10 años.
Disposición adicional undécima — Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales
Grandes empresas (facturación consolidada >750M€ en 2 ejercicios) deben publicar informe anual sobre impuestos sociedades. Incluye nombre, actividad, empleados, ingresos, beneficios, impuestos devengados/pagados y reservas. Debe aprobarse, publicarse y depositarse en Registro Mercantil en 6 meses. V
Disposición transitoria primera — Licenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios
Titulares de Licenciatura, Ingeniería, Profesor Mercantil, Arquitectura o Diplomado conservan dispensa examen aptitud en materias superadas, según resolución ICAC.
Disposición transitoria segunda — Situaciones de incompatibilidad
Incompatibilidades originadas y concluidas antes del 1 de enero de 2016 no afectan independencia. Servicios prohibidos no afectan auditorías iniciadas antes de esa fecha.
Disposición transitoria tercera — Ejercicio económico de aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional décima
Las obligaciones de la disposición adicional décima solo son exigibles para ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.
Disposición derogatoria única
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, en particular el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Disposición final primera — Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885
Se modifican artículos del Código de Comercio: cuentas anuales obligatorias (balance, pérdidas/ganancias, patrimonio, flujos, memoria); valoración razonable de activos; supresión apartados 38 bis; amortización intangibles en 10 años; exenciones consolidación si no superan límites o cumplen 4 casos.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se añade al art. 100 de la Ley del Mercado de Valores la falta de elaboración o publicación del informe anual de gobierno corporativo o de remuneraciones, o datos falsos, como infracción.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Se añade un apartado a la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa: las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad sobre recursos contra actos del ICAC, y las normativas de este Instituto, se juzgan ante la Audiencia Nacional.
Disposición final cuarta — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se modifican artículos de la Ley de Sociedades de Capital. Se regula la transmisión de participaciones, el valor razonable, el contenido de la Memoria (19 puntos), el nombramiento de auditores (3-9 años), la Comisión de Auditoría y la emisión de acciones.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Desde 2016, el inmovilizado intangible y el fondo de comercio se amortizan con límite anual de la veinteava parte. Se deroga el art. 13.3. Los activos previos a 2015 en grupos de sociedades mantienen su régimen fiscal.
Disposición final sexta — Título competencial
La Ley se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil. La disposición final segunda se ampara en bases de crédito y planificación económica; la tercera, en legislación procesal.
Disposición final séptima — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/56/UE, que modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas.
Disposición final octava — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno para desarrollar esta Ley. En un año, determinará las condiciones para considerar entidades de interés público por importancia, tamaño o número de empleados, según el artículo 3.5 b).
Disposición final novena — Habilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
El Gobierno, mediante real decreto, adaptará los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición final décima — Autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a desarrollar criterios sobre control de calidad mediante resolución, ajustándose al procedimiento del art. 24.1 de la Ley 50/1997 y a la normativa europea.
Disposición final undécima — Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
Desde la Ley 19/1988, las funciones del Instituto de Censores Jurados se atribuyen a auditores y sociedades de auditoría.
Disposición final duodécima — No incremento de gasto
Las medidas de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no suponen incremento de retribuciones, dotaciones ni otros costes de personal.
Disposición final decimotercera — Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016
En ejercicios desde 1/1/2016, la reserva por fondo de comercio se reclasifica a reservas voluntarias. Será disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.
Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 17/06/2016. Art. 11, 69.5 y disp. adicional 4a al día siguiente de publicación. Art. 21.1, 39.1, 58, 87, 88 y disp. final 4a, 12a el 01/01/2016. Otras disposiciones aplicables desde 01/01/2016.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 17 de junio de 2016, con las salvedades indicadas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada, los arts. 34, 38 bis, 39 y 43 del Codigo de Comercio publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Art. 100.b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- la disposición adicional 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- determinados preceptos, en la forma indicada, de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el art. 13.3 y MODIFICA el art. 12.2 y la disposición transitoria 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- la Directiva 2014/56 de 16 de abril de 2014 DOUE-L-2014-81094
Leyes que la modifican
- con el art. 88, sobre autoliquidación de la tasa por certificados , inscripciónes y anotaciones en el registro oficial de auditores de cuentas: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero BOE-A-2016-2177
- el art. 35, por Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13643
- el art. 35, por Ley 11/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17989
- la disposición final 8 y se aprueba Reglamento de desarrollo: Real Decreto 2/2021, de 12 de enero BOE-A-2021-1351
- los arts. 5.1.f), 35, 78.3 y la disposición adicional 3.3, por Ley 5/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5773
- el art. 5 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
- el art. 40, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
- los arts. 56.2 y 59, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
- en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5478
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.