Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
También conocida como: RD 73/2016, RD 73/16Regula cómo pagar las tasas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para obtener certificados o inscribirse en el registro de auditores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico de la tasa
Se establece el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del ICAC por certificados, inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 2 — Autoliquidación
La tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por inscripciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas se autoliquida.
Artículo 3 — Pago de la tasa
El pago de la tasa se realiza ante el Tesoro Público, presencial o telemáticamente, acreditando importe y fecha con los documentos del artículo 19.7 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 4 — Plazo de ingreso
El pago debe realizarse antes de presentar la solicitud o comunicar el acto inscribible. Sin la autoliquidación o documentos del art. 3.3, se impedirá la tramitación de inscripciones, modificaciones o certificados.
Artículo 5 — Cambio de situación
El auditor de cuentas debe pagar la tasa del artículo 88.5.b) de la Ley 22/2015 al solicitar modificar su situación en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 6 — Modificación de datos de auditores de cuentas y sociedades de auditoría
Auditor y sociedad de auditoría pagan la tasa por cada solicitud de modificación de datos (arts. 8.3 y 8.4 Ley 22/2015), independientemente del número de datos modificados.
Artículo 7 — Inscripción de sociedades de auditoría
La sociedad de auditoría paga la tasa del artículo 88.5.d) de la Ley 22/2015 al solicitar su inscripción en el Registro Oficial, remitiendo la documentación acreditativa de requisitos de socios y auditores.
Artículo 8 — Emisión de certificados
Quien solicite certificados de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas debe pagar la tasa del artículo 88.5.f) de la Ley 22/2015 por cada certificado diferente, independientemente de los datos que contenga.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias estatales sobre legislación mercantil, bases del crédito y banca, y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación
Se faculta al titular del Ministerio de Economía y Competitividad para desarrollar este real decreto, determinando el modelo de autoliquidación y las condiciones de pago, en papel o telemático.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, que desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del ICAC, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
- el art. 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
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