Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
También conocida como: L 44/2002, L 44/02Esta ley establece normas para proteger a los clientes de bancos, aseguradoras y fondos de inversión, mejorando la transparencia y la seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
22 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2025
Las entidades financieras deberán resolver reclamaciones de clientes en un mes
La ley establece un procedimiento común para que los clientes presenten y tramiten quejas ante las entidades financieras, en papel o por medios electrónicos, pero no por teléfono. Las entidades deberán resolverlas en un mes, salvo los servicios de pago, sujetos a su plazo específico, y se derogan los artículos 22 a 28.
Reforma BOE-A-2025-26698Ver qué cambió → - 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21096Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-17910Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3814Ver qué cambió →
- 24 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11435Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4607Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-10074Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3199Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-14062Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2011Reforma BOE-A-2011-16813Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2011Reforma BOE-A-2011-13308Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-12909Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11345Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4117Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-21600Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21831Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18910Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18911Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-18908Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-13813Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2002Versión original BOE-A-2002-22807
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (86 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Integración de los sistemas de compensación y liquidación de valores
Se crea la Sociedad de Sistemas para registrar, compensar y liquidar valores. La CNMV y el Banco de España supervisan. Se modifican plazos, responsabilidades y normas de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 2 — Fomento de la apertura de los mercados de valores españoles
La CNMV autoriza participaciones en mercados extranjeros en 2 meses. El Ministro puede oponerse a participaciones significativas. Se negocian derivados. Las sociedades rectoras organizan el mercado, actúan como contrapartida y garantizan separación de activos en caso de concurso.
Artículo 3 — Régimen del intercambio de información con terceros países por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV colabora con terceros países, comunicando datos de solvencia y propiedad. Puede negarse si afecta a soberanía, seguridad o hay sentencia firme. En la UE, notifica irregularidades y permite investigaciones conjuntas, salvo perjuicio a soberanía o seguridad.
Artículo 4 — Creación y régimen de funcionamiento de sistemas organizados de negociación
La creación de mercados de negociación no oficiales requiere autorización del Gobierno o Comunidad Autónoma previo informe de la CNMV. Las sociedades rectoras deben ser anónimas y su reglamento aprobado por la CNMV.
Artículo 5 — Flexibilización del régimen aplicable a las cooperativas de crédito
Las cooperativas de crédito pierden su condición fiscal protegida si incurren en infracciones graves o muy graves, o si superan el 25% de participación en capital de entidades no cooperativas (máx. 50% de recursos propios), o si realizan operaciones con terceros no socios superiores al 50% de sus
Artículo 6 — Gestión de la Tesorería del Estado
El Ministro de Economía autoriza a la Dirección General del Tesoro a realizar operaciones temporales de adquisición de activos o préstamos. Los activos garantizados al Banco de España pueden usarse temporalmente para la gestión de tesorería estatal, con consentimiento del titular y
Artículo 7 — Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Banco Central Europeo, el Banco de España u otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea
Se regula el régimen de garantías a favor del BCE, Banco de España o Bancos Centrales Nacionales. No requieren notario, salvo inscripción escrita. La ejecución se basa en certificación del banco central. En quiebra, gozan de privilegios y no son embargables. La afección de préstamos se formaliza en
Artículo 8 — Reforma del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
Se reforma el régimen de Cajas de Ahorros. Mandatos de 4-6 años (máx. 12 años, pausa 8 años). Representación: 25-50% impositores, 5-15% empleados, máx. 50% administraciones. Requisitos: honorabilidad, residencia, antigüedad 2 años. Irrevocabilidad salvo justa causa.
Artículo 10 — Supresión del Organismo autónomo «Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras»
Se suprime la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros asume sus funciones, patrimonio y personal.
Artículo 11 — Reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros
El artículo 11 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que regulaba la reforma del régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros, se encuentra íntegramente derogado.
Artículo 12
El seguro de vida cubre muerte o supervivencia. Requiere consentimiento por escrito del asegurado (y autorización legal si es menor). Prohibido sobre menores de 14 años, salvo cobertura inferior a la prima.
Artículo 14 — Cuotas participativas
Las cuotas participativas de Cajas de Ahorros son valores negociables sin derechos políticos. Su emisión crea fondos de participación, reservas y estabilización. Tienen derechos económicos como reparto de excedentes y retribución variable. El volumen máximo es el 50% del patrimonio. La cotización en
Artículo 15 — Préstamos de valores por instituciones de inversión colectiva
Los activos de las instituciones de inversión colectiva no pueden pignorarse, salvo garantía en mercados secundarios o préstamos bursátiles con límites del Ministro de Economía.
Artículo 16 — Flexibilización del régimen de garantías
Se flexibilizan las garantías en operaciones financieras con entidades de crédito. Se aplica a acuerdos de compensación con requisitos específicos. Las operaciones son válidas frente a terceros sin más requisitos que su formalización. El vencimiento anticipado no se ve limitado por quiebras. Solo se
Artículo 17 — Cesión de créditos con una Administración pública
Se modifican las cesiones de créditos con Administraciones públicas. La eficacia de cesiones sucesivas requiere cumplir requisitos previos. El pago se expide al cesionario tras notificar la cesión. En quiebra del contratista, no hay nulidad si el cesionario es entidad de crédito, los créditos son de
Artículo 18 — Ampliación del objeto de la participación hipotecaria
Las participaciones hipotecarias en fondos de titulización pueden corresponder a préstamos sin requisitos de la Ley 2/1981. Se emitirán como certificados de transmisión de hipoteca.
Artículo 19 — Modificaciones del régimen jurídico y fiscal de las Entidades de Capital-Riesgo
Se modifican las Entidades de Capital-Riesgo. Se definen como sociedades anónimas que invierten en empresas no financieras no cotizadas. Se incluyen tenencias de acciones de sectores no financieros. Se permiten inversiones en empresas con más del 50% de activos inmobiliarios adscritos a actividad
Artículo 20 — Efectos jurídicos de la contratación electrónica
Se habilita al Ministro de Economía para regular la contratación electrónica de servicios de inversión y bancarios, garantizando la protección de la clientela.
Artículo 29 — Departamento de atención a la clientela y Defensor de la Clientela
Entidades financieras deben tener un servicio gratuito, accesible y eficaz para quejas. Plazo de resolución: 1 mes. Prohibido uso exclusivo de contestadores automáticos. Se prohíbe derivar a líneas de pago. Debe haber Defensor de la Clientela independiente.
Artículo 29 bis — Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones
El procedimiento de quejas es exigible si no se resolvieron previamente. Las entidades tienen un mes (o plazo específico para servicios de pago) para dictar pronunciamiento.
Artículo 29 ter — Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones
Las quejas se presentan por escrito, presencial, online o email (no teléfono). Deben incluir datos personales, motivo, oficina afectada y firma. Se admiten en castellano y lenguas cooficiales. Se pueden presentar en oficinas, defensor del cliente, apps o email habilitado
Artículo 29 quater — Admisión a trámite
La entidad remite la queja al defensor de la clientela y emite acuse recibo con clave identificativa. Si falta identidad o hechos, se requiere subsanación en 10 días. Se rechaza si faltan datos, es competencia judicial, no refiere operaciones concretas, reitera casos resueltos, supera plazos o presc
Artículo 29 quinquies — Tramitación
Los defensores pueden recabar datos y pruebas. Si conoce el asunto el defensor, la entidad tiene un plazo fijado reglamentariamente para presentar alegaciones.
Artículo 29 sexies — Allanamiento y desistimiento
Si la entidad rectifica, se archiva la queja. Los interesados pueden desistir en cualquier momento, finalizando el procedimiento, aunque el defensor puede continuar por transparencia.
Artículo 29 septies — Finalización y notificación
El expediente finaliza en un mes. La decisión motivada se notifica en 10 días. Si es negativa, se informa de los recursos ante Banco de España, CNMV o DGSFP.
Artículo 30 — Presentación de reclamaciones, quejas y consultas ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Los servicios de reclamaciones del Banco de España, CNMV y DGSFP atienden quejas y consultas de usuarios financieros. Se requiere reclamación previa a la entidad. Plazo de resolución: 90 días. Los informes no son actos administrativos recurribles.
Artículo 31 — Habilitación para desarrollo reglamentario
El Ministerio de Economía establece requisitos para el servicio de atención y Defensor de la Clientela, incluyendo verificación administrativa y memoria anual.
Artículo 32
Derogado. Modificaciones a la Ley de Seguros Privados sobre tramitación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
Artículo 33
Derogado. Modificaciones a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor sobre tramitación de siniestros.
Artículo 34 — Modificaciones al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia del establecimiento de nuevos mecanismos para la tramitación y liquidación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado
Derogado. Modificaciones al Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros sobre tramitación de siniestros en el Estado de residencia del perjudicado.
Artículo 35 — Infracciones por deficiencias de organización administrativa y control interno
Se sanciona a entidades de crédito y mercados de valores por deficiencias en organización, contabilidad o control interno que pongan en peligro su solvencia, o por no subsanarlas en plazo.
Artículo 36 — Régimen de los establecimientos de cambio de moneda
La actividad de cambio de moneda requiere autorización previa del Banco de España. Se exigen honorabilidad, idoneidad de accionistas con ≥5% y auditoría si hay transferencias internacionales. El BdE supervisa y sanciona. El Gobierno regula controles, capital y prevención de blanqueo.
Artículo 37 — Transparencia de las operaciones vinculadas
Las sociedades emisoras deben incluir en informes semestrales información cuantificada de operaciones con partes vinculadas. El Ministerio de Economía o la CNMV determinan qué operaciones requieren información individualizada o están exentas.
Artículo 38 — Régimen de la comunicación de información relevante y del uso de información privilegiada
Se modifican los artículos 78, 80, 81, 82, 83, 83 bis, 84 y 89 de la Ley 24/1988. Se establecen normas de conducta, se define información privilegiada y relevante, se prohíbe su uso abusivo, se obliga a la difusión inmediata de hechos relevantes y se regulan las competencias de la CNMV.
Artículo 39 — Manipulación de cotizaciones
Se prohíbe manipular precios en el mercado de valores mediante operaciones falsas, engañosas o difusión de noticias falsas. El incumplimiento es infracción grave o muy grave según alteración.
Artículo 40 — Potestades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la protección de los inversores
La CNMV puede imponer multas coercitivas de hasta 300.000 euros, reiterables, a quienes incumplan normas tras requerimiento previo. También puede hacer advertencias públicas. Esto no excluye otras responsabilidades penales.
Artículo 41 — Modificación del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva
Las instituciones de inversión colectiva requieren autorización de la CNMV y registro. Los gestores y depositarios necesitan autorización previa. Las fusiones de fondos exigen acuerdo de gestora y depositario, publicación en BOE y dos periódicos nacionales, y notificación a partícipes, quienes dispo
Artículo 42 — Extensión de los requisitos de honorabilidad empresarial y profesional de los administradores y directores generales y asimilados de empresas de servicios de inversión a sus apoderados con facultades generales de representación
Los apoderados con representación general deben tener honorabilidad empresarial y profesional. Los consejos la verifican antes del poder y la revocan si desaparece. Su incumplimiento conlleva la cancelación de su inscripción en la CNMV.
Artículo 43 — Modificación del régimen sancionador de las entidades de crédito y de otros aspectos relativos a estas entidades
Se modifican sanciones para entidades de crédito: hasta 300.000€ por infracciones muy graves, 150.000€ por graves y 60.000€ por leves. Responsables personales enfrentan multas de hasta 150.000€ (muy graves) o 90.000€ (graves), e inhabilitación de hasta 10 años o 1 año.
Artículo 45 — Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de valores
Las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves se publican en el BOE. Se crea un registro de sanciones impuestas en los últimos cinco años contra personas físicas y jurídicas sujetas a supervisión de la CNMV.
Artículo 46 — Organización y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV es un ente público autónomo. Su personal laboral se selecciona por mérito e igualdad. El presupuesto lo aprueba el Consejo y lo eleva el Gobierno. El Consejo aprueba circulares, presupuestos y nombramientos. El Presidente dirige, representa y ordena gastos. El Vicepresidente sustituye al Tit
Artículo 47 — Comité de auditoría
Las sociedades emisoras de valores deben tener un Comité de Auditoría con mayoría de consejeros no ejecutivos. El presidente se elige entre ellos, se sustituye cada 4 años y puede ser reelegido tras 1 año. Sus competencias incluyen informar a la Junta, proponer auditores externos, supervisar auditor
Artículo 54
Lo dispuesto en el artículo 65 se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.3 respecto a las especiales categorías de miembros de los mercados de futuros y opciones.
Artículo 55 — Refuerzo de las normas de conducta en el mercado de valores
Se refuerzan normas de conducta: igualdad de trato, evitar posiciones propias en análisis no divulgados (salvo excepciones) y declarar conflictos de intereses. Aplicables a analistas.
Artículo 56 — Revisión de la actividad de depósito y administración de valores
Entidades de depósito deben remitir semestralmente a la CNMV un informe de experto independiente sobre saldos y posiciones de clientes. El informe sobre Deuda Pública va al Banco de España.
Artículo 57 — Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
La CNMV puede suspender total o parcialmente la autorización de una empresa de servicios de inversión. La suspensión parcial afecta a actividades o alcance autorizado.
Artículo 58 — Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, que modificó, a su vez, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
La competencia para acordar la suspensión de la autorización corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 59 — Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos
La Central de Información de Riesgos (CIR), gestionada por el Banco de España, recaba datos de riesgo de crédito. No hay derecho de oposición al tratamiento de datos personales.
Artículo 60 — Entidades declarantes y contenido de las declaraciones
Entidades como el Banco de España y entidades de crédito deben declarar datos de riesgos de crédito a la CIR. Se incluyen préstamos, créditos y otros negocios. Los datos deben ser exactos y no incluyen protección de datos personales. El riesgo de crédito es la pérdida por incumplimiento
Artículo 61 — Información sobre los datos declarados
Los datos sobre riesgos de Administraciones públicas españolas son públicos. Las entidades declarantes e intermediarios inmobiliarios pueden obtener informes sobre riesgos de personas físicas o jurídicas si mantienen riesgo, solicitaron préstamo o figuran como garantes. Los informes
Artículo 62 — Uso y cesión de datos por las entidades declarantes
La información es confidencial. Solo se usa para créditos y supervisión. Se cancela cuando no es necesaria. No se cede sin consentimiento, salvo excepciones entre entidades del mismo grupo.
Artículo 63 — Uso y cesión de datos por el Banco de España
Los datos de la CIR son reservados para el Banco de España. Su cesión sigue reglas de secreto profesional. Para terceros no UE, exige protección de datos equivalente. No informa a los titulares del uso de sus datos.
Artículo 64 — Conservación de los datos
Los datos se conservan 10 años. Pueden guardarse indefinidamente si no identifican o tienen valor histórico. El Banco de España garantiza su seguridad técnica y organizativa.
Artículo 65 — Derechos de acceso, rectificación y cancelación
Los titulares pueden acceder a sus datos en 10 días hábiles. Pueden solicitar rectificación o cancelación ante el Banco de España, que traslada la solicitud a las entidades declarantes en 15 días hábiles.
Artículo 66 — Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados
El Banco de España suspende la cesión de datos mientras se resuelve la rectificación o cancelación. La suspensión cesa al recibir respuesta o sentencia firme. Los datos cancelados se bloquean para responsabilidades.
Artículo 67 — Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos
Las competencias sancionadoras del Banco de España y otras autoridades financieras se entienden sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos.
Artículo 68 — Régimen sancionador
Se sanciona el incumplimiento del deber de veracidad y confidencialidad de datos de la Central de Información de Riesgos, o su uso indebido, especialmente si afecta a muchos.
Artículo 69 — Concurrencia de entidades de naturaleza privada
Además del Banco de España, otras entidades privadas pueden facilitar datos crediticios, ajustándose siempre al régimen de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Las Administraciones públicas pueden promover planes de pensiones complementarios para su personal. Las prestaciones no se consideran pensiones públicas ni limitan su cuantía.
Disposición adicional sexta — Excepciones al deber de secreto profesional en el ámbito de la supervisión de los seguros privados y de los fondos de pensiones
Los datos del Ministerio de Economía sobre fondos de pensiones son reservados. El personal de supervisión está sujeto al secreto profesional según la Ley 30/1995.
Disposición adicional octava — Celebración de convenios para la obtención de certificados electrónicos
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre celebra convenios con entidades públicas para expedir certificados electrónicos. La acreditación de identidad puede requerir comparecencia presencial.
Disposición adicional novena — Modificación del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
Modifica la Ley de Sociedades Anónimas: restringe transmisión por muerte si estatutos lo dicen; fija valor razonable con auditor externo o Registro Mercantil; regula exclusión suscripción preferente con informes de administradores y auditor; exige informe de conversión con auditor.
Disposición adicional décima — Modificación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Se modifica la Ley 2/1995. El precio de transmisión de participaciones se fija por acuerdo o valor razonable (auditor). Si no hay acuerdo, el Registrador Mercantil designa al auditor, quien emite informe en 2 meses. Los honorarios los paga la sociedad.
Disposición adicional undécima — Modificación de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
En sociedades laborales, el precio de transmisión se fija por acuerdo o valor razonable determinado por auditor externo. Los gastos de auditoría corren a cargo de la sociedad.
Disposición adicional duodécima — Régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito
En créditos hipotecarios a tipo variable, se permite redondear el interés al extremo pactado más próximo, sin superar el octavo de punto.
Disposición adicional decimotercera — Modificación de los límites máximos de aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales
El límite máximo de aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales se eleva al importe fijado para partícipes de 65 años o más en los artículos 5.3.ª) de la Ley 8/1987 y 46.1.5.o a) de la Ley 40/1998.
Disposición adicional decimoquinta — Régimen transitorio de acomodación de determinados compromisos por pensiones vinculados a la jubilación mediante planes de empleo de promoción conjunta
Se amplía el plazo de adaptación de compromisos por pensiones de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2006. Las empresas pueden integrar estos compromisos en planes de empleo de promoción conjunta, promovidos por representación supraempresarial.
Disposición adicional decimosexta — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales
El Servicio Ejecutivo recabará información del Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros u órgano autonómico correspondiente. Tendrá acceso directo a la información estadística sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior comunicada al Banco de España.
Disposición adicional decimoséptima — Nueva disposición adicional de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito en relación con el deber de guardar reserva acerca de las informaciones de sus clientes
Las entidades de crédito deben guardar reserva sobre datos de clientes. Se exceptúan comunicaciones autorizadas por el cliente o la ley, requerimientos de autoridades, e intercambios dentro de un mismo grupo. El incumplimiento es infracción grave sancionada conforme a la Ley 26/1988.
Disposición adicional decimoctava — Exteriorización en Planes de Pensiones de compromisos adquiridos en convenio colectivo
Los servicios pasados de pensiones derivadas de convenio colectivo se integran totalmente en los planes de pensiones, sin límite anual. Se modifican los planes de reequilibrio para su aprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Disposición adicional decimonovena — Realización de operaciones de arrendamiento financiero por parte de entidades de derecho público autonómicas
Las entidades públicas autonómicas creadas para competencias financieras y de crédito público pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes por administraciones públicas y sus sociedades participadas mayoritariamente.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
El Consorcio de Compensación de Seguros sucede a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras en derechos, obligaciones y personal. Subsisten reglamentos anteriores no opuestos a esta Ley. Las cantidades recaudadas se destinan a las funciones de liquidador del Consorcio.
Disposición transitoria cuarta
Las aseguradoras españolas y sucursales de terceros países deben nombrar representantes para siniestros de vehículos en la UE y comunicarlo a la Dirección General de Seguros antes del 19 de enero de 2003.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España
Mientras no se aprueben las disposiciones de desarrollo, continúan vigentes las normas del Decreto-ley 18/1962 sobre el Servicio Central de Información de Riesgos.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de determinadas modificaciones del régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva
Las instituciones de inversión colectiva tienen 12 meses para ajustarse a la Ley. El cambio de depositario en este plazo no da derecho de separación a los partícipes según el artículo 28 de la Ley 46/1984.
Disposición transitoria octava — Referencias en materia concursal
Las referencias a suspensión de pagos y quiebra en esta Ley se aplican sin perjuicio de la Ley Concursal de la Ley 1/2000.
Disposición transitoria novena
Hasta el nombramiento de los comisionados para la defensa del cliente, el Banco de España, la CNMV y la DGSFP mantienen sus funciones de reclamaciones.
Disposición transitoria décima — Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
El nuevo régimen de irrevocabilidad de cargos de Cajas de Ahorros aplica a nombramientos posteriores al 1 de junio de 2003. Los actuales pueden permanecer un mandato más si son reelegidos.
Disposición transitoria undécima — Adaptación de los Estatutos de las Cajas de Ahorros
Las Cajas de Ahorros deben adaptar sus Estatutos en 6 meses, limitando la representación pública al 50% de los votos. Si excede, se distribuye proporcionalmente. La designación de miembros respeta porcentajes territoriales. Tras adaptación normativa, se ajustan a modificaciones autonómicas en 6 mes.
Disposición transitoria duodécima — Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorros
Las Comunidades Autónomas adaptan su legislación sobre Cajas de Ahorros a esta Ley en un plazo de seis meses.
Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio para cuotas participativas
Durante 2 años tras la entrada en vigor, el volumen de cuotas participativas emitidas por una caja no supera el 25% de su patrimonio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles con esta Ley. Se listan específicamente artículos de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Reforma de la Ley 24/1988, Ley del Euro, Ley de Seguros Privados, Estatuto del Consorcio, Ley de Capital-Riesgo, Estatuto del Banco de España y Ley de Ordenación Bancaria.
Disposición final primera — Carácter básico
La Ley tiene carácter básico al amparo de los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta norma, sin perjuicio de otras habilitaciones específicas a otros órganos previstas en el articulado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: el art. 1 al asumir funciones la Sociedad de Sistemas; el seguro de circulación el 19/01/2003; la Central de Información de Riesgos a los 6 meses; y otros plazos reglamentarios o específicos para cooperativas.
Disposición final cuarta — Elaboración de textos refundidos
El Gobierno debe elaborar textos refundidos de las leyes del Mercado de Valores, Disciplina de Entidades de Crédito y Seguros Privados en un año desde la entrada en vigor, incluyendo facultad de regularizar, aclarar y armonizar.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 24 de noviembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- Art. 57 bis.1.a) y MODIFICA el art. 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1947-4
- Art. 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
- Art. 8 y AÑADE un título III a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo BOE-A-1968-454
- el art. 83 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- Arts. 10.3, 8, 17, 23 bis, 27.3 y 28.2 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
- Arts. 1, 2, 4, 7, 9 a 11, 14, 15, 17 a 19, 22, 31, las disposiciones adicional 2 y final 4 y AÑADE una disposición adicional 5 a la Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
- Arts. 7 y 11.4 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
- Art. 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto BOE-A-1986-25968
- Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre BOE-A-1986-28538
- Art. 24 y disposición final 2 de la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- Arts. 6, 7, 8, 11, 14 y 16 a 22 y AÑADE un art. 23 a la Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- Arts. 55.3, 58.6 Y 7, 98.5, 100.n) y r) y en la forma indicada el 54, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE los arts. 44, bis, 44 ter, 83 bis, 83 ter y las disposiciones adicionales 17 y 18 a la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Arts. 4, 5, 9 a 13, 28, 29, 43, 48 y AÑADE una disposición adicional 1 a la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Arts. 118 bis y 118 ter a la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre . BOE-A-1988-22572
- Orden de 25 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8590
- Real Decreto 312/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8748
- Arts. 64, 68, 147, 159 y 292 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Art. 39.2 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- Art. 15, MODIFICA los arts. 3 a 7, 11, 16, 18, 23, 24 y AÑADE el art. 13 bis al Estatuto contenido en el art. 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
- Art. 16.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- Disposición adicional 6 a la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- Disposición adicional 5 de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
- Arts. 29 a 34, 63 y los apartados indicados del 35 y 62, MODIFICA los arts. 6, 27, 28, 36, 40 a 42, 75, 82, 86, 87 y disposicion transitoria 15.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- Art. 69 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- Arts. 29.2 y 100 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- Art. 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Art. 8 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo BOE-A-1997-6258
- Disposiciones adicionales 6.6 y 12.2 y MODIFICA las adicionales 2, 10 y 12.4 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre BOE-A-1998-26345
- Disposición adicional 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
- Art. 53.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- Art. 38.2.c) y MODIFICA los arts. 2, 16, 18 y 23 de la Ley 1/1999, de 5 de enero BOE-A-1999-214
- Art. 8.c) y g) de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
- Art. 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio BOE-A-2000-11533
- Directiva 2000/26/CE, de 16 de mayo DOUE-L-2000-81318
- Directiva 2000/28/CE, de 20 de marzo DOUE-L-2000-82014
- Directiva 2000/46/CE, de 18 de septiembre DOUE-L-2000-82015
- Directiva 2000/64/CE, de 7 de noviembre DOUE-L-2000-82210
Leyes que la modifican
- el art. 64, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- el art. 13, por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- sobre transparencia de las sociedades anónimas cotizadas: Ley 26/2003, de 17 de julio BOE-A-2003-14405
- en BOE num. 33, de 7 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2510
- los arts. 9, 11.1, 32, 35.3, 44 y las disposiciones adicionales 6.1 y 7, por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- los arts. 11.3 y 34 y SE DECLARA la vigencia de la disposición transitoria 3, por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18910
- los arts. 11.2 y 33, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
- el plazo de la disposición adicional 15, por Ley 4/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2004-21831
- con el art. 25, aprobando el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros: Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3878
- sobre servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras: Orden ECO/0734/2004, de 11 de marzo BOE-A-2004-5290
- el plazo de la disposición adicional 15, por Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21600
- en la Cuestión 5094/2003, su extinción en relación con el art. 8.15, por Auto de 21 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-21536
- en el Recurso 1004/2003, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 13 de diciembre de 2005 BOE-A-2006-94
- en el Recurso 893/2003, el desistimiento del recurrente en relación con el art. 8.15 y el mantenimiento del resto de los preceptos impugnados, por Auto de 9 de octubre de 2007 BOE-A-2007-18531
- regulando el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico: Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4058
- los arts. 48 a 53 y disposición adicional 14, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
- el art. 21, por Ley 21/2011, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
- en el RECURSO 488/2003, inconstitucional y nulo lo indicado del art. 8 y de las disposiciones transitorias 10 y 11, por Sentencia 118/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-13308
- en el RECURSO 845/2003, que las competencias controvertidas corresponden a las Comunidades Autónomas, la pérdida parcial del objeto en relación con el art. 8.17 y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 138/2011, de 14 de septiembre BOE-A-2011-16026
- en el RECURSO 893/2003, la pérdida del objeto de la impugnación del art. 8.5 y 10 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 139/2011, de 14 de septiembre BOE-A-2011-16027
- en la CUESTIÓN 6250/2003, inconstitucional y nulo el párrafo 2 de la disposición adicional 2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, en la redacción dada por el art. 8.15, por Sentencia 151/2011, de 29 de septiembre BOE-A-2011-16813
- en la CUESTIÓN 1381/2004, la INADMISIÓN en relación a la disposición adicional 5 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, y la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto en relación al art. 8.15, de la LEY 44/2002, por Sentencia 160/2011, de 19 de octubre BOE-A-2011-17884
- los arts. 22 a 28 y SE MODIFICA el art. 30, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- los arts. 61.4 y 65.1 y 2, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- el art. 13 y SE AÑADE el art. 13.bis, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 13 bis y SE MODIFICA el art. 13.1 y 4, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- los arts. 60.4, 61.4 y 65, por Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3199
- las disposiciones adicionales 1 a 4 y transitorias 1, 2 y 6, por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11435
- Art. 60.1, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
- los arts. 60 y 61, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- el art. 13, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
- de forma reiterada, con efectos desde el 8 de julio de 2022, el art. 13, por la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21096
- la sección 1ª del capítulo V y la disposición final 3, por Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-26698
- 2331/2026, promovido contra lo indicado de la la sección 1.ª del capítulo V y la disposición final 3.e), en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2026-8697
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