Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
También conocida como: L 13/1994, L 13/94Esta ley establece que el Banco de España es independiente y se encarga de controlar la inflación y supervisar a los bancos para proteger tu dinero.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de noviembre de 2005Reforma BOE-A-2005-19003Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2005Reforma BOE-A-2005-4172Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21688Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2003-23936Ver qué cambió →
- 23 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22807Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24965Ver qué cambió →
- 29 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-10047Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Reforma BOE-A-1997-28053Ver qué cambió →
- 2 de junio de 1994Versión original BOE-A-1994-12553
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y normativa específica
El Banco de España es una entidad pública autónoma. Actúa con derecho privado salvo en potestades administrativas (Ley 30/1992). Integra el SEBC y sigue las instrucciones del BCE.
Artículo 2 — Régimen de impugnación
Los actos del Banco de España en funciones específicas y sanciones ponen fin a la vía administrativa. Otros actos y sanciones son recurribles ante el Ministro de Economía y Hacienda. La Audiencia Nacional conoce en única instancia de recursos contra actos no recurribles y resoluciones ministeriales.
Artículo 3 — Disposiciones dictadas por el Banco de España
El Banco de España dicta Circulares monetarias y Circulares para desarrollar sus funciones. Se publican en el BOE y son impugnables ante la Audiencia Nacional. Las Circulares deben oír a los sectores interesados.
Artículo 4 — Régimen económico
El Banco de España no aplica leyes presupuestarias estatales salvo excepción. Su presupuesto es estimativo, aprobado por Cortes. El Gobierno aprueba sus cuentas, fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas, detallando aportaciones a fondos de garantía y préstamos no mercantiles.
Artículo 5 — Régimen tributario
El Banco de España goza del mismo régimen tributario que el Estado, según la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 6 — Deber de secreto
Miembros y personal del Banco de España guardan secreto profesional tras cesar funciones. Las infracciones se sancionan según reglamento interno o artículo 29. Las Cortes acceden a información secreta vía el Gobernador, quien puede solicitar sesión secreta.
Artículo 6 bis — Régimen del personal del Banco de España
El personal se selecciona por mérito e igualdad, con relación laboral. Sus gastos siguen límites públicos estatales. Quienes acceden a información confidencial deben declarar operaciones bursátiles y tienen limitaciones. Los datos se conservan 5 años.
Artículo 7 — Principios generales
El Banco de España mantiene la estabilidad de precios y apoya la política económica. Ejerce funciones del SEBC (política monetaria, pagos, divisas) y nacionales (supervisión bancaria, tesorería, estadísticas). No recibe instrucciones del Gobierno en funciones del SEBC.
Artículo 8 — Apertura de cuentas a entidades
El Banco de España abre cuentas a entidades de crédito, públicas y otros participantes en el mercado para realizar sus operaciones, aceptando también activos en garantía.
Artículo 9 — Instrumentación de la política monetaria
Para la política monetaria, el Banco de España realiza operaciones financieras (compra/venta, préstamos) según directrices del BCE. También mantiene fondos inmovilizados por reservas mínimas impuestas por los Estatutos del SEBC.
Artículo 10 — Información y control en materia de política monetaria
El Banco informa a Cortes y Gobierno sobre política monetaria. El Gobernador puede ser convocado a comisiones parlamentarias, Consejo de Ministros y Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Artículo 11 — Política de tipo de cambio
El Gobierno puede consultar con el Banco de España sobre política de tipo de cambio, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea.
Artículo 12 — Realización de operaciones exteriores
El Banco puede realizar operaciones exteriores, como poseer o gestionar activos en moneda extranjera, metales preciosos y transacciones bancarias con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
Artículo 13 — Servicio de tesorería
El Banco presta servicio de tesorería al Tesoro y Comunidades Autónomas. Prohíbe créditos al Estado, salvo excepciones para entidades públicas y FMI. Remunera saldos líquidos.
Artículo 14 — Servicios relativos a la Deuda Pública
El Banco de España presta servicios financieros a la Deuda Pública según acuerdos con el Tesoro y Comunidades Autónomas. No puede adquirir deuda directamente del emisor, solo en mercados. Puede gestionar cuentas y abrir cuentas de valores para suscriptores.
Artículo 15 — Emisión y puesta en circulación de billetes
El Banco de España emite billetes en euro con autorización del BCE. Puede establecer criterios de circulación, retirar, canjear y recircular billetes. Puede recabar información, realizar inspecciones in situ no anunciadas, verificar procedimientos, llevar muestras y exigir medidas correctoras. La
Artículo 16 — Sistemas de pagos
El Banco de España regula sistemas de pagos mediante Circular, puede gestionar sistemas de compensación y liquidación, y vigila su funcionamiento recabando información. El incumplimiento de normas o de la obligación de remitir información constituye infracción según la Ley 26/1988. Por prudencia
Artículo 17 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Banco de España son: el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 18 — Competencias del Gobernador
El Gobernador dirige el Banco, preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Ostenta la representación legal ante tribunales, autoriza contratos y representa al Banco en instituciones internacionales. Es miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del BCE.
Artículo 19 — Competencias del Subgobernador
El Subgobernador suplirá al Gobernador en vacante, ausencia o enfermedad en dirección y representación. Tendrá las atribuciones fijadas en el Reglamento interno y las que le delegue el Gobernador.
Artículo 20 — Composición del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno lo forman el Gobernador, Subgobernador, seis Consejeros, el Director general del Tesoro y el Vicepresidente de la CNMV. Asisten directores generales y un representante del personal sin voto. El Tesoro y la CNMV no votan en ciertas materias. El Ministro de Economía puede asumir
Artículo 21 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba directrices, debate política monetaria, informes anuales, circulares, presupuestos y sanciones. Se reúne al menos 10 veces al año. Está válidamente constituido con 5 miembros (excluidos natos) y el Secretario. Los acuerdos se toman por mayoría; en caso de empate
Artículo 22 — Composición de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva la forman el Gobernador (Presidente), el Subgobernador y dos Consejeros. Asisten directores generales sin voto. El Secretario actúa con voz pero sin voto.
Artículo 23 — Competencias de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva instrumenta la política monetaria, resuelve autorizaciones, organiza el Banco y sanciona entidades. Se reúne por convocatoria del Gobernador o petición de dos miembros. Los acuerdos se toman por mayoría.
Artículo 24 — Designación de los órganos rectores
El Rey nombra al Gobernador a propuesta del Presidente del Gobierno. El Gobierno nombra al Subgobernador y a los seis Consejeros. Los dos Consejeros de la Comisión Ejecutiva los designa el Consejo de Gobierno.
Artículo 25 — Renovación y cese de los órganos rectores
El mandato de Gobernador y Subgobernador es de 6 años, sin renovación. Los Consejeros no natos tienen 6 años, renovables una vez. Cesan por expiración, renuncia o separación por el Gobierno por causas graves.
Artículo 26 — Incompatibilidades
Gobernador y Subgobernador tienen incompatibilidades de altos cargos. Tras cesar, 2 años sin trabajar en banca o bolsa, con compensación del 80%. Los Consejeros no pueden trabajar en entidades financieras privadas durante su mandato.
Artículo 27 — Régimen de retribuciones
El Ministro de Economía fija las retribuciones del Gobernador, Subgobernador y Consejeros, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales son informadas de este régimen.
Artículo 28 — Limitaciones aplicables a los miembros del Consejo de Gobierno
Los miembros del Consejo deben evitar conflictos de intereses. Deben encargar la gestión de sus valores a una entidad financiera regulada por la CNMV. Deben declarar su patrimonio y actividades al Ministerio para las Administraciones Públicas dentro de los 3 meses siguientes a su toma de posesión, c
Artículo 29 — Régimen sancionador
Las infracciones de secreto, incompatibilidades y limitaciones de los órganos rectores se sancionan con multas de hasta 50 millones de pesetas. El Gobierno impone la sanción, previo expediente instruido por el Ministerio para las Administraciones Públicas y a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 30 — Régimen aplicable al Secretario y Directores generales
El régimen de secreto, limitaciones de intereses y sanciones de los artículos 6, 26.2, 28 y 29 se aplica también al Secretario, Directores generales y representante del personal. El reglamento interno del Banco es supletorio.
Disposición adicional primera
Se modifica la Ley 26/1988. Se sanciona el incumplimiento de coeficientes de caja. Las sanciones muy graves las impone el Ministro, salvo reincidencia (Banco de España) o revocación (Consejo de Ministros).
Disposición adicional segunda
Las menciones al Consejo General y Ejecutivo del Banco de España se entienden referidas al Consejo de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, respectivamente.
Disposición adicional tercera
Se modifica la Ley 10/1975 sobre moneda metálica. El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación dentro del límite anual señalado por el Banco de España.
Disposición adicional cuarta
Se modifica la Ley General Presupuestaria. El Banco de España determina las directrices de política económica y financiera del Estado y dirige su ejecución.
Disposición adicional quinta
Se modifica la Ley 24/1984. El interés legal del dinero se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional sexta — Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones
Las garantías a bancos centrales no requieren notario. Solo constan por escrito y aportación del activo. Se ejecutan con certificación bancaria. Los activos no se ven afectados por concursos. Se aplica supletoriamente el RD-ley 5/2005.
Disposición adicional séptima
No se puede embargar el patrimonio del Banco de España, de Bancos Centrales extranjeros o del Banco Internacional de Pagos si afecta a funciones públicas. La renuncia a esta inmunidad es válida. Se aplica salvo tratados internacionales.
Disposición adicional octava — Entidades instrumentales
El Banco de España puede encomendar la producción de billetes a una sociedad mercantil pública. El CEMFI y esta sociedad siguen el régimen patrimonial y presupuestario del Banco de España.
Disposición transitoria primera
El Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva deben constituirse en dos meses desde la entrada en vigor. En ese momento, se extinguen los órganos rectores anteriores y los mandatos de los Consejeros actuales.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobar los convenios de los artículos 13.1 y 14.1, el Banco de España seguirá prestando servicios de tesorería y Deuda Pública al Tesoro y Comunidades Autónomas según las disposiciones vigentes.
Disposición transitoria tercera
Las disposiciones de la derogada Ley 26/1983 seguirán vigentes hasta que sean sustituidas.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 30/1980, la Ley 26/1983 y parte de la Ley 26/1988, además de disposiciones contrarias. Quedan sin efecto el Reglamento de 1948 y los Estatutos de 1947 del Banco de España.
Disposición final primera
La Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 BOE-A-1882-6036
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- estatutos del Banco de España, aprobados por Decreto de 24 de julio de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-8197
- Reglamento General del Banco de España, aprobado por Orden de 23 de marzo de 1948 (Gazeta) BOE-A-1948-2978
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
- art. 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- Ley 30/1980, de 21 de junio BOE-A-1980-13663
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- Reglamento de 10 de febrero de 1982 publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5196
- la Ley 26/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1983-33886
- el art. 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio BOE-A-1984-14938
- Tratado Constitutivo CEE BOE-A-1986-1
- párrafo 1 de la disposición adicional 8 y modifica los arts. 4, 5 y 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- arts. 8 y 9 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 BOE-A-1994-626
Leyes que la modifican
- con el art. 21.1.F), aprobando el Reglamento Interno de la Institución: Resolución de 14 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25836
- la disposición final 2 y SE MODIFICA los arts. 20, 25, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- los capítulos I, II y III, por Ley 12/1998, de 28 de abril BOE-A-1998-10047
- sobre régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco: Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre BOE-A-1999-22371
- con el art. 21.1.f), aprobando el Reglamento interno del Banco: Resolución de 28 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6533
- con el art. 7.5.c), regulando la distribución anticipada de billetes y monedas denominados en euros: Orden de 20 de julio de 2001 BOE-A-2001-14167
- el art. 15.3, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- una disposición adicional 6, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
- art. 6 bis, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
- el art. 16, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
- la disposición adicional 7, por Ley 22/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19003
- apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo BOE-A-2005-4172
- la disposición adicional 6.2.b), con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- los arts. 15 y 25, por Ley 8/2012, de 30 de octubre BOE-A-2012-13487
- el art. 6 bis, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- la disposición adicional 6, por Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
- el art. 7.5, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12529
- la disposición adicional 8, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- el art. 21.1.f) modificando el Reglamento interno: Resolución de 27 de junio de 2014 BOE-A-2014-6924
- : Resolución de 17 de junio de 2021 BOE-A-2021-10654
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