Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
También conocida como: L 8/2012, L 8/12Esta ley regula cómo los bancos deben sanear sus cuentas y vender los pisos y terrenos que se quedaron tras la crisis inmobiliaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas para el saneamiento de los balances de las entidades de crédito
Se constituyen coberturas adicionales sobre el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 de financiaciones inmobiliarias. Si no se aplican íntegramente antes del 31 de diciembre de 2013, el remanente se asignará a activos determinados por el Banco de España.
Artículo 2 — Plan de cumplimiento
Las entidades de crédito deben cumplir las medidas antes del 31 de diciembre de 2012, presentando un plan al Banco de España antes del 11 de junio de 2012. El incumplimiento grave puede derivar en sanciones según el Real Decreto-Ley 24/2012.
Artículo 3 — Constitución y régimen jurídico
Las entidades aportan activos inmobiliarios a una sociedad anónima. El objeto es su administración y enajenación. El Fondo decide la creación previa a memoria económica al Ministro, quien puede oponerse en 10 días.
Artículo 4 — Aportación de los activos
Las aportaciones se realizan antes del plazo de provisiones y se valoran por valor razonable o en libros. El Banco de España puede extender excepcionalmente el plazo. Las entidades con apoyo del FROB tienen 3 años para vincular la sociedad como empresa asociada.
Artículo 5 — Enajenación de activos
Las sociedades deben enajenar anualmente al menos un 5% de sus activos a terceros distintos de la entidad aportante. Los administradores deben tener experiencia acreditada en gestión de activos inmobiliarios.
Artículo 6 — Bases de datos
Las entidades deben contar con bases de datos para la gestión de activos, cuyos requisitos determina el Banco de España. Dichas bases se transfieren a la sociedad antes de terminar el plazo de dotación de provisiones.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones de esta Ley constituye infracción grave o muy grave, sancionable conforme a la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 8 — Régimen fiscal
Se aplica el régimen fiscal del art. 83 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones de esta ley. No rige la excepción de exención del art. 108 de la Ley del Mercado de Valores. Las entidades pueden solicitar un informe vinculante al Banco de España en 1 mes.
Disposición adicional primera — Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación
Las entidades de crédito pueden diferir el pago de remuneración de participaciones preferentes emitidas antes del Real Decreto-Ley 18/2012 hasta 12 meses, aunque no tengan beneficios suficientes. El pago diferido se efectúa cuando existan reservas suficientes.
Disposición adicional segunda — Arancel de los notarios y registradores de la propiedad
En saneamiento financiero, las transmisiones se inscriben en un solo asiento pagando honorarios solo de la última operación. En novaciones o cancelaciones, los honorarios de registradores y notarios se calculan sobre el capital reducido al 60% y 70% respectivamente, con mínimos de 24 y 90 euros.
Disposición adicional tercera — Régimen específico del Instituto de Crédito Oficial
El Instituto de Crédito Oficial queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la normativa sobre billetes y monedas de curso legal
El Banco de España gestiona monedas falsas/no aptas, forma personal, retira monedas y sanciona (30k-1M€) a entidades que incumplan obligaciones de autenticidad y retirada de billetes falsos.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Se modifica la Ley 13/1994: el Banco de España gestiona billetes de euro con autorización del BCE, puede inspeccionar entidades y multar hasta 1 millón de euros por publicidad no autorizada. El mandato del Gobernador es de 6 años sin renovación; los Consejeros, renovables una vez.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los títulos convertibles adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria antes de la entrada en vigor de esta Ley
Los títulos convertibles adquiridos por el FROB antes del Real Decreto-Ley 18/2012 se rigen por los artículos 29.2 y 34.3 del Real Decreto-Ley 24/2012.
Disposición transitoria segunda — Régimen excepcional de retribución a los socios mediante el Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas de crédito
Cooperativas de crédito pueden retribuir socios con el Fondo de Reserva Obligatorio entre 2012 y 2015, previa autorización del Banco de España y sin incumplir normativa de recursos propios.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, incluyendo el Real Decreto-Ley 18/2012 sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se exime el 50% de rentas por transmitir inmuebles urbanos adquiridos entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y el 31/12/2012. No incluye pérdidas por deterioro ni reversión de amortización deducible. Es compatible con deducción por reinversión. No aplica si se transmite a parientes o
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo
Se exime el 50% de ganancias patrimoniales por enajenar inmuebles urbanos en España a no residentes, adquiridos entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y el 31/12/2012. No aplica si concurren circunstancias de la Ley 35/2006 o del Impuesto de Sociedades.
Disposición final tercera
Se exime el 50% de ganancias por transmitir inmuebles urbanos adquiridos entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y el 31/12/2012. No aplica a transmisiones a cónyuges, parientes hasta 2º grado o entidades vinculadas. Si es vivienda habitual, se excluye la parte reinvertida.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
Las solicitudes de adquisición de entidades participadas mayoritariamente por el FROB o con administrador provisional designado por este no están sujetas al plazo de presentación ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera antes del 30 de junio de 2012.
Disposición final quinta — Títulos competenciales
La Ley se dicta al amparo de las competencias estatales sobre legislación mercantil, civil, crédito, banca, seguros, planificación económica y hacienda general, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final sexta — Facultad de desarrollo
El Gobierno desarrolla la Ley mediante Real Decreto sobre canje de participaciones. El Ministro de Economía modifica plazos. El Banco de España adapta la Circular 4/2004 y, desde el 31/12/2012, modifica coberturas según la Ley 26/1988.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 8.bis de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- arts. 15 y 25 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- art. 25 y la disposición adicional 4 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre BOE-A-1998-29216
- Disposición adicional 16 a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Disposición adicional 4 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
- Disposición adicional 37 a la Ley 35/2006, de 28de noviembre BOE-A-2006-20764
- art. 2.4 del Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero BOE-A-2012-1674
- Real Decreto Ley 18/2012, de 11 de mayo BOE-A-2012-6280
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