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Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988

También conocida como: L 33/1987, L 33/87
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24 de diciembre de 1987·26 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-28404
Resumen en lenguaje sencillo

Es la ley que fijó en qué se gastó el dinero público y cómo se recaudaron los impuestos en España durante el año 1988.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — De la aprobación y ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los Presupuestos Generales del Estado para 1988 incluyen: el Presupuesto del Estado, de Organismos Autónomos administrativos, comerciales, industriales, financieros, de la Seguridad Social, de Sociedades Mercantiles públicas y Entidades de Derecho Público.

  2. Artículo 2 — De los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988

    Se aprueban los PGE 1988. Se fijan créditos y estimaciones de ingresos para Estado, Organismos Autónomos, Seguridad Social y otros entes en los capítulos I-VIII. Se dotan RTVE y sociedades de radiodifusión. Se incluyen presupuestos de sociedades mercantiles y entidades públicas específicas como CDTI

  3. Artículo 3 — De la financiación de los créditos de los Presupuestos de Gastos del Estado y de sus Organismos Autónomos para 1988

    El Presupuesto de Gastos se financia con derechos económicos y endeudamiento. Los Organismos Autónomos usan sus ingresos y el anexo de la Ley. Los beneficios fiscales se estiman en 1.033.515.000.000 de pesetas.

  4. Artículo 4 — Distribución funcional de los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988

    Los créditos de los Presupuestos Generales del Estado para 1988 (14.167.742.446.000 pesetas) se agrupan en programas según objetivos. Se distribuyen por funciones, destacando: Seguridad y Protección Social (5.099.339.979 miles), Transferencias a Administraciones Territoriales (1.463.310.806 miles), Sanidad (1.350.222.962 miles) y Deuda Pública (1.226.643.879 miles).

  5. Artículo 5 — Principios generales

    En 1988, las modificaciones presupuestarias deben indicar programa, servicio y concepto afectados, justificando su incidencia en objetivos de gasto. Las afectaciones al capítulo I se comunican al Ministerio de Economía y Hacienda. No aplica la limitación del art. 70 de la Ley General Presupuestaria.

  6. Artículo 6 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Para 1988, el Ministro de Economía puede incorporar remanentes, autorizar transferencias a Comunidades Autónomas y usar 50.000 millones para devoluciones. Otros ministerios amplían créditos según anexo.

  7. Artículo 8 — Compromisos de gastos en materia de vivienda

    El Consejo de Ministros puede asumir compromisos de gasto para vivienda en 1988: promoción pública, terrenos, subvenciones, ayudas y préstamos. Vigencia exclusiva 1988.

  8. Artículo 9 — Contratación directa de inversiones

    El Consejo de Ministros autoriza contratación directa de obras inferiores a 50 millones de pesetas. El Gobierno informa semestralmente a las Comisiones de Presupuestos.

  9. Artículo 11 — Contratación en el ámbito de la Administración del Estado

    Se modifican artículos de la Ley de Contratos. El Gobierno ajusta cuantías por decisiones de la CEE. Se eleva a 1.000 millones de pesetas la autorización del Consejo de Ministros. Se permite urgencia en obras hasta 1.000 millones con 15 días mínimos.

  10. Artículo 12 — Normas de enajenación de bienes del Patrimonio del Estado

    Se modifican los artículos 62, 63 y 95 del Texto Articulado de la Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964) para establecer nuevas normas de enajenación de bienes.

  11. Artículo 14 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados

    El módulo económico para centros concertados 1988 está en el anexo IV. Los incrementos salariales surten efecto el 1/1/1988; otros gastos, desde el curso 88-89. La Administración paga salarios directamente. El Ministerio puede diversificar gastos con variabilidad del 10%. Se autorizan financiación a

  12. Artículo 15 — Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

    Se autorizan los costes de personal docente y no docente de las Universidades estatales para 1988 según el anexo V. Se amplían créditos según distribución del Ministerio de Educación y Ciencia.

  13. Artículo 16 — Disposiciones generales

    Los recursos de las Comunidades Europeas de 1988 no son derechos de la Hacienda Pública, sino que se afectan a las actuaciones que determinen las normas comunitarias. Los créditos de financiación comunitaria o conjunta se rigen por la Ley General Presupuestaria, sin las limitaciones del artículo 70.

  14. Artículo 17 — Operaciones de Tesorería en relación con la Comunidad Económica Europea

    Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar operaciones de Tesorería con las Comunidades Europeas en 1988, cancelando anticipos con reintegros. El Ministerio puede realizar anticipos a favor de la Comunidad, dando cuenta trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Senado.

  15. Artículo 18 — Normas de gestión de créditos de inversiones

    La gestión de créditos de inversiones cofinanciados por la CEE permite comprometer gastos hasta el 50% del crédito no comprometido. El techo puede elevarse hasta el límite del crédito presupuestado en casos de demora o aprobación comunitaria.

  16. Artículo 19 — Intervención comunitaria de mercado

    Las dotaciones del FORPPA para 1988 procedentes del Presupuesto General de las Comunidades Europeas, destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones en los sectores agrícola y pesquero, se entienden sometidas a la normativa comunitaria en vigor.

  17. Artículo 20 — Normas sobre financiación del Patrimonio Histórico Español

    Se modifica la Ley del Patrimonio Histórico Español y se deroga el procedimiento de transferencia de crédito al Ministerio de Cultura. Las retenciones de crédito no revocadas se remiten al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ampliar crédito. Se destina crédito exclusivo en la Sección 24.

  18. Artículo 21 — Proyectos de inversión

    Los proyectos de inversión se identifican con un código inalterable hasta su finalización. Las cantidades de proyectos vinculantes deben destinarse exclusivamente a ellos, requiriendo autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para alterarlas. Las modificaciones se comunican a las Comisiones

  19. Artículo 22 — Gestión del Patrimonio de la Vivienda

    La Dirección General para la Vivienda y la Arquitectura gestiona y dispone de los bienes inmuebles estatales del extinguido IPPV y Comisión Liquidadora, incluyendo enajenar, arrendar y hipotecar. La percepción de ingresos sigue las normas generales del Estado.

  20. Artículo 23 — Derechos de matrícula de los Centros Culturales en el exterior

    El Ministerio de Asuntos Exteriores actualiza anualmente los derechos de matrícula de los Centros Culturales en el exterior. La recaudación se remite semestralmente al Tesoro y puede generar crédito para gastos de funcionamiento, sin superar el incremento estricto de costes.

  21. Artículo 24 — Remanentes de Tesorería del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria

    El Centro de Gestión Catastral destina remanentes de tesorería no afectados a obligaciones a financiar el presupuesto del año siguiente. Los créditos de Servicios Periféricos se redistribuyen dentro del total presupuestario del organismo, adaptándose el presupuesto a las variaciones.

  22. Artículo 25 — Regularización de fondos a justificar librados con el carácter de anticipo de Caja fija

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para incorporar los remanentes de crédito necesarios para imputar al Presupuesto los gastos de funcionamiento de Centros Docentes satisfechos con anticipos de Caja fija en el ejercicio precedente.

  23. Artículo 26 — Débitos a la Seguridad Social

    El artículo 26 de la Ley 33/1987 modifica los artículos 15 y 17 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, estableciendo una nueva redacción para ambos preceptos.

  24. Artículo 27 — Cesión de bienes del Patrimonio Sindical Acumulado

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 4/1986 sobre Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, redactando su segundo párrafo según lo establecido en este artículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

  25. Artículo 28 — Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público

    Desde el 1/1/1988, el personal no laboral del sector público tiene un incremento retributivo del 4%. El personal laboral tiene un límite salarial global del 4%, excluyendo Seguridad Social, traslados, despidos y suplidos.

  26. Artículo 29 — Retribuciones de los altos cargos

    Las retribuciones de altos cargos (excluidos Directores generales) para 1988 se fijan en doce mensualidades sin pagas extraordinarias: Presidente 9.023.736 ptas, Vicepresidente 8.481.396, Ministro 7.961.532, Secretario de Estado 7.474.056 y Subsecretario 6.782.148.

  27. Artículo 30 — Trienios y recompensas de los altos cargos

    Los altos cargos tienen derecho a trienios (referidos a 14 mensualidades) y recompensas por cruces y medallas reconocidas, abonados con créditos presupuestarios, conforme a la Ley 30/1984.

  28. Artículo 31 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

    Retribuciones funcionarios 1988: sueldo, trienios, complemento destino (niveles 1-30), específico (+4%), productividad, gratificaciones y complementos personales. Indemnizaciones según normativa.

  29. Artículo 32 — Régimen general de trienios

    La valoración y devengo de los trienios se efectúa conforme a la normativa anterior a la Ley 30/1984, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley.

  30. Artículo 33 — Pagas extraordinarias

    Las pagas extraordinarias se devengan en junio y diciembre. Se reducen proporcionalmente si no hay 6 meses de servicio, por licencias no retribuidas, cambio de administración o cese (salvo jubilación/fallecimiento).

  31. Artículo 34 — Devengo de retribuciones

    Las retribuciones se pagan por mensualidades completas. Se liquidan por días en: toma de posesión, reingreso, licencias sin derecho, cambio de administración, cese en servicio activo (salvo fallecimiento/jubilación) y variación de empleo militar con cambio de índice.

  32. Artículo 35 — Retribuciones de los funcionarios interinos, eventuales y en prácticas

    Los funcionarios interinos (excluida docencia universitaria) perciben el 80% de retribuciones básicas (sin trienios) y el 100% de complementarias. Se puede asignar complemento de productividad si está autorizado para funcionarios de carrera. En docencia universitaria, se aplica normativa específica.

  33. Artículo 36 — Otras disposiciones sobre el régimen retributivo del personal funcionario

    Incremento salarial del 4% en 1988. Indemnización por residencia igual a 1987 (4% más en Ceuta/Melilla). Excluidos complemento familiar, complementos personales/transitorios y ayuda para comida.

  34. Artículo 37 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil

    Se fijan las retribuciones básicas de 1988 para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, con sueldos desde 512.436 hasta 1.239.204 pesetas. No se devenga grado por tiempo de servicio. Las retribuciones complementarias suben un 4% respecto a 1987. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se rigen por su legislación especial.

  35. Artículo 38 — Retribuciones del Voluntariado Especial de las Fuerzas Armadas

    El Voluntariado Especial percibe el 50% del sueldo (índice 3) el primer año (+8% Cabo) y sueldo completo tras el año (+8% Cabo, +20% Cabo primero). Máximo 3 años. El coste no excede créditos autorizados.

  36. Artículo 39 — Retribuciones de las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas

    Las Clases de Tropa y Marinería con menos de dos años de servicio perciben, además de emolumentos, el 60% del sueldo (índice 3). El coste de estas retribuciones no excede los créditos autorizados.

  37. Artículo 40 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    Para 1988, el Cuerpo Nacional de Policía fija sueldos: Superior (A) 1.337.784; Ejecutiva (B) 1.135.428; Subinspección (C) 846.36; Básica (D) 692.064, más trienios. Dos pagas extraordinarias anuales. Complementos incrementados un 4%. Absorción de complementos según Ley 30/1984.

  38. Artículo 41 — Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Para 1988, la base del sueldo del personal de la Administración de Justicia es de 45.509 pesetas. Los complementos y los del personal del Poder Judicial (art. 146) se incrementan un 4%. Las pagas extraordinarias son dos anuales. El incremento general se computa al 50% para absorciones.

  39. Artículo 42 — Retribuciones de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz

    Para determinar las retribuciones básicas de los Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes, declarados a extinguir, se aplica un índice multiplicador de 2,25.

  40. Artículo 43 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social

    El personal funcionario de la Seguridad Social tiene un incremento global máximo del 4% en 1988. Los del Real Decreto-ley 3/1987 perciben cuantías del art. 31. Complementos específico y atención incrementados un 4%. Productividad según criterios del RDL 3/1987.

  41. Artículo 44 — Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales

    En 1988, los funcionarios sanitarios locales en Partidos, Zonas Básicas, Hospitales Municipales o Casas de Socorro reciben un incremento del 4% en retribuciones básicas y complementarias. El Gobierno adecuará el sistema retributivo conforme a la Ley 30/1984.

  42. Artículo 45 — Relaciones de puestos de trabajo

    Las relaciones de puestos de trabajo definen funciones, requisitos y complementos. Su creación/modificación requiere aprobación conjunta de Economía y Hacienda. Los suprimidos cobran 3 meses a cuenta. Contratación requiere dotación presupuestaria.

  43. Artículo 46 — Prohibición de ingresos atípicos

    En 1988, los empleados públicos (excepto los de régimen de arancel) no pueden percibir comisiones, participaciones en tributos o premios de multas. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades.

  44. Artículo 47 — Anticipos reintegrables

    Para calcular los anticipos reintegrables a funcionarios, se tomarán siempre como base las retribuciones básicas líquidas que perciban, según la normativa vigente.

  45. Artículo 48 — Integración de Cuerpos, Escalas y Plazas de la Ley 30/1984

    Cuerpos/Escalas con índices 10, 8, 6, 4, 3 del 31/12/1984 se integran en grupos A, B, C, D, E. Las adecuaciones siguen el Real Decreto 469/1987. La Comisión Interministerial de Retribuciones regula situaciones transitorias del régimen anterior a la Ley 30/1984.

  46. Artículo 49 — Reclasificaciones e integraciones

    Desde el 1/1/1988, las Escalas de Oficiales Marítimos y Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera se clasifican en Grupo A. La Escala de Subinspectores se integra en la de Inspectores, ambas en Grupo C. Se mantienen como propias del Instituto Nacional de Industria, a extinguir, las Esc

  47. Artículo 50 — Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario de la Administración

    Para modificar retribuciones del personal laboral en 1988, se requiere autorización previa de masa salarial. La modificación exige informe favorable conjunto de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, emitido en 15 días. Los acuerdos sin este trámite o contrarios a él son nulos de pleno derecho.

  48. Artículo 51 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 1988, solo se permiten contrataciones temporales de personal laboral para obras o servicios de inversiones, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Deben cumplir el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Incompatibilidades, especificando obra y duración.

  49. Artículo 52 — Concepto de pensiones públicas

    Para 1988, son pensiones públicas las abonadas por Clases Pasivas, Seguridad Social, Mutualidades, Entes locales, empresas públicas con financiación pública y otras con recursos públicos.

  50. Artículo 53 — Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado

    Para pensiones de Clases Pasivas en 1988, se fijan haberes reguladores anuales según grupo (A-E) o cuerpo (Administración Civil/Militar, Justicia, Cortes). Para arranques desde el 1/1/1988, se suma la retribución básica sin trienios (según índice/grado/multiplicador a 31/12/1984) más el valor unitio

  51. Artículo 54 — Determinación inicial de pensiones especiales de guerra

    Pensiones 1988: Ley 5/1979 fija 22.371 pts/mes (9.460 pts excepciones). Ley 35/1980: mutilación (352.179 pts base), familiares (22.371 pts). Ley 6/1982: básica 507.482 pts. RD 670/1976: base 421.963 pts. Ley 37/1984: mínimas Seguridad Social.

  52. Artículo 55 — Determinación inicial de pensiones asistenciales

    En 1988, las pensiones asistenciales se fijan en 17.200 pesetas mensuales más dos pagas extras en junio y diciembre. Los beneficiarios por ancianidad deben tener 68 años.

  53. Artículo 56 — Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas

    En 1988, el señalamiento inicial de pensiones públicas tiene un límite mensual de 187.950 pesetas, sumando otras pensiones. Si se supera, se reduce la nueva pensión. Se revisan cambios posteriores. Los señalamientos son provisionales si no se conocen otras pensiones. Las pensiones por actos terroris

  54. Artículo 57 — Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1988

    Pensiones Clases Pasivas y Mutualidad Local: +4% media. Seguridad Social: +4%. 13.000 MPT extra para pensiones ≤ SMI 1987. Mutualidades Funcionarios: reducción del 20% de diferencias históricas. Art. 55: 17.200 ptas/mes + 2 pagas.

  55. Artículo 58 — Pensiones no revalorizables para 1988

    Sin revalorización en 1988 si la pensión mensual supera 187.950 pesetas. Tampoco revalorizan pensiones de Clases Pasivas específicas (orden público, camineros, orfandad, Seguro de Vejez e Invalidez con otras pensiones, etc.).

  56. Artículo 59 — Limitaciones del importe de la revalorización para 1988 de las pensiones públicas

    La revalorización de pensiones públicas en 1988 no supera 187.950 ptas/mes (suma de pensiones). Se aplica reducción proporcional si se excede. Exentas: pensiones por actos terroristas y las mejoradas por Real Decreto-ley 19/1981.

  57. Artículo 60 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

    Pensionistas de Clases Pasivas y Administración Local reciben complementos para alcanzar mínimos de 1988 si la unidad familiar no supera 589.680 pesetas anuales. Se presume requisito si en 1987 no superaron 567.000 pesetas. Los acuerdos son provisionales y revisables.

  58. Artículo 61 — Limitaciones para el reconocimiento de complementos para pensiones inferiores a la mínima, en el sistema de la Seguridad Social

    Complemento mínimos: derecho si rentas ≤520.000 ptas/año. Si superan, se completa hasta 520.000 + mínima pensión. Declaración obligatoria antes 1/3/1988 si rentas 1987 >500.000 ptas. Incumplimiento: reintegro.

  59. Artículo 62 — Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas y cálculo de pensiones

    Se modifican percepciones anejas y se establece nueva escala de cálculo de pensiones según años de servicio. El porcentaje va desde 1,15% (1 año) hasta 100% (48 o más años), pasando por 55,41% a los 30 años.

  60. Artículo 63 — Entidades o sistemas de previsión social distintos o complementarios de los regímenes públicos básicos de previsión

    Desde 1988, los sistemas complementarios de funcionarios solo se financian con recursos públicos para pensiones causadas antes de 1986 o cotizaciones previas. El tope mensual es de 187.950 pesetas. MUFACE, MUGEJU e ISFAS están exentos de cotización.

  61. Artículo 64 — Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo

    Se causa pensión extraordinaria por terrorismo si hay incapacidad permanente o fallecimiento, sin límites de esta Ley. Aplica a jubilados que se inutilicen. Se requiere dictamen médico de Unidades del Instituto Nacional de la Salud o equivalentes autonómicos.

  62. Artículo 65 — Importe de los avales del Estado

    Los avales del Estado en 1988 no superan 175.000 millones de pesetas. Se asignan: 50.000 millones a INI, 45.000 a RENFE y 2.000 a Exposición Universal Sevilla 92. No se imputan avales por refinanciación que cancele otros.

  63. Artículo 66 — Avales del Instituto Nacional de Industria

    El Instituto Nacional de Industria puede prestar avales en 1988 por operaciones de crédito de sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.

  64. Artículo 67 — Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos

    El Instituto Nacional de Hidrocarburos puede prestar avales en 1988 por operaciones de crédito de sociedades mercantiles en las que participa, hasta un límite de 15.000 millones de pesetas.

  65. Artículo 68 — Información de avales del Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos al Ministerio de Economía y Hacienda

    El volumen de avales del Instituto Nacional de Industria e Hidrocarburos, y sus variaciones, se comunican periódicamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  66. Artículo 69 — información de avales a las Cortes Generales

    El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características principales de los avales otorgados.

  67. Artículo 70 — Avales del Crédito Oficial por reconversión

    El Tesoro Público responderá subsidiariamente por créditos y avales de las Entidades de Crédito Oficial hasta un límite de 40.000 millones de pesetas en 1988, por reconversión y reindustrialización.

  68. Artículo 71 — Sociedad Mixta de Segundo Aval

    La Sociedad Mixta de Segundo Aval puede otorgar fianzas y avales hasta 7.500 millones de pesetas para pymes en 1988. El Instituto de Crédito Oficial compensará a la Sociedad, y el Estado compensará al Instituto por los quebrantos.

  69. Artículo 72 — Límite de la Deuda Pública

    El saldo vivo de la Deuda Pública a 31/12/1988 no supera al de 1/1/1988 en más de 1 billón 395.000 millones de pesetas. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos de Tesorería y variación de derechos/obligaciones.

  70. Artículo 74 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos

    Los Organismos y Entes del anexo II pueden concertar crédito en 1988 por los importes netos indicados. Este límite es efectivo al término del ejercicio.

  71. Artículo 75 — Asunción por el Estado de la deuda del Instituto Nacional de Industria

    El Estado asume, el 1/1/1988, la deuda del Instituto Nacional de Industria por 100.000 millones de pesetas, según el anexo III. Dicha deuda conserva sus características y se convierte en aportación para incrementar su fondo patrimonial.

  72. Artículo 76 — Otras operaciones de endeudamiento

    Los reembolsos de préstamos de las Autopistas de Peaje se ingresan en el capítulo VIII del Presupuesto. Se autorizan anticipos de Tesorería al Ministerio de Defensa hasta 804 millones de dólares, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

  73. Artículo 77 — Información de la evolución de la Deuda al Ministerio de Economía y Hacienda

    Los centros de la Administración gestionando gastos de Deuda del Estado remiten mensualmente información de pagos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, trimestralmente la situación de la deuda y al inicio del año la previsión de gastos financieros.

  74. Artículo 78 — Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales

    El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de las operaciones de crédito realizadas.

  75. Artículo 79 — Préstamos del Estado al Crédito Oficial

    Los préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial pueden llegar a 175.000 millones de pesetas en 1988. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo será de 25.000 millones. Se facilitan fondos para préstamos a Marruecos y Bolivia.

  76. Artículo 80 — Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación

    El Estado compensa al Instituto de Crédito Oficial en 1988 por pérdidas en créditos a la exportación (Real Decreto-ley 6/1982) y por cantidades superiores a 70.000 millones de pesetas.

  77. Artículo 81 — Reembolsos del Estado al Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al Instituto de Crédito Oficial en 1988 por anticipos de subvenciones a instituciones financieras, según la Ley 11/1983 de estímulo a la exportación.

  78. Artículo 82 — Otras compensaciones del Estado al Crédito Oficial

    El Estado compensa al Instituto de Crédito Oficial en 1988 por la diferencia entre el coste de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones-préstamo para crédito a la exportación.

  79. Artículo 83 — Límite de circulación de moneda metálica

    El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio de 1988 se fija en 250.000 millones de pesetas.

  80. Artículo 85 — Tipos de gravamen para personas físicas no residentes

    No residentes 1988: 20% rendimientos (20% neto servicios), 14% gastos generales, 10% cine/contenedores, 35% incrementos patrimonio, 8% pensiones (<1,5M ptas) y misiones. Con establecimiento permanente: 35%.

  81. Artículo 86 — Corrección monetaria de variaciones patrimoniales

    Corrección monetaria 1988: coeficientes actualización según año adquisición (1,000 en 1987 a 2,272 antes 1979). Bienes previos a 1979: valor mercado 1978. Vivienda habitual exenta si reinversión <30M ptas en 2 años.

  82. Artículo 87 — Obligación de declarar

    Para 1988, no se declara si se obtienen rendimientos inferiores a 840.000 pesetas anuales (trabajo) o 200.000 (capital/incrementos), excluyendo la vivienda habitual.

  83. Artículo 88 — Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    El IRPF 1987 tiene hasta 32 tramos (8-66%). Cuota máx. 46% base o 70% con Patrimonio. IRPF 1988 tiene 17 tramos (25-56%). Máx. 70% con Patrimonio. Retención activos financieros: 55%.

  84. Artículo 89 — Reducción de las deducciones de la cuota en caso de período impositivo inferior al año

    Para 1988, se modifican los artículos 24 y 25 de la Ley 44/1978 sobre reducción de deducciones cuando el período impositivo sea inferior a un año.

  85. Artículo 90 — Gravamen de rentas irregulares

    Para 1988, se redactan los números 2 del apartado sexto y el párrafo 2.º del apartado séptimo del artículo 27 de la Ley 44/1978 sobre gravamen de rentas irregulares.

  86. Artículo 91 — Deducciones de la cuota

    Para el ejercicio 1988, el artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactado con nuevos términos. Esta modificación establece las deducciones de la cuota aplicables exclusivamente a dicho año fiscal.

  87. Artículo 92 — Censo de declarantes

    El Ministerio expone relaciones de declarantes del IRPF en ayuntamientos durante 30 días. Los sujetos pasivos pueden solicitar rectificaciones en 30 días. Las relaciones incluyen DNI, nombre y confirmación de presentación.

  88. Artículo 93 — Enajenación de valores mobiliarios

    Desde el 1 de enero de 1988, los valores acogidos a deducción por inversiones en IRPF (períodos 1934, 1985, 1986) pueden transmitirse sin perder la deducción inicialmente disfrutada.

  89. Artículo 94 — Tipos de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

    Para 1988, el artículo 23 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades se redacta con nuevos tipos de gravamen exclusivos para este ejercicio.

  90. Artículo 95 — Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    En octubre de 1988, el 30% de la cuota del último ejercicio cerrado se ingresa como pago a cuenta. Se acumula a retenciones. Aplica a entidades no residentes y obligaciones personales.

  91. Artículo 96 — Retenciones a cuenta del capital mobiliario

    En 1988, la retención sobre capital mobiliario es del 20%. Para activos financieros obtenidos al descuento, la retención es del 55% sin reducción. No afecta a tipos específicos normativos.

  92. Artículo 97 — Deducciones por inversiones

    Para ejercicios iniciados en 1988, se modifica el artículo 26 de la Ley 61/1978 sobre deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

  93. Artículo 98 — Retenciones y pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

    Se modifica la redacción del apartado cinco del artículo 24 y se añade un nuevo apartado tres al artículo 31 de la Ley 61/1978 sobre retenciones en el Impuesto sobre Sociedades.

  94. Artículo 99 — Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

    Para 1988, el recurso del 2 por 100 a las Cámaras Oficiales se calcula tras deducciones. Deben someter su contabilidad a auditoría para percibirlo.

  95. Artículo 100 — Fondo de Previsión para Inversiones

    Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1988 las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1972, sobre régimen económico-fiscal de Canarias.

  96. Artículo 101 — Contribución Territorial Urbana

    Los valores catastrales de la Contribución Territorial Urbana se actualizan con un coeficiente de 1,03 desde el 1 de enero de 1988, con eficacia plena en 1988 y posteriores para el Impuesto sobre el Patrimonio.

  97. Artículo 102 — Licencias Fiscales

    Las cuotas de las Licencias Fiscales se elevan un 3% desde el 1 de enero de 1988. La cuota mínima para actividades comerciales e industriales es de 4.283 pesetas y para profesionales y artistas de 7.138 pesetas.

  98. Artículo 103 — Otros Impuestos Locales

    Desde el 1 de enero de 1988, se modifica la escala de coeficientes del Impuesto sobre la Radicación y se elevan un 3% las cuotas del Impuesto sobre la Circulación de Vehículos, salvo acuerdo municipal previo superior.

  99. Artículo 104 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tipos impositivos y operaciones sujetas

    Se modifican los artículos 11 y 12 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Desde el 1 de enero de 1988, se aplica una nueva escala de tasas para transmisiones directas, transversales y rehabilitaciones.

  100. Artículo 105 — Tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifican los artículos 28, 29 y 51 de la Ley del IVA, incluyendo el título y redacción de devoluciones a personas no establecidas en la península o Baleares. Se prorroga para 1988 lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 21/1986.

  101. Artículo 106 — Tipos impositivos de los Impuestos Especiales

    Tipos impositivos 1988: Alcohol 660 pesetas/litro. Cerveza 3,24 a 6,48 pesetas/litro (Canarias 6,72 a 12,60). Tabaco: cigarros 10%, cigarrillos 41%+150 pesetas/mil. Hidrocarburos: 1 a 18 pesetas/litro según epígrafe.

  102. Artículo 107 — Tasas y Tributos Parafiscales

    En 1988, tasas aduaneras solo cubren gastos en recintos no públicos. Tasas estatales suben 5%. Se fijan tasas aeroportuarias (aterrizaje, estacionamiento, combustible, aparcamiento, salida viajeros) y tasas de Tráfico (permisos, conducción, escuelas, otras tarifas).

  103. Artículo 108 — Tasa sobre el juego

    La tasa sobre máquinas recreativas con premio (25 pesetas) es de 125.000 pesetas en 1988. Si el precio sube, la cuota aumenta 10.000 pesetas por cada 5 pesetas de incremento. La autoliquidación de la diferencia es del 50% si la subida es posterior al 30 de junio de 1988.

  104. Artículo 109 — Supresión de tasas y exacciones parafiscales

    Se suprimen tasas parafiscales como canon de exportación de pescado, exacciones sobre alcohol, arroz y publicidad, y derechos de Magistraturas de Trabajo. También se suprime la tasa por diligenciado de libros. Desde el 1 de enero de 1988, se elimina la cuota de la Cámara de la Propiedad Urbana.

  105. Artículo 110 — Recaudación en vía de apremio de las deudas tributarias

    Se modifican los artículos 111.1, 128, 130 y 131 de la Ley 230/1963, General Tributaria, para regular la recaudación en vía de apremio de deudas tributarias.

  106. Artículo 112 — Infracciones tributarias

    El artículo 112 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modifica los artículos 83 y 87.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en materia de infracciones tributarias.

  107. Artículo 114 — Participación de los Ayuntamientos en los Impuestos del Estado

    Para 1988, los Ayuntamientos reciben 340.498 millones de pesetas. Se distribuyen: 331.466M (Madrid/Barcelona con +11,63%; resto por población, esfuerzo fiscal y escuelas); compensaciones mineras (+3%); dotaciones a Áreas Metropolitanas; y 3.714M para transporte público deficitario.

  108. Arando 115. Participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en los Impuestos del Estado

    Para 1988, las entidades locales reciben 21.245 millones de pesetas. La distribución se basa en habitantes (padrón 1986). Ceuta y Melilla se tratan como diputaciones. Se reconoce una compensación extraordinaria por supresión de impuestos, igual al 104% de lo percibido en 1985.

  109. Artículo 116 — Asunción por los Ayuntamientos de la recaudación de los tributos que se especifican

    Los Ayuntamientos pueden asumir la recaudación de tributos estatales, comunicándolo a Hacienda antes del 1/3/88. Si no lo hacen, las Diputaciones o Comunidades Autónomas pueden asumirlo, comunicándolo antes del 15/3/88. Se permiten entregas a cuenta.

  110. Artículo 117 — Entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de las participaciones

    Las participaciones se pagan en 4 entregas trimestrales del 90% de la cantidad. La liquidación definitiva se hace al cerrar el ejercicio. Los ayuntamientos deben enviar certificaciones de recaudación en los 3 primeros meses. Las compensaciones por supresión de ingresos se pagan de una sola vez.

  111. Artículo 118 — Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, a efectos de la liquidación del ejercicio 1987

    Se fijan los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1987. Los porcentajes varían según la Comunidad, fijados por las Comisiones Mixtas, aplicables al quinquenio 1987-1991.

  112. Arriado 119. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado durante el quinquenio 1987-1991, aplicables a partir de 1 de enero de 1988

    Se fijan porcentajes de participación de las CCAA en ingresos del Estado para 1988. Se realizan entregas mensulares a cuenta. Tras la liquidación definitiva, el saldo acreedor se abona en 15 días; el deudor se compensa en 1989.

  113. Artículo 120 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de nuevos servicios traspasados

    Las nuevas transferencias de servicios a partir del 1 de enero de 1988 se financian en la Sección 32, Programa 911-A. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación en pesetas de 1988 y valoración de coste de 1986.

  114. Artículo 121 — Fondo de Compensación Interterritorial

    El Fondo de Compensación Interterritorial tiene 151.142 millones de pesetas para 1988. Si se transfieren servicios con proyectos del Fondo, se trasladan créditos no comprometidos. Los remanentes de ejercicios anteriores se incorporan al Presupuesto de 1988.

  115. Artículo 122 — Proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar transferencias de crédito desde la Sección 33 para cofinanciar proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, creando servicios si fuera necesario.

  116. Artículo 125 — Reordenación de Organismos Autónomos y Entidades Públicas

    Se autoriza al Gobierno para suprimir o refundir Organismos Autónomos y Entidades Públicas creadas por Ley, mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

  117. Artículo 126 — Reordenación de órganos colegiados

    Se autoriza al Gobierno para suprimir o modificar órganos colegiados creados por Ley. Si tienen representación de otras Administraciones, la supresión o cambio de proporcionalidad requiere Ley.

  118. Artículo 128 — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

    La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se transforma en Entidad de derecho público. Su personal laboral se integra; los funcionarios optan por integración o excedencia. Las operaciones están exentas de tributos. Puede comercializar productos, salvo exclusivos del Estado o Banco de España.

  119. Artículo 129 — Minas de Almadén y Arrayanes

    Se modifica la Ley de Minas de Almadén y Arrayanes. El Ministerio de Economía y Hacienda valora activos, integra bienes en la Sociedad o en el Estado, suscribe acciones y las operaciones están exentas de tributos.

  120. Disposición adicional tercera — Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo

    Se modifica la redacción de los artículos 13.3 y 14 del Real Decreto-ley 1/1986, relativos a Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo.

  121. Disposición adicional quinta — Asignación tributaria a fines religiosos y otros

    Asignación tributaria IRPF 1988: % fijo anual. 1987: 0,5239%. Destino: Iglesia Católica (opción) o fines sociales (por defecto). Dotación Iglesia 1988-1990 no inferior a 1987 actualizada. Desde 1991: sustitución definitiva.

  122. Disposición adicional sexta — Normas especiales en materia de imposición Indirecta

    Impuesto Petróleo: 1,20 ptas/litro para naftas autoconsumidas en fertilizantes. IGTE piensos 1984-85: tipos del RD 1577/1983.

  123. Disposición adicional séptima — Ingreso en metálico de la tasa de inspección de vehículos

    La tasa de inspección de vehículos se paga en metálico. El ingreso se realiza en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico en el Banco de España.

  124. Disposición adicional octava — Jurisdicción económico-administrativa

    Los órganos para reclamaciones económico-administrativas son: Ministro de Economía y Hacienda, Tribunal Económico-Administrativo Central, Tribunales Regionales y Locales de Ceuta y Melina. Los regionales coinciden con Comunidades Autónomas. Se derogan artículos del Real Decreto Legislativo 2795/1980

  125. Disposición adicional décima — Exclusión del Instituto de Crédito Oficial, de las Entidades Oficiales de Crédito, de la Caja Postal de Ahorros y de las Cajas de Ahorros del turno de reparto de fedatarios públicos

    El ICO, entidades oficiales de crédito, Caja Postal y Cajas de Ahorros quedan excluidos del turno de reparto de fedatarios públicos para operaciones bursátiles, mercantiles, notariales o sindicales.

  126. Disposición adicional duodécima — Subvenciones a Empresas mineras

    El artículo 20.1 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, sobre Fomento de la Minería, queda redactado en nuevos términos. Esta modificación se incluye en la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, como disposición adicional duodécima, relativa a subvenciones a empresas mineras.

  127. Disposición adicional decimotercera — Inembargabilidad de ayudas a Empresas siderúrgicas

    Las ayudas al cierre de siderúrgicas son inembargables y solo para gastos del protocolo 10. La instalación o ampliación de siderurgia y construcción naval requiere autorización previa del Ministerio de Industria y Energía.

  128. Disposición adicional decimocuarta — Construcción de Centros Penitenciarios

    La construcción y ampliación de nuevos Centros Penitenciarios se declaran de utilidad pública, según la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.

  129. Disposición adicional decimoquinta — Prestaciones por desempleo

    Se modifica la financiación del desempleo en la Ley 31/1984. Los remanentes de Tesorería del INEM hasta el 31 de diciembre de 1987 se aplican a cubrir insuficiencias en protección por desempleo y fomento del empleo.

  130. Disposición adicional decimosexta — Pago de fórmulas magistrales

    La aportación del beneficiario de la Seguridad Social por recetas de fórmulas magistrales se asimila a la de especialidades farmacéuticas generales.

  131. Disposición adicional decimoséptima — Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

    Se autoriza incorporar el Hospital de la Cruz Roja de Melilla a la red de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. El Gobierno determinará criterios de integración patrimonial y de personal.

  132. Disposición adicional decimoctava — Diputados en el Parlamento Europeo

    Las Cortes Generales asumen las retribuciones básicas y derechos sociales de los Diputados españoles al Parlamento Europeo, mientras no exista un sistema de cobertura autónomo del Parlamento Europeo.

  133. Disposición adicional decimonovena — Derechos pasivos de funcionarios docentes

    Docentes 55+ años activos: abono especial 5 años pensiones (máx. 25 años efectivos, sin interrupción >1 año). Jubilados/fallecidos 1987: mismo abono si aplicable Ley Clases Pasivas. No sirve para carencia.

  134. Disposición adicional vigésima — Incompatibilidad de pensiones

    Se derogan los artículos 40 y 46 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

  135. Disposición adicional vigésima primera — Integración de Cuerpos y Escalas de Seguridad Social

    La disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre integración de Cuerpos y Escalas de Seguridad Social, queda redactada de forma modificada.

  136. Disposición transitoria primera — Retribuciones de funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley 30/1984

    Funcionarios de la Ley 30/1984 con puestos sin régimen retributivo nuevo perciben retribuciones de 1987 incrementadas un 4%. Las pagas extraordinarias se devengan según la Ley. Los complementos de dedicación exclusiva se abonan con créditos de incentivos al rendimiento

  137. Disposición transitoria segunda — Retribuciones del personal contratado administrativo

    Las retribuciones del personal contratado administrativo experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto a las establecidas en 1987, hasta que concluya el proceso de extinción previsto en la Ley 30/1984.

  138. Disposición transitoria tercera — Relaciones de puestos de trabajo

    Hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, se mantendrán vigentes los catálogos actuales. Sus modificaciones seguirán el procedimiento del artículo 45 de esta Ley.

  139. Disposición transitoria cuarta — Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    El personal que el 1 de febrero de 1986 trabajaba en la Administración Militar o sus Organismos autónomos continuará en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas hasta obtener destino definitivo en un puesto no perteneciente a dicha Administración.

  140. Disposición transitoria quinta — Sistema de protección social de funcionarios públicos de la Administración Local

    La base de cotización anual del personal de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se incrementa un 4%. Se divide por 12 para la base mensual. Las pensiones se devengan mensualmente, con pagas extraordinarias en junio y diciembre, salvo excepciones

  141. Disposición transitoria sexta — Revisión de pensiones del Régimen de Clases Pasivas

    Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas causadas entre 1985 y 1987 a personal con más de 40 años de servicios efectivos se revisarán en 1988 para adaptar su importe. Los efectos económicos se contarán desde la fecha de arranque del derecho pasivo.

  142. Disposición transitoria séptima — Número de identificación fiscal

    Las obligaciones fiscales se exigirán una vez vigentes las normas sobre el número de identificación fiscal. Los titulares de cuentas deben facilitarlo al banco en el plazo reglamentario. Si no se aporta, el banco actuará conforme al artículo 113. Se mantienen las normas vigentes sobre este número.

  143. Disposición transitoria octava — Impuestos Especiales

    Durante 1988, las mistelas y vinos especiales con adición de alcohol se consideran bebidas derivadas para el pago del Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas, según la Ley 45/1985.

  144. Disposición transitoria novena — Prórroga de disposiciones de la Ley 21/1986, de Presupuestos Generales del Estado para 1987

    Se prorroga para 1988 lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 21/1986 de Presupuestos Generales del Estado para 1987, sin perjuicio del artículo 46 de la presente Ley.

  145. Disposición transitoria décima — Amortización de Deuda del Estado

    La deuda del Estado emitida hasta el 31 de diciembre de 1986 con fines de política monetaria se amortizará con cargo a los Presupuestos del Estado hasta su total extinción.

  146. Disposición transitoria undécima — Plazo de desarrollo de los nuevos Entes Públicos

    Los actos derivados de los artículos 127 y 128 de esta Ley, incluida la opción del personal del ICO y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se realizarán en tres meses desde el 1 de enero de 1988.

  147. Disposición transitoria duodécima — Fondo de Solidaridad

    Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplicarán a programas de apoyo al empleo y formación profesional determinados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  148. Disposición transitoria decimotercera — Cabildos Insulares

    El Gobierno compensará a los Cabildos Insulares de Canarias la minoración de ingresos de 1986, 1987 y 1988 respecto a 1985, por la reducción del arbitrio de entrada de mercancías. Las cantidades las determinan los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda y se distribuirán entre las Corporacións

  149. Disposición final primera — Refundición de la Ley General Presupuestaria

    Se prorroga en 1988 la autorización para refundir la Ley General Presupuestaria, adaptándola a la Constitución y leyes posteriores a 1977.

  150. Disposición final tercera — Delegación en materia de límites de crecimiento de pensiones públicas

    Se autoriza al Gobierno para dictar en 1988 un Reglamento que aplique las normas limitativas del crecimiento y percepción de pensiones públicas, desarrollando los criterios de los artículos 53, 56 y 57 de esta Ley.

  151. Disposición final cuarta — Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Se autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad de su función, sin perjuicio de los artículos 37 y 40.

  152. Disposición final quinta — Retribuciones complementarias del personal docente universitario

    Se autoriza al Gobierno para determinar las retribuciones complementarias del personal docente universitario, adecuándolas a su régimen de dedicación, no obstante lo establecido en los artículos 28.1 y 31 de esta Ley.

  153. Disposición final sexta — Integración en Régimen de la Seguridad Social

    Se autoriza al Gobierno para integrar en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, mediante Real Decreto.

  154. Disposición final séptima — Delegación al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas

    Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto a su propuesta, el número, denominación y competencias de los Departamentos Ministeriales.

  155. Disposición final octava — Modificaciones orgánicas en las estructuras de los Ejércitos

    Se autoriza al Gobierno a modificar las estructuras de los Ejércitos para adaptarlas al Real Decreto 1/1987 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

  156. Disposición final novena — Plan de Empleo Rural

    Se autoriza al Gobierno para afectar créditos al Plan de Empleo Rural para financiar el Programa de Inversiones Públicas, fijando condiciones de contratación y características de los trabajadores.

  157. Disposición final décima — Financiación del Consejo Superior de Deportes

    El Gobierno establece en 1988 un nuevo sistema de financiación del Consejo Superior de Deportes, desvinculándolo de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

  158. Disposición final undécima — Fusión de Radio Nacional de España y de Radio Cadena Española

    Se autoriza al Gobierno a fusionar RNE y RCE, absorbiendo esta última a la primera, para mejorar la radiodifusión pública y la gestión de recursos.

  159. Disposición derogatoria primera — Derogación de disposiciones adicionales de la Ley 21/1986

    Se derogan las disposiciones adicionales 2.ª y 29.ª de la Ley 21/1986, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

  160. Disposición derogatoria segunda — Derogación de disposiciones reguladoras del Patrimonio de la Seguridad Social

    Se derogan la disposición adicional 22.ª de la Ley 46/1985 y la 39.ª de la Ley 21/1986, ambas de Presupuestos Generales del Estado.

  161. Disposición derogatoria tercera — Derogación de disposición adicional de la Ley 46/1985

    Se deroga el párrafo segundo de la disposición adicional 16.ª, dos, de la Ley 46/1985 de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesAdministración LocalAdministración de JusticiaAdministración y Contabilidad de la Hacienda PúblicaAduanasAeronavesAeropuertos y aeródromosAgentes de Cambio y BolsaAlcoholesAnimalesAsistencia socialAutopistasAyuntamientosBachilleratoBanco de EspañaBebidas alcohólicasBebidas analcohólicasBuquesCabildos InsularesCaja Postal de AhorrosCajas de AhorroCanariasCarburantes y combustiblesCentro de Gestión Catastral y Cooperación TributariaCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialCentros de enseñanzaCeutaCinematografíaCirculación vialClases Pasivas CivilesClases Pasivas MilitaresComercio exteriorComunidad Económica EuropeaComunidades AutónomasConsejo Superior de DeportesConsejo de Administración del Patrimonio NacionalConsejo de EstadoConsejo de MinistrosConsejo de Seguridad NuclearContabilidadContratación de la Administración LocalContratación de la Administración del EstadoContribución Territorial Rústica y PecuariaContribución Territorial UrbanaConvenios colectivosCortes GeneralesCrédito OficialCréditosCuerpo Nacional de PolicíaCuerpo de Corredores Colegiados de ComercioCuerpo de la Guardia CivilCuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad LocalCurso de Orientación UniversitariaCédulas para inversionesDeporteDepósitosDesempleoDeuda PúblicaDiputaciones ProvincialesDirección General del Tesoro y Política FinancieraDiscapacidadDoble imposiciónEducaciónEducación EspecialEducación FísicaEducación General BásicaEducación PreescolarEjército de TierraEjército del AireEmpleoEmpresasEnseñanzaEnseñanza de Formación ProfesionalEntidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad SocialEspecialidades y productos farmacéuticosExportacionesExposicionesExpropiación forzosaFerrocarriles de vía estrechaFondo de Compensación InterterritorialFondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios AgrariosFondo de Solidaridad para el EmpleoFondos de Capital RiesgoFormación profesionalFuerzas ArmadasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoFuncionarios Civiles de la Administración MilitarFuncionarios Civiles del EstadoFuncionarios de Organismos AutónomosFuncionarios de la Administración LocalFuncionarios de la Administración de JusticiaFundacionesFábrica Nacional de Moneda y TimbreGasGastos públicosHabilitados de Clases PasivasHacienda PúblicaHaciendas LocalesHosteleríaIglesia CatólicaImportacionesImpuesto Especial sobre HidrocarburosImpuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadasImpuesto Especial sobre la CervezaImpuesto Especial sobre las Labores del TabacoImpuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas FísicasImpuesto sobre SociedadesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIncompatibilidadesIndustriasInstituciones penitenciariasInstituciones sanitarias de la Seguridad SocialInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto Nacional de HidrocarburosInstituto Nacional de la Seguridad SocialInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto para la Diversificación y Ahorro de la EnergíaInteresesInversionesJefatura Central de TráficoJoyeríaJubilaciónJuegoLibrosMarina de GuerraMelillaMinasMonedaMontepíosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoMutualidad Nacional de Previsión de la Administración LocalMutualidades LaboralesMutualidades de Previsión SocialMutuas Patronales de Accidentes de TrabajoNotaríasObrasOposiciones y concursosOrdenación de gastos y pagosOrganismos autónomosPatrimonio Histórico EspañolPatrimonio NacionalPatrimonio del EstadoPaís VascoPensionesPersonal Sanitario de la Seguridad SocialPlantillasPrensaPresupuestos Generales del EstadoProcedimiento Económico AdministrativoProfesoradoPréstamosPuertosPuertos autónomosRENFERadiodifusiónRadiotelevisión EspañolaRecaudaciónRegímenes especiales de la Seguridad SocialRenta de AduanasRetribuciones Administración CivilRetribuciones Administración InstitucionalRetribuciones Administración LocalRetribuciones Administración MilitarRetribuciones Supuestos VariosSalariosSanidad localSeguridad SocialSeguro obligatorio de viajerosSegurosServicio MilitarServicio de Vigilancia AduaneraSiderurgiaSistema tributarioSociedadesSociedades de Garantía RecíprocaSociedades públicasSubvencionesSuministrosTabacoTasas y exacciones parafiscalesTelevisiónTerrorismoTrabajadoresTrabajoTransportes aéreosTransportes marítimosTransportes terrestresTribunal Económico Administrativo CentralTítulos valoresUniversidadesVehículos de motorVinosViviendasViviendas de Protección Oficial

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada el Real Decreto de 13 de octubre de 1928 (Gazeta) BOE-A-1928-9869
  • en la forma indicada el Real Decreto de 26 de julio de 1929 (Gazeta) BOE-A-1929-8288
  • la Ley de reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de 11 de abril de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3704
  • la tasa indicada del Decreto 477/1960,de 25 de febrero BOE-A-1960-4195
  • los arts. 83, 87.3, 111.1, 128, 130 y 131 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • los arts. 62, 63.2 y 95 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • los arts. 22 a 24, 45, 113 y 118 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • la tasa indicada del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • la Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
  • las normas establecidas en el art. 21, hasta el 31 de diciembre de 1988, de la Ley 30/1972, de 22 de julio BOE-A-1972-1094
  • el art. 20.1 de la Ley 6/1977, de 4 de nero BOE-A-1977-461
  • determinados preceptos y añade un título IX a la Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • los arts. 24, 25, 27, 29 y 34, para el ejercicio 1988, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
  • los arts. 24 y 31 y en la forma indicada, el 23 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre BOE-A-1978-31230
  • el Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
  • los arts. 15 y 17 de la Ley 40/1980, de 5 de julio BOE-A-1980-15957
  • los arts. 2, 6.1 y 8.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre BOE-A-1980-27974
  • los arts. 11, 12, 46 y 48 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre BOE-A-1981-2491
  • el art. 2 de la Ley 38/1981, de 19 de octubre BOE-A-1981-25101
  • la disposición adicional 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • el art. 20.1 y 2 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
  • lo indicado del art. 24.3 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
  • el art. 30.i) de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • los arts. 28, 29 y 51 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765
  • el art. 30.2 de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre BOE-A-1985-26681
  • lo indicado de la disposición adicional 16.2 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
  • en la forma indicada la disposición adicional 2 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • lo indicado del art. 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero BOE-A-1986-2277
  • las disposiciones adicionales 2, 29 y 39 y PRORROGA lo indicado del art. 55, disposiciones transitoria 4 y final 3 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
  • los arts. 13.3 y 14 del Real Decreto Ley 1/1986, de 18 de marzo BOE-A-1986-7901
  • el párrafo segundo del art. 7 de la Ley 4/1986, de 8 de enero BOE-A-1986-905
  • el art. 367.2.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • los arts. 40 y 46 y MODIFICA el art. 22.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636

Leyes que la modifican

  • sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 1988: el Real Decreto 1593/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28410
  • actualizando las cuantías de las retribuciones del personal laboral y de los funcionarios: Resolución de 28 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28775
  • la disposición final 9: por Real Decreto 1680/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28778
  • sobre normas de cotización: Real Decreto 1683/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28781
  • con el art. 21.2 y 3, sobre proyectos de inversión vinculantes: Orden de 28 de abril de 1988 BOE-A-1988-11310
  • : Real Decreto 442/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-11464
  • sobre revalorización de pensiones de la Mutualidad Nacional de previsión de la Administración local: Real Decreto 22/1988, de 21 de enero BOE-A-1988-1297
  • el anexo VI, por Real Decreto-ley 3/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-13569
  • : Orden de 1 de junio de 1988 BOE-A-1988-13626
  • con el art. 72, disponiendo la creación de deuda pública para el año 1988: Real Decreto 27/1988, de 21 de enero BOE-A-1988-1413
  • con el art. 63.8, sobre exención de cotizar a las mutualidades del personal funcionario jubilado: Real Decreto 598/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-14493
  • la disposición final 7: Real Decreto 727/1988, de 11 de julio BOE-A-1988-17465
  • la disposición final 11: Real Decreto 895/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-19445
  • los arts.7, 25.1 y 2, 73, 84, 111, 123, 124, 130 y disposición transitoria 14, por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septimbre BOE-A-1988-22572
  • con el art. 64, sobre resarcimiento por daños a víctimas de terrorismo: Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre BOE-A-1988-25423
  • con el art. 23, sobre gestión de derechos de matrícula de los centros culturales en el exterior: Orden de 25 de octubre de 1988 BOE-A-1988-25824
  • regulando procedimiento y requisitos: Orden de 28 de noviembre de 1988 BOE-A-1988-27981
  • el art. 127.5 y SE PRORROGA, para 1989, las disposiciones transitoria 9 y final 2, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 1988: Real Decreto 202/1988, de 11 de marzo BOE-A-1988-6573
  • el art. 74 y anexo II, por Real Decreto 215/1988, de 11 de marzo BOE-A-1988-6858
  • en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988 BOE-A-1988-6934
  • : Orden de 8 de abril de 1988 BOE-A-1988-9949
  • estableciendo determinadas medidas de carácter social: Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo BOE-A-1989-7181
  • en la forma indicada los arts. 38 y 39, por el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril BOE-A-1989-8296
  • la disposición adicional 11 y SE MODIFICA el art. 64, por Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990 BOE-A-1990-18511
  • con el art. 64.4, sobre la concesión de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo: Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre BOE-A-1990-29699
  • el art. 128.4, por Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • el art. 113, regulando el NIF: Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo BOE-A-1990-6394
  • los apartados 4, 7 y 9.4 del art. 127, por el Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo BOE-A-1991-10839
  • con efectos desde el 8 de junio de 1991, el art. 113.2, por la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
  • de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1991 BOE-A-1991-24238
  • los apartados 4, 7 y 9.4 del art. 127, por la Ley 25/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28518
  • los apartados 5 y 8 del art. 127; y SE MODIFICA los arts. 64.1 y 113.2, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30903
  • con el art. 64, sobre resarcimiento por daños a víctimas de terrorismo: Real Decreto 673/1992, de 19 de junio BOE-A-1992-15284
  • el art. 13, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • la disposición final 2, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
  • la disposición adicional 9, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • el art. 127, por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
  • el art. 64.1, 2 y 3, y SE MODIFICA el art. 33, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • la disposición adicional 2, por Ley 12/1998, de 28 de abril BOE-A-1998-10047
  • la disposición adicional 8.3, por Ley 1/1998, de 26 de febrero BOE-A-1998-4618
  • lo indicado del art. 63.8, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • lo indicado del art. 63, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12140
  • el art. 113, por Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
  • los arts. 33 y 34, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21688
  • la disposición adicional 1, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • el art. 20.3, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • en la CUESTION 625/1988, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 130 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el art. 110, por Sentencia 76/1992, de 14 de mayo BOE-T-1992-13854
  • en el Recurso 542/1988, la inconstitucionalidad de determinadas partidas presupuestarias según el F.J. 17, por Sentencia 13/1992, de 6 de febrero BOE-T-1992-5060
  • en la Cuestión 2879/1990, su desestimación, por Sentencia 83/1993, de 8 de marzo BOE-T-1993-9764
  • en el recurso 556/1988, la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 123, en los términos del fj 11, y de determinadas partidas presupuestarias, por Sentencia del TC 68/1996, de 18 de abril BOE-T-1996-11448
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