Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
También conocida como: RDL 12/1995, RDL 12/95Esta norma ajusta impuestos, pensiones, sueldos de funcionarios y diversas ayudas públicas para gestionar el presupuesto del Estado de aquel año.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Gestión de gastos y de presupuestos docentes
Retribuciones docentes 1996: incremento 3,5% y complemento Acuerdo 16 junio 1995. Centros concertados de educación especial: incremento 3,5%. Formación Profesional y Garantía Social financiados provisionalmente primer trimestre 1996/97. Orientación educativa: 1 jornada por cada 25 unidades ESO.
Artículo 2 — De los créditos presupuestarios prorrogados
Desde el primer día del ejercicio económico, se incorporan a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar la clasificación orgánica a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1996.
Artículo 3 — Financiación de los gastos en Sanidad
El Gobierno promoverá durante 1996 modificaciones presupuestarias para incrementar la participación del Presupuesto del Estado en la financiación de la Sanidad Pública, cumpliendo directrices del Informe del Congreso sobre problemas estructurales de la Seguridad Social.
Artículo 4 — Gastos del personal al servicio del sector público
A partir del 1 de enero de 1996, las retribuciones del personal público se incrementan un 3,5%. Se aplica este aumento a los artículos 19, 20, 21, 22, 23 (excepto segundo párrafo número 4), 24, 25 (excepto segundo párrafo número 2), 26, 27, 29 y 30 de la Ley 41/1994, así como a la disposición ad
Artículo 5 — Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas
Se reclasifica a personal de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas en grupos B y C. El exceso de sueldo se deduce de complementarios para no aumentar gasto. Los trienios y años de servicio previos se valoran según el grupo de clasificación vigente en cada momento.
Artículo 6 — Actualización de pensiones y otras prestaciones públicas
Pensiones percibidas el 31/12/1995: +3,5%. Base: +4,4% sobre 1994. Reintegro único en 1996 por diferencia. Excepciones: orfandad (Leyes 5/1979, 35/1980), Camineros (previos a 1985). Ayudas VIH: base 66.000 ptas. Subsidio movilidad: +3,5%.
Artículo 7 — Otras normas en materia de pensiones públicas
El personal militar retirado que preste servicios civiles tras 1984 no causa pensión civil, pero mejora la militar con trienios. Si es funcionario civil jubilado tras 1984, causa pensión civil incompatible con la militar.
Artículo 8 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos
Durante el ejercicio 1996, la autorización de crédito para Organismos autónomos y entes públicos se refiere en ámbito y cuantía a lo establecido en el anexo II del Real Decreto-ley 12/1995.
Artículo 9 — Asunción por el Estado de deuda de los entes y empresas del Sector Público Estatal
El Estado asume, con efectos del 1 de enero de 1996, las deudas de las Sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado por 337.905 millones de pesetas, y las de Radiotelevisión Española por 110.693 millones. Los intereses devengados antes de esa fecha corren a cargo de las sociedades o
Artículo 10 — Avales públicos y otras garantías
Avales Estado 1996: límite total 345.000 millones de pesetas. Límites máximos: 275.000 millones para empresas Agencia Industrial del Estado y 30.000 millones para Red Nacional de Ferrocarriles Españoles. El Consejo de Ministros aprueba distribución inicial. Modificaciones máximas 10% por empresa.
Artículo 11 — Avales de los Organismos autónomos y otros entes públicos
El Tesoro Público responde subsidiariamente hasta 1.000 millones de pesetas por avales del Instituto de Crédito Oficial en 1996. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales puede prestar avales hasta 75.000 millones de pesetas.
Artículo 12 — Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
El Consejo Superior y las Cámaras Oficiales pueden negociar ampliar la fecha de amortización de avales del Real Decreto-ley 3/1995 hasta el 30 de junio de 1996, sin modificar otros extremos de las operaciones.
Artículo 13 — Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles
Desde 1996, el rendimiento de inmuebles urbanos se calcula con el 2% del valor catastral. Si el valor fue revisado tras 1994, es el 1,10%. En construcción o sin uso urbanístico, no hay rendimiento.
Artículo 14 — Gastos deducibles y otras reducciones
Desde 1996, los rendimientos del capital mobiliario se reducen en 28.000 pesetas anuales tras deducir gastos, sin que el rendimiento neto sea negativo.
Artículo 15 — Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único
La prestación por desempleo en pago único se imputa como renta de trabajo regular en los períodos impositivos correspondientes, proporcionalmente al tiempo de derecho.
Artículo 16 — Escala individual
Para 1996, la base liquidable individual se grava con tipos del 0% al 56%, aplicándose tramos progresivos desde 0 hasta más de 10.222.000 pesetas.
Artículo 17 — Deducciones
Deducciones IRPF desde 1/1/1996: descendientes (21.500-31.000 pts), ascendientes (16.000-32.000 pts), mayores 65 años (16.000 pts), minusvalías (56.000 pts). Trabajo dependiente: 27.000 pts base. Rendimientos netos <=1.071.000 pts: 72.000 pts. Entre 1.071.001 y 1.971.000 pts: reducción progresiva.
Artículo 18 — Escala conjunta
Para 1996, la tributación conjunta aplica tipos del 0% al 56%, con tramos progresivos desde 0 hasta más de 11.790.000 pesetas.
Artículo 19 — Reglas especiales en caso de tributación conjunta
Desde el 1 de enero de 1996, la deducción por rendimientos del trabajo dependiente es de 27.000 pesetas por cada perceptor integrado en la unidad familiar.
Artículo 21 — Cuota íntegra
Desde el 1 de enero de 1996, el Impuesto sobre el Patrimonio grava la base liquidable con tipos escalonados del 0,20% al 2,50%, según tramos que van desde 0 hasta más de 1.713.920.000 pesetas.
Artículo 22 — Base Liquidable
Desde el 1 de enero de 1996, en Sucesiones y Donaciones, la base liquidable aplica reducciones según parentesco: Grupo I (menores 21 años, máx. 7.668.000 ptas), Grupo II (2.556.000 ptas), Grupo III (1.280.000 ptas). Se añade reducción de 7.668.000 ptas por minusvalía.
Artículo 23 — Tarifa
Desde el 1 de enero de 1996, la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula aplicando tipos escalonados del 7,65% al 34,00% sobre la base liquidable, según tramos que superan los 127.800.000 pesetas.
Artículo 24 — Cuota tributaria
Desde el 1/1/1996, la cuota del Impuesto de Sucesiones usa coeficientes según patrimonio preexistente (0-64, 64-321, 321-643, >643 M ptas) y grupo de parentesco. Hay reducción por exceso. Si no se conocen causahabientes, se aplica coeficiente de 4º grado/extraños si patrimonio >643 M ptas.
Artículo 25 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1/1/1996, los valores catastrales se actualizan con un coeficiente del 3,5%. Se excluyen los urbanos con ponencias de 1995. El incremento rústico no afecta al límite del Régimen Especial Agrario. En municipios >750.000 habitantes, la revisión por fases dura máx. 3 años.
Artículo 26 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Desde 1996, se suben un 3,5% las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El mínimo es 6.210 pesetas. Los Ayuntamientos y la Agencia Tributaria recaudan y distribuyen las cuotas según la ubicación de la actividad.
Artículo 27 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas
Desde el 1/1/1996, las tasas por transmisiones/rehabilitación de títulos y grandezas son: 1º título con grandeza (327/816/1.956.000 ptas), 2º grandeza sin título (233/583/1.397.000 ptas), 3º título sin grandeza (93/233/559 ptas). Montos en pesetas según tipo de transmisión.
Artículo 28 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Modifica la Ley del IVA: obras con materiales >20% base imponible son entregas; se suprimen arts. 9.2, 16.1, 22.17 y 70.1.f; se regulan reembolsos >15.000 ptas, servicios intermediarios, entregas intracomunitarias, trabajos sobre bienes muebles y definiciones de transporte.
Artículo 29 — Impuesto sobre la cerveza
Desde el 1/1/1996, el Impuesto sobre la cerveza se exige según grado alcohólico/Plato: ≤1,2% (0 ptas/hl), >1,2-2,8% (376), >2,8-11 Plato (865), 11-15 Plato (1.359), >15-19 Plato (1.853), >19 Plato (124 ptas/hl por grado Plato).
Artículo 30 — Impuesto sobre Productos Intermedios
Desde el 1/1/1996, el Impuesto sobre Productos Intermedios se exige en Canarias a 5.817 pesetas/hectolitro. El tipo general es de 7.431 pesetas/hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
Artículo 31 — Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Desde el 1/1/1996, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas tiene tipos: 90.780 ptas/hl (general), 79.426 ptas/hl (otros casos), 71.022 ptas/hl (Canarias general), 61.841 ptas/hl (Canarias otros), 21.425 ptas/hl (cosechero, máx. 16L/año) y 16.601 ptas/hl (Canarias cosechero).
Artículo 32 — Impuesto sobre Hidrocarburos
Desde el 1 de enero de 1996, se fijan tarifas del Impuesto sobre Hidrocarburos: gasolinas con/sin plomo, gasóleos, fuelóleos, GLP, metano y queroseno, con tipos específicos por litro, tonelada o gigajulio.
Artículo 33 — Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Desde el 1 de enero de 1996, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco grava: cigarros (10%), cigarrillos (50,6% + 416 pesetas/1000), picadura (30%) y demás labores (20%).
Artículo 34 — Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Desde 1996, el impuesto varía por zona: 7% (Península/Baleares) o 6% (Canarias) para turismos pequeños; 12% y 11% para otros. Ceuta/Melilla: 0%. Importaciones posteriores tienen tipos reducidos progresivos según el año.
Artículo 35 — Actualización de las Tasas
Tasas estatales 1996: coeficiente 1,035 (redondeo tráfico a múltiplos de 25). Juegos: 20% general, escalas 20-55%. Tasas consulares: exenciones culturales/humanitarias. Visados: 10-50 ECU según tipo. Vigencia 26/03/1996.
Artículo 36 — Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996
El procedimiento de corresponsabilidad fiscal en la financiación autonómica se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996, aplicándose solo a Comunidades que adoptaron los Acuerdos de 1993 y 1995, con las mismas reglas de 1995.
Artículo 37 — Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos
Desde el 1 de enero de 1996, las dotaciones excepcionales para servicios públicos transferidos a las Comunidades Autónomas se atenderán con créditos de la Sección 32, Entes Territoriales.
Artículo 38 — Fondo de Compensación Interterritorial
La referencia al anexo de la Sección 33 en la Ley 41/1994 se entiende a los proyectos de inversión del Comité de Inversiones Públicas, según el artículo 6 de la Ley 29/1990 del Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 39 — Actualización de las Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Las bases máximas, mínimas y fijas de cotización a la Seguridad Social se incrementan un 3,5% en 1996. Las relacionadas con el salario mínimo suben según su aumento. Las cuotas de contratos de aprendizaje también suben un 3,5%. En Minería del Carbón, el período de cálculo es de enero a diciembre de
Artículo 40 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1996
Para 1996, MUFACE fija cotización en 1,69% y aportación estatal en 5,17%. ISFAS fija cotización y aportación militar en 1,69%, con aportación estatal del 9,06%. MUGEJU fija cotización en 1,69% y aportación estatal en 5,61%.
Artículo 41 — Costes de Integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
Durante 20 años desde 1996, las Corporaciones Locales aportan un 8,20% adicional por personal activo de 1993. Entre enero y septiembre de 1996, se añade un 1% para costes sanitarios de pensionistas. El pago se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera — Afectación de sorteos
En 1996, el Organismo Nacional de Loterías destinará beneficios de sorteos a la Asociación Española contra el Cáncer, Cruz Roja Española y Sociedad Sierra Nevada 96, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda — Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua
Desde el 1 de enero de 1996, el porcentaje de financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua es del 0,30 por 100. El importe se destina a la Fundación para la Formación Continua, salvo lo acordado por la Comisión Tripartita.
Disposición adicional tercera — Interés legal del dinero
Hasta el 31 de diciembre de 1996, el interés legal del dinero es del 9 por 100 y el de demora tributaria del 11 por 100. Para rendimientos explícitos, el tipo efectivo anual se calcula restando dos puntos al tipo de referencia de bonos del Estado según el plazo.
Disposición adicional cuarta — Impuestos anticipados registrados por las empresas participadas de la Agencia Industrial del Estado
Los impuestos anticipados registrados al 31 de julio de 1995 por empresas de la Agencia Industrial del Estado, que se hubieran recuperado como crédito fiscal bajo el antiguo régimen consolidado, se entienden comprendidos dentro de las aportaciones anuales de los Presupuestos Generales del Estado a
Disposición adicional quinta — Programa de Fomento del Empleo para 1996
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 se aplica el Programa de Fomento del Empleo regulado en el artículo 44 de la Ley 42/1994.
Disposición adicional sexta — Instituto de Crédito Oficial
El ICO es una Sociedad Estatal de crédito, adscrita al Ministerio de Economía. Su Consejo General tiene 1 presidente y 10 vocales (4 independientes, mandato 3 años). Recursos: aportación estatal de 375.000 millones de pesetas. Fondo de provisión de 25.000 millones. Personal: Estatuto de los Trabaj.
Disposición adicional séptima — Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito. Transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 94/19/CE
Las entidades de crédito españolas se adhieren obligatoriamente a un Fondo de Garantía de Depósitos. Las aportaciones anuales son del 2 por 1000 de los depósitos. Los Fondos pagan depósitos garantizados en caso de quiebra, suspensión de pagos o impago determinado por el Banco de España en 21 días.
Disposición adicional octava — Ordenación bancaria: revocación de la autorización de las entidades de crédito
Se modifica la Ley de Ordenación Bancaria: la exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos es causa de revocación. El Consejo de Ministros o el Ministro de Economía y Hacienda acuerdan la revocación, que implica disolución y liquidación.
Disposición adicional novena — Abono y repercusión de costes de suministro y compensación de deudas municipales
Los Ayuntamientos repercuten a consumidores los cánones del artículo 106 de la Ley de Aguas. Los impagos se compensan con participaciones estatales, sin superar los límites anuales de los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional décima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El límite acumulado de compromisos estatales para obras culturales cedidas a fin de 1996 no excede 30.000 millones de pesetas. El máximo para nuevos compromisos en 1996 es de 10.000 millones.
Disposición adicional undécima — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo
Se prorroga para 1996 la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, relativa a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Disposición adicional duodécima — Gestión de becas y ayudas
El Director general del Tesoro y Política Financiera puede autorizar la expedición de órdenes a justificar para el pago de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional decimotercera — Entrega a cuenta de la asignación tributaria a fines religiosos
La asignación tributaria a fines religiosos se incrementa un 3,5% para 1996. Las cantidades entregadas a cuenta en 1995 se elevan a definitivas.
Disposición transitoria primera — Empleo público
Se prorroga para 1996 la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994. El Ministerio de Defensa puede convocar efectivos profesionales en 1996, sin superar las plantillas previstas al 31 de diciembre de 1996.
Disposición transitoria segunda — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las modificaciones en los artículos 34 y 56 de la Ley 18/1991 del IRPF surten efectos desde el 1 de enero de 1995.
Disposición transitoria tercera — Efectos de la revisión catastral por fases
En municipios con más de 750.000 unidades urbanas y revisiones por fases, los valores catastrales de 1996 son los de 1995 actualizados. Los notificados en 1995 valen desde el 1 de enero de 1997, salvo acuerdo municipal, en cuyo caso valen desde el año siguiente a la notificación final.
Disposición transitoria cuarta — Transporte público regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
El contrato-programa de transporte público en Canarias surte efectos desde el 1 de enero de 1996. Hasta entonces, se perciben subvenciones devengadas como entregas a cuenta.
Disposición transitoria quinta — Operaciones y atribuciones vigentes
La modificación de la disposición adicional sexta no afecta al régimen de operaciones del Instituto de Crédito Oficial ni a los contratos. Se mantienen atribuciones del Consejo General hasta su revisión. Los consejeros actuales continúan hasta nombrar sucesores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 13/1971 sobre Crédito Oficial, el artículo 127 de la Ley 33/1987, el artículo primero.dos del Real Decreto-ley 7/1993 sobre IVA, y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno regulará aspectos del Instituto de Crédito Oficial en 6 meses, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Hasta entonces, se mantiene la organización vigente.
Disposición final segunda — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 1996 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Disposición final tercera — Habilitación de créditos presupuestarios
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para pagar las retribuciones derivadas del nuevo Estatuto Jurídico de los Magistrados del Tribunal Supremo.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 1996, salvo para las Tasas Consulares, cuya entrada en vigor se rige por el artículo 41.tres.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 1 de enero de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 57.bis de la Ley de ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1947-4
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- la Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
- Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
- Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
- el art. 3.4.1 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio BOE-A-1978-14530
- Ley 5/1979, de 18 de septiembre BOE-A-1979-23317
- Ley 35/1980, de 26 de junio BOE-A-1980-14756
- Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-6725
- Ley 42/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26085
- Ley 21/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15033
- los arts. 3 y 5 y añade un art. 2.bis al Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
- Ley 6/1982, de 29 de marzo BOE-A-1982-8394
- Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- Ley 24/1984, de 29 de junio BOE-A-1984-14893
- Ley 27/1984, de 26 de junio BOE-A-1984-17004
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley 37/1984, de 22 de octubre BOE-A-1984-24433
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-12676
- Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-20584
- la disposición transitoria 4 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 7/1987, de 29 de mayo BOE-A-1987-13070
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- los arts. 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- art. 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
- Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- la disposición adicional 2 y los arts. 86 y 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
- los Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley 29/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo BOE-A-1991-10839
- los arts. 34, 39, 56, 74, 78, 91 y 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- el art. 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto BOE-A-1991-19977
- los arts. 8, 9, 16, 21, 22, 25, 70, 72, 84, 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- los arts. 26, 23, 34, 39, 40, 41, 50, 60, 70 y la disposición transitoria 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- la Facultad de la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- el art. 1.dos referente al Iva del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-13663
- Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
- Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio BOE-A-1993-18235
- el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Real Decreto 480/1993, de 2 de abril BOE-A-1993-8974
- Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15974
- Acuerdo de 14 de junio de 1985 BOE-A-1994-19399
- Ley 40/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28966
- la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- Convenio de 19 de junio de 1990 BOE-A-1994-7586
- Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
- Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio BOE-A-1995-14891
- Sentencia del TS de 17 de abril de 1995 BOE-A-1995-25527
- Real Decreto-ley 3/1995, de 3 de marzo BOE-A-1995-5811
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- la Directiva 94/19/CE, de 30 de mayo DOUE-L-1994-80715
- la Directiva 95/7/CE, de 10 de abril DOUE-L-1995-80494
Leyes que la modifican
- sobre Revalorización de Pensiones de la Seguridad social: Real Decreto 2/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1008
- en BOE núm. 16, de 18 de enero de 1996 BOE-A-1996-1219
- el art. 20, por Real Decreto-ley 7/1996, de 4 de junio BOE-A-1996-13002
- disponiendo la Creación de Deuda Publica durante 1996: Real Decreto 41/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-1335
- por Resolución de 30 de enero de 1996 BOE-A-1996-2310
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-2320
- con el art. 39, fijando las Bases de Cotización del régimen especial de la Mineria para 1996: Orden de 30 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24986
- el Anexo II, por Real Decreto-ley 15/1996, de 18 de noviembre BOE-A-1996-25654
- la aplicación de la disposición adicional 6.6, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- 1261/1996 contra el art. 36 BOE-A-1996-9294
- la disposición adicional 6.4, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- con la disposición adicional sexta y final primera, sobre la aprobación de los estatutos del Instituto de Crédito Oficial, sus órganos de gobierno y administración: Real Decreto 706/1999 de 30 de abril BOE-A-1999-10738
- la disposición adicional 6, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- con efectos desde el 3 de octubre de 2015, la disposición adicional 6 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- en el recurso 1313/1996, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 34 en lo referente a las Islas Canarias, con los efectos citados en el f.j. 10, por Sentencia 137/2003, de 3 de julio BOE-T-2003-15234
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