Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil

También conocida como: L 5/1979, L 5/79
Ver en BOE
28 de septiembre de 1979·27 de diciembre de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-23317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las pensiones y ayudas médicas para viudas, hijos y familiares de personas fallecidas a causa de la Guerra Civil española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Causan derecho a prestaciones: fallecidos en guerra (acción bélica, condena, privación libertad, enfermedades derivadas); fallecidos después (heridas/lesiones guerra, participación guerra, causas políticas/sindicales con nexo causal); desaparecidos con presunción de fallecimiento; y quienes tenían pensiones interrumpidas por la guerra de 1936-1939.

  2. Artículo segundo

    Tendrán derecho a la pensión, reuniendo las condiciones de la legislación general sobre Clases Pasivas, las viudas, en su defecto los hijos incapacitados, las hijas solteras o viudas y los padres.

  3. Artículo tercero

    La ley reconoce pensiones vitalicias, asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales (residencias) en igualdad de condiciones con la Seguridad Social. Excluye a hijas solteras/viudas mayores de 18 años y a quienes ya tengan derechos en el sistema general. Las pensiones son compatibles con otras, salvo que tengan la misma causa.

  4. Artículo cuarto

    Pensión base de 8.172 pesetas/mes en 14 pagos. Viudas, hijos incapacitados antes de 23 años y padres de militares tienen derecho al 200% de la base reguladora; huérfanas no incapacitadas al 100%. Las pensiones se actualizan según Clases Pasivas, excepto huérfanas mayores de 23 años no incapacitadas y pobres.

  5. Artículo quinto

    Las solicitudes deben presentarse por escrito antes del 1 de julio de 1981, con resolución antes del 31 de diciembre de 1981. Se acepta cualquier prueba. Los Registros Civiles facilitan copias de defunciones gratuitamente. Quienes no soliciten en plazo no pierden el derecho, pero los efectos económicos comienzan desde la presentación.

  6. Artículo sexto

    Las resoluciones de las peticiones tramitadas conforme a lo reglamentariamente establecido corresponden a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.

  7. Artículo séptimo

    Las resoluciones de concesión de pensión tienen efectos económicos desde el 1 de mayo de 1976.

  8. Artículo octavo

    Las pensiones se financian con los Presupuestos Generales del Estado. El abono mensual se realiza a través del Ministerio de Hacienda, que practica el alta en nómina tras presentar los títulos de los beneficiarios y recibir la orden de pago correspondiente.

  9. Artículo noveno

    La pérdida de la nacionalidad española no impide la percepción de estas pensiones, siempre que dicha pérdida no se haya producido después de la entrada en vigor de esta disposición.

  10. Disposiciones finales — Primera

    La Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre pensiones y asistencia a familiares de fallecidos en la guerra civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Disposiciones finales — Segunda

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Ley, adoptando las medidas orgánicas, funcionales y el procedimiento necesario para lograr una eficaz y rápida aplicación de sus preceptos.

  12. Disposiciones finales — Tercera

    El Ministerio de Hacienda puede modificar las plantillas de sus servicios y crear unidades necesarias para aplicar eficaz y rápidamente los derechos reconocidos en esta ley.

  13. Disposiciones finales — Cuarta

    El Ministerio de Hacienda habilita los créditos necesarios para pagar las pensiones reconocidas en esta ley y atender el gasto adicional por la tramitación de expedientes de concesión.

  14. Disposiciones finales — Quinta

    Para lo no dispuesto expresamente en este texto, se aplica con carácter supletorio la legislación general sobre Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de mayo de 1976.

Leyes en las que se basa

  • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
  • el Real Decreto-ley 35/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28738

Leyes que la modifican

  • el Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre BOE-A-1979-27535
  • sobre Declaración de Bienes, artículos o productos a efectos del Impuesto sobre Lujo en Adquisiciones mediante importación: Orden de 30 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-29286
  • modificando los modelos de Declaración del Impuesto sobre el Lujo: Orden de 4 de diciembre de 1979 BOE-A-1979-29496
  • el párrafo Tercero del art. 5, por Resolución de 18 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-20244
  • por Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre BOE-A-1980-21167
  • con el art. 3, regulando la Asistencia Medico-Farmaceutica: Orden de 27 de enero de 1981 BOE-A-1981-2008
  • determinados preceptos , por Ley 42/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26085
  • fijando la cuantía de los Haberes Activos y Pasivos de los funcionarios: Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril BOE-A-1983-11599
  • aplicando Pensiones: Real Decreto 198/1989, de 27 de febrero BOE-A-1989-4670
  • el art. 1.2 a) y c), por Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
  • con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias de gestión de las prestaciones reguladas: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
asistencia médica huérfanosayuda a familiares de represaliadosayuda familiares fallecidosindemnización guerra civilpensión viudedad guerra civilprestación por fallecimiento