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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

También conocida como: RDL 15/2020, RDL 15/20
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22 de abril de 2020·15 de junio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-4554
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes para ayudar a autónomos, empresas y familias a afrontar los gastos de alquiler, impuestos y suministros durante la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

    Arrendatarios de locales (no vivienda) con grandes tenedores (>10 inmuebles o >1.500 m2) pueden solicitar moratoria automática de renta por estado de alarma y prórrogas (máx. 4 meses). El aplazamiento se fracciona en 2 años sin intereses.

  2. Artículo 2 — Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda

    Arrendatarios de locales pueden solicitar aplazamiento de renta en 1 mes. La fianza puede usarse para pagar mensualidades, debiendo reintegrarla en 1 año o al finalizar contrato.

  3. Artículo 3 — Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2

    Autónomos y pymes arrendatarios acceden a medidas si acreditan suspensión de actividad o reducción de facturación mínima del 75% respecto al mismo trimestre del año anterior, estando dados de alta a 14 de marzo de 2020.

  4. Artículo 4 — Acreditación de los requisitos

    El arrendatario acredita la reducción de facturación (mínimo 75%) mediante declaración responsable, mostrando libros contables si el arrendador lo requiere. La suspensión de actividad se acredita con certificado de la Agencia Tributaria o Comunidad Autónoma.

  5. Artículo 5 — Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

    Los arrendatarios que obtengan el aplazamiento de renta sin cumplir los requisitos del artículo 3 responden de daños, perjuicios y gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  6. Artículo 6 — Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo

    El IDAE podrá aplazar cuotas de préstamos (marzo-junio 2020 y siguientes 2 meses post-alarma) a empresas con inactividad/reducción ventas, no concursales y al corriente de pagos. Requiere declaración responsable. Datos falsos vencen el préstamo.

  7. Artículo 7 — Condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas

    El Consorcio de Compensación de Seguros acepta en reaseguro riesgos de crédito/caución privados desde 1/1/2020, con vigencia mínima 2 años. Las operaciones se gestionan con separación financiera y contable absoluta.

  8. Artículo 8 — Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Hasta el 31 de julio de 2020, se aplica el tipo del 0% del IVA a entregas e importaciones de bienes necesarios contra el COVID-19 (Anexo) para entidades públicas, clínicas, hospitales y entidades privadas sociales. Se facturan como exentas.

  9. Artículo 9 — Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Contribuyentes IRNR con inicio ejercicio desde 1/1/2020 pueden optar por pagos fraccionados. Si facturación anual <6M€, presentan el segundo pago en octubre 2020. El pago de abril 2020 es deducible. No aplica a grupos de consolidación fiscal.

  10. Artículo 10 — Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020

    Contribuyentes del IRPF que renuncien al método objetivo en 2020 pueden volver a usarlo en 2021 revocando la renuncia. Esto afecta también a regímenes especiales del IVA e IGIC.

  11. Artículo 11

    Contribuyentes de IRPF (estimación objetiva) y IVA (régimen simplificado) no computan días de estado de alarma como días de actividad para pagos fraccionados trimestrales.

  12. Artículo 12

    No se inicia periodo ejecutivo si se solicita financiación (art. 29 RDL 8/2020), se acredita la solicitud en 5 días, se concede y se paga la deuda inmediatamente al concederse.

  13. Artículo 13 — Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

    Medida para flexibilizar el Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas queda derogada.

  14. Artículo 14 — Medida extraordinaria para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

    Se prorroga 12 meses el plazo de 36 meses para alcanzar el límite de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales, aplicable exclusivamente a sociedades constituidas en 2017.

  15. Artículo 15 — Prórroga de la vigencia de lo establecido en los artículos 5 y 6 de del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y modificación de su artículo 6

    Se prorroga la vigencia de los artículos 5 y 6 del RDL 8/2020 dos meses tras su vigencia original. El art. 6 se denomina 'Plan MECUIDA'. Cabrán prórrogas adicionales.

  16. Artículo 22 — Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma

    Extinción laboral en período de prueba desde 9/3/2020 genera derecho a desempleo. También lo tienen quienes resolvieron contrato desde 1/3/2020 por desistimiento empresarial por COVID-19.

  17. Artículo 23 — Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Se permite disponer derechos de planes de pensiones por ERTE, cierre o cese de actividad (facturación -75%). Plazo reembolso: 7 días (general) o 30 (empleo). Importe: salarios/ingresos perdidos o 3 IPREM 2020 prorrateado.

  18. Artículo 24 — Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede prorrogar plazos de presentación de informes de aseguradoras, planes de pensiones y distribuidores para ejercicios 2019 y 2020, previo informe de la Junta Consultiva.

  19. Artículo 25 — Cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

    Desde el 1 de enero de 2020, los trabajadores agrarios con máximo 55 jornadas cotizadas en 2019 reciben una reducción del 19,11% en las cuotas de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en 2020.

  20. Artículo 26 — Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P

    Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., adscrita al Consejo Superior de Deportes, para promover el deporte federado y su internacionalización. Gestiona derechos audiovisuales de federaciones (excluido fútbol) y su patronato incluye a LaLiga y federaciones.

  21. Disposición adicional primera

    Las fechas límite del 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el Real Decreto-ley 8/2020 y 11/2020 se entienden prorrogadas al 30 de mayo de 2020.

  22. Disposición adicional tercera

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concede avales por un máximo de 1.200 millones de euros para financiar a arrendatarios vulnerables.

  23. Disposición adicional cuarta — Ampliación del plazo de ejecución inicialmente concedido para las ayudas para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas o para la reparación de daños causados por los seísmos ocurridos en Lorca, Murcia, en 2011

    Se amplía el plazo de ejecución de ayudas por el terremoto de Lorca (2011) si se superan los 24 o 12 meses. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los requisitos.

  24. Disposición adicional quinta — Asistencia jurídica

    El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social presta asistencia jurídica, asesoramiento y representación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  25. Disposición adicional sexta — Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas

    Las referencias a antiguos ministerios en normas de Clases Pasivas se entienden hechas al INSS. La Sanidad Militar mantiene competencias vinculantes en reconocimientos médicos y grados de discapacidad del personal militar.

  26. Disposición adicional séptima — Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas

    El Estado financia la totalidad del gasto que generen la gestión del Régimen de Clases Pasivas en el INSS, la TGSS, la IGSS, la Gerencia de Informática y el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

  27. Disposición adicional octava — Gestión por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de determinadas prestaciones públicas

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social gestiona pensiones por terrorismo, ayudas VIH, víctimas de delitos, Fondo de Garantía de Alimentos, y pensiones a viudas, mutilados excombatientes y civiles de guerra.

  28. Disposición adicional novena — Reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario

    Los beneficiarios de ayudas universitarias pueden solicitar modificaciones en sus condiciones por la pandemia. Los costes se financian con los presupuestos del órgano convocante, que puede adaptar plazos y condiciones.

  29. Disposición adicional décima

    Los autónomos deben elegir mutua en 3 meses tras el estado de alarma. Si no eligen, se asigna la más grande de su provincia. La opción rige dos meses después del plazo.

  30. Disposición adicional undécima

    La elección de mutua por autónomos asume la prestación por cese de actividad. La entidad gestora sigue pagando los procesos en curso al formalizarse la protección.

  31. Disposición adicional duodécima — Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos

    Se aplazan cuotas de préstamos a parques científicos de 2020 a 2021. Se permite refinanciar cuotas anteriores con condiciones específicas y límites de ayuda de la UE.

  32. Disposición adicional decimotercera — Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)

    Se autoriza endeudamiento máximo de 47.888.247,62 € para el BSC-CNS en 2020, con tipo de interés según Ley de Presupuestos.

  33. Disposición adicional decimocuarta — Reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación

    Los contratos predoctorales pueden prorrogarse hasta 3 meses tras el estado de alarma si faltan 12 meses para finalizar. La entidad financia los costes y debe firmar el acuerdo antes del fin del contrato original.

  34. Disposición adicional decimoquinta

    La entidad acreedora eleva unilateralmente a escritura la moratoria legal. El notario entrega copia gratuita al deudor. Aplica a solicitudes previas a esta ley.

  35. Disposición transitoria primera

    Para declaraciones entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, si se solicita financiación del art. 29 del RDL 8/2020 y se acredita en 5 días, la deuda pasa a periodo voluntario. El incumplimiento mantiene el periodo ejecutivo.

  36. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social gestiona Clases Pasivas hasta que el INSS asuma la gestión. El Tesoro y Política Financiera realiza pagos. Las reclamaciones económicas corresponden a la Dirección General y Tesoro Público.

  37. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio hasta la aprobación de los Estatutos de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. y su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal

    El Consejo Superior de Deportes gestiona las cantidades de la Fundación España Deporte Global hasta aprobar sus estatutos e inscribirlos. Los estatutos deben aprobarse en 1 mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  38. Disposición transitoria cuarta — Disposiciones aplicables a determinados préstamos universitarios

    Titulares de préstamos universitarios de las órdenes CIN/2008, EDU/2009 y EDU/2010 pueden novar contratos antes del 31 de julio de 2020. Se establece carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020 para los préstamos novados.

  39. Disposición transitoria quinta — Comprobación de los requisitos de incorporación en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

    La Tesorería General de la Seguridad Social comprobará los requisitos de incorporación al Sistema Especial Agrarios atendiendo al artículo 324.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la redacción de la disposición final sexta.

  40. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Modifica la Ley de Clases Pasivas. La INSS gestiona derechos y pagos; la TGSS paga. Herederos cobran haberes devengados. Prescripción de reintegros: 4 años. Pensión provisional por ausencia legal. Suspensión cautelar por homicidio doloso.

  41. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifica el IVA para incluir libros, periódicos y revistas (incluso electrónicos sin publicidad predominante) y sus elementos complementarios (soportes que completen el contenido), excepto discos/cintas con música o películas cuyo valor supere al del libro, y software independiente.

  42. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifica la Ley sobre Infracciones en el Orden Social: se tipifica como infracción facilitar datos falsos para obtener prestaciones indebidas. Las empresas responden solidariamente por fraudes de trabajadores, contratistas y entidades formativas, salvo dolo del trabajador.

  43. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia

    Se crea una comisión mixta para valorar ayudas por daños sísmicos en Lorca. Plazos máximos: 24 meses para reconstrucción/rehabilitación y 12 meses para reparación. Ningún plazo puede superar el 31 de octubre de 2023.

  44. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

    Se modifica el RDL 5/2015. Se fijan porcentajes: 2,5% (90% a descendidos 1ª, 10% a 2ª), 2% a RFEF, 1,5% al CSD. La RFEF reparte ingresos de Copa/Supercopa: 60% a equipos Liga (ponderado por resultados últimos 5 años) y 40% a fútbol aficionado.

  45. Disposición final sexta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se incluyen en el sistema especial a titulares de explotaciones agrarias que trabajen personalmente. Se permite contratar hasta 2 trabajadores con bases mensuales, o con bases diarias si las jornadas reales no superan 546 anuales. La actividad agraria incluye venta directa y primera transformación.

  46. Disposición final séptima

    La apertura de sobres o archivos electrónicos se realiza por la mesa de contratación según el método de valoración. El acto es público para ofertas evaluable mediante fórmulas, salvo que se prevea el uso de medios electrónicos. Estos extremos deben figurar en el modelo de oferta del pliego.

  47. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Modifica el RDL 8/2020: gestiona prestaciones con mutuas/ISM; fuerza mayor por COVID en suspensiones; protege a fijos-discontinuos y subsidios; avales hasta 100.000M€; anula pujas en subastas AAEET.

  48. Disposición final novena — Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

    Las solicitudes con falsedades o incorrecciones en datos laborales se sancionan. Si se generan prestaciones o deducciones indebidas, la empresa debe reintegrar las cantidades. La persona trabajadora conserva el derecho al salario del ERTE descontando lo percibido.

  49. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    Se modifican límites de renta a 4x IPREM por discapacidad/dependencia. Se bonifica 50% (25-50€) aranceles notariales/registrales por moratoria. Aplazamiento deudas SS al 0,5% interés, 4 meses/mensualidad. Resolución contratos por estado de alarma en 14 días. Recurso especial en contratación pública.

  50. Disposición final undécima — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en competencias estatales exclusivas de la Constitución (art. 149.1) sobre igualdad, legislación mercantil, laboral, civil, aduanera, bancaria, económica, hacendística, Seguridad Social, administración pública y marina.

  51. Disposición final duodécima — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley, dentro de sus competencias.

  52. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La modificación del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015 sobre derechos audiovisuales de fútbol se aplica a contratos celebrados desde esa entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 13.2, el 23 de abril de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 670/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-7296
  • la Ley 5/1979, de 18 de septiembre BOE-A-1979-23317
  • la Ley 35/1980, de 26 de junio BOE-A-1980-14756
  • la Ley 6/1982, de 29 de marzo BOE-A-1982-8394
  • la Ley 37/1984, de 22 de octubre BOE-A-1984-24433
  • con los efectos indicados, determinados preceptos y referencias del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • las referencias indicadas del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre BOE-A-1987-28769
  • el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre BOE-A-1990-29699
  • las referencias indicadas del título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-18325
  • el art. 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • el art. 7.1.b) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo BOE-A-1993-13989
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre Ref.1994/26003 BOE-A-1994-26003
  • la Ley 35/1995, de 11 de diciembre BOE-A-1995-26714
  • las referencias indicadas del art. 6 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1006
  • los arts. 23.1.y 2 y 43 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ref.2003/23186 BOE-A-2003-23186
  • el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21500
  • las referencias indicadas del título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-7194
  • la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • el art. 7 y AMPLÍA lo indicado del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo BOE-A-2011-8400
  • el art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre BOE-A-2015-11071
  • el art.324.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • los arts.1.1, 6.1, 8, la disposición final 3, con los efectos indicados, el art. 4.4.f) y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4780
  • el art. 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • las referencias indicadas del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre BOE-A-2018-16432
  • Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre BOE-A-2019-17252
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el título del art. 6, los arts. 17.7, 22.1, 25.6, 29.1 y 2, 33 y PRORROGA lo indicado de los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3824
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo BOE-A-2020-4152
  • los arts. 5.1.a).iv, 16.1.b).iv, 24.6, 35, 36.1 y las disposiciones adicionales 8 y 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo DOUE-L-2007-80569

Leyes que la modifican

  • el art. 23.2.c) y 3.1.c), por Ley 3/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-10923
  • con la disposición adicional 12, en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos: Orden CIN/1062/2020, de 6 de noviembre BOE-A-2020-14251
  • el art. 23.2.c) y 3.1.c), por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4705
  • las disposiciones adicionales 6, 8, transitoria 2 y final 1 y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Real Decreto 497/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4763
  • el art. 26.4, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • por Resolución de 13 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5051
  • con efectos de 1 de junio de 2020, la disposición adicional 2 y SE MODIFICA la disposición adicional 15, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
  • los arts. 16 a 21, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • en el Recurso 2295/2020, la inconstitucionalidad y nulidad, con el alcance señalado en el fj 8, de las disposiciones adicionales 6 y 7, transitoria 2 y final 1, por Sentencia 111/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10024
  • el art. 13, por Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo BOE-A-2021-7351
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