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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

También conocida como: RDL 5/2015, RDL 5/15
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1 de mayo de 2015·14 de julio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-4780
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se venden y reparten los derechos para emitir los partidos de fútbol profesional en televisión y otros medios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regulan la comercialización de derechos audiovisuales de fútbol profesional (Ligas, Copa, Supercopa) y distribución de ingresos. Incluye eventos desde 2 min antes hasta 1 min después. Excluye radio. Permite breves resúmenes informativos según Ley General de Comunicación Audiovisual.

  2. Artículo 2 — La titularidad de los derechos audiovisuales

    La titularidad de derechos audiovisuales corresponde a los clubes. Deben ceder facultades de comercialización conjunta a la entidad organizadora (Liga o RFEF). Los clubes reservan emisión en diferido por canal propio y en directo dentro de sus instalaciones. Otros derechos se explotan individual.

  3. Artículo 3 — Deber de colaboración en la producción y transporte de los contenidos audiovisuales

    Los clubes deben colaborar plenamente con la producción y transporte de contenidos audiovisuales sin reclamar compensación por gastos ordinarios. Esta actividad no debe afectar el desarrollo del evento, la explotación de derechos del club ni otras actividades comerciales en el recinto deportivo.

  4. Artículo 4 — Condiciones de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales

    La comercialización de derechos audiovisuales de fútbol se rige por la libertad de empresa. Las entidades deben publicar condiciones, solicitar informe a la CNMC en un mes y seguir criterios como transparencia, no discriminación, interés general y límite de dos lotes exclusivos por titular.

  5. Artículo 5 — Criterios de reparto de los ingresos entre los participantes en el Campeonato Nacional de Liga

    Los ingresos se reparten 90% Primera y 10% Segunda. Se asigna 50% (Primera) o 70% (Segunda) a partes iguales. El resto depende de resultados (ponderación 5 años en 1ª) e implantación social (abonos/TV). Máximo 4,5 veces diferencia ingresos. Liquidación anual.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga

    Los clubes de fútbol pagan porcentajes de sus ingresos: 2,5% a un Fondo de Compensación para equipos descendidos (90% de 1ª, 10% de 2ª); 1% a LaLiga para promoción; 2% a la RFEF (50% a federaciones territoriales, 50% a selecciones); hasta 1% al CSD para seguridad social de deportistas de alto nivel;

  7. Artículo 7 — Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional

    Se crea un órgano de control en la Liga Nacional de Fútbol Profesional para gestionar y auditar los derechos audiovisuales. Está compuesto por 6 miembros: 2 clubes con más ingresos (últimos 5 años), 2 elegidos por Primera, 1 por Segunda y el presidente de la Liga. Participan con voz pero sin voto el

  8. Artículo 8 — Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa y del resto de competiciones de ámbito estatal que organice la Real Federación Española de Fútbol

    La RFEF comercializa derechos de Copa y Supercopa. Reparte ingresos: 60% a equipos profesionales (ponderado por resultados últimos 5 años) y 40% a fútbol aficionado. Se crea un órgano de gestión con presidente de RFEF y un club de Segunda B. Para otras competiciones, los clubes aprueban criterios (c

  9. Artículo 9 — Arbitraje del Consejo Superior de Deportes

    Las entidades deportivas pueden someter al arbitraje del Consejo Superior de Deportes discrepancias sobre comercialización de derechos audiovisuales. El procedimiento sigue la Ley 60/2003 de Arbitraje y requiere informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  10. Disposición adicional primera — Pago de las deudas con las Administraciones Públicas

    La Liga Nacional de Fútbol Profesional puede usar derechos cedidos como garantía para financiar el pago de deudas con Administraciones Públicas. Debe repercutir el importe a los clubes y mantener las garantías de Hacienda y Seguridad Social. La Liga y la Real Federación Española de Fútbol responden.

  11. Disposición adicional segunda — Servicios de comunicación audiovisual televisiva de pago

    Si una entidad adquiere derechos exclusivos de emisión en directo de la Primera División, debe ofrecer acceso a una señal básica a otros prestadores en condiciones no discriminatorias. Los conflictos sobre el acceso se resuelven vinculante por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  12. Disposición adicional tercera — Gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, de ámbito estatal

    Las federaciones deportivas distintas del fútbol que no gestionen sus derechos audiovisuales deben encomendar dicha gestión a la fundación referida en el artículo 6.1, letra f).

  13. Disposición transitoria primera — Implantación del nuevo sistema de adquisición y venta de derechos audiovisuales

    Se prohíbe la venta individual de derechos audiovisuales. La comercialización conjunta aplica al expirar los últimos contratos individuales. La Liga gestiona la venta conjunta del 20% restante y resoluciones anticipadas de contratos.

  14. Disposición transitoria segunda — Garantía del nivel de ingresos de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga

    En las primeras seis temporadas, se garantiza el nivel de ingresos de la temporada 2014/2015. Si los ingresos bajan, se reducen proporcionalmente; si suben, se compensa a quienes recibirían menos. El órgano del artículo 7 verifica las cantidades.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma. En particular: el artículo 21 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas.

  16. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

    El derecho exclusivo no limita la información. Los prestadores deben permitir resúmenes breves a otros. No hay pago si el resumen dura menos de 90 segundos en informativo general en diferido, salvo gastos de elaboración. Deben aparecer logotipos de organizador y patrocinador.

  17. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

    Se modifica la Ley del Deporte: se añade al CSD la gestión del arbitraje en fútbol. Se regulan participaciones significativas (≥5% y ≥25% de votos) en SADs, exigiendo comunicación o autorización previa al CSD. Se prohíben participaciones cruzadas en misma competición y se permiten sanciones por obst

  18. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba el reglamento necesario. La disposición adicional tercera entra en vigor al crearse la fundación del artículo 6.1, letra f).

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, sobre la comercialización de derechos audiovisuales de fútbol, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8, 22, 23 y 76 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Disposición adicional 4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30862
  • Art. 21 y MODIFICA el art. 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 14 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5634
  • los arts. 5 y 6, por Real Decreto 2/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-431
  • los arts.1.1, 6.1, 8, la disposición final 3, con los efectos indicados, el art. 4.4.f) y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
  • el art. 1.1, por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7432
  • los arts. 2.2, 6.1.c) y 8.1, por Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio BOE-A-2021-11677
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