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En vigorOrden

Orden de 30 de abril de 1996 sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por los clubes y sociedades anónimas deportivas, a efectos de su participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional de ámbito estatal

Ver en BOE
8 de mayo de 1996·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-10202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los clubes y sociedades deportivas a estar al día con sus impuestos para poder participar en competiciones profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Concepto

    Los clubes y sociedades anónimas deportivas deben estar al corriente tributaria: alta IAE, presentar declaraciones IS, IVA, retenciones, operaciones con terceros y no tener deudas ejecutivas. Se consideran aplazadas o fraccionadas.

  2. Segundo. Contenido del certificado

    La certificación de la AEAT es positiva si se cumplen todos los requisitos, indicando genéricamente los cumplidos. Es negativa en otros casos, detallando las obligaciones tributarias incumplidas.

  3. Tercero. Solicitud del certificado

    Las Ligas Profesionales solicitan anualmente la certificación a la AEAT, una vez vencido el plazo del último periodo y antes del inicio de la temporada, en la Delegación correspondiente o en la Dependencia Central de Recaudación.

  4. Cuarto. Expedición de la certificación

    La AEAT expide la certificación antes de los 25 días naturales tras el inicio de temporada. Si no se expide, se entiende positiva para competir. Se notifica al club y a la Liga Profesional.

  5. Quinto. Efectos de la certificación

    La certificación solo sirve para participar en competiciones oficiales profesionales estatales. No genera derechos ni notifica actos. Su contenido queda sujeto a futuras comprobaciones de la Administración Tributaria.

  6. Disposición final única

    La Orden de 30 de abril de 1996 sobre obligaciones tributarias de clubes y sociedades anónimas deportivas entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre BOE-A-1986-32356
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • el art. 1.1.B) del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-18227
  • Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-10363
  • Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27712
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