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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas

También conocida como: RD 1835/1991, RD 1835/91
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30 de diciembre de 1991·1 de mayo de 2015·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1991-30862
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funcionan y se organizan las federaciones deportivas en España para gestionar las competiciones y el deporte profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Las Federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica. Ejercen funciones públicas delegadas. Solo existe una por modalidad, salvo excepciones para minusválidos. Su ámbito es nacional.

  2. Artículo 2

    Las federaciones se rigen por la Ley 10/1990 del Deporte, este Real Decreto, sus disposiciones aplicables, y sus Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados, respetando la normativa superior.

  3. Artículo 3

    Las federaciones españolas realizan funciones públicas bajo el Consejo Superior de Deportes: organizan competiciones oficiales, promueven el deporte, preparan deportistas de alto nivel, controlan subvenciones y ejercen potestad disciplinaria.

  4. Artículo 4

    Para calificar competiciones oficiales estatales, las federaciones evalúan nivel técnico, importancia nacional, experiencia organizativa, tradición y trascendencia internacional. Deben estar abiertas a todos los clubes y deportistas sin discriminación, salvo condiciones técnicas. Se exige licencia.

  5. Artículo 5

    Las federaciones representan a España en competiciones internacionales y eligen las selecciones nacionales. Para organizarlas, necesitan autorización del Consejo Superior de Deportes, siguiendo la ordenación sobre actividades deportivas internacionales.

  6. Artículo 6

    Las federaciones autonómicas deben integrarse en las españolas para participar en competiciones oficiales. Conservan su personalidad jurídica. Los presidentes autonómicos representan a sus federaciones en las asambleas generales de las españolas.

  7. Artículo 7

    La licencia federativa es obligatoria para competir. Se expide en 15 días. Las licencias autonómicas habilitan si pagan una cuota a la federación española. Deben reflejar seguro, cuota estatal y cuota autonómica.

  8. Artículo 8

    La creación de Federaciones requiere criterios como implantación y viabilidad. Se necesitan 65 clubes (6 CCAA) o 9 federaciones autonómicas, apoyo del 50% de clubes, estatutos y autorización del CSD. La inscripción es provisional 2 años.

  9. Artículo 9

    Las federaciones deportivas españolas se inscriben en federaciones internacionales con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Esta comisión resuelve sobre la solicitud de autorización presentada.

  10. Artículo 10

    Se incoa procedimiento de revocación si desaparecen condiciones o hay incumplimiento. Se inicia de oficio o a solicitud. La Comisión Directiva resuelve motivadamente. Contra la resolución caben recursos administrativos.

  11. Artículo 11

    Las federaciones se extinguen por: causas estatutarias, revocación del reconocimiento, resolución judicial, integración en otras federaciones, no ratificación a los dos años de inscripción u otras causas legales.

  12. Artículo 12

    Los Estatutos federativos deben regular obligatoriamente denominación, competencias, estructura orgánica, derechos de miembros, régimen económico, disciplinario y electoral. Deben aprobarse por el Consejo Superior de Deportes y publicarse en el BOE.

  13. Artículo 13

    Los órganos de gobierno y representación son necesariamente la Asamblea General y el Presidente. Los Estatutos pueden prever como complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente. El Presidente, la Asamblea y su Comisión Delegada son electivos.

  14. Artículo 14

    Son electores deportistas mayores de 16 años con licencia vigente. Son elegibles mayores de edad. Los clubes, técnicos y árbitros también votan. Las elecciones pueden realizarse por estructuras autonómicas o estatales según la dimensión federativa.

  15. Artículo 15

    La Asamblea General es el órgano superior, elegida cada cuatro años por sufragio secreto. Aprueba presupuesto, calendario, estatutos y elige al Presidente. Se reúne anualmente en sesión plenaria. Pueden asistir con voz los expresidentes.

  16. Artículo 16

    La Comisión Delegada modifica calendario, presupuestos y reglamentos (propuesta del Presidente o 2/3 miembros). Elige miembros cada 4 años. Composición: 1/3 presidentes autonómicos, 1/3 clubes (máx 50% misma CCAA), 1/3 otros estamentos. Máx 15 miembros + Presidente.

  17. Artículo 17

    El Presidente de la Federación es elegido cada 4 años por sufragio directo. Cesa por fin de mandato, renuncia o moción de censura. Puede ser remunerado si la Asamblea General lo aprueba, pero no con subvenciones públicas.

  18. Artículo 18

    La Junta Directiva es designada por el Presidente. Durante elecciones, una Comisión Gestora (máx. 12 miembros) administra la federación. La presidencia de esta comisión corresponde al presidente de la federación o a quien elija la comisión.

  19. Artículo 19

    El Presidente nombra un Secretario que levanta actas, expide certificaciones y cumple funciones estatutarias. Las actas especifican intervinientes y votos. Los votos contrarios o abstenciones motivadas eximen de responsabilidad. Si no hay secretario, lo hace el Presidente.

  20. Artículo 20

    El Gerente es el órgano de administración. Sus funciones incluyen llevar la contabilidad, ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación y aquellas encomendadas por los Estatutos y normas reglamentarias.

  21. Artículo 21

    Se pueden constituir Comités para modalidades deportivas, colectivos o carácter deportivo. Los Presidentes de Comités de modalidades son elegidos por el colectivo interesado según normas reglamentarias. Los demás Presidentes son designados por el Presidente de la Federación.

  22. Artículo 22

    Es obligatorio un Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente designa el Presidente de la Federación. Sus funciones incluyen establecer formación, clasificar técnicamente, proponer candidatos internacionales, aprobar normas, coordinar formación y designar colegiados. La clasificación se bas

  23. Artículo 23

    Las Ligas profesionales son Asociaciones integradas exclusivamente por clubes deportivos que participen en competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal. Tienen personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación.

  24. Artículo 24

    La denominación de las Ligas profesionales debe incluir la modalidad deportiva. No puede existir más de una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.

  25. Artículo 25

    Las ligas profesionales organizan competiciones, supervisan presupuestos de asociados, ejercen potestad disciplinaria e informan sobre enajenación de instalaciones, presupuestos de clubes y modificaciones de competiciones oficiales.

  26. Artículo 26

    Los Estatutos de las ligas deben incluir denominación, domicilio, órganos de gobierno (Presidente y Asamblea), competencias, procedimiento de reforma, régimen disciplinario, gestión patrimonial, causas de extinción y normas de presupuestos.

  27. Artículo 27

    Los Estatutos se aprueban por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en 6 meses. La denegación debe motivarse. La inscripción se realiza en el Registro de Asociaciones Deportivas. Las modificaciones se aprueban en 15 días.

  28. Artículo 28

    La coordinación entre ligas y federaciones se hace mediante convenios sobre calendario, ascensos, arbitraje, órganos disciplinarios y jugadores extranjeros. Los presidentes de ambas entidades asisten a las asambleas con voz pero sin voto.

  29. Artículo 29

    La enajenación de inmuebles requiere autorización. Si supera el 10% del presupuesto o 50 millones de pesetas, aprueba la Asamblea General. Los gastos plurianuales que superen el 10% necesitan autorización del Consejo Superior de Deportes.

  30. Artículo 34

    La conciliación y arbitraje resuelven diferencias sobre reglas deportivas no incluidas en la Ley del Deporte, si son de libre disposición y no conllevan sanción disciplinaria.

  31. Artículo 35

    No son objeto de arbitraje: relaciones con el CSD, control de sustancias prohibidas, subvenciones públicas o las excluidas por la Ley de Arbitraje de 1988. El convenio debe ser escrito y renunciar a la vía judicial.

  32. Artículo 36

    El convenio arbitral puede incluir la designación de árbitros y reglas de procedimiento. Las partes pueden encargar esta designación a un tercero, persona física o jurídica.

  33. Artículo 37

    La administración del arbitraje puede encomendarse a corporaciones públicas o entidades sin ánimo lucro. Las federaciones regularán la designación y recusación de árbitros, aplicando normas judiciales vigentes.

  34. Artículo 38

    El procedimiento se rige por la voluntad de las partes, las normas de la entidad administradora o el acuerdo de los árbitros. Las partes pueden actuar por sí mismas o con abogado.

  35. Artículo 39

    Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tienen los efectos previstos en la Ley de Arbitraje.

  36. Artículo 40

    El CSD autoriza la inscripción de federaciones internacionales en España si trasladan su domicilio, adaptan estatutos, son representativas, integran la federación española y tienen gran implantación. El incumplimiento de requisitos conlleva la cancelación.

  37. Artículo 41

    La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD conlleva la declaración de utilidad pública y el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico vigente concede a estas entidades.

  38. Artículo 42

    El Registro de Asociaciones Deportivas del CSD es público y las inscripciones son gratuitas.

  39. Artículo 43

    El Registro de Asociaciones Deportivas depende de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.

  40. Artículo 44

    Deben inscribirse en el Registro del CSD: federaciones españolas e internacionales, ligas, clubes profesionales y sociedades anónimas deportivas. La inscripción otorga reconocimiento oficial, reserva de nombre y protección de símbolos.

  41. Artículo 45

    El Registro tiene 5 secciones: 1) Federaciones españolas y ligas; 2) Federaciones/Asociaciones internacionales; 3) Clubes y sociedades anónimas deportivas profesionales; 4) Participaciones en sociedades anónimas; 5) Entidades organizadoras de competiciones estatales.

  42. Artículo 46

    Se inscriben en el Registro: constitución (excepto clubes no profesionales/estatales), competiciones estatales, estatutos, utilidad pública, transformaciones, disolución, sociedades anónimas y otros actos.

  43. Artículo 47

    La modificación de estatutos requiere remitir acta a Registro para aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. La modificación es eficaz frente a terceros desde la inscripción.

  44. Artículo 48

    La disolución debe comunicarse al Registro en un mes, con acta legalizada indicando fecha, causa y aplicación del patrimonio. La comunicación debe realizarse mediante copia legalizada del acta de la Asamblea General.

  45. Artículo 49

    Se presenta acta fundacional y estatutos. El Registro exige subsanación en 10 días. La Comisión Directiva aprueba estatutos y autoriza inscripción. La fecha de inscripción depende de la resolución de la Comisión Directiva.

  46. Disposición adicional primera

    Se reconocen agrupaciones estatales para modalidades sin federación. Requieren 15 clubes (3 CCAA), apoyo del 50%, estatutos sin ánimo de lucro y aprobación del CSD. Se revisan cada 3 años. La creación de federación disuelve la agrupación.

  47. Disposición adicional segunda

    Si no hay convenio, la liga propone calendario (ratificación 10 días, renovación 5 días). El CSD resuelve desacuerdos. Se establecen requisitos económicos/infraestructura, comité arbitral y comité disciplinario con miembros designados por federación y liga.

  48. Disposición adicional tercera

    Los conflictos de competencias entre Federaciones deportivas y Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.

  49. Disposición adicional quinta

    Los reglamentos reconocen derechos de formación a sociedades anónimas deportivas y deben incluir medidas de protección a clubes formadores de deportistas.

  50. Disposición adicional sexta

    Los convenios entre Federaciones y Ligas profesionales firmados antes de la Ley 10/1990 y este Real Decreto se consideran válidos según el artículo 28.

  51. Disposición transitoria primera

    El Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, promulga disposiciones de desarrollo en seis meses para adaptar las federaciones.

  52. Disposición transitoria segunda

    Las disposiciones de desarrollo establecerán criterios de proporcionalidad y ponderación según los principios del Real Decreto.

  53. Disposición transitoria tercera

    Las elecciones de la Federación Española de Deportes de Invierno se adaptan a los ciclos olímpicos. El mandato de los órganos elegidos en 1992 se extiende hasta 1998.

  54. Disposición transitoria cuarta

    Hasta nueva normativa, los reglamentos disciplinarios pueden incluir uno específico para competiciones profesionales, a propuesta de la Liga Profesional. Las sanciones económicas por infracciones en estas competiciones se destinan a la Federación Deportiva Española correspondiente.

  55. Disposición transitoria quinta

    Las Asambleas Generales asumen funciones del Pleno y Comisión Interterritorial (suprimidos), excepto presupuesto. La Comisión Delegada queda en suspenso hasta nuevas elecciones.

  56. Disposición transitoria sexta

    Las Federaciones deben presentar nuevos Estatutos al Consejo Superior de Deportes en seis meses. Este los aprueba o deniega en dos meses. Los actuales Estatutos se mantienen si son compatibles.

  57. Disposición transitoria séptima

    Las elecciones de los órganos de gobierno en las Federaciones deportivas españolas se celebrarán durante el año 1992, en fechas que determine cada Federación.

  58. Disposición transitoria octava

    Para las elecciones de 1992, las Juntas Directivas elaboran reglamentos electorales aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

  59. Disposición transitoria novena

    El sistema de expedición de licencias deportivas se implantará hasta el comienzo de la temporada 1992-1993, o en 1993, según la modalidad deportiva.

  60. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

  61. Disposición final segunda

    Se deroga el Real Decreto 643/1984 y las normas de la Ley 177/1981 que se opongan a este Real Decreto sobre Federaciones deportivas.

  62. Disposición final tercera

    El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1991
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • en cuanto se oponga el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-3531
  • Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-7968
  • Ley 36/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1988-28027
  • el capítulo III del título III de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037

Leyes que la modifican

  • sobre Procesos Electorales de los Organos de Gobierno: Orden de 28 de abril de 1992 BOE-A-1992-9778
  • aprobando normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad: Orden de 2 de febrero de 1994 BOE-A-1994-2986
  • el capítulo X, por Real Decreto 1325/1995, de 28 de julio BOE-A-1995-20898
  • los arts. 12.2.J) y 17.5, por Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-5274
  • sobre Criterios para la Elaboración de Reglamentos y Realización de los Procesos Electorales: Orden de 11 de abril de 1996 BOE-A-1996-8286
  • la denominación, los arts.8, 10, 14, 15, 17. 18, 25 a 28 y disposiciones adicionales 1 y 2 y se añade un capítulo XI, por Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15687
  • sobre criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales: Orden de 8 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22148
  • sobre criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales: Orden ECD/0452/2004, de 12 de febrero BOE-A-2004-3521
  • los arts. 18.5, 31.1 y 2, por Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-14049
  • la disposición final 1, regulando los procesos electorales: Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-21090
  • los arts. 30 a 33, por Real Decreto 53/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1050
  • y regula los procesos electorales en las federaciones deportivas: Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13919
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4780
  • y regula los procesos electorales en las federaciones deportivas: Orden EFD/42/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1518
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