Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte
También conocida como: RD 53/2014, RD 53/14Esta norma explica cómo funciona el tribunal que resuelve conflictos y sanciones graves en el ámbito del deporte profesional y federado en España.
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Qué ha cambiado
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- 16 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6645Ver qué cambió →
- 1 de febrero de 2014Versión original BOE-A-2014-1050
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y funciones
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado estatal, independiente del Consejo Superior de Deportes. Decide en última instancia en materia disciplinaria, tramita expedientes a requerimiento del Presidente o su Comisión Directiva, y vela por la legalidad de las elecciones en feder.
Artículo 2 — Composición
El Tribunal tiene 7 miembros independientes, designados por la Comisión Directiva del CSD. Deben ser españoles, con título en Derecho y experiencia jurídica o docente. Se garantiza paridad de género.
Artículo 3 — Régimen de funcionamiento
Las reuniones las convoca el Presidente o 2 miembros. Se constituyen con Presidente, Secretario y 3 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente.
Artículo 4 — Reuniones por medios electrónicos
El Tribunal puede reunirse por medios electrónicos. El Presidente acuerda las condiciones (convocatoria, debate, voto). Se garantiza seguridad, identidad y confidencialidad mediante sistemas electrónicos.
Artículo 5 — Designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte
La Comisión Directiva del CSD designa a 7 miembros: 4 a propuesta del Presidente del CSD y 3 propuestos por federaciones. No pueden serlo quienes hayan tenido vínculos con federaciones o clubes en los últimos 2 años.
Artículo 6 — Duración del mandato y causas de abstención y recusación
El mandato dura 6 años, sin reelección, con renovación parcial cada 3 años. Las funciones son a tiempo parcial y compatibles con la actividad profesional. Se aplican causas de abstención de la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Extinción del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte
El cese ocurre por expiración, renuncia, fallecimiento, pérdida de nacionalidad, incumplimiento grave, condena, incapacidad o inelegibilidad. La remoción por causas graves requiere expediente contradictorio acordado por el Presidente del CSD.
Artículo 8 — Procedimiento
El procedimiento se ajusta a la Ley 30/1992 y normas específicas. Las resoluciones son públicas, protegiendo honor e intimidad según la Ley Orgánica 15/1999, y se publican en las sedes del CSD y la Agencia Española de Protección de la Salud.
Artículo 9 — Naturaleza y ejecución de las resoluciones
Las resoluciones agotan la vía administrativa. Se ejecutan por la Federación o Agencia correspondiente según el tipo de sanción (dopaje o ligas/clubes), quienes garantizan su cumplimiento efectivo.
Artículo 10 — Recursos contra las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte
Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte no admiten recurso de reposición. Pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según la Ley 29/1998.
Disposición adicional única — Efectiva constitución del Tribunal Administrativo del Deporte
El Tribunal se constituye en un mes desde la entrada en vigor. Su funcionamiento no incrementa el gasto público, financiándose con el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.
Disposición transitoria primera — Funcionamiento de los anteriores órganos, y expedientes y procedimientos ya iniciados
Los órganos anteriores continúan hasta constituirse el Tribunal. Los expedientes previos los resuelve el Tribunal con la normativa anterior, salvo opción por la Ley Orgánica 3/2013.
Disposición transitoria segunda — Primera renovación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte
La primera renovación afecta a tres miembros, determinados por sorteo, que cesan al tomar posesión los sustitutos. La siguiente afecta a los cuatro restantes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 58-68 del RD 1591/1992, 30-33 del RD 1835/1991 y 16-18 del RD 63/2008.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, sobre el Tribunal Administrativo del Deporte, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Arts. 30 a 33 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30862
- Arts. 58 a 68 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1993-4678
- Arts. 16 a 18 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero BOE-A-2008-1833
- la disposición final 3 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-6732
Leyes que la modifican
- el art. 2.5, por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6645
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