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En vigorReal Decreto

Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte

También conocida como: RD 53/2014, RD 53/14
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1 de febrero de 2014·16 de junio de 2015·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-1050
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funciona el tribunal que resuelve conflictos y sanciones graves en el ámbito del deporte profesional y federado en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y funciones

    El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado estatal, independiente del Consejo Superior de Deportes. Decide en última instancia en materia disciplinaria, tramita expedientes a requerimiento del Presidente o su Comisión Directiva, y vela por la legalidad de las elecciones en feder.

  2. Artículo 2 — Composición

    El Tribunal tiene 7 miembros independientes, designados por la Comisión Directiva del CSD. Deben ser españoles, con título en Derecho y experiencia jurídica o docente. Se garantiza paridad de género.

  3. Artículo 3 — Régimen de funcionamiento

    Las reuniones las convoca el Presidente o 2 miembros. Se constituyen con Presidente, Secretario y 3 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del Presidente.

  4. Artículo 4 — Reuniones por medios electrónicos

    El Tribunal puede reunirse por medios electrónicos. El Presidente acuerda las condiciones (convocatoria, debate, voto). Se garantiza seguridad, identidad y confidencialidad mediante sistemas electrónicos.

  5. Artículo 5 — Designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte

    La Comisión Directiva del CSD designa a 7 miembros: 4 a propuesta del Presidente del CSD y 3 propuestos por federaciones. No pueden serlo quienes hayan tenido vínculos con federaciones o clubes en los últimos 2 años.

  6. Artículo 6 — Duración del mandato y causas de abstención y recusación

    El mandato dura 6 años, sin reelección, con renovación parcial cada 3 años. Las funciones son a tiempo parcial y compatibles con la actividad profesional. Se aplican causas de abstención de la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Extinción del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte

    El cese ocurre por expiración, renuncia, fallecimiento, pérdida de nacionalidad, incumplimiento grave, condena, incapacidad o inelegibilidad. La remoción por causas graves requiere expediente contradictorio acordado por el Presidente del CSD.

  8. Artículo 8 — Procedimiento

    El procedimiento se ajusta a la Ley 30/1992 y normas específicas. Las resoluciones son públicas, protegiendo honor e intimidad según la Ley Orgánica 15/1999, y se publican en las sedes del CSD y la Agencia Española de Protección de la Salud.

  9. Artículo 9 — Naturaleza y ejecución de las resoluciones

    Las resoluciones agotan la vía administrativa. Se ejecutan por la Federación o Agencia correspondiente según el tipo de sanción (dopaje o ligas/clubes), quienes garantizan su cumplimiento efectivo.

  10. Artículo 10 — Recursos contra las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte

    Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte no admiten recurso de reposición. Pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según la Ley 29/1998.

  11. Disposición adicional única — Efectiva constitución del Tribunal Administrativo del Deporte

    El Tribunal se constituye en un mes desde la entrada en vigor. Su funcionamiento no incrementa el gasto público, financiándose con el presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

  12. Disposición transitoria primera — Funcionamiento de los anteriores órganos, y expedientes y procedimientos ya iniciados

    Los órganos anteriores continúan hasta constituirse el Tribunal. Los expedientes previos los resuelve el Tribunal con la normativa anterior, salvo opción por la Ley Orgánica 3/2013.

  13. Disposición transitoria segunda — Primera renovación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte

    La primera renovación afecta a tres miembros, determinados por sorteo, que cesan al tomar posesión los sustitutos. La siguiente afecta a los cuatro restantes.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 58-68 del RD 1591/1992, 30-33 del RD 1835/1991 y 16-18 del RD 63/2008.

  15. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, sobre el Tribunal Administrativo del Deporte, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

conflictos federacionesdisciplina deportivajusticia deportivalicencias deportivasreclamaciones deportivasrecursos deportivossanciones dopaje