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En vigorReal Decreto

Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje

También conocida como: RD 811/2007, RD 811/07
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7 de julio de 2007·9 de febrero de 2013·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-13178
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de vigilar y controlar el dopaje para garantizar la salud de los deportistas y la limpieza en el deporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la estructura, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje es un órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes, que depende del Ministerio de Educación y Ciencia como organismo autónomo.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión promueve la salud deportiva y lucha contra el dopaje. Funciones: controles de salud, certificación médica, supervisión consentimientos, suspensión licencias, gestión base datos dopaje, información deportistas, homologación material, autorización planes control, habilitación personal, geó

  4. Artículo 4 — Estructura

    Comisión estructura en: Pleno, Subcomisión Salud, Subcomisión Dopaje, Presidencia, Comité Asesor, Secretaría y Consejo Cooperación.

  5. Artículo 5 — Funciones del Pleno

    Pleno participa en salud y lucha dopaje. Planifica, supervisa y aprueba labor. Aprueba Memoria Anual y Plan de Actuación plurianual.

  6. Artículo 6 — Composición del Pleno

    Pleno integra Presidencia, Vocalías y Secretaría. Presidencia designada por Presidente CSD (rango DG). Vocalías en Subcomisiones. Secretario CSD sin voto.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno

    Pleno se reúne anual mínimo. Convocatoria 7 días antes. Quórum: 50% (1ª) o 33% (2ª). Acuerdos: mayoría simple. Empate decide Presidente.

  8. Artículo 8 — Composición de la Subcomisión de Protección de la Salud

    La Subcomisión de Protección de la Salud incluye a la Presidencia, Vocalías y Secretaría. Las Vocalías representan a la Administración General del Estado (Sanidad, Educación, Toxicología, Agencia Antidopaje, etc.), comunidades autónomas, corporaciones locales, organizaciones deportivas, deportistas,

  9. Artículo 9 — Funciones de la Subcomisión de Protección de la Salud

    La Subcomisión de Protección de la Salud tiene las funciones del artículo 3.1 y los apartados a), b) y c) del 3.3 del presente real decreto.

  10. Artículo 10 — Composición de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte

    La Subcomisión contra el Dopaje incluye a la Presidencia, Vocalías y Secretaría. Las Vocalías representan a la Administración General (Ministerios, Agencias), Comunidades Autónomas, organizaciones deportivas, deportistas, profesionales sanitarios, instituciones académicas y expertos.

  11. Artículo 11 — Funciones de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte

    La Subcomisión contra el Dopaje tiene las funciones del art. 3.2 y 3.3 (a-c) del RD 811/2007, sin perjuicio del art. 13.2.

  12. Artículo 12 — Funcionamiento de las Subcomisiones

    Las Subcomisiones se reúnen 2 veces/año. Quórum: mitad miembros+presid/secrec (1ª conv.) o 1/3 adicional (2ª conv.).

  13. Artículo 13 — La Presidencia

    La Presidencia gestiona expedientes si pasan 2 meses desde el laboratorio. Puede prorrogar 1 mes. Recibe denuncias y solicita revisiones.

  14. Artículo 14 — La Secretaría

    La Secretaría del Pleno es también la de las Subcomisiones y del Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje.

  15. Artículo 15 — Mandato de los integrantes de los órganos de la Comisión

    Los miembros representan 4 años. Cesa por petición, propuesta del colectivo o pérdida condición. Vacantes se cubren en 1 mes.

  16. Artículo 16 — Del Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje

    El Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje coordina al Consejo Superior de Deportes y Comunidades Autónomas. Lo preside el presidente de la Comisión de Control y lo integran representantes autonómicos y del Consejo Superior.

  17. Artículo 17 — Del Comité Asesor

    El Comité Asesor, órgano de asesoramiento técnico y científico, está integrado por 8 expertos nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El mandato dura 4 años y eligen entre ellos Presidente y Secretario.

  18. Artículo 18 — De los Grupos de trabajo

    El Pleno y las Subcomisiones pueden constituir grupos de trabajo para mejorar sus funciones. Se podrán invitar a personas expertas seleccionadas por su competencia y cualificación en la materia a tratar.

  19. Artículo 19 — De la Memoria Anual y el Plan de Actuación

    La Presidencia presenta la Memoria Anual al Pleno, recabando información de las Subcomisiones. El Plan de Actuación es elaborado por la Presidencia, se somete a sugerencias de las Subcomisiones y se aprueba definitivamente por el Pleno.

  20. Artículo 20 — De la confidencialidad de las reuniones y protección de datos

    Miembros y órganos guardan confidencialidad. Datos solo para funciones del art. 3. Reuniones reservadas con datos personales.

  21. Disposición adicional primera — Constitución de los órganos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje

    En un mes desde la entrada en vigor, los organismos proponen representantes. En 15 días tras nombrar miembros, se constituyen el Pleno y las Subcomisiones.

  22. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    La aplicación del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, no implicará aumento del gasto público.

  23. Disposición transitoria única — Representantes y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje

    Hasta crear la Agencia Estatal Antidopaje, la Comisión ejerce sus funciones. Las vacantes se cubren por designación del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, el Real Decreto 1313/1997 y el Real Decreto 112/2000.

  25. Disposición final primera — Habilitación para la aplicación y el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Ciencia para dictar instrucciones necesarias para la aplicación del real decreto.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, sobre la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-19359
  • Real Decreto 112/2000, de 28 de enero BOE-A-2000-2410
  • el art. 3 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20263

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero BOE-A-2013-1372
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