Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje
También conocida como: RD 811/2007, RD 811/07Esta norma regula el organismo encargado de vigilar y controlar el dopaje para garantizar la salud de los deportistas y la limpieza en el deporte.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-1372Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13178
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la estructura, composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje es un órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes, que depende del Ministerio de Educación y Ciencia como organismo autónomo.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión promueve la salud deportiva y lucha contra el dopaje. Funciones: controles de salud, certificación médica, supervisión consentimientos, suspensión licencias, gestión base datos dopaje, información deportistas, homologación material, autorización planes control, habilitación personal, geó
Artículo 4 — Estructura
Comisión estructura en: Pleno, Subcomisión Salud, Subcomisión Dopaje, Presidencia, Comité Asesor, Secretaría y Consejo Cooperación.
Artículo 5 — Funciones del Pleno
Pleno participa en salud y lucha dopaje. Planifica, supervisa y aprueba labor. Aprueba Memoria Anual y Plan de Actuación plurianual.
Artículo 6 — Composición del Pleno
Pleno integra Presidencia, Vocalías y Secretaría. Presidencia designada por Presidente CSD (rango DG). Vocalías en Subcomisiones. Secretario CSD sin voto.
Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno
Pleno se reúne anual mínimo. Convocatoria 7 días antes. Quórum: 50% (1ª) o 33% (2ª). Acuerdos: mayoría simple. Empate decide Presidente.
Artículo 8 — Composición de la Subcomisión de Protección de la Salud
La Subcomisión de Protección de la Salud incluye a la Presidencia, Vocalías y Secretaría. Las Vocalías representan a la Administración General del Estado (Sanidad, Educación, Toxicología, Agencia Antidopaje, etc.), comunidades autónomas, corporaciones locales, organizaciones deportivas, deportistas,
Artículo 9 — Funciones de la Subcomisión de Protección de la Salud
La Subcomisión de Protección de la Salud tiene las funciones del artículo 3.1 y los apartados a), b) y c) del 3.3 del presente real decreto.
Artículo 10 — Composición de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte
La Subcomisión contra el Dopaje incluye a la Presidencia, Vocalías y Secretaría. Las Vocalías representan a la Administración General (Ministerios, Agencias), Comunidades Autónomas, organizaciones deportivas, deportistas, profesionales sanitarios, instituciones académicas y expertos.
Artículo 11 — Funciones de la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte
La Subcomisión contra el Dopaje tiene las funciones del art. 3.2 y 3.3 (a-c) del RD 811/2007, sin perjuicio del art. 13.2.
Artículo 12 — Funcionamiento de las Subcomisiones
Las Subcomisiones se reúnen 2 veces/año. Quórum: mitad miembros+presid/secrec (1ª conv.) o 1/3 adicional (2ª conv.).
Artículo 13 — La Presidencia
La Presidencia gestiona expedientes si pasan 2 meses desde el laboratorio. Puede prorrogar 1 mes. Recibe denuncias y solicita revisiones.
Artículo 14 — La Secretaría
La Secretaría del Pleno es también la de las Subcomisiones y del Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje.
Artículo 15 — Mandato de los integrantes de los órganos de la Comisión
Los miembros representan 4 años. Cesa por petición, propuesta del colectivo o pérdida condición. Vacantes se cubren en 1 mes.
Artículo 16 — Del Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje
El Consejo de Cooperación Interterritorial contra el Dopaje coordina al Consejo Superior de Deportes y Comunidades Autónomas. Lo preside el presidente de la Comisión de Control y lo integran representantes autonómicos y del Consejo Superior.
Artículo 17 — Del Comité Asesor
El Comité Asesor, órgano de asesoramiento técnico y científico, está integrado por 8 expertos nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El mandato dura 4 años y eligen entre ellos Presidente y Secretario.
Artículo 18 — De los Grupos de trabajo
El Pleno y las Subcomisiones pueden constituir grupos de trabajo para mejorar sus funciones. Se podrán invitar a personas expertas seleccionadas por su competencia y cualificación en la materia a tratar.
Artículo 19 — De la Memoria Anual y el Plan de Actuación
La Presidencia presenta la Memoria Anual al Pleno, recabando información de las Subcomisiones. El Plan de Actuación es elaborado por la Presidencia, se somete a sugerencias de las Subcomisiones y se aprueba definitivamente por el Pleno.
Artículo 20 — De la confidencialidad de las reuniones y protección de datos
Miembros y órganos guardan confidencialidad. Datos solo para funciones del art. 3. Reuniones reservadas con datos personales.
Disposición adicional primera — Constitución de los órganos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje
En un mes desde la entrada en vigor, los organismos proponen representantes. En 15 días tras nombrar miembros, se constituyen el Pleno y las Subcomisiones.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aplicación del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, no implicará aumento del gasto público.
Disposición transitoria única — Representantes y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje
Hasta crear la Agencia Estatal Antidopaje, la Comisión ejerce sus funciones. Las vacantes se cubren por designación del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, el Real Decreto 1313/1997 y el Real Decreto 112/2000.
Disposición final primera — Habilitación para la aplicación y el desarrollo reglamentario
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Ciencia para dictar instrucciones necesarias para la aplicación del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, sobre la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-19359
- Real Decreto 112/2000, de 28 de enero BOE-A-2000-2410
- el art. 3 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20263
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero BOE-A-2013-1372
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.