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En vigorReal Decreto

Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje

También conocida como: RD 255/1996, RD 255/96
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7 de marzo de 1996·4 de febrero de 2008·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1996-5276
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las sanciones y multas para los deportistas que utilicen sustancias prohibidas para mejorar su rendimiento en competiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tipificación de las infracciones

    Son infracciones muy graves: uso de sustancias prohibidas, promoción, negativa a controles, impedir represión y uso en animales. El listado se publica en el BOE.

  2. Artículo 2 — Sanciones a los deportistas

    Sanciones por dopaje: 3 meses-2 años y 50k-500k ptas (Sección I); 2-4 años y 250k-2M ptas (Sección II). Primera infracción: mínimo. Segunda: según circunstancias. Tercera: suspensión perpetua.

  3. Artículo 3 — Sanciones a los clubes

    A los clubes por infracciones graves se les puede multar (200.000-2M ptas), perder puntos o descender de categoría. En reincidencia, la multa es accesoria.

  4. Artículo 4 — Sanciones a los directivos, técnicos y auxiliares, médicos, jueces y árbitros

    A directivos y técnicos se les multa (50.000-1M ptas) o inhabilita (6 meses-4 años). En reincidencia, inhabilitación definitiva. Se aplica a todo el equipo técnico.

  5. Artículo 5 — Imposición de sanciones pecuniarias

    Las multas personales solo a quienes perciban retribuciones, cuantificadas en estatutos. El impago se considera quebrantamiento de sanción.

  6. Artículo 6 — Alteración de resultados

    En deportes individuales, la sanción implica la descalificación absoluta. En deportes de equipo, se aplica lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1591/1992 o los estatutos federativos.

  7. Artículo 7 — Eficacia de las sanciones

    Las sanciones por dopaje en cualquier orden federativo (internacional, estatal o autonómico) producen efectos en todo el territorio español.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de control

    El control antidopaje tiene fase previa (recogida, análisis, acta) y fase de comunicación (notificación a la Federación y traslado al órgano disciplinario). Las Federaciones deben comunicar casos a la Comisión Nacional Antidopaje.

  9. Artículo 9 — Procedimiento disciplinario

    El órgano disciplinario inicia el expediente en 15 días tras la notificación. La incoación y resolución se comunican a la Comisión Nacional Antidopaje. La responsabilidad se sustancia conforme al Real Decreto 1591/1992.

  10. Disposición adicional única — Ámbito de aplicación y normativa supletoria

    Se aplica a agrupaciones de clubes estatales. En lo no previsto, se aplican las reglas del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva.

  11. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación de estatutos y reglamentos

    Las Federaciones, ligas y clubes estatales adaptan sus estatutos al Real Decreto 255/1996 en 6 meses. Mientras, rigen las normas anteriores.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 255/1996, sobre el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Convenio de 16 de noviembre de 1989 BOE-A-1992-13447
  • Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1993-4678

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 y 5 , por Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre BOE-A-1999-21185
  • en la forma indicada, salvo el art. 8, por Real Decreto 63/2008, de 25 de enero BOE-A-2008-1833
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