Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva
Esta norma explica cómo funciona el comité encargado de resolver conflictos y sancionar infracciones en el ámbito del deporte profesional en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Régimen
El Comité se rige por la Ley 30/1992, la Ley 10/1990 del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, según esta Orden.
Segundo. Presidente
El Presidente representa al Comité, fija el orden del día, preside sesiones, resuelve empates y designa ponentes. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente o el Vocal de mayor antigüedad.
Tercero. Miembros
Los miembros reciben convocatoria con 48h de antelación (24h urgencia). Participan, votan y formulan preguntas. Deben guardar reserva y, si faltan, avisar al Secretario para garantizar la constitución del órgano.
Cuarto. De los Órganos del Comité Español de Disciplina Deportiva
El Comité actúa en Pleno (funciones del RD 1591/1992) o Comisión Permanente (3 miembros, decide incidentales). La Comisión sigue la Ley 30/1992.
Quinto. Ponentes
El Presidente designa ponentes que preparan resoluciones. Proponen medidas cautelares a la Comisión Permanente. Si los hechos son claros, basta con el trámite de audiencia; si no, se practican pruebas.
Sexto. Secretario
El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, custodia documentos y sello, expide certificaciones y lleva registros. Lo sustituye el vocal más moderno ante vacante, ausencia o enfermedad.
Séptimo. Del trámite de los expedientes
Presentado el recurso, la Federación envía el expediente en 8 días. Los interesados tienen 5 días para alegaciones. Si lo incoa el Consejo Superior, se aplica el procedimiento extraordinario.
Octavo. Convocatorias y sesiones
El Comité se constituye con el Presidente, Secretario y al menos tres miembros. Solo se debaten temas del orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los presentes.
Noveno. Actas
El Secretario levanta acta circunstanciada tras deliberaciones, incluyendo acuerdos y votos particulares si los hubiera.
Décimo. Comunicaciones aclaratorias
El Comité puede aclarar acuerdos si se solicita por escrito en 48 horas. La aclaración se resuelve en 15 días hábiles desde la recepción.
Dispongo: — Undécimo
La Orden de 2 de abril de 1996, que regula el régimen interno del Comité Español de Disciplina Deportiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1993-4678
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