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En vigorOrden

Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el régimen interno de actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva

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9 de abril de 1996·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1996-7820
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funciona el comité encargado de resolver conflictos y sancionar infracciones en el ámbito del deporte profesional en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Régimen

    El Comité se rige por la Ley 30/1992, la Ley 10/1990 del Deporte y el Real Decreto 1591/1992, según esta Orden.

  2. Segundo. Presidente

    El Presidente representa al Comité, fija el orden del día, preside sesiones, resuelve empates y designa ponentes. En su ausencia, le sustituye el Vicepresidente o el Vocal de mayor antigüedad.

  3. Tercero. Miembros

    Los miembros reciben convocatoria con 48h de antelación (24h urgencia). Participan, votan y formulan preguntas. Deben guardar reserva y, si faltan, avisar al Secretario para garantizar la constitución del órgano.

  4. Cuarto. De los Órganos del Comité Español de Disciplina Deportiva

    El Comité actúa en Pleno (funciones del RD 1591/1992) o Comisión Permanente (3 miembros, decide incidentales). La Comisión sigue la Ley 30/1992.

  5. Quinto. Ponentes

    El Presidente designa ponentes que preparan resoluciones. Proponen medidas cautelares a la Comisión Permanente. Si los hechos son claros, basta con el trámite de audiencia; si no, se practican pruebas.

  6. Sexto. Secretario

    El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, custodia documentos y sello, expide certificaciones y lleva registros. Lo sustituye el vocal más moderno ante vacante, ausencia o enfermedad.

  7. Séptimo. Del trámite de los expedientes

    Presentado el recurso, la Federación envía el expediente en 8 días. Los interesados tienen 5 días para alegaciones. Si lo incoa el Consejo Superior, se aplica el procedimiento extraordinario.

  8. Octavo. Convocatorias y sesiones

    El Comité se constituye con el Presidente, Secretario y al menos tres miembros. Solo se debaten temas del orden del día, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los presentes.

  9. Noveno. Actas

    El Secretario levanta acta circunstanciada tras deliberaciones, incluyendo acuerdos y votos particulares si los hubiera.

  10. Décimo. Comunicaciones aclaratorias

    El Comité puede aclarar acuerdos si se solicita por escrito en 48 horas. La aclaración se resuelve en 15 días hábiles desde la recepción.

  11. Dispongo: — Undécimo

    La Orden de 2 de abril de 1996, que regula el régimen interno del Comité Español de Disciplina Deportiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 1996
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

disciplina en clubesexpedientes disciplinariosjuzgar infracciones deportivasreclamaciones deporterecursos federacionessanciones deportivas