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En vigorLey

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte

También conocida como: L 39/2022, L 39/22
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31 de diciembre de 2022·25 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-24430
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en España, protegiendo los derechos de los deportistas y promoviendo la igualdad y la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el deporte respetando competencias autonómicas. El Estado representa al deporte español, supervisa el sector de interés general y fomenta la práctica deportiva mediante cooperación territorial.

  2. Artículo 2 — Derecho a la práctica deportiva

    El deporte y la actividad física son esenciales. Todas las personas tienen derecho a practicarlos libre y voluntariamente. Se entiende como actividad física con objetivos de salud, competición, ocio o hábitos saludables. La Administración General del Estado promueve este derecho, garantizando acceso

  3. Artículo 3 — Fines

    Las políticas deportivas estatales se coordinan con las CCAA. Fines: acceso universal, igualdad, seguridad, alto nivel, colaboración, sector privado, no discriminación, sostenibilidad, investigación, formación, apoyo a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, educación física, estabilidad laboral y afic

  4. Artículo 4 — Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

    El Estado desarrolla políticas de igualdad en el deporte. Se prohíben cláusulas de despido por embarazo. Las federaciones deben presentar informes anuales de igualdad, contar con protocolos contra acoso y planes de conciliación. Se garantiza igualdad de premios, visibilidad mediática y trato equitvo

  5. Artículo 5 — Reducción de la brecha social y de género en el ámbito de la actividad física y el deporte

    Los poderes públicos fomentan reducir brechas social y de género. Medidas: más instalaciones en barrios desfavorecidos, espacios escolares seguros para niñas, horarios ampliados, acceso asequible a actividades extraescolares y diversidad de oferta.

  6. Artículo 6 — Personas con discapacidad y deporte inclusivo

    Se promueve la inclusión de personas con discapacidad en el deporte. Se garantiza uso de ayudas técnicas. Las federaciones integran modalidades de discapacidad. Se exigen subvenciones específicas y mayor visibilidad mediática.

  7. Artículo 7 — Práctica deportiva de las personas menores de edad

    La práctica deportiva de menores goza de protección especial. Las entidades deben prevenir discriminación, trata y violencia sexual, garantizando el acceso LGTBI+. La actividad debe ser proporcional a su desarrollo. Se prohíbe la explotación económica de su imagen sin consentimiento de padres o tutores. El tratamiento de datos personales exige dicho consentimiento. El deporte profesional de menores se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

  8. Artículo 8 — Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas

    La Administración General del Estado promueve políticas para fomentar el deporte en personas mayores y en el medio rural, mejorando su calidad de vida y bienestar, facilitando desplazamientos y apoyando el deporte en equipo.

  9. Artículo 9 — Personas extranjeras

    La Administración General del Estado promoverá la práctica deportiva de extranjeros con residencia legal en España, especialmente menores, como vía de integración social, removiendo obstáculos normativos o fácticos en entidades deportivas, conforme a normativa federativa nacional e internacional.

  10. Artículo 10 — Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente

    La protección y bienestar de animales en deporte se rigen por reglamentos federativos. Se garantiza la protección del medio ambiente y el respeto a entornos naturales donde se practique deporte.

  11. Artículo 11 — Interés público estatal en el deporte de alto nivel

    El deporte de alto nivel es de interés público estatal. La Administración General del Estado, con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, debe facilitar preparación técnica, apoyo científico y sanitaria, e integración social y profesional.

  12. Artículo 12 — Representación internacional

    Solo las federaciones españolas reconocidas usan el nombre y símbolos de España. El Gobierno regula competiciones internacionales en España. Se prohíbe a otros usar símbolos sin autorización expresa, salvo excepciones legales.

  13. Artículo 13 — Dirección de la política estatal del deporte

    El Gobierno dirige la política deportiva estatal y fija objetivos, impulsando la cooperación con otras administraciones. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo, asume la gestión directa de dicha política.

  14. Artículo 14 — Competencias del Consejo Superior de Deportes

    El Consejo Superior de Deportes fija la política deportiva estatal, coordina programas con otras administraciones, gestiona federaciones, ligas, subvenciones, instalaciones, arbitraje, antidopaje, investigación, formación técnica, recursos administrativos y promoción internacional del deporte.

  15. Artículo 15 — Régimen jurídico y estructura del Consejo

    El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia. Se rige por esta ley, la Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 9/2017, Ley 47/2003, Ley 33/2003 y normas de derecho administrativo. Su estructura se determina en su Estatuto, aprobado por Real Decreto.

  16. Artículo 16 — Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas cooperan y colaboran en el ámbito deportivo, respetando las competencias de cada una. Estas relaciones se desarrollan principalmente en la Conferencia Sectorial de Deporte y otros órganos creados conforme a la Ley 40/2015.

  17. Artículo 17 — Conferencia Sectorial de Deporte

    La Conferencia Sectorial de Deporte es el órgano permanente de cooperación entre el Estado, Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales. Está presidida por el titular del departamento adscrito al CSD y formada por representantes de las administraciones. Aprueba su reglamento interno.

  18. Artículo 18 — Criterios generales de la ordenación deportiva interadministrativa

    La Conferencia Sectorial de Deporte fija criterios generales: alto rendimiento, deporte escolar/universitario, actividad no federada, inserción educativa, prevención obesidad, inclusión, instalaciones, igualdad, reconocimiento de modalidades y formación de técnicos.

  19. Artículo 19 — Clasificación

    Se considera deportista quien practica actividad física. En federaciones se clasifican en: competición (pro/no pro), no competición con licencia y ocasionales sin licencia. También existen categorías de alto nivel o rendimiento.

  20. Artículo 20 — Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

    El CSD reconoce deportistas de alto nivel (5 años, 7 si son medallistas olímpicos/paralímpicos) por rankings internacionales y condiciones especiales. Las Comunidades Autónomas clasifican a deportistas de alto rendimiento según su normativa.

  21. Artículo 21 — Deportistas profesionales y no profesionales

    Son profesionales quienes practican deporte habitualmente por cuenta de club/entidad o por cuenta propia, con retribución y alta en Seguridad Social. Se aplican normas laborales especiales. No profesionales reciben solo compensación de gastos justificada.

  22. Artículo 22 — Derechos de las personas deportistas

    Derechos comunes: igualdad, integridad, información, seguridad, protección datos, participación, libertad asociación, imagen y salud. Específicos federados: incorporación, seguros accidentes, ayudas, protección paternidad/maternidad. Derechos democráticos: voto y representación.

  23. Artículo 23 — Deberes de las personas deportistas

    Deberes: seguridad, respeto medioambiente, juego limpio, uso racional instalaciones. Federados: normas, reconocimientos médicos, becas, seguro obligatorio (SOD). La cuantía mínima del SOD se fija por reglamento, cubriendo lesiones graves.

  24. Artículo 24 — Derechos de las personas deportistas de alto nivel

    La Administración General del Estado facilita la formación, integración social y profesional de deportistas de alto nivel. Incluye reservas de plazas académicas, convenios laborales, compatibilización de estudios, seguridad social, permisos para competiciones internacionales y orientación para la 'c

  25. Artículo 25 — Deberes de las personas deportistas de alto nivel

    Los deportistas de alto nivel deben cumplir la normativa contra el dopaje, usar correctamente las ayudas públicas, no difundir hábitos no saludables y evitar malas prácticas o falta de respeto durante las competiciones.

  26. Artículo 26 — Derechos y deberes de las personas deportistas de alto rendimiento

    Los deportistas de alto rendimiento tienen derechos y deberes según la normativa autonómica. Pueden obtener beneficios de otra Comunidad Autónoma si hay traslado por patria potestad, cambio de domicilio o expediente académico.

  27. Artículo 27 — Derechos de las personas deportistas profesionales

    Los deportistas profesionales tienen derecho a carrera, fiscalidad específica, conciliación, defensa jurídica, protección maternidad/paternidad, representación, información, salud, protección ambiental y reincorporación laboral. Incluyen negociación colectiva y huelga.

  28. Artículo 28 — Deberes de las personas deportistas profesionales

    Los deportistas profesionales deben cumplir la normativa contra el dopaje y las normas de competición. Deben informar a federaciones, ligas, CSD o autoridades competentes sobre hechos que alteren el desarrollo de las competiciones. Asimismo, deben fomentar el respeto a compañeros, jueces, rivales y

  29. Artículo 29 — Protección de la salud de las personas deportistas

    El CSD establece política de salud deportiva con Sanidad. Aprueba Plan de Apoyo que determina riesgos y medidas para mujeres, hombres, menores, mayores, enfermos y discapacitados. Incluye criterios técnicos, protocolos asistenciales y sistemas de cobertura.

  30. Artículo 30 — Reconocimientos médicos

    El CSD establecerá progresivamente la obligación de reconocimientos médicos previos a la licencia federativa o participación en deportes con riesgos para la salud, preferiblemente antes de la temporada. Los detalles se determinarán reglamentariamente.

  31. Artículo 31 — Seguimiento de la salud

    El CSD establece programas de seguimiento de salud, especialmente para deportistas de alto nivel. Si no hay sistema autonómico, la Administración General del Estado colabora. Las mutuas de la Seguridad Social deben proteger a deportistas profesionales contra riesgos laborales.

  32. Artículo 32 — De la protección de la salud cuando se finaliza la actividad deportiva

    El CSD y el Sistema Nacional de Salud establecerán un programa para proteger la salud y tratar secuelas de deportistas de competición que finalicen su actividad. Su desarrollo reglamentario fomentará la participación de centros, asociaciones, federaciones y mutualidades.

  33. Artículo 33 — Investigación asociada a la práctica deportiva

    El CSD promueve investigación deportiva con ministerios y sociedades científicas. Se estudia prevención de enfermedades, recuperación de deportistas y buen gobierno. Se creará una red de centros especializados mediante convenios voluntarios.

  34. Artículo 34 — Currículos formativos

    Los programas formativos de técnicos deportivos incluirán conocimientos de fisiología, nutrición y ciencias sociales. Se cubrirán necesidades específicas de mujeres, hombres, menores, mayores y personas con discapacidad.

  35. Artículo 35 — Las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no oficial

    El CSD puede establecer condiciones de protección de salud para actividades no oficiales. Las federaciones u organizadores pueden exigir su cumplimiento. Deben ser públicas. El incumplimiento genera responsabilidad para organizadores.

  36. Artículo 36 — Incorporación a las políticas de empleo

    El CSD impulsará la incorporación de deportistas a la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Se establecerá un programa específico de formación en cooperación con las Comunidades Autónomas.

  37. Artículo 37 — Profesionales del arbitraje de alto nivel

    Árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel si ejercen en competiciones internacionales o estatales con deportistas y técnicos de alto nivel, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  38. Artículo 38 — Personal técnico deportivo

    El personal técnico deportivo (entrenadores titulados) dirige el entrenamiento y compite, velando por la seguridad. Necesita licencia. Las federaciones ofrecen formación continua, incluida para discapacidad. Puede declararse de alto nivel.

  39. Artículo 39 — Voluntariado deportivo

    El voluntariado deportivo es participación ciudadana organizada bajo la Ley 45/2015. El CSD fomenta su colaboración con administraciones. Los voluntarios con tareas técnicas deben acreditar formación, especialmente en seguridad en el medio natural.

  40. Artículo 40 — Registro Estatal de Entidades Deportivas

    El Registro Estatal de Entidades Deportivas, en el CSD, inscribe federaciones, ligas y directivos. La inscripción otorga reconocimiento oficial, reserva de nombre y protección de símbolos. Se establece comunicación con registros autonómicos y se rechazan marcas conflictivas.

  41. Artículo 41 — Facultades en materia de control económico

    El CSD controla económicamente entidades profesionales: exige documentos, ordena auditorías externas, denuncia irregularidades al Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas y órganos de control. Puede recabar información de entidades, auditores y asociaciones de deportistas.

  42. Artículo 42 — Efectos de la declaración de utilidad pública

    La declaración de utilidad pública permite usar dicha calificación en el nombre, prioridad en recursos de promoción deportiva estatal y local, y acceso preferente al crédito oficial del Estado.

  43. Artículo 43 — Naturaleza de las federaciones deportivas españolas

    Las federaciones son privadas, sin ánimo de lucro. Deben integrar en su gobierno a deportistas, clubes y árbitros. La liga profesional se integra en la federación. La autorización requiere inscripción en el Registro Estatal. Son entidades de utilidad pública.

  44. Artículo 44 — Modalidades y especialidades deportivas

    El CSD reconoce modalidades y especialidades deportivas basándose en tradición, implantación e interés. Cada modalidad tiene una única federación. Una federación desarrolla una única modalidad, salvo excepciones de eficiencia o deportes para personas con discapacidad.

  45. Artículo 45 — Estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas españolas

    Las federaciones se rigen por estatutos democráticos. La asamblea general es el órgano de gobierno. Se crea una comisión de control económico. Los estatutos se inscriben en el Registro Estatal y se publican en el BOE y la web federativa.

  46. Artículo 46 — Contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas españolas

    Los estatutos deben detallar órganos, derechos, conflictos de intereses y responsabilidades. Incluyen retribuciones presidenciales. Es obligatorio tener comisiones de igualdad y discapacidad. Pueden crear comisión de la afición.

  47. Artículo 47 — Reglas para la elección y designación de órganos

    Votan deportistas, técnicos y clubes afiliados. La presidencia elige la asamblea. La junta directiva la designa la presidencia. La comisión de control económico tiene máx. 5 miembros, mandato 4 años. La dirección ejecutiva la nombra la presidencia.

  48. Artículo 48 — Integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación deportiva española correspondiente

    Las federaciones autonómicas se integran en las españolas para competir. No hay coste económico obligatorio. Pueden participar internacionalmente con acuerdo del CSD. Los estatutos regulan conflictos y representación. La integración implica asumir la representación territorial. El CSD ratifica losAc

  49. Artículo 49 — Licencia deportiva

    Se exige licencia federativa para competir. Plazo de resolución: 15 días hábiles. Las autonómicas valen para no profesionales. Prohibida discriminación y restricciones a extranjeros residentes. Sancionados por dopaje quedan inhabilitados.

  50. Artículo 50 — Funciones a desarrollar bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes

    Bajo tutela del Consejo Superior de Deportes, las federaciones ejecutan programas de desarrollo, califican y organizan competiciones oficiales estatales, expeden licencias, controlan subvenciones, colaboran en formación técnica y ejercen potestad disciplinaria.

  51. Artículo 51 — Funciones propias de carácter privado de las federaciones deportivas españolas

    Las federaciones organizan competiciones oficiales estatales e internacionales, no oficiales, establecen prevención de insolvencia salarial, aprueban normativa, promueven el deporte base, planifican alto rendimiento, combaten el dopaje, eligen selecciones y desarrollan tecnificación.

  52. Artículo 52 — Patrimonio de las federaciones deportivas españolas

    El patrimonio incluye bienes y derechos. Los recursos provienen de actividades, rentas, créditos, donaciones y herencias. En caso de disolución, el patrimonio neto se destina a funciones análogas por el Consejo Superior de Deportes.

  53. Artículo 53 — Presupuesto y gestión económica

    Las federaciones aprueban presupuestos anuales, cuya liquidación se publica en su web 15 días antes de la asamblea. Pueden organizar actividades, gravar bienes inmuebles (con autorización del Consejo si hay fondos públicos) y ejercer actividades comerciales, sin repartir beneficios.

  54. Artículo 54 — Programas de Desarrollo Deportivo

    El CSD subvenciona a federaciones españolas mediante Programas de Desarrollo Deportivo plurianuales. Estos programas fijan objetivos, financiación y deben incluir presupuesto específico para discapacidad e igualdad. Requieren Plan Estratégico.

  55. Artículo 55 — Prevención de la insolvencia

    Las federaciones en riesgo de insolvencia deben informar al CSD. Este exige un plan de viabilidad en dos meses. La federación informa mensualmente y el CSD aprueba presupuestos. El incumplimiento tiene consecuencias.

  56. Artículo 56 — Constitución y estructura

    Se constituyen ligas profesionales obligatorias para competiciones oficiales. Tienen personalidad jurídica y autonomía. Sus estatutos son ratificados por el CSD e inscritos en el Registro. Si falla, la liga la ejerce la federación.

  57. Artículo 57 — Contenido mínimo de los estatutos de las ligas profesionales

    Los estatutos de ligas deben incluir órganos, elección de miembros, derechos y deberes. Deben prever conflictos de intereses y régimen de responsabilidad de directivos. La vinculación económica de la presidencia se hace pública.

  58. Artículo 58 — Control económico

    Federaciones y ligas establecen control económico. Cuentas anuales auditadas por el CSD o terceros. Deben facilitar información. La comisión de control informa de irregularidades al CSD. Debe remitir informe de gestión en 3 meses. El CSD publica informe anual.

  59. Artículo 59 — Normas de gobernanza

    Los directivos deben oponerse a acuerdos ilegales, guardar secreto, abstenerse en conflictos de interés y no abusar del patrimonio. El secretario vigila la legalidad. La memoria económica debe detallar aportaciones a directivos y sus vínculos contractuales o familiares con proveedores.

  60. Artículo 60 — Código de Buen Gobierno

    Federaciones y ligas deben adoptar Código de Buen Gobierno y plan de riesgo. Incluye sistema de autorización de operaciones. El seguimiento lo hacen terceros independientes o internos sin vínculos, publicando informes. Anualmente se aprueba Informe de Buen Gobierno. La condena firme implica cese.

  61. Artículo 61 — Transparencia de la información

    Federaciones y ligas publican en web: estatutos, estructura, presupuesto, auditoría, subvenciones, actas, proveedores, informes de buen gobierno y sanciones. Además, programas de desarrollo, retribuciones directivas, convenios y calendarios. La publicación debe ser segura y clara. Responsabilidad re

  62. Artículo 62 — Facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes

    El CSD puede inspeccionar libros, ordenar auditorías externas o informes de control específicos. Puede convocar órganos de gobierno no convocados, controlar pagos de programas o subvenciones, y suspender cautelarmente a la presidencia o directivos si se incoa expediente por infracciones muy graves.

  63. Artículo 63 — Reconocimiento de la condición de club

    La constitución de clubes se rige por la normativa autonómica. El reconocimiento autonómico vincula a las federaciones españolas, que no pueden añadir requisitos, aunque pueden registrarlos con fines informativos.

  64. Artículo 64 — Obligaciones

    Una entidad no puede tener más de un equipo en la misma categoría profesional. Deben llevar contabilidad separada por secciones deportivas y remitir informes de auditoría al Consejo Superior de Deportes y organizadores.

  65. Artículo 65 — Especialidades en materia de inscripción

    Las entidades en competiciones profesionales deben inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, afiliarse a la federación española y a la liga profesional, aportando certificación de su inscripción pública.

  66. Artículo 66 — Cesión de deportistas a las selecciones españolas

    Las entidades deben ceder deportistas a las selecciones nacionales. Si el deportista tiene otra actividad, el Consejo Superior de Deportes velará por su compatibilidad.

  67. Artículo 67 — Participaciones significativas

    Las participaciones significativas (≥5%) deben comunicarse al Consejo Superior de Deportes. Se requiere autorización previa para titularidad real de derechos de voto ≥25% en entidades no mercantiles o mercantiles.

  68. Artículo 68 — Posesión de títulos representativos en más de una entidad deportiva

    Se prohíbe la posesión cruzada de títulos en entidades de la misma competición o modalidad. El CSD puede suspender administradores por ocultar información, falsedad o adulterar competiciones. Las adquisiciones incumplidas son nulas. Debe informarse al CSD y federación.

  69. Artículo 69 — Constitución de las sociedades anónimas deportivas

    Las entidades profesionales estatales pueden ser sociedades anónimas deportivas (SAD), sujetas al régimen de sociedades de capital. Deben incluir «SAD» en su denominación y su objeto es la participación profesional en una única modalidad deportiva.

  70. Artículo 70 — Capital mínimo

    Reglamentariamente se fijará capital mínimo para sociedades anónimas deportivas, no inferior al mercantil. Debe desembolsarse íntegramente en dinero. El capital estará representado por acciones nominativas.

  71. Artículo 71 — Órgano de administración

    El consejo de administración debe incluir al menos un consejero independiente elegido por votación democrática de abonados/socios (mayores de 16/18 años). Se prohíbe ser administrador a sancionados o funcionarios públicos relacionados. Prohibida participación en otras entidades de misma competición.

  72. Artículo 72 — Mercados de valores

    Las sociedades anónimas deportivas pueden participar en mercados de valores según la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015).

  73. Artículo 73 — Enajenación de instalaciones

    Enajenación de instalaciones: derechos de tanteo/retracto para Ayuntamiento (preferente), CCAA y CSD. Plazos: 45 días para notificar, 20 días CSD, 30 días retracto.

  74. Artículo 74 — Avales

    Clubes no SA pueden establecer requisitos como avales en estatutos. El aval es exigible anualmente durante la gestión de la junta directiva.

  75. Artículo 75 — Naturaleza y funciones del Comité Olímpico Español

    El COE es asociación sin ánimo de lucro de utilidad pública. Organiza participación en Juegos Olímpicos. Las federaciones olímpicas deben formar parte del COE.

  76. Artículo 76 — Naturaleza y funciones del Comité Paralímpico Español

    El CPE es asociación sin ánimo de lucro de utilidad pública. Organiza participación en Juegos Paralímpicos. Las federaciones paralímpicas deben formar parte del CPE.

  77. Artículo 77 — Protección de sus elementos representativos

    El uso exclusivo de emblemas olímpicos y paralímpicos corresponde al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica puede utilizarlos sin autorización expresa de estos comités.

  78. Artículo 78 — Clasificación de las competiciones

    Las competiciones se clasifican por naturaleza (oficiales/no oficiales), ámbito (internacionales, estatales, supra-autonómicas) e importancia (profesionales/amateur). La fase final de competiciones escolares y universitarias tiene carácter oficial.

  79. Artículo 79 — Competiciones oficiales

    Son oficiales las calificadas por federaciones o CSD. Requieren inscripción federada y relevancia clasificatoria. Se reserva la denominación oficial. Solo federaciones usan nombres como 'Campeonato de España'. El CSD vela por igualdad de género y discapacidad.

  80. Artículo 80 — Competiciones no oficiales

    Las competiciones no oficiales son eventos puntuales organizados por federaciones que no tienen efectos clasificatorios oficiales. El organizador responde según el artículo 87.

  81. Artículo 81 — Competiciones internacionales

    Son competiciones internacionales las celebradas en España o fuera, organizadas por federaciones con participación de equipos o deportistas extranjeros. Las oficiales en España requieren autorización del Consejo Superior de Deportes por compatibilidad con la política exterior.

  82. Artículo 82 — Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas

    Las competiciones federativas estatales atribuyen el título de Campeón de España o permiten la participación de deportistas de todo el territorio nacional. Las supra-autonómicas permiten la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir los requisitos estatales.

  83. Artículo 83 — Competiciones profesionales

    Las competiciones profesionales se califican atendiendo a volumen social/económico, explotación comercial, vínculos laborales, convenios colectivos, tradición y proyección futura. Deben ser organizadas por una liga profesional. Solo existe una competición profesional por sexo y modalidad, salvo exce

  84. Artículo 84 — Competiciones aficionadas

    Las competiciones aficionadas se realizan en el seno de la federación deportiva española o autonómica, incluidas en su calendario y actividad convencional. Los participantes son deportistas no profesionales, aunque la participación eventual de profesionales no altera su naturaleza jurídica.

  85. Artículo 85 — Derechos de comercialización

    Los organizadores de competiciones no profesionales pueden comercializar derechos y productos respetando los derechos de los clubes, salvo consentimiento expreso. Para las clasificadas como profesionales, la gestión y explotación se rigen por el título VI de la ley.

  86. Artículo 86 — Responsabilidad de los organizadores de las competiciones oficiales

    Organizadores de competiciones oficiales deben asegurar: título habilitante, asistencia sanitaria, control dopaje, licencias instalaciones, prevención violencia/discriminación, seguridad, seguros accidentes/RC, redistribución premios por dopaje, comunicación en cooficiales y protección ambiental.

  87. Artículo 87 — Responsabilidad de los organizadores en las competiciones no oficiales

    Competencias no oficiales exigen medidas previas de control participación y asistencia sanitaria, cubriendo riesgos del art. 86 (instalaciones, violencia, seguridad, seguros, premios). Organizadores pueden establecer títulos habilitantes temporales o formas adicionales de participación.

  88. Artículo 88 — Delimitación

    Las Universidades fomentan el deporte universitario. Las Comunidades Autónomas delimitan el marco. La Administración General organiza fases finales estatales, que pueden gestionar el CSD, federaciones o universidades. Se prohíbe la participación de deportistas inhabilitados por dopaje.

  89. Artículo 89 — Delimitación

    Las Comunidades Autónomas desarrollan la política deportiva escolar. La Administración General organiza fases finales estatales, gestionadas por el CSD, federaciones o entidades reconocidas, asumiendo competiciones estatales y coordinando las inferiores.

  90. Artículo 90 — Fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente

    El Consejo Superior de Deportes fomenta el deporte infantil y adolescente mediante políticas coordinadas con otras administraciones, garantizando igualdad efectiva para menores en general y con discapacidad en particular.

  91. Artículo 91 — Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad deportiva competitiva no oficial

    Las federaciones deportivas españolas pueden reconocer actividades competitivas no oficiales con participación autonómica o internacional. Se valora su repercusión social, mediática y económica para la prevención y seguridad.

  92. Artículo 92 — Acontecimiento deportivo competitivo no oficial de relevancia estatal

    Son acontecimientos no oficiales de relevancia estatal los organizados por administraciones o terceros, valorando afluencia y capacidad económica. Se aplica el artículo 87. Queda prohibida la participación de deportistas inhabilitados por dopaje. No se permiten denominaciones confusas sin autor.

  93. Artículo 93 — Organización y competencias del deporte militar

    El Consejo Superior del Deporte Militar aprueba programas de pruebas y autoriza participaciones internacionales. Establece acuerdos contra el dopaje y apoyo al alto nivel para personal militar con méritos.

  94. Artículo 94 — Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional

    La participación en competiciones profesionales requiere ser sociedad anónima deportiva o club deportivo, regularmente constituido e inscrito en el registro correspondiente.

  95. Artículo 95 — Competencias de las ligas profesionales

    Las ligas profesionales organizan competiciones, fijan condiciones económicas y de solvencia (tributarias, SS, empleados), controlan la economía, tutelan, sancionan, comercializan derechos y aseguran el cumplimiento.

  96. Artículo 96 — Convenios entre federación deportiva y liga profesional

    Federación y liga firman convenio con ascensos, ingresos, calendario, arbitraje, disciplina y resolución de conflictos. Si expira, se prorroga 1 año. Sin convenio nuevo, el Consejo Superior atribuye competencias.

  97. Artículo 97 — Delimitación del ámbito de aplicación

    El régimen sancionador estatal aplica a infracciones de esta ley. El disciplinario federativo sanciona reglas de juego. Las actas de árbitros son prueba. Sanciones definitivas de licencia son recurribles ante la vía administrativa.

  98. Artículo 98 — Responsables

    La responsabilidad por infracciones se exige por dolo o culpa. Las sanciones administrativas son compatibles con la reposición de la situación alterada e indemnización por daños, determinada por el órgano sancionador. El impago se ejecuta según el art. 101 de la Ley 39/2015.

  99. Artículo 99 — Indicios de delito

    Si hay indicios de delito, se pasa tanto de culpa al juez/fiscal y se suspende el procedimiento sancionador. Si hay absolución, se reanuda con hechos probados. La sentencia condenatoria judicial impide sanción administrativa si hay identidad de hecho, sujeto y fundamento.

  100. Artículo 100 — Marco general

    Las sanciones siguen el procedimiento de la Ley 39/2015, diferenciando fase instructora y sancionadora. La resolución expresa debe notificarse en 6 meses desde la iniciación. No se inician nuevos procedimientos por hechos continuados hasta que haya resolución ejecutiva.

  101. Artículo 101 — Iniciación del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por iniciativa propia, comunicación del CSD, petición razonada de otros órganos o denuncia. Esta última debe identificar al denunciante y los hechos, sin conferir condición de interesado.

  102. Artículo 102 — Medidas cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas para asegurar la resolución final. Estas incluyen fianza, suspensión de servicios o cargos, cierre de instalaciones u otras previstas por ley, respetando la proporcionalidad.

  103. Artículo 103 — Ejecutoriedad

    Las resoluciones que agotan la vía administrativa son inmediatamente ejecutivas si no cabe recurso ordinario. No aplica a infracciones del artículo 97.2, cuya ejecutividad la determina la normativa de la entidad deportiva correspondiente.

  104. Artículo 104 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: quebrantar sanciones, manipular resultados, ausencias injustificadas, alterar equipamiento, apuestas ilegales, 3ª grave en 2 años, no tener seguros, mal uso de fondos, actos contra dignidad, abusos, no presentar informe igualdad, discriminación. Directivos federaciones: inc.

  105. Artículo 105 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplimiento reiterado de órdenes, uso indebido de imagen del CSD o símbolos del Estado, uso no autorizado de emblemas (arts. 40 y 77) o nombres de competiciones (art. 92.4), no celebrar actividades autorizadas, quebrantar sanciones leves, tercera infracción leve en 2 años, no

  106. Artículo 106 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplimiento de órdenes (no grave), organizar competiciones sin cumplir arts. 86 y 87 (sin especial gravedad), incumplir otras obligaciones legales no calificadas como graves o muy graves.

  107. Artículo 107 — Elementos comunes

    Sanciones económicas solo si hay retribución (deportistas, entrenadores, jueces, árbitros) o en estatutos. Si hay infracción en Ley del Mercado de Valores (RDL 4/2015), se aplica esta última. La sanción administrativa no impide responsabilidad deportiva federativa.

  108. Artículo 108 — Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave

    Sanciones muy graves (art. 104.1): multa 3.000-30.000€, pérdida puntos/categoría, puerta cerrada, prohibición acceso 5 años, pérdida derechos socio, clausura 4 partidos-temporada, inhabilitación 2-15 años, suspensión licencia 2-15 años. Art. 104.2: amonestación, inhabilitación, destitución, multa. 1

  109. Artículo 109 — Sanciones por la comisión de infracciones de carácter grave

    Las infracciones graves conllevan: amonestación, multa de 600,01 a 3.000 euros, pérdida de puntos, clausura de 3 partidos a 2 meses, pérdida de derechos de socio o inhabilitación de 1 mes a 2 años, o suspensión de licencia.

  110. Artículo 110 — Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve

    Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento, multa hasta 600 euros, inhabilitación para cargos o suspensión de hasta 1 mes o de 1 a 3 encuentros.

  111. Artículo 111 — Causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones

    La responsabilidad se extingue por fallecimiento, extinción de la entidad (trasladándose a sus órganos de gobierno) o prescripción. Las sanciones se extinguen por cumplimiento o prescripción del derecho a exigir su cumplimiento.

  112. Artículo 112 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo corre desde el hecho o fin de la conducta continuada.

  113. Artículo 113 — Determinación de la responsabilidad

    Se valora culpabilidad, continuidad, perjuicios y reincidencia. Quien denuncia participando en la infracción puede ser eximido o tener reducida la multa si aporta pruebas clave o valor añadido y repara el perjuicio.

  114. Artículo 114 — Órganos competentes

    Las infracciones graves se investigan en primera instancia por órganos disciplinarios federativos (unipersonales o colegiados), con posible comité de apelación colegiado. El CSD sanciona directamente las letras e) a h) del art. 104.3 y arts. 105.2 y 106. El TAD sanciona el resto del art. 104 y 105.1

  115. Artículo 115 — Requisitos para formar parte de los comités disciplinarios de las federaciones españolas deportivas

    Los miembros de los comités disciplinarios de las federaciones deportivas españolas son designados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Deben tener título en Derecho, al menos uno si son varios.

  116. Artículo 116 — Actos de carácter administrativo

    Tienen naturaleza administrativa los actos del Consejo Superior de Deportes y del Tribunal Administrativo del Deporte. Incluye ayudas, licencias, control de cláusulas y convenios entre administraciones.

  117. Artículo 117 — Actuaciones de carácter privado

    Tienen naturaleza privada los acuerdos de las asambleas federativas, interpretación de convenios, organización de competiciones, licencias (salvo excepciones), conflictos internos y contratos de entidades privadas.

  118. Artículo 118 — Régimen de impugnación de actos administrativos

    Los actos administrativos del artículo 116 se impugnan según la Ley 39/2015 y Ley 29/1998. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte siguen el artículo 120. El Consejo Superior de Deportes puede impugnar actos electorales.

  119. Artículo 119 — Conflictos de naturaleza privada

    Los tribunales civiles conocen conflictos privados, salvo insolvencia. El CSD defiende la legalidad deportiva. Las federaciones y ligas deben tener un sistema extrajudicial voluntario y gratuito para resolver conflictos.

  120. Artículo 120 — Tribunal Administrativo del Deporte

    El Tribunal Administrativo del Deporte decide sanciones deportivas en última instancia administrativa, vigila elecciones federativas y resuelve recursos contra suspensiones definitivas. Sus resoluciones son ejecutables y recurribles ante lo contencioso-administrativo.

  121. Artículo 121 — Medios para el fomento de la construcción de instalaciones deportivas de interés estatal

    El Estado fomenta la construcción, conservación y accesibilidad de instalaciones deportivas para competiciones estatales e internacionales. También apoya los planes de preparación en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación.

  122. Artículo 122 — Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva

    La Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación coordina el CSD, Comunidades Autónomas y federaciones. Cada centro tiene una denominación según criterios de interés, objetivos, instalaciones y programas deportivos para preparar a deportistas.

  123. Artículo 123 — Centros de alto rendimiento y centros de tecnificación

    Los centros de alto rendimiento preparan al más alto nivel. Los de tecnificación perfeccionan deportistas a nivel autonómico. Existen también centros especializados. El CSD reconoce estas categorías y establece reglas para ayudas públicas.

  124. Artículo 124 — Instalaciones deportivas

    La Conferencia Sectorial de Deporte planifica instalaciones, garantiza seguridad, accesibilidad, sostenibilidad, alimentación saludable y prevención de discriminación. El CSD gestiona un censo estatal, forma al personal y vela por el medio ambiente.

  125. Disposición adicional primera — Especificaciones o graduaciones en infracciones o sanciones

    Las normas de desarrollo pueden especificar o graduar infracciones y sanciones de esta ley, sin crear nuevas ni alterar su naturaleza, para identificar mejor las conductas.

  126. Disposición adicional segunda — Principio de no causar daño significativo al medio ambiente

    Las actuaciones bajo esta ley deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, conforme al Plan de Recuperación y normativa europea.

  127. Disposición adicional tercera — Infracciones y sanciones en materia de dopaje y de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, la homofobia y la intolerancia

    Las infracciones por dopaje, violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia se rigen por la Ley Orgánica 11/2021 y la Ley 19/2007, incluyendo su sistema de recursos.

  128. Disposición adicional cuarta — Actualización de importes

    El Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones establecidas en esta ley, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, según la variación del índice de precios al consumo.

  129. Disposición adicional quinta — Referencias normativas

    Las referencias normativas a clubes y sociedades anónimas deportivas participantes en competiciones profesionales incluyen a todas las entidades deportivas, independientemente de su forma jurídica.

  130. Disposición adicional sexta — Reconocimiento de la confederación

    Las federaciones deportivas españolas pueden constituir una confederación si representan a más de la mitad de federaciones y un cuarto de licencias. Requiere inscripción en el Registro Estatal.

  131. Disposición adicional séptima — Régimen de las federaciones deportivas españolas legalmente constituidas

    Las federaciones deportivas españolas constituidas o adheridas antes de la entrada en vigor de esta ley quedan exentas de los nuevos requisitos de creación y adhesión internacional.

  132. Disposición adicional octava — Régimen de las competiciones y ligas profesionales preexistentes

    Las competiciones y ligas profesionales reconocidas conforme a la normativa anterior a esta ley se entienden legalmente constituidas.

  133. Disposición adicional novena — Adaptación de la normativa interna de las entidades deportivas

    Las entidades deportivas del título III deben adaptar su normativa interna a esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  134. Disposición adicional décima — Clubes deportivos estatales

    Los clubes elementales o básicos constituidos según la Ley 10/1990 deben adaptarse al artículo 63 de esta ley en un año desde su entrada en vigor.

  135. Disposición adicional undécima — Régimen de integración de las federaciones deportivas españolas y autonómicas

    Las federaciones deportivas españolas y autonómicas deben adaptarse al artículo 48 en dos años. Las ya integradas en internacionales quedan exentas del acuerdo previo del CSD.

  136. Disposición adicional decimosegunda — Requisitos de los miembros de juntas directivas

    Los clubes no societarios deben establecer en sus estatutos los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas conforme al artículo 74, en un año desde la entrada en vigor.

  137. Disposición adicional decimotercera — Clubes del Principado de Andorra

    Los clubes andorran afiliados a federaciones españolas se rigen por su normativa local, excluidos de obligaciones de esta ley. Su participación depende solo de la afiliación federativa.

  138. Disposición adicional decimocuarta — Pilota valenciana

    Se modifica el Real Decreto 1252/1999 para regular la Pilota valenciana en el Registro de Asociaciones Deportivas.

  139. Disposición adicional decimoquinta — Comunidades Autónomas

    La ley se aplica a las Comunidades Autónomas salvo que se oponga a sus competencias exclusivas en deporte según sus Estatutos.

  140. Disposición adicional decimosexta — Representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos

    Las asociaciones y sindicatos de deportistas podrán representar a estos en procedimientos concursales si afectan a entidades con deportistas profesionales.

  141. Disposición adicional decimoséptima — Legitimación para negociar convenios colectivos

    Para convenios colectivos de deportistas profesionales, negocian sindicatos mayoritarios (votación secreta) o con 10% votos. También ligas o asociaciones empresariales representativas.

  142. Disposición adicional decimoctava — Beneficios fiscales aplicables al programa deportivo «RETO DE»

    El programa «RETO DE» es de interés público fiscal (2023-2025). Aplica beneficios máximos de la Ley 49/2002 para gastos certificados.

  143. Disposición transitoria primera — Entes de Promoción Deportiva

    Los Entes de Promoción Deportiva existentes mantienen su actividad y funcionamiento hasta su extinción conforme a su normativa de reconocimiento.

  144. Disposición transitoria segunda — Secciones del Registro Estatal de Entidades Deportivas

    Se crea una sección específica en el Registro Estatal para inscribir la confederación prevista en esta ley, mientras rija el RD 1835/1991.

  145. Disposición transitoria tercera — Régimen disciplinario

    El régimen sancionador previo rige hasta que se desarrolle el nuevo sistema. El Gobierno debe hacerlo en 6 meses desde la entrada en vigor.

  146. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan normas incompatibles, especialmente la Ley 10/1990 del Deporte y el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 3/2013 (excepto su Sección 3.ª).

  147. Disposición final primera — Modificación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

    Se modifican los artículos 1, 2, 6 y 20 de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

  148. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

    Se modifica la redacción del apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de regulación del juego.

  149. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    La ley se basa en competencias estatales: igualdad (art 149.1.1ª), legislación procesal (149.1.6ª), extranjería (149.1.2ª), relaciones internacionales (149.1.3ª), mercantil (149.1.6ª), laboral (149.1.7ª), Seguridad Social (149.1.17ª) y títulos académicos (149.1.30ª).

  150. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

  151. Disposición final cuarta bis — Desarrollo reglamentario del artículo 23.3

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente el art. 23.3 de la Ley 39/2022 en 6 meses desde la publicación de la Ley 5/2025.

  152. Disposición final quinta — Estatuto del Deportista

    Los derechos y deberes de las personas deportistas se desarrollarán reglamentariamente mediante un Estatuto del Deportista.

  153. Disposición final sexta — Regulación de las profesiones del deporte

    El Gobierno regulará las profesiones del deporte en 6 meses. Se crea la figura de educador físico deportivo (acceso: Grado o Licenciatura). Se reconoce la formación de entrenadores con acuerdos de federaciones internacionales y UE.

  154. Disposición final séptima — Homologación, validación y equivalencia de títulos

    El Ministerio de Educación establece mediante orden ministerial el procedimiento para homologar, convalidar y equiparar formaciones deportivas previas al Real Decreto 1913/1997.

  155. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • la disposición adicional al Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15687
  • los arts. 1.1.e), 2.2, 6.1.b) y 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13408
  • la disposición adicional 3.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-6732

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6887
  • y se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas: Orden DEF/738/2024, de 12 de julio BOE-A-2024-14835
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 4.5 y 104.1, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • el art. 23.3 y SE AÑADE disposición final 4 bis, por Ley 5/2025, de 24 de julio BOE-A-2025-15424
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