Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones

Ver en BOE
19 de julio de 2025·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2025-15029
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se clasifican los centros y programas deportivos para que los deportistas de élite puedan recibir ayudas y subvenciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Tipos de centros deportivos

    Existen 4 tipos: CAR, CEAR, CTD y CETD. Se clasifican según instalaciones y programas (AR, TE, TA). Cada centro obtiene una única clasificación.

  2. Segundo. Tipos de programas deportivos

    Tipos: AR (internacional, equipos nacionales), TE (nacional/internacional), TA (autonómico). Solo se clasifican programas en centros previamente clasificados por el CSD.

  3. Tercero. Convocatorias anuales del Consejo Superior de Deportes para la revisión y actualización de la red de centros y programas deportivos clasificados y la concesión de ayudas a los mismos

    El Consejo Superior de Deportes revisa anualmente centros y programas para ayudas. Convoca: clasificación nuevos, ayudas a comunidades para equipamientos y a federaciones para gastos y equipamiento en alto rendimiento.

  4. Cuarto. Comisión de seguimiento de la red de centros y programas deportivos clasificados por el Consejo Superior de Deportes

    La clasificación de centros y programas deportivos la gestiona la comisión de seguimiento, creada por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, que estudia la documentación de los solicitantes.

  5. Quinto. Criterios para la clasificación de los centros, en función de sus instalaciones y servicios

    Requisitos: instalaciones, residencia, servicio médico, gestión, equipo técnico y centro académico. CAR/CEAR exigen instalaciones interés estatal y departamentos científicos.

  6. Sexto. Criterios para la clasificación de los programas deportivos que se desarrollan en los centros clasificados

    Requisitos: deportistas equipos nacionales, medallas, rankings (5 primeros nacional, 50 mundial). Mínimo 5 deportistas. AR/TE clasifica CSD; TA, comunidad autónoma.

  7. Séptimo. Procedimiento para la clasificación de centros y programas

    Los centros clasificados mantienen su estatus salvo revocación. Nuevos centros solicitan en convocatoria anual. Programas clasificados renuevan presentación; nuevos o rechazados solicitan vía específica anual.

  8. Octavo. Mantenimiento y revocación de la clasificación de centros y programas

    El CSD revoca o reclasifica centros si incumplen criterios. El reconocimiento de programas es anual. Los cambios de tipo o modalidad requieren nueva solicitud en el periodo del CSD.

  9. Noveno. Centros y programas deportivos actualmente clasificados

    Los centros clasificados antes mantienen su condición salvo revocación expresa. Los programas clasificados son los que recibieron ayudas en 2025 (federaciones y comunidades autónomas), derogándose los anteriores.

  10. Décimo. Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025. Deroga específicamente la resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes sobre clasificación de instalaciones y programas deportivos.

  11. Undécimo. Recursos

    La resolución pone fin a la vía administrativa. Recurso potestativo de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2025
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Leyes en las que se basa

  • la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre BOE-A-2012-15180
  • la Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-667
  • el art. 123 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2022-24430
ayudas deportistas éliteayudas para entrenarbecas para deportistascentros entrenamiento deportivoinstalaciones deportivas oficialesprogramas de tecnificaciónsubvenciones deporte alto nivel