Resolución de 2 de julio de 2025, del Consejo Superior de Deportes, por la que se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación, a efectos de la concesión de subvenciones
Esta norma explica cómo se clasifican los centros y programas deportivos para que los deportistas de élite puedan recibir ayudas y subvenciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Tipos de centros deportivos
Existen 4 tipos: CAR, CEAR, CTD y CETD. Se clasifican según instalaciones y programas (AR, TE, TA). Cada centro obtiene una única clasificación.
Segundo. Tipos de programas deportivos
Tipos: AR (internacional, equipos nacionales), TE (nacional/internacional), TA (autonómico). Solo se clasifican programas en centros previamente clasificados por el CSD.
Tercero. Convocatorias anuales del Consejo Superior de Deportes para la revisión y actualización de la red de centros y programas deportivos clasificados y la concesión de ayudas a los mismos
El Consejo Superior de Deportes revisa anualmente centros y programas para ayudas. Convoca: clasificación nuevos, ayudas a comunidades para equipamientos y a federaciones para gastos y equipamiento en alto rendimiento.
Cuarto. Comisión de seguimiento de la red de centros y programas deportivos clasificados por el Consejo Superior de Deportes
La clasificación de centros y programas deportivos la gestiona la comisión de seguimiento, creada por la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, que estudia la documentación de los solicitantes.
Quinto. Criterios para la clasificación de los centros, en función de sus instalaciones y servicios
Requisitos: instalaciones, residencia, servicio médico, gestión, equipo técnico y centro académico. CAR/CEAR exigen instalaciones interés estatal y departamentos científicos.
Sexto. Criterios para la clasificación de los programas deportivos que se desarrollan en los centros clasificados
Requisitos: deportistas equipos nacionales, medallas, rankings (5 primeros nacional, 50 mundial). Mínimo 5 deportistas. AR/TE clasifica CSD; TA, comunidad autónoma.
Séptimo. Procedimiento para la clasificación de centros y programas
Los centros clasificados mantienen su estatus salvo revocación. Nuevos centros solicitan en convocatoria anual. Programas clasificados renuevan presentación; nuevos o rechazados solicitan vía específica anual.
Octavo. Mantenimiento y revocación de la clasificación de centros y programas
El CSD revoca o reclasifica centros si incumplen criterios. El reconocimiento de programas es anual. Los cambios de tipo o modalidad requieren nueva solicitud en el periodo del CSD.
Noveno. Centros y programas deportivos actualmente clasificados
Los centros clasificados antes mantienen su condición salvo revocación expresa. Los programas clasificados son los que recibieron ayudas en 2025 (federaciones y comunidades autónomas), derogándose los anteriores.
Décimo. Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025. Deroga específicamente la resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes sobre clasificación de instalaciones y programas deportivos.
Undécimo. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa. Recurso potestativo de reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre BOE-A-2012-15180
- la Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-667
- el art. 123 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2022-24430
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