Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes
También conocida como: O 2681/2012, O 2681/12Esta norma establece cómo se piden y conceden las ayudas y subvenciones públicas para fomentar el deporte a través del Consejo Superior de Deportes.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto
Se aprueban las bases reguladoras para subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes en materia deportiva, sujetas a la Ley General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, que aprobaba las bases reguladoras anteriores para la concesión de subvenciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECD/2681/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Primera. Objeto de las bases
Las bases regulan la concesión de subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva por el Consejo Superior de Deportes. Estas ayudas se rigen por las presentes bases y las disposiciones de la base tercera.
Segunda. Finalidad, objetivos y límites de las subvenciones y ayudas
Las subvenciones del CSD buscan desarrollar programas federativos, impulsar investigación, fomentar actividades supraautonómicas, cooperar con administraciones en instalaciones y deporte universitario, y apoyar el deporte olímpico/paralímpico. Se excluyen convenios entre Administraciones Públicas.
Tercera. Régimen jurídico
La concesión de subvenciones se ajusta a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), Ley 47/2003 General Presupuestaria, Ley 10/1990 del Deporte, estas bases y la resolución de convocatoria.
Cuarta. Requisitos y condiciones generales
Las subvenciones se otorgan con transparencia y objetividad. Pueden concederse a través de entidades colaboradoras o en varios ejercicios presupuestarios.
Quinta. Requisitos y condiciones específicos
Se detallan ayudas a federaciones (funcionamiento, competiciones), Comunidades Autónomas (infraestructuras, deporte escolar), corporaciones locales, entidades de promoción, universidades y otras (becas, lucha contra violencia/dopaje). Las federaciones deben tener aprobado el Código de Buen Gobierno.
Sexta. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios personas físicas, jurídicas, agrupaciones y entidades públicas/privadas. Deben acreditar solvencia económica, técnica y profesional, y cumplir el Código de Buen Gobierno ante el Consejo Superior de Deportes.
Séptima. Convocatorias de ayudas y subvenciones
Las convocatorias se publican por resolución del Presidente, fijando cuantía, requisitos, criterios de valoración y plazo. El procedimiento es de concurrencia competitiva. La convocatoria debe incluir objeto, documentación, órgano instructor, plazo de resolución y forma de justificación.
Octava. Solicitudes: Formato y documentación, lugar de presentación, plazo, subsanación y desistimiento
Las solicitudes deben adjuntar documentación acreditativa, certificado de obligaciones tributarias y declaraciones de no incompatibilidad. Se presentan físicamente en Madrid o telemáticamente en la sede del CSD. El plazo es de un mes desde la publicación. La subsanación de errores tiene 10 días.
Novena. Procedimiento de concesión
Concurrencia competitiva. Comisión de valoración evalúa y propone resolución. Notificación con 10 días para alegaciones. Se permite agilizar trámites por fax o medios telemáticos.
Décima. Criterios de otorgamiento y valoración
Se valoran criterios como olímpicos, implantación global, resultados deportivos, equidad interterritorial y gestión eficiente. El Catálogo de Actividades tiene vigencia de 4 años.
Undécima. Resolución, publicidad y recursos
El Presidente aprueba las subvenciones. Los beneficiarios deben aceptar en 10 días. El plazo máximo de resolución es 6 meses. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo en 2 meses o de reposición en 1 mes.
Duodécima. Cuantía y pago de subvenciones
La cuantía depende del presupuesto. La convocatoria fija pago único o fraccionado, anticipado o posterior. Puede exigir garantías según el tipo de gasto subvencionable.
Decimotercera. Compatibilidad de subvenciones y subcontratación
La compatibilidad con otras ayudas se especifica en la convocatoria. La subcontratación es hasta el 100%, requiriendo autorización previa si supera el 20% y los 6.000 euros.
Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario y deber de justificación
Los beneficiarios deben cumplir el proyecto, justificar gastos (previa o posteriormente) y facilitar información. Deben difundir el carácter público de la financiación.
Decimoquinta. Incumplimiento, modificación, renuncia y reintegro
El incumplimiento obliga al reintegro con intereses. La alteración de condiciones puede modificar la resolución. El CSDe decide reintegros totales o parciales. La renuncia requiere solicitud al Presidente.
Decimosexta. Información y publicidad de subvenciones concedidas
Se facilita información a la Intervención General. Cada trimestre se publican en el BOE: convocatoria, programa, financiación UE, beneficiario, importe y proyectos subvencionados.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 2195 /2004, de 25 de noviembre BOE-A-2004-20022
- Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre BOE-A-2007-16926
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 314 de 31 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15792
- sobre clasificación de instalaciones y programas deportivos: Resolución de 10 de enero de 2014 BOE-A-2014-667
- y se definen las instalaciones y programas deportivos del deporte de alto nivel y se establecen los criterios para su clasificación: Resolución de 2 de julio de 2025 BOE-A-2025-15029
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