Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo
También conocida como: RD 849/1993, RD 849/93Establece las coberturas mínimas que deben tener los seguros de accidentes para deportistas federados en caso de lesión o fallecimiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Este Real Decreto regula el seguro del artículo 59.2 de la Ley 10/1990 del Deporte y determina las prestaciones mínimas obligatorias.
Artículo 2
Las federaciones deportivas deben asegurar a sus deportistas en competiciones oficiales estatales. La cobertura incluye riesgos por práctica deportiva y entrenamiento, según la Ley 50/1980 y el anexo de este Real Decreto.
Artículo 3
Las federaciones entregan al deportista, con la licencia, un certificado del seguro con datos clave. Deben facilitar copia íntegra de la póliza si se solicita.
Artículo 4
Al inicio de cada temporada, las federaciones remiten al Consejo Superior de Deportes relación de pólizas y condiciones de coberturas y prestaciones garantizadas.
Disposición transitoria única
Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994 para incluirlas.
Disposición final primera
El Ministro de Educación y Ciencia puede modificar cuantías y plazos del anexo, con informe favorable. La actualización de cuantías se realiza a los 3 años de entrada en vigor.
Disposición final segunda
El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sobre prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- el art. 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
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