Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva
También conocida como: RD 1591/1992, RD 1591/92Esta norma regula cómo se castigan las infracciones y comportamientos antideportivos en las competiciones oficiales en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto desarrolla reglamentariamente la normativa disciplinaria deportiva general establecida en el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La disciplina deportiva aplica a infracciones de reglas y normas generales. Incluye clubes, federaciones, ligas y agrupaciones de ámbito estatal. Rige en actividades internacionales o estatales.
Artículo 3 — Calificación de actividades y competiciones
Las competiciones oficiales de ámbito estatal las califica la Federación deportiva española. El Consejo Superior de Deportes califica las de ámbito estatal y carácter profesional.
Artículo 4 — Clases de infracciones
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones contrarias a dichas normas.
Artículo 5 — Compatibilidad de la disciplina deportiva
La disciplina deportiva es independiente de la responsabilidad civil, penal o laboral. Las sanciones administrativas no impiden la depuración de responsabilidades deportivas, aunque no pueden imponerse sanciones de idéntica naturaleza.
Artículo 6 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria la ejercen jueces/árbitros, clubes, federaciones, ligas, agrupaciones y el Comité Español de Disciplina Deportiva, según sus competencias. Sus resoluciones son recurribles ante órganos superiores.
Artículo 7 — Conflictos de competencias
Los conflictos positivos o negativos sobre la tramitación o resolución de asuntos entre órganos disciplinarios de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 8 — Condiciones de las disposiciones disciplinarias
Los estatutos deben incluir: sistema de infracciones graduadas; principios de proporcionalidad, no doble sanción y legalidad; sistema de sanciones con causas de exención; procedimientos con derecho a asistencia y audiencia; y sistema de recursos.
Artículo 9 — Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva
La responsabilidad disciplinaria se extingue por fallecimiento, disolución del sancionado, cumplimiento de sanción, prescripción o pérdida de condición federada. Si es voluntaria, la extinción es suspensiva por 3 años si se recupera la condición.
Artículo 10 — Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Son atenuantes: arrepentimiento espontáneo y provocación inmediata suficiente. Los estatutos pueden añadir como atenuante no haber sido sancionado anteriormente en la vida deportiva.
Artículo 11 — Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva
La reincidencia es agravante. Se produce al reincidir en un año. Los estatutos pueden ampliarlo hasta 4 años. Hay reincidencia por infracción igual/mayor gravedad o dos inferiores.
Artículo 12 — Principios informadores y apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva
Los órganos disciplinarios aplican principios sancionadores. Atenuantes o agravantes exigen graduación congruente. Se valoran consecuencias, naturaleza de hechos y responsabilidades singulares del inculpado.
Artículo 13 — Clasificación de las infracciones por su gravedad
Las infracciones deportivas se clasifican en tres categorías según su gravedad: muy graves, graves y leves.
Artículo 14 — Infracciones comunes muy graves
Son infracciones muy graves: abusos de autoridad, quebrantar sanciones, predeterminar resultados, agresiones, incitar a violencia, faltar a selecciones, participar en discriminación, actos contra dignidad, manipular equipamiento, alineación indebida e inejecución de resoluciones.
Artículo 15 — Otras infracciones muy graves de los directivos
Directivos cometen infracciones muy graves al incumplir acuerdos estatutarios, no convocar órganos colegiados sistemáticamente, usar fondos públicos/privados incorrectamente, comprometer gastos plurianuales sin autorización o organizar competiciones internacionales sin permiso.
Artículo 16 — Otras infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional
Infracciones muy graves profesionales: incumplimiento acuerdos económicos Liga (notificados y vencidos), deberes con Estado/deportistas, y regímenes responsabilidad Juntas Directivas.
Artículo 17 — Infracción muy grave de las Federaciones deportivas españolas
Es infracción muy grave de Federaciones deportivas españolas la no expedición injustificada de una licencia, conforme al Real Decreto 1835/1991.
Artículo 18 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento reiterado órdenes (árbitros, jueces, etc.), actos contra dignidad deportiva, incompatibilidades, no convocatoria órganos colegiados, incumplimiento gestión presupuestaria y manipulación equipamiento.
Artículo 19 — Infracciones leves
Infracciones leves: conductas no graves/muy graves. Incluyen: observaciones ligeras a autoridades, incorrecciones con público/compañeros, actitud pasiva ante órdenes y descuido en conservación de instalaciones.
Artículo 20 — Tipificación de otras infracciones
Los estatutos y reglamentos pueden tipificar conductas como infracciones leves, graves o muy graves, según la especificidad del deporte, respetando la Ley del Deporte.
Artículo 21 — Sanciones por infracciones comunes muy graves
Sanciones muy graves: multas 3.005-30.050€, pérdida puntos/categoría, puertas cerradas, prohibición acceso 5 años, baja definitiva, clausura 4 partidos/1 temporada, inhabilitación 2-5 años o perpetua por reincidencia.
Artículo 22 — Sanciones por infracciones muy graves de los directivos
Sanciones para directivos: amonestación pública (incumplimientos leves, uso fondos <1%, organización sin permiso), inhabilitación 2-12 meses (incumplimientos graves, no convocatoria, uso fondos >1%, gastos sin autorización, reincidencia) o destitución (reincidencia en incumplimientos graves o uso de
Artículo 23 — Sanciones por infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional
En deporte profesional: apercibimiento (incumplimiento <3 meses o leve), sanciones económicas (3.005-300.506 euros), descenso de categoría (incumplimiento >3 meses, grave o reincidencia) y expulsión temporal/definitiva (incumplimiento grave con reincidencia).
Artículo 24 — Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas
Sanción a Federaciones por infracción: multa de 3.005,06 a 30.050,61 euros. Se considera el presupuesto de la entidad. La Federación puede repetir contra responsables directos.
Artículo 25 — Sanciones por infracciones graves
Sanciones graves: amonestación pública, multa 601-3.005€, pérdida puntos, clausura 3 partidos/2 meses, privación derechos 1 mes-2 años, inhabilitación 1 mes-2 años o 4 encuentros.
Artículo 26 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves sancionan con apercibimiento, multa hasta 601,01 euros, inhabilitación de cargos o suspensión de hasta un mes o de uno a tres encuentros.
Artículo 27 — Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones
Las multas solo a deportistas, técnicos, jueces o árbitros con retribuciones cuantificadas. El impago es quebrantamiento. Los estatutos deben precisar sanciones y graduación.
Artículo 28 — Alteración de resultados
Los órganos disciplinarios pueden alterar resultados por predeterminación, intimidación, acuerdos, alineación indebida o grave alteración del orden de la competición.
Artículo 29 — Prescripción. Plazos y cómputo
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 1 año (graves) o 1 mes (leves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza de la resolución.
Artículo 30 — Régimen de suspensión de las sanciones
Los órganos deportivos pueden suspender sanciones por petición fundada. En procedimientos extraordinarios o clausuras, los estatutos regulan si es automática o potestativa. Se valora el perjuicio de difícil reparación.
Artículo 31 — Necesidad de expediente disciplinario
Las sanciones disciplinarias solo pueden imponerse tras instruir un expediente específico conforme a los procedimientos regulados en el Título correspondiente del Real Decreto.
Artículo 32 — Registro de sanciones
Los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas deben incluir un sistema de registro de sanciones para apreciar causas modificativas y computar plazos de prescripción.
Artículo 33 — Condiciones de los procedimientos
Procedimientos: jueces sancionan inmediatamente con reclamación posterior. Actas son prueba necesaria. Cualquier interesado puede personarse. Comisiones contra violencia y antidopaje deben comunicar hechos en 10 días. Una persona no puede pertenecer a más de un órgano disciplinario sucesivo.
Artículo 34 — Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales
Si hay delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento deportivo hasta resolución judicial. Se valoran las circunstancias para suspender o continuar, pudiendo haber medidas cautelares.
Artículo 35 — Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas
Si un hecho genera responsabilidad deportiva y administrativa, se comunican antecedentes a la autoridad. Si es solo administrativa, se traslada directamente a la autoridad competente.
Artículo 36 — El procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario para sanciones por infracciones deportivas asegura el desarrollo de la competición, garantiza la audiencia de los interesados y el derecho a recurso. Debe ser previsto por las normas estatutarias o reglamentarias de las asociaciones deportivas.
Artículo 37 — Principios informadores
El procedimiento extraordinario, aplicable a sanciones por infracciones a normas deportivas generales, se ajusta a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Real Decreto 1591/1992.
Artículo 38 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia por providencia del órgano competente, de oficio, a solicitud del interesado o por requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio puede ser por iniciativa propia o denuncia motivada. Antes de incoar, puede acordarse una información reservada.
Artículo 39 — Nombramiento de Instructor. Registro de la providencia de incoación
La providencia de incoación nombra a un Instructor licenciado en Derecho. Puede nombrarse también un Secretario. La providencia se inscribe en los registros establecidos en el artículo 32 del Real Decreto.
Artículo 40 — Abstención y recusación
Instructor y Secretario se abstienen o recusan según ley común. El plazo para recusar es de 3 días hábiles desde el conocimiento del nombramiento. La resolución se dicta en 3 días. No cabe recurso contra esta resolución, pero puede alegarse en recurso posterior.
Artículo 41 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución, de oficio o por moción del Instructor, motivando el acuerdo. No se permiten medidas con perjuicios irreparables. Se aplica el principio de proporcionalidad.
Artículo 42 — Impulso de oficio
El Instructor ordena las diligencias necesarias para determinar los hechos y fijar las infracciones susceptibles de sanción, impulsando el procedimiento de oficio.
Artículo 43 — Prueba
La fase probatoria dura entre 5 y 15 días hábiles. Los interesados pueden proponer pruebas antes de su inicio. Contra la denegación de prueba, cabe reclamación en 3 días hábiles ante el órgano competente, que resuelve en 3 días, sin paralizar el expediente.
Artículo 44 — Acumulación de expedientes
Los órganos disciplinarios pueden acumular expedientes de oficio o a solicitud, si hay identidad o analogía razonable. La providencia de acumulación se comunica a los interesados.
Artículo 45 — Pliego de cargos y propuesta de resolución
El Instructor propone resolución en 1 mes. El pliego de cargos incluye hechos, infracciones y sanciones. Los interesados tienen 10 días hábiles para alegaciones. El Instructor propone mantener o levantar medidas provisionales. Tras el plazo, eleva el expediente al órgano competente.
Artículo 46 — Resolución
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo. Debe dictarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la elevación del expediente por el Instructor.
Artículo 47 — Plazo, medio y lugar de las notificaciones
Las providencias o resoluciones se notifican en el plazo más breve posible, con un límite máximo de 10 días hábiles. Las notificaciones siguen las normas de la legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 48 — Comunicación pública y efectos de las notificaciones
Podrá acordarse la comunicación pública de resoluciones sancionadoras, respetando el honor e intimidad. Las resoluciones no producen efectos hasta su notificación personal, salvo lo previsto en el artículo 49.
Artículo 49 — Eficacia excepcional de la comunicación pública
La comunicación pública hace ejecutiva la sanción si conlleva sanción accesoria automática. Las normas deportivas deben establecer estos supuestos. Contra estas sanciones caben recursos del artículo 52. El plazo de recurso se abre con la publicación y se prolonga hasta la notificación personal.
Artículo 50 — Contenido de las notificaciones
Las notificaciones deben incluir el texto íntegro de la resolución, si es definitiva, los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarse y el plazo para interponerlos.
Artículo 51 — Motivación de providencias y resoluciones
Las providencias y resoluciones deben estar motivadas según la legislación de procedimiento administrativo común, cuando lo disponga este Real Decreto o la normativa deportiva.
Artículo 52 — Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos
Los recursos contra resoluciones de primera instancia se interponen en 10 días hábiles ante la organización deportiva. Contra resoluciones de Federaciones, Ligas o Agrupaciones de clubes, el plazo es de 15 días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Artículo 53 — Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes
En circunstancias excepcionales, los órganos competentes pueden ampliar los plazos de instrucción de expedientes disciplinarios hasta un máximo de la mitad del tiempo original, corregida por exceso.
Artículo 54 — Obligación de resolver
Las peticiones ante órganos disciplinarios deportivos deben resolverse expresamente en 15 días. Si no se resuelve en ese plazo, se entienden desestimadas.
Artículo 55 — Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones
El plazo para recursos empieza al día hábil siguiente a la notificación. Si no hay resolución expresa, el plazo es de 15 días hábiles desde que se entienden desestimadas.
Artículo 56 — Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos
La resolución confirma, revoca o modifica la decisión. Si modifica, no puede perjudicar más al único recurrente. Ante vicio formal, se puede retrotraer el procedimiento.
Artículo 57 — Desestimación presunta de recursos
Los recursos deben resolverse en 30 días. Si no se notifica resolución en 30 días hábiles, se entienden desestimados. El Comité Español de Disciplina Deportiva sigue la legislación común.
Artículo 58 — Naturaleza
El Comité Español de Disciplina Deportiva decide en última instancia administrativa. Sus resoluciones pueden recurrirse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 59 — Competencias
El Comité Español de Disciplina Deportiva resuelve recursos contra actos deportivos, tramita expedientes a instancia del Presidente del CSD y declara la compatibilidad de sanciones por dopaje con la ley española.
Artículo 60 — Composición
El Comité está formado por 9 miembros licenciados en Derecho, que eligen presidente y vicepresidente. Asisten un secretario y un vicesecretario designados por el Presidente del CSD, con voz pero sin voto.
Artículo 61 — Designación de los miembros
La Comisión Directiva del CSD designa a los 9 miembros: 4 a propuesta del Presidente del CSD, 3 propuestos por federaciones deportivas españolas y 2 propuestos por las comunidades autónomas.
Artículo 62 — Duración del mandato y causas de abstención y recusación
El mandato de los miembros dura 4 años, con renovación parcial cada 2 años. Se aplican las causas de abstención y recusación de la legislación del procedimiento administrativo común.
Artículo 63 — Suspensión y cese de los miembros
Los miembros pueden ser suspendidos o cesados por irregularidades graves. La Comisión Directiva del CSD aprecia las causas y el Presidente del CSD acuerda la sanción tras expediente contradictorio.
Artículo 64 — Procedimiento
El procedimiento disciplinario ante el Comité Español de Disciplina Deportiva sigue la legislación estatal de procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias por violar reglas de juego, que se rigen por normas deportivas específicas.
Artículo 65 — Coordinación
El Comité Español de Disciplina Deportiva coordinará su actuación con los órganos equivalentes de las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo los contactos necesarios al efecto.
Artículo 66 — Comunicaciones aclaratorias
El Comité podrá aclarar acuerdos y resoluciones previa solicitud escrita del interesado en 48 horas desde la notificación. La aclaración se emitirá en 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Artículo 67 — Naturaleza y ejecución de las resoluciones
Las resoluciones del Comité agotan la vía administrativa. Se ejecutan por la Federación deportiva correspondiente, salvo los recursos contra actos de Ligas profesionales o Agrupaciones de clubes, que ejecuta la Liga o Agrupación.
Artículo 68 — Publicidad de las resoluciones
Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva pueden hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Disposición adicional primera — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a competiciones oficiales escolares y universitarias nacionales. Las resoluciones disciplinarias firmes pueden recurrirse en 15 días ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Disposición adicional segunda — Revisión de actos
Contra resoluciones de unidades federativas territoriales, cabe recurso ante el órgano disciplinario de la Comunidad Autónoma o el de apelación de la Federación. Contra la decisión federativa, se puede recurrir en vía administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera — Cuantías de las sanciones
Las sanciones pecuniarias máximas en deporte profesional se fijan en los estatutos y reglamentos de las Federaciones y Ligas profesionales, según el artículo 23.2 del Real Decreto.
Disposición transitoria primera — Expedientes disciplinarios
Los expedientes disciplinarios en tramitación continúan según la normativa anterior, salvo que los efectos sean favorables a los interesados.
Disposición transitoria segunda — Adaptación normativa
Hasta la adaptación normativa, los principios contenidos en este Real Decreto se aplican con carácter preferente sobre las distintas disposiciones deportivas vigentes.
Disposición transitoria tercera — Renovación del Comité Español de Disciplina Deportiva
Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva continúan hasta su renovación. Tras dos años, baja un tercio por sorteo. Luego, renovaciones cada dos años, cesando quienes cumplan cuatro años de mandato.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación estatutaria
Las Federaciones y Ligas adaptan sus estatutos al Real Decreto en el plazo de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1835/1991. Si ya reformaron estatutos, tienen 6 meses desde la publicación.
Disposición transitoria quinta — Normativa de represión del dopaje
Hasta nueva normativa, se aplican los cuadros de sanciones e infracciones y procedimientos de verificación de los reglamentos federativos, conforme a los Convenios Internacionales aplicables.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 642/1984, las Órdenes de 1984 y 1985, el Real Decreto 2690/1980 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para regular el dopaje (muestras, contranálisis) con la Comisión Nacional Antidopaje, el régimen interno del Comité Español de Disciplina Deportiva y normas de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CUADRO 1
Infracciones muy graves comunes incluyen abuso de autoridad, quebrantamiento de sanciones, manipulación de resultados, violencia, racismo o alineación indebida. Las sanciones van desde multas de 500.000 a 5.000.000 de pesetas hasta inhabilitación perpetua.
CUADRO 2
Directivos sancionados por incumplir acuerdos, no convocar órganos o mal uso de fondos (<1% o >1%) reciben amonestación, inhabilitación temporal o destitución. La destitución aplica con reincidencia o uso superior al 1% del presupuesto.
CUADRO 3
Clubes profesionales sancionados por incumplir pagos a la Liga (<3 meses: descenso; >3 meses: expulsión) o deberes con el Estado reciben apercibimiento, descenso o expulsión. Además, se pueden imponer multas de 500.000 a 50.000.000 de pesetas.
CUADRO 4
La no expedición injustificada de una licencia es infracción muy grave. La sanción es multa de 50.000 a 5.000.000 de pesetas.
CUADRO 5
Infracciones graves incluyen: incumplimiento reiterado de órdenes, actos contra el decoro deportivo, ejercicio de actividades incompatibles, no convocatoria de órganos colegiados, incumplimiento de reglas administrativas y manipulación de material. Sanciones: amonestación pública, multa de 100.000 a
CUADRO 6
Infracciones leves: conductas contrarias a normas no tipificadas como graves, observaciones ligeras a autoridades, incorrección con público o compañeros, actitud pasiva ante órdenes y descuido en medios materiales. Sanciones: apercibimiento, multa hasta 100.000 pesetas, inhabilitación hasta un mes o
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2690/1980, de 17 de octubre BOE-A-1980-27037
- Ley 13/1980, de 31 de marzo BOE-A-1980-7635
- Orden de 27 de julio de 1984 BOE-A-1984-17061
- Real Decreto 642/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-7967
- Orden de 18 de julio de 1985 BOE-A-1985-16327
- el título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30862
Leyes que la modifican
- regulando el Comite Español de Disciplina Deportiva: Orden de 2 de abril de 1996 BOE-A-1996-7820
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: por Resolución de 19 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23465
- el art. 60.2, por Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-14049
- los arts. 59, 60 y 61, por Real Decreto 63/2008, de 25 de enero BOE-A-2008-1833
- los arts. 58 a 68, por Real Decreto 53/2014, de 31 de enero BOE-A-2014-1050
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