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En vigorOrden

Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los clubes y sociedades anónimas deportivas

Ver en BOE
8 de mayo de 1996·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1996-10207
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los clubes y sociedades deportivas a demostrar que están al día en sus pagos a la Seguridad Social para poder competir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por los clubes y sociedades anónimas deportivas — Primero

    Para participar en competiciones oficiales estatales profesionales, los clubes deben acreditar el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, según esta Orden.

  2. Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por los clubes y sociedades anónimas deportivas — Segundo

    Se considera cumplimiento: estar inscrito como empresario, dar de alta a deportistas y trabajadores, y estar al corriente de pagos. Con aplazamiento/fraccionamiento aceptado por la Liga Profesional, también se permite la participación.

  3. Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por los clubes y sociedades anónimas deportivas — Tercero

    La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social debe presentarse ante el órgano competente antes del inicio de la temporada.

  4. Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por los clubes y sociedades anónimas deportivas — Cuarto

    La Seguridad Social acredita el cumplimiento mediante certificación de la Dirección Provincial o documentos de cotización diligenciados. Con aplazamiento, se presenta la Resolución o certificación. Los documentos deben ser originales o copias autentificadas.

  5. Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social por los clubes y sociedades anónimas deportivas — Quinto

    La Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los clubes y sociedades anónimas deportivas entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 1996
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-18227
  • Real Decreto 449/1995, de 4 de marzo BOE-A-1995-10363
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