Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
También conocida como: RD 1084/1991, RD 1084/91Esta norma regula cómo los clubes deportivos profesionales deben convertirse en empresas para garantizar una gestión económica más transparente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-15686Ver qué cambió →
- 27 de julio de 1996Reforma BOE-A-1996-17266Ver qué cambió →
- 28 de abril de 1995Reforma BOE-A-1995-10363Ver qué cambió →
- 15 de julio de 1991Versión original BOE-A-1991-18227
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los clubes profesionales estatales deben ser Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Su denominación incluye la abreviatura SAD. Solo pueden participar en una modalidad deportiva.
Artículo 2
Las sociedades anónimas deportivas participan en competiciones profesionales. Deben existir competiciones profesionales en España para su constitución.
Artículo 3
El capital mínimo se fija sumando el 25% de la media de gastos y saldos negativos. Debe solicitarse a la comisión mixta en 3 meses. El club debe constituirse e inscribirse en 6 meses. El capital no puede ser inferior al 50% del establecido.
Artículo 4
Las Sociedades Anónimas Deportivas se constituyen mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas y Mercantil, adquiriendo personalidad jurídica desde este último momento. Las que provengan de transformación de clubes conservan su personalidad jurídica bajo la nueva
Artículo 5
La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas interrumpe el plazo de 2 meses de la Ley de Sociedades Anónimas. La Comisión Directiva del CSD resuelve en 3 meses. La Liga Profesional emite informe en 15 días. La subsanación es de 10 días.
Artículo 6
El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas debe desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias. Las acciones serán nominativas, de la misma clase e igual valor, con un valor nominal máximo de 10.000 pesetas en el momento de la constitución.
Artículo 7
Los fundadores de SAD no pueden reservar ventajas o remuneraciones, salvo menciones honoríficas acordadas por la Sociedad.
Artículo 8
La escritura de constitución de SAD debe incluir: identificación de socios, aportaciones y acciones, denominación con 'SAD' y pactos lícitos.
Artículo 9
Ningún accionista puede poseer más del 1% del capital simultáneamente en dos sociedades de la misma competición. Se computan vínculos familiares y entidades con participación superior al 20%. El incumplimiento obliga a enajenar en 3 meses.
Artículo 10
La transmisión de acciones requiere notificación fehaciente a la Sociedad y declaración del nuevo accionista. La Sociedad debe notificar trimestralmente a la Liga Profesional los cambios de accionariado.
Artículo 11
La Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas corresponde a un Consejo de Administración con mínimo 7 miembros. El máximo se fija en los Estatutos.
Artículo 12
No pueden ser administradores: quienes tengan antecedentes penales dolosos, sanciones firmes por infracciones muy graves (violencia, dopaje, etc.), exadministradores de competidores, funcionarios relacionados o prohibidos por la ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 13
Los administradores deben constituir fianza (aval/seguro) ante la Liga Profesional. El valor mínimo es el 5% del presupuesto. La fianza debe ser exigible un año tras el cierre del ejercicio y actualizarse en 30 días si cambia el presupuesto.
Artículo 14
El Consejo no puede disponer o gravar inmuebles si supera el 10% del valor contable sin autorización de la Junta General. Debe acompañarse informe de administradores y experto del Registro Mercantil.
Artículo 15
Los administradores necesitan autorización de la Junta General, con los mismos términos y mayoría que para actos sobre inmuebles, para realizar gastos de plantilla deportiva que excedan el presupuesto aprobado.
Artículo 16
Los administradores responden de daños por incumplir acuerdos económicos de la Liga Profesional. La Liga debe comunicar fehacientemente estos acuerdos a la sociedad.
Artículo 17
La Liga Profesional y la Federación Española pueden ejercer la acción de responsabilidad contra administradores, con acuerdo de sus asambleas por mayoría.
Artículo 18
Los administradores deben comunicar cambios estatutarios a la Liga Profesional. La Liga puede impugnar en 40 días. Accionistas con 5% del capital también pueden impugnar.
Artículo 19
La enajenación de instalaciones deportivas requiere notificar al CSD. El Ayuntamiento tiene derecho de tanteo preferente (45 días), luego la CCAA (45 días) y el CSD (20 días). El derecho de retracto caduca en 30 días si no se notifica correctamente.
Artículo 20
La Junta General puede separar administradores en cualquier momento. Deben ser separados inmediatamente si incumplen obligaciones legales o estatutarias, a petición de accionistas.
Artículo 21
Las SAD deben elaborar presupuestos y contabilidad conforme al Código de Comercio y Ley de Sociedades Anónimas. La Junta General aprueba el presupuesto previo a la competición, con informe de la Liga Profesional en 20 días. Si hay varias secciones, la contabilidad debe ser separada por naturaleza de
Artículo 22
Las Sociedades Anónimas Deportivas no pueden repartir dividendos hasta constituir una reserva legal igual al menos a la mitad de la media de gastos de los tres últimos ejercicios. En los tres primeros ejercicios, esta referencia se aplica al presupuesto inicial o a la media de gastos completados. No
Artículo 23
Los préstamos de accionistas y administradores a las Sociedades Anónimas Deportivas no son exigibles si no hubo beneficios en el último ejercicio anterior al vencimiento. Se renuevan hasta el cierre del siguiente ejercicio y solo se reintegran si hay beneficios, tras constituir la reserva legal
Disposición adicional primera
La Liga Profesional emite informe del presupuesto en 20 días. Se requiere contabilidad separada por secciones. La Junta Directiva necesita autorización de la Asamblea para actos que excedan el presupuesto en plantilla profesional.
Disposición adicional segunda
Los avales bancarios anuales se inician cuando otros clubes profesionales se convierten en SAD. Se depositan ante el club y la Liga Profesional. En caso de déficit, la Liga ejecuta el aval para cancelarlo. Los avales se actualizan con las auditorías y presupuestos, antes del inicio de la competición
Disposición adicional tercera
La compensación de avales en SAD se calcula según el 15% del presupuesto de gastos y resultados económicos. Se excluyen revalorizaciones e ingresos extraordinarios por deudas. Las Ligas Profesionales ejecutan los avales al final del mandato y supervisan la auditoría.
Disposición adicional cuarta
Los clubes que accedan a competiciones profesionales estatales siguen el procedimiento de transformación en SAD. Hasta entonces, las Juntas Directivas prestan aval bancario del 15% del presupuesto.
Disposición adicional quinta
Son competiciones profesionales de ámbito estatal: Primera y Segunda División A de fútbol, y Primera División masculina de baloncesto (Liga A CB).
Disposición adicional sexta
La comisión mixta de fútbol y baloncesto tiene un Presidente y siete Vocales designados por el CSD, Liga Profesional, RFEF y deportistas. Incluye un representante del ICAC y un Abogado del Estado sin voto. Sus resoluciones no agotan la vía administrativa y cabe recurso ante el Presidente del CSD
Disposición adicional octava
La transformación en SAD requiere informe de la comisión mixta (2 meses) o de la CCAA. El proceso debe concluirse en 1 año. Si no hay informe favorable, se subsanan defectos. No aplica tutela de Ligas Profesionales a clubes no profesionales.
Disposición transitoria primera
Los clubes profesionales deben transformarse en SAD. Los que no lo hagan no podrán competir. Los clubes con secciones no profesionales pueden mantener su estructura para esas secciones, pero los equipos profesionales deben adscribirse a una SAD. Están exceptuados los clubes de las disposiciones 7ª y
Disposición transitoria segunda
Los clubes deben decidir antes del 30/09/1991 transformarse o adscribirse. La Comisión Mixta audita, fija capital mínimo y plazos máx. de 6 meses. La Liga asume deudas tributarias y otras hasta 31/12/1989 de clubes de 1ª y 2ª División.
Disposición transitoria tercera
La Junta ofrece acciones a socios (30 días). Si no se suscriben, se reofrecen (30 días). Si quedan sin suscribir, decide la Junta. Los clubes no pueden tener más del 10% de acciones. Fecha límite documentación: 30/06/1992.
Disposición transitoria cuarta
Para la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima Deportiva, los suscriptores de acciones se entienden representados por la Junta Directiva del Club
Disposición transitoria quinta
Durante el proceso de transformación o adscripción del equipo profesional, los meses de julio y agosto se declaran inhábiles exclusivamente para la oferta y suscripción de acciones del capital social.
Disposición transitoria sexta
Una vez otorgada la escritura pública e inscrita en los Registros correspondientes, se convocará Junta general de accionistas para proceder a la elección de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad Anónima Deportiva.
Disposición transitoria séptima
Los presidentes de clubes profesionales cuyo mandato finalice entre la publicación del Real Decreto y la conclusión del proceso de transformación o adscripción del equipo, podrán prorrogar su mandato hasta dicho momento.
Disposición transitoria octava
La transformación de clubes en Sociedades Anónimas Deportivas no implica cambio de personalidad jurídica, que se mantiene bajo la nueva forma social
Disposición transitoria novena
Hasta que se elaboren normas propias de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, estas utilizarán las normas de adaptación vigentes para los clubes de fútbol
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1084/1991, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1989-30592
- la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 3, 5, 13 y disposiciones adicionales 1 a 4 y 6 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8, por Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-10363
- aprobando las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades: Orden de 23 de junio de 1995 BOE-A-1995-15939
- con el art. 1.1.B), sobre el cumplimiento de Obligaciones Tributarias: Orden de 30 de abril de 1996 BOE-A-1996-10202
- con el art. 1, sobre el cumplimiento de las Obligaciones con la Seguridad social: Orden de 26 de abril de 1996 BOE-A-1996-10207
- la disposición adicional Septima y se modifica el art. 1 por Real Decreto 1846/1996, de 26 de julio BOE-A-1996-17266
- salvo las disposiciones transitorias, por Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15686
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