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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas

También conocida como: RD 1251/1999, RD 1251/99
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17 de julio de 1999·23 de diciembre de 2020·Ministerio de Educación y Cultura·BOE-A-1999-15686
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben organizarse y funcionar los clubes deportivos profesionales para garantizar su estabilidad económica y transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Sociedades anónimas deportivas

    Los clubes profesionales de ámbito estatal deben ser SAD e incluir 'SAD' en su denominación. Solo pueden participar en competiciones oficiales de una sola modalidad deportiva, conforme a la Ley del Deporte y este Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Objeto social

    El objeto social de las sociedades anónimas deportivas es la participación en competiciones profesionales, su promoción y actividades derivadas. Únicamente pueden constituirse si existe competición profesional legalmente posible en España para esa modalidad.

  3. Artículo 3 — Capital mínimo

    El capital mínimo de las SAD no puede ser inferior al de la Ley de Sociedades Anónimas. Se fija sumando el 25% de la media de gastos (excluyendo extremos) y saldos negativos, o el duplo de este último. El club solicita a la Comisión Mixta. Esta decide en 3 meses. Deben otorgar escritura e inscribir,

  4. Artículo 4 — Constitución

    Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse por convenio o suscripción pública. Las transformadas de clubes conservan su personalidad jurídica.

  5. Artículo 5 — Inscripción

    La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas se resuelve en 3 meses por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, poniendo fin a la vía administrativa.

  6. Artículo 6 — Desembolso y representación del capital

    El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas debe desembolsarse totalmente en dinero. El capital se representa por acciones nominativas, que pueden ser títulos o anotaciones en cuenta; si cotizan en bolsa, deben ser anotaciones.

  7. Artículo 7 — Ventajas de los fundadores

    Los fundadores y promotores de sociedades anónimas deportivas no pueden reservar ventajas ni remuneraciones de ningún tipo, salvo menciones honoríficas que la sociedad acuerde otorgarles.

  8. Artículo 8 — Estatutos sociales

    Los estatutos deben incluir: denominación (añadiendo 'sociedad anónima deportiva' si procede), fecha de cierre del ejercicio (30 de junio salvo otra cosa), identificación de socios fundadores y aportaciones, y pactos lícitos.

  9. Artículo 9 — Cotización en Bolsas de Valores

    Las acciones pueden admitirse a negociación en bolsa desde el 1 de enero de 2002, sujetas a normativa de valores. Solo se admiten si se cumplen obligaciones de la Ley del Deporte y no hay sanciones por infracciones del artículo 76.6.

  10. Artículo 10 — Concepto y comunicación de participaciones significativas

    Quien adquiera o venda participaciones significativas (≥5% del capital) en una sociedad anónima deportiva debe comunicar al Consejo Superior de Deportes el número, valor, plazo y condiciones.

  11. Artículo 11 — Alcance de la adquisición o enajenación

    Se consideran adquisiciones o enajenaciones las de compraventa u otros títulos onerosos o lucrativos. Los acuerdos de voto concertado se asimilan a adquisición de acciones. En copropiedad, el titular es quien ejerce los votos o se atiende a la participación.

  12. Artículo 12 — Comunicación de participaciones significativas

    Las comunicaciones de participaciones significativas las realizan el adquirente, la entidad dominante del grupo, el controlador o quien use personas interpuestas. Las personas físicas deben incluir participaciones de hijos y cónyuges, salvo patrimonio privativo.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de la comunicación

    La comunicación escrita debe incluir identificación de partes, sociedad, porcentaje y acuerdos. Debe realizarse en 7 días hábiles desde el contrato o efecto transmisivo.

  14. Artículo 14 — Participaciones significativas de sociedades cotizadas

    En sociedades cotizadas, la notificación a la CNMV releva del deber de informar al CSD. La CNMV remite copia al CSD en 10 días.

  15. Artículo 15 — Registro de Participaciones Significativas

    El Registro de Participaciones Significativas es público y se constituye como Sección Cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas, gestionado por el CSD.

  16. Artículo 16 — Autorización para la adquisición de acciones

    Quien pretenda adquirir el 25% o más de votos en una sociedad anónima deportiva debe obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes. La solicitud requiere identificación detallada. Si no se resuelve en 3 meses, se entiende concedida.

  17. Artículo 17 — Prohibiciones de adquisición de acciones

    Prohibido participar en el capital de otra sociedad de la misma competición o modalidad. Quien tenga ≥5% de voto en una no puede tener ≥5% en otra de la misma categoría.

  18. Artículo 18 — Información sobre la composición del accionariado

    Las sociedades anónimas deportivas remiten semestralmente al Consejo Superior de Deportes y a la Liga Profesional una certificación de movimientos de acciones. Deben permitir el examen del registro de acciones y atender solicitudes de información sobre titularidad.

  19. Artículo 19 — Obligaciones contables

    Las sociedades con varias secciones deportivas llevan contabilidad diferenciada por sección. La memoria anual debe especificar la distribución del importe neto de negocios, derechos de adquisición de jugadores, inversiones en instalaciones y derechos de imagen.

  20. Artículo 20 — Información periódica

    Las SAD remiten al CSD info semestral (3 meses) con estados intermedios y transacciones con vinculados. La anual (cuentas, memoria, auditoría) se envía antes del depósito mercantil. Divergencias o salvedades se comunican en 10 días hábiles. Auditorías adversas requieren informe especial. Las cotizan

  21. Artículo 22 — Créditos subordinados

    Los créditos por préstamos realizados por accionistas, consejeros y administradores a la sociedad tienen consideración subordinada respecto a los demás créditos en los que la sociedad figure como deudora.

  22. Artículo 23 — Información sobre modificación de Estatutos sociales

    Los administradores deben comunicar al Consejo Superior de Deportes y a la liga profesional cualquier modificación estatutaria (capital, fusión, etc.) o cambio en la administración.

  23. Artículo 24 — Derecho de tanteo y retracto sobre instalaciones deportivas

    En venta de instalaciones, el Ayuntamiento tiene derecho de tanteo y retracto. Si no lo ejerce, corresponde a la Comunidad Autónoma y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes.

  24. Artículo 25 — Régimen sancionador

    El incumplimiento sanciona según la Ley del Deporte o del Mercado de Valores. Esta última prevalece si hay concurrencia de infracciones en ambas leyes.

  25. Disposición adicional primera — Presupuestos y contabilidad de los clubes profesionales

    Los presupuestos de clubes se presentan con informe de la liga en 20 días. Se exige contabilidad separada por secciones y autorización de la Asamblea para gastos de plantilla no previstos.

  26. Disposición adicional segunda — Avales de los clubes profesionales

    Los clubes profesionales deben aportar avales bancarios (mín. 15% del presupuesto) a favor de la liga. Se actualizan con auditorías y cambios presupuestarios. Si hay déficit, la liga ejecuta el aval para cubrirlo.

  27. Disposición adicional tercera — Compensación de avales

    Los avales se calculan al 15% del presupuesto, descontando beneficios acumulados. Si hay pérdidas, se suman al aval. Las ligas ejecutan los avales al final del mandato. Los miembros responden mancomunadamente si las pérdidas superan el aval.

  28. Disposición adicional cuarta — Obligaciones contables y de información periódica de los clubes profesionales

    Los clubes profesionales están sujetos a normas contables e información periódica iguales a las sociedades anónimas deportivas (artículos 19 y 20 del Real Decreto). Su incumplimiento sanciona conforme al título XI de la Ley del Deporte.

  29. Disposición adicional quinta — Transformación de clubes que ascienden de categoría

    Los clubes que asciendan a categoría profesional se transforman en sociedades anónimas deportivas. Hasta su constitución, las Juntas Directivas deben avalar el 15% del presupuesto.

  30. Disposición adicional sexta — Competiciones profesionales

    Se consideran competiciones profesionales de ámbito estatal: Primera y Segunda División A de fútbol, y la Primera División masculina de baloncesto (Liga ACB).

  31. Disposición adicional séptima — Comisión Mixta de Transformación

    La Comisión Mixta para fútbol y baloncesto tiene 8 vocales (CSD, ligas, federaciones). Incluye representante de ICAC y Abogado del Estado (secretario). Sus resoluciones no agotan vía administrativa; cabe recurso de alzada ante el Presidente del CSD.

  32. Disposición adicional octava — Transformación voluntaria en sociedades anónimas deportivas

    La transformación voluntaria de clubes en S.A.D. requiere informe de la Comisión Mixta (3 meses). Si no responde, es favorable. El proceso dura 9 meses. Para clubes no estatales, lo emite la Comunidad Autónoma.

  33. Disposición adicional novena — Coordinación de las competencias del Consejo Superior de Deportes y de las ligas profesionales

    El CSD y las ligas profesionales coordinan competencias de control accionarial y económico mediante acuerdos de comunicación e información mutua.

  34. Disposición adicional décima — Plazos para solicitar la admisión a cotización

    La admisión a negociación de acciones de sociedades anónimas deportivas se rige por los plazos de la disposición transitoria sexta de la Ley del Deporte.

  35. Disposición adicional undécima — Prohibición aplicable a los administradores

    La prohibición del artículo 21.2.b) se aplica a los administradores de sociedades anónimas deportivas solo por infracciones muy graves cometidas tras la entrada en vigor de la Ley 50/1998.

  36. Disposición adicional duodécima — Prohibición de incremento de gasto público

    La aplicación del Real Decreto no incrementa el gasto público, ya que el Consejo Superior de Deportes utiliza sus medios actuales para el control.

  37. Disposición transitoria primera — Fijación del capital social mínimo en la temporada 1999-2000

    En la temporada 1999-2000, el capital social mínimo se calcula como el 25% de la media de gastos (incluyendo amortizaciones) de los clubes de la competición, según datos de la liga.

  38. Disposición transitoria segunda — Devolución de avales

    Los avales de administradores se devuelven en la temporada de entrada en vigor, tras aprobarse cuentas y sin reclamaciones. La liga los devuelve con declaración jurada si no hay constancia de acciones pendientes.

  39. Disposición transitoria tercera — Implantación de las obligaciones de información

    Las participaciones significativas previas se comunican en un mes. La certificación al Consejo Superior de Deportes se remite en un mes. La información periódica del artículo 20 se aplica al primer semestre de 1999-2000.

  40. Disposición transitoria cuarta — Aplicación de normas contables

    Las normas contables de 1995 para sociedades anónimas deportivas siguen vigentes hasta aprobarse nuevas adaptaciones. Durante este periodo, se añadirá la información exigida por este Real Decreto.

  41. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1084/1991 de sociedades anónimas deportivas, manteniéndose sus disposiciones transitorias. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  42. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar normas de desarrollo, especialmente los modelos o formularios para comunicar participaciones significativas y solicitar autorización de adquisición de acciones.

  43. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 1999
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Leyes en las que se basa

  • Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • salvo las disposiciones transitorias, el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio BOE-A-1991-18227
  • Orden de 23 de junio de 1995 BOE-A-1995-15939

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 174, de 22 de julio de 1999 BOE-A-1999-15911
  • con el art. 19 y la disposición adicional 4, sobre adaptación del plan general de contabilidad a las sociedades: Orden de 27 de junio de 2000 BOE-A-2000-12302
  • los arts. 3 y 20, por Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-830
  • con el art. 3.6, y se publica la Norma Técnica sobre sociedades anónimas deportivas: Resolución de 25 de junio de 2003 BOE-A-2003-15540
  • la disposición adicional 3, y se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales para hacer frente al impacto de la COVID-19: Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16842
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