Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre, por el que se establecen condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, para hacer frente al impacto de la COVID-19
También conocida como: RD 1162/2020, RD 1162/20Facilita a los clubes deportivos profesionales el pago de sus avales económicos para superar las dificultades financieras causadas por la pandemia.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
No se consideran pérdidas por COVID-19 para calcular avales de juntas directivas de clubes. Los clubes presentan estados revisados por auditores. La liga cuantifica. Plazos 2020-2021: comunicación antes 15/01/2021, presentación hasta 31/01/2021.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre, sobre condiciones especiales de compensación de avales para el impacto de la COVID-19, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15686
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
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